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CCO BOGOTA - Laudo 137562 ALMAGAS VS. TYGAS SAS ESP

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 137562 ALMAGAS VS. TYGAS SAS ESP
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. E.S.P. – ALMAGAS

DEMANDANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN

VS.

TY GAS S.A.S. E.S.P.

DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN

RADICACIÓN NO. 137562

TRIBUNAL ARBITRAL ALMAGAS S.A. E.S.P. VS. TY GAS S.A.S. E.S.P.

ÍNDICE Página CAPÍTULO I - TÉRMINOS DEFINIDOS --------------------------------------------------------------- 7

CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS ---------------------------------------------------------- 12

CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ---------------------------------------- 13

A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO Y SECRETARIA. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL --------------------------------------------------------------------------------------------- 13

B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN. CONTESTACIONES ----------------------------- 15

C. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS --------------------------------------------------------------- 16

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS --------------------------- 17

E. PRÁCTICA DE PRUEBAS -------------------------------------------------------------------------- 20

F. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO ---------------------------------------------------------------- 23

G. CONTROL DE LEGALIDAD ------------------------------------------------------------------------ 24

H. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ------------------------------------------------------------ 24

CAPÍTULO IV – CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ------------------------------ 26

CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES ---------------------------------------- 28

A. DEMANDA Y PRETENSIONES DE ALMAGAS --------------------------------------------------------- 28

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TRIBUNAL ARBITRAL ALMAGAS S.A. E.S.P. VS. TY GAS S.A.S. E.S.P.

B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE TY GAS --------------------------------------- 30

C. RECONVENCIÓN Y PRETENSIONES DE TY GAS ----------------------------------------------------- 32

D. CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES DE ALMAGAS -------------------------------- 40

CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------- 42

A. ASPECTOS PROCESALES ------------------------------------------------------------------------- 42

A.1 ASPECTOS GENERALES ----------------------------------------------------------------------------- 42

A.2 SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 267 DEL C.G.P. ------------------------------------------- 43

A.3 CONSIDERACIONES SOBRE EL DICTAMEN ARCO RODRÍGUEZ ------------------------------------------- 46

B. EVALUACIÓN DE LA DEMANDA-------------------------------------------------------------------- 47

B.1 PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL GLP EN EL MERCADO COLOMBIANO ---------------------------- 48

B.1.1 Introducción --------------------------------------------------------------------------------- 48 B.1.2 Agentes del mercado. Regulación del precio del GLP ------------------------------------- 50 B.1.3 OPC. Comercialización de GLP por parte de Ecopetrol ------------------------------------ 53 B.1.4 Modalidades contractuales. Contrato firme y contrato interrumpible -------------------- 56

B.2 ENTORNO Y ANTECEDENTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ----------------------- 58

B.3 EL CONTRATO DE SUMINISTRO. ESTIPULACIONES RELEVANTES A LA CONTROVERSIA --------------------- 63

B.4 ANÁLISIS PUNTUAL DE LAS PRETENSIONES DE ALMAGAS ---------------------------------------------- 75

B.4.1 Introducción --------------------------------------------------------------------------------- 75 B.4.2 Pretensiones Nos. 1 y 2 --------------------------------------------------------------------- 76

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B.4.3 Pretensión No. 3 ----------------------------------------------------------------------------- 77 B.4.4 Pretensión No. 4 y su subsidiaria----------------------------------------------------------- 95 B.4.5 Pretensión No. 5 ---------------------------------------------------------------------------- 112 B.4.6 Pretensiones Nos. 6 y 7 -------------------------------------------------------------------- 113

C. EVALUACIÓN DE LA RECONVENCIÓN ------------------------------------------------------------- 114

C.1 INTRODUCCIÓN. GRUPOS DE PRETENSIONES ------------------------------------------------------- 114

C.2 ANÁLISIS PUNTUAL DE LAS PRETENSIONES DE TY GAS----------------------------------------------- 115

C.2.1 Pretensiones declarativas Nos. 1, 21, 22 y 23 ------------------------------------------- 115 C.2.2 Pretensiones declarativas Nos. 2 y 4; 3 y 5 y condenatorias Nos. 1 y 2 ---------------- 121 C.2.3 Pretensiones declarativas Nos. 6, 8, 10, 12, 14 16 y 18; 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19 y 20; y condenatorias Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ---------------------------------------------------------- 128 C.2.4 Pretensión condenatoria No. 10 ----------------------------------------------------------- 135 C.2.5 Pretensiones subsidiarias ------------------------------------------------------------------ 135

D. EXCEPCIONES --------------------------------------------------------------------------------- 136

E. JURAMENTO ESTIMATORIO ---------------------------------------------------------------------- 140

F. CONDUCTA DE LAS PARTES --------------------------------------------------------------------- 141

G. COSTAS DEL PROCESO ------------------------------------------------------------------------- 141

CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------------ 144

A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: ----------------------------------------------------- 144

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A.1 PRETENSIONES NOS. 1 Y 2 ----------------------------------------------------------------------- 144

A.2 PRETENSIONES NOS. 3, 4 (Y SUBSIDIARIA) Y 5 ---------------------------------------------------- 144

A.3 PRETENSIONES NOS. 6 Y 7 ----------------------------------------------------------------------- 144

B. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN: ----------------------------------------------- 145

B.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS NOS. 1, 21, 22 Y 23 ----------------------------------------------- 145

B.2 PRETENSIONES DECLARATIVAS NOS. 2, 3, 4 Y 5---------------------------------------------------- 146

B.3 PRETENSIONES DECLARATIVAS NOS. 6, 8, 10, 12, 14, 16 Y 18; 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19 Y 20 ---- 146

B.4 PRETENSIONES CONDENATORIAS NOS. 1 Y 2 ------------------------------------------------------- 147

B.5 PRETENSIONES CONDENATORIAS NOS. 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 ----------------------------------------- 148

B.6 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS --------------------------------------------------------------------- 149

C. SOBRE LAS EXCEPCIONES: --------------------------------------------------------------------- 150

C.1 EXCEPCIONES REFERENTES A LA DEMANDA: ------------------------------------------------- 150

C.2 EXCEPCIONES REFERENTES A LA RECONVENCIÓN: ------------------------------------------- 152

D. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO: ------------------------------------------------------------ 154

E. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: ----------------------------------------------------------------- 154

F. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: ----------------------------------------------------------- 154

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Laudo Bogotá, 29 de septiembre de 2023 Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación, a través de los diversos capítulos que integran el mismo.

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CAPÍTULO I - TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarificación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.

2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

3. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos, añadiéndose que, en lo pertinente, las expresiones definidas en la § 1 del Contrato de Suministro tendrán el mismo significado cuando sean referidas en este Laudo.

Término Definido Significado

Alegato de Almagas El alegato escrito presentado por Almagas el 3 de agosto de 2023, a continuación de la exposición oral hecha en la Audiencia de esa misma fecha. Alegato de TY Gas El alegato escrito presentado por TY Gas el 3 de agosto de 2023, a continuación de la exposición oral hecha en la Audiencia de esa misma fecha. Alegatos Conjuntamente el Alegato de Almagas y el Alegato de TY Gas. Apoderados Según sea el caso, los apoderados judiciales de Almagas y/o de TY Gas, reconocidos y actuantes en este Proceso. Arbitraje o Proceso El presente proceso arbitral, promovido por Almagas contra TY Gas. Árbitro o Árbitro Único El árbitro que conforma este Tribunal.

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Término Definido Significado Audiencia Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. C.C. Código Civil.

C. Co. Código de Comercio.

C.G.P. Código General del Proceso. C.N. Constitución Política de Colombia. Centro o Centro de Arbitraje El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. Consejo de Estado El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera (salvo indicación en contrario). Contestación o Contestación de la DeSegún el contexto, las contestaciones de la

manda o Contestación de la ReconDemanda Inicial y/o de la Demanda Reforvención mada y/o de la Reconvención Inicial y/o de la Reconvención Reformada. Contrato o Contrato de Suministro El Contrato de Suministro en Firme de GLP TY-31-2020, suscrito entre las Partes el 25 de noviembre de 2020, incluyendo, según el contexto, sus Otrosíes. Contrato Rayogas El contrato suscrito entre Almagas y Rayogas el 10 de noviembre de 2020. Convocada o Demandada o TY Gas TY Gas S.A.S. E.S.P., sociedad comercial constituida y domiciliada en Bogotá. Convocante o Demandante o Almagas Almacenamiento de Gas S.A. E.S.P. – Almagas, sociedad comercial constituida y domiciliada en Bogotá. Corte Suprema” o “C.S.J. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil (salvo indicación en contrario). CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas. Declaración o Testimonio Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente de los Interrogatorios de Parte, pero incluyendo las declaraciones de los Peritos. Demanda o Demanda Reformada La reforma de la Demanda Inicial, presentada por Almagas el 6 de diciembre de 2022.

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Término Definido Significado Demanda Inicial La demanda presentada por Almagas contra TY Gas el 8 de julio de 2022.

Dictamen Arcos Rodríguez El Dictamen rendido a solicitud de TY Gas por el abogado José Arcos Rodríguez. Dictamen Vargas Machado El Dictamen rendido a solicitud de Almagas por el ingeniero Richard Vargas Machado. Dictámenes Conjuntamente el Dictamen Arcos Rodríguez y el Dictamen Vargas Machado, o cualquiera de ellos. Ecopetrol Ecopetrol S.A., sociedad de economía mixta. Excepciones Las Excepciones de mérito propuestas por TY Gas o por Almagas, o cualquier combinación de ellas. GLP Gas Licuado de Petróleo. Hechos Genéricamente, y según sea el caso, los hechos aducidos por Almagas y/o por TY Gas en la Demanda y/o en la Reconvención, o cualquier combinación de ellos. Invitación de TY Gas de 2020 o InviEl documento denominado Proceso de Venta tación de 2020 de GLP Enero 2021 a Noviembre 2022 emitido por TY Gas en octubre 2020 para la presentación de ofertas para la adquisición de GLP en los términos allí consignados. IVA Impuesto al Valor Agregado. Interrogatorios de Parte Los interrogatorios de los representantes legales de las Partes. Laudo El laudo que aquí expide el Tribunal Arbitral. Ley 142 La Ley 142 de 1994, incluyendo cualquier norma que la haya adicionado o modificado Ley 1563 La Ley 1563 de 2012, incluyendo cualquier norma que la haya adicionado o modificado. Minminas o MME El Ministerio de Minas y Energía. NIT Número de Identificación Tributaria. OPC Oferta Pública de Cantidades.

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Término Definido Significado Pacto Arbitral La cláusula compromisoria contenida en la cláusula 20 del Contrato de Suministro. Parte o Partes La Convocante y/o la Convocada, o cualquiera de ellas. Perito El autor de un Dictamen. Pesos o $ Moneda legal de Colombia. PMRC Precio máximo regulado de GLP en la fuente Cusiana publicado por Ecopetrol. Pretensiones Las pretensiones formuladas por Almagas en la Demanda y/o por TY Gas en la Reconvención. Principios UNIDROIT Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales – Versión 2016. Rayogas Rayogas S.A. E.S.P. Reconvención Inicial La demanda de reconvención presentada por la Convocada conjuntamente con la Contestación de la Demanda Inicial. Reconvención o Reconvención ReforLa reforma de la Reconvención Inicial, premada sentada por TY Gas el 17 de diciembre de 2022. Resolución [...] de [...] o Res. [...] de Salvo indicación en contrario, cualquier reso- [...] lución expedida por la CREG. Secretaria La secretaria del Tribunal Arbitral. Take or Pay o ToP De manera general, la obligación contractual de pagar la totalidad o un porcentaje de un suministro independiente de que se consuma o no en el periodo indicado. Testigo Cualquier declarante en este Proceso diferente de los representantes legales de las

Partes. Tribunal Arbitral o Tribunal El tribunal arbitral a cargo de este Proceso.

4. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.

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5. Las expresiones “Art.” o “Par.” o “§” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, apartado, parágrafo o capítulo de una disposición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje.

Asimismo, y según sea el caso, las Pretensiones podrán ser identificadas como “No. 1”, en lugar de “Primera” y así sucesivamente.

6. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.

7. Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso,1 se acudirá, indistintamente, a la mención de su ubicación en el expediente y/o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes, Dictámenes, Testimonios, etc.). 1 Todas las citas que a lo largo de este Laudo se hagan al expediente, estarán referidas a las carpetas y documentos del Expediente Virtual 137562 al cual se accede mediante el siguiente enlace:

https://ccb-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/1030525052_ccb_org_co/Ehsv8djgBIdPp2W5dJ_iYVkBmt2GP8ChTUEP4VHevTIvYA?e=dpzpPO PÁGINA 11 DE 155

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CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS

8. Las Partes de este Proceso son: Convocante o Demandante o Almagas Convocada o Demandada o TY Gas

Compañía de Almacenamiento de TY Gas S.A.S. E.S.P Gas S.A. E.S.P. – Almagas Sociedad comercial domiciliada en BoSociedad comercial anónima (originalgotá, con NIT 830.058.558-9, represenmente de responsabilidad limitada), dotada legalmente por su gerente general, miciliada en Bogotá, con NIT Luis Alberto Páez Florido, como consta en 860.508.892-5, representada legalmente el Certificado de existencia y representapor su gerente general, Luis Gerardo Gó- ción legal emitido por la Cámara de comez Montañez, como consta en el Certifimercio de Bogotá.3 cado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá.2

9. Los Apoderados en este Proceso, a quienes se les reconoció personería oportunamente, han sido: Almagas TY Gas Doctor Ramón H. Gálvez. Doctor Ángel Castañeda, principal, y doctor Luis Alberto Vicuña, suplente. 2 Expediente 137562 – 01_PRINCIPAL – PRINCIPAL_01 – 003_Certificado_ALMAGAS.

3 Ibid. – 004_Certificado_TY_GAS.

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CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO Y SECRETARIA.

INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

10. La Convocante, a través de Apoderado, presento la Demanda Inicial ante el Centro de Arbitraje el 8 de julio de 2022.4

11. Allí invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a excepción de las controversias por pago de facturas, se resolverá́ por un Tribunal de Arbitramento que tendrá́ como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá́ y se sujetará a sus reglamentos, decidirá en derecho, y estará́ integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será́ designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá́, a solicitud de cualquiera de las Partes. El tribunal fallará en derecho y las costas del proceso serán asumidas por la Parte vencida.”5

12. Las Partes solicitaron al Centro de Arbitraje sortear la designación del árbitro único y su suplente entre la lista de cuatro (4) abogados previamente acordados por ellas.

13. El 9 de agosto de 2022, el Centro de Arbitraje llevó a cabo el sorteo en las condiciones acordadas por las Partes, resultando designado como Árbitro único 4 Ibid. – 01_DEMANDA_TYGAS_7_DE_JULIO_2022. 5 Ibid. – 02_PRUEBAS – 01_DEMANDA INICIAL – 6_Contrato_Tygas_y_Almagas.

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TRIBUNAL ARBITRAL ALMAGAS S.A. E.S.P. VS. TY GAS S.A.S. E.S.P. el doctor Nicolás Gamboa Morales, quien, dentro de la oportunidad correspondiente, aceptó y dio cumplimiento al deber de revelación previsto en el artículo 15 de la ley 1563.6

14. El 5 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal, en la cual se emitieron dos (2) providencias,7 así:

a. Mediante el Auto No. 1, el Tribunal: i Se declaró legalmente instalado; ii Designó a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria; iii Fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, sin perjuicio del uso de las tecnologías de la comunicación y la información previstas en la Ley 2213 de 2022; iv Reconoció personería al doctor Ramón H. Gálvez en calidad de Apoderado de la Convocante, y a los doctores Ángel Castañeda y Luis Alberto Vicuña en calidad de Apoderados, principal y suplente, de la Convocada; y v Puntualizó algunas reglas sobre el trámite arbitral. b. Mediante el Auto No. 2, se inadmitió la Demanda Inicial, señalando algunos defectos formales que deberían ser subsanados por la Convocante.

15. La Secretaria designada aceptó el cargo y dio cumplimento al deber de revelación previsto en el artículo 15 de la Ley 1563. 6 Ibid. – 016_Resultado_Sorteo_Publico y 017_FormatoAceptacion. 7 Ibid. – PRINCIPAL_02_ACTUACION_20220905_Acta1_InstalacionInadmision.

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B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN. CONTESTACIONES

16. El 14 de septiembre de 2022, mediante Auto No. 3,8 el Tribunal (i) admitió la Demanda Inicial, subsanada mediante escrito del 9 de septiembre del mismo año, y dispuso su traslado a TY Gas; y (ii) fijó el plazo para la presentación de un dictamen anunciado por Almagas.

17. Dentro del término de traslado, TY Gas presentó (i) la Contestación de la Demanda Inicial; y (ii) la Reconvención Inicial.9

18. El 18 de octubre de 2022, mediante Auto No. 4,10 el Tribunal admitió la Reconvención Inicial y dispuso su traslado a Almagas.

19. El 17 de noviembre de 2022, Almagas presentó la Contestación de la Reconvención Inicial.11

20. El 18 de noviembre de 2022, mediante Auto No. 6,12 el Tribunal dispuso (i) el traslado conjunto de las Excepciones propuestas por TY Gas frente a la Demanda Inicial y por Almagas frente a la Reconvención Inicial; (ii) el traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada por Almagas; y (iii) la fecha para la Audiencia de Fijación de Honorarios.13

21. Durante el traslado TY Gas se pronunció y solicitó pruebas adicionales.14 8 Ibid. – 20220914_Acta2_AdmiteDemanda. 9 Ibid. – 20221012_TYGAS_ContestacionDemanda y 20221012_TYGAS_DemandaReconvencion. 10 Ibid. – 20221018_Acta3_AdmiteReconvencion. 11 Ibid. – 20221117_Almagas_ContestacionReconvencion. 12 Ibid. – 20221118_Acta5_Traslado_FechaAudiencia. 13 Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.37 del Reglamento en cuanto las Partes no solicitaron al Tribunal la realización de una Audiencia de Conciliación. 14 Expediente 137562 – 20221128_TYGAS_TrasladoExcepcionesyJuramento.

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22. El 6 de diciembre de 2022, Almagas presentó la Demanda Reformada,15 la cual

fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 7 del 7 de diciembre de 2022,16 y cuya Contestación fue presentada por TY Gas el siguiente 17 de diciembre.17

23. De igual forma, TY Gas presentó la Reconvención Reformada el mismo 17 de diciembre,18 la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 12 de 20 de diciembre de 2022,19 y cuya Contestación fue presentada por Almagas el 3 de

enero de 2023.20

24. El traslado conjunto de las Excepciones propuestas frente a la Demanda Reformada y a la Reconvención Reformada, así como el traslado de la objeción al juramento estimatorio presentada por Almagas, se otorgó mediante Auto No. 14 del 12 de enero de 2023.21

25. Durante el traslado TY Gas se manifestó y solicitó pruebas adicionales.22

Almagas guardó silencio.

C. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS

26. Cumplidos los traslados, el 20 de diciembre de 2022,23 se llevó a cabo la Audiencia de Fijación de Honorarios del Árbitro Único, la Secretaria, gastos de 15 Ibid. – 20221206_Almagas_DemandaReformada. 16 Ibid. – 20221207_Acta6_AdmiteReforma. 17 Ibid. – 20221217_TYGAS_ContestacionReformaDemanda. 18 Ibid. – 20221217_TYGAS_ReformaDemandaReconvencion. 19 Ibid. – 20221220_Acta8_Autos12y13_AdmiteReformaReconvencion_FijaHonorarios. 20 Ibid. – 20230103_Almagas_ContestacionReformaReconvencion. 21 Ibid. – 20230112_Acta9_Auto14_Traslados_FechaPrimeradeTramite. 22 Ibid. – 20230120_TRGAS_TrasladoExcepcionesyObjecionJE. 23 Ibid. - 20221220_Acta8_Autos12y13_AdmiteReformaReconvencion_FijaHonorarios.

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funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y otros gastos del Proceso.

27. Las sumas señaladas fueron pagadas por ambas Partes dentro del término legal, razón por la cual se señaló fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite.24

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS

28. El 8 de febrero de 2023, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo

efecto el Tribunal: a. Mediante Auto No.15,25 se declaró competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración, tanto en la Demanda como en la Reconvención, así como en las respectivas Excepciones. Las Partes manifestaron su conformidad con esta decisión. b. Mediante Auto No. 16,26 resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las siguientes: i Documentales: 24 El Árbitro Único informó a las Partes sobre el cambio de su condición tributaria a partir del año gravable 2023 y, en consecuencia, procedió a devolverles, de acuerdo con sus respectivas instrucciones, las sumas no consignadas por concepto de las retenciones aplicables (Impuesto de Renta,

IVA e ICA).

En igual sentido se procedió respecto de la retención de IVA no practicada a la Secretaria del Tribunal. 25 Expediente 137562 – 20230208_Acta10_Autos15_16_17_18_PrimeraDeTramite. 26 Ibid.

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Las aportadas por las Partes en la Demanda Inicial y en la Demanda Reformada, en la Reconvención Inicial y en la Reconvención Reformada, en las respectivas Contestaciones y en los escritos relativos a las Excepciones.27 Igualmente, se tuvieron como pruebas documentales las allegadas por Almagas con memorial del 22 de diciembre de 2022 a solicitud de TY Gas. ii Interrogatorios y Declaración de Parte: Los interrogatorios y declaración de Parte de los representantes legales de la Convocante y la Convocada. iii Testimonios: Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se identifica la Parte solicitante: No. Nombre Convocante Convocada 1 Johana Andrea Nariño x 2 José Nelson Tobón x 3 Didier Alonso Builes x 4 Fernando Gómez x 5 Patricia Gómez x 6 Juan Camilo Verswyvel x 7 Hugo Betancourt x 8 Deicy Dayan Peña x 9 Francisco Cuellar x 10 Adriana Alexandra López x 11 Héctor Sepúlveda x 12 Carlos Andrés Morales x 27 Ibid. – 20230208_Anexo_Acta10_Auto16_IndicepruebaDocumental.

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No. Nombre Convocante Convocada 13 Eliana Margarita Muñoz x 14 Vanessa Archila x 15 Wilson Zapata x iv Dictámenes: • El Dictamen elaborado por el ingeniero Richard Vargas Machado y presentado por Almagas el 2 de diciembre de 2022.28 • El Dictamen elaborado por el abogado José Arcos Rodríguez

y presentado por TY Gas el 8 de febrero de 2023.29 Con relación a estos Dictámenes se decretó la Declaración de los Peritos para la respectiva contradicción de tales pruebas. v Exhibición de Documentos: Por solicitud de ambas Partes, previamente aclaradas y precisadas, mediante Auto No. 19 del 23 de marzo de 202330 las respectivas Exhibiciones de documentos a cargo de Almagas y de TY

Gas. vi Prueba por Informe: A cargo de la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible

(DTGGC) de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible. 28 Ibid. - 02_PRUEBAS – 08_DICTAMEN JAVIER VARGAS. 29 Ibid. - 02_PRUEBAS – 09_DICTAMEN JOSE ARCOS. 30 Ibid. – 01_PRINCIPAL – PRINCIPAL_02_ACTUACION – 20230323_Acta13_Auto19_TestimonioBetancourt_ExhibicionesyFechas.

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E. PRÁCTICA DE PRUEBAS

29. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo en la

forma siguiente: a. Interrogatorios y Declaración de Parte: El 21 de marzo de 2023, en Audiencia presencial, se llevaron a cabo los Interrogatorios de Parte y Declaraciones de Parte de Luis Alberto Páez, representante legal de TY Gas, y de Luis Gerardo Gómez, representante legal de Almagas.31 b. Testimonios: Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la siguiente tabla, en

las fechas que allí se señalan: No. Testigo Fecha Testimonio 1 Johana Andrea Nariño 22 – 03 – 2023 2 Fernando Gómez 22 – 03 – 2023 3 Patricia Gómez 22 – 03 – 2023 4 Hugo Betancourt 23 – 03 – 2023 5 Eliana Margarita Muñoz 24 – 03 – 2023 6 Vanessa Archila López 24 – 03 – 2023 7 José Nelson Tobón 26 – 04 – 2023 En Audiencia del 8 de febrero de 2023, TY Gas desistió de los testimonios de Juan Camilo Verswyvel, Deicy Dayan Peña, Francisco Cuellar, Héctor Sepúlveda, Carlos Andrés Morales y Wilson Zapata, desistimientos que fueron admitidos por el Tribunal mediante Auto No. 17 proferido en la misma Audiencia. 31 Ibid. - 20230321_Acta11_InterrogatoriosDeclaraciones_de_Parte.

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Posteriormente, en Audiencia del 22 de marzo de 2023, Almagas desistió del testimonio de Didier Alonso Builes y TY Gas del de Adriana Alexandra López, desistimientos que fueron admitidos por el Tribunal mediante Auto No. 19 del 23 de marzo de 2023. c. Declaraciones de los Peritos: El 27 de abril de 2023 se recibió la Declaración del Perito Vargas Machado, a quien el Apoderado de TY Gas le formuló el interrogatorio de contradicción correspondiente. En la misma fecha, Almagas manifestó su voluntad de prescindir del interrogatorio al Perito Arcos Rodríguez por considerar que su Dictamen

estaba referido a aspectos de índole jurídica ajenos al alcance de los dictámenes periciales. El Tribunal tomó nota de dicha manifestación, según quedó consignado en Auto No. 22 de la misma fecha,32 y se referirá a la misma en parte posterior de este Laudo. d. Prueba de Informe: Con el fin de recaudar esta prueba, por Secretaría se libró el Oficio No. 1 del 22 de marzo de 2023, dirigido a la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos. La respuesta de la entidad se recibió el 24 de abril de 2023 y fue puesta en conocimiento de las Partes mediante informe de Secretaría del siguiente 27 de abril.33 32 Ibid. - 20230427_Acta17_Auto22_DeclaracionPeritoVargas. 33 Ibid. - 20230424_RespuestaSuperservicios_Oficio1.

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e. Exhibición de documentos: Las Exhibiciones de documentos a cargo de ambas Partes se llevaron a cabo en la siguiente forma: i El 11 de abril de 2023, tanto Almagas como TY Gas pusieron a disposición de su contraparte los documentos cuya exhibición les fue ordenada. ii El siguiente 14 de abril, TY Gas solicitó al Tribunal requerir a Almagas para que cumpliera con la exhibición de algunos documentos que, en su criterio, no se habían puesto a su disposición. iii Mediante Auto No. 21 del 20 de abril de 2023,34 e

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