CCO BOGOTA - Laudo 134294
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 134294
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A.
(Trámite 134294)
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES
ODICCO S.A.S.
CONTRA
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA
HONOR y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre la sociedad OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONTRUCCIONES ODICCO S.A.S., como Parte Convocante y la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., como Parte Convocada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su
conocimiento.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1. LA PARTE CONVOCANTE __________________________________________________________________ 1
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y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A.
(Trámite 134294) - OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES - ODICCO SAS identificada con Nit. 890.505.513-4. La existencia y representación de la demandante constan en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. En esta providencia la Convocante se identificará como “ODICCO”. 1.2. LA PARTE CONVOCADA - La CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR, identificada con Nit 890.505.513-4, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito.
- La SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.
FIDUAGRARIA S.A., identificada con Nit. 800159998-0 Sociedad de servicios financieros de carácter estatal sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. En esta providencia las integrantes del extremo Convocado se identificarán como “CAJA DE VIVIENDA MILITAR” y “FIDUAGRARIA”, respectivamente.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato No 08 del 2015 denominado “Contrato Preparatorio para la Adquisición del Derecho de Dominio de Viviendas tipo III”, la cual es del siguiente tenor: “Cualquier diferencia relacionada con la celebración, ejecución, cumplimiento o liquidación del presente contrato, que surgiere entre las partes, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento independiente, según la cuantía del proceso al momento de la presentación de la demanda o solicitud de convocatoria, según sea menor o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes –SMLMV-, o que, por el contrario, supera ese límite, respectivamente. el o los árbitros correspondientes serán designados por acuerdo entre las partes y si dicho acuerdo no se logra serán designados por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal procederá y sesionará con arreglo a las __________________________________________________________________ 2
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(Trámite 134294) normas legales vigentes y a los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”. La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por alguna de las Partes en este proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron plasmadas, sin que se considere que hay lugar a volver sobre el tema en esta providencia.
3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. La demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso se presentó el 12 de noviembre de 2021. 3.2. Agotado el trámite propio del nombramiento de árbitros, el cual se hizo mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y luego de que ellos aceptaran su designación y dieran cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 2 de mayo de 2022. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste
último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su cargo y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3. Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se inadmitió la demanda, la cual se subsanó mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2022 y, posteriormente mediante Auto No. 3 del 8 de junio de la misma anualidad, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado, mediante notificación realizada por secretaría, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3.4. Mediante Auto No. 4 del 6 de junio de 2022, el Tribunal ordenó a la Parte Convocante con el fin de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes prestara caución, en cualquiera de las formas que para tal efecto prevé el artículo 603 del Código General del Proceso, por la suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y __________________________________________________________________ 3 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
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(Trámite 134294) CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINCINCO PESOS ($1.592.695.925.oo), previo al decreto de las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con la parte motiva de la citada providencia. Así, el 15 de junio de 2022, el apoderado de la Convocante presentó desistimiento de las medidas cautelares solicitadas, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 6 del 6 de junio de 2022. 3.5. El 13 de junio de 2022, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, el cual fue denegado por el Tribunal. 3.6. El día 11 de julio de 2022, el apoderado de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR presentó escrito de contestación de demanda, mediante el cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras. 3.7. El 29 de julio de 2022, el apoderado de la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., aportó el poder que lo faculta para actuar, presentó escrito de contestación de demanda, mediante el cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras. 3.8. El 29 de julio de 2022, el apoderado de la FIDUCIARIA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., formuló llamamiento en garantía en contra de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR, el cual fue admitido por el Tribunal y debidamente notificado a la llamada en garantía, quien guardó silencio respecto del mismo durante el término de traslado correspondiente. 3.9. El 16 de septiembre de 2022, el apoderado de la Parte Convocante, se pronunció respecto de las excepciones de mérito, escrito mediante el cual aportó pruebas. 3.10. El 28 de septiembre de 2022, en el término concedido por el Tribunal, la Parte Convocante presentó escrito mediante el cual, se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio. 3.11. El 18 de octubre de 2022, la Parte Convocante, reformó la demanda arbitral, razón por la cual no se realizó la audiencia de conciliación fijada para ese mismo día. La misma se admitió por parte del Tribunal mediante Auto No. 10 del 1 de noviembre de 2023. __________________________________________________________________ 4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
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(Trámite 134294) 3.12. El 23 de noviembre de 2022, el apoderado de la CAJA PROMOTORA DE
VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR presentó escrito de contestación de la demanda reformada, mediante el cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto y prácticas de otras. 3.13. El 24 de noviembre de 2022, el apoderado de la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A, presentó escrito de contestación de la demanda reformada, mediante el cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto y prácticas de otras. 3.14. El 12 de diciembre de 2022, el apoderado de la Parte Convocante, en escritos separados, se pronunció respecto de las excepciones de mérito y a la objeción al juramento estimatorio formulados. Adicionalmente, acompañó un derecho de petición presentado a la CAJA DE VIVIENDA MILITAR. 3.15. El 14 de diciembre de 2022, se dio inicio a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Durante la misma las Partes manifestaron la imposibilidad de lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual, mediante Auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente en su totalidad por la Parte Convocante y por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR. La llamante en garantía
no realizó el pago que le correspondía por concepto de honorarios y gastos del llamamiento en garantía.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. El 17 de febrero de 2023, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en cuyo desarrollo, después de analizar el alcance del pacto arbitral y de los asuntos sometidos a arbitraje, el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio trabado entre las Partes y resolverlo en derecho. 4.2. La etapa de instrucción del proceso se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas a través de audiencias celebradas mediante la Plataforma dispuesta para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. __________________________________________________________________ 5
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(Trámite 134294) Las audiencias fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y las respectivas grabaciones fueron incorporadas al expediente. 4.3. Agotada la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal señaló la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones
finales. En dicha Audiencia de alegaciones finales, tanto la Parte Convocante como el extremo Convocado expusieron oralmente sus alegatos de conclusión y esta última parte entregó la versión escrita de sus intervenciones.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 5.1. La primera audiencia de trámite en este proceso la Primera Audiencia de Trámite en este proceso se celebró el día 17 de febrero de 2023. 5.2. El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 expedida en 2012. 5.3. El proceso, por solicitud conjunta de las Partes, ha estado suspendido en las
siguientes fechas: FECHAS DE LA SUSPENSIÓN INICIO FINALIZACIÓN 27 de abril de 2023 7 de junio de 2023 10 de agosto de 2023 17 de agosto de 2023 12 de septiembre de 2023 23 de octubre de 2023 TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 71 5.4. Así pues, al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días durante los cuales el mismo estuvo suspendido por solicitud conjunta de las Partes, sin exceder del límite máximo de suspensión previsto y autorizado de manera perentoria por Ley. 5.5. En consecuencia, al adicionar al plazo la cantidad de 71 días calendario, el término de duración del proceso se extiende hasta el 30 de noviembre de 2023, motivo por el cual la expedición del presente Laudo arbitral se produce en
tiempo. __________________________________________________________________ 6 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
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CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en su Demanda Arbitral son
las siguientes: “3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA. DECLARAR la nulidad absoluta por ineficacia del contrato No 08 del 2015 intitulado como contrato preparatorio para la adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III,
entre OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES
LIMITADA-ODICCO LTDA y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. actuando en su condición de mandataria de la CAJA
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-CAJA
HONOR.
SEGUNDA: CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR a pagar a favor de la OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS
Y CONSTRUCCIONES - ODICCO SAS la suma de SIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 7.963.479.628) que corresponde a la diferencia entre el valor comercial de los inmuebles objeto del contrato y el valor contenido en el contrato No 08 del 2015 intitulado como contrato preparatorio para la adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III, lo cual debe realizar una vez adquiera firmeza la decisión.
TERCERA: En caso de oposición DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y CAJA
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA
HONOR. CUARTA. CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y a la __________________________________________________________________ 7 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
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CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA
HONOR a pagar a OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS Y
CONSTRUCCIONES LIMITADA-ODICCO LTDA las sumas debidamente indexadas y con los intereses moratorios a que haya lugar. QUINTA. CONDENAR en costas y agencias en derecho a los convocados. 3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS I PRIMERA: DECLARAR el rompimiento del equilibrio contractual del contrato No 08 del 2015 intitulado como contrato preparatorio para la adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III celebrado entre OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA-ODICCO LTDA y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. actuando en su condición de mandataria de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-CAJA HONOR y su consecuente reajuste.
SEGUNDA: CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y a la CAJAPROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR a pagar a favor de la OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS
Y CONSTRUCCIONES LIMITADAODICCO LTDA la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA TRES MILLONES OCHENTA NUEVE MIL PESOS ($ 3.633.089.000) que corresponde a la diferencia entre el valor catastral de los inmuebles objeto del contrato y el valor contenido en el contrato intitulado como “contrato preparatorio para adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III”, lo cual debe realizar una vez adquiera
firmeza la decisión.
TERCERA: En caso de oposición DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y CAJA
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA
HONOR. CUARTA. CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA __________________________________________________________________ 8 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A.
(Trámite 134294) HONOR a pagar a OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA-ODICCO LTDA las sumas debidamente indexadas y con los intereses moratorios a que haya lugar. QUINTA. CONDENAR en costas y agencias en derecho a los Demandados. 3.3. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS II PRIMERA: Que se DECLARE que la sociedad OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES –ODICCO SASsufrió LESION ENORME en el contrato de compraventa de los
inmuebles denominado contrato preparatorio para la adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III, con destino a los beneficiarios del fondo de solidaridad de la caja promotora de vivienda militar y de policía. Contrato No 08 del 2015 celebrado con la sociedad FIDUAGRARIA de que da cuenta las escrituras públicas de la notaria 29 del circulo de Medellín números 2349 del 9-12-2020,2259 del 03-12-2020,2260 del 03-12-2020,2396 del 11-122020,2614 del 21-12-2020,2412 del 11-12-2020,2516 del 17-12-2020,2517 del 1712-2020,2417 del 11-12-2020,2261 del 15-12-2020,2461 del 15-12-2020,2262 del 03-12-2020,2463 del 15-12-2020,2325 del 7-12-2020,2360 del 9-12-2020,2354 del 9-12-2020,2326 del 7-12-2020,2525 del 17-12-2020,2480 del 16-12-2020,1902 del 30-10-2020,2263 del 03-12-2020,2536 del 17-12-2020,2015 del 11-11-2020,2047 del 13-11-2020,2335 del 7-12-2020,2331 del 7-12-2020,2014 del 11-11-2020,2016 del 11-11-2020,2466 del 15-12-2020,1870 del 28-12020,2467 del
15-122020,2573 del 18-12-2020,2329 del 07-12-2020,2420 del 11-12-2020,2355 del 09-12-2020,2616 del 21-12-2020,2314 del 07-12-2020,2359 del 09-12-2020,2363 del 912-2020,2332 del 712-2020,2323 del 7-12-2020,2358 del 9-12-2020,2393 del 1112-2020,2290 del 4-12-2020,2322 del 7-12-2021,2318 del 7-122020,2356 del 9-122020,2514 del 17-12-2020,2455 del 15-122020,2415 del 11-12-2020,2401 del 1112-2020,2352 del 9-122020,2320 del 7-12-2020,2319 del 7-12-2020,2475 del 16122020,2364 del 9-12-2020,2628 del 21-12-2020,2265 del 3-122020,2477 del 16-12-2020,2264 del 3-12-2020,2534 del 17-122020,2330 del 7-12-2020,2399 del 1112-2020,2572 del 18-122020,2457 del 15-12-2020,2361 del 9-12-2020,4492 del 28122020 NOT 8,2459 del 15-12-2020,2419 del 11-12-2020,2357 del
9-12-2020,2350 del 9-12-2020,4490 del 28-12-2020 NOT8,2418 __________________________________________________________________ 9 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
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(Trámite 134294) del 11-12-2020,2400 del 11-122020,2321 del 7-12-2020,2327 del 7-12-2020,2421 del 12-12-2020,2422 del 11-12-2020,2423 del 11-12-2020,2535 del 17-12-2020,2353 del 9-12-2020,2366 del 9-122020,2515 del 17-12-2020,2404 del 11-12-2020,2411 del 11-12-2020,4469 del 2812-2020 NOT8,2334 del 7-122020,2367 del 09-12-2020,2426 del 11-12-2020,2562 del 18-122020,2362 del 09-12-2020,2569 del 18-12-2020,2613 del 21122020,2323 del 7-12-2020,2617 del 21-12-2020,2403 del 11-122020,2394 del 1112-2020,2316 de 7-12-2020,2456 del 15-122020,2307 del 7-12-2020,2518 del 1712-2020,2571 del 18-122020,2313 del7-12-2020,2310 del 7-12-2020,2424 del 11122020,2402 del 11-12-2020,2405 del 11-12-2020,2462 del 15-122020,2665 del 22-12-2020,2425 del 11-12-2020,2315 del 7-122020,2519 del 17-12-2020,2413 del 11-12-2020,2324 del 7-12202,2568 del 18-12-2020,2520 del 17-12-2020,2365 del 1-122020,2414 del 11-12-2020,2649 del 22-12-2020,2566 del 18-122020,2574 del 18-12-2020,2328 del 7-12-2020,2416 del 11-122020,2603 del 21-12-2020,2513 del 17-12-2020,2660 del 22-122020,2587 del 19-12-2020 las cuales se encuentra debidamente registradas tal como consta en los certificados de libertad y tradición allegados, lo anterior con base a lo normado en el artículo 1,947 del Código Civil Colombiano, por cuanto el precio pactado fue inferior a la mitad del valor real (justo precio) del mismo, obviando su justo precio.
SEGUNDA: Que se declare que los demandados, alteraron el principio de equilibrio contractual, en virtud de las desproporciones significativas acaecidas durante la conclusión del contrato, perdiendo éste su base negocial, lo anterior con el fin de restablecer la simetría prestacional, traduciendo en el deber reflejar una composición armoniosa del contenido del contrato de compra venta, generando la parte compradora
Lesión Enorme.
TERCERA: Que en consecuencia se ordene el pago del JUSTO PRECIO al vendedor, esto es, la suma de SIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 7.963.479.628) , o la suma que resulte probada en el presente tramite arbitral por LESION ENORME,, sobre los negocios jurídicos – compraventade los inmuebles (aptos) y con número de Escrituras Públicas las escrituras públicas de la notaria 29 del circulo de Medellín números 2349 del 9-122020,2259 del 03__________________________________________________________________ 10 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A.
(Trámite 134294) 122020,2260 del 03-12-2020,2396 del 11-12-2020,2614 del 2112-2020,2412 del 1112-2020,2516 del 17-12-2020,2517 del 1712-2020,2417 del 11-12-2020,2261 del 15-12-2020,2461 del 1512-2020,2262 del 03-12-2020,2463 del 15-12-2020,2325 del 712-2020,2360 del 9-12-2020,2354 del 9-12-2020,2326 del 7-122020,2525 del 1712-2020,2480 del 16-12-2020,1902 del 30-102020,2263 del 03-12-2020,2536 del 17-12-2020,2015 del 11-112020,2047 del 13-112020,2335 del 712-2020,2331 del 7-122020,2014 del 11-11-2020,2016 del 11-112020,2466 del 15122020,1870 del 28-10-2020,2467 del 15-12-2020,2573 del 18122020,2329 del 07-12-2020,2420 del 11-12-2020,2355 del 09-122020,2616 del 21-12-2020,2314 del 07-12-2020,2359 del 09-122020,2363 del 9-12-2020,2332 del 7-12-2020,2323 del 7-122020,2358 del 9-12-2020,2393 del 11-12-2020,2290 del 4122020,2322 del 712-2021,2318 del 7-12-2020,2356 del 9-122020,2514 del 1712-2020,2455 del 1512-2020,2415 del 11-122020,2401 del 11-12-2020,2352 del 9-12-2020,2320 del 7122020,2319 del 7-12-2020,2475 del 16-12-2020,2364 del 9122020,2628 del 21-12-2020,2265 del 3-12-2020,2477 del 16-122020,2264 del 312-2020,2534 del 17-12-2020,2330 del 7-122020,2399 del 11-12-2020,2572 del 1812-2020,2457 del 15122020,2361 del 9-12-2020,4492 del 28-12-2020 NOT 8,2459 del 15-12-2020,2419 del 11-12-2020,2357 del 9-12-2020,2350 del 9-12-2020,4490 del 28-12-2020 NOT8,2418 del 11-122020,2400 del 11-12-2020,2321 del 7-122020,2327 del 7122020,2421 del 12-12-2020,2422 del 11-12-2020,2423 del 11122020,2535 del 17-12-2020,2353 del 9-12-2020,2366 del 9-122020,2515 del 1712-2020,2404 del 11-12-2020,2411 del 1112-2020,4469 del 28-12-2020 NOT8,2334 del 712-2020,2367 del 09-12-2020,2426 del 11-12-2020,2562 del 1812-2020,2362 del 09-122020,2569 del 18-12-2020,2613 del 21-12-2020,2323 del 7-12-2020,2617 del 21-12-2020,2403 del 11-12-2020,2394 del 11-12-2020,2316 de 7-12-2020,2456 del 15-122020,2307 del 7-12-2020,2518 del 17-12-2020,2571 del 18-12-2020,2313 del 7-122020,2310 del 7-12-2020,2424 del 11-12-2020,2402 del 1112-2020,2405 del 11-12-2020,2462 del 15-12-2020,2665 del 2212-2020,2425 del 11-12-2020,2315 del 7-122020,2519 del 1712-2020,2413 del 11-12-2020,2324 del 7-12-202,2568 del 1812-2020,2520 del 17-12-2020,2365 del 1-12-2020,2414 del 1112-2020,2649 del 2212-2020,2566 del 18-12-2020,2574 del 18122020,2328 del 7-12-2020,2416 del 1112-2020,2603 del 2112-2020,2513 del 1712-2020,2660 del 22-12-2020,2587 del 1912-2020 de la Notaria 29 del Círculo de Medellín. __________________________________________________________________ 11 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A.
(Trámite 134294) CUARTA: Que en atención y existencia que en los inmuebles (aptos) se encuentran habitados por terceros de Buena Fe, se ordene la correspondiente indemnización a favor de la sociedad OFICINA DE DISEÑOS, CALCULOS Y CONSTRUCCIONES SAS – ODICCO-.por las sumas que se llegasen a probar en el presente tramite arbitral.
QUINTA: Con base a que el justo precio es un elemento que se mide en relación con el tiempo del respectivo contrato, se ordene el reconocimiento de la actualización monetaria para las obligaciones a cargo del demandado, una vez próspera la lesión enorme, para contrarrestar o retribuir la pérdida de poder adquisitivo del dinero por la inflación desde el momento en que se ejecutaron las obligaciones del respectivo negocio jurídico.
SEXTA: Que se condene en costas, agencias en derecho y demás gastos que ocasione el presente tramite arbitral a la demandada. 3.4 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS III PRIMERA. DECLARAR la nulidad absoluta por ineficacia del contrato No 08 del 2015 intitulado como contrato preparatorio
para la adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III,
entre OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES
LIMITADA-ODICCO LTDA y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. actuando en su condición de mandataria de la CAJA
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-CAJA
HONOR.
SEGUNDA: CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR a pagar a favor de la OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS
Y CONSTRUCCIONES - ODICCO SAS la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA TRES MILLONES OCHENTA NUEVE MIL PESOS ($ 3.633.089.000) que corresponde a la diferencia entre el valor catastral de los inmuebles objeto del contrato y el valor contenido en el contrato intitulado como “contrato preparatorio para adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III”, lo cual debe realizar una vez adquiera firmeza la decisión. __________________________________________________________________ 12 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE OFICINA DE DISEÑOS CALCULOS Y CONSTRUCCIONES ODICCO S.A.S. CONTRA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA HONOR
y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A.
(Trámite 134294) TERCERA: En caso de oposición DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y CAJA
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA
HONOR.
CUARTA. CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. y a la
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJA
HONOR a pagar a OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA-ODICCO LTDA las sumas debidamente indexadas y con los intereses moratorios a que haya lugar. QUINTA. CONDENAR en costas y agencias en derecho a los convocados. 3.5. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS IV PRIMERA. DECLARAR la nulidad absoluta por ineficacia del contrato No 08 del 2015 intitulado como contrato preparatorio para la adquisición del derecho de dominio de viviendas tipo III,
entre OFICINA DE DISEÑOS CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES
LIMITADA-ODICCO LTDA y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. actu
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