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CCO BOGOTA - Laudo 135539 FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA VS. DIGITAL WARE S.A.S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 135539 FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA VS. DIGITAL WARE S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA

Contra

DIGITAL WARE S.A.S.

Bogotá, D.C. 2 de agosto de 2023

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, de una parte (En adelante HOMI, o la Demandante o la Convocante) y DIGITAL WARE S.A.S. de la otra (En adelante DIGITAL, o la Demandada, o la Convocada), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. LOS CONTRATOS FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA y DIGITAL WARE S.A.S., en calidad de Cliente y Licenciatario, suscribieron los siguientes contratos: • Contrato 10 de 2018 denominado “Contrato de Adquisición de Licencia de Uso del Sistema de Información Kactus HCM, Seven ERP, Hosvital HS. Versión 17.0”, que tiene por objeto otorgar una licencia de uso del software, de acuerdo al alcance y cantidades señaladas en el Anexo A.

  • Contrato 11 de 2018 titulado “Contrato de Prestación de Servicios para la Consultoría de los Sistemas de Información Kactus HCM, Seven ERP, Hosvital HS.

Versión 17.0, cuyo objeto es que se provea una bolsa de hasta nueve mil horas de consultoría para las actividades de implementación manifestadas en el cronograma del Proyecto y dos mil horas de control de cambios para requerimientos no incluidos en el alcance inicial del Proyecto. • Contrato 12 de 2018 llamado “Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento a Distancia de los Sistemas de Información Kactus HCM, Seven ERP, Hosvital HS. Versión 17.0”, el cual tiene por objeto la prestación de servicios de Mantenimiento a Distancia de la Licencia de Uso de Software.

2. LOS PACTOS ARBITRALES Los pactos arbitrales, invocados en la demanda por HOMI, se encuentran en las siguientes cláusulas: En la cláusula décima novena del Contrato 10 del veinticuatro (24) de abril de dos mil

dieciocho (2018), las partes acordaron: 2 “DÉCIMA NOVENA. – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las Partes intentarán resolver mediante negociaciones directas en primera instancia, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes, directa o indirectamente, de la ejecución o interpretación del presente contrato, o aquellas relacionadas con el mismo o directa o indirectamente. Si a pesar de lo anterior, LAS PARTES no logran ningún acuerdo, intentará iniciar una conciliación de conformidad con las normas legales vigentes a través de los

mecanismos de solución de conflictos. Si aun así no logran un acuerdo, resolverán sus diferencias a través de un Tribunal de Arbitramento, que tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: a. Reglas. El arbitramento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, vigente en el momento de Instalación del arbitramento. b. Número de árbitros. El arbitramento se llevará a cabo con tres (3) árbitros, salvo que de acuerdo a la ley pueda adelantarse con un solo árbitro. La fecha de solicitud de iniciación del arbitramento es la fecha en la que la PARTE contra la que se reclama recibe la solicitud de iniciación de un proceso arbitral. c. Nombramiento de los árbitros. Si el arbitraje se lleva a cabo por un solo árbitro, éste será elegido de mutuo acuerdo por LAS PARTES de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si LAS PARTES de la controversia no lograrán elegir al árbitro de mutuo acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, éste será elegido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si el arbitraje debe llevarse a cabo con tres (3) árbitros, cada Parte nombrará un árbitro de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, y los dos (2) árbitros nombrados por LAS PARTES nombrarán al tercer árbitro también de la

lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, árbitro que presidirá el arbitraje. Si una PARTE de la controversia no nombra un árbitro dentro del plazo establecido en el presente párrafo, o si los dos (2) árbitros nombrados no logran ponerse de acuerdo dentro para la elección del tercer árbitro del plazo establecido para ello, estos serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. Acumulación. Si LAS PARTES inician varios procesos arbitrales o y si las controversias sometidas a diversos arbitrajes tienen como base el mismo problema jurídico que pudiere dar como resultado laudos contradictorios, dichos procesos se acumularán en un solo arbitramento. 3 e. Lugar del arbitramento. El arbitraje tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

F. Idioma. El proceso arbitral se llevará a cabo en castellano.

g. Laudo arbitral. El laudo arbitral será final y vinculante. Cualquier PARTE podrá ejercer sus derechos bajo el laudo arbitral ante cualquier corte y/o juzgado competente. h. Calidades y conductas de los árbitros. Los árbitros deberán ser imparciales y una vez nombrados, no podrán tener comunicaciones ex parte con LAS PARTES en controversia, excepto por comunicaciones relacionadas con la selección del tercer árbitro, cuando sea aplicable.

  1. Costas y honorarios de abogados. El tribunal está autorizado para condenar en costos y honorarios profesionales a LAS PARTES. Los costos del proceso arbitral.

incluyendo los honorarios de los abogados, serán sufragados por la PARTE de la controversia a la que el tribunal le imponga dicha obligación. j. Confidencialidad. Todas las negociaciones relacionadas con una controversia y la resolución de la misma (todos los documentos preparados para el arbitraje) son confidenciales y no podrán ser revelados por ninguna Parte, sus empleados, oficiales, asesores. consultores y testigos expertos, salvo para ejercer derechos bajo el laudo arbitral o cualquier derecho de una Parte; no obstante, lo violación de esta obligación de confidencialidad no anulará el acuerdo o laudo arbitral.” En la cláusula décima séptima del Contrato 11 del veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), las partes acordaron: “DÉCIMA SEPTIMA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las Partes intentarán resolver mediante negociaciones directas en primera instancia, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes, directa o indirectamente, de la ejecución o interpretación del presente contrato, o aquellas relacionadas con el mismo o directa o indirectamente. Si a pesar de lo anterior, LAS PARTES no logran ningún acuerdo, intentarán iniciar una conciliación y/o otros mecanismos de amigable solución del conflicto, de conformidad con las normas legales vigentes. Si aun así no logran un acuerdo, resolverán sus diferencias a través de un Tribunal de Arbitramento. a. Reglas. El arbitramento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá,

(vigente en el momento de Instalación del arbitramento). 4 b. Número de árbitros. El arbitramento se llevará a cabo con tres (3) árbitros, salvo que de acuerdo a la ley pueda adelantarse con un solo árbitro. La fecha de solicitud de iniciación del arbitramento es la fecha en la que la PARTE contra la que se reclama recibe la solicitud de iniciación de un proceso arbitral. c. Nombramiento de los árbitros. Si el arbitraje se lleva a cabo por un solo árbitro, éste será elegido de mutuo acuerdo por LAS PARTES de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si las PARTES de la controversia no lograrán elegir al árbitro de mutuo acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, éste será elegido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si el arbitraje debe llevarse a cabo con tres (3) árbitros, cada Parte nombrará un árbitro de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, y los dos (2) árbitros nombrados por LAS PARTES nombrarán al tercer árbitro también de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, árbitro que presidirá el arbitraje. Si una PARTE de la controversia no nombra un árbitro dentro del plazo establecido en el presente párrafo, o si los dos (2) árbitros nombrados no logran ponerse de

acuerdo dentro para la elección del tercer árbitro del plazo establecido para ello, estos serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. Acumulación. Si LAS PARTES inician varios procesos arbitrales o y si las controversias sometidas a diversos arbitrajes tienen como base el mismo problema jurídico que pudiere dar como resultado laudos contradictorios, dichos procesos se acumularán en un solo arbitramento. e. Lugar del arbitramento. El arbitraje tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. f. Idioma. El proceso arbitral se llevará a cabo en castellano. g. Laudo arbitral. El laudo arbitral será final y vinculante. Cualquier PARTE podrá ejercer sus derechos bajo el laudo arbitral ante cualquier corte y/o juzgado competente. h. Calidades y conductas de los árbitros. Los árbitros deberán ser imparciales y una vez nombrados, no podrán tener comunicaciones ex parte con LAS PARTES en controversia, excepto por comunicaciones relacionadas con la selección del tercer árbitro, cuando sea aplicable. j. Costas y honorarios de abogados. El tribunal está autorizado para condenar en costos y honorarios profesionales a LAS PARTES. Los costos del proceso arbitral. 5 incluyendo los honorarios de los abogados, serán sufragados por la PARTE de la controversia a la que el tribunal le imponga dicha obligación. k. Confidencialidad. Todas las negociaciones relacionadas con una controversia y la resolución de la misma (todos los documentos preparados para el arbitraje) son

confidenciales y no podrán ser revelados por ninguna Parte, sus empleados, oficiales, asesores. consultores y testigos expertos, salvo para ejercer derechos bajo el laudo arbitral o cualquier derecho de una Parte; no obstante, lo violación de esta obligación de confidencialidad no anulará el acuerdo o laudo arbitral.” En la cláusula vigésima del Contrato 12 del catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018), las partes acordaron: “VIGÉSIMA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las Partes intentarán resolver mediante negociaciones directas en primera instancia, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes, directa o indirectamente, de la ejecución o interpretación del presente contrato, o aquellas relacionadas con el mismo o directa o indirectamente. Si a pesar de lo anterior, LAS PARTES no logran ningún acuerdo, intentarán iniciar una conciliación de conformidad con las normas legales vigentes con los mecanismos de solución de conflictos. Si aun así no logran un acuerdo, resolverán sus diferencias a través de un Tribunal de Arbitramento. a. Reglas. El arbitramento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, (vigente en el momento de instalación del arbitramento). b. Número de árbitros. El arbitramento se llevará a cabo con tres (3) árbitros, salvo que de acuerdo a la ley pueda adelantarse con un solo árbitro. La fecha de solicitud de iniciación del arbitramento es la fecha en la que la PARTE contra la que se

reclama recibe la solicitud de iniciación de un proceso arbitral. c. Nombramiento de los árbitros. Si el arbitraje se lleva a cabo por un solo árbitro, éste será elegido de mutuo acuerdo por LAS PARTES de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si las PARTES de la controversia no lograrán elegir al árbitro de mutuo acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, éste será elegido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si el arbitraje debe llevarse a cabo con tres (3) árbitros, cada Parte nombrará un árbitro de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, y los dos (2) árbitros nombrados por LAS PARTES nombrarán al tercer árbitro también de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, árbitro que presidirá el arbitraje. Si una PARTE de la controversia no nombra un 6 árbitro dentro del plazo establecido en el presente párrafo, o si los dos (2) árbitros nombrados no logran ponerse de acuerdo dentro para la elección del tercer árbitro del plazo establecido para ello, estos serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá d. Acumulación. Si LAS PARTES inician varios procesos arbitrales o y si las

controversias sometidas a diversos arbitrajes tienen como base el mismo problema jurídico que pudiere dar como resultado laudos contradictorios, dichos procesos se acumularán en un solo arbitramento. e. Lugar del arbitramento. El arbitraje tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

F. Idioma. El proceso arbitral se llevará a cabo en castellano.

g. Laudo arbitral. El laudo arbitral será final y vinculante. Cualquier PARTE podrá ejercer sus derechos bajo el laudo arbitral ante cualquier corte y/o juzgado competente. h. Calidades y conductas de los árbitros. Los árbitros deberán ser imparciales y una vez nombrados, no podrán tener comunicaciones ex parte con LAS PARTES en controversia, excepto por comunicaciones relacionadas con la selección del tercer árbitro, cuando sea aplicable. j. Costas y honorarios de abogados. El tribunal está autorizado para condenar en costos y honorarios profesionales a LAS PARTES. Los costos del proceso arbitral. incluyendo los honorarios de los abogados, serán sufragados por la PARTE de la controversia a la que el tribunal le imponga dicha obligación. k. Confidencialidad. Todas las negociaciones relacionadas con una controversia y la resolución de la misma (todos los documentos preparados para el arbitraje) son confidenciales y no podrán ser revelados por ninguna Parte, sus empleados, oficiales, asesores. consultores y testigos expertos, salvo para ejercer derechos bajo el laudo arbitral o cualquier derecho de una Parte; no obstante, lo violación de esta obligación de confidencialidad no anulará el acuerdo o laudo arbitral.”

3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, entidad sin ánimo de lucro, domiciliada

en Bogotá, D.C., identificada con el NIT 899.999.123-7, autorizada para funcionar mediante Resolución Ejecutiva del 05 de agosto de 1897, emanada del Ministerio de Justicia, representada legalmente por JULIO MAURICIO BARBERI ABADÍA, mayor de edad, 7 domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.387.930 de Bogotá.1 3.2. PARTE DEMANDADA La sociedad DIGITAL WARE S.A.S., identificada con el NIT 830.042.244 -1 y con domicilio en Bogotá, D.C., representada legalmente por JORGE ENRIQUE COTE VELOSA, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C. e identificado con cédula de ciudadanía No. 91.286.219 de Bogotá, sociedad por acciones simplificadas constituida mediante Escritura Pública No. cuatrocientos setenta y tres (473) otorgada el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), inscrita el once (11) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el No. 00625986 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obran en el Cuaderno Principal No. 1 Documento No.04 Certificado de Existencia y Representación Legal Digital Ware del expediente.

4. ETAPA INICIAL

1. El veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), la parte convocante, por

intermedio de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.2

2. El día treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), por medio de conexión virtual, se efectuó la reunión de designación de árbitros. En esta, de común acuerdo se efectuó la designación de los doctores: MARÍA LUISA PEÑA RODRÍGUEZ, MARÍA PAULINA BORDA MEDINA y LISANDRO PEÑA NOSSA, como árbitros principales.

3. El día nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal se instaló, designó como secretaria a la doctora LAURA MARCELA RUEDA ORDOÑEZ y mediante Auto No. 1 admitió la demanda arbitral y ordenó a correr traslado de esta por el término de veinte (20) días hábiles.3

4. El dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se corrió traslado del recurso de reposición presentado por la Demandada contra el numeral primero del Auto admisorio de la demanda.4

1 Cuaderno Principal No. 1 Documentos virtuales Radicación Demanda, documento No. 2 y 3 Certificados Credicorp Cámara de Comercio y Superintendencia Financiera. 2 Expediente, 01 PRINCIPLAES, PRINCIPAL_01, documento No. 8_C Radicación documentos caso Fundación OSPITAL DE LA MISERICORDIA VS. DIGITAL WARE S.A.S. 3 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No. 16_instalacion 20220509 4 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No. 20_FIJACIÓN EN LISTA–

TRIBUNAL DEFUNACIÓN HOSPITAL LA MISERICORDIA-HOMI VS DIGITAL WARE SAS

20220516. 8

5. El veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante Auto

No. 3 resolvió confirmar en su integridad el Auto No. 2 del nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022) que admitió la demanda.

6. El día veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), dentro del término de ley y por medios electrónicos el apoderado de la parte convocada contestó la demanda, escrito en el que formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó pruebas y pidió término para aportar dictamen pericial técnico. Además, presentó dos (2) demandas de reconvención -en relación con el Contrato 10 y el Contrato 12en contra de HOMI, y en la demanda de reconvención del Contrato 10 solicitó medidas cautelares.5

7. En Autos No. 4 del cinco de julio de 2023 y Auto 5 del seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022), respectivamente, se tuvo por contestada la demanda arbitral principal, y se inadmitieron las demandas de reconvención en contra de HOMI.6

8. El siete (7) de julio de 2022, el apoderado de la parte demandante adjuntó respuesta a las solicitudes presentadas por DIGITAL por medio de derecho de petición.7

9. El once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio de la

contestación de la demanda principal.8

10. El día trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) el apoderado de la convocada presentó escrito de subsanación de las demandas de reconvención.9

11. El día veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante Auto No. 6 el Tribunal admitieron las demandas de reconvención presentadas por DIGITAL, se ordenó notificar a HOMI, y se corrió traslado por el término de veinte (20) días hábiles.10 5 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.26_CORREO_Y_CONTESTACIÓN_DEMANDA_20220629; No.27_CORREO_Y_DEMANDA_RECONVENCION_CONTRATO10_20220629; No.28_CORREO_Y_DEMANDA_RECONVENCION_CONTRATO12_20220629 6 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.29_ACTA_4_20220705_CORREO_DE_NOTIFICACION_20220706; No.30_ACTA_5_20220706_CORREO_DE_NOTIFICACION_20220707 7 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.31_CORRE_DERECHO_DE_PETICION_Y_RESPUESTA_CONVOCANTE_20220707 8 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.32_CORREO_Y_MEMORIAL_DESCORRE_EXCEPCIONES_Y_OBJECION_JURAMENTO_E STIMATORI_CONVOCANTE_20220711 9 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.33_CORREO_Y_SUBSANACION_DEMANDA_CONTRATO10_20220713;

No.34_CORREO_Y_SUBSANACION_DEMANDA_CONTRATO12_20220713 10 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.35_ACTA_6_20220721_CORREO_NOTIFICACION_20220722. 9

12. El día dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022), dentro del término de ley, la parte convocante presentó escrito de contestación de las demandas de reconvención, en el cual formuló excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio.11

13. El cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) el apoderado de DIGITAL remitió la respuesta al derecho de petición dada por la HOMI.12

14. El nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022), el apoderado de la parte Convocada descorrió el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de las demandas de reconvención y se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio.13

15. El día doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante Auto No. 7, el Tribunal tuvo por contestadas las demandas de reconvención, tuvo por surtido el traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento, y fijó fecha y hora para la audiencia de honorarios y gastos del Tribunal el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).14

16. El veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) el apoderado de la convocante allegó sustitución de poder a la Dra. HELENA LUCÍA CÉSPEDES RÍOS para

la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal.15

17. El veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022), la apoderada sustituta solicitó suspensión de la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal, ya que se estaba observando la posibilidad de un acuerdo de conciliación.

18. El día veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022), por medio de Auto No. 9 el Tribunal reconoció personería a la doctora HELENA LUCIA CÉSPEDES RÍOS y decretó la suspensión del proceso desde el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) hasta el doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).16

19. Mediante Auto No. 10 del catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Tribunal fijó fecha y hora para la audiencia de honorarios y gastos del Tribunal para el 11 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.36_CORREO_Y_CONTESTACIÓN_DEMANDA_RECONVENCION_Y_PRUEBAS_20220802 12 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.38_CORREO_Y_MEMORIAL_CONVOCADO_RESPUESTA_DERECHO_DE_PETICION_2022 0805 13 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.39_CORREO_Y_MEMORIAL_DESCORRE_TRASLADO_EXCEPCIONES_DIGITALWARE_20 220809 14 Expediente, 01, PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No. 42_ACTA_7_Y_8_20220812

15 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No. 43_SUSTITUCIÓN_PODER_CONVOCANTE_20220823 16 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No. 45_ACTAS_AUTO9_20220823 10 veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022). El Auto fue notificado el quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).17

20. El día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios del Tribunal y la secretaria, así como el monto correspondiente a gastos de administración del Centro de Arbitraje y otros gastos adicionales.18

II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. DEMANDA PRINCIPAL 1.1. HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL A continuación, se presenta una síntesis de los hechos presentados por la Demandante Principal: HOMI señala que, luego de la aceptación de una oferta realizada por DIGITAL en febrero de 20188, contrató con esta sociedad, la adquisición, licenciamiento y los servicios conexos para la implementación de un mecanismo de información “que incorporara un sistema integrado de información hospitalaria de registros clínicos y asistenciales, un sistema administrativo y financiero; y un sistema de nómina y talento humano de la clínica”,

(HOSVITAL, SEVEN y KACTUS) con la siguiente descripción de cada sistema: “HOSVITAL – HS”: Es un sistema integrado de información hospitalaria que comprende los siguientes módulos: Triage, admisiones, admisiones de camas y

referencia y contrarreferencia, autorizaciones y cotizaciones, citas médicas, agendamiento, programación de cirugías, liquidación, contratación y tarifas, facturación y Registro Individual de Prestación de Servicios de Saludo (RIPS), auditoría de cuentas (concurrente – red externa), hoja de ruta, radicación, generación de resoluciones, normatividad, SIG – generador de reportes, estadísticas, indicadores, historia clínica médica, historia clínica de enfermería, órdenes de servicios – solicitudes, farmacia y dispensación, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico – ciclos, banco de sangre, central de mezclas, nutrición y control de dietas, historia clínica de odontología, generación de reportes, SIG – generador de reportes – estadísticas – indicadores, historia de oncología pediátrica, hematología pediátrica, cuidados paliativos, programación de quimioterapias, quimioterapias plan de tratamiento, telemedicina, promoción y prevención, pre auditoría de cuentas, salud ocupacional, plan de rehabilitación, prevención de la enfermedad, patologías crónicas, detección temprana, atención grupal. 17 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.47_ACTA9_AUTO10_20220914_CORREO_NOTIFICACION_20220915 18 Expediente, 01. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01, documento No.49_ACTA10_AUTO12_CORREO_ENVÍO_20220922. 11 SEVEN – ERP: Es un sistema de información para la planificación de recursos empresariales a través de la gestión de información administrativa y financiera, que

comprende los siguientes módulos: Contabilidad NIIF (Normas Internacionales de la Información Financiera), tesorería y cajas, cuentas médicas, liquidación de terceros, compras y proveedores, cuenta por pagar, cartera cuentas por cobrar, glosas y devoluciones, activos fijos, inventario, suministros, almacenes, farmacias, presupuesto privado, costos hospitalarios estándar, ophelia analytics, registro y correspondencia.

KACTUS HCM: Es un sistema de información para la gestión de nómina y talento humano que comprende los siguientes módulos: nómina, liquidación, talento humano, portal de autoservicio”.

HOMI manifiesta que dicha negociación derivó en la suscripción de tres (3) contratos, el 24 de abril de 2018, así: Contrato de Adquisición de Licencia de Uso del Sistema de Información Kactus HCM, Seven ERP, Hosvital HS versión 17.00 (Contrato No. 10 de 2018): Contrato de Prestación de Servicios para la Consultoría de los Sistemas de Información Kactus HCM, Seven ERP, Hosvital HS versión 17.00 (Contrato No. 011 de 2018) y Contrato de Servicios de Mantenimiento a Distancia de los Sistemas de Información Kactus HCM, Seven ERP, Hosvital HS versión 17.00 (Contrato No. 012 de 2018). De acuerdo con lo señalado por la Convocante Principal, el negocio se desarrollaría a través de las siguientes fases: “Inicio; Planeación; Ejecución, que comprendía estas sub-fases: Análisis, Diseño/parametrización, Desarrollo, Pruebas, Despliegue, Estabilización,

Monitoreo y control; Cierre; y una de mantenimiento y soporte a cargo de DIGITAL que según la Convocante “tendría lugar una vez se llevara a cabo el cierre del proyecto.” HOMI indica que, con la suscripción del Contrato No. 10 de 2018, DIGITAL se obligó a otorgarle una licencia de uso del Software (los sistemas de información KACTUS, SEVEN y HOSVITAL) por la suma de TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000).” Que, el Contrato No. 11 de 2018 tenía por objeto “9000 horas de consultoría para realizar las actividades de implementación y ejecución del proyecto y 2000 horas de Control de Cambios para requerimiento no incluidos en el alcance inicial del proyecto, por un valor de

CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000)”.

Que, el 24 de diciembre de 2018 las partes suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato No. 11, por medio del cual se modificó la forma de pago, el valor del Contrato a SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($624.000.000) y se adicionó la cantidad de 2778 horas de consultoría. Que, el 1 de noviembre de 2020, las partes liquidaron el Contrato No. 011 de 2018 y según la Convocante, “transfirieron el saldo pendiente de ejecución al Contrato No. 012 del mismo 12 año, por cuanto la implementación de los sistemas de información ofrecidos por DIGITAL se encontraba en la etapa de ejecución, la cual finalmente no pudo ser desarrollada”. HOMI señala que, el Contrato No. 012 de 2018 tenía por objeto la prestación de servicios de mantenimiento a distancia de la Licencia de Uso del Software, por un valor de MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($1.667.000.000) y que en relación con este Contrato las partes suscribieron tres (3) Otrosíes:

  • Otrosí No. 1 de 24 de diciembre de 2018, que modificó la forma de pago.
  • Otrosí No. 2 de 1 de noviembre de 2020, que modificó el valor del contrato a DOS MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($2.091.523.529); la forma de pago; y amplió la fecha de terminación hasta el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021).
  • Otrosí No.3 1 de mayo de 2021, que modificó la fecha de terminación del contrato hasta el 30 de agosto de 2021.

Según la Convocante Principal, “excepto a las dos primeras fases del negocio -fases de inicio y planeación-, DIGITAL no cumplió con las obligaciones provenientes de los contratos previamente señalados dentro del plazo pactado, el cual venció el treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y, la realidad es que, todas las fases estaban ligadas, por lo que el cumplimiento de las dos primeras era inane si no se desarrollaban íntegramente las siguientes etapas”. Expresa HO

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