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CCO BOGOTA - Laudo 136830 CASS CONSTRUCTORES S.A.S., Y OTROS VS. ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTA - Laudo 136830 CASS CONSTRUCTORES S.A.S., Y OTROS VS. ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S (integrantes CONSORCIO OBRAS QUIMBO)

CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP

EXPEDIENTE 136830

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE

CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A., CSS CONSTRUCTORES S.A.,

PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S – PROYECTOS

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. PCM S.A.S y SOLARTE

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - SONACOL S.A.S.

(integrantes CONSORCIO OBRAS QUIMBO)

CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre

CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A., CSS CONSTRUCTORES S.A.,

PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S – PROYECTOS

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. PCM S.A.S y SOLARTE NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES S.A.S - SONACOL S.A.S. (integrantes CONSORCIO OBRAS QUIMBO) como Parte Convocante, y ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, como Parte Convocada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de

verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1. LA PARTE CONVOCANTE - CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A., persona jurídica, legalmente constituida, identificada con el N.I.T. 900.018.975-1 y matriculada bajo el ___________________________________________________________________________ 1

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CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 número 01469532 en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. - CSS CONSTRUCTORES S.A., persona jurídica, legalmente constituida, identificada con el N.I.T. 832.006.599-5 y matriculada bajo el número 01158516 en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá,

representada legalmente tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que aparece en el expediente. - PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S PCM S.A.S., persona jurídica, legalmente constituida, identificada con el N.I.T. 813.012.067-4 y matriculada bajo el número 129575 en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio del Huila, representada legalmente tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que consta en el expediente. - SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S - SONACOL S.A.S, persona jurídica, identificada con el N.I.T. 830.129.289-8 y matriculada bajo el número 01316456 en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por LUIS FERNANDO SOLARTE VIVEROS, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal que consta en el expediente. En esta providencia la Convocante se identificará como el “COQ”. 1.2. LA PARTE CONVOCADA ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., persona jurídica ¡identificada con N.I.T. 860.063.875 - 8 y matrícula mercantil 01730333, y que mediante operación de fusión por absorción contenida en la Escritura Pública 562 otorgada el primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022) de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., dejó de denominarse socialmente como “EMGESA S.A. E.S.P.”, para en lo sucesivo denominarse como ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, tal como obra en

el certificado que reposa en el expediente. En esta providencia la Convocante se identificará como “ENEL”.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral incorporado en el negocio jurídico celebrado el catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), denominado “CONVENIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CEQ-516” a la letra señala: ___________________________________________________________________________ 2

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CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 “DÉCIMO. Cumplidas las exigencias establecidas en el Contrato en materia de reclamos y en particular lo dispuesto en las cláusulas 9.1 y 9.2 de las Bases Administrativas Generales, las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre las partes con motivo o en razón de la validez, interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, resolución, extensión, liquidación, terminación o liquidación de este Contrato y de las garantías convenidas o de cualesquiera de sus partes y anexos, y cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato y las materias que cualesquiera de las partes planteare en relación con el mismo, o de cualquier otro convenio que las partes celebraren, con excepción de las que correspondan a aspectos técnicos que afecten a las obras del Contrato, cuya resolución

está entregada a la decisión exclusiva del Inspector Jefe, serán resueltos, por un tribunal de arbitramento, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (1) El Tribunal estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (2) la organización interna, las tarifas y honorarios del Tribunal se sujetarán a la reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (3) el tribunal funcionará en Bogotá D.C., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad y (4) el tribunal decidirá en derecho ” En el proceso ninguna de las partes cuestionó la existencia, validez y eficacia del pacto arbitral, como tampoco la competencia del Tribunal para resolver el litigio.

3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. La demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso se promovió el 12 de mayo de 2022. 3.2. Agotado el trámite propio del nombramiento de árbitros, el cual se hizo de consuno entre las Partes y luego de que ellos aceptaran su designación y dieran cumplimiento a lo indicado en el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 27 de julio de 2022. En esta

___________________________________________________________________________ 3 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

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ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su cargo y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3. Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se admitió la demanda, y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado, mediante notificación realizada por el secretario, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3.4. El 12 de septiembre de 2022, la Parte Convocada presentó su escrito de contestación de la demanda en el que propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3.5. El 16 de septiembre de 2022, el apoderado de la Parte Convocante, descorrió

el traslado de las excepciones de mérito, escrito mediante el cual aportó pruebas. 3.6. El 28 de septiembre de 2022, en el término concedido por el Tribunal, la Parte Convocante presentó escrito mediante el cual descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio. 3.7. El 4 de octubre de 2022 se dio inicio a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Durante la misma las Partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente en su totalidad por la Parte Convocante, por lo cual, en debido momento, se expidió la certificación establecida en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, en atención a la solicitud presentada por este extremo procesal.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. El 30 de noviembre de 2022, se celebró la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de analizar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante auto de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.

___________________________________________________________________________ 4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

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ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 4.2. En firme el auto anterior, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso. 4.3. Agotada la instrucción del trámite, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el día 18 de abril de 2023.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite en este proceso finalizó el día 30 de noviembre de 2023, por lo cual, el término de duración del proceso, que inicialmente fue de seis (6) meses, debía vencer el 30 de mayo de 2023.

El Tribunal ha estado suspendido por solicitud de las Partes, así: Entre los días 1 de diciembre de 2022 hasta el día 16 de enero de 2023 (33 días hábiles); entre el 18 de enero de 2023 y el 29 de enero de 2023 (8 días hábiles); entre el 3 de febrero de 2023 y el 13 de febrero de 2023 (7 días hábiles), entre el 28 de febrero de 2023 y el 14 de abril de 2023 (32 días hábiles), 19 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023 (30 días hábiles), para un total de suspensión de

110 días hábiles. Lo anterior implica que, de conformidad con lo ordenado por el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término de duración del proceso deben agregarse los ciento diez días (110) días hábiles durante los que el proceso estuvo suspendido. En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 25 de noviembre de 2023, por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio, en los siguientes términos: “ 5.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA: Que se DECLARE que el otorgamiento de la Garantía Bancaria de Estabilidad y Calidad de las Obras NO constituyó la causa económica ni la causa eficiente para la celebración del ___________________________________________________________________________ 5

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ENEL COLOMBIA S.A. ESP

EXPEDIENTE 136830

Contrato CEQ-516 celebrado entre ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

(antes EMGESA S.A. E.S.P.) y el CONSORCIO OBRAS QUIMBO.

SEGUNDA: Que se DECLARE que el no otorgamiento de la

Garantía Bancaria de Estabilidad y Calidad de las Obras NO es un incumplimiento esencial ni resolutorio del Contrato CEQ-516 celebrado entre ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A.

E.S.P.) y el CONSORCIO OBRAS QUIMBO.

TERCERA: Que se DECLARE que NO existió fundamento contractual para que, en virtud del Contrato CEQ-516, la

sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) hiciera efectiva a su favor la Garantía Bancaria de Cumplimiento número 038-2508-13 constituida por el CONSORCIO OBRAS QUIMBO ante el BANCO DE OCCIDENTE S.A., por la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS (COP $8.937.735.297) moneda legal colombiana.

CUARTA: Que se DECLARE que la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.), de manera abusiva hizo efectiva a su favor la Garantía Bancaria de Cumplimiento número 038-2508-13 constituida por el CONSORCIO OBRAS QUIMBO ante el BANCO DE OCCIDENTE S.A., por la suma de OCHO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS

(COP $8.937.735.297) moneda legal colombiana.

QUINTA: Que se DECLARE que la sociedad ENEL COLOMBIA

S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) se ha enriquecido sin causa jurídica al hacer efectiva a su favor la Garantía Bancaria de Cumplimiento número 038-2508-13 constituida por el CONSORCIO OBRAS QUIMBO ante el BANCO DE OCCIDENTE S.A., por la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS (COP $8.937.735.297) moneda legal colombiana.

SEXTA: Que se DECLARE que las sociedades que conformaron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS

CONSTRUCTORES S.A.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., vieron disminuido su ___________________________________________________________________________ 6 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

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CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 patrimonio con ocasión del hecho consistente en que se hizo efectiva a favor de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) la Garantía Bancaria de Cumplimiento número 0382508-13 constituida por el CONSORCIO OBRAS QUIMBO ante el BANCO DE OCCIDENTE S.A., por la suma de OCHO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS

(COP $8.937.735.297) moneda legal colombiana.

SÉPTIMA: Que se DECLARE que la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) está obligada a devolver y reintegrar a las sociedades que conformaron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS CONSTRUCTORES S.A.S., CSS

CONSTRUCTORES S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., el valor actualizado de la Garantía Bancaria de Cumplimiento número 038-250813 constituida por el

CONSORCIO OBRAS QUIMBO ante el BANCO DE OCCIDENTE

S.A. 5.2. PRETENSIONES DE CONDENA PRINCIPALES PRIMERA: Que se CONDENE a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) a devolver y reintegrar a favor de las sociedades que conformaron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS CONSTRUCTORES S.A.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., en las proporciones de participación acreditadas dentro del proceso arbitral, el valor de la Garantía

Bancaria de Cumplimiento que hizo efectiva de forma abusiva, esto es, la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y

SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS (COP $8.937.735.297) moneda legal colombiana.

SEGUNDA: Que se CONDENE a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) a pagar a favor de las sociedades que conformaron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS CONSTRUCTORES S.A.S., CSS CONSTRUCTORES

S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., en las ___________________________________________________________________________ 7 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S (integrantes CONSORCIO OBRAS QUIMBO)

CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 proporciones de participación acreditadas dentro del proceso arbitral, la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS

(COP$8.986.319.337) moneda legal colombiana, por concepto de los intereses comerciales causados sobre el valor pretendido en la primera pretensión de condena, según la Tasa

de Interés Bancario Corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y hasta el día treinta (30) de abril de dos mil veintidós (2022).

TERCERA: Que se CONDENE a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) al pago de los intereses comerciales causados en el trascurso de la duración del presente proceso arbitral, esto es, desde la fecha de presentación de la demanda y la fecha de ejecutoria del correspondiente Laudo Arbitral, sobre la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS (COP $8.937.735.297) a favor de las sociedades que conformaron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS CONSTRUCTORES S.A.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., en las proporciones de participación acreditadas dentro del proceso arbitral.

CUARTA: Que se CONDENE a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) al pago de los INTERESES MORATORIOS A LA TASA MÁXIMA LEGAL PERMITIDA a favor de las sociedades que integraron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS CONSTRUCTORES S.A.S., CSS CONSTRUCTORES

S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y

PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., en las proporciones de participación acreditadas dentro del proceso arbitral, sobre las sumas de dinero a las que sea condenada ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) por el Honorable Tribunal Arbitral, luego de ejecutoriado el correspondiente Laudo y desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado para el correspondiente pago.

QUINTA: Que se CONDENE a la parte convocada ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) al pago de las correspondientes costas procesales a favor de las sociedades que ___________________________________________________________________________ 8

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SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S (integrantes CONSORCIO OBRAS QUIMBO)

CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 integraron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS

CONSTRUCTORES S.A.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., en las proporciones de participación acreditadas dentro del proceso arbitral.

SUBSIDIARIAS

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA

PRETENSIÓN PRINCIPAL DE CONDENA: Que se CONDENE

a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.) a pagar a favor de las sociedades que conformaron el CONSORCIO OBRAS QUIMBO, esto es, CASS CONSTRUCTORES S.A.S., CSS CONSTRUCTORES S.A., SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. y PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S., en las proporciones de participación acreditadas dentro del proceso arbitral, a la suma de dinero que resulte por concepto del ajuste del valor real de la moneda (indexación), calculado sobre el valor pretendido en la primera pretensión de condena, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), o quien haga sus veces, desde el primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y hasta la fecha en que se profiera el correspondiente Laudo Arbitral. “

2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos contenidos en la demanda son los siguientes:

“4.1. ANTECEDENTES DEL NEGOCIO JURÍDICO

PRINCIPAL

RELATIVOS AL OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES COMERCIALES DE LOS CONTRATANTES 4.1.1. El contratista, esto es, el COQ, estaba conformado por cuatro (4) sociedades comerciales (Cfr. Anexo 14) cuya descripción general, a efectos del presente acápite, es la siguiente: 4.1.1.1. SONACOL es una sociedad comercial que fue constituida el nueve (9) de julio de dos mil tres (2003), la cual

tiene como objeto social principal el diseño, la construcción, el mantenimiento, la reparación, la rehabilitación, el mejoramiento, ___________________________________________________________________________ 9 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

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CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 la administración y la operación de obras de ingeniería civil y arquitectónicas, y en general todas las actividades relacionadas con la industria de la construcción de obras civiles o de infraestructura bajo esquemas de concesión o arrendamiento, entre otras actividades. (Cfr. Anexo 5). 4.1.1.2. CASS es una sociedad comercial que fue constituida el trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), cuyo objeto social principal es, entre otras actividades, la ejecución de obras, la consultoría para el desarrollo de actividades relacionadas con el sector de la arquitectura, el diseño y la construcción, la participación en concursos y licitaciones públicas y privadas relacionadas con la construcción de obras civiles o públicas y proyectos de ingeniería, viales, mineros y en general el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria de la construcción y la infraestructura. (Cfr. Anexo 6). 4.1.1.3. CSS es una sociedad comercial que fue constituida el doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001), la cual tiene como

objeto social principal el diseño y el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria de la construcción de obras civiles y de la infraestructura, como proyectos de ingeniería, viales o mineros, entre otras actividades. (Cfr. Anexo 7). 4.1.1.4. PCM es una sociedad comercial que fue constituida el diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), cuyo objeto social principal es, entre otras actividades, el diseño y la construcción de edificaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentos rígidos, muros de contención y gaviones y todo lo relacionado con la industria de la construcción. (Cfr. Anexo 8). 4.1.2. ENEL (antes EMGESA S.A. E.S.P.) es una sociedad comercial, prestadora de servicios públicos, constituida el quince (15) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), la cual tiene como objeto social principal la generación y comercialización de energía eléctrica. (Cfr. Anexo 9). RELATIVOS AL ORIGEN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CEQ-516 4.1.3. El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (en adelante “el PEHQ” o “el Proyecto”) es un proyecto de incidencia nacional a través del cual se prevé la generación de energía eléctrica ___________________________________________________________________________ 10 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

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CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 mediante el aprovechamiento del caudal del Río Magdalena. El Proyecto se encuentra ubicado en el Departamento del Huila, entre las cordilleras Central y Oriental, en la jurisdicción de los Municipios de El Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia. (Cfr. Consideraciones 1 y 2 del Anexo 11; y, Numeral 2.01 del Anexo 12). 4.1.4. Quien ostenta la titularidad sobre el mencionado PEHQ es la aquí Convocada, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.). (Cfr. Consideración 1 del Anexo 11). 4.1.5. En el marco del desarrollo de este Proyecto, el día dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), el Departamento del Huila, los Municipios de El Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia; el Ministerio de Agricultura y el de Minas y Energía; y, ENEL (antes EMGESA), suscribieron “DOCUMENTO DE COOPERACIÓN”, el cual consta por escrito en catorce (14) páginas y el que aporto y adjunto a esta demanda. (Cfr. Anexo 10). 4.1.6. El objeto de dicho documento era la colaboración de aquellas entidades para la realización de actividades y programas tendientes a mantener la capacidad socioeconómica de los Municipios suscriptores y en cuya jurisdicción se encuentra el PHEQ. (Cfr. Acuerdo Primero del Anexo 11).

4.1.7. Dentro de las actividades de compensación integral por la realización del Proyecto a las comunidades de los Municipios del área de influencia del mismo, los suscriptores convinieron que ENEL (antes EMGESA) “repondrá toda la infraestructura eléctrica, en salud, educativa, vial u otra intervenida con la construcción del Proyecto” (énfasis en subraya y negrilla); así mismo, que “dentro de la información adicional (…) EMGESA S.A. se obliga a incluir la construcción del viaducto que comunique las poblaciones de Garzón y El Agrado”. (Énfasis en negrilla y subraya es nuestro). (Cfr. Acuerdo Primero del Anexo 11). 4.1.8. En el mes de mayo de dos mil doce (2012), y en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Documento de Cooperación en materia de reposición vial, ENEL (antes EMGESA) dió a conocer las Bases Administrativas Especiales (en adelante “las BAE”) de la Licitación del Contrato CEQ-516 para la Construcción de las Vías Sustitutivas del PHEQ, las cuales ___________________________________________________________________________ 11 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

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CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP EXPEDIENTE 136830 constan en documento de ochenta (80) páginas y cuya copia

aporto y adjunto. (Cfr. Anexo 12). 4.1.9. Las BAE para la Licitación del Contrato CEQ-516 son un complemento especial a las Bases Administrativas Generales para Contratos de Obra (en adelante “las BAG”) que ENEL (antes EMGESA) debe observar en toda celebración de contratos de esa naturaleza para el cumplimiento de sus obligaciones. (Cfr. Cláusula Primera del Anexo 10; Numeral 2.02 del Anexo 12; y Numeral 1.1 del Anexo 13). 4.1.10. Tanto las BAG como las BAE integraron e integran el Contrato CEQ-516. (Cfr. Cláusula Primera del Anexo 10). 4.1.11. De conformidad con el apartado 2.02 de las BAE, las vías sustitutivas que EMGESA debía reponer eran las siguientes: “Tramo 1 (Q. Alonso Sánchez) Longitud: 1,9 km Puentes: 4 puentes Barrialosa: 100 m NN1: 26 m NN2: 33 m Alonso Sánchez: 181 m

Alcantarillas: 9

Tramo 2 (Q. La Voltezuela) Longitud: 3,8 km Puentes: 3 puentes NN3: 92 m Zanjón Seco: 126 m La Voltezuela: 131 m

Alcantarillas: 24

Tramo 3 (El Balseadero) Longitud: 4,7 km Balseadero: 1528 m Terraplén: 220 m

Alcantarillas: 10

Tramo 4 (Q. La Cañada) Longitud: 0,56 km Puentes: 1 puente La Cañada: 26 m

Alcantarillas: 2”. (Cfr. Anexo 12). 4.1.12. El día primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012), las sociedades comerciales aquí Convocantes convinieron asociarse en Consorcio con el objetivo de participar en la ___________________________________________________________________________ 12

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL CASS CONSTRUCTORES & CIA S. C. A. , CSS CONSTRUCTORES S.A., PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.S. y

SOLARTE NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S (integrantes CONSORCIO OBRAS QUIMBO)

CONTRA

ENEL COLOMBIA S.A. ESP

EXPEDIENTE 136830

Licitación del Contrato CEQ-516 para la construcción de las vías sustitutivas del PHEQ, a través del “Documento Consorcial” que se adjunta a la presente demanda. (Cfr. Anexo 14). 4.1.13. Esa asociación la denominaron los integrantes como CONSORCIO OBRAS QUIMBO, sobre la cual, además, acordaron los siguientes porcentajes de participación: (i) CSS, diez por ciento (10%); (ii) CASS, treinta y cinco por ciento (35%); (iii) SONACOL, treinta y cinco por ciento (35%); y, PCM, veinte por ciento (20%). (Cfr. Numeral 2 del Anexo 14).

4.2. ACERCA DE LA CELEBRACIÓN Y LINEAMIENTOS

GENERALES DEL CONTRATO CEQ-516

RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN Y LOS LINEAMIENTOS

PRINCIPALES DEL CONVENIO DE FORMALIZACIÓN DEL

CONTRATO CEQ-516 4.2.1. El día catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), una vez surtidas todas las etapas del proceso de licitación, se celebró el Convenio de Formalización del Contrato CEQ-516 entre el

CONSORCIO OBRAS QUIMBO y ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

(antes EMGESA S.A. E.S.P.); acuerdo de voluntades que fue extendido en el doc

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