CCO BOGOTA - Laudo 133550 VP INGENERGIA S.A. E.S.P VS. TURGAS S.A. E.S.P
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 133550 VP INGENERGIA S.A. E.S.P VS. TURGAS S.A. E.S.P
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P.
Contra
TURGAS S.A. E.S.P.
(Rad. 133550)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Agotada la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para el efecto, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el LAUDO ARBITRAL que pone fin al proceso iniciado para dirimir las controversias suscitadas entre VP
INGENERGÍA S.A.S. E.S.P y TURGAS S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DEL LITIGIO
1. ANTECEDENTES. 1.1. Partes y representantes.
Las partes son personas jurídicas, legalmente constituidas, que han acreditado en legal forma su existencia y representación de conformidad con las pruebas que obran en el expediente. 1.1.1. Parte Demandante o Convocante. VP INGENERGIA S.A.S. ESP, es una sociedad con domicilio en Bogotá, constituida mediante escritura pública No. 1999 del 29 de julio de 2009 de la Notaría 11 de Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
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Bogotá, representada al momento de presentar la demanda por el señor Álvaro Augusto Vargas Bravo, en su condición de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente digital. En presente Laudo esta parte también se denominará “VP”, “Demandante” o “Convocante”. En este trámite arbitral la parte Demandante ha estado representada judicialmente por los doctores Héctor Hernández Botero como abogado principal, así como por Juan Sebastián Arias como abogado sustituto, de acuerdo con los poderes que obran en el expediente digital. 1.1.2. Parte Demandada o Convocada. TURGAS S.A. ESP, es una sociedad constituida mediante escritura pública No. 0001378 del 19 de mayo de 2005, otorgada en la Notaría 63 de Bogotá, con domicilio principal en Bogotá, representada por el señor Elkin Darío Yépez Ceballos, en su condición de representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente digital. En el presente Laudo ésta parte también se denominará “TURGAS”, “Demandada” o “Convocada”. En este trámite arbitral la parte Demandada ha estado representada judicialmente por el abogado Álvaro Enrique Agudelo Reyes, de acuerdo con el poder que obra en el expediente digital. 1.2. La relación contractual que dio origen a las diferencias expuestas en la demanda. Las diferencias que han sido sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal Arbitral, se derivan del Contrato de Cuentas en Participación TURVP 01/12, cuyo objeto es "establecer las condiciones para la construcción, operación, mantenimiento
y la explotación comercial de una conexión para el transporte de Gas Natural, con una extensión aproximada de 41 kilómetros de largo, en tubería de 4 pulgadas de diámetro, con todas las obras suplementarias, entre las facilidades del pozo Toqui y Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550 las de la planta Caracolito de CEMEX COLOMBIS S.A. las que denominaremos en adelante EL ACTIVO”. 1.3. El pacto arbitral invocado en la demanda. El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima del Contrato de Cuentas en participación TURVP 01/12, que a la letra dispone: “VIGESIMA – CLAUSULA COMPROMISORIA Las partes convienen en que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá, integrado por (3) árbitros designados conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en la ley 640 de 2001 y el Decreto 1818 de 1998 y demás normas que modifiquen o adicionen la materia.” 1.4. Convocatoria del trámite arbitral y etapa introductoria del proceso. 1.4.1. La demanda Arbitral. Por conducto de apoderado judicial, VP formuló el 1 de octubre de 2021, demanda arbitral en contra de TURGAS.
1.4.2. Los árbitros y su designación. Mediante reunión de designación de árbitros que se llevó a cabo por medios virtuales el 27 de octubre de 2021, los apoderados de las partes, debidamente facultados para el efecto, manifestaron su deseo que este Tribunal estuviera conformado de la siguiente forma:
PRINCIPALES SUPLENTES NUMÉRICOS
SERGIO MUÑOZ LAVERDE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
JORGE SUESCÚN MELO JOSÉ FRANCISCO CHALELA MANTILLA JORGE SANTOS BALLESTEROS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3
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Los doctores Jorge Santos Ballesteros, Jorge Suescún Melo y Sergio Muñoz Laverde aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 8 y 15 de la Ley 1563 de 2012. 1.4.3. Instalación del Tribunal Arbitral, admisión y notificación de la demanda. - El 1 de diciembre de 2021, por medios virtuales se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1) en la que por decisión de los miembros del Tribunal se designó como Presidente al doctor Jorge Santos Ballesteros. De otra parte, mediante Auto No. 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró Secretaria, reconoció personería a los apoderados de las partes y fijó el
lugar de funcionamiento y sede del mismo, con la prevención de que no obstante, hasta comunicación en contrario, el Tribunal funcionaría exclusivamente mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información. En la misma fecha y por Auto No. 2, el Tribunal se pronunció sobre los requisitos de la demanda, encontrando que la misma no cumplía con aquel dispuesto por el Art. 206 del C.G.P. en lo atinente al juramento estimatorio. En ese sentido, resolvió inadmitir la demanda, otorgando a la parte Demandante un término de 5 días para subsanarla, so pena de rechazo. - El 7 de diciembre de 2021, la parte Convocante radicó un documento con el que subsanó la demanda, la cual presentó integrada en un solo escrito.
- Por Auto No. 3 del 14 de diciembre de 2021, el Tribunal advirtió que la demanda cumplía con los requisitos legales, razón por la cual, procedió con su admisión y ordenó su traslado. - El 14 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico se procedió a la
notificación del Auto No. 3 admisorio de la demanda conforme a la orden impartida en la mencionada providencia. - La parte Demandada interpuso recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda, solicitando “1).- Se revoque el auto No. 3 de fecha 14 de Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4
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diciembre de 2021, y en su lugar se decrete su inadmisión, ante las irregularidades resaltadas en nuestro escrito. y 2).- Que para el caso de que no se subsane en los términos legales se rechace la demanda y se condene en costas a la Demandante.” - El mencionado escrito fue remitido a la Demandante y por tanto se dio aplicación a lo dispuesto en el Parágrafo del Art. 9 del Decreto 806 de 2020. Para el efecto, la parte Demandante se pronunció frente al recurso interpuesto, oponiéndose a la prosperidad del mismo. - El 14 de enero de 2022, el Tribunal Arbitral se pronunció sobre el recurso interpuesto y mediante Auto No. 4, previas las consideraciones del caso, resolvió no reponer la providencia impugnada. 1.4.4. Contestación de la demanda. - El 15 de febrero de 2022, la parte Demandada allegó escrito de contestación a la demanda, que fue adicionado el 16 de febrero de la misma anualidad. - No obstante, tal como consta en el informe secretarial contenido en el acta No. 4, el mencionado escrito fue presentado de manera extemporánea, y así fue dispuesto por el Tribunal mediante Auto No. 5 del 16 de febrero de 2022, providencia en la cual, además se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación. - Teniendo en cuenta la anterior decisión, la Demandada presentó recurso de reposición solicitando revocar la providencia impugnada “y en su lugar tener por contestada la demanda y seguir el trámite que corresponda”. - El mencionado escrito fue remitido a la Demandante y por tanto se dio
aplicación a lo dispuesto en el Parágrafo del Art. 9 del Decreto 806 de 2020. La Demandante descorrió el traslado oponiéndose a la prosperidad del recurso. - El 22 de febrero de 2022, el Tribunal se pronunció sobre el recurso interpuesto y mediante Auto No. 6, previas las consideraciones del caso resolvió no reponer la providencia impugnada. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550 - El 28 de febrero de 2022 la Demandada, radicó un escrito en el cual solicitó al Tribunal que en el presente trámite se diera aplicación al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional, solicitud que fue puesta en conocimiento de la parte Demandante, quien se opuso a la mencionada solicitud. - El 9 de marzo de 2022, el Tribunal se pronunció frente a la anterior solicitud y por Auto No. 8, resolvió negarla por improcedente. La decisión fue recurrida por la parte Demandada, de la cual se dio el traslado correspondiente en audiencia a la parte Demandante, manifestando sus reparos frente a la impugnación formulada. Por Auto No. 9 de la misma fecha el Tribunal resolvió no revocar el auto recurrido. 1.4.5. Audiencia de conciliación y fijación de gastos y honorarios del Tribunal. El 9 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el
artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de las partes de llegar a una solución y arreglo directo. Teniendo en cuenta lo anterior, en la misma fecha, mediante Auto No. 11, dando aplicación a los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, se procedió a fijar los gastos y honorarios del Tribunal, los cuales fueron pagados en su totalidad por la parte Demandante. 1.4.6. Solicitud de nulidad Mediante memorial radicado el 5 de abril de 2022, la parte Convocada solicitó al Tribunal que “con el único fin de buscar el saneamiento en el proceso arbitral que nos ocupa de los vicios y nulidades, y se ritúe conforme al procedimiento legal vigente, atendiendo los siguientes argumentos de orden legal y jurisprudencial.” Solicitando seguidamente “que se declare que la notificación efectuada por la Secretaria del Tribunal Arbitral, frente al auto No. 4 de fecha 14 de enero de 2022, por no haberse realizado de conformidad con el decreto 806 de 2020, artículo 9o carece de todo efecto jurídico vinculante, y para el efecto deberá realizarse la notificación atendiendo dicho artículo del decreto citado, a efecto de determinar, no solo la ejecutoria de dicho auto, sino la iniciación de los términos para contestar la demanda arbitral “. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6
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De la anterior solicitud, se corrió traslado a la Demandante quien manifestó oponerse a la misma. El Tribunal, mediante auto No. 14 del 19 de abril de 2022 (Acta No. 10), se pronunció frente a la petición de nulidad y saneamiento invocada por TURGAS y previo análisis respecto de cada uno de los planteamientos presentados en los antecedentes y consideraciones jurídicas de dicha solicitud, resolvió no acceder a la petición elevada por la parte Convocada. 1.4.7. Otras actuaciones - Acciones de Tutela. Primera Acción de Tutela: TURGAS interpuso Acción de Tutela contra el Tribunal de Arbitramento, solicitando la citación de VP, la cual fue tramitada por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá. En dicha tutela se argumentó por parte del actor la violación a los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad ante la ley, los cuales en su sentir fueron desconocidos por el Tribunal al expedir los Autos No. 3, admisorio de la demanda y No. 4 que desató el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto admisorio, planteando de nuevo las mismas inconformidades que le fueron presentadas al Tribunal en el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda. La mencionada acción fue admitida mediante Auto del 28 de enero de 2022 y dentro del término concedido, tanto este Tribunal Arbitral actuando por intermedio de los árbitros, así como la sociedad VP, se pronunciaron sobre el particular solicitando se negara el amparo constitucional invocado por el accionante, por resultar
improcedente. En fallo proferido el 8 de febrero de 2022, por considerar que la vulneración o amenaza invocadas por el accionante no se encontraban acreditadas, se resolvió no acceder al amparo solicitado. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7
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En vista de lo anterior, TURGAS presentó impugnación frente al fallo adoptado, la cual fue concedida mediante auto del 17 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, ordenando la remisión del expediente al superior para lo de su cargo. En fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de marzo de 2022, se decidió la impugnación interpuesta por TURGAS, confirmando la sentencia impugnada. Segunda Acción de Tutela La Demandada interpuso una segunda acción de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de demostrar la aplicación prevalente del art. 9° del decreto 806 del 2020 que regula la notificación por estado virtual, considerando vulnerados sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la igualdad ante la ley, por las decisiones adoptadas por el Tribunal de Arbitramento, en relación con la notificación del auto admisorio de la demanda. Por auto del 2 de junio de 2022, la acción de tutela fue admitida y dentro del término concedido, tanto este Tribunal Arbitral actuando por intermedio de los árbitros, como
la sociedad VP, se pronunciaron sobre el particular solicitando se negara el amparo constitucional invocado por el accionante, por resultar improcedente. En fallo proferido el 8 de junio de 2022, por considerar que no se observaba violación alguna que lesionara los derechos fundamentales del actor o que se hubiera incurrido en alguna vía de hecho, se resolvió no acceder al amparo solicitado. 1.4.8. Primera Audiencia de Trámite. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 5 de mayo de 2022, en la que tras memorar el pacto arbitral y previa exposición de las consideraciones pertinentes con arreglo a la ley, por Auto No. 17 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, de las que dan cuenta la demanda arbitral subsanada, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolviera en el laudo. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8
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Frente a la anterior decisión la Demandada formuló recurso de reposición al cual se le dio trámite en la misma audiencia y expuestas las consideraciones pertinentes, el Tribunal emitió su pronunciamiento despachándolo desfavorablemente. Adicionalmente, el Tribunal se pronunció frente a la solicitud probatoria y por Auto No. 19 proferido en la misma fecha, decretó aquellas pruebas solicitadas por VP en el escrito de demanda. 1.5. Etapa Probatoria.
En el presente trámite arbitral, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas, a partir de las cuales se desarrolló la etapa probatoria de la forma como se indica a continuación: 1.5.1. Pruebas Documentales. El Tribunal ordenó tener como tales, con el mérito legal probatorio que a cada uno corresponda, los documentos señalados y efectivamente aportados por la parte Convocante con el escrito de demanda. 1.5.2. Exhibición de documentos. El Tribunal decretó la práctica de las siguientes exhibiciones de documentos: - A cargo de TURGAS S.A. ESP, la cual, de acuerdo con lo solicitado por la parte Demandante, debía recaer sobre lo siguiente: a) Todos los documentos, memorias, informes, reportes, comunicaciones internas y externas, correspondencia y cualquier otro documento en cualquier tipo de formato relacionado con el Contrato de Cuentas en Participación TURVP 01/12, desde que fue suscrito hasta la fecha en la que se exhiban los documentos. B) La contabilidad de TURGAS relacionada con el Contrato de Cuentas en Participación TURVP 01/12, incluida, pero sin limitarse a, facturas, recibos, cuentas de cobro, cuentas por pagar y toda entrada contable relativa a ingresos de la compañía en desarrollo del Contrato de Cuentas en Participación TURVP 01/12 desde que fue suscrito el contrato hasta el momento en que se exhiban los documentos. C) Los anexos y otrosíes del contrato de suministro de gas en firme No. ENE-393-2017 celebrado entre TURGAS y CEMEX, que Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
9 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550 existan hasta la fecha de la exhibición de los documentos. D) Todas las facturas emitidas por parte de TURGAS a CEMEX, y sus soportes y anexos, entre los cuales se encuentran las liquidaciones mensuales, que incluyan las cantidades de gas en MBTU, que sirvieron de base para su elaboración. Lo anterior, en ejecución del contrato de suministro de gas en firme No. ENE-393-2017 y demás contratos de suministro y/o transporte de Gas Natural en cualquier modalidad que se hayan celebrado entre TURGAS y CEMEX, para el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año 2017 a la fecha de preparación y presentación de la información solicitada. e) Todos los documentos donde conste el valor mensual que debe pagar CEMEX a TURGAS en virtud del contrato de suministro de gas en firme No. ENE-393-2017 y demás contratos de suministro y/o transporte de Gas Natural en cualquier modalidad que se hayan celebrado entre estas dos compañías, así como la forma de pago y los conceptos que comprenden los pagos. F) Los registros contables y documentos que soporten todos los pagos que ha realizado CEMEX a TURGAS con ocasión y en desarrollo del Contrato de suministro de gas en firme No. ENE-393-2017 y demás contratos de suministro y/o transporte de gas natural en cualquier modalidad que se hayan celebrado entre estas dos compañías, desde que fue suscrito hasta la fecha en la que se exhiban los
documentos. G) Toda la información registrada en el medidor de la conexión de transporte de gas objeto del contrato de cuentas en participación TURVP 01/12, la cual refleja el gas transportado por dicha conexión, desde el 1 de octubre de 2017 hasta la fecha de la contestación de la demanda. La práctica de la prueba tuvo lugar el 17 de mayo de 2022 en la cual la sociedad exhibiente, aportó una USB con información que fue incorporada al expediente, así como aquella que fue requerida en forma posterior por la parte Demandante, como complemento de la allegada en la fecha mencionada. - A cargo de CEMEX, la cual, de acuerdo con lo solicitado por la parte Demandante, debía recaer sobre lo siguiente: a) Los anexos y otrosíes del contrato de suministro de gas en firme No. ENE-393-2017 celebrado entre TURGAS y CEMEX, que existan hasta la fecha de la exhibición de los documentos. B) Todas las facturas emitidas por parte de TURGAS a CEMEX, y sus soportes y anexos, entre los cuales se encuentran las liquidaciones mensuales, que incluyan las cantidades de gen MBTU, que sirvieron de base para su elaboración. Lo anterior, en ejecución del contrato de suministro de Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550 gas en firme No. ENE-393-2017 y demás contratos de suministro y/o transporte de gas Natural en cualquier modalidad que se hayan celebrado
entre TURGAS y CEMEX, para el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año 2017 a la fecha de preparación y presentación de la información solicitada. C) Todos los documentos donde conste el valor mensual que debe pagar CEMEX a TURGAS en virtud del contrato de suministro de gas en firme No. ENE-393-2017 y demás contratos de suministro y/o transporte de gas natural en cualquier modalidad que se hayan celebrado entre estas dos compañías, así como la forma de pago y los conceptos que comprenden los pagos. D) Los registros contables y documentos que soporten todos los pagos que ha realizado CEMEX a TURGAS con ocasión y en desarrollo del contrato de suministro de gas en firme No. ENE393-2017 y demás contratos de suministro y/o transporte de gas natural en cualquier modalidad que se hayan celebrado entre estas dos compañías, desde que fue suscrito hasta la fecha en la que se exhiban los documentos. La mencionada exhibición tuvo lugar el 18 de julio de 2022, oportunidad en la cual la sociedad exhibiente aportó una USB, la cual contenía los documentos a exhibir. Dicha información fue puesta a disposición de las partes y se ordenó su incorporación al expediente. 1.5.3. Interrogatorio de parte. Se decretó y practicó el interrogatorio de parte por el representante legal de TURGAS S.A. ESP, el cual fue rendido por el señor Elkin Darío Yepes Ceballos, en audiencia que tuvo lugar el 18 de julio de 2022. 1.5.4. Dictámenes periciales de parte. En los términos del artículo 227 del CGP, el Tribunal dispuso tener como prueba los
siguientes dictámenes periciales aportados por las partes: - Dictamen pericial financiero y contable elaborado por el señor Carlos Eduardo Jaimes Jaimes a instancias de la parte Demandante, que tuvo por objeto: Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11
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(i) Establecer el valor de las utilidades del Contrato de Cuentas en Participación TURVP 01/12, que se dejaron de pagar a VP INGENERGÍA y los intereses correspondientes. (ii) Calcular y establecer el valor de la inversión realizada por VP INGENERGÍA en la construcción de la conexión dedicada a CEMEX COLOMBIA, en desarrollo del mencionado Contrato Para los efectos previstos en el primer inciso del artículo 228 del CGP, una vez allegado por la parte Demandante el dictamen anunciado, fue puesto en conocimiento por el término de tres días a la parte Demandada, quien a efectos de contradecir su contenido, solicitó la comparecencia del señor perito, cuya declaración fue decretada por el Tribunal, y adicionalmente, anunció la presentación de un dictamen pericial de contradicción, para cuyo efecto se le concedió un término de 15 días. - Dictamen pericial de contradicción. Se decretó dictamen pericial de contradicción, a instancias de la parte Demandada, quien para el efecto, en el término concedido, allegó los siguientes documentos:
(i) “DICTAMEN PERICIAL CONTABLE Y FINANCIERO PARA DETERMINAR EL
ESTADO DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN TURVP 01/12, Y CONTROVERTIR EL INFORME PRESENTADO POR VP INGENERGIA S.A.S. ESP, elaborado por los señores Mauricio García Hernández y Simón Alejandro Guzmán Guerrero. (ii) Documento elaborado por el señor Jorge Pinto Nolla, a fin de establecer “un cálculo utilizando una metodología conocida, a un punto crítico en la relación entre las empresas litigantes, como es el aspecto de la tarifa a aplicar al gasoducto de propiedad conjunta de TURGAS y VP.” La parte Demandante se pronunció frente a los documentos técnicos aportados por la Demandada, respecto de los cuales, de un lado, solicitó la comparecencia de los señores peritos Mauricio García Hernández y Simón Alejandro Guzmán Guerrero, y adicionalmente se opuso a que se tuviera como tal aquel elaborado Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550 por el señor Jorge Pinto Nolla, pues en su sentir, este dictamen contenía puntos y temas nuevos ajenos al Tribunal. Sobre el particular, el Tribunal al hacer el análisis del concepto técnico preparado por el perito Pinto Nolla, encontró que el mismo sí guardaba relación con aquel presentado por la parte Demandante y que contenía elementos con base en los cuales podía ser considerado como documento de contradicción. Por lo tanto, ordenó la comparecencia del señor Jorge Pinto Nolla para ser interrogado respecto del contenido del dictamen elaborado. Las declaraciones de los señores peritos sobre el contenido de los dictámenes
periciales aportados al proceso, se surtieron en audiencias que tuvieron lugar, así: Enero 24 de 2023: - Carlos Eduardo Jaimes Jaimes, declaración que fue suspendida. Febrero 7 de 2023
- Carlos Eduardo Jaimes Jaimes, continuación.
- Mauricio García Hernández y Simón Alejandro Guzmán Guerrero - Jorge Pinto Nolla Las correspondientes grabaciones de sus declaraciones fueron incorporadas al expediente digital. 1.5.5. Pruebas decretadas y desistidas.
El Tribunal decretó, a instancias de la parte Demandante, las siguientes pruebas solicitadas en el escrito de demanda, las cuales fueron desistidas en forma posterior por VP, conforme lo dispone el art. 175 del C.G.P.: - Testimonio de los señores Yesenia Neira, Yolanda Lizarazo, Álvaro Felipe Castro y Carlos Antonio Naranjo - Declaración de parte del representante legal de VP Ingenergía S.A.S. Las peticiones de desistimiento formuladas por la parte Demandante fueron acogidas por el Tribunal. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550 1.6. Solicitud de medidas cautelares. La parte Demandante presentó al Tribunal solicitud para el decreto de una serie de medidas cautelares, consistentes en: “2.1. Embargo de derechos económicos de TURGAS en el contrato suscrito con CEMEX en 2021. 2.2 Embargo de derechos económicos de TURGAS en el contrato suscrito con EPM. 2.3 Embargo de la infraestructura de conexión entre los campos
Toqui-Toqui y Mana con la Planta Caracolito de CEMEX 2.4 Embargo y retención de sumas de dinero de TURGAS” El Tribunal, por Auto No. 21 del 18 de mayo de 2022 obrante en acta No. 14, abordó el estudio de las mencionadas solicitudes cautelares, procedió al decreto de medidas, respecto de las cuales ordenó a la Convocante prestar caución con el fin de responder por las eventuales costas y perjuicios que se pudieran generar a consecuencia de la práctica de las medidas. Frente a la anterior decisión la parte Convocante interpuso recurso de reposición el cual fue despachado desfavorablemente por el Tribunal mediante Auto No. 22 del 1 de junio de 2022. Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2022, la parte Convocante hizo algunas manifestaciones frente a la decisión adoptada por el Tribunal y finamente indicó que desistía de la solicitud de medidas cautelares presentadas. 1.7. Alegatos de Conclusión. Por encontrar que todas las pruebas solicitadas y decretadas habían sido practicadas, en audiencia celebrada el 7 de febrero de 2023, el Tribunal procedió a cerrar la etapa probatoria y fijó el día 19 de abril de 2023 a las 10:30 a.m., como fecha para la celebración de la audiencia de alegatos de conclusión. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14
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En dicha oportunidad los apoderados de las partes rindieron sus alegaciones finales
haciendo entrega de sendos resúmenes escritos, los cuales fueron incorporados al expediente. 1.8. Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, (norma vigente para la fecha de iniciación del presente trámite arbitral y aquella de la primera audiencia de trámite). Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 5 de mayo de 2022, por lo cual dicho plazo vencería el 5 de enero de 2023. Sin embargo, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo: o Entre el 20 de octubre y el 14 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, es decir por 37 días hábiles. o Entre el 23 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, ambas fechas inclusive, es decir por 21 días hábiles. o Entre el 25 de enero y el 6 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, es decir por 9 días hábiles. o Entre el 8 de febrero y el 18 de abril de 2023, ambas fechas inclusive, es decir por 47 días hábiles. o Entre el 20 de abril y el 9 de junio de 2023, ambas fechas inclusive, es decir por 35 días hábiles. El proceso estuvo suspendido 149 días, que sumados a los del término de ley, se concluye que este vence el 17 de agosto de 2023. Por lo anterior, la expedición del presente Laudo en la fecha es oportuna y se hace
dentro del término consagrado en la ley. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 15 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P. y TURGAS S.A. E.S.P. Caso 133550 1.9. Los controles de legalidad surtidos por el Tribunal Arbitral dentro del proceso. Durante las audiencias de los días 5 de mayo de 2022 – Primera Audiencia de Trámite-, 7 de febrero de 2023 -con la que se cerró la etapa de pruebasy 19 de abril de 2023 -en la que las partes presentaron sus alegatos de conclusiónel Tribunal surtió los correspondientes controles de legalidad del proceso.
2. EL LITIGIO SOMETIDO A DECISIÓN DEL TRIB
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