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CCO BOGOTA - Laudo 135515 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. WILLIAM DE JESUS PIEDRAHITA SEPULVEDA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTA - Laudo 135515 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. WILLIAM DE JESUS PIEDRAHITA SEPULVEDA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

VS.

WILLIAM DE JESÚS PIEDRAHITA SEPULVEDA

(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

Contra

WILLIAM DE JESÚS WILLIAM PIEDRAHITA

Trámite No. 135515 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 1 de 91

TRIBUNAL ARBITRAL DE

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

VS.

WILLIAM DE JESÚS PIEDRAHITA SEPULVEDA

(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el tribunal arbitral integrado por los árbitros ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, presidente, ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO y SEBASTIÁN SALAZAR CASTILLO con la secretaría de SEBASTIÁN ORTEGÓN OBANDO, a dictar el laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre BIOMAX S.A., parte Convocante y demandado en reconvención y WILLIAM DE JESÚS WILLIAM PIEDRAHITA parte Convocada y demandante en reconvención. El presente laudo se profiere en derecho, por unanimidad y dentro del término establecido para el efecto por la ley.

ANTECEDENTES

1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS

LA CONVOCANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN: BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., sociedad colombiana legalmente constituida, identificada con NIT.830.136.799-1, en adelante BIOMAX o la Convocante, representada legalmente por RAFAEL ANDRÉS NAVARRO CRANE según consta en Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en archivo denominado “01.004_Certificado Existencia y Representación Legal BIOMAX” del cuaderno principal No. 1. En el presente trámite arbitral, la Convocante estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial1 que obra en el expediente. LA CONVOCADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN: WILLIAM DE JESÚS PIEDRAHITA SEPÚLVEDA quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.927.042 de Anorí, Antioquia, y tiene su domicilio en el corregimiento de Bonafont, 1 Archivo “01.003_Poder BIOMAX” del Cuaderno Principal No.1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ Centro Poblado, Riosucio Caldas, en adelante, WILLIAM PIEDRAHITA o la Convocada, según consta en el archivo “01.040_Poder (anexo 1)” del cuaderno principal No. 1. En el presente trámite arbitral, la Convocada estuvo debidamente representada por su

apoderado judicial de acuerdo con el poder especial2 que obra en el expediente.

2. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA El contrato objeto de la controversia es el denominado Contrato de suministro y concesión de imagen No. 474 del 9 de septiembre de 2016, suscrito entre las partes, en adelante “el CONTRATO” el que se estableció que “reemplaza la oferta mercantil de suministro y abanderamiento y anexo 1, entre BRÍO DE COLOMBIA S.A (Hoy, BIOMAX

S.A) y WILLIAM DE JESÚS WILLIAM PIEDRAHITA”3

3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria fue pactada por las partes en el CONTRATO. La cláusula

es del siguiente tenor: “CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento realizado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (03) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquier de las partes. 2El tribunal destaca que inicialmente la parte Convocada fue representada judicialmente por la doctora Natalia Samper Ruiz, conforme al poder que se encuentra en el expediente en el archivo denominado “01.040_Poder (anexo 1)” del

Cuaderno Principal No. 1 y que posteriormente la doctora Samper renuncio a dicho poder según consta en memorial obrante en el expediente denominada “01.044_renuncia_poder.docx.pdf”; posteriormente se otorgó poder judicial a la doctora María Isabel Gutiérrez Ríos, conforme al poder denominada “01-046_Nuevo poder.pdf”, quien asumió la representación judicial hasta la expedición del laudo arbitral. 3 Archivo “02.01_ Pruebas aportadas con la demanda” del Cuaderno de Pruebas. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 3 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”4

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL El presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las normas procesales establecidas en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas procesales aplicable, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.1 Demanda arbitral

El día 22 de febrero de 2022, mediante apoderado judicial y empleando para ello medios electrónicos, BIOMAX presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con WILLIAM PIEDRAHITA. 4.2 Designación de los árbitros El día 08 de marzo de 2022, mediante reunión, las partes designaron a los árbitros ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, ALFREDO EFRAÍN REVELO TRUJILLO y SEBASTIÁN SALAZAR CASTILLO. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó a los árbitros su designación y éstos aceptaron de manera oportuna y cumplieron con el deber de información establecido en la ley. 4.3 Instalación El día 22 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de instalación por medios electrónicos. En ella se designó como presidente del tribunal a la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, se nombró como secretaria Ad-hoc a la doctora LEIDY 4 Archivo “02.01_ Pruebas” aportado con la demanda del Cuaderno de Pruebas. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 4 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ ADRIANA PERALTA FAJARDO, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se

designó como secretario al doctor SEBASTIÁN ORTEGÓN OBANDO, se fijó sede del proceso y de la secretaría y se reconoció personería a los apoderados de las partes Convocante y Convocada. El secretario aceptó su designación y cumplió con el deber de información sin que se presentara reparo alguno por las partes, con lo cual, fue posesionado en su cargo el mismo día. 4.4 Trámite de la demanda Mediante auto del 22 de mayo de 2022, el Tribunal inadmitió la demanda. La subsanación de la demanda se radicó el 25 de mayo de 2022. El 31 de mayo de 2022, el Tribunal admitió la demanda. El mensaje de datos para la notificación personal del auto admisorio de la demanda a las partes fue remitido el 1 de junio de 2022 en el cual, además, se compartió a las partes el expediente digital del proceso y se corrió traslado de la demanda y sus anexos a la Convocada por el término de veinte (20) días hábiles. En los términos del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el auto admisorio de la demanda quedó notificado dos días después, esto es el 3 de junio de 2022. El término para contestar la demanda, empezó a correr el 6 de junio de 2022. El 8 de junio de 2022, la parte Convocada presentó memorial de contestación de la demanda en el que formuló excepciones de mérito pero no objeción contra el juramento estimatorio. El Tribunal corrió de manera conjunta el traslado de excepciones de mérito de la demanda de principal y de la demanda de reconvención el 31 de agosto de 2022. La

Convocante no descorrió el traslado mencionado. 4.5 Trámite de la demanda de reconvención El 8 de junio de 2022, la parte Convocada presentó demanda de reconvención en contra de la sociedad Biomax S.A. El 11 de julio de 2022, mediante auto, el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención presentada. El 14 de julio de 2022, se subsanó la demanda de reconvención. El 21 de julio de 2022, mediante auto, el Tribunal admitió la demanda de reconvención subsanada y ordenó correr el traslado a la parte Convocante por el término de veinte (20) días hábiles. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 5 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ El 16 de agosto de 2022, la parte Convocante presentó la contestación de la demanda de reconvención, formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. El Tribunal corrió de manera conjunta el traslado de excepciones de mérito de la demanda de principal y de la demanda de reconvención el 31 de agosto de 2022. La Convocada descorrió el mencionado traslado el 6 de septiembre de 2022. 4.6 Fijación de gastos y honorarios Las partes, no se pronunciaron ni solicitaron audiencia de conciliación, motivo por el

cual la misma no se llevó a cabo conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.36 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación. Mediante auto del 23 de septiembre de 2022, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del Tribunal. Los honorarios fueron consignados en su totalidad por ambas partes dentro de la oportunidad establecida en la ley y se realizó el control de legalidad correspondiente. 4.7 Primera audiencia de trámite El 25 de octubre de 2022 a las 10:30 am, se celebró la primera audiencia de trámite del proceso arbitral. El Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas a su conocimiento y profirió auto mediante el cual resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes, además, fijó fecha para la práctica de interrogatorios de parte y declaración de parte. El 4 de noviembre de 2022, la parte Convocante solicitó prórroga para la entrega del dictamen pericial, la cual fue concedida por el Tribunal en auto de la misma fecha. 4.8 Etapa probatoria La instrucción del proceso se adelantó desde el 25 de octubre de 2022, fecha en la cual el tribunal profirió el auto en el que se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes hasta la fecha del 16 de enero de 2023, en donde se declaró cerrada la etapa probatoria. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 6 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ 4.9 Alegatos de las Partes El 15 de febrero de 2023, el tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y realizó control de legalidad de la actuación procesal sin que las partes presentaran reparo alguno.

5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 5.1 Pretensiones de la demanda En su demanda, BIOMAX formuló las siguientes pretensiones: “Principales: I) Que en desarrollo del contrato de suministro y concesión de imagen de combustible no. 474 celebrado entre las partes el 9 de septiembre de 2016, se presentó un error administrativo en virtud del cual se otorgó al demandado un descuento mensual que, en forma expresa, se pactó en la cláusula décima del contrato no se concedería.

  1. Que por la existencia de tal error el demandado dejó de pagar a Biomax la suma de $ 50.289.915.oo correspondiente a combustible suministrado entre los meses de octubre a 2016 y abril de 2020.
  2. Que, en consecuencia, se condene a este a cancelar a mi representada tal suma de dinero con los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima permitida por el art. 884 del Código de Comercio Subsidiarias: I) Que se presentó un enriquecimiento sin causa a favor del demandado y en perjuicio de Biomax, en virtud del cual el primero obtuvo un descuento mensual no permitido en el contrato celebrado en cuantía de $50.289.915.oo Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ II) Consecuentemente que se condene al demandado a pagar a mi representada tal suma de dinero con los correspondientes intereses”. Para soportar sus pretensiones, BIOMAX relató los hechos que obran en los folios 6 a 9 del escrito de subsanación de la demanda que obra en el Cuaderno Principal No. 15 5.2 Contestación de la demanda Por su parte, William Piedrahita formuló las siguientes excepciones de mérito que se encuentran en su escrito de contestación de la demanda6: 1. “La obligación de no hacer descuentos incumplida por BIOMAX” 2. “Autorización en el contrato de actuar diferente a lo previsto en beneficio de alguna de las partes”. 3. “La inexistencia de un enriquecimiento sin causa por parte del señor William Piedrahita”. 5.3 Pretensiones de la demanda de reconvención WILLIAM PIEDRAHITA, en su escrito de demanda de reconvención, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Se declare que la Convocada en reconvención incumplió el contrato de suministro y concesión de imagen No. 474 suscrito el 9 de septiembre de 2016 celebrado entre los intervinientes en el presente litigio y concretamente lo previsto en la cláusula décimo cuarta del mismo, al suspender arbitrariamente el suministro de combustible a mi representado.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la

Convocada en reconvención a pagar la suma de nueve millones nueve mil quinientos sesenta pesos ($9.009.560) como resarcimiento a los perjuicios causados. 5 Archivo “01.032 [DEMANDA SUBSANADA-MEMO subsanación]arbitraje 135515 Biomax vs. Piedrahita [24].pdf” del Cuaderno Principal. 6 Archivo “01.041_01_ Contestacion demanda y anexos para traslado (anexo 4).pdf” del Cuaderno Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 8 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ TERCERO: Que se condene a la Convocada en reconvención a pagar todos los gastos en que han incurrido los intervinientes del presente litigio al constituir este Tribunal de Arbitramento.”7 WILLIAM PIEDRAHITA soportó sus pretensiones en los hechos que relató en los folios 1 a 3 de su escrito de demanda de reconvención que obra en el Cuaderno Principal No. 18 5.4 Contestación de la demanda de reconvención BIOMAX propuso, en su escrito de contestación, la excepción de mérito que denominó: “Ausencia de requisitos axiológicos de la acción indemnizatoria ejercida en la demanda”9.

6. LAS PRUEBAS Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal, mediante auto de 25 de octubre de 2022, decretó las siguientes:

6.1 Pruebas decretadas y practicadas a solicitud de BIOMAX.

A. Documentales: Las relacionadas en el escrito de demanda subsanada que se

encuentran en el cuaderno de pruebas No. 2 del expediente en el archivo “02.01_ Pruebas aportadas con la demanda”.

B. Interrogatorio de parte del señor William de Jesús Piedrahita Sepúlveda.

C. Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de las señoras: Lina Marcela Vélez Bustos, Norma Yolir Zubieta Pacheco y Diana Carolina Camargo.

El testimonio de la señora Lina María Bustos fue desistido por la parte Convocante en audiencia del 28 de noviembre de 2022, la cual fue aceptada por el Tribunal mediante auto 17. 7 Archivo “01.043 demanda de reconvención y anexos para traslado (anexo 4).pdf” del Cuaderno Principal. 8 Archivo “01.043 demanda de reconvención y anexos para traslado (anexo 4).pdf” del Cuaderno Principal. 9 Archivo “01.054_ Contestación DEMANDA DE RECONVENCION (1).pdf” del Cuaderno Principal. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 91

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D. Dictamen Pericial: Se decretó el dictamen pericial de parte que BIOMAX solicitó a cargo de un perito contable para la liquidación de las sumas debidas por parte del

señor William de Jesús Piedrahita. El dictamen pericial fue rendido por el señor Miguel Ángel Rodríguez Valbuena. 6.2 Pruebas decretadas y practicadas a solicitud de William Piedrahita

A. Documentales:

  1. Las relacionadas en la contestación de la demanda que se encuentran en el

cuaderno de pruebas No. 2 del expediente en el archivo “02.02_ Pruebas Contestacion demanda”. ii. Las relacionadas en la demanda de reconvención que se encuentran en el cuaderno de pruebas No. 2 del expediente en los archivos “02.03_01_ Pruebas demanda de reconvención (Anexo 3) Prueba documental (a)”; “02.03_02_ Pruebas demanda de reconvención (Anexo 3) Prueba documental (b)”; “02.03_03_ Pruebas demanda de reconvención (Anexo 3) Prueba documental (c)”;” 02.03_04_ Pruebas demanda de reconvención (Anexo 3) Prueba documental (d)”

B. Interrogatorio de parte del Representante legal de BIOMAX. En el marco del interrogatorio de parte, por medio de auto de 21 de noviembre de 2022, el tribunal concedió al representante legal de BIOMAX un término de dos días para que informara sobre “1.El consumo en galonaje hasta la fecha efectuado por el señor William De Jesús Piedrahita Sepúlveda; 2.El tiempo en que estuvo suspendido el suministro de combustible al señor William De Jesús Piedrahita Sepúlveda”.

C. Declaración de parte a cargo del señor William de Jesús Piedrahita.

D. Testimonios: Se decretó y ordenó la práctica del testimonio del señor Víctor Hugo

Osorio Idárraga.

E. Interrogatorio de Perito: Se decretó el interrogatorio del perito Miguel Ángel Rodríguez Valbuena quien rindió el dictamen de parte aportado por BIOMAX.

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ 6.3. Pruebas decretadas de oficio Por medio de auto 18, el Tribunal decidió decretar una prueba consistente en oficiar al Ministerio de Minas y Energía para que indicara: “1. Qué documentos se requieren para efectuar la inscripción y actualización de la información en el SICOM.;

2. Si dentro de los requisitos consultados en la pregunta 1, es indispensable adjuntar una copia del contrato firmado por parte del distribuidor.;

3. La fecha en la cual se hizo actualización de los datos, respecto del contrato 474 de 2016-estación de servicio Bonafont;

4. Indicar, según los registros del SICOM, qué persona o con que código realizó la actualización de datos del contrato consultado en la pregunta 3.” Así, quedó en firme el auto de pruebas y, a continuación, el Tribunal dio inicio a la etapa de instrucción del proceso.

7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA 7.1 Documentos Las pruebas documentales aportadas por las partes fueron oportunamente incorporadas al expediente del proceso arbitral. 7.2 Interrogatorios y declaración de parte El 21 de noviembre de 2022, se practicaron las diligencias de interrogatorio de parte

del representante legal de BIOMAX y de interrogatorio de parte y declaración de parte

de WILLIAM PIEDRAHITA.

Durante su interrogatorio, el representante legal de BIOMAX se refirió a información acerca del periodo de tiempo en el que el suministro de combustible estuvo suspendido por parte de BIOMAX S.A. El tribunal ordenó remitir la información requerida en un Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ término de 2 días hábiles, la cual fue presentada por el señor Rafael Andrés Navarro Crane el 24 de noviembre de 2022. 7.3 Testimonios Se recibieron las declaraciones testimoniales de las siguientes personas: Testigo Fecha Víctor Hugo Osorio Idárraga 28 de noviembre de 2022 Norma Yolir Zubieta Pacheco 30 de noviembre de 2022 Diana Carolina Camargo 30 de noviembre de 2022 7.4 Oficio al Ministerio de Minas y Energía El 30 de noviembre de 2022, se remitió el oficio al Ministerio de Minas y Energía para solicitar la información requerida por el Tribunal, el cual fue contestado por la entidad el 30 de diciembre de 2022, respuesta sobre la cual se corrió traslado a las partes el 5 de enero de 2023. El término de traslado venció en silencio. 7.5 Dictamen pericial e interrogatorio de perito El Dictamen contable decretado por solicitud de BIOMAX fue suscrito por el perito

Miguel Ángel Rodríguez Valbuena y aportado el 17 de noviembre de 2022. El dictamen pericial se incorporó en el expediente oportunamente. En los términos del artículo 228 del Código General del Proceso, la Convocada solicitó mediante memorial de 24 de noviembre de 2022 la comparecencia del perito para controvertir el dictamen. No se aportó experticia de contradicción. El Tribunal, mediante auto 16 decretó el interrogatorio del perito, quien compareció al tribunal para declarar sobre las conclusiones de su dictamen el 12 de diciembre de 2022

8. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.44 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012, sin perjuicio Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 12 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, las cuales se adicionarán al término del proceso por disposición legal, en los términos del artículo 2.45 del Reglamento citado, la duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, que concluyó el 25 de octubre de 2022. El presente trámite estuvo suspendido por solicitud de las partes por los siguientes

términos: • Por veintiún (21) días hábiles, desde el 17 de enero hasta el 14 de febrero de 2023, ambas fechas incluidas. • Por cuarenta y siete (47) días hábiles desde el 16 de febrero 2023 y hasta el 25 de abril de 2023, ambas fechas incluidas. En consecuencia, el término del proceso vence el 8 de agosto de 2023, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

I. PRESUPUESTOS PROCESALES Previo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia el Tribunal ha verificado el cumplimiento de los presupuestos procesales requeridos para proferir un laudo en derecho.

Durante el curso del proceso las partes acreditaron su existencia y representación legal, comparecieron por intermedio de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales cuyos poderes y facultades han sido debidamente reconocidos. El pacto arbitral no adolece de ningún vicio que afecte su validez y su objeto versa sobre asuntos de libre disposición. Las pretensiones y excepciones puestas en conocimiento del Tribunal por las partes se encuentran enmarcadas dentro del alcance de la cláusula compromisoria. El Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó las pruebas decretadas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso y es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas tanto en la demanda Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 13 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ principal subsanada como en la demanda de reconvención subsanada y en sus respectivas réplicas y excepciones. En audiencias realizadas los días 23 de septiembre de 2022, 16 de enero de 2023 y 15 de febrero de 2023, el Tribunal realizó controles de legalidad de la actuación procesal, en los términos de los artículos 42, numeral 12 y 132 del Código General del Proceso, sin que se hubiera encontrado irregularidad alguna dentro del trámite ni por el Tribunal ni por los apoderados de las partes. De esta forma, se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral y, en consecuencia, el tribunal se encuentra plenamente habilitado para resolver sobre el fondo de la controversia.

II. ANÁLISIS DE FONDO DE LA CONTROVERSIA Para resolver las desavenencias que las partes han puesto a su consideración, el Tribunal se pronunciará sobre la demanda principal y las excepciones propuestas por WILLIAM PIEDRAHITA en el respectivo escrito de contestación y, posteriormente, se analizará la demanda de reconvención junto con la excepción propuesta por el apoderado de BIOMAX.

A. LA DEMANDA PRINCIPAL

1. El problema jurídico puesto a consideración del Tribunal en la demanda arbitral Tal como quedó descrito en los antecedentes de esta providencia, las diferencias que se presentaron entre las partes surgieron en el marco de la ejecución del “Contrato de suministro y concesión de imagen No. 474”, suscrito entre las partes el 9 de septiembre

de 2016. Sobre la existencia y validez del contrato las partes no presentaron reparos. El objeto del contrato, también reconocido pacíficamente por las partes, fue el dispuesto en su cláusula segunda: “CLAUSULA SEGUNDA: BIOMAX suministrará COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a EL CLIENTE y éste se obliga adquirirlos exclusivamente de BIOMAX para su reventa al Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 14 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ público por su cuenta y riesgo, a través de la(s) ESTACIÓN DE SERVICIO y bajo el sistema de uso de MARCAS que BIOMAX concederá a EL CLIENTE, durante toda la vigencia y hasta completar los volúmenes mÍnimos que se acuerdan en este documento”10. En el marco de la ejecución contractual BIOMAX indicó que había cometido un error al parametrizar el contrato en su sistema, lo cual llevó a que se generaran descuentos mediante notas crédito aplicadas a las facturas que se le presentaron al señor WILLIAM PIEDRAHITA desde el inicio de la ejecución de dicho contrato, esto es, desde octubre de 2016 hasta el mes de abril de 202011. La procedencia o no procedencia de dichos descuentos y del cobro de los valores descontados por parte de BIOMAX al señor WILLIAM PIEDRAHITA, más los intereses moratorios asociados, constituyen el problema jurídico que se presenta en la demanda

principal. En la demanda de reconvención, por otro lado, se presenta como problema jurídico la presunta suspensión del suministro de combustible por parte de BIOMAX a WILLIAM PIEDRAHITA entre el 30 de junio y el 6 de agosto de 2020. La parte Convocada reconviniente solicita que se declare que, por tal causa, BIOMAX incumplió el contrato 474 suscrito el 9 de septiembre de 2016 y que como consecuencia, se condene a pagar la suma $9.009.560 como resarcimiento a los perjuicios causados. Corresponde, entonces, al Tribunal, determinar si existió suspensión del suministro y, en caso afirmativo, determinar si dicha circunstancia constituye o no incumplimiento contractual y si corresponde el pago de perjuicios a favor del señor WILLIAM PIEDRAHITA.

2. Error en la ejecución contractual Respecto del error cometido por BIOMAX y sus efectos en la contratación celebrada entre BIOMAX y el señor WILLIAM DE JESUS PIEDRAHITA SEPULVEDA, realiza el Tribunal el siguiente análisis: De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de La Lengua, el error puede consistir en: i) un concepto equivocado o falso, ii) una acción desacertada o equivocada, 10 Archivo “02.01_pruebas aportadas con la demanda .pdf” del Cuaderno principal. 11 Archivo “01.032_ [DEMANDA SUBSANADAMEMO subsanación]arbitraje 135515 Biomax vs. Piedrahita[24].pdf”

del Cuaderno Principal. Pg. 7. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 15 de 91

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(Trámite 135515) ________________________________________________________________________________ iii) una cosa hecha erradamente, iv) un vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. Para el caso que nos ocupa, circunscribimos el análisis del Tribunal de Arbitramento al error, considerado n

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