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CCO BOGOTA - Laudo 137760 AUTOLAB SAS VS. KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 137760 AUTOLAB SAS VS. KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

AUTOLAB S.A.S.

VS

KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA

EXPEDIENTE 137760

LAUDO Bogotá D.C., 26 de junio de 2023 Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere el Laudo conclusivo del proceso.

I. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

1. LAS PARTES 1.1. PARTE CONVOCANTE Es AUTOLAB S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante documento privado del 10 de junio de 2014 de accionista único, inscrito el 13 de junio de 2014 con el número 01844023 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con NIT 900.740.703-9 y con matrícula mercantil 02465128, representada legalmente por DAVID EDUARDO QUINTERO DE LA CONCHA, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería número 757.937, representado en el presente trámite por su apoderado especial debidamente constituido1. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su razón social o como la

Convocante, la Demandante, o AUTOLAB. 1.2. PARTE CONVOCADA Es KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA, mujer, mayor de edad, identificada con el pasaporte número 120.322.617, representada en el presente trámite por su apoderado especial debidamente constituido2. En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su nombre o como la Convocada, la Demandada, o KEILA SEQUERA/KS.

2. PACTO ARBITRAL Se encuentra en el artículo Vigésimo del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes el 11 de febrero de 2022, en adelante el Contrato, el cual indica lo siguiente: VIGÉSIMA. - LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La ley aplicable al presente Contrato será la ley colombiana, con independencia de la aplicación de las normas de conflicto que resulten aplicables. Las Partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia que surja entre ellas en razón al presente Contrato, su interpretación, ejecución o terminación, se tratará de arreglar directa y amigablemente. No obstante, si trascurridos diez (10) días hábiles de la notificación escrita que una Parte haga a la otra, no hay acuerdo, la controversia será sometida a la decisión del Tribunal de Arbitramento nombrado por la Cámara 1 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01 /002_Anexos. 2 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /18_Poder_Demandada_20221216.

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AUTOLAB S.A.S.

VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 de Comercio de Bogotá, el cual se sujetará a las siguientes reglas: a) El número de árbitros será determinado por la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con la cuantía, b) Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista A de dicho centro,

c) Se sujetará a las normas del Código de Comercio, la Ley 1563 de 2012 y a las demás normas que se ocupen o llegaren a ocupar del tema y al Reglamento del Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, d) El Tribunal decidirá en derecho, e) Funcionará en el Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, y f) Los costos que se deriven del proceso arbitral, estarán a cargo de la parte vencida. Lo anterior no obsta para que las partes puedan acudir a la jurisdicción ordinaria.”

3. TRÁMITE 3.1. El 19 de julio de 2022 AUTOLAB formuló, ante el Centro de Arbitraje y de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral3 en contra de KEILA SEQUERA para reclamar las pretensiones en ella contenidas relativas a diferencias surgidas en relación con la ejecución y cumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes el 11 de febrero de 2022. 3.2. Teniendo en cuenta el pacto arbitral invocado en la cláusula vigésima del contrato prestación de servicios suscrito por las partes, en adición a lo regulado en el artículo 2.23 del reglamento interno del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Centro invitó a las partes al sorteo público para la designación de árbitros para el día 26 de julio de 20224. 3.3. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó mediante sorteo como árbitros a los árbitros Luis Fernando López Roca,

como árbitro principal, y a Felipe Gabriel Tovar de Andreis, como árbitro suplente, designados de la lista A remitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Enterado el Árbitro Principal de su designación, la declinó, por lo que le fue comunicada al suplente, quien si la aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo. En consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado, en cumplimiento de las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral. 3.4. Seguidamente, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes y a los árbitros a audiencia de instalación para el 30 de agosto de 2022. En el curso de la citada audiencia, el Tribunal procedió a designar Presidente y Secretaria, reconoció personería al apoderado de la parte convocante, entre otras decisiones de impulso procesal. Igualmente, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, concediendo el término de cinco días hábiles para subsanar los defectos evidenciados5. 3 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01 / 001_Demanda. 4 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/004_Invitación_sorteo_20220726. 5 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 15_Instalación.

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AUTOLAB S.A.S.

VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 3.5. Mediante comunicación remitida el 6 de septiembre de 2022, el apoderado de la Convocante presentó subsanación de la demanda integrada6. 3.6. En audiencia sin presencia de las partes, mediante Auto número 3 del 16 de septiembre de 2022 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada7. 3.7. Mediante Auto número 4 del 16 de septiembre de 2022 se resolvió sobre la petición de medida cautelar presentada por la parte Convocante, fijando caución para que, una vez acreditado el pago de la misma, se procediera con su práctica. 3.8. El 19 de septiembre de 2022 se notificó a la demandante de los autos 3 y 4 proferidos el 16 de septiembre de 20228. 3.9. Por petición de la Convocante, se extendió el plazo concedido para acreditar la caución mediante Auto número 5 del 10 de octubre de 20229. 3.10. Una vez practicada la medida cautelar ordenada, el 17 de noviembre de dos mil veintidós (2022) se remitió correo electrónico mediante el cual se notificó a la Demandada personalmente del auto admisorio de la demanda en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 201210. 3.11. En el término otorgado, se recibió escrito mediante el cual la parte demandada contestó la demanda arbitral oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, formuló las excepciones de mérito y presentó objeción al juramento estimatorio de la

demanda11. El 27 de diciembre de 2022, la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito12 y de la objeción al juramento estimatorio13. 3.12. En audiencia que se llevó a cabo el 18 de enero de 2023, se fijaron los honorarios y gastos y se adoptaron las disposiciones necesarias para continuar con el proceso14. Las partes no realizaron solicitud conjunta para lleva a cabo conciliación por lo que no se adelantó esta etapa. 6 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 05_Comunicación_recibida_Convocante_20220906. 7 Auto 3, Acta 2. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /08_Acta_2_ Posesion_admision_y_medida_cautelar_20220916. 8 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 09_Correo_notificacion_demanda_autos_3_a_5_Acta_2_20220919. 9 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/12_Acta_3_Concede_plazo_adicional_20221010. 10 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 14_Comunicación_notificacion_demanda_autos_3_a_5_Acta_2_y_Acta_3_220221117. 11 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /16_Comunicacion_recibida_demandada_allega_contestacion_demanda_20221216 y 17_Contestación_demanda. 12 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /21_Comunicación_recibida_demandante_remisoria_memorial_descorre_traslado_excepciones_20221227 y

22_Memorial_demandante_ descorre_traslado_excepciones_20221227. 13 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /23_Comunicación_recibida_demandante_remisoria_memorial_descorre_traslado_objeción_juramento 20221227 y 24_Memorial_demandante_ descorre_traslado_objeción_juramento_20221227. 14 Auto 9, Acta 5. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /27_Acta_5_ Fija_gastos_20230118.

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VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 3.13. En el término señalado en la Ley la parte demandante hizo el pago de la proporción de gastos y honorarios fijados por el Tribunal a su cargo y, también dicha parte hizo entrega de la porción que correspondía a la parte demandada. 3.14. En audiencia celebrada el 15 de febrero de 2023 el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre AUTOLAB y KEILA SEQUERA15. 3.15. Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y señaló fecha para su práctica16. 3.16. Mediante Auto número 17 proferido en audiencia celebrada el 23 de marzo de 2023 se cerró la etapa probatoria y se realizó el control de legalidad de la actuación

a esa fecha17. 3.17. Los apoderados de las partes en audiencia del 17 de abril de 2023 expusieron sus alegatos de manera oral18. 3.18. Mediante Auto número 19 del 16 de junio de 2023, se fijó esta fecha para dictar Laudo Arbitral.

4. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES Se resume la demanda arbitral subsanada, su contestación y excepciones perentorias como

fueron presentadas por las partes, así: 4.1. LA DEMANDA ARBITRAL La demandante pretende: (i) que se declare que la Convocada incumplió las obligaciones contempladas en el parágrafo primero de la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes; (ii) que se declare que la señora KEILA SEQUERA está obligada a pagar a AUTOLAB la suma de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de la cláusula penal consagrada en el parágrafo primero de la cláusula tercera del contrato junto con sus intereses moratorios causados desde el 30 de abril de 2022; (iii) que como consecuencia de la primera pretensión declarativa se declare que la demandada se encuentra obligada a pagar a AUTOLAB la suma de cuatro millones sesenta y nueve mil quinientos pesos ($ 4.069.500) por concepto de las sumas que la Convocante dejó de percibir por culpa de la Convocada; (iv) Que como consecuencia de las declaraciones se condene a KEILA SEQUERA a pagar a AUTOLAB la suma de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de la cláusula penal consagrada en el parágrafo primero de

la cláusula tercera del contrato; (v) que se condene a KEILA SEQUERA al pago de los 15 Auto 10, Acta 6. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /37_Acta_6_Primera _de _trámite_20230215 16 Auto 11 y 12, Acta 6. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /37_Acta_6_Primera _de _trámite_20230215 17 Auto 17, Acta 9. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03 /52_Acta_9_testimonios_y_cierre_de_periodo_probatorio_20230323 18 Acta 10. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /59_Acta_10_Alegatos_de_conclusion_202330417.

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VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera; (vi) que se condene a la Convocada a pagar a AUTOLAB la suma de cuatro millones sesenta y nueve mil quinientos pesos ($ 4.069.500) por concepto de las sumas que la Convocante dejó de percibir por culpa de la Convocada; (vi) que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por la Superintendencia Financiera y

(vii) que se condene a KEILA SEQUERA al pago de costas y agencias en derecho que se causen en el marco del presente proceso arbitral. Para fundamentar las anteriores pretensiones, la Demandante presentó 18 hechos, a los que el Tribunal se referirá en la parte considerativa de esta providencia. 4.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES INTERPUESTAS Por su parte, KEILA SEQUERA, en su contestación oportuna de la demanda19, se pronunció sobre los hechos expuestos por la Parte Convocante, aceptó parcialmente unos, negó otros, se opuso a las pretensiones formuladas, e interpuso las siguientes excepciones: “1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA CONVOCADA.” “2. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.” “3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE UN TERCERO – VILLACARSS.”

“4. INAPLICABILIDAD DEL PARÁGRAFO PRIMERO DE LA CLÁUSULA TERCERA.”

“5. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.”

“6. LA CLÁUSULA QUE SE PRETENDE COBRAR ES AMBIGUA.”

“7. CLÁUSULA PENAL SUJETA A CONDICIÓN.”

“8. IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE LOS INTERESES MORATORIOS.” “9. EXCEPCIÓN GENÉRICA.” El extremo demandado también propuso objeción al juramento estimatorio incluido en la demanda. 4.3. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXCEPCIONES DE MÉRITO La parte demandante, en la oportunidad legal descorrió el traslado de las excepciones de

mérito que formuló la Demandada pronunciándose sobre las excepciones de mérito presentadas por su contraparte20.

5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, mediante Auto número 11, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes21, así:

19Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /16_Comunicacion_recibida_demandada_allega_contestacion_demanda_20221216. 20 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /21_Comunicación_recibida_demandante_remisoria_memorial_descorre_traslado_excepciones_20221227 y 22_Memorial_demandante_ descorre_traslado_excepciones_20221227. 21 Auto 11, Acta 6. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /37_Acta_6_Primera _de _trámite_20230215.

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KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA

EXPEDIENTE 137760 5.1. PRUEBAS DOCUMENTALES El Tribunal ordeno tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales establecidas en la Ley. 5.2. INTERROGATORIOS DE PARTE Las partes absolvieron los interrogatorios de parte decretados dentro del presente proceso

que les formuló el Tribunal y sus contrapartes el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)22. 5.3. TESTIMONIALES De conformidad con lo solicitado por la parte Convocante y Convocada, el Tribunal ordenó los testimonios de: (i) Kenia Pérez (ii) Andry Adolfo Ávila Moreno (iii) Adriana Milena Sanabria Suárez (iv) Jorge Luis Villalobos Núñez y (v) Ángel Eduardo Huertas Medina La mayoría de los testimonios fueron recibidos el 8 y el 23 de marzo de 202323, a excepción del de Kenia Liseth Pérez Roa, quien fue citada dos veces a comparecer para cumplir con su deber de testificar, sin embargo, como no asistió se prescindió de su testimonio.

6. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR Y CONTROLES D ELEGALIDAD Al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, la duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite “al cual se le adicionarán los días de suspensión” - e “interrupción por causas legales” – sin superar la solicitada de consuno por las partes de un “tiempo que, sumado, exceda de ciento cincuenta (150) días”.

Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 15 de febrero de 2023, por lo cual dicho plazo contado en meses vencería el 15 de agosto de 2023. Sin embargo, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido desde el 24

de marzo de 2023 al 16 de abril de 2023, ambas fechas incluidas, como se decretó mediante Auto número 17 del 23 de marzo de 202324, por lo que se adicionó en 14 días hábiles, los que, sumados al término de ley, llevan a concluir que el plazo de este trámite vence el 5 de 22 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /41_Acta_7_Declaración_e_interrogatorio_20230227. 23 Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /48_Acta_8_Testimonios_20230308. 24 Auto 17, Acta 9. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03 /52_Acta_9_testimonios_y_cierre_de_periodo_probatorio_20230323

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VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 septiembre de 2023. Por lo anterior la expedición del presente Laudo se realiza en la fecha oportuna y se hace dentro del término consagrado en la Ley. En los controles de legalidad de la actuación que el Tribunal adelantó no hubo reparos de las partes respecto del cálculo del término del proceso25, ni a ninguna otra actuación del Tribunal.

I. CONTROVERSIA Y PROBLEMA JURÍDICO

1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA La presente es una controversia contractual entre comerciantes y regida por el derecho

privado referida al presunto incumplimiento o no de una obligación contractual por parte de la Convocada en desarrollo de un Contrato. Para la Convocante, según la demanda, la Convocada incumplió la obligación contractual de informar al Convocante el interés de un cliente para contratar un servicio adicional y por su parte para la Convocada, según lo expresado en la contestación, esa obligación nunca surgió y, por tanto, no incumplió el Contrato.

2. PROBLEMA JURÍDICO Confrontada la demanda y la contestación el Tribunal identifica el siguiente problema jurídico relacionados con la ejecución e interpretación del Contrato celebrado entre la Convocante, como contratante, y la Convocada, como contratista del Contrato: ¿Cuál es el alcance de la obligación contenida en el Parágrafo Primero de la Cláusula Tercera del Contrato celebrado el 11 de febrero de 2022 entre ellas?; y, ¿si, en el presente caso, estaba contractualmente obligada la Convocada a cumplir con la obligación de informar a la Convocante la existencia de un cliente que supuestamente deseaba un servicio de reparación adicional?

II. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y HECHOS PROBADOS

1. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Para fundamentar las pretensiones de la demanda, la Convocante aportó y solicitó pruebas y, para fundamentar su defensa y las excepciones, la Convocada también aportó y solicitó pruebas, todas las cuales fueron decretadas y practicadas en debida forma por el Tribunal durante el proceso.

Para valorar de manera sistemática el acervo probatorio aplicable a las pretensiones de la demanda y a los argumentos de las excepciones propuestas, el Tribunal procede a resumir

25 Acta 10. Ver Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02 /59_Acta_10_Alegatos_de_conclusion_202330417.

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VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 las distintas pruebas practicadas y, consecuentemente, hace una síntesis de los principales hechos probados con las mismas. 1.1. DECLARACIONES DE LA CONVOCADA Y LA CONVOCANTE Tanto la Convocante como la Convocada solicitaron las mismas declaraciones de KEILA SEQUERA y del represente legal de AUTOLAB. 1.1.1 Declaración de Parte de la Convocada En las declaraciones de la Convocada realizada en audiencia del 27 de febrero de 2023 originadas tanto por el cuestionario del apoderado de la parte Convocada como por el de la apoderada de la parte Convocante, esa parte confirmó que inicialmente se había celebrado un contrato entre ella y Jorge Luis Villalobos, el cual se terminó. Posteriormente, la Convocada celebró directamente un contrato con la Convocante el 11 febrero de 2022 (el Contrato). La Convocada indica que ella es propietaria de un taller denominado Villacarss y que Jorge Luis Villalobos Núñez es propietario de otro taller denominado Villacars Bogotá. Cada taller hace parte de dos establecimientos de comercio distintos de propiedad de personas, distintas pero que comparten el mismo espacio físico o local.

En respuesta a las preguntas de su apoderado, la Convocada afirma que, en desarrollo del Contrato con la Convocante, los conceptos de diagnóstico o revisión general eran distintos a la prestación de servicios y que el procedimiento normal era que la Convocante hacía el agendamiento directamente con el cliente a quien le asignaban un taller al cual llevar el vehículo que requería una reparación. Normalmente el cliente indicaba el servicio de reparación que requería, la Convocante le agendaba la cita y posteriormente de manera directa la Convocante cotizaba el valor del servicio y de los repuestos. Una vez aceptado la cotización, se procedía con la provisión del servicio en el taller. En cuanto al caso del vehículo de placa REQ991 de Adriana Milena Sanabria Suárez, la Convocada señala que la citada señora en su calidad de clienta llegó agendada directamente por la Convocante a través de la plataforma Autolab. En el taller de la Convocada se le realizó una revisión general al vehículo de propiedad de la clienta, incluido un diagnóstico de posibles fallas o identificación de partes en mal funcionamiento, pero no se le realizó ningún servicio de reparación por cuanto la clienta Adriana Milena Sanabria Suárez no lo autorizó. Igualmente, la Convocada en su declaración precisa que la Convocante nunca realizó el diagnóstico del vehículo de placas REQ991directamente como se asevera en la demanda. Así mismo, la Convocada declara que el vehículo de la clienta se retiró el mismo día 22 de abril, que dicha clienta no regresó al taller Villacarss y la Convocada no le realizó un servicio adicional. Precisó adicionalmente, que la clienta Adriana Milena Sanabria Suárez solo pagó

$99,000 pesos por el diagnóstico y ninguna otra suma y, finalmente, asegura que el señor Andrés Sabala, nunca fue cliente de su taller Villacarss.

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VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 1.1.2 Declaración de la Convocante representante legal de Autolab David Eduardo Quintero de la Concha En la declaración de la Convocante realizada en audiencia del 27 de febrero de 2023 y rendida por el señor David Eduardo Quintero de la Concha, en su calidad de representante legal suplente de AUTOLAB, explica el modelo de negocio de la Convocante y precisa que la Convocante tiene dos tipos de clientes que son el cliente dueño del vehículo, porque siempre se aseguran que el cliente sea el dueño26 y los talleres que prestan los servicios porque la propuesta de valor de cara a esos talleres es aumentarles su actividad. En cuanto a la relación entre la Convocante y la Convocada y Jorge Luis Villalobos Núñez propietario del taller Villacars Bogotá, el señor Quintero explica que no había mucha diferencia en el grupo de la Convocante. Lo único que había cambiado eran los papeles de la documentación y que siempre en las comunicaciones interactuaban con Keila Virgina Sequera Torrealba y con Jorge Luis Villalobos Núñez. En la práctica y operativamente el cambio de contrato de Jorge Luis Villalobos Núñez del taller Villacars Bogotá a Keila Virgina

Sequera Torrealba dueña del taller Villacarss, no modificó nada. Keila Virginia Sequera Torrealba seguía en la parte administrativa, y el señor Jorge Luis Villalobos Núñez era el que se encargaba del taller e indicaba qué hacer y qué no hacer frente a los vehículos y era el que comunicaba lo que se necesitaba para prestar los servicios a los vehículos. En la práctica, el único cambio fue que la Convocante dejó de pagar a la cuenta de Jorge Luis Villalobos Núñez y el pago se continuó haciendo directamente a la cuenta de Keila Virginia Sequera Torrealba, de resto toda la relación continuó sin alteración, la comunicación era idéntica, o sea, no había ningún tipo de diferencia27. Igualmente, en su declaración, David Eduardo Quintero de la Concha confirma como hechos que le constan la comunicación entre la Convocante y la clienta Adriana Milena Sanabria Suárez, cuyas capturas de pantallas fueron aportadas al expediente, aun cuando aclara que, posteriormente, no se pudieron volver a comunicar con la clienta. De igual manera confirma la comunicación de Andry Adolfo Ávila Moreno con la Convocante, quien puso de presente que la Convocada se encontraba prestando un conjunto de servicios de manera directa en su taller al vehículo de placas REQ991. Así mismo, reitera el hecho relacionado con su visita el 30 de abril de 2022 al taller Villacarss de la Convocada para confirmar que el vehículo con placas REQ991 se encontraba en el taller Villacarss y se le estaban prestando servicios de reparación.

En respuesta al apoderado de la Convocada, el señor Quintero de la Concha afirma que el señor Sabala no estaba registrado como cliente de la plataforma Autolab28 y no tenía 26 [01:58:44] de la declaración rendida por el representante legal de la Convocante. Ver Expediente Digital: 04 AUDIOS Y VIDEOS/ 2023 02 27/ 1_2023_02_27_137760_PRUEBAS_.mp4. 27 [01:47:23] de la declaración rendida por el representante legal de la Convocante. Ver Expediente Digital: 04 AUDIOS Y VIDEOS/ 2023 02 27/ 1_2023_02_27_137760_PRUEBAS_.mp4. 28 “DR. FANDIÑO: [02:02:28] Pregunta No. 06. Para confirmar ya el despacho, ¿Andrés Sabala es cliente de Autolab?, ¿tiene un registro en la aplicación?

SR. QUINTERO: [02:02:37] No, la esposa.” Ver Expediente Digital: 04 AUDIOS Y VIDEOS/ 2023 02 27/ 1_2023_02_27_137760_PRUEBAS_.mp4.

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VS KEILA VIRGINIA SEQUERA TORREALBA EXPEDIENTE 137760 información de parte de la clienta Adriana Milena Sanabria Suárez que le diera certeza que la clienta hubiera contratado directamente con la Convocada29. Con respecto a una foto de un motor desmotado aportada con la demanda, Quintero de la

Concha afirma que no podía confirmar que el motor de la foto era el motor del vehículo de placas REQ991, pero sí pudo verificar que el vehículo no tenía motor y estaban trabajando en él cuando visitó el taller de la Convocada el día 30 de abril de 202230. Finalmente, en cuanto a la pregunta No. 11 formulada por la parte Convocante que fue objetada por el apoderado de la parte Convocada, así: “DRA. MEDINA: [01:48:07] Gracias. Pregunta No. 11. Entonces, según eso, ¿usted diría que los dos establecimientos de comercio funcionaban como uno solo?

SR. QUINTERO: [01:48:17] Sí, sí, igual… (Interpelado) DR. FANDIÑO: [01:48:25] Bueno, pues ahí está insinuando la respuesta, pues es algo jurídico que pues aquí el señor representante legal no, no es el objeto de litigio que se debe analizar.”31

El Tribunal para decidir la impugnación de la anterior pregunta, considera que la anterior respuesta del señor Quintero se puede valorar como una descripción de hechos y conductas observables, más no como un concepto de naturaleza jurídica. 1.2. TESTIMONIOS De conformidad con lo decretado por el Tribunal en el Auto número 11 de fecha 15 de febrero de 2023 se practicaron los testimonios de Ángel Eduardo Huertas Medina, Jorge Luis Villalobos, Andry Adolfo Ávila Moreno y Adriana Milena Sanabria Suárez cumpliendo con las reglas establecidas en los artículos 219, 220 y 221 del Código General del Proceso. 1.2.1. Testimonio de Ángel Eduardo Huertas Medina En la audiencia del 8 de marzo de 2023 el Tribunal realizó en debida forma la práctica del

testimonio de Ángel Eduardo Huertas Medina, quien fue el técnico encargado de la revisión general del vehículo con placas REQ991 el 22 de abril de 2022 en las instalaciones del taller Villacarss de la Convocada. 29 “DR. FANDIÑO: [02:09:13] No hay problema. Pregunta No. 11. ¿Señor David, Autolab tiene certeza que Adriana Milena Sanabria contrató con la Villacarss, es decir, con el establecimiento de comercio de propiedad de Keila Sequera, algún proceso, algún servicio de mantenimiento?

SR. QUINTERO: [02:09:41] No, que sea directamente la señora Adriana Milena, no, pero su auto estaba en el taller y ella es la dueña del carro hasta mayo del 2022, entonces, o sea, porque no sea la misma cliente, el mismo vehículo, bueno, no podemos tapar el sol con un dedo, ¿no?

DR. FANDIÑO: [02:10:02] Okey. Pregunta No. 12. Señor David, puede indicarle al Tribunal, ¿efectivamente, Adriana Milena Sanabria le manifestó Autolab que efectivamente contrató directamente con el establecimiento de comercio Villacarss Bogotá de propiedad de José Jorge Luis Villalobos, algún servicio de reparación sobre su vehículo?

SR. QUINTERO: [02:10:57] No, y es la misma, bueno, me está haciendo la misma pregunta anterior, no, no tengo más nada que agregar.” Ver Expediente Digital: 04 AUDIOS Y VIDEOS/ 2023 02 27/ 1_2023_02_27_137760_PRUEBAS_.mp4. 30 “SR. QUINTERO: [02:12:22] Yo no sé si ese es el motor o no, pero cuando yo estuve allá en las instalaciones el motor no estaba montado, o sea, estaba vacío esa parte, bueno, es lo

que recuerdo y ya no estaba, eso no estaba ahí, o sea, lo estaban trabajando, había un técnico trabajando justamente en eso, yo llegué a mediodía, aproximadamente del sábado, estaban trabaja

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