CCO BOGOTA - Laudo 135443 JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTOS LTDA VS. HIDROINGENIO SAS y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 135443 JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTOS LTDA VS. HIDROINGENIO SAS y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S.
Tribunal Arbitral
JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA.
Vs.
HIDROINGENIO S.A.S.
LAUDO Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. PARTES DEL PROCESO La parte convocante es JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. (en adelante JCGA, la “parte convocante”, la “sociedad demandante”, la “parte actora” o la “CONVOCANTE”), sociedad que intervino en el proceso a través de representante legal y mediante apoderado judicial.
La parte convocada es HIDROINGENIO S.A.S. (en adelante HIDROINGENIO, la “parte convocada”, la “sociedad demandada”, la “parte accionada” o la “CONVOCADA”), que intervino en el proceso a través de representante legal y mediante apoderado judicial.
2. COMPROMISO ARBITRAL Y COMPETENCIA El pacto arbitral con base en el cual se constituyó el Tribunal está contenido en la cláusula décima segunda del contrato suscrito entre las partes fechado el 18 de julio de 2017, del siguiente tenor: “Los contratantes convienen en que antes de acudir a la vía judicial, se deberá someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, modificación, terminación y liquidación del presente contrato, a un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO en la ciudad de Bogotá”.
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3. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO a) Actuaciones iniciales La convocatoria arbitral fue presentada el 15 de febrero de 2022 y, luego de los trámites de rigor, el 15 de marzo se llevó a cabo la designación de árbitra, reunión a la cual asistió SEGUROS DEL ESTADO S.A., inicialmente convocada al proceso.
El 20 de abril de 2022 se realizó la audiencia de instalación del Tribunal, en la cual se inadmitió la demanda. La respectiva subsanación fue radicada el 27 de abril de 2022. En audiencia del 24 de mayo de 2022 la árbitra manifestó que, por la cuantía del proceso, el tribunal debía constituirse por tres árbitros. Los apoderados de las partes expresaron que indagarían a sus poderdantes posibles soluciones en busca de la debida constitución del tribunal y trámite adecuado del proceso. El 23 de junio de 2022 JCGA presentó “nuevo escrito integrado de la solicitud de convocatoria”, en el cual dejó como única demandada a
HIDROINGENIO.
En audiencia del 24 de junio de 2022 (Acta No. 6) el Tribunal expresó que “a partir de la reforma de la demanda recibida el 23 de junio, si llegara a admitirse, el trámite sería de menor cuantía, por lo cual el Tribunal estaría debidamente constituido por un solo árbitro” y “Ahora bien, en ejercicio de la competencia preliminar de la cual está investido el Tribunal para lo atinente a la admisión de la demanda según el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, este
Tribunal inadmitió la demanda y ordenó subsanarla en los términos del Auto No. 2 dictado el 20 de abril de 2022 (Acta No. 1), por lo cual es necesario, antes de pronunciarse sobre la reforma de la demanda, decidir sobre la subsanación de la demanda radicada el 27 de abril de 2022, pues si no se hubieren atendido las observaciones del Tribunal, correspondería rechazarla”. En desarrollo de lo anterior, la demanda presentada el 15 de febrero de 2022 Laudo – Página 2 Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S. se encontró subsanada correctamente, fue admitida y, como garantía del derecho de defensa, de la misma se corrió traslado a HIDROINGENIO y
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGUROS DEL ESTADO S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio. El auto fue confirmado el 12 de julio de 2022 (Acta No. 7). HIDROINGENIO contestó la demanda el 25 de julio de 2022 y formuló demanda de reconvención, a la cual dio “alcance” el 26 de julio siguiente. El 11 de agosto de 2022, JCGA presentó “escrito de solicitud de convocatoria, a través del cual se realiza la aclaración frente al número del contrato suscrito entre las partes, el cual corresponde al No. 1 y no 12 como fuera digitado por error”. Al mismo tiempo, presentó llamamiento en garantía
a SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGUROS DEL ESTADO S.A. contestó la demanda inicial el 11 de agosto de 2022.
El 30 de agosto de 2022 (Acta No. 10), fue admitida la demanda de reconvención presentada por HIDROINGENIO, contestada por JCGA el 26 de septiembre de 2022. El 11 de octubre de 2022 (Acta No. 12) fue admitida la reforma de la demanda, en la cual HIDROINGENIO fue el único demandado, habiéndose presentado llamamiento en garantía contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., que fue inadmitido la misma fecha, subsanado y admitido el 24 de octubre de 2022 (Acta No. 13). HIDROINGENIO contestó la reforma de la demanda el 28 de octubre de 2022. SEGUROS DEL ESTADO S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió el llamamiento en garantía, que fue confirmado el 11 de noviembre de 2022 (Acta No. 15). SEGUROS DEL ESTADO S.A. contestó el llamamiento en garantía y la demanda el 13 de diciembre de 2022. Laudo – Página 3
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El 22 de febrero de 2023 se llevó a cabo, sin éxito, audiencia de conciliación. De acuerdo con lo resuelto en Auto No. 28 dictado el 24 de marzo de 2023, el proceso continuó sin SEGUROS DEL ESTADO S.A., por falta de consignación de los honorarios que le correspondían. El 11 de abril de 2023 se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual, sin
objeción de las partes, el Tribunal se declaró competente y abrió el proceso a pruebas. b) Pruebas Se tuvieron en cuenta los documentos obrantes en el expediente y se recibió copia del expediente del proceso 11001310301120200024900 que cursó en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, puesta en conocimiento el 7 de junio de 2023 (Acta No. 27). Se practicaron interrogatorios a los representantes de ambas partes y se recibió la declaración del representante de JCGA. Se recibieron los testimonios de Miguel Ángel Murillo Quintero (quien reconoció el documento del archivo “ANEXO 4 PB-2017-043 INFORME INTERVENTORIA OCTUBRE 2018”)1 y Leonor Idalith Sichacá Ávila. Fueron desistidos los testimonios de Gabriel Campuzano y Germán Tovar Melo (Acta No. 25). El Tribunal insistió en la declaración de Germán Tovar Melo pero, ante la inasistencia del testigo, se prescindió de su declaración (Acta No 27). 1 Carpeta Pbas\Contesta Hidr Refo del expediente virtual. Laudo – Página 4
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Se libraron oficios a Fiduciaria Bancolombia y Julio César Guerrero Arquitectura Ltda. Únicamente se recibió respuesta de esta última, puesta en conocimiento el 5 de mayo de 2023 (Acta No. 26). El 18 de julio de 2023 (Acta No. 30) se declaró concluida la etapa probatoria y se citó a audiencia de alegatos, realizada el 28 de agosto de 2023.
El 3 de octubre de 2023 (Acta No. 32), el Tribunal decretó de oficio pruebas, en desarrollo de lo cual solicitó a la Convocante el aporte de documentos. La Convocante solicitó prorrogar el término inicialmente concedido para el efecto, a lo cual accedió el Tribunal mediante auto dictado el 19 de octubre de 2023 (Acta No. 33). El 23 de octubre siguiente la Convocante entregó una documentación con respecto a la cual el Tribunal anotó en auto dictado el 25 de octubre de 2023 (Acta No. 34) que “Revisados los documentos incluidos en tales carpetas, el Tribunal observa que no corresponden a lo pedido en la prueba decretada por el Tribunal (...)” y, por consiguiente, resolvió “Tener como desatendido el requerimiento hecho por el Tribunal en el Auto No. 41 del 3 de octubre de 2023 y no tener en cuenta la documentación allegada el pasado 23 de octubre”. Esta decisión no fue impugnada.
4. DURACIÓN DEL PROCESO En la medida en que el pacto arbitral no estableció plazo de duración del proceso, se aplica el término legal de seis meses (art. 10, Ley 1563 de 2012).
La primera audiencia de trámite finalizó el 11 de abril de 2023, por lo cual el término de seis meses se extendería hasta el 11 de octubre y a esto se adicionan, contados a partir del 12 de octubre, cincuenta y siete (57) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, según la siguiente relación: - Mediante Auto No. 34 dictado el 5 de mayo de 2022, se suspendió entre el
6 de mayo y el 26 de mayo de 2023, ambas fechas incluidas. Laudo – Página 5 Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S. - Mediante Auto No. 39 dictado el 18 de julio de 2023, se suspendió entre el 19 de julio y el 21 de agosto de 2023, ambas fechas incluidas. - Mediante Auto No. 40 dictado el 28 de agosto de 2023, se suspendió entre el 29 de agosto y el 27 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas. En consecuencia, el plazo máximo de duración del proceso se extiende hasta el 9 de enero de 2024.
5. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 5.1. LA DEMANDA La demanda, en su versión reformada, contiene las siguientes pretensiones: “1. Que se declare que la sociedad HIDROINGENIO S.A.S. incumplió el
Contrato de Obra No. 1, PROYECTO PARQUE DE BOSA, suscrito con la
sociedad JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA.
2. Que se declare que la sociedad HIDROINGENIO S.A.S., es contractualmente responsable y debe indemnizar por los daños y perjuicios materiales causados a la sociedad JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., con ocasión al incumplimiento contractual constituido, entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente, los
cuales se relacionan a continuación:
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Laudo – Página 7 Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S. 3. “Que en consecuencia se condene a la sociedad HIDROINGENIO S.A.S. a pagar a favor de la sociedad JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., la suma total de DOSCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($211.533.265.00), por concepto de daños y perjuicios causados a título de daño emergente, como consecuencia de los costos y erogaciones en que mi representada debió incurrir con ocasión al incumplimiento contractual, anteriormente relacionados y que se discriminan de la siguiente manera: Por concepto de servicio de energía - codensa $13.674.080 Por concepto de servicio de agua – acueducto $35.690.801 Por concepto de servicio de vigilancia y seguridad $96.368.384 Por concepto de pago nómina $65.800.000 Laudo – Página 8
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TOTAL $211.533.265 3.1. Igualmente, que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la convocada a reconocer y pagar a favor de la convocante, el ajuste monetario y los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida de conformidad con lo señalado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999,
sobre la suma anteriormente indicada en la pretensión tercera, a partir del día 29 de abril de 2019 y hasta el momento en que se verifique el pago, como se señala en el hecho trigésimo cuarto.
4. Que se condene en costas a la parte demandada”.
A continuación, se sintetizan los HECHOS narrados en la demanda. La Convocante celebró con la Convocada el Contrato de Obra No. 1 fechado el 18 de julio de 2017, con el siguiente objeto: “CLÁUSULA PRIMERAOBJETO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar bajo su responsabilidad y vigilancia, con sus propios medios, materiales, equipos y personal, en forma independiente y con la interventoría del Arq. JULIO CÉSAR GUERRERO PINO, hasta su total terminación y aceptación final, SUMINISTRO E INSTALACIONES HIDROSANITARIAS relacionada en el documento Cotización de fecha 22/05/2017 aprobada, el cual hace parte de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las cantidades, tipo de obra y especificaciones técnicas a las que debe sujetarse el contratista, son las citadas en la Cotización de fecha 11/07/2017, aprobada anexa la cual hace parte integral de este contrato y todas aquellas que de manera concertada, clara y por escrito del CONTRATANTE durante el desarrollo de las obras, objeto de este contrato (sic). PARRAGRAFO (sic) SEGUNDO: el contratista declara conocer todas las condiciones, ubicación y especificaciones en donde debe desarrollarse el objeto del presente trabajo”. El plazo del Contrato era siete meses, entre el 14 de julio de 2017 y el 14 de
febrero de 2018. Laudo – Página 9
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Según la Convocante, dentro de las actividades a realizar por HIDROINGENIO se encontraban: “- Diseño de red externa de Alcantarillado Sanitario. - Diseño de red externa de Alcantarillado Pluvial. - Diseño de red externa de Acueducto. - Análisis de capacidad de redes existentes. - Trámite de ACEPTACIÓN hidráulica de los diseños ante la EAB-ESP. - Asesoría y acompañamiento en el trámite de APROBACIÓN hidráulica de diseños. - Acompañamiento en el trámite de obtención de Carta de Compromisos Especiales (para este documento se debe contar con la aprobación hidráulica de los diseños, aprobación de los estudios de suelos y aprobación de los diseños estructurales de anclajes de acueducto y elementos especiales de alcantarillado”. HIDROINGENIO tomó una póliza de cumplimiento del contrato con Seguros del Estado. La Demandante alega que, llegada la fecha de entrega de la obra (14 de febrero de 2018), HIDROINGENIO incumplió pues no efectuó “lo relacionado con las instalaciones hidrosanitarias, presentando un atraso en la obra correspondiente a cuatro (4) meses”. Dijo, además, que “La sociedad HIDROINGENIO S.A.S., incumplió sus obligaciones contractuales, las cuales consistían en realizar oportunamente los diseños de las redes externas como lo son el acueducto, aguas lluvias y aguas residuales, debidamente
aprobadas por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Estas actividades no fueron adelantadas ni entregadas durante en término de plazo de duración del contrato, lo cual, a su vez, impidió que la sociedad JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., pudiera cumplir oportunamente las obligaciones para con los beneficiarios de área y/o propietarios de inmuebles del proyecto”. Laudo – Página 10
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Según la Parte Actora, HIDROINGENIO le solicitó un nuevo plazo para terminar la obra, a lo cual accedió la Convocante y fijó como nueva fecha el 30 de julio de 2018. Sin embargo, dice, HIDROINGENIO no cumplió tampoco en ese momento. La Demandante agregó que “También fue causa de incumplimiento el hecho de no haber la convocada, entregado oportunamente la documentación relacionada con los diseños de redes externas (acueducto, aguas lluvias y aguas residuales), lo cual generó que no se terminara con las obras de urbanismo exteriores como empadrización (sic) y andenes, hecho que condujo a que CODENSA, a su vez, tampoco autorizara en su momento el servicio público de energía eléctrica hasta tanto se diera culminación de las obras de urbanismo anteriormente referenciadas”. En la demanda se recalca que “EL CONTRATISTA debía adelantar los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado de aguas residuales y aguas lluvias, los trámites de aprobación ante la Empresa de Acueducto de Bogotá, y la
solicitud y aprobación de conexión de acometida de acueducto y domiciliaria de alcantarillado para el proyecto”. Según la demanda, JCGA “se vio obligada a adelantar -de manera urgenteel trámite ante la Empresa de Acueducto de Bogotá, la contratación de estudio de suelos, ejecución de los diseños estructurales, la nueva topografía, inspección y lavado de redes de alcantarillado”. Y agregó: “Es decir que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la convocada, mi representada tuvo que contratar personal adicional para la realización de las actividades incumplidas e inconclusas de la convocada, como también para la logística y seguridad en la obra”. Además, dice, JCGA debió “ASUMIR LA COMPRA Y EL PAGO PARA SUPLIR EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGÍA Y SEGURIDAD para las unidades residenciales”. El 30 de julio de 2018, HIDROINGENIO presentó a Seguros del Estado S.A. un informe en el cual, según la Parte Actora, “reconoce su incumplimiento en la Laudo – Página 11 Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S. entrega de las obras contratadas que debía efectuarse en la fecha 14 de febrero de 2018”. El 29 de octubre de 2018 la firma INCIAMAMQ elaboró “un informe correspondiente a la ejecución del contrato de redes hidrosanitarias internas suscrito con la firma HIDROINGENIO S.A.S. aclaración especial para el
sobrecosto asumido por esta sociedad, para cumplir con la ventanería del Proyecto Parque Bosa que debía haber asumido en su momento HIDROINGENIO S.A.S. y que tuvo que resolver con la firma BLINDADOS ARQUITECTÓNICOS y el monto adicional cancelado”. Según la Convocante, INCIAMAMQ conceptuó que “todo trámite y avance a cargo de HIDROINGENIO S.A.S. ante la Empresa de Acueducto fue nulo; aunado al hecho que solicita que se efectúe inspección, lavado de redes, estudio de suelos, diseños de estructura, levantamiento de topografía, actividades todas que no incluyó dentro de la cotización que presentó y fue aprobada entre las partes al momento de la firma del contrato”. HIDROINGENIO adujo ante Seguros del Estado S.A. que no incumplió el contrato pues las obras reclamadas no eran de su “resorte contractual”. Seguros del Estado S.A. objetó la reclamación del seguro. Finalmente, la Convocante precisó al final de los hechos de la demanda que, “Para efectos de contabilizar el monto de las indemnizaciones que por daños y perjuicios se solicitan dentro del presente proceso arbitral, es necesario señalar que las mismas se deben contabilizar a partir del día 29 de abril de 2019, tal y como se señalará en las pretensiones de esta demanda arbitral”. 5.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES PROPUESTAS HIDROINGENIO se opuso a las pretensiones de la demanda, pues niega haber incumplido el contrato. Laudo – Página 12
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Según expuso la Convocada, el interventor de la obra indicó en informes que el retardo de HIDROINGENIO se debía a que sus actividades dependían del avance en la estructura de los edificios. El atraso en la estructura de los edificios consta en los informes que Julio César Guerrero Arquitectura Ltda. debía enviar a la Fiduciaria. Según la Convocada, de acuerdo con el informe de la interventoría titulado “INFORME FINAL FEBRERO DE 2018”, al 14 de febrero de 2018 el avance general de la obra no sobrepasaba el 77%. Adicionalmente, dice, según la interventoría los tiempos de finalización de la obra son diferentes al tiempo de finalización del contrato. Según HIDROINGENIO, la fecha estipulada de finalización del contrato “no se había cumplido por atrasos de otros contratistas, (causa no imputable a HIDROINGENIO) como lo manifiesta el interventor en el documento que relaciona el demandante denominado PB-2017-043”. Adicionalmente, dijo, Julio César Guerrero Arquitectura Ltda. fijó a “motu proprio”, verbalmente, el 30 de julio de 2018 como fecha de finalización y nunca lo “oficializaron” a HIDROINGENIO mediante escrito válido. HIDROINGENIO niega haber solicitado ampliación del plazo y dijo haber enviado el 25 de julio de 2018 una comunicación al director de obra (Germán Tovar Melo) en la cual solicitó que Julio César Guerrero Arquitectura Ltda. adelantara actividades necesarias para poder concluir lo que estaba a cargo de HIDROINGENIO. Al referirse a los hechos de la demanda, HIDROINGENIO reconoció haber
suscrito el Contrato No. 1 de 2017 (no un “Contrato No. 12” que aportó la Convocante y al que aludió la demanda inicial y, por ejemplo, el hecho séptimo de la demanda reformada y corregida), cuya duración se estipuló en siete meses y “NUNCA SE PRORRÓGÓ”. Sin embargo, negó que dentro de las actividades a su cargo se encontraran: “- Trámite de ACEPTACIÓN hidráulica de los diseños ante la EAB-ESP Laudo – Página 13 Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S. - Asesoría y acompañamiento en el trámite de APROBACIÓN hidráulica de diseños - Acompañamiento en el trámite de obtención de Carta de Compromisos Especiales (para este documento se debe contar con la aprobación hidráulica de los diseños, aprobación de los estudios de suelos y aprobación de los diseños estructurales de anclajes de acueducto y elementos especiales de alcantarillado. (tomado de lo presentado por el apoderado)”. Según dijo la Convocada, estas actividades no hacen parte de anexo alguno del Contrato, pero sí de la carta de la ingeniera Leonor Idalith Sichacá donde aclara el alcance de la contratación de ella con
HIDROINGENIO.
HIDROINGENIO también afirmó que “los tramites de estudios de suelos, diseño de anclajes, nueva topografía y la inspección y lavado de las redes con sistema cctv, no eran del alcance del contrato de HIDROINGENIO en el
referente de la aprobación de los diseños de las redes de acueducto, alcantarillado de aguas lluvias y aguas residuales, por tanto eran responsabilidad del contratante”, y agregó que “la carta de la ingeniera Leonor Idalith Sichacá es clara en mencionar cuáles eran los alcances del trámite de aprobación de los diseños de acueducto, redes externas de alcantarillado residual y de aguas lluvias y conexiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado”. Para HIDROINGENIO, fue la Convocante la que incumplió el contrato, toda vez que era quien debía “entregar la información de los lavados e inspecciones con sistema cctv de las redes de alcantarillado contiguas al proyecto y esta información no la entregó de manera oportuna, haciendo que el trámite de aprobación de los diseños adelantados por HIDROINGENIO S.A.S, ante la EAB no fueran aprobados en menor tiempo”. Aun así, dijo la Convocada, “las aprobaciones de los diseños de las redes de acueducto, aguas lluvias y aguas residuales a cargo de HIDROINGENIO, fueron entregadas por la EAAB el día 22 de agosto de 2018, como se encuentre (sic) en oficio de salida de la EAB # S-2018-244928 (Anexo 5, de la presente Laudo – Página 14 Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S. contestación), documento que en esa misma fecha fue de conocimiento del demandante y convirtiéndose en prueba de cumplimiento de este trámite a cargo de HIDROINGENIO, pues era hasta dicha aprobación el alcance del
ítem correspondiente dentro del contrato”. Según HIDROINGENIO, la Convocante no ejecutó a tiempo las obras de infraestructura aprobadas en el oficio EAB # S-2018-244928, lo cual ocasionó que no se entregaran obras de andenes, empradización y entrega a Codensa. La Convocada se opuso al cobro de costos de “seguridad y de más personal de la obra”, en cuanto sería necesario verificar que a agosto de 2018 (fecha en la cual la EAAB aprobó los diseños de redes de acueducto y alcantarillado) la obra estaba terminada al 100% por otras actividades. Así mismo, se opuso al cobro de costos de agua potable y energía pues, dice, la demora en conseguir tales servicios no se debió a la no entrega de aprobación de los diseños sino a que la Convocante se retrasó en la ejecución de obras cuyos diseños fueron aprobados por la EAAB el 22 de agosto de 2018. Según HIDROINGENIO, muestra de su cumplimiento es que seguía recibiendo pagos de cortes de obra en agosto de 2018 (corte 8) y el 4 de septiembre siguiente recibió una orden de trabajo para actividades adicionales a las del contrato objeto del proceso, por las cuales recibió anticipo el 10 de septiembre de 2018. La demandada negó que en el contrato se hubiera comprometido a instalar o suministrar “ventanería”. HIDROINGENIO propuso las excepciones que denominó “INEPTITUD DE LA
DEMANDA” y “COBRO DE LO NO DEBIDO”.
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Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S.
5.3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN La demanda de reconvención planteó las siguientes pretensiones:
“DECLARATIVAS
1Se declare que la sociedad de la Sociedad (sic) JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA, incumplió el contrato de obra No. 001 del 18 de julio de 2017, suscrito con la Sociedad HIDROINGENIO S.A.S. 2Se declare que la Sociedad JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA, es responsable patrimonialmente por los perjuicios materiales causados a la Sociedad HIDROINGENIO S.A.S.; por el daño que se le ocasionó al incumplir el contrato de obra No. 001 del 18 de julio de 2017, suscrito con la Sociedad HIDROINGENIO S.A.S.
CONDENATORIAS
3Condenar, en consecuencia, a la Sociedad JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA, como reparación del daño causado, a pagar (sic) la Sociedad HIDROINGENIO S.A.S., o a quien represente legalmente sus intereses, los perjuicios ocasionados materiales, en cuantía de CIENTO
VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
SESENTA PESOS MONEDA LEGAL. ($128.265.360).
4En el momento de ordenarse el pago de las sumas de dinero enunciadas, se ordene la aplicación de la respectiva indexación a las sumas insolutas a fin de mantener el equilibrio monetario contrarrestando la devaluación, aplicando para ello la siguiente formula aceptada por la Honorable Corte Suprema de Justicia: VA = VH x (IPCF / IPCI). En donde el
valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), por el guarismo que resulta de dividir el índice de precios al consumidor final, certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia) por el índice de precios al consumidor inicial (vigente para la fecha en que debió efectuarse el pago). Laudo – Página 16
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5Se condene a la demandada al pago de costas y gastos del proceso”. Como hechos para sustentar las pretensiones, HIDROINGENIO aludió a la suscripción del Contrato de Obra No. 001 del 18 de julio de 2017 y, en especial, a que: - “Las actividades específicas a desarrollar se pactaron de conformidad con la descripción efectuada en la oferta presentada por la Sociedad HIDROINGENIO S.A.S., el 22 de mayo de 2017 (...)”. - “Para poder efectuar las actividades en ejecución del objeto del contrato de obra No. 001 del 18 de julio de 2017, era necesario que el contratante JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., avanzara en la ejecución del proyecto general denominado Parque de Bosa”. - “Para poder efectuar las actividades en ejecución del objeto del contrato de obra No. 001 del 18 de julio de 2017, más específicamente la relacionada con las preliminares, era necesario que el contratante JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., efectuara lavado de las tuberías de alcantarillado, hiciera inspección de las mismas con Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y entregara el resultado de la inspección con CCTV
al contratista HIDROINGENIO S.A.S.”. - “La fecha de inicio y de terminación de la ejecución del objeto del contrato de obra No. 001 del 18 de julio de 2017, debió postergarse, debido a retrasos que presentó el contratante JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., tanto en la ejecución del proyecto general denominado Parque de Bosa, como en el lavado e inspección del alcantarillado con CCTV”. - “Una vez terminada la ejecución del contrato de obra No. 001 del 18 de julio de 2017, el valor real ejecutado en desarrollo del mismo fue por la
suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL
NOVENTA Y TRES PESOS (233.726.093) M/L”.
Laudo – Página 17 Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S. - HIDROINGENIO presentó facturas de cobro correspondientes al anticipo y a los cortes de obra 1 a 8. Al momento del corte 8 se había ejecutado y cobrado el 73.1% del objeto contratado y “Posterior al corte número ocho, lo que restaba era terminar la ejecución del contrato y liquidarlo”. - “Mediante pre liquidación enviada por la sociedad JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., el día 3 de septiembre de 2018, se evidencia que al 17 de agosto de 2018, se adeudaba a la sociedad HIDROINGENIO S.A.S., por concepto de obra ejecutada en el corte número nueve (preliquidación), es decir ultimo corte, la suma de
CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS (53.235.371) M/L”. De esta suma, dice, es necesario descontar por amortización del anticipo $12.450.928. - Se le adeudan a HIDROINGENIO $18.049.072 por concepto de dineros retenidos por JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. en cada corte de obra (10% del valor de cada corte). - HIDROINGENIO cobró valores inferiores a lo facturado en los cortes 5 a 8, sin justificación. Este menor valor se le adeuda a HIDROINGENIO y es de $6.059.887. - “En conclusión y de conformidad con pre liquidación enviada por la sociedad JULIO CESAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA., el día 3 de septiembre de 2018, la sociedad en comento adeuda a la sociedad HIDROINGENIO S.A.S., por concepto de terminación y liquidación del contrato de obra No. 001 del 18 de julio de 2017, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (64.893.762) M/L”. Sobre esta cifra se causan intereses de mora desde el 4 de septiembre de 2018, fecha en que debía haberse pagado. Laudo – Página 18
Tribunal Arbitral JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. contra HIDROINGENIO S.A.S.
5.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES PROPUESTAS JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. se opuso a todas las
pretensiones de la demanda de reconvención y afirmó que fue HIDROINGENIO S.A.S. quien incumplió el contrato. Dentro de la contestación a los hechos, la parte convocante y demandada en reconvención planteó lo siguiente: - JULIO CÉSAR GUERRERO ARQUITECTURA LTDA. aceptó
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