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CCO BOGOTA - Laudo 133822 AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTA - Laudo 133822 AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822)

TRIBUNAL ARBITRAL

AUTOVÍA BUCARAMANGA – PAMPLONA S.A.S.

Demandante

CONTRA

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Demandada Radicación 133822

LAUDO ARBITRAL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) ÍNDICE I – PARTES Y SU REPRESENTACIÓN ................................................................................... 4

II – EL MINISTERIO PÚBLICO ................................................................................................. 5

III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ............................................................... 5

A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ................................... 5

B. Instalación del Tribunal Arbitral, admisión y notificación de la demanda .................... 7

C. Contestación de la demanda ............................................................................................. 8

D. Fijación de honorarios ....................................................................................................... 8

E. Primera Audiencia de Trámite ........................................................................................... 8

F. Práctica de las Pruebas ...................................................................................................... 9

G. Medidas Cautelares .......................................................................................................... 11

J. Alegatos Finales ................................................................................................................ 12

K. Término de duración del Proceso ................................................................................... 12

III - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................ 13

A. La demanda arbitral ...................................................................................................... 13

B. La contestación de la demanda reformada ................................................................. 19

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ........................................................................ 20

IV - PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................................. 21

V – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 21

A. ELEMENTOS ESENCIALES, CARACTERÍSTICAS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y SU IDENTIFICACIÓN EN EL CONTRATO NO. 002 DEL 07 DE JUNIO DE 2016 ................ 21

B. El objeto del proceso .................................................................................................... 35

B.1. Sobre la primera pretensión ............................................................................... 36 B.2. Sobre la segunda pretensión ............................................................................. 37 B.3. Sobre la tercera pretensión ................................................................................ 38 B.4. Sobre la cuarta pretensión ................................................................................. 63 B.5. Sobre la quinta pretensión ................................................................................. 64 B.6. Sobre la sexta pretensión .................................................................................. 64 B.7. Sobre la séptima pretensión .............................................................................. 78 B.8. Sobre la octava pretensión ................................................................................ 82 B.9. Sobre la pretensión subsidiara de la pretensión octava .................................... 94 B.10. Sobre la novena pretensión ........................................................................... 100 B.11. Sobre la décima pretensión ........................................................................... 101 B.12. Sobre la décima primera pretensión .............................................................. 128 B.13. Sobre la décima segunda pretensión ............................................................. 142 B.14. Sobre la décima tercera pretensión ............................................................... 145 B.15. Sobre la pretensión subsidiaria a la pretensión décima tercera .................... 153

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) B.16. Sobre la pretensión décima cuarta ................................................................ 154 B.17. Sobre la pretensión décima quinta ................................................................. 162 B.18. Sobre la pretensión décima sexta .................................................................. 163 B.19. Sobre la pretensión décima séptima .............................................................. 163 B.20. Sobre la pretensión décima octava ................................................................ 165

VIII – CONDUCTA DE LAS PARTES ................................................................................... 166

IX – SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................... 166

X – COSTAS ......................................................................................................................... 167

XI – DECISIÓN ...................................................................................................................... 167

A. Sobre las pretensiones de la demanda: .................................................................... 167

B. Sobre las Excepciones: .............................................................................................. 170

C. Sobre el juramento estimatorio: ................................................................................ 170

D. Sobre costas del proceso: .......................................................................................... 171

E. Sobre las medidas cautelares decretadas: ............................................................... 171

F. Sobre aspectos administrativos: ............................................................................... 171

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal surtida entre AUTOVÍA BUCARAMANGA – PAMPLONA S.A.S., como parte Convocante y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como parte Convocada y, conjuntamente, con la Convocante, las Partes.

I – PARTES Y SU REPRESENTACIÓN

1. Las Partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal forma

su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante: La Convocante es AUTOVÍA BUCARAMANGA – PAMPLONA S.A.S. (en adelante la Convocante, Demandante, el Concesionario o AUTOVÍA), sociedad por acciones simplificada, constituida mediante documento privado del 29 de abril de 2016, inscrita el 20 de mayo de 2016 bajo el número 02105634 del libro IX, identificada con el NIT 900.972.713-8, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JUAN PABLO GONZÁLEZ ALARCÓN. 1.2. Parte Convocada: La Convocada es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (en adelante la Convocada, Demandada o ANI). Conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto 4165 de 2011, la ANI es una Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, representada para efectos judiciales por el doctor JIMMY ALEXANDER GARCÍA URDANETA, Gerente de Proyecto o Funcional Código

G2 Grado 09 de la Planta del Despacho del Presidente de la ANI, Coordinador del GIT de Defensa Judicial.

2. En ejercicio del derecho de postulación procesal actúan por la Convocante y por la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

4 TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) especiales que constan en el expediente digital1 y a quienes en su oportunidad se les reconoció personería (Acta 1 y Acta 6).

II – EL MINISTERIO PÚBLICO

3. Para intervenir en el presente trámite, el Ministerio Público designó al doctor JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO, Procurador 135 Judicial II para la Conciliación Administrativa.

III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral

4. La demanda fue presentada el 15 de octubre de 2021 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

5. Las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 002 de 2016 (en adelante el Contrato) suscrito entre las Partes el 7 de junio de 2016 y cuyo objeto es: “… el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este

Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto”, cuyo Alcance es “Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del corredor Bucaramanga – Pamplona, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”.

6. La Cláusula Compromisoria invocada por la Convocante consta en Cláusula 15.2 de la Parte General del Contrato, la cual es del siguiente tenor:

“15.2 Arbitraje Nacional (a) Las controversias que surja (sic) entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la Ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1 Principal 01. 02_1_1 Poder Roldan Uribe Álvarez. 48_CONTESTACION_DEMANDA_31012022. 4_Poder_Yesenia_Paba del Expediente virtual.

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5 TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. (b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones

definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General. (c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El centro escogido –por el Concesionario o por la ANI, según corresponda– deberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte. (d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo, el centro de arbitraje escogido conforme con lo establecido en la Sección 15.2 (c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento de profesionales en derecho que acrediten experiencia de mínimo diez (10) años en derecho administrativo y contratación estatal. (e) Los árbitros decidirán en derecho. (f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829

de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) por cada árbitro. (…) (g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y exorbitantes de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. (h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, del Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6

TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de las Partes sea a su vez coárbitro. (i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral sólo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación. (j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta. (k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.”

7. Las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales a los doctores José Pablo Durán Gómez, Margoth Perdomo Rodríguez y Hernán Fabio López Blanco, quienes aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.

B. Instalación del Tribunal Arbitral, admisión y notificación de la demanda

8. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2021. En esta audiencia se designó como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se fijó

como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información, y se reconoció personería al apoderado de la Convocante (Acta 1).

9. Mediante providencia del 16 de diciembre de 2021 el Tribunal inadmitió la demanda, y otorgó a la demandante el término de 5 días para subsanar los defectos advertidos (Auto 3 - Acta 1).

10. Subsanados los defectos indicados, el Tribunal admitió la demanda mediante providencia del 29 de diciembre de 2021 (Auto 6 – Acta 3).

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822)

11. El 29 de diciembre de 2021 se notificó el auto admisorio de la demanda a la Convocada y al Ministerio Público, y se les corrió el traslado correspondiente. En esta misma fecha se remitió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia del auto admisorio junto con la demanda y sus anexos.

C. Contestación de la demanda

12. El 31 de enero de 2022, la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas.

13. Mediante providencia del 3 de febrero de 2022, se corrió traslado a la Convocante de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda (Auto 10 – Acta 6).

14. El 9 de febrero de 2022, la Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas, la objeción al juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas adicionales.

D. Fijación de honorarios

15. En audiencia celebrada el 11 de marzo de 2022, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto 14 – Acta 8). La parte Demandante dentro de la oportunidad legal consignó el primer 50% y, posteriormente, consignó el 50% restante dado que la parte Demandada no efectuó el pago a su cargo. Conforme a lo informado por el representante legal de la Convocante en comunicación del 7 de junio de

2022, el 27 de abril de 2022 la ANI efectuó directamente el reembolso correspondiente a la Convocante.

E. Primera Audiencia de Trámite

16. Mediante providencia del 7 de abril de 2022, el Tribunal fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite (Auto 16 – Acta 10).

17. El 27 de abril de 2022 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal, previo control de legalidad, asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes de que dan cuenta la demanda y su contestación CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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(Auto 18 – Acta 11). Adicionalmente el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las Partes (Auto 19 – Acta 11). En esta fecha finalizó la Primera Audiencia de Trámite.

F. Práctica de las Pruebas

18. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

Documentales:

19. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: 39.1. Las aportadas por la Convocante junto con la demanda, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “1 DEMANDA INICIAL”. 39.2. Las aportadas por la Convocada junto con la contestación de la demanda, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “2_CONTESTACION_DEMANDA”.

Interrogatorio de parte

20. La ANI desistió del interrogatorio de parte del representante legal de AUTOVÍA (Auto 46 - Acta 32).

Testimonios

21. Se recibieron los testimonios decretados así: TESTIGO FECHA DE LA DECLARACIÓN BERENICE BOHÓRQUEZ MEDINA 9 de noviembre 2022

LILIAN CAROL BOHORQUEZ OLARTE 9 de noviembre 2022

JUAN CARLOS GONZÁLEZ ROJAS 10 de noviembre 2022 ADRIANA URREA ZABALA 10 de noviembre 2022 JAVIER BERMÚDEZ CASAS 28 de noviembre 2022 GABRIEL VÉLEZ CALDERÓN 28 de noviembre 2022

JIMMY WILFREDO ROSAS CASTILLO 28 de noviembre 2022

MARÍA CAROLINA LEE LEÓN 29 de noviembre 2022 IVÁN MAURICIO ROJAS BARINAS 29 de noviembre 2022 JUAN CARLOS RENGIFO RAMÍREZ 29 de noviembre 2022 EDGAR ENRIQUE ARANDA SOLANO 30 de noviembre 2022

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9 TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) TESTIGO FECHA DE LA DECLARACIÓN LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ALAVA 30 de noviembre 2022 ULDY DELGADO ECHEVERRÍA 30 de noviembre 2022

SERGIO MAURICIO TÉLLEZ GAITÁN 30 de noviembre 2022

LEYDA LIZETH QUINTERO CORREA 1 de diciembre de 2022 PABLO PUERTA GUARÍN 14 de diciembre de 2022 ALEX SAMUEL WHILER BAUTISTA 14 de diciembre de 2022

22. En relación con las transcripciones incorporadas al expediente el Tribunal advirtió que ellas no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración practicada.

23. Se aceptaron los desistimientos de los testimonios de Norma Liliana Gutiérrez Gamboa, Martha Milena córdoba Pumalpa, Jairo Alonso Pinzón Ruíz, Yajaira López, Carlos Alberto García Montes, Omar Alejandro Alvarado Bedoya, Liliana Caballero (Auto 36 – Acta 25), Oscar Eduardo Orozco, Luz Angela Ramírez (Acta 26 – Auto 38), Luis Andrés Rojas

(Acta 30 – Auto 45), María Juliana Sánchez Jaraba, Gladys Medina Pompeyo (Acta 31 – Auto 46), Estman Neiva, Johanna Alexandra Ruiz Sanabria (Acta 33 – Auto 49).

24. Se agregaron al expediente los documentos aportados por los testigos: Javier Bermúdez Casas, María Carolina Lee León, Juan Carlos Rengifo Ramírez, Uldy Delgado Echavarría, Sergio Mauricio Téllez Gaitán y Pablo Puerta Guarín.

Dictámenes Periciales

25. La Parte Convocante allegó los siguientes dictámenes periciales: Dictamen pericial financiero rendido por VALOR & ESTRATEGIA

26. La Demandante aportó el dictamen pericial financiero rendido por la firma VALOR & ESTRATEGIA el cual obra en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada

“3_DICTAMENES_APORTADOS_CONVOCANTE_TRASLADO_CONTESTACION”.

27. Para la contradicción del dictamen, el 6 de diciembre de 2022 se recibió la declaración del nombrado perito. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el expediente en la carpeta 6_DECLARACIONES_PERITOS.

Dictamen pericial técnico rendido por P&P INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. (RICARDO JOSÉ PEÑARANDA PIMIENTA) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 10

TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822)

28. La Demandante aportó el dictamen pericial técnico rendido por la firma P&P INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. (RICARDO JOSÉ PEÑARANDA PIMIENTA) el cual obra en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “3_DICTAMENES_APORTADOS_CONVOCANTE_TRASLADO_CONTESTACION”.

29. Para la contradicción del dictamen, el 6 de diciembre de 2022 se recibió la declaración del nombrado perito. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el expediente en la carpeta 6_DECLARACIONES_PERITOS.

Exhibiciones

30. Se practicó la exhibición de documentos por parte de la ANI. Se incorporaron al expediente los documentos seleccionados por la Convocante de la exhibición de documentos realizada por parte de la ANI, los cuales obran en la carpeta 4_EXHIBICION_ANI. Mediante providencia del 14 de diciembre de 2022 se tuvo por concluida esta exhibición de documentos (Acta 33 – Auto 49).

G. Medidas Cautelares

31. En escrito separado de la demanda, la Convocante presentó solicitud de medidas cautelares y, de forma previa a la audiencia de instalación, presentó solicitud de medidas cautelares de urgencia. Mediante providencia del 16 de diciembre de 2021 el Tribunal corrió traslado de las medidas cautelares presentadas a la Convocada (Auto 4 – Acta 1).

32. En providencia del 29 de diciembre de 2021 el Tribunal se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas y resolvió: (i) fijar el valor de la caución a cargo de la Convocante, y (ii) constituida a satisfacción del Tribunal la caución fijada, ordenar a la ANI suspender el procedimiento administrativo sancionatorio contractual que cursa bajo el expediente

20217070320700018E, hasta tanto se profiera el laudo que defina el presente proceso arbitral y el mismo quede en firme. Esta providencia fue recurrida por la ANI (Auto 7 – Acta 3).

33. Mediante providencia del 13 de enero de 2022, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal confirmó el auto recurrido y concedió a la Demandante el plazo adicional solicitado para prestar la caución (Auto 8 – Acta 4).

34. Mediante providencia del 19 de enero de 2022, el Tribunal aprobó la caución prestada por la Demandante mediante la póliza de seguro judicial allegada y, en consecuencia,

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11 TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) ordenó la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio contractual que cursa bajo el expediente 20217070320700018E (Auto 9 – Acta 5).

35. El 25 de mayo de 2022 la Convocante presentó solicitud de medidas cautelares complementarias. Mediante providencia del 28 de junio de 2022 el Tribunal corrió el traslado correspondiente (Auto 23 – Acta 13).

36. En providencia del 8 de julio de 2022 el Tribunal se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas y resolvió: (i) Ordenar a la ANI suspender el procedimiento administrativo sancionatorio contractual iniciado contra AUTOVÍA con la comunicación identificada con el número de radicado ANI No. 20227070054411 del 3 de marzo de 2022; y (ii) Ordenar a la ANI abstenerse de iniciar nuevos procesos sancionatorios que se sustenten en incumplimiento del plan de obras y/o en la imposibilidad de efectuar fondeos por parte del Concesionario. Adicionalmente dispuso que la efectividad de estas cautelas quedaba condicionada a que se presentara la póliza de seguro M100097984 con la cobertura ampliada. Esta providencia fue recurrida por la ANI.

37. Mediante providencia del 25 de julio de 2022, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal dispuso no reponer el auto recurrido (Auto 26 – Acta 16).

38. En auto del 2 de agosto de 2022 se tuvo por ampliada la cobertura de la póliza de seguro

(Auto 27 – Acta 17)

J. Alegatos Finales

39. Mediante providencia del 14 de diciembre de 2022, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la Audiencia de Alegatos de Conclusión (Acta 34 – Auto 51).

40. El 1 de febrero de 2023 se surtió la Audiencia de Alegatos de Conclusión, actuación ésta en la que los apoderados de las Partes formularon oralmente sus planteamientos finales, entregaron la versión escrita de los mismos, y el señor Agente del Ministerio Público presentó su concepto final y entregó a versión escrita del mismo. En esta misma el Tribunal fijó la fecha para la lectura de la parte resolutiva del Laudo.

K. Término de duración del Proceso

41. El término de duración del presente proceso, por mandato del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, norma que se encontraba vigente para cuando culminó la Primera Audiencia de CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

12 TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (133822) Trámite y empezó a transcurrir el término del Tribunal, es de ocho (8) meses, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el

día 27 de abril de 2022.

42. A dicho término, por mandato de los artículos 11 de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto 491 de 2020, deben adicionarse los ciento cuarenta y ocho (148) días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes, como se precisa

a continuación: AUTO FECHAS DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS Auto 20 del 27 de abril de Entre el 28 de abril de 2022 y el 13 de mayo de 12 2022 2022 Auto 21 del 16 de mayo de Entre el 14 de mayo de 2022 y el 24 de junio de 28 2022 2022. Auto 30 del 22 de agosto Entre el 23 de agosto y el 1 de septiembre, y 18 de 2022 entre el 3 y el 16 de septiembre de 2022 Auto 31 del 1 de septiem2 de septiembre de 2022 1 bre de 2022 Auto 32 del 20 de septiemEntre el 21 y 25 de septiembre de 2022, y entre 16 bre de 2022 el 5 de octubre y el 27 de octubre de 2022 Auto 35 del 30 de septiemEntre el 28 de octubre de 2022 y el 3 de no5 bre de 2022 viembre de 2022 Auto 40 del 10 de noviemEntre el 17 y el 25 de noviembre de 2022 7 bre de 2022 Auto 51 del 14 de diciemEntre el 15 de diciembre de 2022 y el 31 de 33 bre de 2022 enero de 2023

Auto 53 del 1 de febrero Entre el 2 de febrero y el 13 de marzo de 2023 28 de 2023

TOTAL DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS 148

43. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término se extiende hasta el cuatro (4) de agosto de 2023.

44. Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

III - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

A. La demanda arbitral

45. La Convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral subsanada: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

13

TRIBUNAL DE ARBITRAJE AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE

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