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CCO BOGOTA - Laudo 135420 DRIED TROPICAL FOODS S.A.S. VS. IMPALA TERMINALS COLOMBIA SAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 135420 DRIED TROPICAL FOODS S.A.S. VS. IMPALA TERMINALS COLOMBIA SAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

TRAMITE ARBITRAL

DRIED TROPICAL FOODS S.A.S

VS

IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S

EXPEDIENTE No. 135420

24 DE MAYO DE 2023

1

INDICE

1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 4 1.1 PARTES ............................................................................................................................................................ 4 1.1.1 Convocante .................................................................................................................................................... 4 1.1.2 Convocada ..................................................................................................................................................... 4 1.2 PACTO ARBITRAL ....................................................................................................................................... 4 1.3 TRAMITE ARBITRAL .................................................................................................................................. 5 1.4 DURACION DEL PROCESO Y TERMINO PARA FALLAR ............................................................ 18 1.5 RESUMEN DE LOS HECHOS .................................................................................................................. 19 1.6 PRETENSIONES DEMANDA REFORMADA .................................................................................... 22 1.7 OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES ................................................................ 24

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................................... 28 2.1 PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................................................................................... 28 2.2 LA CONTROVERSIA ................................................................................................................................. 30 2.2.1 El contrato de suministro ..................................................................................................................... 31 2.2.2 La duración del contrato ....................................................................................................................... 37 2.2.3 El preaviso. .................................................................................................................................................. 46 2.2.4 El incumplimiento contractual ........................................................................................................... 48 2.2.5 El perjuicio ................................................................................................................................................... 56 2.2.6 Perjuicios derivados de la terminación del contrato de suministro ................................... 61

a. Gastos de personal, seguros, gastos de viaje y adecuaciones e instalaciones. .................... 67

b. Honorarios ........................................................................................................................................................ 67 c. Impuestos .......................................................................................................................................................... 68 d. Arrendamientos ............................................................................................................................................. 69 e. Servicios ............................................................................................................................................................. 69 f. Gastos legales .................................................................................................................................................. 70 g. Mantenimiento y reparación .................................................................................................................... 70 h. Depreciación .................................................................................................................................................... 70

  1. Amortización ................................................................................................................................................... 70

j. Diversos .............................................................................................................................................................. 71 k. Total gastos operacionales de administración ................................................................................. 71 2.2.7 Derivados de la afectación al prestigio empresarial y la moral. ......................................... 72 2

3. EL JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................... 77

4. COSTAS .......................................................................................................................................... 79

5. CONDUCTA PROCESAL .............................................................................................................. 79

6. RESOLUTIVA ................................................................................................................................ 79

3

1. ANTECEDENTES

1.1 PARTES 1.1.1 Convocante DRIED TROPICAL FOODS S.A.S, Sociedad comercial domiciliada en Barranquilla, identificada con el NIT No. 900.054.128, representada legalmente por GUSTAVO ANDRES DE SILVESTRI PÁJARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.252.377, en adelante la Convocante o la Demandante y quien compareció a través de apoderado, reconocido dentro del proceso. 1.1.2 Convocada IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S, sociedad domiciliada en Barranquilla, identificada con el NIT NO. 900.439.562, representada legalmente por el señor NICOLÁS ESTEBAN DAGUERRE, identificado con la cédula de extranjería No.

430.736, en adelante la Convocada o la Demandada y quien compareció por medio de apoderado reconocido dentro del proceso. 1.2 PACTO ARBITRAL En la cláusula décima octava, del contrato de suministro, suscrito entre la Convocante y la Convocada el 27 de junio de 2014, se incluyó pacto arbitral, que es del siguiente tenor: “Décima OctavaCláusula compromisoria: Salvo por el cobro de las multas, cláusula penal o demás valores que deban cobrarse por la vía ejecutiva, cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista “A” de árbitros de dicho centro, a solicitud de cualquiera de las partes; (b) el laudo deberá proferirse en derecho; y (c) la sede el tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4 Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, el árbitro deberá manifestar por escrito a las Partes su independencia o imparcialidad para actuar como árbitro en la diferencia

o controversia” 1.3 TRAMITE ARBITRAL 1) El 11 de febrero de 2022, la sociedad DRIED TROPICAL FOODS S.A.S radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra la Sociedad IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S. 2) El día 15 de febrero de 2022, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, vía correo electrónico, citó a las partes, para el día 24 de febrero de 2022 , para la designación de árbitros. 3) El día 24 de febrero de febrero de 2022, asistieron por conexión virtual: GUSTAVO DE SILVESTRI, representante legal de la parte Convocante, la doctora FON TAN KUAN, en calidad de apoderada de la parte Convocante, el doctor BERNARDO SALAZAR, en calidad de apoderado de la parte Convocada, ambos con apoderados con facultades expresas para designar árbitros y la doctora MOLLY GARCIA TAFUR, funcionaría del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en adelante el Centro. 4) En la reunión del 24 de febrero de 2022, las Partes solicitaron suspender la diligencia y reprogramarla, ante lo cual el Centro suspendió la diligencia y reprogramó su continuación para el 7 de marzo de 2022 a las 10:00 a.m, de manera virtual. 5) El 7 de marzo de 2022, las Partes de común acuerdo designaron al doctor RAFAEL ROMERO SIERRA , como árbitro único, quien fue informado de su designación,

en esa misma fecha por el Centro. 6) El 9 de marzo de 2022, el Doctor RAFAEL ROMERO SIERRA, aceptó su nombramiento y cumplió con su deber de información. 7) El día 10 de marzo de 2022, las Partes fueron informadas de la aceptación hecha por el doctor RAFAEL ROMERO SIERRA. 8) EL 4 de abril de 2022, se llevó a cabo audiencia de instalación, a la cual asistieron: la apoderada de la Parte Convocante, el Árbitro Único, y la doctora Molly García Tafur, funcionaria del Centro y donde se dictó el Auto No. 1 donde se: (i) declaró instalado el tribunal, (ii) nombró como secretaria ad hoc a la doctora Molly García Tafur, 5 (iii) nombró como secretaria a la doctora Carolina Arenas Uribe, (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11-52, (v) se reconoció personería a la doctor FONG TAN KUANG, apoderada sustituta de la Parte Convocante, (vi) reconoció personería al doctor BERNARDO SALAZAR como apoderado de la Parte Convocada, (vii) se incluyeron las direcciones electrónicas que serían tenidas en cuenta y (viii) se dieron instrucciones respecto de las notificaciones por correo electrónico y la radicación de documentos por vía electrónica y física.

  1. En la misma audiencia de instalación se dictó Auto No 2, por medio del cual se inadmitió la demanda y se le ordenó a la Parte Convocante subsanar la demanda.
  1. El 4 de abril de 2022, el Centro notificó a la secretaria de su nombramiento, dentro del trámite arbitral. 11) El 8 de abril de 2022, el apoderado de la Parte Convocante presentó memorial de subsanación y demanda integrada subsanada. 12) El día 11 de abril de 2022, la Secretaria, aceptó su nombramiento y cumplió con su deber información. 13) Habiéndose cumplido el trámite para poner en conocimiento de las partes el deber de información previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, y sin haberse

recibido objeción alguna, el 22 de abril, por medio de Acta No.2, tomó posesión de su cargo la Secretaria.

  1. El 25 de abril de 2022, se emitió Auto No. 3, donde se dieron por subsanados los defectos advertidos por el Tribunal, se admitió la demanda subsanada, se ordenó correr traslado a la Parte Convocada de la demanda subsanada y de sus anexos, por el término de 20 días hábiles y se reconoció personería jurídica al doctor VLADIMIR MONSALVE CABALLERO, apoderado de la parte Convocante. 15) El 26 de abril de 2022, la Secretaria notificó a las Partes de la admisión de la demanda y dio traslado de la demanda y sus anexos. 16) El 29 de abril de 2022, el apoderado de la Parte Convocada, recurrió el auto admisorio de la demanda. 17) El 2 de mayo de 2022, se corrió traslado a la Parte Convocante del recurso

interpuesto contra el auto admisorio de la demanda. 18) El 4 de mayo de 2022, el apoderado de la Parte Convocante descorrió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda. 6

  1. El 10 de mayo de 2022, se profirió y notificó Auto No. 4 donde el Árbitro Único,

decidió no revocar el Auto No. 3 y ordenó que una vez ejecutoriado el término se controlara el término de traslado de la demanda. 20) El 9 de junio de 2022, el apoderado de la Parte Convocada contestó la demanda y presentó objeción al juramento estimatorio. 21) El 10 de junio de 2022, por secretaria se corrió traslado de las excepciones presentadas por la Parte Convocada. 22) El 17 de junio de 2022, la Parte Convocante corrió traslado de las excepciones presentadas por la Parte Convocada y en correo separado presentó reforma a la demanda.

  1. El 5 de julio de 2022, se profirió y notificó Auto No. 5, donde se inadmitió la reforma y se ordenó subsanarla. 24) El 7 de julio de 2022, el apoderado de la Parte Convocante, subsanó la reforma de la demanda.
  2. El 12 de julio de 2022, se profirió y notificó Auto No. 6, por medio del cual se admitió la reforma a la demanda. 26) El 8 de agosto de 2022, el apoderado de la Parte Convocada, contestó la reforma

a la demanda y objetó el juramento estimatorio. La contestación fue copiada a todas las partes según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022.

  1. El 10 de agosto de 2022, se profirió y notificó Auto No. 7, por medio de la cual se concedió el término de 5 días hábiles a la Parte Convocante para hacer uso de la facultad señalada en el artículo 206 del CGP de aportar o solicitar pruebas que le permitan contradecir las objeciones presentadas por la Parte Convocada respecto del juramento estimatorio. 28) El 16 de agosto de 2022, el apoderado de la Parte Convocante descorrió la objeción presentada contra el juramento estimatorio. 29) El 17 de agosto de 2022, el apoderado de la Parte Convocante, descorrió el traslado de la excepciones presentadas a la reforma de la demanda.
  2. El 26 de agosto de 2022, se profirió y notificó Auto No. 8 donde se fijó el 1 de septiembre a las 9:30 como fecha y hora para la celebración de la audiencia de fijación de honorarios. 31) El 1 de septiembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de fijación de honorarios y gastos. 7 32) El 9 de septiembre de 2022, se profirió y notificó Auto No.11 por medio del cual se notificó cuenta en la cual debían ser consignados los honorarios y gastos decretados por el Tribunal. 33) Las Partes pagaron oportunamente los honorarios y gastos del Tribunal. 34) El 4 de octubre de 2022, se profirió Auto No.12 donde se fijó el día 24 de octubre

de 2022 a las 10:00 am, como fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite. 35) El 24 de octubre de 2022, se llevó a cabo primera audiencia de trámite, donde se profirió y notificó Auto No. 13, por medio del cual el Tribunal se declaró competente y Auto No. 14 donde se hizo el decreto de pruebas.

  1. El Tribunal decretó las siguientes pruebas:

1. Pruebas solicitadas por la Parte Convocante en la reforma de la demanda:

a. Documentales: Con el valor que legalmente les corresponda, se tienen como pruebas documentales las aportadas por la Parte Convocante con su escrito de reforma de demanda y relacionadas en el numeral 2.1 de la misma. b. Documentos en poder de la parte convocada: Se le ordena a la Parte Convocada que en el término de diez (10) días hábiles allegue al expediente los siguientes documentos:

I. Sobre la licitación ICO-CO-003:

1. Pliego de condiciones y/o terminos de referencia, cronograma y anexos.

2. Relación de participantes en la licitación ICO-CO-003 y las propuestas presentadas por cada uno.

3. Acta final de adjudicación del contrato ofertado mediante la licitación ICO-CO

003.

II. Sobre la licitación ICO-CO-004:

1. Pliego de condiciones y/o terminos de referencia, cronograma y anexos.

2. Relación de participantes en la licitación ICO-CO-004 y las propuestas presentadas por cada uno.

3. Acta final de adjudicación del contrato ofertado mediante la licitación ICO-CO004.

8

III. Manual de escogencia de proveedores de IMPALA TERMINALS COLOMBIA

S.A.S. c. Interrogatorio de parte: Se decreta el interrogatorio de parte de la Parte Convocada por medio de quien actue como su representante legal. El cual se llevará a cabo en la siguiente fecha: Sujeto Fecha Hora Representante legal 08-11-2022 10:00 a.m de la Parte Convocada d. Testimonios: Se ordena la citación de los testigos que se identifican a continuación y en las fechas y horas que se indican: Nombre C.C Dirección Fecha y hora Jaime 87.80.807 Calle 93 No. 72-71 torre 6 apto 9-11-2022 Arturo 322 9:00 am Blanco jblanco@gmail.com Gutierrez Juden 72.002.683 Carrera 45 No. 80 -199 apto 302 9-11-2022 Dario Juden_arevalo@hotmail.com 10:00 am Arevalo Jiménez Estos testigos han sido solicitados por la parte convocante para que “declaren sobre las circunstancias del negocio desde antes de la suscripción del contrato de suministro, su desarrollo, las exigencias del convocado, lo referido a la licitación, su desarrollo y el hecho cierto que luego de la presentación de la oferta (mayo de 2016), la continuidad de los despachos conforme la propuesta, el declive de los mismos para finales del año 2016 y la carta enviada a instancias de los convocantes, donde manifestaron que no habían sido favorecidos en la licitación 9 ICO-CP-004 que al presente desconocen, la debacle económica sufrida y el

proceso de reorganización empresarial”. e. Dictamen pericial: Se decreta tener como prueba el dictamen pericial aportado por la parte convocante.

2. Pruebas solicitadas por la Parte Convocada en la contestación a la reforma de

la demanda: a. Documentales: Con el valor que legalmente les corresponda, se tienen como pruebas documentales las aportadas por la Parte Convocada en su contestación de demanda, pero relacionadas y solicitadas nuevamente en el acápite de pruebas VII, numeral 1, de la contestación a la reforma de la demanda. b. Interrogatorio de parte: Se decreta el interrogatorio de parte de la Parte Convocante por medio de su representante legal. El cual se llevará a cabo en la siguiente fecha: Sujeto Fecha Hora Representante legal 8-11-22 11:00 a.m de la Parte Convocante c. Declaración de parte: Se decreta la declaración de parte del representante legal de la parte convocada, en la siguiente fecha y hora: Sujeto Fecha Hora Representante legal 8-11-22 12:00 p.m de la Parte Convocada d. Dictamen pericial: Se decreta dictamen pericial de contradicción solicitado por la parte convocada. Para estos efectos, la Parte Convocante deberá suministrar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, la siguiente información: 10 1) Estados financieros proforma con terceros y por subcuentas de DRIED, en la forma en la que los procese la compañía, para los siguientes períodos: a. Enero 1 de 2014 a 26 de junio de 2014. b. 27 de junio de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

c. Enero 1 de 2014 a 31 de diciembre de 2014. d. Enero 1 de 2015 a 31 de diciembre de 2015. e. Enero 1 de 2016 a 31 de diciembre de 2016. f. Enero 1 de 2017 a 31 de diciembre de 2017. g. Enero 1 de 2017 a 30 de junio de 2017. 2) Estados financieros proforma con terceros y por subcuentas de DRIED, en la forma como los procese la compañía, por centro de costos para los siguientes períodos: a. Enero 1 de 2014 a 26 de junio de 2014. b. 27 de junio de 2014 a 31 de diciembre de 2014. c. Enero 1 de 2014 a 31 de diciembre de 2014. d. Enero 1 de 2015 a 31 de diciembre de 2015. e. Enero 1 de 2016 a 31 de diciembre de 2016. f. Enero 1 de 2017 a 31 de diciembre de 2017. g. Enero 1 de 2017 a 30 de junio de 2017. 3) Estados financieros proforma con terceros y por subucentas de DRIED, en la forma como los procese la compañía, por línea de unidad de negocio para los siguientes períodos: a. Enero 1 de 2014 a 26 de junio de 2014. b. 27 de junio de 2014 a 31 de diciembre de 2014. c. Enero 1 de 2014 a 31 de diciembre de 2014. d. Enero 1 de 2015 a 31 de diciembre de 2015.

11 e. Enero 1 de 2016 a 31 de diciembre de 2016. f. Enero 1 de 2017 a 31 de diciembre de 2017. g. Enero 1 de 2017 a 30 de junio de 2017. 4) Estados financieros de DRIED correspondientes al año 2017, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo, con sus respectivas notas a los estados financieros, e informe de revisoría fiscal. 5) Mapa(s) de procesos vigente(s) de DRIED desde el 27 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017 conforme a la forma como la procese la compañía desagregando: - Actividades por tipo de productos: perecederos y no perecederos, identificando para cada actividad los recursos físicos y humanos requeridos para su desarrollo, identificando las subcuentas de los auxiliares de Propiedad, Planta y Equipo en el caso de los recursos físicos y las subcuentas de los auxiliares de Gastos Operacionales. 6) Informes de costeo según el formato que maneje la compañía basado en actividades desarrolladas en DRIED para los siguientes períodos: a. Enero 1 de 2014 a 26 de junio de 2014 b. 27 de junio de 2014 a 31 de diciembre de 2014 c. Enero 1 de 2014 a 31 de diciembre de 2014. d. Enero 1 de 2015 a 31 de diciembre de 2015. e. Enero 1 de 2016 a 31 de diciembre de 2016.

f. Enero 1 de 2017 a 31 de diciembre de 2017. g. Enero 1 de 2017 a 30 de junio de 2017. Vencido el plazo otorgado para la entrega de la información, la Parte Convocada contará con días 30 días hábiles para presentar el respectivo dictamen pericial. 12 e. Contradicción del dictamencomparencia perito: Se ordena la citación del señor William Figueroa Iglesias, quien elaboró el dictamen pericial aportado por la Parte Convocante con la reforma a la demanda, a efectos de interrogarlo sobre su idoneidad e imparcialidad y contenido del dictamen. El perito deberá comparecer en la siguiente fecha: Sujeto Fecha Hora William Figueroa Se fijará una vez venzan los Iglesias plazos del dictamen que acá se decreta. f. Testimonios: Se ordena la citación de los siguientes testigos: Nombre Objeto Dirección Fecha y Hora Catalina Rendirá testimonio sobre: (i) la reunión cpayare1@gm 9-11Payares que se llevó a cabo con DRIED a finales de ail.com 2022 mayo de 2016; (ii) el proceso de licitación 11:00 No. ICO-CP-004; y (iii) en general, sobre a.m las excepciones de la presente contestación a la reforma de la demanda.

Luis Rendirá testimonio sobre: (i) el proceso Luis.Pabon@i 9-11Pabón de facturación entre IMPALA y DRIED; mpalaterminal 2022

(ii) las órdenes de compra y las facturas s.com CR 55 No emitidas por IMPALA y DRIED, 100 - 51 PI 8 12:00

respectivamente, entre 2014 y 2017; (iii) en la ciudad de pm el contrato de suministro celebrado Barranquilla. entre IMPALA y TRANSPORMAR, y entre IMPALA y RECOLLECT; y (iv) en general, sobre las excepciones de la presente contestación a la reforma de la demanda. 13

3. Pruebas solicitadas por la Parte Convocante al descorrer las objeciones hechas al juramento estimatorio: Se tiene como prueba para probar la suma definida en el juramento estimatorio el dictamen pericial aportado en la reforma de la demanda, pero solicitado como prueba para estos efectos en el traslado de descorre de las objeciones al juramento estimatorio.

4. Pruebas solicitadas por la Parte Convocante al descorrer las excepciones

de mérito: a. Documentos en poder de la parte convocada: Se le ordena a la Parte Convocada que en el término de 10 días hábiles allegue al expediente los siguientes documentos: - Manuales y procedimientos de compras y contrataciones correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, debidamente firmados por la alta dirección de la época, avalados por control interno de ITC y certificados por la revisoría fiscal. - Las ofertas presentadas por las empresas BIOALCO, DRIED TROPICAL FOODS LTDA., TRANSPORTES DEL MAR SAS, DRISTIPINILLA a la convocada IMPALA TERMINALS COLOMBIA S.A.S., en su totalidad, y con constancia de presentación o radicación, relacionadas en el documento denominado

“INFORME DE ADJUDICACIÓN PROCESO INVITACIÓN ICO– CP– 003”, de

acuerdo a lo establecido en los términos de referencia de la licitación. - Documentos de la licitación ICO-CO-003 consistentes en: o Declaración invitación ICO-CO-003 o Relación de participantes en la licitación ICO-CO-003 y las propuestas presentadas por cada uno, con inclusión de: i) Propuesta comercial y anexos; ii) Propuesta técnica y anexos; iii) Certificados adjuntos; iv) Carta de presentación propuesta comercial; v) Carta de presentación propuesta técnica. - Documentos de la licitación ICO-CO-004 consistentes en: o Declaración invitación ICO-CO-004 o Relación de participantes en la licitación ICO-CO-004 y las propuestas presentadas por cada uno, con inclusión de: i) Propuesta comercial y anexos; 14 ii) Propuesta técnica y anexos; iii) Certificados adjuntos; iv) Carta de presentación propuesta comercial; v) Carta de presentación propuesta técnica 37) En la misma audiencia, se profirió y notificó Auto No. 15, donde se amplió el plazo para aportar los documentos que se ordenó allegar a las partes, a 15 días hábiles. 38) El 8 de noviembre de 2022, se llevó a cabo audiencia de practica de pruebas, en la cual se practicaron las siguientes: a. Interrogatorio del señor EDGAR TROCHES RACINES, representante legal de la Parte Convocada. b. Interrogatorio del señor GUSTAVO DE SILVESTRI PAJARO, representante legal de la Parte Convocante. 39) En Auto No. 16 del 8 de noviembre de 2022, se admitió el desistimiento de la declaración de parte solicitada por la Parte Convocada.

  1. El 9 de noviembre de 2022, se llevó a cabo audiencia de pruebas, en la cual se

practicaron las siguientes: a. Testimonio del señor JAIME ARTURO BLANCO GUTIERREZ. b. Testimonio de la señora CATALINA PAYARES MARTINEZ. 41) Testimonio del señor JUDEN DARIO AREVALO JIMENEZ. 42) A través de Auto No. 17 de fecha 8 de noviembre de 2022, se admitió el desistimiento presentado por la Parte Convocada respecto del testimonio del señor LUIS PABON. 43) El 15 de noviembre de 2022 el apoderado de la Parte Convocada radicó las pruebas documentales que el Tribunal ordenó allegar en Auto 14 del 24 de octubre de 2022. 44) El 15 de noviembre de 2022, la apoderada de la Parte Convocante solicitó prórroga para aportar los documentos, que el Tribunal le ordenó allegar en Auto 14 del 24 de octubre de 2022. 45) El 16 de noviembre de 2022, la apoderada de la Parte Convocante hizo aporte parcial de los documentos ordenados por el Tribunal en Auto del 14 del 24 de octubre de 2022. 46) El 21 de noviembre de 2022, se profirió y notificó Auto No. 18 en virtud del cual se otorgó prorroga a la Parte Convocante hasta el 5 de diciembre de 2022, para aportar los documentos pendientes y se le ordenó a la Parte Convocada para que en el plazo de 10 días hábiles aportara los documentos a los que no se había podido acceder. 15

  1. El 5 de diciembre de 2022, el apoderado de la Parte Convocada, dio cumplimiento a lo ordenado en Auto No.18 y aporto en formato PDF los documentos. 48) En esa misma fecha, la apoderada de la Parte Convocante dio cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal en Auto No. 14 de fecha octubre 24 de 2022, en el sentido de aportar la información relacionada en el punto 1) del literal d del punto 2 del artículo primero del resuelve. 49) EL 18 de enero de 2023, el apoderado de la Parte Convocada radicó dictamen pericial de contradicción al dictamen aportado por la Parte Convocante. 50) El 23 de enero de 2023, la apoderada de la Parte Convocante, radicó memorial donde solicitó la comparecencia del perito JOSE MARÍA DEL CASTILLO. 51) El 27 de enero de 2023, se profirió y notificó Auto No. 19 en virtud del cual se ordenó el interrogatorio del perito, JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO y se fijó el día 9 de agosto a las 9:00 A.M, como fecha y hora para llevar a cabo audiencia de interrogatorio de los peritos WILLIAM FIGUEROA IGLESIAS y JOSE MARÍA DEL CASTILLO. 52) El 9 de febrero de 2023, se llevó a cabo audiencia, en la cual se practicaron los interrogatorios de los peritos WILLIAM FIGUEROA IGLESIAS y JOSE MARÍA DEL CASTILLO. 53) El 15 de febrero de 2023, se profirió y notificó Auto No. 20, por medio del cual

el Tribunal decretó de oficio la práctica de dictamen pericial, designó como perito al señor CARLOS EDUARDO JAIMES JAIMES, ordenó comunicar al perito de su designación, darle posesión, se señalaron honorarios y gastos provisionales, se ordenó la consignación de los honorarios y gastos y se advirtió que la contradicción sería conforme al artículo 231 del Código General del Proceso. 54) El 17 de febrero de 2023, se le comunicó al doctor CARLOS JAIMES JAIMES, su designación como perito. 55) El 20 de febrero de 2023, el doctor CARLOS JAIMES JAIMES, aceptó su designación como perito y en esa misma fecha tomó posesión ante el Árbitro Único. 56) El 20 de febrero de 2023, el apoderado de la Parte Convocada radicó memorial por medio de la cual solicitó adición al resuelve Primero del Auto No. 20 del 15 de febrero de 2023. 57) EL 21 de febrero de 2023, se profirió y notificó Auto No. 21 por medio del cual se negó la adición solicitada por la Parte Convocada y se precisa el cuestionario 16 planteado al perito y se ordena que los 20 días otorgados al perito se cuenten a partir de la notificación de este Auto. 58) El 21 de febrero de 2023, por secretaria se remitió al perito la información que obra en el expediente y necesaria para cumplir con el peritaje encomendado. 59) El 24 de febrero de 2023, el apoderado de la Parte Convocada interpuso recurso

de reposición contra el resuelve séptimo del Auto No. 20 y contra el Resuelve tercero del Auto No. 21. Recurso que tenía por objeto que la contradicción del dictamen pericial decretado de oficio se llevara a cabo en la forma y términos previstos en el inciso 5º del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012. 60) El anterior recurso fue copiado a la Parte Convocante conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022. 61) El 23 de febrero de 2023, la apoderada de la Parte Convocante se pronunció respecto del recurso y solicitó que este fuera desestimado. 62) El 1 de marzo de 2023, se profirió y radicó Auto No. 22, por medio del cual el Tribunal resolvió no reponer el resuelve séptimo del Auto No. 20 ni el Re

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