CCO BOGOTA - Laudo 134728 INVICOL S.A.S. VS. INCOPAV SA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 134728 INVICOL S.A.S. VS. INCOPAV SA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S.
CONTRA
INCOPAV S.A.
Caso 134728
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. -INVICOLcomo convocante, e INCOPAV S.A., como convocada, en razón del contrato suscrito por las partes el 8 de noviembre de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO El 8 de noviembre de 2016, INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. - INVICOL S.A.S. (a quien el Tribunal podrá referirse como INVICOL, la
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 convocante, la demandante o la demandada en reconvención) e INCOPAV S.A. (a quien el Tribunal podrá referirse como INCOPAV, la convocada, la demandada o la demandante en reconvención), celebraron un contrato para la construcción del edificio P30 en la ciudad de Pereira, cuya naturaleza será definida más adelante.1
2. EL PACTO ARBITRAL Corresponde al artículo vigésimo tercero del contrato en el que las partes pactaron
lo siguiente: “23.01. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier disputa que surja en relación con este Contrato, será remitida a un tribunal de arbitramento en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Tribunal”) y estará sujeta a las reglas y procedimiento de dicho centro, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por el Centro de Arbitraje de las listas de árbitros debidamente registrada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (ii) El Tribunal decidirá en Derecho. (iii) El Tribunal llevará a cabo sus funciones en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iv) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 1 Cuaderno de pruebas “01_documental_demanda” archivo denominado “7.1.6 Contrato de obra de 8NOV16”.
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728
3. PARTES PROCESALES 3.1. Parte Convocante: INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. (atrás definida como
INVICOL, la Convocante, la demandante o la demandada en reconvención), sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT 900.541.236-7, representada legalmente por el señor VÍCTOR JESÚS GARCÍA DE LA CRUZ, según consta en el certificado de existencia y representación visible en el archivo 03_INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS SAS del cuaderno principal número 1. 3.2. Parte Convocada: INCOPAV S.A. (atrás definida como INCOPAV, la Convocada, la demandada o la demandante en reconvención) sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Villavicencio, identificada con NIT 830.063.0871, representada legalmente por MARÍA FERNANDA MARCELO GALINDO, según consta en el certificado de existencia y representación visible en el archivo 02_CERTIFICADO INCOPAV SA del cuaderno principal número 1.
4. TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. El 16 de diciembre de 2021, por intermedio de apoderada judicial, INVICOL presentó demanda arbitral en contra de INCOPAV, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión del contrato celebrado el 8 de noviembre de 20162. 2 Archivos 01 a 07 del cuaderno principal número 1.
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 4.2. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, mediante sorteo, fueron designados como árbitros los doctores SERGIO MUÑOZ LAVERDE, MARÍA PATRICIA ZULETA GARCÍA y CAROLINA GUILLÉN GÓMEZ, quienes aceptaron oportunamente el cargo. 4.3. El 9 de marzo de 2022, se instaló el Tribunal Arbitral, se designó secretaria y se inadmitió la demanda3. 4.4. La demanda fue subsanada en tiempo4 y admitida mediante auto número 3 de 18 de marzo de 20225. 4.5. El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la convocada mediante correo electrónico enviado en la misma fecha en que fue admitida6. 4.6. Dentro del término previsto para el efecto, la Convocada contestó la demanda7, oportunidad en la cual propuso excepciones y objetó el juramento estimatorio y, adicionalmente, formuló demanda de reconvención que fue posteriormente subsanada y reformada8. 4.7. La reforma a la demanda de reconvención fue admitida, previa subsanación, mediante auto número 8 de 29 de julio de 20229. 3 Archivo 27 del cuaderno principal número 1. 4 Archivos 05, 06 y 07 del cuaderno principal número 2 5 Archivo 08 del cuaderno principal número 2. 6 Archivo 11 del cuaderno principal número 2. 7 Archivo 30 del cuaderno principal número 2. 8 Archivos 31, 36 y 40 del cuaderno principal número 2.
9 Archivo 42 del cuaderno principal número 2.
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 4.8. Dentro del término previsto para el efecto, la Convocante contestó la reforma a la demanda de reconvención, oportunidad en la cual propuso excepciones y objetó el juramento estimatorio10. 4.9. De las excepciones propuestas por las partes y de las objeciones a los juramentos estimatorios se corrió traslado mediante auto número 10 de 3 de octubre de 202211. 4.10. El 19 de octubre de 2022 tuvo lugar la audiencia de fijación de honorarios, los cuales fueron íntegramente pagados por la Convocante12. 4.11. El 18 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas por las partes13. 4.12. El 29 de noviembre de ese año se recibió la declaración y el interrogatorio de parte del representante legal de INVICOL; se practicó la exhibición de documentos a cargo de esa sociedad, los cuales fueron incorporados al proceso, y se oyó en interrogatorio de parte al representante legal de INCOPAV, el cual fue rendido por el señor Fernando Marcelo Casas quien había sido igualmente citado como testigo14. 4.13. Teniendo en cuenta la imposibilidad de que una persona acuda al proceso en la doble calidad de representante legal de parte que absolvió el interrogatorio
correspondiente y como tercero en condición de testigo, el Tribunal dispuso 10 Archivo 50 del cuaderno principal número 2. 11 Archivo 54 del cuaderno principal número 2. 12 Archivo 60 del cuaderno principal número 2. 13 Archivo 01 del cuaderno principal número 3. 14 Archivo 11 del cuaderno principal número 3.
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 abstenerse de recibir la declaración testimonial del señor Fernando Marcelo Casas15. 4.14. El 17 de enero de 2023 rindieron declaración los señores Julián Hoyos Sepúlveda y Andrés Felipe Colonia Restrepo16. 4.15. El 19 de enero de ese año rindieron declaración los deponentes Julián Adolfo Trujillo López y Natalia Andrea Bedoya17. 4.16. El 31 de enero del año en curso, se recibió la declaración del testigo Julián Andrés Urbano Jurado18. 4.17. El 28 de febrero de 2023 se presentó a declarar la señora Adriana Isabel Ruiz Casallas19. 4.18. Las partes desistieron de los testimonios de los señores Carlos Eduardo Rodríguez, Faber Leonardo Cabrera Ávila, Cecilia Martín Bermúdez e Iván Darío Galindo. 4.19. En cuanto a las pruebas periciales, INVICOL aportó dos experticias con la demanda, una técnica y otra financiera, y adicionalmente una experticia de
contradicción al dictamen que elaboró el ingeniero Alejandro Samuel Victoria. INCOPAV se abstuvo de aportar el dictamen anunciado con la reforma a la demanda de reconvención y con el traslado de las excepciones que la Convocante 15 Autos número 19 y 20, Archivo 14 del cuaderno principal número 3. 16 Archivo 14 del cuaderno principal número 3. 17 Archivo 22 del cuaderno principal número 3. 18 Archivo 23 del cuaderno principal número 3. 19 Archivo 31 del cuaderno principal número 3.
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 formuló contra ese escrito, y allegó el decretado por el Tribunal en lugar de la inspección judicial. Todos los expertos fueron interrogados20. 4.20. Mediante auto número 30 de 2 de mayo de 2023, se dio por concluido el periodo probatorio y se citó a las partes a audiencia para alegar de conclusión21.
5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 5.1. Los Hechos y las Pretensiones de la Demanda Principal Para fundamentar sus pretensiones, INVICOL alega que INCOPAV incumplió el contrato de 8 de noviembre de 2016, pues además de no terminar la obra contratada, esto es, la construcción del Edificio P30 en la ciudad de Pereira, tuvo retrasos en la entrega de la actualización del cronograma; las obras construidas no
fueron de la calidad esperada; no contrató el personal suficiente para la ejecución de la obra; no hizo el pago oportuno de las prestaciones sociales de sus trabajadores; incumplió las obligaciones en materia de medio ambiente, seguridad industrial, salud ocupacional e indumentaria de sus trabajadores; no acató las instrucciones de la interventoría, y, finalmente, no asumió los gastos de personal para la custodia de las obras después de que se retiró del terreno. Igualmente sostiene la Convocante que INCOPAV solo ejecutó el 63.63% de las obras contratadas a pesar de lo cual INVICOL pagó por esos trabajos la suma de $3.211.744.534, más $258.181.079 por administración y $261.675.000 de utilidad. Agregó que lo pactado por concepto de utilidad había sido la suma de $250.000.000 por lo que, teniendo en cuenta el porcentaje de avance, había cancelado en exceso la suma de $102.600.000 que debían ser reintegrados por la Convocada. 20 Archivo 43 del cuaderno principal número 3. 21 Archivo 44 del cuaderno principal número 3.
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728
En síntesis, INVICOL solicita se declare (i) que el contrato celebrado entre las partes correspondió a uno de obra bajo la modalidad “llave en mano” (ii) que ese contrato fue incumplido por la Convocada, (iii) que INVICOL pagó a la contratista más de lo
que correspondía según la obra ejecutada, y (iv) que el contrato terminó. Como consecuencia de tales declaratorias pretende se condene a INCOPAV a resarcir los daños causados, los cuales hace consistir en la suma pagada de más a la Convocada, el mayor valor que le costó terminar las obras, así como los intereses de mora sobre ese valor. El texto literal de esas pretensiones es el siguiente: “2.1.- Declarativas Principales: 2.1.1Que se declare que entre la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. (en adelante INVICOL S.A.S.) y la sociedad INCOPAV S.A., existió un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano para la construcción, adecuación y puesta en funcionamiento del Edificio P30, ejecutando las obras arquitectónicas y civiles, estructuras metálicas, eléctricas, de tubería y mecánica, de conformidad con los términos del contrato y sus anexos, con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, y con sujeción a las licencias necesarias para el desarrollo de la obra. 2.1.2.- Que se declare que INCOPAV S.A., incumplió el CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO suscrito con la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S., INVICOL S.A.S., el día ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). 2.1.3.- Que, como consecuencia de la declaratoria del incumplimiento
del CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO
suscrito entre las PARTES el día ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se declare civilmente responsable por responsabilidad contractual a la sociedad INCOPAV S.A. 2.1.4.- Que, como consecuencia del incumplimiento del CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO suscrito entre las PARTES el día ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se declare que INCOPAV S.A., ha causado daños y perjuicios materiales CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 8 de 233
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 a INVICOL S.A.S., en la modalidad de daño emergente debiendo resarcir los perjuicios probados de conformidad con lo dispuesto en la ley y en concordancia con lo que se logre probar dentro del proceso. 2.1.5.- Que, como consecuencia del incumplimiento del CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO suscrito entre las PARTES el día ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se declare que INCOPAV S.A., ha causado daños y perjuicios materiales a INVICOL S.A.S., en la modalidad de lucro cesante por las sumas de dinero de las que se vio privada mi poderdante en virtud de dicho incumplimiento. 2.1.6.- Que se declare la terminación del CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO suscrito entre las PARTES el día
ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) entre INCOPAV S.A., e INVICOL S.A.S. 2.1.7Que se declare que la sociedad INVICOL S.A. pagó en exceso por concepto de utilidad a INCOPAV S.A. la suma correspondiente a
CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE.
($102.600.000). 2.2.- Condenatorias Principales. 2.2.1.- Que se condene a INCOPAV S.A. al pago de los perjuicios ocasionados al demandante por concepto de daño emergente correspondientes a la suma de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO QUINCE PESOS MONEDA LEGAL ($2.300.926.115) o la suma que resulte probada por mayor o menor valor dentro del proceso. 2.2.2.- Que se condene a INCOPAV S.A. al pago de los perjuicios ocasionados a INVICOL S.A.S. por concepto de lucro cesante, correspondientes a la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.749.861.300) o la suma que resulte probada por mayor o menor valor dentro del proceso. 2.2.3Que se condene a INCOPAV S.A. a la devolución de las sumas pagadas en exceso por concepto de utilidad por una suma total de
CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE.
($102.600.000).
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 2.2.4.- Que se condene a pagar a INCOPAV S.A., la suma que resulte de la actualización al valor presente de la totalidad de las condenas que se impongan a la DEMANDADA. 2.2.5.- Se condene a la sociedad demandada al pago de costas, gastos arbitrales, agencias en derecho y demás costos a que haya lugar.” 5.2. La Contestación de la Demanda Dentro de la oportunidad prevista para el efecto, la parte convocada contestó la demanda. En lo que respecta a los hechos aceptó que el 27 de enero de 2016 INCOPAV presentó propuesta para la contratación del Edificio P30; que las obras iniciaron antes de suscribirse el contrato; que inicialmente el negocio jurídico se pactó por una suma global fija; que se acordó una utilidad mínima de $250.000.000; que se ejecutaron las obras descritas en el hecho 3.2.3 de la demanda principal, pero aclarando que ese hecho no tuvo en cuenta las obras adicionales y que ello se debió a los inconvenientes con la licencia; que en noviembre de 2017 se avanzó la obra en la forma registrada en el hecho 3.2.6., y que en el informe de interventoría registró la existencia de atrasos por razones económicas y de diseño; que entre diciembre de 2017 y mayo de 2018 INCOPAV hizo el retiro gradual de personal y maquinaria de la obra y que en enero y febrero de ese año no hubo avance alguno
en los trabajos, y finalmente, que el 16 de agosto de 2018 las partes suscribieron un acta de inventario y balance de la obra. En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas y propuso las excepciones que denominó “NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO", “OBJETO DEL CONTRATO ES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO”, “INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE INVICOL”, “EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO”, “EL CONTRATO NO ES LLAVE EN MANO, LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS PLANOS DISEÑOS Y LICENCIAS DEL PROYECTO CONSTRUCTOR ERA DEL CONTRATANTE”, “MALA FE DE INVICOL, ENGAÑO A LA CURADURÍA, A LOS COMPRADORES DE LOS APARTAMENTOS, A LA FIDUCIARIA Y AL CONTRATISTA CONSTRUCTOR”, “FALTA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN”, “INTERVENTORÍA REPRESENTA A CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 10 de 233
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LA PARTE -VICIO CONTRACTUAL-”, “INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE RETENCIONES Y FACTURAS”, “INEXISTENCIA DE PERJUICIOS”, “VICIO EN EL CONSENTIMIENTO” y “EXCEPCIÓN GENÉRICA”. 5.3. Los Hechos y las Pretensiones de la Demanda de Reconvención
Reformada Como apoyo de sus pretensiones, la Convocada alega y pretende subsidiariamente a la declaración de incumplimiento, que el contrato de 8 de noviembre de 2016 celebrado por las partes bajo la modalidad de llave en mano adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito y que su objeto era de imposible cumplimiento, por cuanto la licencia de construcción aprobada para el momento de su celebración no correspondía con los planos entregados, los cuales incluían la construcción de un penthouse, de una piscina, y algunas reformas a la estructura y al ascensor que no habían sido aprobadas inicialmente por la curaduría. Agrega que también hubo un vicio en el consentimiento, por cuanto el contratista celebró el contrato pensando que los planos y las licencias eran edificables cuando no lo eran. De manera principal, INCOPAV pretende que se declare que INVICOL incumplió el negocio jurídico porque (i) no pagó el anticipo de manera simultánea con el acta de inicio, (ii) al momento de la celebración no se contaba con los planos eléctricos ni hidrosanitarios, ni con las licencias necesarias para la construcción total del edificio y (iii) no se resolvieron las dudas del contratista en los tiempos establecidos contractualmente. Esos incumplimientos, al decir de la demandante en reconvención, llevaron a INCOPAV a solicitar la terminación del contrato, la cual se dio de común acuerdo el 16 de agosto de 2018 y le generó perjuicios que ascienden a $705.502.365, sin contar los intereses de mora, en razón de administración, obras realizadas, facturas y retenciones en la fuente no pagadas.
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En la reconvención se solicita declarar el incumplimiento de INVICOL y condenar a la demandada en reconvención al pago de los perjuicios que suman un total de $1.450.895.003. De manera subsidiaria pretende que se decrete la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, y la nulidad, sin calificación de absoluta o de relativa, por imposibilidad de cumplir con el objeto, o por un vicio en el consentimiento. El texto de las pretensiones es el siguiente:
“PRETENSIONES PRINCIPALES:
1. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. Al objeto contractual al no haber entregado licencias, diseños, y planos acordes que permitieran la correcta y legal construcción del inmueble objeto del contrato.
2. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. a la obligación contenida en el numeral 6.01 del artículo sexto del contrato.
3. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. a la obligación contenida en el numeral 6.02 del artículo sexto del contrato.
4. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. a la obligación contenida en el
numeral 6.03 del artículo sexto del contrato
5. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. a la obligación contenida en el numeral 6.04 del artículo sexto del contrato
6. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. a la obligación contenida en el numeral 6.05 del artículo sexto del contrato
7. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. a la obligación contenida en el numeral 6.06 del artículo sexto del contrato
8. Se declare el incumplimiento por parte de la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. a la obligación contenida en el numeral 6.07 del artículo sexto del contrato
9. Debido al incumplimiento por parte de INVICOL, condene a esta sociedad al pago de perjuicios a la sociedad INCOPAV a título de lucro cesante y daño emergente.
10. Se condene a la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. al pago de perjuicio a titulo (sic) de daño CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 12 de 233
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 emergente por un valor de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE, por concepto de costos mensuales en que tuvo
que incurrir INCOPAV por administración de los 13 meses que no se pagaron y si se efectuó la labor.
11. Se condene a la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. al pago de perjuicio a titulo (sic) de daño emergente por un valor de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINCE PESOS M/CTE por concepto de obras adicionales realizadas por INCOPAV y no pagadas por el contratante.
12. Se condene a la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. al pago de perjuicio a titulo (sic) de lucro cesante por un valor de CIENTO VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($126.619.755) por concepto del no pago de los servicios contenidos en las facturas 1388, 1428, 1467, 1453 y 1461.
13. Se condene a la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. al pago de perjuicio a titulo (sic) de lucro cesante por los intereses de mora calculados a la taza (sic) máxima legal vigente del perjuicio reclamado a titulo (sic) de daño emergente en la pretensión numero (sic) 10, consistente en los costos mensuales en que tuvo que incurrir INCOPAV por administración de los 13 meses que no se pagaron y si se efectuó la labor, intereses que se causaron desde cada mes que se administro (sic) sin pago alguno y hasta la (…) fecha de presentación de la presente subsanación de la demanda, de
conformidad con el cuadro que se adjunta a la presente pretensión. Intereses que ascienden a TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($395.473.376) y los que se causen hasta que se realice el pago efectivo de la totalidad del capital.
14. Se condene a la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. al pago de perjuicio a titulo (sic) de lucro cesante por los intereses de mora calculados a la taza (sic) máxima legal vigente del perjuicio reclamado a titulo (sic) de daño emergente en la pretensión numero 11, intereses que se causaron desde la fecha de terminación del contrato 16 de agosto de 2018, fecha en que INVICOL ha debido pagar las obras realizadas y no pagadas a la fecha de presentación de la subsanación de la demanda. Intereses que ascienden a CIENTO
NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS Y CUARENTA Y CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 13 de 233
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CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728
CUATROO (sic) CENTAVOS M/CTE ($191.913.944,44) y los que se causen hasta que se realice el pago efectivo de la totalidad del capital. (…)
15. Se condene a la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS
COLOMBIANAS S.A.S. al pago de perjuicio a titulo (sic) de lucro cesante por los intereses de mora calculados a la taza (sic) máxima legal vigente del perjuicio reclamado a titulo (sic) de daño emergente en la pretensión numero (sic) 12, intereses que se causaron desde el vencimiento de cada una de las facturas 1388, 1428, 1467, 1453 y 1461 a la fecha de presentación de la subsanación de la demanda. Intereses que en total
ascienden a CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CINCO MIL
TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS Y NUEVE CENTAVOS M/CTE
($157.005.317,09). (…)
6. Se condene a la sociedad INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S. al pago de perjuicio a titulo (sic) de lucro cesante por un valor de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($72. 317. 193) por concepto del valor de rete fuentes que la contratante tenia (sic) la obligación de pagar y no pago (sic).
PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
1. Que se decrete la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.
SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
1. Que se decrete la nulidad del contrato por imposibilidad de cumplimiento del objeto.
TERCERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
1. Que se decrete la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento
al contratista”. 5.4. La Contestación de la Demanda de Reconvención Reformada Dentro de la oportunidad prevista para el efecto, INVICOL contestó la demanda de reconvención. En lo que respecta a los hechos reconoció que las partes celebraron CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 14 de 233
TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S.
CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728 un contrato de obra el 8 de noviembre de 2016 bajo la modalidad de llave en mano a todo costo, aceptó que el objeto de ese contrato era, en parte, el indicado por INCOPAV, pero aclaró que la cláusula no estaba transcrita en su totalidad y negó los demás supuestos de hecho en los que se fundamentó la demanda de reconvención. En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas y propuso las excepciones que denominó “RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE INCOPAV S.A. COMO CONTRATISTA”, “EL OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO Y SUSCRITO POR LAS PARTES ES LÍCITO”, “INEXISTENCIA DE ERROR COMO VICIO AL CONSENTIMIENTO DE INCOPAV S.A. EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA”, “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE INVICOL S.A.S., - LEX CONTRACTUS, PACTA SUNT CERVANDA (SIC): EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES ART 871 DEL C. DE CO. Y 1602 DEL C.C.)”, “TEMERIDAD Y MALA FE RESPECTO DE LAS MANIFESTACIONES DE LA
APODERADA DE LA SOCIEDAD INCOPAV S.A., EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ACTUAR DE BUENA FE POR PARTE DE INCOPAV S.A.”, “ABUSO DEL DERECHO POR PARTE DE INCOPAV S.A., Y COBRO DE LO DEBIDO.”, “ACTUACIÓN DE BUENA FE POR PARTE DE INVICOL S.A.S.”, “TEMERIDAD Y MALA FE RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN FRENTE AL PAGO DE LAS FACTURAS 1388, 1399, 1411, 1423, 1424, 1428, 1441, 1453, 1454, 1461 Y 1467, Y FRENTE AL PAGO DE OBRAS ADICIONALES”, “FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y CONTRACTUALES PARA EL PAGO DE FACTURAS DERIVADOS DEL CONTRATO Y COSA JUZGADA RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE PAGO Y SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO POR CONCEPTO DE LAS FACTURAS 1428, 1467, 1399, 1411, 1423, 1424, 1441, 1454,145 Y 1461”, “PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN 000999 DEL VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), RESOLUCIÓN 00076 DEL VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), RESOLUCIÓN 001944 DEL VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) Y
RESOLUCIÓN 000152 DEL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), CON CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Página 15 de 233
TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES EN VIVIENDAS COLOMBIANAS S.A.S.
CONTRA INCOPAV S.A. - Caso 134728
LOS CUALES SE EXPIDIERON LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SUS PRORROGAS Y
MODIFICACIONES” Y “LA GENÉRICA”.
6. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, acudieron por telepresencia a la audiencia de alegatos,22 en la cual hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo un resumen de su intervención.
7. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso al cual se le adicionan los días en el que el proceso esté suspendido o interrumpido, sin superar el plazo legal.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 18 de noviembre de 2022, fecha a partir de la cual se inició el citado término para proferir la providencia que eventualmente corrija o adicione el laudo arbitral.
Sin embargo, el proceso ha estado suspendido por las partes así: DÍAS
ACTA DESDE HASTA HÁBILES 13 30/11/2022 16/01/2023 32 16 1/02/2023 27/02/202
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