CCO BOGOTA - Laudo 134796 SILUANES Y CIA S A S VS. BHS HOTELES S A S
Cámara de Comercio de Bogotá
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- CCO BOGOTA - Laudo 134796 SILUANES Y CIA S A S VS. BHS HOTELES S A S
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
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- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA. S. A. S. contra
BHS HOTELES S. A. S.
(Trámite 134796) LAUDO En Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2022, siendo las 10:00 a.m., se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre SILUANES Y CIA. S. A. S. y BHS HOTELES S. A. S., integrado por el árbitro único, Fernando Pabón Santander y, en calidad de secretario, Esteban Puyo Posada, con el fin de proferir el siguiente laudo, después de haberse surtido en su integridad todas y cada una de las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, y sus normas complementarias, y por medio del cual se decide el conflicto puesto a su consideración.
I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes Procesales 1.1. El 29 de diciembre de 2021, SILUANES Y CIA. S.A.S. (en adelante, “la Convocante”, la “demandante” o Siluanes) presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Centro”) en contra de BHS HOTELES S.A.S.
(en adelante, “la Convocada”, “la demandada” o “BHS”), en conjunto y en lo sucesivo, las “Partes”1. 1.2. El pacto arbitral que da origen al proceso está contemplado en la cláusula trigésima primera de los estatutos sociales de BHS, que es del siguiente
tenor: “Artículo 31°. Arbitramento. Todas las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del cacto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de la asamblea con fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un tribunal arbitral compuesto por un árbitro que decidirá en derecho, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio 1 Folios 1 al 15 del cuaderno principal (CP). 1
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(Trámite 134796) de Bogotá. El Tribunal, sesionará en el momento en que la solicitud sea presentada”.2 1.3. De conformidad con el convenio arbitral, el Centro, mediante sorteo, designó al árbitro único, quien aceptó oportunamente la designación.3 1.4. El 16 de febrero de 2022 se instaló el Tribunal y se inadmitió la demanda.4 1.5. El 21 de febrero de 2022, el apoderado de la Convocante subsanó la demanda.5 1.6. El 24 de febrero de 2022, mediante Auto núm. 3, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar a la Convocada y correr el respectivo traslado.6 1.7. El 29 de marzo de 2022, dentro del término otorgado, la apoderada de la Convocada contestó la demanda arbitral y propuso excepciones.7 1.8. Dentro del término de traslado, según lo establecido en el decreto 806 de
2020, la Convocante se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones de mérito y tampoco solicitó pruebas. 1.9. El 8 de abril de 2022, mediante Auto núm. 48, se citó a la audiencia de fijación de honorarios para el 21 de abril a las 11:00 a.m. 1.10. El 13 de abril de 2022, el apoderado de Siluanes presentó recurso de reposición contra el Auto núm. 4.9 2 Folios 7 del cuaderno de pruebas (CPR). 3 Folios 62 al 104 del CP. 4 Folios 150 al 155 del CP. 5 Folios 192 al 213 del CP. 6 Folios 214 al 215 del CP. 7 Folios 219 al 236 del CP. 8 Folios 237 al 239 del CP. 9 Folio 240 del CP. 2
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(Trámite 134796) 1.11. El 25 de abril de 2022, mediante Auto núm. 510, y previo traslado a la Convocada, el Tribunal resolvió el recurso de reposición, y confirmó el Auto recurrido. 1.12. El 29 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios, en la cual, mediante el Auto núm. 6, se fijó el monto de los gastos y honorarios del proceso a cargo de las partes, los cuales fueron íntegramente pagados por la Convocante.11 1.13. El 20 de mayo de 2022, las partes solicitaron la suspensión del proceso
hasta el 21 de junio de 202212, a lo cual el Tribunal accedió mediante el Auto núm. 9 del 23 de mayo de 202213. 1.14. El 30 de junio de 2022, mediante el Auto núm. 1014, se citó a la Primera Audiencia de Trámite. 1.15. El 8 de julio de 2022, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal, mediante Auto núm. 1115, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes. Así mismo, mediante Auto núm. 12, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.16 1.16. La etapa probatoria del proceso se surtió hasta el 27 de julio de 2022, fecha en la cual el Tribunal declaró cerrado el periodo probatorio.17 En esta misma audiencia, el Tribunal realizó un control de legalidad, manifestando que no se advertía ningún tipo de vicio, ilegalidad o causal de nulidad que pudiera afectar el proceso, no habiendo ninguna manifestación en contrario de las partes. 10 Folios 243 al 245 del CP. 11 Folios 246 al 251 del CP. 12 Folio 253 del CP. 13 Folios 254 al 255 del CP. 14 Folios 256 al 257 del CP. 15 Folios 258 al 261 del CP. 16 Folios 258 al 261 del CP. 17 Folios 262 al 264 del CP. 3
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(Trámite 134796) 1.17. El 26 de agosto de 2022 se llevó a cabo la Audiencia de Alegatos en la cual
las Partes tuvieron la oportunidad de presentar sus alegaciones finales de manera verbal y escrita.18 1.18. Mediante el Auto núm. 14 de esa misma fecha se fijó la audiencia de laudo para el día 23 de septiembre de 2022 a las 10:00 a.m.19
2. Síntesis de la controversia 2.1. En la demanda arbitral, la Convocante formuló las siguientes pretensiones20: “PRIMERA. – Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, la nulidad de todas y cada una de las decisiones tomadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BHS HOTELES S. A. S., llevada a cabo el 16 de noviembre de 2021, consignadas en el Acta No.17 del 16 de noviembre de 2021 (sin registrar), mediante las cuales, se aprobó, con la vulneración de los estatutos sociales y el acuerdo de accionistas:
1. La aprobación de la capitalización pactada por los accionistas en el Acuerdo de Accionistas, de fecha 14 de diciembre de 2020
2. El aumento del capital social en la suma de $39.990.000.000.00, para que el capital autorizado suscrito y pagado sea de $40.000.000.000.00.
3. La aprobación del aumento del valor nominal de las acciones.
4. La Renuncia al derecho de preferencia en la suscripción de acciones
5. La aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones
6. La aprobación de la nueva composición accionaria por razón de la capitalización.
7. La aprobación de la reforma de los estatutos sociales.
8. La aprobación de la elaboración y aprobación del acta de la asamblea.
18 Folios 265 al 281 del CP. 19 Folios 265 al 281 del CP. 20 Folios 1 al 15 del CP. 4
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(Trámite 134796) SEGUNDA. – Como consecuencia de lo anterior, en el evento que se inscriba en la Cámara de Comercio el Acta 17 del 16 de noviembre de 2021, con fecha posterior a la radicación de esta demanda, se orden su cancelación en el registro. TERCERA. – Se condene en costas del proceso y en agencias de derecho a la sociedad BHS HOTELES S. A. S.” 2.2. En el escrito de contestación de la demanda, la Convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones y peticiones y propuso las siguientes excepciones de mérito en contra de las pretensiones21: “INEXISTENCIA DE ABUSO DEL DERECHO DE VOTO El artículo 43 de la Ley 1258 del 2008, que establece que “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”. Se aclara, que las decisiones tomadas no lesionaron los derechos de la minoría, ni constituyeron una prerrogativa en la que el accionista controlante se haya adjudicado privilegios especiales a expensas de los demás asociados. Tampoco configuran una ventaja indebida. Por el contrario, las decisiones tomadas son un reflejo del acuerdo privado al que llegaron los accionistas. Lo anterior significa que, las decisiones
impugnadas en ningún momento constituyeron un abuso del derecho de voto. SE CUMPLIÓ CON EL QUORUM DELIBERATORIO El quórum deliberativo, o sea, el mínimo de asociados o de porciones de capital requeridos para que el cuerpo colegiado pueda sesionar, se cumplió a cabalidad. BUENA FE 21 Folios 219 al 236 del CP. 5
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(Trámite 134796) El demandado BHS HOTELES S.A.S. obró de buena fe al convocar a la asamblea extraordinaria que se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2021, con el único fin de dar cumplimiento al acuerdo privado de los accionistas de fecha 14 de diciembre de 2020. En consecuencia con lo anterior, se solicita al despacho declarar la concurrencia de la presente excepción y denegar las pretensiones planteadas.” 2.3. Los hechos en los que la Convocante fundamenta sus pretensiones bien pueden compendiarse de la siguiente manera: Señala la Convocante que todas las decisiones que constan en Acta núm. 17 del 16 de noviembre de 2021 (no registrada), deben ser declaradas nulas, ya que dichas decisiones violaron disposiciones estatutarias, así como el acuerdo de accionistas suscrito por los accionistas de BHS el 14 de diciembre de 2020. Adicionalmente, dichas decisiones se adoptaron con abuso del derecho a voto conforme al artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 y al artículo 830 de Código de Comercio.
2.4. Frente a los anteriores hechos, la Convocada se pronunció así en su contestación: La Convocada, por el contrario, manifiesta que todas las decisiones contenidas en el Acta núm. 17 del 16 de noviembre de 2021 (no registrada) se tomaron cumpliendo estrictamente las normas aplicables, tanto legales como estatutarias y aquellas contenidas en el acuerdo de accionistas suscrito el 14 de diciembre de 2020.
3. Las pruebas Mediante al Auto núm. 12 se decretaron las siguientes pruebas22: 3.1. Documentales: de la Convocante se tuvieron como pruebas todos los documentos aportados con la demanda arbitral23. La Convocada no allegó pruebas documentales. 22 Folios 258 al 261 del CP. 23 Folios 1 al 65 del CPR.
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(Trámite 134796) 3.2. Interrogatorio de parte: el 27 de julio de 2022 se practicó el interrogatorio de parte al representante legal de Siluanes, señor José Augusto Siluán Londoño24, a instancias de la Convocada.
4. El término de duración del proceso Teniendo en cuenta que las Partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso fue inicialmente de seis (6) meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1563 de 2022.
Para la fecha de este laudo, han transcurrido 49 días, el día de hoy inclusive, desde la finalización de la primera audiencia de trámite celebrada el 8 de julio
de 2022 y el proceso estuvo suspendido por 28 días, con lo cual el laudo se profiere oportunamente.
5. Presupuestos procesales El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y, así mismo, identifica que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad o irregularidad que pudiera invalidar lo actuado y, por ello, se procede a dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se encuentra verificado: Demanda en forma: luego de la subsanación ordenada por el Tribunal, la demanda cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 82 del CGP y demás normas concordantes, por lo cual se admitió mediante el Auto núm. 3 de 24 de febrero de 202225.
Competencia: mediante Auto núm. 11 de 8 de julio de 202226, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre 24 Folio 262 al 264 del CP. 25 Folios 214 al 215 del CP. 26 Folios 258 al 261 del CP.
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(Trámite 134796) SILUANES Y CIA. S.A.S. y BHS HOTELES S.A.S., con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el artículo 31 de los estatutos de esta última27. Dicha providencia no fue recurrida por ninguna de las Partes.
Capacidad: tanto la Convocante como la Convocada son sujetos plenamente
capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir. Todas las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
Caducidad: aunque no fue propuesta como excepción por la Convocada, el Tribunal considera procedente hacer un pronunciamiento sobre la caducidad que en el presente caso no operó. Para el efecto, es necesario manifestar, que la impugnación de las decisiones tomadas en una asamblea de accionistas se rige por lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Comercio, que establece: “ARTÍCULO 191. <IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.
La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.” Por su parte, el artículo 382 del Código General del Proceso dispone, en forma similar, que la demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas,
juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo, so pena de caducidad. 27 Folio 7 del CPR. 8
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(Trámite 134796) Aunque algunas de las decisiones cuestionadas por la Convocante están sujetas a registro, y este no fue realizado, tal como fue reconocida por la Convocada en la contestación de la demanda, cualquier discusión en ese sentido pierde toda la relevancia al constatarse que desde la fecha de la asamblea de BHS HOTELES S.A.S., que consta en el Acta núm. 17 (16 de noviembre de 2021), hasta la fecha de radicación de la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (29 de diciembre de 2021), transcurrieron menos de dos meses. Por consiguiente, al haberse presentado la demanda de impugnación del Acta dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la que se adoptaron, la acción se ejerció dentro del término previsto por la normas legales citadas.
II. CONSIDERACIONES
1. La materia litigiosa 1.1. Posición de la demandante En la pretensión primera de la demanda, Siluanes solicita que se declare la nulidad de todas y cada una de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BHS, que se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2021 y que se recogen en el Acta núm. 17 de 16 de noviembre de 2021, al
considerar que se adoptaron con vulneración de los estatutos sociales y del acuerdo de accionistas. Según la pretensión, las decisiones que se impugnan corresponden a las siguientes:
1. La aprobación de la capitalización convenida por los accionistas en el Acuerdo de Accionistas celebrado el 14 de diciembre de 2020.
2. El aumento del capital social en la suma de $ 39 990 000 000, para que dicho capital autorizado, suscrito y pagado alcance la suma de $ 40 000
000 000.
3. El incremento del valor nominal de las acciones.
4. La renuncia al derecho de preferencia en la suscripción de las acciones.
5. La aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones.
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6. La aprobación de la nueva composición accionaria de la sociedad BHS, resultante de la capitalización.
7. La aprobación de la reforma de los estatutos sociales.
8. La aprobación de la elaboración y aprobación del acta de la asamblea.
Esta pretensión se recoge también, de modo general, en el acápite denominado Solicitud, de la demanda de Siluanes. Como fundamento de esta pretensión, la demandante aduce los siguientes argumentos que se sintetizan a continuación. Mediante Acta núm. 2 de 27 de febrero de 2018, la Asamblea General de Accionistas de BHS aprobó con el voto de los accionistas que representan el 100 % del capital suscrito y pagado de la sociedad, varias reformas al contrato social,
que se relacionan en capítulo aparte de este laudo. Según el hecho 5 de la demanda, dicha reforma no fue inscrita por la representante legal de BHS en la Cámara de Comercio. Conforme al artículo 158 del Código de Comercio, al no haberse inscrito la reforma, esta no produce efectos respecto de terceros, pero sí los produce respecto de los socios desde que se pacten conforme a los estatutos. La demanda señala que, conforme al artículo 188 del Código de Comercio, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. A partir de lo anterior, la demanda concluye que, si bien las decisiones no se registraron en la Cámara de Comercio, son obligatorias y surten efectos entre los socios que las acordaron y aprobaron. El 14 de diciembre de 2020 los accionistas de BHS suscribieron un Acuerdo de Accionistas que se entregó en las oficinas de la sociedad y cuyo contenido se relaciona en acápite aparte de este laudo. Según la demanda, en dicho acuerdo se pactó una capitalización a cargo de Inversiones y Construcciones HC S. A. S. por valor de $ 30 481 033 000, que se 10
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(Trámite 134796) realizaría conforme al concepto emitido por la firma Jurídicas y Contables S. A.
S. De igual manera, se convino que la venta de la totalidad de las acciones o de los derechos de BHS en el fideicomiso Hotel Spiaggia o de la capitalización de BHS hasta por un valor de $ 40 000 000 000 debía ser “decidida y autorizada por la asamblea de accionistas en pleno, es decir, el 100% de las acciones suscritas y pagadas” de BHS (hecho 8 de la demanda). Para la demandante, la capitalización que se pactó en el acuerdo de accionistas debería tener los efectos y el manejo descritos en el concepto contable y tributario ya referido, esto es, que al avalúo de las mejoras, por ser un aporte en especie de un accionista debía aplicarse el trámite del artículo 132 del Código de Comercio. La asamblea general extraordinaria de accionistas de BHS celebrada el 16 de noviembre de 2021 cuyas deliberaciones constan en el Acta núm. 17 de la misma fecha, se hizo con transgresión de los estatutos sociales vigentes y del acuerdo de accionistas de 14 de diciembre de 2020, a pesar de que Siluanes en su condición de accionista le informó a la representante legal que no asistiría debido a que la convocatoria no se hizo conforme a la reforma de estatutos consignada en el Acta núm. 2 de 27 de febrero de 2018, cuyo artículo 17 dispuso que los accionistas deben ser convocados con antelación mínima de 15 días hábiles. La convocatoria a la asamblea se hizo el 5 de noviembre, de modo que solo transcurrieron seis días hábiles, cuando los estatutos disponen al menos 15 días hábiles.
En cuanto al Acta núm. 17 de 16 de noviembre de 2021, en ella se hizo constar, respecto del quorum, que se encontraba presente el 66 % de las acciones suscritas, que resultaba necesario para deliberar y decidir conforme a los estatutos. Sin embargo, según Siluanes, conforme al acuerdo de accionistas, la mayoría requerida para decidir la capitalización especial era de 100 % de las acciones suscritas. La demanda añade que el valor del aporte en especie no fue aprobado en asamblea y que la representante legal, como presidente de la asamblea, incurrió en violación del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 al computar el voto hecho en contra de lo dispuesto en el acuerdo de accionistas. 11
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(Trámite 134796) Sobre estas irregularidades, la demandante señala que todas las decisiones de la asamblea consignadas en el Acta núm. 17 de 16 de noviembre de 2021 se encuentran viciadas. El 7 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico, la representante legal envió comunicación escrita con la oferta de suscripción de acciones de BHS. Siluanes contestó dicho correo el 27 de diciembre de 2021, cuando manifestó estar de acuerdo con la capitalización, conforme al concepto de la firma Jurídicas y Contables S. A. S.; sin embargo, expresó que las decisiones de la asamblea de 16 de noviembre de 2021 adolecían de nulidad, por lo cual Siluanes iniciaría las acciones legales correspondientes. En sus alegaciones finales, Siluanes hizo referencia al laudo proferido el 22 de
julio de 2022 en el trámite núm. 133499 entre las mismas partes. De igual manera, se pronunció respecto de las excepciones propuestas por BHS en el presente litigio. Respecto de la excepción denominada “Inexistencia de Abuso del Derecho de Voto” señaló que el accionista mayoritario y controlante de BHS incurrió en reiteradas conductas abusivas consagradas en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. En cuanto a la excepción “Se cumplió con quorum deliberatorio (sic)”, Siluanes manifestó que si bien existía quorum para deliberar, no había para decidir válidamente toda vez que el punto 4 del orden del día se refería a una capitalización que fue pactada en el Acuerdo Privado de Accionistas de BHS y al no haberse aprobado por el 100 % de los accionistas sino únicamente con el voto del accionista mayoritario, se incurrió en abuso del derecho a voto conforme al artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 y al artículo 830 de Código de Comercio. Respecto de la excepción denominada “Buena Fe”, Siluanes manifestó que la afirmación según la cual BHS obró de buena fe al convocar la asamblea con el único fin de dar cumplimiento al acuerdo privado de accionistas no es cierta y que la representante legal no ha actuado de buena fe. 1.2. Posición de la demandada 12
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(Trámite 134796) BHS se opuso a las pretensiones con base en los siguientes argumentos que se
sintetizan a continuación. La demandada reconoce que el 27 de febrero de 2018 se llevó a cabo la asamblea general de accionistas de BHS, cuyas decisiones se consignaron en el Acta núm. 2 de 27 de febrero de 2018, que no fue inscrita en la Cámara de Comercio. Al responder el hecho 5, la demandada manifestó que era cierto que el Acta núm. 2 no se había inscrito ante la Cámara de Comercio. Agregó que el objeto de la convocatoria a la asamblea del 16 de noviembre de 2021 fue dar cumplimiento a lo convenido en el acuerdo privado de accionistas. BHS ha actuado de buena fe, de manera diligente y como prueba de ello es que ha convocado a Siluanes y a todos los accionistas a las asambleas para que ejerzan sus derechos. En relación con la convocatoria a la asamblea de 16 de noviembre de 2021, señaló que el objeto de dicha convocatoria era permitir que los socios se enteraran de la reunión y del contenido de la misma, para poder ejercer sus derechos. En este caso, la convocatoria cumplió su cometido en tanto el accionista conoció el contenido de la asamblea, la fecha en la que se llevaría a cabo y, a pesar de ello, decidió no asistir. En el acta correspondiente a la asamblea de 16 de noviembre de 2021, la representante legal de BHS dejó constancia de las participaciones accionarias y de que, con la asistencia del 66 %, se alcanzaba el quorum “para deliberar conforme a los estatutos”, toda vez que estos disponen que la asamblea puede
deliberar “cuando menos con la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto”, por lo que con un 66 % la asamblea podía llevarse a cabo. Para BHS las decisiones adoptadas en la asamblea del 16 de noviembre de 2021 no requerían el voto unánime del 100 % de las acciones, por lo cual bastaba la aprobación del 66 %. La demandada propuso las siguientes excepciones de mérito: Inexistencia de abuso del derecho de voto: las decisiones adoptadas por la asamblea de 16 de noviembre de 2021 “no lesionaron los derechos de la minoría, ni constituyeron una prerrogativa en la que el accionista controlante se haya 13
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(Trámite 134796) adjudicado privilegios especiales a expensas de los demás asociados. Tampoco configuran una ventaja indebida”. Dichas decisiones son reflejo del acuerdo privado alcanzado por los accionistas. Se cumplió con el quorum deliberatorio (sic): en la asamblea de 16 de noviembre de 2021 se cumplió a cabalidad con el quorum para deliberar.
Buena fe: BHS actuó de buena fe al convocar a la asamblea del 16 de noviembre de 2021, con el único propósito de dar cumplimiento al acuerdo privado de accionistas de 14 de diciembre de 2020.
En sus alegaciones finales BHS solicitó que no se tuviera en cuenta el laudo proferido el 22 de julio de 2022 en el trámite núm. 133499 entre las mismas
partes, ya que no se había decretado como prueba trasladada y, además, no tiene relación alguna con el presente proceso, ni tampoco puede tenerse como prueba de la mala fe alegada por la demandante. Reiteró que el objeto de la asamblea de 16 de noviembre de 2021 era llevar a cabo el acuerdo de accionistas y agregó que no existe ninguna prueba del daño sufrido por Siluanes. La demandante tuvo conocimiento de la convocatoria, pero decidió no asistir a la asamblea, por lo cual estimó que su conducta era contradictoria.
2. El problema jurídico planteado Las posiciones de las partes sintetizadas en precedencia implican que el Tribunal habrá de resolver si las decisiones adoptadas en la Asamblea de BHS que se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2021 y que se recogen en el Acta núm. 17 de esa fecha están viciadas de nulidad absoluta por haberse adoptado en contravención de los estatutos sociales, del acuerdo de accionistas de 14 de diciembre de 2020 o con abuso del derecho de voto o si, por el contrario, como lo sostiene BHS, dichas determinaciones se adoptaron con arreglo a los estatutos, a la ley y, por lo tanto, no entrañan abuso del derecho ni adolecen de vicio alguno.
La materia de decisión de esta providencia se enmarca en lo dispuesto por los artículos 190 y 191 del Código de Comercio, que consagran la acción de impugnación de decisiones sociales como un mecanismo en manos de los administradores, los revisores fiscales y de los socios ausentes o disidentes –como es el caso bajo examen–. Dicha acción tiene por objeto controvertir aquellas
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(Trámite 134796) decisiones tomadas sin el número de votos previstos en las leyes o en los estatutos, con exceso del límite del contrato social o, en general, cuando no se ciñan a las prescripciones legales o a los estatutos. El examen de esta problemática iniciará con un análisis de los principales documentos respecto de los cuales se originan las controversias entre las partes, vale decir, el Acta núm. 2 del 27 de febrero de 2018, el documento privado que contiene el acuerdo de accionistas del 14 de diciembre de 2020 y el Acta núm. 17 de la Asamblea de 16 de noviembre de 2021. Examinados dichos documentos, el laudo se ocupará de las circunstancias que invoca Siluanes como generadoras de vicio del Acta núm. 17 de la Asamblea de 16 de noviembre de 2021, así como de las excepciones propuestas por BHS.
3. La primera pretensión de la demanda 3.1. Acta núm. 2 de la Asamblea General de Accionistas de BHS de 27 de febrero de 2018
En el expediente28 obra el documento descrito en el título, que contiene la reforma de estatutos que fue acordada por los accionistas y cuyo contenido en lo que resulta útil y pertinente para esta providencia se sintetiza a continuación.
1. La Asamblea se reunió sin previa convocatoria por estar representadas el 100 % de las acciones.
2. Las reformas acordadas en dicha Asamblea se refieren, de modo general,
a las siguientes materias: 2.1. Modificación del artículo 10 de los Estatutos: se modificó el quorum para la colocación de acciones con sujeción al derecho de preferencia que pasó del 70 % de las acciones presentes en la respectiva reunión, al 70 % de las acciones suscritas. 28 Folio 11 del CPR. 15
TRIBUNAL ARBITRAL DE SILUANES Y CIA. S. A. S. contra
BHS HOTELES S. A. S.
(Trámite 134796) Se extendió el derecho de preferencia a la negociación de una o varias acciones en favor de los accionistas existentes quienes tendrán derecho a adquirir una “igual proporción a la de sus acciones suscritas”. La negociación de acciones de BHS estará sometida al mismo derecho de preferencia de los accionistas, salvo que se trate de transferencias entre accionistas y sus beneficiarios reales hasta el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad, en cuyo caso podrán cederse libremente a estos últimos. Se reguló la negociación de acciones de BHS y el derecho de preferencia de las acciones respecto de dicha negociación. 2.2. Modificación del artículo 17 de los Estatutos: se modificó el plazo con el cual se debe citar a la asamblea general de accionistas que pasó de una antelación mínima de cinco días hábiles a una de 15 días hábiles. 2.3. Modificación del artículo 21 de los Estatutos: la asamblea puede deliberar con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más una
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