CCO BOGOTA - Laudo 132230 MARTHA ESPERANZA MUÑOZ CORDOBA VS. PABLO EMILIO PEDREROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 132230 MARTHA ESPERANZA MUÑOZ CORDOBA VS. PABLO EMILIO PEDREROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
MARTHA ESPERANZA MUÑOZ CÓRDOBA
VS.
PABLO EMILIO PEDREROS
CASO 132230
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso.
I. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES
1. LAS PARTES 1.1. PARTE CONVOCANTE Es MARTHA ESPERANZA MUÑOZ CÓRDOBA, ciudadana colombiana, mayor de edad, con
domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía 38.976.044 de Cali, representada en este proceso, por su apoderada especial debidamente constituido.1 En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su nombre, o como la parte Convocante, la Convocante o la Demandante. 1.2. PARTE CONVOCADA Es PABLO EMILIO PEDREROS, ciudadano colombiano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía 19.155.585 de Bogotá, representado en este trámite, por apoderados especiales debidamente constituidos.2 En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su nombre o como la parte Convocada, el Convocado o el Demandado.
2. PACTO ARBITRAL Se encuentra en el artículo décimo noveno de los estatutos sociales de la sociedad Múltiples Ltda.
contenidos en la escritura pública 7003 del 31 de octubre de 1978, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá D.C. debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de noviembre de 1978 bajo el número 63910 el cual indica lo siguiente: “(...) DECIMO NOVENO.----Las diferencias que susciten entre los socios se dirimirán armónicamente pero no pudiendo hacerlo se nombrarán árbitros por cada parte quienes a su vez nombrarán un tercero. Los tres (3) árbitros fallarán en derecho y los socios se someterán en todo a sus decisiones. En lo no previsto en este reglamento y no pudiendo ponerse de acuerdo los socios o el tribunal de arbitramento los socios se someterán a la decisión y fallo inevitable de la Cámara de comercio de Bogotá.”3
3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. El veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) la señora Martha Esperanza Muñoz Córdoba formuló, ante el Centro de Arbitraje y de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral4 en contra del señor Pedro Emilio Pedreros para reclamar las pretensiones en ella contenidas relativas a diferencias surgidas en relación con la ejecución y cumplimiento del contrato social que dio origen a la sociedad Múltiples Ltda.
1Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01 /01_PODER.pdf.pdf. 2 Ver Expediente Digital: 02 PRUEBAS/ 03_PRUEBAS APORTADAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 20220614/
1_Copia del Poder debidamente suscrito.pdf y 02 PRINCIPAL/ 66_Memorial_Convocada_sustitucion_poder_20221205.pdf. 3 Página 7 de la escritura pública citada. Ver Expediente Digital: 02 PRUEBAS/ 01 PRUEBAS APORTADAS CON LA
DEMANDA/32_5.pdf.
4 Páginas 13 a 15 del Escrito de Demanda. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01 /02_DEMANDA.pdf. PÁGINA 2 DE 30 3.2. Teniendo en cuenta que el pacto arbitral invocado y lo dispuesto por el numeral segundo (2°) del artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, el Centro invitó a las partes a designar a los árbitros por mutuo acuerdo, lo que no fue posible. 3.3. Por lo anterior, se tramitó ante Juez Civil del Circuito de Bogotá D.C. la designación de dos árbitros con su respectiva suplencia. El Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., en audiencia celebrada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) seleccionó a los árbitros Guillermo Cáez Gómez y María Carolina Castillo Álvarez, de la lista B remitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como árbitros principales para este trámite. Enterados de su designación, los citados árbitros la aceptaron y cumplieron con el deber de información a su cargo y designaron como tercer árbitro en el presente caso a Adriana Polania Polania, quien también aceptó su cargo y cumplió con su
deber de información. En consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado, en cumplimiento de las reglas previstas en la Ley y en el Pacto Arbitral. 3.4. Seguidamente, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes y a los árbitros a audiencia de instalación para el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). En el curso de la citada audiencia, el Tribunal procedió a designar Presidente y Secretaria, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal. Igualmente, dado que el demandado formuló amparo de pobreza se le requirió para su debida formulación. En esa oportunidad también se inadmitió la demanda y se otorgó a la demandante el plazo previsto en la Ley para su saneamiento, quien así lo efectuó. 3.5. Mediante comunicación remitirá el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), la apoderada de la parte demandante presentó subsanación de la demanda integrada5. 3.6. En audiencia sin presencia de las partes, mediante Auto número 4 del dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada6. 3.7. Mediante Auto número 57 se negó el amparo de pobreza solicitado por el demandado y se le ordenó el pago de la sanción prevista en la Ley. 3.8. El 17 de mayo de 2022 se remitió el correo electrónico mediante el cual se notifica al
demandado personalmente del auto admisorio de la demanda en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 20128. 3.9. En el término otorgado, se recibió escrito mediante el cual la parte demandada contestó la demanda arbitral y formuló las siguientes excepciones de mérito: “1. Falta de Jurisdicción o Competencia” y “2. Compromiso o Cláusula Compromisoria”. No hubo oposición al juramento estimatorio de la demanda9. 3.10. En la oportunidad debida, el 22 de junio de 2022, la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito con la petición de tener por no presentada la demanda y de no
5. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /03_Subsanacion_demanda_20220329.pdf. 6 Auto 4, Acta 2. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /13_Acta_2_ Posesion_y_admision_20220516.pdf. 7 Auto 5, Acta 2. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /13_Acta_2_ Posesion_y_admision_20220516.pdf.
8. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 14_Correo_notificacion_Autos_4_a_6_Acta_2_Posesion_y_Admision_20220517.pdf.
9. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/19_Contestacion_de_la_demanda_20220614.pdf.
PÁGINA 3 DE 30 reconocerle personería a la apoderada de la parte demandada al no haber acreditado su
condición de abogada10. 3.11. Una vez agotado el anterior trámite, se citó a audiencia de conciliación11, sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno en el curso de la misma, por lo que se fijaron los honorarios y gastos y se adoptaron las disposiciones necesarias para continuar con el proceso12. 3.12. En el término señalado en la Ley la parte demandante hizo el pago de la proporción de gastos y honorarios fijados por el Tribunal a su cargo y, en el término adicional, también dicha parte hizo entrega de la porción que correspondía a la parte demandada. 3.13. En audiencia celebrada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes. La parte demandada formuló recurso de reposición, al cual se le dio el trámte de ley y en providencia adoptada por el Tribunal ese mismo día fue resuelto con la decisión de no reponer el auto impugnado13. 3.14. Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y señaló fecha para practicar algunas de ellas14. 3.15. Terminada la etapa probatoria, previo el control de legalidad de la actuación15, los apoderados de las partes en audiencia del trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), expusieron sus alegatos de manera oral16. 3.16. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo17.
4. LA DEMANDA SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
Se resumen la demanda arbitral reformada, su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, así: 4.1. LA DEMANDA ARBITRAL La demandante solicita (i) se declare la existencia de un conflicto societario entre Martha Esperanza Muñoz Córdoba y Pablo Emilio Pedreros en la sociedad Múltiples Ltda., y con ocasión de la existencia del mismo se ordene la disolución y liquidación de la sociedad, (ii) se declare la existencia de una abuso del derecho de voto por parte del demandante, (iii) se declare la existencia de un abuso del derecho de voto en distintas actuaciones realizadas por el demandado, (iv) se ordene al contador
10. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 / 21_Comunicacion_recibida_demandante_descorre_traslado_de_excepciones_20220622.pdf y 22_Memorial_demandante_descorre_traslado_de_excepciones_20220622.pdf. 11 Auto 9, Acta 3. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /25_Acta_3_ Cita_Audiencia_20220707.pdf. 12 Auto 11, Acta 4. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 27_Acta_4_Audiencia_de_Conciliación_y_Fijacion_de_Gastos_20220714.pdf. 13 Auto 15, Acta 7. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /40_Acta_7_Primera_Audiencia_de_Tramite_20220919.pdf. 14 Auto 16, Acta 7. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 40_Acta_7_Primera_Audiencia_de_Tramite_20220919.pdf.
15 Auto 28, Acta 14. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03 /103_Acta_14_Cierre_periodo_probatorio_y_fija_fecha_20230306.pdf. 16 Acta 15. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03 /111_Acta_15_Alegatos_de_conclusion_20230313.pdf. 17 Auto 29, que consta en el Acta 15. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 111_Acta_15_Alegatos_de_conclusion_20230313.pdf. PÁGINA 4 DE 30 de la sociedad entregar los estados financieros de la sociedad Múltiples Ltda. y, (v) se ordene al demandado reconocer y pagar en favor de la demandante la indemnización correspondiente, además del pago de las costas y agencias en derecho. Para fundamentar las anteriores pretensiones, la Demandante presentó 61 hechos, a los que el Tribunal se referirá en la parte considerativa de esta providencia18. 4.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES INTERPUESTAS Por su parte, Pablo Emilio Pedreros, en su contestación oportuna a la demanda19, se pronunció sobre los hechos expuestos por la Parte Convocante, aceptó parcialmente unos, negó otros, se opuso a las pretensiones formuladas e interpuso las siguientes excepciones: “1. Falta de Jurisdicción o Competencia” y “2. Compromiso o Cláusula Compromisoria”. No hubo oposición al juramento estimatorio de la demanda. 4.3. RÉPLICA A LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS La parte demandante, en la oportunidad legal, descorrió el traslado de las excepciones de mérito que
formuló la Demandada pronunciándose sobre las excepciones de mérito presentadas por su contraparte20.
4. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, mediante auto número 16, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes21, así: 4.5. PRUEBAS DOCUMENTALES El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley22.
De conformidad con lo solicitado por la parte demandante, el Tribunal ordenó oficiar a Múltiples Ltda. con el fin de que remitiera al expediente sendos documentos de la sociedad relacionados con los estados financieros y situación contable de la misma, respecto de la cual se recibió respuesta en comunicado de fecha 21 de octubre de 202223, y se corrió traslado a la parte demandante. Una vez revisados los documentos y teniendo en cuenta la precisión realizada por la parte Convocante se volvió a requerir a la entidad para que diera cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, respuesta que se recibió el 14 de enero de 202324 y respecto de la cual el Tribunal realizó un requerimiento que fue contestado el 26 de enero de 202325. No obstante lo anterior, la sociedad Múltiples Ltda. remitió incompleta la información solicitada por el Tribunal, sin tener una causa o justificación legal, razón 18 Se encuentran a folios 2 a 13 de la subsanación de la demanda. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 03_Subsanacion_demanda_20220329.pdf. 19 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 19_Contestacion_de_la_demanda_20220614.pdf
20 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 21_Comunicacion_recibida_demandante_descorre_traslado_de_excepciones_20220622.pdf y 22_Memorial_demandante_descorre_traslado_de_excepciones_20220622.pdf. 21 Auto 16, Acta 7. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 40_Acta_7_Primera_Audiencia_de_Tramite_20220919.pdf. 22 Ver Expediente Digital: 02 PRUEBAS/ 01_PRUEBAS APORTADAS CON LA DEMANDA, 02_ PRUEBAS APORTADAS CON LA SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA 20220329 y 03_PRUEBAS APORTADAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 20220614/ 23 Ver Expediente Digital: 02 PRUEBAS/ 04_RESPUESTA_MULTIPLES_LTDA_OFICIO_003_2022. 24 Ver Expediente Digital: 02 PRUEBAS/ 05_ENVIO_DOCUMENTOS_MULTIPLES_20230114. 25 Ver Expediente Digital: 02 PRUEBAS/ 06_ENVIO_DOCUMENTOS_MULTIPLES_20230126. PÁGINA 5 DE 30 por la cual de conformidad con lo indicado en el artículo 44 del Código General del Proceso se le impuso multa a dicha sociedad26. 4.6. INTERROGATORIOS DE PARTE Ambas partes absolvieron los interrogatorios de parte decretados dentro del presente proceso27. 4.7. TESTIMONIOS A petición de la Convocante, se decretó el testimonio de John Maicol Núñez Martínez, el cual se recibió el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)28.
4.8. PRUEBAS DE OFICIO Mediante auto 24 del 16 de febrero de 2023, el Tribunal arbitral ordenó como prueba de oficio se obtuviera por Secretaría el formulario de renovación de la matrícula mercantil del año 2021 de la sociedad Múltiples Ltda.29, lo cual así se hizo y se incorporó al expediente30.
5. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR Al tenor de lo indicado artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se adicionarán los días de suspensión”- e “interrupción por causas legales”-, sin superar la solicitada de consuno por las partes de un “tiempo que, sumado, exceda de ciento cincuenta (150) días”.
Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por lo cual dicho plazo contado en meses vencería el diecinueve (19) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Sin embargo, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido en los siguientes periodos: ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN DÍAS HÁBILES Acta número 10, Auto número 22 del trece (13) de Del diecinueve (19) de diciembre del 2022 al 19 diciembre de dos mil veintidós (2022)31 quince (15) de enero de 2023 Acta número 15, auto 29 del trece (13) de marzo de Del catorce (14) de marzo al veintiséis (26) de
8 dos mil veintitrés (2023)32 marzo de dos mil veintitrés (2023). La suspensión del proceso fue de veintisiete (27) días hábiles, que, sumados al término de ley, llevan a concluir que el plazo de este trámite vence el veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023). Por lo anterior la expedición del presente Laudo en la fecha oportuna y se hace dentro del término consagrado en la Ley. En los controles de legalidad de la actuación que el Tribunal adelantó no hubo reparos de las partes respecto del cálculo del término del proceso33, ni a ninguna otra actuación del Tribunal. 26 Auto 24, Acta 12. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 89_Acta_12_impulso_y_cita_audiencia_20230216. 27 Acta 8. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 54_Acta_8_Interrogatorios_y_testimonio_20220928.pdf. 28 Acta 8. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 54_Acta_8_Interrogatorios_y_testimonio_20220928.pdf. 29 Auto 24, Acta 12. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /89_Acta_12_impulso_y_cita_audiencia_20230216.pdf. 30 Ver Expediente Digital: 02 PRUEBAS/ 07_FORMULARIO_RENOVACIÓN_MATRICULA_2021_MULTIPLES_20230224. 31 Acta 10. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 75_Acta_10_Impulso_20221213.pdf.
32 Acta 15. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 111_Acta_15_Alegatos_de_conclusion_20230313.pdf. 33 Acta 15. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 111_Acta_15_Alegatos_de_conclusion_20230313.pdf.
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II. CONSIDERACIONES
LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
1Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal advierte que el proceso reúne los presupuestos de esa estirpe requeridos para su validez y, por ende, resulta viable emitir un pronunciamiento de mérito. 2En efecto, las Partes son personas capaces y comparecieron cabalmente representadas al proceso. 3El Tribunal se instaló en debida forma y el trámite inicial se adelantó con plenas garantías del derecho de defensa; se dio cumplimiento al pago de las partidas asignadas en materia de honorarios y gastos señalados tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012; la etapa probatoria se adelantó conforme a las normas procesales aplicables, garantizando el derecho de contradicción; y en la oportunidad correspondiente, presentaron sus alegatos de conclusión. 4Adicionalmente, como ya se indicó, al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó durante el trámite el control de legalidad pregonado en la norma citada, sin haber encontrado vicio configurativo de nulidad o algún otro tipo de irregularidad que debiera corregir o sanear, apreciación con la cual los intervinientes estuvieron conformes.
5En consecuencia, están dadas las condiciones procesales requeridas para proferir decisión de fondo respecto de la controversia sometida a decisión de este Tribunal.
ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEA EL LITIGIO - MOTIVOS DE LA
DECISIÓN
6Dilucidado lo correspondiente a los presupuestos procesales, el Tribunal realizará el análisis de las pretensiones formuladas en la demanda. 7Debe el Tribunal advertir en primer término que, salvo las pretensiones sexta y octava, todas las pretensiones corresponden a diferencias entre los socios en estricta consonancia con lo previsto en el pacto arbitral establecido en la cláusula décimo novena de los estatutos sociales. Sobre el particular el Tribunal retoma lo dicho en la primera audiencia de trámite, con la ya mencionada advertencia sobre las pretensiones sexta y octava, así: “En relación con el requisito consistente en que las pretensiones formuladas estén incorporadas por las partes en el acuerdo de arbitraje, el Tribunal precisa lo siguiente: (i) el objeto del pacto arbitral comprende “[l]as diferencias que susciten entre los socios”, que no fueran resueltas directamente entre ellos; (ii) examinadas las pretensiones contenidas en la demanda, una vez subsanada, se advierte que todas ellas se enmarcan dentro del referido objeto; pues se refieren a la petición de disolución y liquidación de la sociedad, a declaraciones sobre abuso en el derecho de voto por parte del demandado, a condenas en contra del demandado por el abuso cuya declaración se reclama, a designación de liquidador para la sociedad y a órdenes en relación con los estados financieros de la sociedad, razones
por las cuales el Tribunal asumirá competencia en relación con ellas, sin perjuicio de que sobre el tema tenga que volver al momento de proferir el laudo arbitral.” De las reuniones ordinarias de la Junta de Socios para los años 2020 y 2021
PRETENSIONES POR RESOLVER:
8Como segunda y tercera pretensión del escrito de Demanda Subsanada, la Convocante propuso: PÁGINA 7 DE 30 “SEGUNDA: Que se declare el abuso del Derecho al Voto por parte del Representante Legal PABLO EMILIO PEDREROS a la señora MARTHA ESPERANZA MUÑOZ CORDOBA, por no poder participar en la asamblea de socios que se debió celebrar en el mes de marzo de 2020 por la vulneración a participación minoritaria.” “TERCERA: Que se declare el abuso del Derecho al Voto por parte del Representante Legal PABLO EMILIO PEDREROS a la señora MARTHA ESPERANZA MUÑOZ CORDOBA por no poder participar en la asamblea de socios que se debió celebrar en el mes de marzo de 2021 por la vulneración a participación minoritaria.”
POSICIÓN DE LAS PARTES:
De la Convocante: 9Como fundamento para estas peticiones, en los hechos de la demanda, la Convocante manifestó: “VIGESIMO QUINTO: El día 8 de septiembre de 2020 mi mandante radicó Derecho de Petición de información con respecto a lo siguiente entre otras cosas.
Para el mes de marzo de 2020 yo no asistía a trabajar a la empresa Múltiples limitada con NIT 8500532462 pero conozco, que se debía hacer la Asamblea de Socios en la cual se da la aceptación de la Distribución de
Dividendos a los socios. Quiero que se me informe y certifique cuánto dinero me corresponde por dividendos del año gravable 2019 (los cuales fueron decretados en marzo de 2020) como socia y accionista con un 49% de las cuotas apartes de la compañía Múltiples Ltda. Tengo derecho a saber esta información la cual necesito que se me aclare de manera pormenorizada como se elaboró el acta y dándome un ejemplar de la misma (vigencia del acta 2019) y cuál fue la utilidad neta a distribuir a los socios y accionistas de Múltiples Limitada con Nit 860053246-2, la cual debe ser certificada por el Representante Legal.” 10Así mismo, respecto a la asamblea de socios del año 2021 manifestó: “VIGESIMO NOVENO: Mi mandante manifiesta que no la convocaron para la audiencia de la asamblea de socios para el año 2021 que generalmente se celebra en el mes de marzo llamada asamblea de Socios, de la cual se elabora un acta donde se determina y se autoriza las utilidades a distribuir por el año inmediatamente anterior, es decir año gravable 2020, además de discutir las decisiones que pueden ser negativas o positivas para la empresa y por lo tanto presumo que el Representante Legal tomó decisiones sin tomar en cuenta SU opinión, violando el derecho al Voto de la socia.”
De la Convocada: 11Al contestar la Demanda Subsanada, la Convocante manifestó: “Mi poderdante manifiesta que la señora MARTHA ESPERANZA MUÑOZ CORDOBA, no ha manifestado de manera formal su deseo de no seguir como socia con la empresa Multiples Limitada. En multiples
oportunidades se le ha citado a la junta de socios de los años 2020, 2021 y 2022, dado que no ha asistido a ninguna, ni ha presentado justificación de su ausencia. Por estas razones expuestas, este no es el escenario propicio para manifestar sus inconformidades sino la primera instancia es la de reunirse en la junta de socios, y de manera formal manifestar su inconformidad como socia de la empresa.” 12En desarrollo de la misma idea, el Convocado manifestó que sí se había citado a la Convocante a las sesiones ordinarias de la Junta de Socios: PÁGINA 8 DE 30 “VIGESIMO CUARTO: (…) Con relación a los estados financieros del año 2020 estos deben entregarse por parte del contador con corte al 31 de diciembre de la anualidad y estos fueron enviados en la citación de junta de socios para el año 2020 y 2021 enviada tanto por correo electrónico como certificado el día 25 de junio de 2021, como se puede evidenciar en el ítem decimo primero (11) de las pruebas documentales, con base a la emergencia sanitaria que se estaba llevando a cabo desde el mes de marzo del año 2020. (…)”34 13Finalmente, el Convocado destacó que ha sido la Convocante quien no ha querido participar en las reuniones de la Junta de Socios de Múltiples Ltda.: “(…) Con relación a este hecho, se puede demostrar que se le ha exhortado a la socia a que participe en las reuniones de juntas de socios, que es el espacio propicio para conocer información de la empresa, llegar a acuerdos entre los socios y la toma de decisiones (dividendos, compra y venta de cuotas partes, entre otras), no como se
menciona que se ha violado el derecho al voto y de decisión, cuando a ella le asiste una obligación como socia de hacer presencia en dichas reuniones.”35
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
14Conforme a la pretensión que se estudia, corresponde al Tribunal determinar si en el caso se puede establecer los elementos para determinar el ejercicio del abuso del derecho al voto por parte del señor Pedreros. De la figura del Abuso del Derecho al Voto 15Como presupuesto normativo para la calificación del abuso del derecho de voto se tiene el artículo 43 de la ley 1258 de 2008: “ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario.” 16La anterior definición y la acción respectiva han sido tomadas como fundamento para la
calificación y decisión sobre este tipo de conductas no solo respecto a las sociedades por acciones simplificadas, sino de todas las sociedades bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades, así lo ha declarado esta misma autoridad en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales: 34 Contestación al hecho vigésimo cuarto. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 19_Contestacion_de_la_demanda_20220614.pdf. 35 Contestación al hecho vigésimo séptimo. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 19_Contestacion_de_la_demanda_20220614.pdf. PÁGINA 9 DE 30 “En punto tocante a la normatividad aplicable a las sociedades en comanditas por acciones sobre abuso del derecho de voto y la facultad de esta superintendencia para analizarlo, debe ponerse a consideración lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley 1258 de 2008, que señalan: ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. La acción de nulidad
absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario. ARTÍCULO 44. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES. Las funciones jurisdiccionales a que se refieren los artículos 24, 40, 42 y 43, serán ejercidas por la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política. La anterior disposición fue extendida para todos los tipos societarios por la ley 1450 de 2011, la cual dispuso en lo pertinente: ARTÍCULO 252. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES. Las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, por el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, procederán respecto de todas las sociedades sujetas a su supervisión.”36 17Ante el anterior panorama, también se han establecido los elementos necesarios para que el Juez pueda determinar la existencia de abuso del derecho al voto: “Para resolver el presente caso, es preciso hacer alusión a los criterios sentados por esta Delegatura para establecer si un asociado ha ejercido irregularmente su derecho de voto. En este sentido, lo primero que debe decirse es que esta Superintendencia ha sido enfática en señalar que “el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas
especiales a expensas de los demás asociados”.21 Por este motivo, cuando se aporten pruebas que apunten a un posible abuso de mayorías, este Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, con el fin de establecer si se produjo una actuación reprochable.22 De otra parte, en diversas oportunidades esta Delegatura ha hecho referencia a los presupuestos que deben acreditarse para controvertir actuaciones potencialmente abusivas. Así, pues, se ha explicado que un demandante que invoque la utilización irregular del derecho de voto tiene la exigente carga de probar que el ejercicio de esa prerrogativa le generó perjuicios a la compañía o a algunos de los asociados, o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. De igual forma, también es indispensable acreditar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de g
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