CCO BOGOTA - Laudo 135608 SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S VS. GRUPO PEGASSO SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 135608 SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S VS. GRUPO PEGASSO SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S.
135608
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S.
CONTRA
GRUPO PEGASSO S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 11 de julio de 2023. El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S., como parte convocante, y GRUPO PEGASSO S.A.S., como parte convocada, profiere Laudo Arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el REGLAMENTO del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Ley 1563 de 2012, y el Código General del Proceso, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes, intervinientes y representantes.
La parte Convocante es: SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en el municipio de MOSQUERA (Cundinamarca), representada Página 1 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 legalmente por JOSÉ IGNACIO MANTILLA ÁLVAREZ, ciudadano mayor de edad domiciliado en la ciudad de BOGOTÁ D.C. sociedad representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este
Tribunal.
La parte Convocada es: GRUPO PEGASSO S.A.S., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Facatativá (Cundinamarca), representada legalmente por NEIDA GISSELLA QUIROGA SIERRA, ciudadana mayor de edad con domicilio en la
ciudad de BOGOTÁ D.C., sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La Llamada en garantía es: SEGUROS DEL ESTADO S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio
principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., representada legalmente por HUMBERTO MORA ESPINOSA, ciudadano mayor de edad con domicilio en la ciudad de BOGOTÁ D.C., sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en la cláusula decimoséptima del contrato que las partes han denominado «SWA 002-2020»:
«CLÁUSULA XVII. – CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: Página 2 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S.
135608 (a) El tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible los árbitros serán designados, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista A de dicha entidad. (b) El tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (c) El tribunal decidirá en derecho. (d) La secretaria del tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.»
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso. 3.1. El día 1º de marzo de 2022, obrando a través de apoderada judicial, fue radicada por SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula compromisoria anteriormente citada. 3.2. El 10 de marzo de 2022, se celebró audiencia de designación de árbitros y, ocho días después, fueron enviadas comunicaciones a los doctores HAROLD ECHEVERRY DÍAZ, CARLOS DARÍO CAMARGO DE LA HOZ y JORGE LUIS CHALELA MANTILLA, aceptando el doctor Echeverry el mismo día, el doctor Camargo de la Hoz el día 23 de marzo DE 2022.
El doctor Chalela Mantilla declinó la designación el día 22 de marzo del 2022. 3.3. En consecuencia, fue designado el doctor CÉSAR TORRENTE a quien se
le notificó el día 29 de marzo, sin que hubiera respuesta alguna de su parte, por lo Página 3 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 que fue designado el doctor RAFAEL OSTAU DE LAFONT PIANETA, quien aceptó el día 7 de abril de 2022. 3.4. Constituido el panel arbitral, en Auto No. 01 del 23 de mayo de 2022, se declaró legalmente instalado el Tribunal y se designó como secretario al doctor JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, quien fue informado de su designación el mismo día. 3.5. Mediante Auto No. 02 del 23 de mayo de 2022, el Tribunal INADMITIÓ la demanda y el llamamiento en garantía formulado por la Convocante. 3.6. A través de correo electrónico fechado el 26 de mayo de 2022, la apoderada de SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. remitió memorial que subsana la demanda y el llamamiento en garantía. Mediante Auto No. 03 del 16 de junio de 2022, se admitieron demanda y llamamiento en garantía ordenándose el traslado de la demanda y sus anexos a la parte CONVOCADA, así como a SEGUROS DEL ESTADO S.A., llamada en garantía. 3.7. Contra el mencionado Auto No. 03 la sociedad llamada en garantía presentó recurso de reposición en término solicitando se inadmitiera el llamamiento. 3.8. Mediante Auto No. 4 del 13 de julio de 2022, el Tribunal resolvió la reposición, confirmando la providencia recurrida.
3.9. A través de memorial del 11 de agosto de 2022, SEGUROS DEL ESTADO S.A., presentó contestación al llamamiento en garantía. 3.10. El día 23 de agosto de 2022, la parte convocante descorrió traslado de las excepciones planteadas por SEGUROS DEL ESTADO S.A. 3.11. Tres días más tarde, el 26 de agosto de 2023, la parte convocada presentó memorial de contestación de demanda, frente al cual la Convocante descorrió traslado el día 6 de septiembre de 2022. Página 4 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 3.12. Como respuesta a lo expuesto por la Convocante al descorrer el traslado, el apoderado de GRUPO PEGASSO S.A.S. presentó memorial el 8 de septiembre 2022, donde realizó diversas consideraciones sobre lo planteado por la convocante. 3.13. A través de Auto No. 05 del 12 de septiembre de 2022, el Tribunal arbitral resolvió tener por no contestada la demanda por parte de GRUPO PEGASSO S.A.S. y decretó fecha de audiencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal. 3.14. Tanto la parte Convocada como la Convocante recurrieron el mencionado Auto No. 05, pero a través de diferentes argumentaciones que abordaban la contabilización del término para contestar la demanda. Además, la Convocante en la oportunidad debida, descorrió el traslado del recurso
interpuesto por la Convocada, a través de memorial de 20 de septiembre de 2022. Sobre los aspectos recurridos, resolvió el Tribunal en Auto No. 06 del 21 de septiembre de 2022, a través de consideraciones comunes a los dos recursos para a continuación abordar individualmente cada una de las impugnaciones. Frente a la reposición de la Convocante, el Tribunal explicó que la notificación del auto admisorio se empezó a contar desde que el panel arbitral resolvió la impugnación presentada por Seguros del Estado contra el Auto No. 03. Frente a la impugnación de la Convocada, el Tribunal recordó la aplicación de las normas del Reglamento del CAC de la CCB, para las notificaciones cuando éstas se surten a través de canales digitales, manifestando la suficiencia de la recepción del correo que notifica el auto admisorio de la demanda, sin que la notificación se subordine a la apertura del correo por parte del destinatario. Complementó al explicar la inaplicabilidad de lo indicado en el artículo 8° de la ley 2213 de 2022 en el presente caso. Explicado lo anterior, el Tribunal decidió reponer el Auto No. 05 en lo concerniente a que el cómputo del término de traslado empezó a correr a partir del 13 de julio de Página 5 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 2022, y venció el siguiente 11 de agosto. Reiteró el tener por no contestada la demanda y citó a audiencia para el 23 de septiembre de 2022.
3.15. Mediante Auto No. 07 del 23 de septiembre de 2022, el Tribunal declaró saneado el proceso, frente a lo cual hubo manifestaciones a través del recurso de reposición por parte de la parte convocada, el Tribunal, mediante Auto No 8 resolvió mantener incólume la resolución sobre el saneamiento. 3.16. En la misma fecha, a través de Auto No. 09, el Tribunal fijó sus gastos y honorarios, decisión que no fue objeto de recurso alguno. 3.17. Efectuados en término los pagos por Convocante y Convocada, el Tribunal fijó como fecha para la celebración de PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, el viernes 18 de noviembre de 2022. La parte convocante, pagó, en término las sumas fijadas a cargo de la llamada en garantía. Además, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada por la llamada en garantía. 3.18. Frente a la objeción al juramento estimatorio, la Convocante descorrió traslado a través de memorial del 4 de noviembre de 2022. 3.19. A través de Auto No. 11 del 17 de noviembre de 2022, el Tribunal reprogramó la PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, fijando como nueva fecha el viernes 2 de diciembre de 2022.
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1. La primera audiencia de trámite se celebró el DOS (02) de DICIEMBRE de 2022, conforme a la citación del Auto del 17 de noviembre de 2022.
Página 6 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S.
135608 En esta audiencia se profirió el Auto No 13, a través del cual el Tribunal declaró sobre su plena competencia para conocer de las pretensiones de la demanda, incluyendo las relativas al llamamiento en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y las excepciones formuladas por esta sociedad. 4.2. Por Auto No. 14 del 2 de diciembre de 2022, se estudiaron y decretaron las pruebas, con las siguientes observaciones: 4.2.1. En cuanto a la solicitud de la Convocante para que la llamada en garantía aportara al Tribunal la Póliza de Cumplimiento Particular No. 37-4510103478 y su ampliación, el panel arbitral decidió denegarla en tanto que SEGUROS DEL ESTADO S.A. aportó este documento como prueba documental. 4.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal fueron practicadas así: 4.3.1. Las experticias fueron practicadas de la siguiente manera: 4.3.1.1. Los peritos fueron posesionados así: El perito Guillermo Salcedo se posesionó ante este Tribunal el día 14 de diciembre de 2022, previo estudio y denegación de las objeciones formuladas por las partes en relación con las hojas de vida del experto. 4.3.1.2. En cuanto a la perito Gloria Zady Correa, fue posesionada en audiencia el día 19 de enero de 2023 y presentó, en término, su dictamen pericial el 16 de febrero de 2023. 4.3.1.3. Según las respectivas solicitudes, la perito Gloria Zady Correa presentó,
en término, las aclaraciones de su dictamen pericial, las cuales fueron trasladadas a las partes por el término de diez días. 4.3.1.4. En cuanto al perito Guillermo Salcedo, presentó su dictamen, dentro del término otorgado por el Tribunal, el día 3 de abril de 2023, y presentó las aclaraciones solicitadas, en término, el 12 de mayo de 2023. Página 7 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 4.3.1.5. El interrogatorio de contradicción del perito Guillermo Salcedo se practicó el día 31 de mayo de 2023. En la misma fecha, se citó al experto que rindió dictamen de contradicción por la convocada, Álvaro Tavera Delgado, diligencia que se surtió debidamente. 4.3.1.6. En Auto No. 32 del 31 de mayo de 2023, el Tribunal decretó los honorarios de los peritos GUILLERMO SALCEDO y GLORIA ZADY CORREA. 4.3.2. En cuanto a los interrogatorios de parte, se surtieron de la siguiente forma: 4.3.2.1. La declaración de la Convocada, GRUPO PEGASSO S.A.S., fue surtida, en audiencia, el día 19 de enero de 2023. 4.3.2.2. La declaración de parte de la Convocante, SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S., se surtió en audiencia del 19 de enero de 2023. 4.3.2.3. La declaración de parte de la llamada en garantía, SEGUROS DEL
ESTADO S.A., fue surtida, en audiencia, el 19 de enero de 2023. 4.3.3. Respecto de los testimonios decretados estos se practicaron así: 4.3.3.1. El de MARIO ALFONSO VILLEGAS CERDAN, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 20 de enero de 2023. 4.3.3.2. El de JOSÉ ARMANDO BARRAGÁN PINTO, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 20 de enero de 2023. 4.3.3.3. El de JUAN CARLOS RAMÍREZ BONILLA, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 20 de enero de 2023. 4.3.3.4. El de HÉCTOR CASTELBLANCO fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 24 de enero de 2023. Página 8 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S.
135608 Los testimonios practicados fueron en su totalidad grabados y trascritos; no obstante se trascribieron las grabaciones como un servicio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que facilita el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo la prueba consta en los archivos digitales audiovisuales que conforman el expediente. Los testimonios de ANDRES RAMIREZ SANDOVAL, VICTOR GONZALEZ CORTES, CHRISTINA SEIDLER, ELDER VIEIRA Y ROBERTO LOZANO GUZMAN fueron desistidos por la parte que los solicitó (convocante), solicitud a la que accedió el Tribunal no
obstante la oposición de la convocada (auto 20 de 19 de enero de 2023) , frente a esta decisión la convocada formuló recurso de reposición , el cual se desató confirmando la decisión (auto 21 de 19 de enero de 2023). 4.4. Mediante Auto No. 33 del treinta y uno (31) de mayo de 2023, el Tribunal declaró concluida la instrucción del proceso y cerrada la etapa probatoria. Además, procedió a revisar las actuaciones realizadas hasta esa fecha no encontrando ningún vicio ni irregularidad en el trámite arbitral, por lo que declaró saneado el proceso. En consecuencia, citó a las partes a audiencia de ALEGATOS DE CONCLUSIÓN programada para el día veinte (20) de junio de 2023. La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo en la fecha programada. En esta misma audiencia, por medio de Auto No. 36, se fijó fecha para la audiencia de lectura del laudo para el día once (11) de julio de 2023.
5. Término de duración del proceso.
De conformidad con el Estatuto Arbitral, artículos 10 y 11, y dada la ausencia de indicación de las partes en relación con la duración del litigio, el término de duración del proceso es de seis (06) meses contados a partir de la fecha de realización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, la fecha límite para la lectura del fallo y la Página 9 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S.
135608 decisión sobre sus eventuales aclaraciones o adiciones sería el dos (02) de junio del presente año, al cual deben añadírsele las siguientes suspensiones:
FECHAS DE SUSPENSIÓN DÍAS HÁBILES
24 DE DICIEMBRE DE 2022 AL 18 DE
ENERO DE 2023, AMBAS FECHAS 17
INCLUIDAS
25 DE ENERO AL 16 DE FEBRERO DE 2023,
17
AMBAS FECHAS INCLUIDAS 1º y 19 de JUNIO DE 2023 11
21 DE JUNIO AL 10 DE JULIO DE 2023,
13
AMBAS FECHAS INCLUIDAS
TOTAL 58
Así, la fecha de límite para la lectura del fallo y la decisión sobre sus eventuales aclaraciones o adiciones sería el treinta y uno (31) de agosto de 2023. Por lo anterior, el presente laudo es proferido en término.
CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Demanda 1.1 Pretensiones formuladas en la demanda a Grupo Pegasso S.A.S.
La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: Página 10 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 «De manera respetuosa solicito al Honorable Tribunal se sirva declarar las siguientes pretensiones: Pretensiones declarativas Primera: Que, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. incumplió el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas
SWA002-2020.
Segunda: Que, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. incumplió el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020 al no cumplir con los Términos de referencia y las Especificaciones técnicas del contrato para la elaboración del proyecto.
Tercera: Que, se decrete la terminación del contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, desde 19 noviembre de 2021, fecha en la cual Soldaduras West Arco S.A.S. notificó a Grupo Pegasso S.A.S. sobre su decisión de terminar unilateralmente el contrato.
Cuarta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a reembolsar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor total del contrato pagado por Soldaduras West Arco S.A.S., cuya suma asciende a SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (COP$ 661.076.193) incluido el IVA legalmente aplicable.
Pretensión subsidiaria de la cuarta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a reembolsar a Soldaduras West Arco S.A.S. la porción del valor del contrato que se llegase a demostrar en el trámite arbitral como consecuencia del
incumplimiento contractual de Pegasso en favor de SWA + el IVA legalmente aplicable.
Quinta: Que, como consecuencia de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. debe recoger -a su costadentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo las estanterías metálicas instaladas en virtud del contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, que se encuentran en la bodega objeto del Contrato.
Sexta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor de la cláusula penal contenida en la cláusula quince del contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, cuya suma asciende a no menos de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS COLOMBIANOS (COP $ 147.859.420) + el IVA legalmente aplicable.
Página 11 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S.
135608 Pretensión subsidiaria de la sexta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor de la cláusula penal
contenida en la cláusula quince del contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, cuya suma asciende a no menos de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS COLOMBIANOS (COP $ 147.859.420).
Séptima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor de los cánones de arrendamiento incluida administración en los que debió incurrir Soldaduras West Arco S.A.S. como consecuencia del traslado de la mercancía que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, desde marzo de 2021 hasta que se termine el proceso arbitral, cuya suma a la fecha de presentación de la demanda arbitral asciende a no menos de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS (COP $ 465.488.661), IVA incluido.
Primera pretensión subsidiaria de la séptima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor de los cánones de
arrendamiento incluida administración en los que debió incurrir Soldaduras West Arco S.A.S. como consecuencia del traslado de la mercancía que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, desde marzo de 2021 hasta que un experto técnico nombrado por el Tribunal de Arbitramento rinda su dictamen respecto a las deficiencias de las estanterías metálicas instaladas por Grupo Pegasso S.A.S., cuya suma a la fecha de presentación de la demanda arbitral asciende a no menos de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS (COP $ 465.488.661), IVA incluido. Segunda pretensión subsidiaria de la séptima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor de los cánones de arrendamiento incluida administración en los que debió incurrir Soldaduras West Arco S.A.S. como consecuencia del traslado de la mercancía que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, desde marzo de 2021 hasta el 19 de noviembre de 2021, fecha en la cual Soldaduras West Arco S.A.S. terminó unilateralmente el contrato cuya suma asciende a no menos de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP $ $ 336.816.000), IVA incluido.
Octava: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar Página 12 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor pagado por concepto de servicios públicos derivados del contrato de arrendamiento que debió celebrar Soldaduras West Arco S.A.S. con la sociedad Invernexos y Compañía S.A.S. como consecuencia del traslado de la mercancía que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, desde abril de 2021 hasta que se termine el proceso arbitral, cuya suma a la fecha de presentación de la demanda arbitral asciende a no menos de CINCO MILLONES OCHENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS COLOMBIANOS (COP $ 5.085.530).
Primera pretensión subsidiaria de la octava: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor pagado por concepto de servicios públicos derivados del contrato de arrendamiento que debió Soldaduras West Arco S.A.S. con la sociedad Invernexos y Compañía S.A.S. como consecuencia del traslado
de la mercancía que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, desde abril de 2021 hasta que un experto técnico nombrado por el Tribunal de Arbitramento rinda su dictamen respecto a las deficiencias de las estanterías metálicas instaladas por Grupo Pegasso S.A.S., cuya suma a la fecha de presentación de la demanda arbitral asciende a no menos de CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS COLOMBIANOS (COP $ 5.085.530). Segunda pretensión subsidiaria de la octava: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor pagado por concepto de servicios públicos derivados del contrato de arrendamiento que debió Soldaduras West Arco S.A.S. con la sociedad Invernexos y Compañía S.A.S. como consecuencia del traslado de la mercancía que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, desde abril de 2021 hasta el 19 de noviembre de 2021, fecha en la cual Soldaduras West Arco S.A.S. terminó unilateralmente el contrato cuya suma asciende a no menos de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP $ 3.963.282).
Novena: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor pagado por Soldaduras West Arco S.A.S. a la sociedad Jungheinrich Colombia S.A.S. por el alquiler de un montacargas adicional para el traslado de la mercancía que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el Contrato, cuya suma asciende a no menos de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS COLOMBIANOS (COP $ 29.988.000), incluido IVA.
Décima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor pagado por Soldaduras West Arco S.A.S. a la sociedad Adecco Colombia S.A. como consecuencia del traslado de la mercancía que se encontraba en Página 13 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 la bodega donde se iba a desarrollar el Contrato, cuya suma asciende a no menos de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS COLOMBIANOS (COP $ 19.212.370).
Décima primera: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a
pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor pagado por Soldaduras West Arco S.A.S. a TyG Ingeniería y Proyectos S.A.S. por concepto de informes técnicos que se realizaron con el fin de determinar las fallas de las estanterías instaladas por Grupo Pegasso S.A.S. como consecuencia del contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, cuya suma asciende a no menos de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP $ 47.600.000) incluido IVA.
Décima segunda: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. se encuentra obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. el valor del deterioro de 390kg de alambre de soldadura que se encontraba en la bodega donde se iba a desarrollar el contrato de compra, de fabricación e instalación de un sistema de almacenamiento de estanterías metálicas SWA002-2020, cuya suma asciende a no menos de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (COP $ 2.666.583).
Décima tercera: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Grupo Pegasso S.A.S. a está obligado a pagar a Soldaduras West Arco S.A.S. los intereses de mora a la máxima tasa permitida por la ley
sobre: (i) El valor total del contrato pagado por Soldaduras West Arco S.A.S. en favor de
Grupo Pegasso S.A.S. desde el 28 de mayo de 2021 fecha en la cual Grupo Pegasso S.A.S. no subsanó las deficiencias del Proyecto, y hasta la fecha de presentación de la presente demanda arbitral (28 de febrero de 2022), cuya suma asciende a no menos de NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS (COP$ 97.744.081), junto a los que se sigan causando hasta la fecha de pago efectivo; Subsidiaria del romanito (i): La porción del valor del contrato que se llegase a demostrar en el trámite arbitral como consecuencia del incumplimiento contractual de Pegasso en favor de SWA + el IVA legalmente aplicable, desde el 28 de mayo de 2021 Grupo Pegasso S.A.S. no subsanó las deficiencias del Proyecto y hasta la fecha de presentación de la presente demanda arbitral (28 de febrero de 2022), junto a los que se sigan causando hasta la fecha de pago efectivo; (ii) El valor de la cláusula penal incluido IVA calculada desde el 28 de mayo de 2021 fecha en la cual Grupo Pegasso S.A.S. no subsanó las deficiencias del Proyecto y hasta la fecha de presentación de la demanda arbitral (28 de febrero de 2022), cuya suma asciende a no menos de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS COLOMBIANOS (COP$ 30.958.640), junto a los que se sigan causando Página 14 de 120
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
SOLDADURAS WEST ARCO S.A.S. CONTRA GRUPO PEGASSO S.A.S. 135608 hasta la fecha de pago efectivo; Subsidiaria del romanito (ii): El valor de la cláusula penal sin IVA calculada desde el 28 de mayo de 2021 fecha en la cual Grupo Pegasso S.A.S. no subsanó las deficiencias del Proyecto y hasta la fecha de presentación de la demanda arbitral (28 de febrero de 2022), cuya suma asciende a no menos de VEINTISÉIS MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS (COP$ 26.015.664), junto con los intereses de mora que se generen hasta la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.