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CCO BOGOTA - Laudo 133080 DISICO S.A. VS. EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A E.S.P- DISPAC S.A E.S.P

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTA - Laudo 133080 DISICO S.A. VS. EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A E.S.P- DISPAC S.A E.S.P
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE DISICO S.A.

VS

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP. – DISPAC S.A. ESP-

(Trámite 133080)

LAUDO ARBITRAL

1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................ 2 1.1. El trámite ............................................................................................................................................... 2 1.1.1. Partes procesales ........................................................................................................................ 2 1.1.2. El Contrato .................................................................................................................................. 2 1.1.3. La cláusula compromisoria .......................................................................................................... 3 1.1.4. La convocatoria del Tribunal Actual ............................................................................................. 3 1.1.5. La integración del Tribunal Actual ............................................................................................... 4 1.1.6. Instalación del Tribunal Actual ..................................................................................................... 4 1.1.7. Admisión de la demanda ............................................................................................................. 4 1.1.8. Recurso de reposición ................................................................................................................. 4 1.1.9. Contestación de la demanda ....................................................................................................... 5 1.1.10. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio ...................... 6 1.1.11. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos del proceso .................................... 6 1.1.12. Primera audiencia de trámite ...................................................................................................... 6 1.1.13. Recurso reposición contra auto que declara competencia del Tribunal Actual ........................... 7 1.1.14. Del decreto de las pruebas ......................................................................................................... 7 1.1.15. Recurso de reposición sobre el auto que decretó las pruebas ................................................... 7 1.1.16. Continuación de la primera audiencia de trámite ........................................................................ 8 1.1.17. De las pruebas decretadas y practicadas ................................................................................... 8

1.1.18. Incidente de nulidad de lo actuado ............................................................................................ 10 1.1.19. Alegatos de conclusión ..............................................................................................................11 1.1.20. Intervención del Ministerio Público .............................................................................................11 1.2. Audiencias .......................................................................................................................................... 11 1.3. El expediente ...................................................................................................................................... 12 1.4. El término del proceso ...................................................................................................................... 12

2. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ................................................................... 12 2.1. La demanda y la contestación .......................................................................................................... 13 2.1.1. Las pretensiones de la demanda .............................................................................................. 13 2.1.2. Los hechos de la demanda ....................................................................................................... 17 2.1.3. Juramento estimatorio demanda y objeción en escrito de contestación ................................... 17 2.1.4. Excepciones presentadas ......................................................................................................... 18 2.1.5. Del incidente de nulidad presentado por el Ministerio Público y su trámite .............................. 19 2.1.6. De los argumentos de las Partes en sus alegaciones finales ................................................... 22 2.1.7. Del concepto del Ministerio Público .......................................................................................... 44

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ACTUAL ......................................................................................... 48 3.1. Presupuestos procesales ................................................................................................................. 48 3.1.1. Demanda en forma .................................................................................................................... 48 3.1.2. Capacidad ................................................................................................................................. 49 3.1.3. Competencia ............................................................................................................................. 49 3.2. Consideraciones del Tribunal Actual ............................................................................................... 49 3.2.1. Sobre la cosa juzgada ............................................................................................................... 49 3.2.2. Sobre la caducidad .................................................................................................................... 87

3.2.3. Sobre la jurisdicción y competencia ........................................................................................ 123 3.2.4. Sobre el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato ............................................ 130 3.2.5. Sobre el incumplimiento del Contrato ..................................................................................... 140 3.2.6. Sobre el enriquecimiento sin justa causa ................................................................................ 172 3.2.7. Sobre la ejecución de los contratos de buena fe, preclusión de las etapas contractuales e imposibilidad de ir contra actos propios ....................................................................................................... 197

4. CONSIDERACIONES FINALES .................................................................................................................. 204

5. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................................................................... 205

6. JURAMENTO ESTIMATORIO ..................................................................................................................... 206

7. COSTAS ....................................................................................................................................................... 207

8. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................................................................. 208

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el presente tribunal (el “Tribunal Actual”) a pronunciar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por DISICO S.A., como Convocante, contra Empresa Distribuidora Del Pacífico S.A. E.S.P. – DISPAC E.S.P, como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso (el “Laudo” o “Laudo Actual”). Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – LAUDO ARBITRALPágina 1 de 211

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(Trámite 133080)

1. ANTECEDENTES 1.1. El trámite 1.1.1. Partes procesales

Son partes del presente proceso: 1.1.1.1. Parte Convocante La Parte Convocante, DISICO S.A. (en adelante “DISICO” o la “Convocante”), es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes colombianas, por medio de la Escritura Pública N°3902 de la Notaria 13 de Bogotá del 28 de diciembre de 1979, con domicilio en

la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con el NIT. 860.074.186-9, siendo representada legalmente por Nelson Ríos Villamizar1. La parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio del apoderado Ignacio Castilla Castilla, a quien le fue reconocida personería jurídica por el Tribunal Actual, mediante el numeral 5 del Auto No 1 de fecha veinte uno (21) de octubre de dos mil veintiuno 2021 (Acta No 1). 1.1.1.2. Parte Convocada La parte Convocada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP. –DISPAC S.A. ESP (en adelante “DISPAC” o la “Convocada” y conjuntamente con DISICO las “Partes”), es una sociedad constituida conforme a las leyes colombianas, mediante Escritura Pública No 0003659 de la Notaría 24 de Bogotá del 11 de diciembre de 2001, con domicilio principal en la ciudad de Quibdó, identificada con el NIT. 818001629-4, representada por Jorge Hernán Mesa Botero.2

La Convocada ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, el doctor José Manuel Jaimes García, a quien le fue reconocida personería jurídica mediante el numeral 6 del Auto N°1 de fecha veinte uno (21) de octubre de dos mil veintiuno 2021. (Acta N°1). 1.1.1.3. Representante del Ministerio Público En representación del Ministerio Público, intervino inicialmente, el doctor Jhon Álvaro Velasco Acosta, en su calidad de Procurador 136 Judicial II Administrativo, quien a partir del cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) fue sustituido por el doctor Nelson Javier Lota, Procurador 3 Judicial II para Asuntos Administrativos. El Ministerio Público, ha sido notificado de cada una de las actuaciones desarrolladas por el Tribunal Actual, y ha participado de forma activa en el desarrollo del presente trámite arbitral. 1.1.2. El Contrato El asunto sometido por las Partes a decisión del Tribunal Actual arbitral surge del contrato de suministros, transportes, pruebas y puesta en servicio en líneas y subestaciones de la Fase I del proyecto de interconexión eléctrica 34.5 KV entre Istmina, Palmadó y San Miguel, con transformación 115/34.5 KV de 17 MVA en Istmina y subestaciones asociadas de 34.5kv/13.2kv en medio San Juan en el Departamento de Chocó (en adelante, el “Contrato”), 1 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 04. Existencia y Representación DISICO S.A. Folios de 1 al 18. 2 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 05. Existencia y Representación DISPAC S.A. Folios de 1 al 14.

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(Trámite 133080) celebrado el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) entre DISICO en calidad de contratista y DISPAC en calidad de contratante3, en el cual en la cláusula 23, se pactó como mecanismo para la solución de controversias que surgieran en desarrollo del mismo, el arbitraje. 1.1.3. La cláusula compromisoria El pacto arbitral invocado por la Convocante, es el contenido en el Contrato, cuyo pacto arbitral dispone: “Cláusula 23.-Cláusula compromisoria Toda controversia o diferencia que surja entre las partes durante el cumplimiento o ejecución de este contrato o al momento de su terminación, y no se pueda resolver directa y amigablemente entre estas, será sometida a un Tribunal de Arbitramento designado por mutuo acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las prescripciones previstas para

tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las partes.

4. El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o, en su defecto en otro lugar que dicho centro indicare.

5. Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento serán de cuenta de la parte que resulte vencida.” 1.1.4. La convocatoria del Tribunal Actual Con fundamento en la cláusula compromisoria precedente, DISICO, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral contra DISPAC ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno

(2021).4 Sobre el particular, el demandante indicó que la demanda tenía como objeto poner a consideración del Tribunal Actual aquellas pretensiones que fueron resueltas por un primer tribunal de arbitramento (“Tribunal Inicial”) en laudo arbitral de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) y su aclaración del seis (6) de abril de dos mil veinte (2020) (el “Laudo Inicial”), el cual fue objeto de recurso extraordinario de anulación (el “Recurso de Anulación”), resuelto mediante sentencia de anulación parcial del Consejo de Estado, del dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) (“Sentencia de Anulación”). En consecuencia, solicitó al Tribunal Actual resolver sobre algunas de las pretensiones anuladas y, sobre aquellas que, en su criterio, a pesar de no haber sido anuladas pierden

3 Expediente Digital. Cuaderno de Pruebas. 1_cuaderno de pruebas N 1. Folios 126 al 164. 4 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 03 DISICO DISPAC 2da dda. Folios 1 al 63. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – LAUDO ARBITRALPágina 3 de 211

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(Trámite 133080) validez por el efecto de aquellas que sí lo fueron. Su petición la fundamentó entre otros, en el artículo 43 de la Ley 1563 de 2012. 1.1.5. La integración del Tribunal Actual El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)5, ante la falta de acuerdo entre las partes, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de sorteo público de sus listas, fueron designados como Árbitros los doctores Carlos Mayorca Escobar, Carolina Guillén Gómez y Daniel Rodríguez Bravo, quienes aceptaron el encargo dentro del término legal; el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)67 el doctor Carlos Mayorca Escobar y la doctora Carolina Guillén Gómez y el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)8 el doctor Daniel Rodríguez Bravo, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 1.1.6. Instalación del Tribunal Actual

El Tribunal Actual se instaló el día veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante audiencia virtual realizada por medio del Sistema de Videoconferencias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el curso de la audiencia fue designada como secretaria la doctora Verónica Romero Chacín, quien posteriormente, el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) aceptó el encargo y manifestó que no tenía revelación alguna por realizar. En consecuencia, cumplidos los deberes correspondientes al artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, se posesionó ante el Tribunal Actual el día once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), tal como quedó consignado en el (Acta N°2).9 1.1.7. Admisión de la demanda La demanda fue presentada el primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y el Tribunal Actual la inadmitió por medio del Auto No 2 de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) (Acta No 1). La misma fue subsanada dentro del término legal, y admitida posteriormente mediante el Auto No 3 de fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) (Acta No 2)10 ordenándose su notificación y traslado a la Parte Convocada y al Ministerio Público, respecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, modificatorio del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, se remitió copia de la demanda y de su auto admisorio

al buzón de notificaciones judiciales de dicha entidad. 1.1.8. Recurso de reposición El dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la Parte Convocada presentó recurso de reposición en contra del Auto No 3 del once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)11, mediante el cual se admitió la demanda, del mismo se surtió el traslado correspondiente y a través de memorial de fecha veintitrés (23) de 5 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 15. Comunicación_enviada_resultado_sorteo. Folios 1 al 13. 6 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 22. Respuesta_ designación_Comunicación_20210928. Folios 1 al 5. 7 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 21. Respuesta_ designación_Comunicación_20210928. Folios 1 al 6. 8 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 20. Respuesta_ designación_Comunicación_20210924. Folios 1 al 8. 9 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02-Actuaciones del Tribunal. 04 Acta N° 2 (add dda) 21 nov 2021. Folios 1 al 4. 10 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02-Actuaciones del Tribunal. 04 Acta N° 2 (add dda) 21 nov 2021. Folios 1 al 4. 11 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02-Actuaciones del Tribunal. 06 Recurso de reposición contra aut adm. Folios 2 al 26. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

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(Trámite 133080) noviembre de dos mil veintiuno (2021), el apoderado de la Parte Convocante descorrió el traslado respectivo. La oposición del recurrente, respecto del auto admisorio de la demanda, se sustentó en tres argumentos principales: en el primero de ellos, consideró que la subsanación de la demanda era una reforma, debido a que se habían cambiado los hechos y las pretensiones. Sin embargo, el Tribunal Actual precisó que en el auto inadmisorio se solicitó a la Convocante específicamente precisar los hechos y las pretensiones, por lo cual se entendía que dicha subsanación, sobre este punto se limitaba a cumplir con lo requerido por el Tribunal Actual. Como segundo y tercer argumento de su recurso, manifestó que existía caducidad de la acción y cosa juzgada respecto de las pretensiones invocadas, y que en consecuencia, de dar continuidad al presente trámite arbitral, cualquier decisión del Tribunal Actual afectaría su competencia. Sobre el particular, precisó el Tribunal Actual que los análisis que tuvieran incidencia respecto de su competencia, serían estudiados en el momento procesal oportuno, esto es, en la Primera Audiencia de Trámite, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 y 30 de la Ley 1563 de 2012. Por lo anterior, mediante Auto No 4 del siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

(Acta No 3)12, el Tribunal Actual resolvió dicho recurso, decidiendo no reponer la providencia impugnada. 1.1.9. Contestación de la demanda El día doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por secretaría se surtieron las notificaciones correspondientes, y el envío de los documentos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica el Estado del Auto admisorio de la demanda13, mediante correo electrónico certificado (certimail), a los correos electrónicos obrantes en el Auto No 1 de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), y al correo electrónico de notificaciones judiciales que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Convocada. Dicho correo fue entregado y abierto por la Parte Convocada el mismo día de su envío, es decir, el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), tal como consta en el certificado de entrega y recepción antes referido y que obra en el expediente. Dicha notificación, se surtió en estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en ese momento. En consecuencia, el tres (3) de enero de dos mil veintidós (2022) la Parte Convocada presentó el escrito de contestación de la demanda donde se opuso a las pretensiones, propuso excepciones, objetó el juramento estimatorio y solicitó el otorgamiento de un término para la presentación de una prueba pericial. En atención a lo anterior, el Tribunal Actual mediante Auto No 5 del siete (7) de enero de dos mil veintidós (2022) (Acta No 4)14, tuvo por contestada la demanda y ordenó correr traslado

de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formuladas por la Parte Convocada. 12 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02-Actuaciones del Tribunal. 08 Acta N° 3 (Resuelve Rec Rep) 7 dic 2021. Folios 1 al 6 13 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02-Actuaciones del Tribunal. 05 Notificaciones adm dda. Folios 1 al 30. 14 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02-Actuaciones del Tribunal. 10 Acta N 4 (Traslados Cont Dda 7 ene 2022). Folios 1 al 4. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – LAUDO ARBITRALPágina 5 de 211

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(Trámite 133080) 1.1.10. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio La Parte Convocante, mediante memorial del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), se pronunció en término sobre la contestación de la demanda, descorriendo el traslado de las excepciones y pronunciándose sobre la objeción al juramento estimatorio. 1.1.11. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos del proceso El Tribunal Actual ordenó la continuación del trámite arbitral y, por tanto, mediante Auto No 6 del veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) (Acta No 5), convocó a las Partes, para

la celebración de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios del Tribunal Actual, en caso de no llegar a un acuerdo, tal como lo establecen los artículos 24 y 25 de la Ley 1563 de 2012. En consecuencia, la audiencia de conciliación se surtió el cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022), declarándose fallida, ante lo cual, el Tribunal Actual ordenó la continuación del trámite arbitral y mediante Auto No 8 de la misma fecha (Acta No 6), fijó las sumas por concepto de gastos y honorarios de los Árbitros, del Centro de Arbitraje y de la Secretaría. El diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) la Parte Convocante y el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) la Parte Convocada, encontrándose dentro del término legal, ambas partes realizaron el pago de los gastos y honorarios del Tribunal Actual. A continuación, y mediante Auto No 9 del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) (Acta No 7), se convocó a las Partes con sus apoderados y al representante del Ministerio Público, el Procurador 136 Judicial II para Asuntos Administrativos, para la primera audiencia de trámite. 1.1.12. Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se realizó el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022); en la misma, el Tribunal Actual mediante Auto No 12 (Acta No 10), se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración,

comprendidas en la demanda arbitral. En dicha providencia, tal como fue anunciado mediante Auto No 4 del siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Actual abordó el estudio de su competencia, realizando un análisis de la arbitrabilidad objetiva y subjetiva, dentro del cual, y a efectos de delimitar su competencia, también abordó el estudio de la cosa juzgada, la caducidad de la acción, y los efectos del recurso de anulación, asuntos que ya habían sido puestos en consideración por la Convocada mediante recurso de reposición presentado contra el auto admisorio de la demanda, y en su escrito de contestación a la misma. De acuerdo a lo anterior, el Tribunal Actual concluyó que era competente para conocer de las controversias contenidas en la demanda. Sin embargo, el apoderado de la Parte Convocada, interpuso recurso de reposición contra el Auto No 12 del veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), mediante el cual el Tribunal Actual se declaró competente. Dicho medio de impugnación fue coadyuvado parcialmente por el Ministerio Público, y del mismo se corrió traslado al apoderado de la Parte Convocante, quien en audiencia descorrió el traslado de dicho recurso. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – LAUDO ARBITRALPágina 6 de 211

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(Trámite 133080) A efectos de resolver el recurso presentado, el Tribunal Actual suspendió la audiencia y fijó

como nueva fecha para dar continuidad a la misma, el día dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022). 1.1.13. Recurso reposición contra auto que declara competencia del Tribunal Actual En audiencia realizada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), y mediante providencia dictada en el desarrollo de la misma, el Tribunal Actual analizó los argumentos de las Partes y del señor Representante del Ministerio Público, abordando en específico los siguientes temas, que fueron objeto del recurso presentado: (i) Falta de competencia del Tribunal Actual para conocer de las pretensiones por enriquecimiento injustificado o ilícito; (ii) Caducidad de la acción de las pretensiones por enriquecimiento sin causa; (i) Incompetencia del Tribunal Actual para conocer de controversias o diferencias que surjan entre las Partes con posterioridad a la terminación del contrato; (ii) Falta de competencia del Tribunal Actual por configuración de la cosa juzgada. Analizado cada uno de los temas planteados, y tal como consta en el Auto No 14 del dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) (Acta No 11), el Tribunal Actual concluyó que era competente para conocer de las controversias que fueron planteadas en la demanda y, en consecuencia, confirmó la providencia recurrida. 1.1.14. Del decreto de las pruebas El día dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante Auto No 15 contenido en el Acta No 11, el Tribunal Actual se pronunció sobre las pruebas solicitadas y decretó las que estimó pertinentes, conducentes y necesarias, en cumplimiento de las normas dispuestas en

el Código General del Proceso. 1.1.15. Recurso de reposición sobre el auto que decretó las pruebas En audiencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), el apoderado de la Parte Convocada interpuso recurso de reposición respecto al Auto No 15 del dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022); en su recurso el recurrente solicitó al Tribunal Actual realizara una precisión sobre parte de la prueba documental aportada bajo el formato Anexo13.rar y, de igual forma, solicitó se ampliara el término para el aporte del dictamen pericial anunciado. En consecuencia, al encontrar ajustados algunos de los argumentos del recurrente, el Tribunal Actual procedió a reponer parcialmente la providencia notificada, ampliando el término para la presentación del dictamen pericial anunciado por la Convocada, y otorgó un término de diez (10) días al apoderado de la Parte Convocada, para el aporte de la prueba documental indicada en su recurso, en un formato que permitiera su análisis e incorporación al expediente. Conforme a lo anterior, se suspendió la audiencia, y mediante Auto No 17 del ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022), se fijó como nueva fecha para dar continuidad a la Primera Audiencia de Trámite el día veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – LAUDO ARBITRALPágina 7 de 211

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(Trámite 133080) 1.1.16. Continuación de la primera audiencia de trámite Por Auto No 18 del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Actual decretó el cierre del auto de decreto de pruebas, ordenando la incorporación del expediente No 15828, adelantado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, como prueba trasladada, y del Anexo13.rar aportado por el apoderado de la Parte Convocada. En consecuencia, a partir de la finalización de esta audiencia, inició el conteo del término del presente trámite arbitral. 1.1.17. De las pruebas decretadas y practicadas Declarada la competencia por el Tribunal Actual, mediante Auto No 15 de dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) (Acta N°11), y del Auto No 18 del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Actual practicó las pruebas por él decretadas.15 1.1.17.1. Pruebas trasladadas por solicitud de las Partes De las pruebas solicitadas por las Partes, encuentra el Tribunal Actual que la Parte Convocante, solicitó que se tuviera como pruebas las decretadas y practicadas en el primer trámite arbitral con número de radicado No. 15828, teniendo en cuenta que estas conservan su validez; por otro lado, el apoderado de la Parte Convocada en su escrito

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