🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOGOTA - Laudo 135145 FIDEICOMISO LOTE PROYECTO ROSARIO VS. EMPRESA DE RENOVACIÓN

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 135145 FIDEICOMISO LOTE PROYECTO ROSARIO VS. EMPRESA DE RENOVACIÓN
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU TRIBUNAL ARBITRAL FIDEICOMISO LOTE PROYECTO ROSARIO cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. contra

EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

–ERU– (Trámite No. 135.145) Página 1 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO 1

TRÁMITE ARBITRAL

1.1.- LOS SUJETOS PROCESALES

1.1.1.- DEMANDANTE O CONVOCANTE

1.1.2.- DEMANDADA O CONVOCADA

1.1.3.- EL MINISTERIO PÚBLICO

1.2.- EL PACTO ARBITRAL

1.3.- DEMANDA INICIAL E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

1.4.- ADMISION DE LA DEMANDA, REFORMA Y CONTESTACIONES

1.5.- AUDIENCIA DE CONCILIACION

1.6.- FIJACION Y PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS

1.7.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

1.7.1.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

1.7.2.- AUTO DE PRUEBAS

1.8.- TÉRMINO DEL PROCESO

CAPÍTULO 2

SÍNTESIS DEL PROCESO Página 2 de 261

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU

2.1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA

2.2.- EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA ERU

2.3.- MARCO FÁCTICO Y NORMATIVO DE LA CONTROVERSIA

2.4.- ETAPA PROBATORIA

2.4.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES

2.4.2.- PRUEBAS TESTIMONIALES

2.4.3.- DICTÁMENES PERICIALES Y SU CONTRADICCIÓN

2.4.4.- PRUEBAS POR INFORME

2.4.5.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A CARGO DE LA ERU

2.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.5.1.- ALEGACIONES DEL FIDEICOMISO

2.5.1.1.- SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

2.5.1.2.- SOBRE EL ENTORNO JURÍDICO QUE MOTIVÓ EL PROYECTO

ROSARIO Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CON LA ERU

2.5.1.3.- SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO 325 DE 2019

2.5.1.4.- SOBRE EL OBJETO DEL CONTRATO

2.5.1.5.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO GRAVE POR PARTE DE LA ERU

2.5.1.6. SOBRE EL DECAIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO,

ADUCIDO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR LA ERU

2.5.1.7.- SOBRE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL FIDEICOMISO

2.5.2.- ALEGACIONES DE LA ERU

2.5.2.1.- ACERCA DE LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS DE LA CONVOCANTE Página 3 de 261

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU 2.5.2.2.- SOBRE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO QUE IMPIDIÓ EL

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPROPIAR LOS PREDIOS

2.5.2.3.- RESPECTO DEL ALEGADO DECAIMIENTO Y PÉRDIDA DE FUERZA

EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PERMITÍAN A LA ERU CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE EXPROPIAR LOS PREDIOS 2.5.2.4.- LA DEROGATORIA EXPRESA DE LA NORMA QUE FACULTABA A LA

ERU PARA EXPROPIAR EN EL ÁREA DONDE SE ENCUENTRA UBICADO

EL PREDIO EL ROSARIO

2.5.2.5.- SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA ERU DIRIGIDAS A ESCLARECER EL MARCO NORMATIVO DENTRO DEL CUAL SE EJECUTA EL CONTRATO, EN ATENCIÓN A LA EXPEDICIÓN DE LEY 2044 Y DE LA LEY

2069 EN 2021. ACTUACIONES DE LA ERU DIRIGIDAS A RESTABLECER

EL MARCO NORMATIVO PARA EJECUTAR EL CONTRATO Y A POSIBILITAR LA ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS 2.5.2.6.- SOBRE LA ALEGACIÓN DE QUE LA ERU NO CUMPLIÓ CON SUS

OBLIGACIONES REFERIDAS A LA “GESTIÓN SOCIAL” NI A LA

REALIZACIÓN DE LOS “AVALÚOS COMERCIALES”, PUESTO QUE TALES

LABORES CORRESPONDÍAN AL FIDEICOMISO, DE ACUERDO CON EL

CONTRATO

2.5.2.7.- EN TORNO A LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS Y CONDENATORIAS SOSTIENE QUE DEBE SER DENEGADAS PORQUE LA FALTA DE EXPROPIACIÓN DE LOS DIEZ PREDIOS NO ES IMPUTABLE A

LA ERU, Y ESA ENTIDAD ESTATAL NO INCUMPLIÓ LAS OBLIGACIONES

RELACIONADAS CON LA “GESTIÓN SOCIAL” Y LOS “AVALÚOS

COMERCIALES” 2.5.2.8.- RESPECTO DE LA PRETENSIÓN CONDENATORIA INCLUIDA EN LA LETRA A) DEL SUB-NUMERAL (I) DEL NUMERAL 2.1 DE LA DEMANDA

AFIRMA QUE DEBE SER DENEGADA, PORQUE LA ERU NO ESTÁ

OBLIGADA A RESTITUIR EL VALOR QUE RECIBIÓ COMO HONORARIOS

O PRECIO POR SUS SERVICIOS 2.5.2.9.- EN TORNO A LA PRETENSIÓN CONDENATORIA INCLUIDA EN LA LETRA B) DEL SUB-NUMERAL (i) DEL NUMERAL 2.1 DE LA DEMANDA,

SOSTIENE QUE DEBE SER DENEGADA, PORQUE LA ERU NO ESTÁ

OBLIGADA A RECONOCER LOS GASTOS EN LOS CUALES INCURRIÓ EL

FIDEICOMISO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Página 4 de 261

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU 2.5.2.10.- SOBRE LA PRETENSIÓN CONDENATORIA INCLUIDA EN LA LETRA C) DEL SUB-NUMERAL (i) DEL NUMERAL 2.1 DE LA DEMANDA, PIDE QUE

SEA DENEGADA PORQUE LA ERU NO ESTÁ OBLIGADA A RECONOCER

EL MAYOR VALOR QUE EL FIDEICOMISO PAGÓ SUPUESTAMENTE POR

LOS LOTES QUE ADQUIRIÓ DE FORMA DIRECTA; IGUALMENTE SOSTIENE QUE DEBE DENEGARSE LA PRETENSIÓN CONDENATORIA DE LA LETRA D) DEL SUB-NUMERAL (i) DEL NUMERAL 2.1 DE LA DEMANDA, PORQUE LA ERU NO ESTÁ OBLIGADA A RECONOCER LOS VALORES DE “RESTITUCIÓN DE ÁREA” A LOS CUALES SE OBLIGÓ EL FIDEICOMISO RESPECTO DE ALGUNOS PROPIETARIOS QUE LE ENAJENARON DIRECTAMENTE 2.5.2.11.- SOBRE LA PRETENSIÓN CONDENATORIA INCLUIDA EN EL SUBNUMERAL (ii) DEL NUMERAL 2.1 DE LA DEMANDA, PIDIÓ QUE SEA

DENEGADA, PORQUE LA ERU NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR EL

CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUPUESTA UTILIDAD DEJADA DE

PERCIBIR POR LA CONVOCANTE, POR VALOR DE $10.577’033.282

2.6.- EL CONCEPTO DE FONDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.6.1.- FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA PARTE CONVOCANTE RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS PRETENSIONES DE CONDENA 2.6.2.- NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO 325 POR NO CUMPLIR CON LOS

REQUISITOS LEGALES

2.6.3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 325 DE 2019 POR EL ACAECIMIENTO

DE CIRCUNSTANCIAS DE FUERZA MAYOR

2.6.4.- DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON

OCASIÓN DEL CONTRATO 325 DE 2019, COMO CONSECUENCIA DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 2044 Y DEL DECRETO DISTRITAL 326 DE 2020

2.6.5.- CONCLUSIÓN DEL CONCEPTO DE FONDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO 3

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Página 5 de 261

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU

3.1.- CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

3.1.1.- CAPACIDAD PARA SER PARTE

3.1.2.- CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO

3.1.3.- LA DEMANDA EN FORMA

3.1.4.- INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL JUDICIAL

3.1.5.- LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

3.1.5.1.- EL ESTUDIO DE LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS POR LA

ENTIDAD CONVOCADA A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LA

CORRESPONDIENTE EXCEPCIÓN DE MÉRITO ACERCA DE LA

IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR INTERPRETACIONES SOBRE LA FIGURA DEL DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 3.1.5.2.- LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL A LA LUZ DEL PACTO ARBITRAL

3.1.6.- CONCLUSIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS

PROCESALES 3.2.- LA TACHA POR SOSPECHA A TESTIGOS 3.3.- NATURALEZA DEL CONTRATO No. 325 de 2019, FUENTE DE LAS

CONTROVERSIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

3.4.- RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE AL CONTRATO No. 325 DE 2019

3.5.- LOS ELEMENTOS MÍNIMOS EXIGIDOS NORMATIVAMENTE PARA LOS

CONTRATOS DE CONCURRENCIA DE TERCEROS EN LA ADQUISICIÓN

DE INMUEBLES POR ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y/O POR

EXPROPIACIÓN

3.6.- LA DETERMINACIÓN ACERCA DEL ALEGADO DECAIMIENTO DE LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SERVÍAN DE SOPORTE A LA

CONVOCADA PARA LA ASUNCIÓN DE SUS OBLIGACIONES Y LA

CONFIGURACIÓN DE LA INVOCADA FUERZA MAYOR EN CUANTO

CAUSAL EXONERATIVA DE RESPONSABILIDAD 3.7.- EL DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Página 6 de 261

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU

3.7.1.- POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA

3.7.2.- POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCANTE

3.7.3.- CUESTIONES JURÍDICAS PARA RESOLVER

3.7.4.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.7.4.1.- EL MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO

3.7.4.2.- LAS NORMAS EXPEDIDAS EN VIRTUD DEL DESARROLLO DEL

OBJETO DEL CONTRATO 3.7.4.2.1.- LA RESOLUCIÓN No. 605 DE 2019

3.7.4.2.2.- EL DECRETO DISTRITAL No. 835 DE 2019

3.7.5.- LA DEROGATORIA Y LA SUBROGACIÓN

3.7.6.- EL DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO 3.7.7.- LOS EFECTOS DE LAS DEROGATORIAS SOBRE EL OBJETO Y LAS

OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE GESTIÓN DE SUELO No. 325 DE 2019 3.7.7.1.- REFLEXIONES EN TORNO A LA NATURALEZA DE LAS NORMAS QUE

REGULAN ESTE CONTRATO: ORDEN PÚBLICO

3.7.7.2.- REFLEXIONES EN TORNO AL OBJETO DEL CONTRATO

3.7.7.3.- REFLEXIONES EN TORNO A LA CAUSA DEL CONTRATO

3.7.7.4.- LA MODIFICACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO FRENTE A

AQUELLA NORMA QUE PREVÉ LA INCORPORACIÓN DE LAS LEYES

VIGENTES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS Y

LA COMPETENCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL

3.7.8.- LOS EFECTOS DEL CAMBIO NORMATIVO

3.8.- FUERZA MAYOR. IMPREVISIBIILIDAD E IRRESISTIBILIDAD. FACTOR EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD Página 7 de 261

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU

3.8.1.- POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA

3.8.2.- POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCANTE

3.8.3.- CUESTIONES JURÍDICAS PARA RESOLVER

3.8.4.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.9.- EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN

3.9.1.- POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCANTE

3.9.2.- POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA

3.9.3.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.9.4.- LAS DIFERENTES OPCIONES SUGERIDAS POR LA PARTE

CONVOCANTE

3.10.- CONFIGURACIÓN DE EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR

LA CONVOCADA Y SU EFECTO SOBRE LAS PRETENSIONES

PRINCIPALES Y DE CONDENA DE LA DEMANDA

3.11.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDENCIA DE RESTITUCIONES

3.11.1.- RESTITUCIONES DE LA ERU PARA CON EL FIDEICOMISO

CONVOCANTE

3.11.2.- RESTITUCIONES DEL FIDEICOMISO LOTE ROSARIO PARA CON LA

ENTIDAD CONVOCADA

3.12.- LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO

3.13.- CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES

3.14.- COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO

CAPÍTULO 4

PARTE RESOLUTIVA Página 8 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU Página 9 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU TRIBUNAL ARBITRAL FIDEICOMISO LOTE PROYECTO ROSARIO cuya vocera y administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A. contra

EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

–ERU– (Trámite No. 135.145) Página 10 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU

El Tribunal Arbitral integrado por los Árbitros Mauricio Fajardo Gómez, Ernesto Rengifo García y Álvaro Andrés Motta Navas, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere en derecho, de manera unánime, el siguiente

LAUDO ARBITRAL1

Bogotá D.C. Noviembre 20 de 2023

CAPITULO 1

TRÁMITE ARBITRAL 1.1.- LOS SUJETOS PROCESALES En el desarrollo del proceso arbitral que culmina con la expedición del presente laudo, han intervenido los siguientes sujetos de derecho: 1.1.1.- DEMANDANTE O CONVOCANTE FIDEICOMISO LOTE PROYECTO ROSARIO, Patrimonio Autónomo, distinguido con el Número de Identificación Tributaria –NIT– 805.012.921-0, cuya vocera y 1 Todas las referencias que a lo largo de este laudo se hacen al expediente dicen relación con el expediente virtual 135145, al cual se puede acceder a través del siguiente vínculo o enlace: https://ccbmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/1030525052_ccb_org_co/EuJcx68piuFKkjoeoP_q5WABsbZF_XFimFc5M eR1O3OqqA?e=g47Kfk Página 11 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU administradora es Acción Sociedad Fiduciaria S.A., representada legalmente por Hernando Rico Martínez2, (en adelante Fideicomiso, Convocante o Demandante)3. Dicho fideicomiso se constituyó en virtud del “CONTRATO DE FIDUCIA

MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN – FIDEICOMISO LOTE PROYECTO EL

ROSARIO”, celebrado entre C&G Ingeniería y Construcciones S.A.S., en calidad de fideicomitente - beneficiario y Acción Sociedad Fiduciaria S.A., en calidad de Fiduciaria, el 30 de noviembre de 2016. El Fideicomiso ha estado representado judicialmente en este proceso por el doctor Alonso De La Pava Vélez a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar4.

1.1.2.- DEMANDADA O CONVOCADA

La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. –ERU–, Empresa Industrial y Comercial del Estado, creada por el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 33 de 19995, a la cual le corresponde el Número de Identificación Tributaria –NIT– 830.144.890-8, representada legalmente por su Gerente, el señor Juan Guillermo Jiménez Gómez, (en adelante ERU, Convocada o Demandada)6. 2 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 1; 009_CCB Certificado de existencia y representación Acción Fiduciaria. 3 02_PRUEBAS; DEMANDA ; 5_Contrato Fiducia. 4 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 1; 013_Poder-convocante; 03_PRINCIPALACTUACION; 20220516_Acta1_Instalacion_Inadmision. 5 Mediante el artículo 10. del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 643 del 12 de mayo de 2016, se acordó: “Fusión y Denominación. Fusiónese por absorción METROVIVIENDA empresa creada por el Acuerdo 15 de

1998 en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ – ERU, constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará como EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO

URBANO DE BOGOTÁ D.C.” Página 12 de 261

Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU La ERU estuvo representada judicialmente en este proceso, inicialmente por la doctora Adriana Patricia Sánchez Arcila y, a partir de la Primera Audiencia de Trámite, por el doctor Diego Franco Victoria, a quienes oportunamente se les reconoció personería para actuar7. 1.1.3.- EL MINISTERIO PÚBLICO Adicionalmente en el presente trámite ha actuado el Ministerio Público en virtud de sus facultades de intervención, a través del señor Procurador 139 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá, doctor Nairo Alejandro Martínez Rivera8. 1.2.- EL PACTO ARBITRAL La Cláusula Compromisoria invocada como fundamento del presente trámite se encuentra contenida en el Contrato de Prestación de Servicios No. 325 de 2019, suscrito entre el Fideicomiso y la ERU el 20 de septiembre de 2019, cuyo texto es el siguiente: “CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan durante la ejecución del contrato, se solucionarán preferiblemente mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. En el evento en que las partes no resuelvan sus disputas en un plazo de

quince (15) días hábiles desde la notificación por escrito de alguna de las 6 Mediante Resolución 134 de 202, la Gerente General de la ERU delegó la representación judicial y extrajudicial de la entidad en el Subgerente Jurídico, cargo desempeñado desde el 8 de abril de 2021 por David Alejandro Díaz Guerrero. 7 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 1; 034_comunicacion_recibida. 8 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 1; 019_comunicacion_recibida_procuraduria_2022025. Página 13 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU partes sobre la respectiva reclamación, las mismas se resolverán ante Tribunal de Arbitramento. “PARÁGRAFO. Las obligaciones que están establecidas por la Ley a cargo del CONTRATANTE o TERCERO CONCURRENTE no pueden ser objeto de conciliación”9. 1.3.- DEMANDA INICIAL E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL El Fideicomiso, obrando a través de apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de febrero de 2022 (en adelante “Centro de Arbitraje”)10. De acuerdo con lo establecido en el pacto arbitral atrás citado y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1563, el Centro de Arbitraje invitó a las Partes, a la Procuraduría Judicial que cumple funciones de Ministerio Público en lo Administrativo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE–, a una reunión virtual con la finalidad de definir la designación de árbitros,

la cual, luego de un aplazamiento, se llevó a cabo el 29 de marzo de 2022. En la fecha indicada las Partes, de común acuerdo, designaron a los árbitros Mauricio Fajardo Gómez, Nicolás Gamboa Morales y Felipe Cuberos De Las Casas, quienes oportunamente aceptaron la designación y dieron cumplimiento al artículo 15 de la citada Ley 1563, sobre el deber de información11. 9 02_PRUEBAS; DEMANDA; 2_CONTRATO ERU 325 2019.

10 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 1; 005_Demanda.

11 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 1; 024_Comunicacion_enviada_informe_designación; 028, 029 y 030 aceptaciones de los árbitros designados. Página 14 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU El 16 de mayo de 2022 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la cual, además de designar al doctor Nicolás Gamboa como Presidente, se profirieron y notificaron dos providencias12, a saber: Mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado; designó a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria; fijó como lugar de funcionamiento la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; reconoció personería a los abogados Alonso De La Pava Vélez en calidad de apoderado de la Convocante y Adriana Patricia Sánchez Archila como apoderada de la Convocada y dispuso sobre otros aspectos de tipo procedimental. Mediante Auto No. 2, el Tribunal inadmitió la demanda, la cual fue subsanada

oportunamente por el demandante. Dentro de la oportunidad legal, la Secretaria designada aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información previsto en la ley13. Integrado e instalado el Tribunal como atrás se ha indicado, luego de la Audiencia de Instalación los Árbitros Nicolás Gamboa Morales y Felipe Cuberos De Las Casas presentaron renuncia de sus cargos por lo cual fue necesario proceder con la designación de nuevos Árbitros, tal como se precisó en Auto No. 16 de 23 de mayo de 2023, explicación a la cual se hace remisión para evitar la extensión del presente Laudo en ese punto14.

12 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3 – ACTUACION TRIBUNAL; 20220516_Acta1_Instalación_

Inadmisión 13 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 2; 02_AceptaciónSecretaria; 03_Email_RemisorioAceptacion Secretaria. 14 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3 – 20230523_Acta12_Autos15_16_17_PrimeraDeTramite_Competencia_Recurso. Página 15 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU En audiencia con las Partes y el Ministerio Público, celebrada el 27 de octubre de 2023, el Tribunal reintegrado por los árbitros Mauricio Fajardo Gómez, Ernesto Rengifo García y Álvaro Andrés Motta Navas, determinó que su presidencia estaría a cargo del árbitro Mauricio Fajardo Gómez. Adicionalmente ratificó la designación de la doctora Clara Lucía Uribe como Secretaria15.

1.4.- ADMISION DE LA DEMANDA, REFORMA Y CONTESTACIONES

Mediante Auto No. 3 de 27 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la demanda presentada por el Fideicomiso contra la ERU, por considerar que había sido subsanada de conformidad con lo ordenado en su oportunidad por el Tribunal (en adelante “Demanda inicial”)16. Por Secretaría se cumplió con la notificación del auto admisorio de la demanda, a la ERU y al Ministerio Público, el mismo 27 de octubre de 202217. El 30 de noviembre de 2022, dentro de la oportunidad correspondiente, la ERU contestó la demanda18 y con ella propuso excepciones de mérito cuyo traslado corrió de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 202219, término de traslado que venció sin manifestación alguna al respecto. 15 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20221027_Acta2_Reinstalacion_Admisión. 16 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20221027_Acta2_Reinstalacion_Admisión. 17 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20221027_Email_NotificacionDemanda_ERU; 20221007_Email_NotificacionDemanda_MP. 18 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 202221130_ERU_Email_AllegaContestaciónDemanda. 19 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20221202_Email_NotificacionAuto4_Y_Traslado. Página 16 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU Mediante Auto No. 5 de 14 de diciembre de 2022, el Tribunal citó a las Partes y al

Ministerio Público a Audiencia de Conciliación el 19 de enero de 202320. El 18 de enero de 2023, el Fideicomiso presentó reforma a su demanda la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 7 de 26 de enero de 2023 (en adelante “Demanda Reformada”), cuya contestación fue presentada por la ERU el 9 de febrero (en adelante “Contestación de la Demanda Reformada”)21, oportunidad dentro de la cual propuso excepciones perentorias o de fondo y formuló objeción al juramento estimatorio de la Demanda Reformada. Durante el traslado de las excepciones propuestas contra la Demanda Reformada, la Convocante se pronunció y solicitó pruebas adicionales22, así como también se pronunció durante el traslado de la objeción a su juramento estimatorio23. 1.5.- AUDIENCIA DE CONCILIACION La Audiencia de Conciliación se llevó a cabo el 27 de marzo de 2023, con la participación de los representantes legales y apoderados de las Partes y la intervención del del Ministerio Público; en ella no se llegó a plantear fórmula de arreglo alguna, a pesar de que las Partes manifestaron tener ánimo conciliatorio, comoquiera que la ERU allegó concepto negativo de su Comité de Conciliación, 20 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20221214_Acta4_Auto5_FijaFechaConciliación. 21 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20230118_Email_Fideicomiso_AllegaReformaDemanda; 20230126_Acta6_Auto7_AdmiteReformaDemanda; 20230209_Email_ERU_AllegaContestaciónReformaDemanda.

22 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20230220_Fideicomiso_TrasladoExcepcionesReforma. 23 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20230308_Fideicomiso_TrasladoObjeciónJuramento. Página 17 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU razón por la cual, mediante Auto No. 10, el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación y ordenó continuar con el trámite del proceso24. 1.6.- FIJACION Y PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS Mediante Auto No. 12 de marzo 27 de 2023, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y otros gastos del proceso. Las sumas respectivas fueron consignadas en su totalidad por la Convocante, dentro de las oportunidades legales pertinentes25. 1.7.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE La Primera Audiencia de Trámite se llevó a cabo en dos sesiones celebradas el 23 y el 29 de mayo de 2023, oportunidad en la cual el Tribunal resolvió sobre su propia competencia y sobre las pruebas solicitadas por las Partes. 1.7.1.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Mediante Auto No. 16 de 23 de mayo de 2023, el Tribunal resolvió: “Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración tanto en la demanda reformada que presentó el Fideicomiso Lote Proyecto Rosario, como en las excepciones formulada por la ERU en su contestación a la demanda”.26

24 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20230327_Acta9_Autos10_11_12_Conciliación_Honorarios 25 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3; 20230327_Acta9_Autos10_11_12_Conciliación_Honorarios y 20230502_Acta11_Auto14_SeñalaFecha_PrimeraDe Tramite. 26 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3 – 20230523_Acta12_Autos15_16_17_PrimeraDeTramite_Competencia_Recurso. Página 18 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU Frente a la anterior decisión la ERU interpuso recurso de reposición, el cual fue analizado y resuelto por el Tribunal a través del Auto No. 18 de mayo 29, por cuya virtud se confirmó lo resuelto27.

1.7.2.- AUTO DE PRUEBAS28

Mediante Auto No. 20 de mayo 29 de 2023 el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes así: Ø En relación con las solicitadas por el Fideicomiso, dispuso: (i) tener como prueba los documentos aportados con la Demanda Reformada, incluidos los aportados con la Demanda Inicial, el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de fondo propuestas por la Convocada y el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio; (ii) decretar la práctica de los testimonios solicitados; (iii) tener como prueba los dictámenes periciales de parte allegados por la Convocante, elaborados por

Colliers International Colombia S.A. (Dictamen Financiero, Técnico e Inmobiliario) y por JEGA Accounting House Ltda (Dictamen Contable); y (iv) ordenar la práctica de las pruebas por informe solicitadas a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría de Hábitat y el Congreso de la República. Por las razones expuestas en la respectiva providencia, el Tribunal negó las siguientes pruebas: (i) el interrogatorio de parte solicitado a cargo del director 27 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3 – 20230529_Acta13_Autos18_19_20_21_ContinuacionPrimeraDeTramite. 28 01_PRINCIPAL; PRINCIPAL No. 3 – 20230529_Acta13_Autos18_19_20_21_ContinuacionPrimeraDeTramite. Página 19 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU de la ERU; (ii) las exhibiciones de documentos solicitadas a cargo de la ERU, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría de Hábitat; y (iii) la inspección judicial en las oficinas de la ERU. Ø Respecto de las pruebas aportadas y solicitadas por la ERU, el Tribunal dispuso: (i) tener como pruebas los documentos aportados con la Contestación de la Reforma de la Demanda, incluidos los allegados con la contestación de la Demanda Inicial; (ii) decretar la práctica de los dos testimonios solicitados por la Convocada; y (iii) ordenar la comparecencia de los peritos responsables de los dictámenes periciales allegados por la Convocante. La decisión del Tribunal fue recurrida por la Convocante, en cuanto se negaron

las pruebas de exhibición de documentos e inspección judicial a cargo de la ERU. Los argumentos del recurrente fueron analizados por el Tribunal en Auto No. 21 de mayo 29 de 2023, a través de cuya decisión se revocó parcialmente la decisión inicial y se ordenó la exhibición a cargo de la Convocada. 1.8.- TÉRMINO DEL PROCESO El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente, pues no habiéndose señalado un término en el pacto arbitral, este corresponde al plazo de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. Para el presenté trámite el término inició a contarse el 29 de mayo de 2023, fecha de terminación de la primera audiencia de trámite y, en consecuencia, los seis (6) meses se extenderían hasta el 29 de noviembre de 2023; sin embargo, a la fecha de vencimiento señalada deben sumarse los días durante los cuales el proceso Página 20 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU estuvo suspendido por solicitud de ambas Partes, tal como lo prevé el artículo 11 de la misma ley. Así, teniendo en consideración que mediante Auto No. 32 de 18 de agosto de 2023, el Tribunal, atendiendo la solicitud conjunta de las Partes decretó la suspensión del proceso entre el 22 de agosto y el 4 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas, razón por la cual los 10 días hábiles comprendidos entre dichas fechas deben

sumarse a término del proceso, por manera que el término de este proceso arbitral se extiende hasta el 14 de diciembre de 2023. Página 21 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU

CAPÍTULO 2

SÍNTESIS DEL PROCESO 2.1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA Las Pretensiones elevadas por la Parte Demandante a través de su Demanda Reformada, son las siguientes: “Pretensiones principales “1.1.- Que se declare que entre el FIDEICOMISO como contratante y la ERU como contratista, se acordó y suscribió el Contrato de Servicios No. 325-2019 el 20 de septiembre de 2019 (en adelante también el “Contrato”). “1.2.- Que se declare que, en virtud del Contrato de Servicios No. 3252019, la ERU se obligó, entre otras, a adquirir para el FIDEICOMISO los diez (10) predios que se determinaron en la cláusula segunda de dicho Contrato. “1.3.- Que se declare que la ERU incumplió el Contrato en su obligación principal pues no adquirió para el FIDEICOMISO los diez (10) predios de que trata la cláusula segunda del Contrato. “1.4.- Que se declare que la ERU incumplió también el Contrato porque dejó de ejecutar, y/o ejecutó de forma poco oportuna, suficiente o idónea, las diferentes obligaciones que contractual o legalmente le correspondía ejecutar, lo que incluye, aunque sin limitarse a estas, las siguientes obligaciones: “(i) La ERU no adelantó ni ejecutó los diferentes trámites y procedimientos

que le correspondía realizar de acuerdo con lo pactado en las cláusula tercera y cuarta del Contrato, en relación con la gestión social. “(ii) La ERU, además, no generó espacios efectivos ni suficientes de acercamiento con los propietarios renuentes a la venta de sus lotes, para lograr la mencionada gestión social adecuada del proyecto. Página 22 de 261 Tribunal Arbitral Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Vs. ERU “(iii) La ERU no adelantó ni contrató oportunamente los avalúos comerciales que debía realizar con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, según lo pactado en las cláusulas cuarta y sexta del Contrato, lo que obligó al FIDEICOMISO a realizarlos directamente. “(iv) Porque a pesar de tener plena facultad legal para hacerlo, la ERU se abstuvo injustificadamente de formular al menos las ofertas de enajenación voluntaria dirigida a los propietarios de los predios renuentes que la ERU se había obligado a adquirir. “(v) Porque, sumado a lo anterior, la ERU incumplió́ y/o dejó de ejecutar varias de las obligaciones y/o gestiones propias de sus funciones e inherentes al desarrollo del objeto contratado y/o que resultaban necesarias para el avance del mismo. “1.5.- Que se declare que, como consecuencia de los incumplimientos de la ERU señalados en las pretensiones 1.3 y/o 1.4 anteriores, se le causaron daños y perjuicios al FIDEICOMISO. “1.6.- Que se declare que la ERU debe indemnizar al FIDEICOMISO por todos los daños y perjuicios que resulten probados en el proceso a causa

de su incumplimiento a la obligación principal del Contrato, así como los derivados de los demás incumplimientos a sus obligaciones legales y contractuales. “Pretensiones de condena “2.1.- Que, por la prosperidad de las pretensiones declarativas anteriores, se condene a la ERU al pago de los perjuicios sufridos por el FIDEICOMISO por la suma de COP $22.741.145.364 y que se discriminan así “(i).- Por concepto de daño emergente: “a.- Por los honorarios pagados a la ERU por el Contrato de Prestación de Servicios No. 325-2019, la suma de COP $700.857.759 o la suma que resulte probada en el proceso y su indexación. “b.- Por los gastos incurridos por el FIDEICOMISO para la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 325-2019 y/o del Proyecto El Rosario, por la suma de COP $2.528.296.913 o la su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...