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CCO BOGOTA - Laudo 136915 INGENIERÍA CERTIFICADA SAS VS. ONAC

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 136915 INGENIERÍA CERTIFICADA SAS VS. ONAC
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

INGENIERÍA CERTIFICADA S.A. S.

VS.

ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIAONAC

(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _

TABLA DE CONTENIDO

1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS ............................................................... 4

2. MINISTERIO PÚBLICO ....................................................................................... 5

3. ANTECEDENTES ................................................................................................ 5 3.1 Contrato objeto de la controversia..................................................................... 5 3.2 La cláusula compromisoria ................................................................................. 5

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ........................................................ 7 4.1 Demanda arbitral .................................................................................................. 7 4.2 Conformación del Tribunal arbitral .................................................................... 7 4.3 Instalación ............................................................................................................. 8 4.4 Trámite de la demanda y su contestación ........................................................ 9 4.5 Recurso de reposición en contra de auto que corrió traslado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda ......................................... 9 4.6 Solicitud de interpretación prejudicial ............................................................. 10 4.7 Recurso de Reposición en contra del Auto que fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación ............................................................................. 10 4.8 Trámite de reforma de la demanda................................................................... 11 4.9 Recurso de reposición en contra de auto que corrió traslado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda ....................................... 12 4.10 Consideraciones adicionales de la Convocante sobre la interpretación prejudicial ........................................................................................................................ 12 4.11 Audiencia de Conciliación................................................................................. 12 4.12 Fijación de gastos y honorarios ....................................................................... 13

4.13 Primera audiencia de trámite ............................................................................ 13 4.14 Etapa probatoria ................................................................................................. 13 4.15 Alegatos de las Partes ....................................................................................... 14

5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL ............ 14 5.1 Pretensiones de la demanda................................................................................... 14 5.2 Contestación de la demanda .................................................................................. 22

6. LAS PRUEBAS.................................................................................................. 27 6.2 Pruebas decretadas a solicitud de ONAC ....................................................... 30

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7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA ................................................. 33

8. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL ................................ 36

9. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................... 37 9.1 PRESUPUESTOS PROCESALES Y ANÁLISIS SOBRE LAS EXCEPCIONES QUE ATACAN LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. ................................................... 37 9.2 ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ANDINO DE NACIONES. ............................................................ 39 9.3 ANÁLISIS DE FONDO DE LA CONTROVERSIA .............................................. 42 9.3.1 Regulación legal y reglamentaria del ONAC ................................................................. 42 9.3.2 NATURALEZA DEL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC) ............................................................................................................................. 47 9.3.2.1 Creación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)........... 47

9.3.2.2 Jurisprudencia sobre la naturaleza del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) ............................................................................................................................. 50 9.3.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNCIONES DEL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC) ...................................................................................... 56 9.3.3.1 Calificación de las funciones de ONAC ............................................................................. 57 9.3.4 LA ACTIVIDAD DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD SE EJERCE MEDIANTE LA INSTITUCIÓN DEL CONTRATO. ...................................................................................................... 62 9.3.4.1 Análisis de la naturaleza del Contrato como contrato de adhesión. ..................... 63 9.3.4.2 Análisis sobre el contenido del Contrato y del alcance de las obligaciones adquiridas por las partes. ................................................................................................................ 72 9.3.4.3 Análisis sobre el carácter sancionatorio de las medidas tomadas por parte del ONAC. 80 9.3.5 ANÁLISIS DE LOS CARGOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA DECIDIR LA SUSPENSIÓN DE LA ACREDITACIÓN ................................ 83 9.3.5.1 Sobre el incumplimiento del ONAC por no adelantar el procedimiento siguiendo las reglas del artículo 11.6 del RAC. ........................................................................................................ 84 9.3.5.1.1 Hechos probados con relación a la evaluación del año 2020 adelantada por la ONAC a Ingeniería Certificada. ........................................................................................................... 85 9.3.5.1.2 Sobre la imparcialidad del Comité que decidió la acreditación. ............................. 99 9.3.5.1.3 Sobre no haber proporcionado la información a la que Ingeniería Certificada

tenía derecho conforme lo establece el artículo 10.1 (3) del RAC. ............................................. 100 9.3.5.1.4 Sobre la no realización de la validación exigida por el artículo 6.5 del RAC. .... 103 9.3.5.1.5 Sobre no haber adelantado un análisis de gravedad de las conductas o por haber violado el principio de tipificación. ......................................................................................... 105 9.3.5.1.6 Sobre el incumplimiento del procedimiento respecto de otros asuntos probados en el proceso. ....................................................................................................................................... 106 9.4 VALORACIÓN SOBRE LA CONDUCTA DE LAS PARTES. .......................... 114 9.5 SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO. ...................................................... 114 9.6 COSTAS ............................................................................................................. 116

DECISIÓN................................................................................................................ 116

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal arbitral integrado por los árbitros ENRIQUE JOSÉ

ARBOLEDA PERDOMO, presidente, MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD y ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, con la secretaría de SEBASTIÁN ORTEGÓN OBANDO, a dictar el laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre INGENIERÍA CERTIFICADA S.A.S., parte Convocante y el

ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIAONAC, parte

Convocada. El presente laudo se profiere en derecho, por unanimidad y dentro del término establecido para el efecto por la ley.

1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS LA CONVOCANTE: INGENIERÍA CERTIFICADA S.A.S., sociedad colombiana legalmente constituida, identificada con NIT. 900.896.024-6, en adelante INGENIERÍA CERTIFICADA o la Convocante, representada legalmente por JOSÉ ALIRIO GARCÍA LLANO según consta en Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en archivo denominado “01.003_CERL Ingeniería

Certificada contra ONAC.pdf” del cuaderno principal No. 1. En el presente trámite arbitral, la Convocante estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente.

LA CONVOCADA: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA-ONAC., sociedad colombiana legalmente constituida, identificada con NIT. 900.190.680-7, en adelante ONAC o la Convocada, representada legalmente por ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ según consta en Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en archivo denominado “01.003_CERL Ingeniería

Certificada contra ONAC.pdf” del cuaderno principal No. 1. En el presente trámite arbitral, la Convocada estuvo debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder especial1 que obra en el expediente. 1Expediente digital. Cuaderno Principal, Documento “01.011_Poder Convocada_20220601.pdf”. Página 4 de 118

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2. MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría General de la Nación designó como procurador2 del presente trámite a la Procuradora 131 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

DIANA JANETHE BERNAL FRANCO.

3. ANTECEDENTES 3.1 Contrato objeto de la controversia El contrato objeto de la controversia es el denominado Contrato de Otorgamiento y Uso del Certificado de Acreditación Código No.16-OIN-007 suscrito entre las partes el 16 de diciembre de 2016, en adelante “el CONTRATO”, por medio del cual se estableció que ONAC “concede a INGENIERÍA CERTIFICADA autorización o licencia para utilizar el (los) certificado(s) de acreditación”3 3.2 La cláusula compromisoria La cláusula compromisoria fue pactada por las partes en el CONTRATO. La cláusula es del siguiente tenor: “Artículo 13: Solución de Controversias Contractuales: Cualquier diferencia que surja entre las partes en relación con este CONTRATO, se solucionará a través del centro de conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si no hubiera acuerdo entre las partes en el centro de conciliación, la diferencia será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, el cual será designado, convocado y sesionará de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal funcionará en dicho Centro, será institucional y estará integrado por (1) Árbitro, designado de común acuerdo o en su defecto, por sorteo de listado de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien 2 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Documento “01.024_Designación Ministerio Público_20220610.pdf” Acta 19 de Asignación de Expedientes en Tribunal de Arbitramento.” 3 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Cuaderno de Pruebas, Carpeta “02.01_Pruebas aportadas con la demanda”, Documento “02.01 Pruebas demanda_Pruebas_pag_numeradas_Ing_Certificada_S_A_S_.pdf”. Página 5 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ decidirá en derecho. Los costos que genere el Tribunal de Arbitramiento serán cancelados por partes iguales.”4 En memorial5 presentado por la Convocada el 1 de junio de 2022 presentó copia del documento denominado “Anexo 1 Información Contrato de Otorgamiento y Uso

del Certificado de Acreditación Código No. 16-OIN-008”, el cual contiene una modificación a la cláusula compromisoria en relación con el número de árbitros que integrarán el Tribunal, ya que establece que el Tribunal estará integrado por tres (3) Árbitros. A continuación, se transcribe el pacto arbitral con la modificación señalada: “Cualquier diferencia que surja entre las partes en relación con el contrato de otorgamiento y uso del certificado de acreditación, se intentará solucionar, como primera instancia, en el Centro de Conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las reglas por ellos establecidas. Si no hubiera acuerdo entre las partes, la diferencia será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, el cual será designado, convocado y sesionará de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal funcionará en dicho centro, será institucional y estará integrado por tres (3) Árbitros designados de común acuerdo o, en su defecto, por sorteo del listado de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Los costos que genere el Tribunal de Arbitramiento serán cancelados por partes iguales.” (Negrilla fuera del texto). Una vez se puso en conocimiento de la Convocante el mencionado memorial en la reunión de designación del 1 de junio de 2022, las partes decidieron suspender la audiencia con el fin de esclarecer la cláusula compromisoria para la integración del Tribunal. El 2 de junio de 2022, la Convocante allegó un escrito6 manifestando que

la designación de árbitros debía hacerse conforme a la cláusula compromisoria del CONTRATO. 4 Ibidem 5 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Cuaderno Principal, Documento “01.012_Memorial y modificación de Cláusula Compromisoria_20220601.pdf”. 6 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Cuaderno Principal, Documento “01.016_Memorial Convocante_20220602.pdf” Página 6 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ En esa medida, ambas partes prestaron su consentimiento respecto de la decisión de que el Tribunal estuviera conformado por tres árbitros y que los dos restantes fueran designados por el Centro de Arbitraje mediante sorteo. Además, las partes no realizaron ninguna indicación u observación sobre la constitución a lo largo del arbitraje.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL El presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las normas procesales establecidas en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás normas procesales aplicables, haciendo el control de legalidad en todas las etapas correspondientes, y con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.1 Demanda arbitral El día 20 de mayo de 2022, mediante apoderado judicial y empleando para ello medios electrónicos, INGENIERÍA CERTIFICADA presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda arbitral

para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con ONAC. 4.2 Conformación del Tribunal arbitral Teniendo en cuenta que las partes no llegaron a un acuerdo sobre la designación del árbitro único, el 14 de junio de 2022 se llevó a cabo sorteo público del listado de árbitros del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por medio del cual se designó a ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó al árbitro su designación y éste aceptó de manera oportuna y cumplió con el deber de información establecido en la ley. Durante la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral del 11 de julio de 2022, las partes manifestaron que habían llegado acuerdo sobre el número de árbitros. Por medio del acuerdo que consta en el Acta, establecieron que el Tribunal estaría conformado por tres (3) árbitros; que ratificaban la designación de ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO como miembro del panel arbitral; que los demás árbitros serían designados por sorteo público efectuado por el Centro de Arbitraje; y que Página 7 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ serían designados con la doble especialidad de derecho administrativo y comercial, de la lista del Centro. En cumplimiento del auto 1, el 14 de julio de 2022 se realizó por el Centro el sorteo público para la designación de los dos (2) árbitros restantes, por medio del cual se

designó a los doctores MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD y SANTIAGO

ROJAS ARROYO.

El doctor MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD aceptó de manera oportuna y cumplió con el deber de información establecido en la ley. El doctor SANTIAGO ROJAS ARROYO declinó la designación, en consecuencia, se designó a MARTÍN JOSÉ CARRIZOSA CALLE quien también declinó la designación. Finalmente, se designó al doctor ERNESTO GAMBOA MORALES, quien aceptó de manera oportuna y cumplió con el deber de información establecido en la ley, no obstante, presentó su renuncia el 17 de agosto de 2022. En virtud de lo anterior, se procedió a designar al doctor ALEJANDRO VENEGAS FRANCO, quien aceptó de manera oportuna y cumplió con el deber de información establecido en la ley. 4.3 Instalación El día 11 de julio de 2022, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral de manera presencial y virtual. En ella se declaró instalado el Tribunal Arbitral, se nombró como secretaria Ad-hoc a la doctora LAURA STEPHANY LEÓN HERNÁNDEZ, se reconoció personería a los apoderados de las partes Convocante y Convocada. Sin embargo, debido a que en dicha audiencia las partes acordaron que el número de árbitros sería de tres (3), tal y como consta en el folio 2 del Acta No. 17, se devolvió el expediente arbitral con todas las actuaciones surtidas hasta ese momento al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., para que reintegrara el Tribunal Arbitral

designando los dos (2) árbitros restantes mediante sorteo y con la doble especialidad acordada por las partes. Realizada la designación como quedó dicho, el 22 de septiembre de 2022, se realizó la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral de manera virtual. En ella 7 Cuaderno Principal. Document.1.030_Acta 1.pdf”. Página 8 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se nombró como secretaria Adhoc a la doctora LAURA STEPHANY LEÓN HERNÁNDEZ, se designó como secretario al doctor SEBASTIÁN ORTEGÓN OBANDO, se fijó la sede del proceso y de la secretaría, se reconoció personería a los apoderados de las partes Convocante y Convocada. El secretario aceptó su designación y cumplió con el deber de información sin que se presentara reparo alguno por las partes, con lo cual, fue posesionado en su cargo el 3 de octubre de 2022. 4.4 Trámite de la demanda y su contestación Mediante auto No. 3 del 22 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda, y corrió traslado de la demanda y sus anexos a la Convocada por el término de veinte (20) días hábiles, además, requirió a ONAC para que en el término de 5 días informara y acreditara si está calificada como una entidad pública o privada.

El 3 de noviembre de 2022, dentro del término otorgado, la parte Convocada presentó memorial de contestación8 de la demanda en el que además formuló excepciones de mérito y objeción contra el juramento estimatorio. El Tribunal corrió el traslado de excepciones de mérito de la demanda en auto del 10 de noviembre de 2022. La Convocante descorrió el traslado mencionado. 4.5 Recurso de reposición en contra de auto que corrió traslado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda La Convocante interpuso recurso de reposición9 en contra del auto No. 4 del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual el Tribunal le otorgó a INGENIERÍA CERTIFICADA el término de cinco (5) días hábiles para aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer frente a la objeción presentada por ONAC contra el juramento estimatorio. La Convocante fundamentó su inconformidad en que la Convocada no formuló una objeción válida contra el juramento, y, en consecuencia, este había quedado en firme. 8 Expediente digital. Cuaderno Principal. Carpeta Principal, Documento “01.062_Contestación demanda ONAC RA - #2101.v1 – 2022-11-03-Contestación demanda ONAC [136915][97].pdf” 9 Expediente digital. Cuaderno Principal. Documento “01.066_Recurso de reposición contra Auto #4. Ingeniería Certificada. pdf”. Página 9 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ La Convocada presentó escrito mediante el cual se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por la Convocante y solicitó que se negara10. Finalmente, mediante el Auto No. 6, el Tribunal resolvió no reponer el auto No. 4. La parte Convocante solicitó la aclaración del auto, y, el Tribunal, por medio del Auto No. 7, negó dicha solicitud. 4.6 Solicitud de interpretación prejudicial En la contestación de la demanda, la Convocada mencionó que para determinar cuál es el procedimiento al que estaba sujeto ONAC y definir las pretensiones, era menester solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal Andino de Justicia para que determinara con precisión el contenido y alcance del artículo 15 de la Decisión Andina 376 de 1995, que, según ella, obliga a ONAC a aplicar la norma técnica internacional ISO/IEC 170111. Por medio del Auto No. 4 del 10 de noviembre de 2022, el Tribunal dispuso que INGENIERÍA CERTIFICADA durante el término de traslado de las excepciones debía pronunciarse sobre la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal Andino de Justicia presentada por ONAC. Dentro del término previsto la Convocante presentó un escrito11 donde se pronunció alegando que la Decisión 376 del 1995 no es aplicable a este arbitramento, en tanto que la decisión no hace referencia al procedimiento que debe adoptar ONAC, ni tampoco remite a la norma técnica ISO/IEC 17011; y que la Decisión 850 no suscita controversia alguna. 4.7 Recurso de Reposición en contra del Auto que fijó fecha y hora

para llevar a cabo la audiencia de conciliación La Convocante interpuso recurso de reposición12 contra el auto No. 8 por considerar que erradamente se dio por finalizado el traslado de las excepciones de fondo y se atentó contra el derecho de contradicción de la Convocante. La Convocada 10 Expediente Digital. Carpeta Principal, Documento “01.067_Descorre traslado de recurso de reposición Auto No.4 [136915].pdf” 11 Expediente Digital. Carpeta Principal, Documento “01.072_01_Pronunciamiento frente a la solicitud de interpretación prejudicial[52].pdf”. 12 El recurso de reposición se encuentra en dos Documentos, con el mismo contenido, del Expediente Digital. Carpeta Principal, Documento “01.074_Recurso contra el Auto No.8[64].pdf” y “01.64_Recurso reposición contra el Auto No.8_ONAC.pdf”. Página 10 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ descorrió traslado del recurso en escrito13 donde solicitó negar el recurso. El Tribunal resolvió determinar que los memoriales de traslado de las excepciones de mérito y sobre la solicitud de interpretación prejudicial fueron presentados oportunamente por la Convocante, y no repuso el auto. 4.8 Trámite de reforma de la demanda El 18 de enero de 2023 se radicó la reforma de la demanda14, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto No. 11 del 25 de enero de 2023.

La providencia fue notificada por estado remitido por correo electrónico, y por medio de esta se corrió traslado de la reforma de la demanda y sus anexos a la Convocada por el término de veinte (20) días hábiles, que comenzaron a correr tres (3) días desde la notificación del auto, de conformidad con el artículo 93 del Código General del Proceso. La parte Convocada interpuso recurso de reposición15 en contra del auto que admitió la reforma de la demanda por considerar que se trataba de una demanda totalmente diferente, en tanto que se sustituían totalmente las pretensiones, y faltaba precisión y claridad de las mismas. La Convocante presentó un escrito16, en el cual se opuso al recurso de reposición interpuesto por la Convocada y solicitó al Tribunal Arbitral desestimar el recurso. El Tribunal, mediante auto No. 12, resolvió no reponer la decisión adoptada mediante auto No. 11. El 27 de febrero de 2023, la parte Convocada presentó el memorial17 de contestación de la reforma de la demanda en el que además formuló excepciones de mérito y la objeción contra el juramento estimatorio. El Tribunal corrió el traslado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda reformada por el término de cinco (5) días para aportar o solicitar pruebas, e igualmente, para que 13 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Documento. “01.075_Descorre Traslado Recurso de reposición Auto No.8 [136915][52].pdf” 14 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Documento “01.077_Demanda reformada Ingeniería Certificada contra ONAC (VF).pdf”

15 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Documento. Cuaderno Principal., Documento “01.079_Recurso de reposición Auto 11 [136915][50].pdf” 16 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Documento. “01.080_00_2023-02-02-Oposición al recurso de ONAC contra la admisión de la reforma.pdf” 17 Expediente Digital. Cuaderno Principal., Documento. “01.082_Contestación reforma demanda arbitral ONAC [136915].pdf” Página 11 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ dentro de este término la Convocante presentara su posición sobre la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal Andino de Justicia presentada por ONAC. La Convocante descorrió el traslado de las excepciones solicitando nuevas pruebas frente a las excepciones y se pronunció frente a la solicitud de interpretación judicial. 4.9 Recurso de reposición en contra de auto que corrió traslado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda La Convocante interpuso el recurso de reposición18 en contra del auto No. 13 por considerar que la objeción al juramento estimatorio no era válida. En este escrito19 la Convocada solicitó que se negara el recurso. El Tribunal por medio de Auto No. 14 resolvió no reponer el Auto No. 13. 4.10 Consideraciones adicionales de la Convocante sobre la interpretación prejudicial Por medio del Auto No. 13, el Tribunal dispuso que INGENIERÍA CERTIFICADA

durante el término de traslado de las excepciones se pronunciara sobre la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal Andino de Justicia presentada por ONAC. Oportunamente la Convocante presentó un escrito20 con unas consideraciones adicionales sobre la solicitud de interpretación prejudicial, en el cual citó varios pronunciamientos del Consejo de Estado que habían negado la interpretación prejudicial de normas. 4.11 Audiencia de Conciliación El 31 de marzo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de conciliación empleando medios electrónicos. La audiencia de conciliación se llevó a cabo conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.36 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación. Las partes no llegaron a un arreglo 18 Expediente Digital. Cuaderno Principal. Documento “01.084_Recurso contra Auto #13 [83]. Pdf.” 19 Expediente Digital. Cuaderno Principal., Documento “01.85_00_RA-#3486.v3-2023.03.14 Descorre Traslado Recurso reposición Auto No.13 [136915].pdf” 20 Expediente Digital. Cuaderno Principal., Documento “01.87_00_2023-03-21 Nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de interpretación prejudicial [18].pdf” Página 12 de 118

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(Trámite 136915) _______________________________________________________________________________ _ directo, por lo que el Tribunal declaró agotado y concluido el trámite de conciliación,

y resolvió continuar con el trámite arbitral. 4.12 Fijación de gastos y honorarios El Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, mediant

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