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CCO BOGOTA - Laudo 133368 SWPCOL S.A.S. VS. CONSORCIO RENOVACIÓN COLECTORES ZONA 4 (CRCZ4), Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTA - Laudo 133368 SWPCOL S.A.S. VS. CONSORCIO RENOVACIÓN COLECTORES ZONA 4 (CRCZ4), Y OTROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

SWPCOL S.A.S.

VS.

IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN y V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SUCURSAL COLOMBIA

133368

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

SWPCOL S.A.S.

CONTRA

IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN y V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA

S.A. SUCURSAL COLOMBIA

RADICADO No. 133368

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133368 LAUDO ARBITRAL Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el tribunal arbitral integrado por los árbitros MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA, Presidente, XIMENA TAPIAS DELPORTE y EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, con la secretaría de ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, a dictar el laudo que pone fin al proceso y resuelve las diferencias surgidas entre SWPCOL S.A.S., como parte convocante, y IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN, y V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, miembros del CONSORCIO RENOVACIÓN COLECTORES ZONA 4 (CRCZ4), como parte convocada.

El presente laudo se profiere en derecho, se adopta por mayoría por el voto de los árbitros MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA y EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN con salvamento de voto de la árbitro XIMENA TAPIAS DELPORTE, dentro del término establecido para el efecto por la ley.

I. ANTECEDENTES

1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS LA PARTE CONVOCANTE: SWPCOL S.A.S, en adelante “SWPCOL” o la “Convocante”, sociedad legalmente constituida, identificada con NIT. 901.158.077-4, representada por el señor RICARDO GARCÍA GOYARROLA y cuyo apoderado judicial es el doctor ALBERTO ACEVEDO REHBEIN.

LA PARTE CONVOCADA: Las siguientes sociedades miembros del CONSORCIO RENOVACIÓN COLECTORES ZONA 4 (CRCZ4): IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN, sociedad legalmente constituida, identificada con NIT. 900.203.601-3, representada por el señor MATEO BORRERO PABÓN y V.H.A.

EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, sociedad legalmente constituida, identificada con NIT. 900.809.386-6, representada por el señor GUSTAVO Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 82

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133368 DOMÍNGUEZ, en adelante la “Convocada”, cuyo apoderado judicial es el doctor ELKIN

ARLEY MUÑOZ ACUÑA.

2. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA “Contrato de ejecución de obras civiles bajo la modalidad de precios unitarios para la rehabilitación de alcantarillados empleando la tecnología spiral wound pipe (SWP)” suscrito el de 19 de julio de 20181.

3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria pactada por las partes en el contrato antes mencionado es del siguiente tenor: “11.2. Derecho aplicable y solución de controversias La interpretación y ejecución del presente Contrato y los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se encuentran sometidos a las normas vigentes de la República de Colombia.

Cualquier diferencia relacionada con la suscripción, ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación del presente Contrato, podrá ser resuelta por los altos directivos de las Partes, para lo cual dispondrán de un plazo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, dicho término podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las Partes con la finalidad de llegar a una solución a la controversia. En caso de no ser posible llegar a una solución en la fase de negociación anterior, la controversia será sometida a arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: (i) el tribunal estará conformado por tres (3) árbitros

designados de común acuerdo por las Partes y, a falta de acuerdo, por el centro de arbitraje mediante sorteo efectuado de la lista de árbitros de dicho centro; (ii) el arbitraje se regirá por la reglas señaladas en la ley aplicable; (iii) el laudo 1 Cuaderno de Pruebas 1. Archivo “12_2Contrato celebrado entre CRCZ4 y SWPCOL el 19 de julio de 2018.pdf”. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 3 de 82

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VS. IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN y V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SUCURSAL COLOMBIA 133368 deberá proferirse en derecho; y (iv) sin perjuicio de lo dispuesto en la ley aplicable y en el reglamento del centro de arbitraje, cada uno de los árbitros deberá manifestar por escrito a la Partes, al momento de aceptar su cargo, su independencia e imparcialidad para actuar como árbitro en la disputa.”2.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL El presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las normas procesales establecidas en la Ley 1563 de 2012 y al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en lo aplicable, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.1. Demanda arbitral El 15 de septiembre de 2021, SWPCOL presentó, ante el Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con la parte convocada. La demanda arbitral fue presentada, también, en contra de PAVIMENTACIONES MORALES SL SUCURSAL EN COLOMBIA, en adelante “PAVIMENTACIONES MORALES” quien compareció al proceso y, posteriormente, transigió sus diferencias con SWPCOL tal como más adelante se relata. 4.2. Designación de los árbitros Por sorteo público realizado el 12 de octubre de 2021 fueron designados los árbitros MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA, XIMENA TAPIAS DELPORTE y EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó a los árbitros su designación y estos aceptaron de manera oportuna y cumplieron con el deber de información establecido en la ley. 4.3. Instalación El 29 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de instalación, por medios electrónicos. En ella se designó como presidente del tribunal al doctor MANUEL 2 Ídem. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 4 de 82

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133368 GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA, se nombró secretario Ad-hoc al doctor MARIO

ALEJANDRO VANEGAS MONTOYA, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó como secretaria a la doctora ADRIANA MARIA ZAPATA VARGAS, se fijó sede del proceso y de la secretaría y se reconoció personería a los apoderados de las partes. La secretaria aceptó su designación y cumplió con el deber de información sin que se presentara reparo alguno por las partes, con lo cual, fue posesionada en su cargo el 9 de diciembre de 2021. 4.4. Trámite de la demanda. Mediante auto No. 2 de 29 de noviembre de 2021, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral. SWPCOL, presentó escrito de subsanación el 6 de diciembre de 2021, por lo cual, mediante auto No. 3 de 9 de diciembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda subsanada. El auto admisorio fue notificado el 10 de diciembre de 2021 a las partes, a quienes también se les compartió el expediente digital del proceso. Además, se corrió traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada por el término de veinte (20) días hábiles. El 12 de enero de 2022, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda en el que formuló excepciones de mérito y no objetó el juramento estimatorio. El 21 de enero de 2022, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas. 4.5. Trámite de la demanda de reconvención. Junto con su escrito de contestación de la demanda, la Convocada presentó demanda

de reconvención que fue admitida mediante auto número 4 proferido en audiencia del 24 de enero de 2022. El 25 de enero de 2022, fue notificado a las partes el auto admisorio de la demanda reconvención y se corrió traslado a la Convocante por el término de 20 días hábiles. SWPCOL presentó oportunamente recurso de reposición contra el auto número 4 el 26 de enero de 2022. El 2 de febrero siguiente venció en silencio el término de traslado respectivo. El Tribunal, mediante auto número 5 proferido el 7 de febrero de 2022 repuso el auto número 4 e inadmitió la demanda de reconvención. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 5 de 82

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133368 El 14 de febrero de 2022, oportunamente, la Convocada presentó escrito de subsanación. El Tribunal, consideró que la reconvención había sido subsanada adecuadamente y, en consecuencia, la admitió mediante auto número 6 de 17 de febrero de 2022. El 18 de marzo de 2022, SWPCOL contestó la demanda de reconvención mediante escrito en el que formuló excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. El Tribunal, mediante auto 7, tuvo por contestada oportunamente la demanda y concedió a la convocada el término señalado en el artículo 206 del Código General del Proceso.

El 30 de marzo de 2022, la Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito y se pronunció frente a la objeción presentada. 4.6. Audiencia de conciliación, desistimiento de pretensiones contra PAVIMENTACIONES MORALES SL SUCURSAL EN COLOMBIA y fijación de gastos y honorarios Culminados los trámites de integración de la litis, el Tribunal fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación que inició según lo programado el 21 de abril de 2022. Realizado el control de legalidad de la actuación procesal, las partes solicitaron conjuntamente la suspensión de la audiencia que reinició el 3 de mayo de 2022, fecha en la cual, las partes solicitaron una segunda suspensión. Nuevamente, el 16 de mayo de 2022 las partes solicitaron suspender la audiencia por una vez más, suspensión que fue concedida por el Tribunal. El 24 de mayo de 2022 la parte convocada solicitó reprogramar la audiencia fijada para el día siguiente por imposibilidad de asistencia de los representantes legales. El 25 de mayo de 2022, mediante auto 13, el Tribunal aplazó el reinicio de la audiencia de conciliación para el 6 de junio de 2022. El 6 de junio de 2022 la apoderada de SWPCOL presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda contra PAVIMENTACIONES MORALES SL SUCURSAL EN COLOMBIA, el Tribunal aceptó el desistimiento mediante auto número 14 que fue notificado en audiencia realizada ese mismo día con presencia de las partes y quedó

en firme sin recursos. Posteriormente, el Tribunal reinició la audiencia de conciliación, sin que pudiera llegarse a un arreglo en dicha oportunidad. En consecuencia, el Tribunal, mediante auto número 16 fijó los gastos y honorarios del proceso. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 6 de 82

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133368 Posteriormente, PAVIMENTACIONES MORALES SL SUCURSAL EN COLOMBIA presentó desistimiento de sus pretensiones de la demanda de reconvención contra SWPCOL, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante auto número 17. Los honorarios fueron consignados en su totalidad por SWPCOL, dentro de las oportunidades establecidas en la ley, por lo cual, por auto número 18 se fijó fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite. 4.7. Primera audiencia de trámite El 14 de julio de 2022, se realizó la primera audiencia de trámite del proceso arbitral. En ella, se realizó control de legalidad de la actuación procesal y, mediante Auto No. 20 que quedó en firme sin recursos, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas a su conocimiento. Posteriormente, mediante auto No. 21, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes. 4.8. Etapa probatoria La instrucción del proceso se adelantó desde el 14 de julio de 2022 hasta el 1 de

diciembre de 2022, fecha en la cual se profirió el auto No. 31 mediante el cual se realizó el control de legalidad de la actuación procesal y se declaró cerrada la etapa probatoria. 4.9. Alegatos de las Partes El 7 de febrero de 2023 el tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y realizó control de legalidad de la actuación procesal sin que las partes presentaran reparo alguno.

5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA En su escrito de demanda subsanada, SWPCOL S.A.S. formuló las siguientes pretensiones: Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 82

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VS. IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN y V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SUCURSAL COLOMBIA 133368 “Primera pretensión principal: Que se declare que SWPCOL y CRCZ4 celebraron el Contrato de ejecución de obras civiles bajo la modalidad de precios unitarios para la rehabilitación de alcantarillados empleando la tecnología Spiral Wound Pipe (SWP) el 19 de julio de 2018.

Segunda pretensión principal: Que se declare que CRCZ4 incumplió sus obligaciones bajo el Contrato de ejecución de obras civiles bajo la modalidad de precios unitarios para la rehabilitación de alcantarillados empleando la

tecnología Spiral Wound Pipe (SWP).

Tercera pretensión principal: Que se declare que el Contrato de ejecución de

obras civiles bajo la modalidad de precios unitarios para la rehabilitación de alcantarillados empleando la tecnología Spiral Wound Pipe (SWP) tiene un precio mínimo de USD $2.765.827,09 incluyendo IVA.

Cuarta pretensión principal: Que se declare que CRCZ4 no ha pagado la totalidad del precio mínimo del Contrato a SWPCOL y adeuda a favor de SWPCOL un saldo de USD $178.025,14.

Pretensión consecuencial a la cuarta pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago del saldo del precio del Contrato por valor de USD $178.025,14 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato.

Quinta pretensión principal: Que se declare que, por circunstancias no imputables a SWPCOL, ocurrieron retrasos en la obra que dieron lugar al cobro por parte de SWPCOL de tiempo perdido según la cláusula 4(l) del Contrato.

Pretensión consecuencial a la quinta pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago de 257 días de tiempo perdido por valor de USD $866.884,00 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 8 de 82

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VS. IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN y V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SUCURSAL COLOMBIA 133368 pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato.

Sexta pretensión principal: Que se declare que, por causas no imputables a SWPCOL, SWPCOL consumió cantidades adicionales de mortero no previsto en la Oferta.

Pretensión consecuencial a la sexta pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago del consumo adicional de mortero por valor de USD $34.881,00 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato.

Séptima pretensión principal: Que se declare que, por los retrasos de CRCZ4 en la atención de las socavaciones y afectaciones originadas por terceros, una proporción de los liners instalados por SWPCOL resultaron dañados.

Pretensión consecuencial a la séptima pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago de los daños ocasionados a los liners por valor de USD $231.214,40 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato.

Octava pretensión principal: Que se declare que, por solicitud de CRCZ4,

SWPCOL realizó la apertura y adecuación de tomas domiciliarias, no incluida en el objeto del Contrato. Pretensión consecuencial a la octava pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago de los costos incurridos por SWPCOL por concepto de apertura y adecuación de tomas domiciliarias por valor de USD $20.588,72,00 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 82

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Novena pretensión principal: Que se declare que, SWPCOL en calidad de gasto reembolsable de común acuerdo con CRCZ4 conformó una cuadrilla para el control y manejo de aguas, no incluida en el objeto del Contrato.

Pretensión consecuencial a la novena pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago de los gastos reembolsables incurridos por SWPCOL por valor de USD $15.099,04 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la

cláusula cuarta del Contrato.

Décima pretensión principal: Que se declare que, SWPCOL requirió de una jaula adicional para la rehabilitación de tramos XL cuyo diámetro no estaba incluido en el objeto del Contrato.

Pretensión consecuencial a la décima pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago de los gastos incurridos por SWPCOL por valor de USD $9.400 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato.

Undécima pretensión principal: Que se declare que, SWPCOL fue afectada en su flujo de caja por los incumplimientos y retrasos en la entrega del Anticipo y pago oportuno de las facturas de Actas de Obra.

Pretensión consecuencial a la undécima pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago por concepto del impacto económico de los costos financieros incurridos por SWPCOL por valor de USD $ 87.842,10 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato.

Duodécima pretensión principal: Que se declare que, SWPCOL adquirió materiales para la reposición de pisos y paredes de pozos de inspección afectados como gasto reembolsable, no incluido en el objeto del Contrato.

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133368 Pretensión consecuencial a la duodécima pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se condene a CRCZ4 al pago de los gastos reembolsables incurridos por SWPCOL por valor de USD $1.094,28 el cual deberá pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día anterior al pago, según lo pactado por las Partes en el literal d) de la cláusula cuarta del Contrato. Décima tercera pretensión principal: Que se declare que, CRCZ4 ha incumplido el Contrato al rehusarse injustificadamente a emitir y/o suscribir el Acta de Terminación de Obra y la Certificación de Cantidades Ejecutadas. Pretensión consecuencial a la décima tercera pretensión principal pretensión principal: Que, como consecuencia de la anterior pretensión declarativa, se ordene a CRCZ4 emitir el Acta de Terminación de Obra y la Certificación de Cantidades Ejecutadas. Décima cuarta pretensión principal: Que se condene a CRCZ4 a costas y agencias en derecho.”3. Para soportar sus pretensiones, la Convocante relató los hechos que obran en el escrito de subsanación de la demanda4 que pueden resumirse así: El Consorcio Renovación Colectores Zona 4, en adelante, el “Consorcio” suscribió el

contrato que dio origen al presente trámite arbitral con SWPCOL para la “para la rehabilitación de alcantarillados empleando la tecnología Spiral Wound Pipe (SWP)” cuya duración se extendió en varias oportunidades, por lo que las partes suscribieron 3 otrosíes de ampliación de plazo. Además, relata SWPCOL que el Consorcio: (i) desconoció el precio mínimo pactado en el contrato, (ii) se negó a reconocer los costos que se generaron por el tiempo perdido por SWPCOL por mayor permanencia en obra durante los meses de enero de 2019 a octubre de 2020 causados por: a. la falta de accesos, interferencias y falta de acondicionamiento de 50 pozos ocultos que debían atenderse con urgencia, b. La falta de gestión diligente por parte del Consorcio para la aprobación oportuna por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de 3 Cuaderno Principal 2. Archivo “01_Subsanacion_20211206.pdf” 4 Ídem. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 82

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133368 Bogotá de partidas adicionales necesarias para el proyecto, c. “La intervención de áreas por parte de terceros, contratistas de EAAB (Consorcios San Cristóbal, OINCO y OH), que imposibilitaron el trabajo continuo” y d. La falta de relleno de las socavaciones existentes en los

pozos, obligación asumida por el Consorcio, (iii) Dilató el reinicio de actividades por el impacto de la pandemia del COVID19 causado por el Consorcio, (iv) Se negó a reconocer: a. la necesidad de mayores cantidades de mortero, b. liners perdidos por cuestiones no imputables a SWPCOL, c. trabajos requeridos por la existencia de tomas erradas al sistema pluvial que se identificaron en la apertura y reinstalación de tomas domiciliarias, d. gastos reembolsables, f. “gastos por jaula adicional para la rehabilitación de tramos XL cuyo diámetro no estaba incluido en el objeto del Contrato”, g, gastos por incumplimiento y retrasos en la entrega del anticipo y en los pagos del contrato, (v) Se ha negado a emitir el acta de terminación de las obras y la certificación de las cantidades ejecutadas por SWPCOL. A pesar de los esfuerzos de SWPCOL para llegar a soluciones sobre los puntos antes mencionados, el acuerdo respectivo no fue posible entre las partes. 5.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La convocada formuló las siguientes excepciones de mérito que se encuentran en su escrito de contestación de la demanda5: 1. “Improcedencia para reclamar perjuicios y/o penalidad porque SWPCOL no fue un contratante cumplido”, 2. “Contrato no cumplido y falta de experiencia técnica por parte de SWPCOL”, 3. “Improcedencia del cobro de USD $866.884,00 correspondiente al pago de 257 días por el tiempo supuestamente perdido, en virtud del fenómeno jurídico conocido como fuerza mayor

y caso fortuito y convalidación expresa de prórroga del tiempo de ejecución del contrato”, 4. “Las sociedades que integran el consorcio no están obligadas a pagar las demás condenas pedidas en la demanda”, 5. “Compensación”, 6. “Excepciones oficiosas del Tribunal”. En su escrito de contestación, la Convocada no objetó el juramento estimatorio presentado por SWPCOL. 5 Cuaderno principal 2. Archivo “05_Contestacion_20220112.pdf”. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 12 de 82

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133368 5.3. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN La Convocada, en su demanda de reconvención subsanada, relató los hechos que obran en el escrito de subsanación de la demanda6 y formuló las siguientes pretensiones: “1. Que se declare que SWPCOL S.A.S., incumplió el Contrato de ejecución de obras civiles bajo la modalidad de precios unitarios para la rehabilitación de alcantarillados empleando la tecnología Spiral Wound Pipe (SWP) de fecha 19 de julio de 2018 al no haber rehabilitado 3 tramos del alcantarillado.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a SWPCOL al pago de la suma de $509.562.167,00.

3. Condenar en costas y perjuicios a la parte demandada”7.

Los hechos presentados por La Convocada se pueden concretar en que SWPCOL incumplió el contrato al no ejecutar los tramos curvos de alcantarillado números 116, 117 y 118 ubicados en el colector San Miguel, “debido a su falta de capacidad técnica para rehabilitar tramos de alcantarillado en curvas”, por lo cual, el Consorcio tuvo que contratar a la empresa “La empresa MEXICHEN COLOMBIA S.A.S.” para que realizara dichos tramos, lo cual causó “(…) un grave perjuicio a los demandantes en la medida que éstos tuvieron que afectar su patrimonio y, a su vez, su liquidez, con el único propósito de honrar las obligaciones contraídas con la EAAB”. 5.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN SWPCOL, en su escrito de contestación de la demanda de reconvención subsanada8 objetó el juramento estimatorio y presentó las siguientes excepciones de mérito: “A.

Pacta sunt servanda: SWPCOL no estaba obligada a ejecutar los tramos curvos objeto de la demanda de reconvención”, “B. Venire contra factum propium”, “C. No se cumplen los presupuestos para declarar la responsabilidad contractual de SWPCOL”, “D. Ausencia de mitigación del supuesto daño”, “E. Compensación”. 6 Cuaderno Principal 2. Archivo “11_Subsanacion__reconvencion_20220214.pdf” 7 Ídem. 8 Cuaderno principal 2. Archivo “12_Contestacion_reconvencion_20220318.pdf”.

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6. LAS PRUEBAS.

Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal, mediante auto No. 21 de 14 de julio de 2022, que quedó en firme sin recursos, decretó las siguientes: 6.1. Pruebas solicitadas por SWPCOL:

A. Documentales: Los relacionados en el escrito de demanda subsanada de 6 de diciembre de 2021 aportados con la demanda inicial, que se encuentran en el cuaderno de pruebas del expediente en la carpeta “01_DEMANDA_INICIAL”, y los relacionados en el escrito de 21 de enero de 2022 en el que SWPCOL descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por su contraparte en su contestación de la demanda y que se encuentran en el cuaderno de pruebas en la carpeta “04_PRUEBAS_SWPCOL_pronunciamiento_excepciones_20220121” y los relacionados en el escrito de contestación de la demanda de reconvención de 18 de marzo de 2022, que se encuentran en el cuaderno de pruebas del expediente en la carpeta “05_Pruebas_contestacion_reconvencion_20220318”.

B. Declaración de Parte de SWPCOL S.A.S.

C. Interrogatorio de parte de los representantes legales de IDESTRA S.A. y de V.H.A. Empresa Constructora S.A. Sucursal en Colombia, miembros del Consorcio Renovación Colectores Zona 4. El Tribunal negó el interrogatorio del representante legal del consorcio por no haber sido demandado de forma

independiente a sus miembros y el interrogatorio de parte de Pavimentaciones Morales SL Sucursal en Colombia por no ser parte en el proceso en dicha instancia procesal, al haberse suscrito contrato de transacción entre tal sociedad y la convocante.

D. Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores:

Pedro Camacho, Javier Vega, Iván Montaño, Eder Zabaleta, Mateo Borrero Pabón, Wilmar Cifuentes, Juan Morales. Además, el Tribunal decretó la ratificación del testimonio de Ingrid Martínez. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 14 de 82

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SWPCOL S.A.S.

VS.

IDESTRA S.A. EN REORGANIZACIÓN y V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SUCURSAL COLOMBIA

133368

E. Prueba por informe: Se decretó la prueba por informe solicitada por SWPCOL y, en consecuencia, se ordenó al representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB que rindiera informe sobre las obras reconocidas y pagadas al Consorcio Renovación Colectores

Zona 4 - CRCZ4 en la ejecución del Contrato de Obra No. 1-01-34100-011882017 y, más específicamente, sobre el reconocimiento y pago realizado al Consorcio Renovación Colectores Zona 4 - CRCZ4 por la rehabilitación de los tramos de alcantarillado denominados 116, 117 y 118 ubicados en el colector San Miguel en la cuenca de la quebrada Chiguaza de la zona 4 del acueducto

de Bogotá. 6.2. Pruebas solicitadas por la Convocada:

A. Documentales: Los documentos relacionados en: (i) el escrito de contestación de la demanda subsanada de 12 de enero de 2022, que se encuentran en el cuaderno de pruebas del expediente en la carpeta de medios magnéticos a la

que le corresponde el folio No. 2, (ii) en la demanda de reconvención subsanada de 14 de febrero de 2022 y en el

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