🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOGOTA - Laudo 137864 CONSORCIO CONSULTORES PMO VS. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ SA

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 137864 CONSORCIO CONSULTORES PMO VS. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ SA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO

CONTRA

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RADICADO No. 137864

LAUDO ARBITRAL Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 1 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864

INDICE

I. ANTECEDENTES ................................................................................................... 4

A. PARTES Y SU REPRESENTACIÓN ............................................................................. 4

B. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................................................... 5

C. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA ............................................................................. 5

D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ................................................................... 7

  1. Demanda arbitral ..................................................................................................................... 7 ii. Designación de los árbitros ..................................................................................................... 7 iii. Instalación ................................................................................................................................ 8 iv. La demanda arbitral y su contestación.................................................................................... 8
  2. La reforma de la demanda y su contestación ......................................................................... 9 vi. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios .................................................................. 9 vii. Primera audiencia de trámite................................................................................................... 9 viii. Etapa probatoria ................................................................................................................ 10 ix. Alegatos de las Partes ........................................................................................................... 10

E. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS .................................................................................. 10

  1. Documentos........................................................................................................................... 10 ii. Prueba por informe ................................................................................................................ 11 iii. Interrogatorio de Parte ........................................................................................................... 11 iv. Testimonios ........................................................................................................................... 11

F. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL ........................................... 12

G. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL ....................... 12

  1. Pretensiones de la demanda reformada ............................................................................... 12 ii. Contestación de la demanda reformada ............................................................................... 19

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................... 20

A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ...................................................................... 20

B. TACHA DEL TESTIGO CARLOS FRANCISCO NÚÑEZ OLIVARES ........................ 23

C. LAS PRETENSIONES PRINCIPALES DE LA DEMANDA REFORMADA ............... 25

C.1. El Contrato de Consultoría PMO ...................................................................................... 25 C.1.1. Posición de las partes ................................................................................................ 25 C.1.1.1. Posición de la parte Convocante ..................................................................... 25 C.1.1.2. Posición parte Convocada ................................................................................ 25 C.1.1.3. Consideraciones del Tribunal ........................................................................... 26 C.2. Interpretación de las Secciones 1.03 “Plazo Estimado del Contrato” y 1.06 “forma de pago” 42 C.2.1. Posición de las partes ................................................................................................ 44 C.2.1.1. Posición de la parte Convocante ..................................................................... 44 C.2.1.2. Posición de la parte Convocada....................................................................... 46 C.2.1.3. Concepto del Ministerio Público ...................................................................... 46 C.2.2. Consideraciones del Tribunal ................................................................................... 47 C.3. Cumplimiento del Contrato................................................................................................ 83 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864

D. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS ............................................................................... 85

D.1. Posición de las partes ....................................................................................................... 85 D.1.1. Posición de la parte Convocante .......................................................................... 85 D.1.2. Posición de la parte Convocada ........................................................................... 86 D.1.3. Posición del Ministerio Público ............................................................................ 87 D.1.4. Problema jurídico ................................................................................................... 88 D.1.5. Consideraciones del Tribunal ............................................................................... 89 D.1.5.1. Reiteración sobre la competencia del Tribunal para conocer de las pretensiones subsidiarias .................................................................................................. 89 D.1.5.2. La mayor ejecución contractual ....................................................................... 89 D.1.5.3. Actividades a cargo del PMO durante la ejecución de la Etapa 1 del Contrato 92 D.1.5.4. Actividades ejecutadas por el PMO durante las ampliaciones de la etapa 1 94 D.1.5.5. Sobre el reconocimiento de la suma de cuatro mil trecientos ochenta y cinco millones doscientos dos mil ochocientos diecisiete pesos (COP $4.385.202.817) por la supuesta mayor ejecución contractual ................................................................ 104

E. SOBRE LAS DEMÁS EXCEPCIONES FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA .................................................................................................................... 107

F. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES .......................................... 107

G. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................................... 107

H. COSTAS ..................................................................................................................... 109

III. PARTE RESOLUTIVA ........................................................................................ 112

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 3 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros ANDREA ATUESTA ORTIZ, Presidente, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ y JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ, con la secretaría de ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, a expedir el laudo que pone fin al proceso y resuelve las diferencias surgidas entre CONSORCIO CONSULTORES PMO, como parte Convocante, y EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., como parte Convocada. El presente laudo se profiere en derecho, por unanimidad y dentro del término establecido para el efecto por la ley.

I. ANTECEDENTES

A. PARTES Y SU REPRESENTACIÓN

1. Las Partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal

forma su existencia y representación, así: a. En calidad de Convocante o Demandante: El Consorcio Consultores PMO Bogotá (en adelante “Consorcio PMO” o “PMO”), identificado con NIT 901.239.947-5, constituido mediante documento privado de 14 de noviembre de 2018, con domicilio en Bogotá, representado por Xavier-Erik Víctor Gastón Laluc, integrado por: (i) Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., sociedad domiciliada en Bogotá, identificada con el NIT 860.034.335-9, representada

por Xavier-Erik Víctor Gastón Laluc; (ii) CYD Ingeniería Ltda. Sucursal Colombia, sucursal de la sociedad extranjera CYD INGENIERIA LTDA. domiciliada en Santiago - Chile, identificada con el NIT 901.212.405-8, representada por Rodrigo Mujica Barrios; y (iii) Setec ITS Colombia, sucursal de la sociedad extranjera SETEC ITS domiciliada en Francia, identificada con el NIT 901.307.010.-1, representada por Xavier-Erik Víctor Gastón Laluc. b. En calidad de Convocada o Demandada: La Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante “EMB”), sociedad por acciones del orden Distrital, constituida Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 4 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864 mediante Escritura Pública No. 5.291 otorgada el 14 de diciembre de 2016 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., identificada con NIT 901.038.962-3, representada en este trámite por el doctor Alejandro Gutiérrez Ramírez, en su calidad de Subgerente de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica y Representante Legal de la Demandada.

2. Las partes, Convocante y Convocada, se encuentran debidamente representadas en este Arbitraje por su apoderada judicial y por su representante para efectos judiciales, respectivamente, a quienes el Tribunal reconoció personería1.

3. En el trámite arbitral intervino como Agente del Ministerio Público la doctora

DIANA JANETHE BERNAL FRANCO, Procuradora 131 Judicial II para asuntos administrativos de Bogotá.

B. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

4. El contrato objeto de controversia es el Contrato de Consultoría No. 151 de 2018

(en adelante el Contrato PMO o Contrato de Consultoría)2, cuyo objeto es: “(…) realizar la Consultoría especializada en gerencia de proyectos (PMO) para asesorar a la EMB en la planeación, coordinación, seguimiento y control del proyecto de la PLMB Tramo 1, acorde con las condiciones exigidas por la EMB”3 suscrito por las partes el 28 de diciembre de 2018.

C. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

5. La cláusula compromisoria que fue pactada por las partes en el Otrosí No. 1 al Contrato de Consultoría 151 de 2018 es del siguiente tenor: “SECCIÓN 7.01. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1 Los poderes otorgados a la apoderada de la parte Convocante obran en el expediente en el Cuaderno Principal 1, en los archivos “002_Poder CYD.pdf”, “003_Poder Gomez Cajiao.pdf”. y “004_Poder Setec.pdf”. Las facultades otorgadas al Subgerente de Defensa Judicial y Solución de Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica de la Convocada constan en la resolución 1010 de 2021 y en el acta de posesión 075, documentos que se encuentran en el expediente en el cuaderno principal 1 en el archivo “020_Coadyuvancia_aplazamiento_designacion_20220818.pdf”. A ambos abogados se les reconoció personería

mediante auto número 1 que obra en el cuaderno principal 1, en el archivo “037_Instalacion_20221018.pdf”. 2 Según consta en el hecho primero de la demanda reformada (Expediente digital. Cuaderno principal 2, Archivo “14_Reforma_demanda_20230117.pdf”) y en el escrito de contestación respectivo (Expediente digital. Cuaderno principal 2, Archivo “21_Contestacion_Reforma_20230302.pdf”). 3 Expediente digital. Cuaderno de Pruebas, subcarpeta “01_DEMANDA”, Archivo “011.pdf”. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 5 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864 Toda controversia o diferencia relativa a la suscripción, perfeccionamiento, ejecución, terminación, liquidación y cualquier otro aspecto del Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, se resolverá por un Tribunal de Arbitraje Nacional, que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro en los casos en que la controversia o diferencia no tenga cuantía o tenga una cuantía inferior a tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 SMMLV). En caso de que exceda dicho valor, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. (ii) En el evento en que el Tribunal esté integrado por tres (3) árbitros,

se debe garantizar que por lo menos uno (1) de ellos sea de género femenino. (iii) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes de la lista A de árbitros del Centro en la especialidad de derecho administrativo y/o infraestructura. (iv) Para su designación, los árbitros deben contar con experiencia acreditada de no menos quince (15) años en derecho administrativo y/o Infraestructura. (v) El procedimiento aplicable será el legal, establecido por la Ley 1563 de 2012 o las normas que lo modifiquen o complementen. (vi) El Tribunal decidirá en derecho. (vii) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme a la disposición legal respectiva y en todo caso, no superarán un máximo de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMMLV) por cada árbitro. En los casos en que la controversia o diferencia no tenga cuantía, los Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 6 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. 137864 honorarios del árbitro único, no superarán un máximo de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250

SMMLV).

(viii) En los casos en que la parte convocante del Tribunal sea el

Consorcio Consultores PMO Bogotá, éste asumirá la totalidad de los costos, honorarios y demás gastos y/o emolumentos de dicho procedimiento. (ix) El Tribunal Arbitral no tendrá competencia para decidir sobre cuestiones y/o controversias referidas al ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que goza la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, incluida su facultad sancionatoria y los efectos económicos derivados de la misma” 4.

D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

6. El presente trámite arbitral se desarrolló con sujeción a las normas procesales establecidas en la Ley 1563 de 2012, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

  1. Demanda arbitral

7. El 1º de agosto de 2022 la Convocante presentó la demanda arbitral en contra de la EMB. ii. Designación de los árbitros

8. El Tribunal se integró por tres (3) árbitros de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuya designación se hizo por acuerdo realizado entre las partes el 30 de agosto de 2022 respecto de los doctores Arturo Solarte y Jaime Tobar y frente a la doctora Andrea Atuesta, por sorteo realizado el 13 de septiembre de 2022, de la lista remitida por las partes5.

Los árbitros aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. 4 Expediente digital. Cuaderno Principal No. 1. Archivo

“014_Respuesta_requerimiento_pacto_CERL_20220805.pdf”. 5 Véanse los archivos “024_Comunicacion_recibida_designacion_20220830.pdf”y “028_Resultado_sorteo_20220913.pdf” del Cuaderno Principal 1 del Expediente digital. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. 137864 iii. Instalación

9. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 18 de octubre de 2022, en la que se designó como Presidente a la doctora Andrea Atuesta Ortiz. Adicionalmente, en esta audiencia se designó como Secretaria a la doctora Adriana Zapata Vargas, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal.

Así mismo, en la providencia de instalación se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. iv. La demanda arbitral y su contestación

10. Mediante providencia del 18 de octubre de 2022 el Tribunal admitió la demanda

(Auto 2 - Acta 1)6.

11. El 18 de octubre de 2022 se notificó el auto admisorio de la demanda a la parte

Convocada y al Ministerio Público. Esta providencia fue recurrida por la Convocada.

12. Surtido el traslado del recurso presentado, mediante providencia del 31 de octubre de 2022 (Auto 3 – Acta 2) el Tribunal decidió no reponer el auto admisorio de la demanda.

13. El 30 de noviembre de 2022, la Convocada contestó en tiempo la demanda, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y la práctica de pruebas.

14. El traslado de las excepciones de mérito se surtió conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la ley 2213 de 2022, el cual fue descorrido por la parte Convocante el 8 de diciembre de 2022.

15. El 5 de diciembre de 2022, el Tribunal concedió a la parte Convocante el término del que trata el artículo 206 del Código General del Proceso, para que pudiera 6 Expediente digital. Cuaderno Principal 1, archivo “037_Instalacion_20221018.pdf”.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 8 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. 137864 solicitar o aportar pruebas frente a la objeción presentada respecto del juramento estimatorio. La Convocante se pronunció mediante escrito del 14 de diciembre de 2022.

  1. La reforma de la demanda y su contestación

16. El 17 de enero de 2023, la Convocante reformó la demanda, la cual fue admitida

mediante providencia del 25 de enero de 2023 (Auto 6 – Acta 5).

17. La Convocada recurrió el auto admisorio de la reforma de la demanda, y surtido el traslado del recurso presentado, mediante providencia del 15 de febrero de 2023 (Auto 7 – Acta 6) el Tribunal decidió no reponer el auto admisorio de la reforma de la demanda.

18. El 2 de marzo de 2023, la Convocada contestó en tiempo la reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y la práctica de pruebas.

19. Mediante providencia de 3 de marzo de 2023 (Auto 8 - Acta 7), se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Convocada y se concedió el término de 5 días señalado en el artículo 206 del Código General del Proceso, ante la objeción presentada respecto del juramento estimatorio. Ambos términos vencieron en silencio. vi. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios

20. La Audiencia de Conciliación se surtió el 29 de marzo de 2023, declarándose fracasada mediante providencia de esa fecha (Auto 10 – Acta 8). En consecuencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto 11– Acta 8), las cuales fueron consignadas oportunamente por la Convocante.

21. Mediante providencia del 24 de abril de 2023, el Tribunal fijó fecha para la realización de la primera audiencia de trámite. vii. Primera audiencia de trámite

22. El 10 de mayo de 2023, se realizó la primera audiencia de trámite del proceso.

En ella, el Tribunal realizó el control de legalidad de la actuación procesal (Auto Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. 137864 14 – Acta 10) y se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su conocimiento (Auto 15 – Acta 10). La Convocada presentó recurso de reposición contra dicho auto. El Tribunal, una vez escuchados los argumentos de los sujetos procesales, resolvió, mediante auto número 16, no reponer el auto impugnado. Posteriormente, mediante auto No. 17 que quedó en firme sin recursos, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas. viii. Etapa probatoria

23. La instrucción del proceso se adelantó desde el 10 de mayo de 2023 hasta el 5 de julio de 2023, fecha en la cual se realizó el control de legalidad de la actuación procesal y se declaró cerrada la etapa probatoria (Auto 23 – Acta 14). ix. Alegatos de las Partes

24. El 23 de agosto de 2023 se surtió la Audiencia de Alegatos de Conclusión, actuación en la que las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron la versión escrita de los mismos. En esta misma audiencia el Ministerio Público presentó su concepto final, el Tribunal realizó el control de

legalidad de la actuación procesal sin que se presentara reparo alguno (Auto 25 - Acta 15), y se fijó la fecha para la lectura de la parte resolutiva del laudo.

E. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS

25. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

  1. Documentos

26. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: 26.1. Las aportadas por el Consorcio PMO con: i) la demanda inicial; (ii) la demanda reformada de 17 de enero de 2023; y (iii) con el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación inicial, que se encuentran en el cuaderno de pruebas. 26.2. Las aportadas por la EMB con la contestación de la demanda reformada de 2 de marzo de 2023, que se encuentran en el cuaderno de pruebas. Respecto de los enlaces de la plataforma electrónica SECOP I y SECOP II, que contienen el Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 10 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. 137864 proceso de selección para el Contrato de Concesión No. 163 de 2019 y los documentos precontractuales del Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, el Tribunal indicó que la parte Convocada los remitió a título informativo y no como solicitud de pruebas documentales. ii. Prueba por informe

27. El 1º de junio de 2023, el Subgerente de Defensa Judicial y Solución de

Controversias Contractuales de la Gerencia Jurídica y Representante Legal de la EMB rindió informe según lo ordenado por el Tribunal mediante auto número 17.7 El Tribunal lo puso en conocimiento de la parte Convocante y del Ministerio Público por el término de tres (3) días hábiles (Auto 19 – Acta 11). Dicho término venció en silencio el 9 de junio de 2023. iii. Interrogatorio de Parte

28. El 13 de junio de 2023 se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de la parte Convocante. La grabación y la transcripción de esta declaración se incorporaron al expediente digital8, con la advertencia de que la transcripción no sustituye la grabación, que constituye el registro de la declaración practicada. iv. Testimonios

29. El 9 de junio de 2023 la Convocante desistió del testimonio de Isabel Medina.

30. En audiencia del 13 de junio de 2023, el Tribunal recibió el testimonio de Johanna

María Lobo Gutiérrez.

31. En audiencia del 15 de junio de 2023, se recibió la declaración de los testigos Carlos Francisco Núñez Olivares – frente a quien la Convocada presentó tacha, Alex Ramón Fuentes Mora y William Gilberto Peñaloza Díaz. Posteriormente, la Convocada desistió del testimonio de Paula Jimena Vinasco Vergara y la Convocante desistió del testimonio de Jorge Mario Tobón González.

32. Los testimonios de Edgar Ricardo Cárdenas Cortés y Jorge Mario Tobón González se recibieron el 5 de julio de 2023.

7 Expediente digital. Cuaderno de pruebas. Folio 5. 8 Expediente digital. Carpeta 03 Audios y Videos / subcarpeta 20230613. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864

33. Respecto de las transcripciones de las declaraciones que remitió el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal dispuso su incorporación al expediente como una herramienta de ayuda para el Tribunal y los sujetos procesales, precisando que éstas no sustituyen las grabaciones que contienen el registro de las declaraciones (Auto 23 – Acta 14). Las grabaciones y las transcripciones de las declaraciones se incorporaron al expediente según lo ordenado por el Tribunal.

F. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

34. Según lo establecido por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite que concluyó el 10 de mayo de

2023.

35. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, a dicho termino deben adicionarse los días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido. El término del proceso estuvo suspendido por 56 días hábiles

por solicitud conjunta de las partes así: Número de Fechas Días suspendidos suspensión Primera Suspensión Entre el 11 de mayo y el 31 de 14 hábiles

(Acta 10, Auto 18) mayo de 2023. Segunda Suspensión Entre el 16 de junio de 2023 11 días hábiles (Acta 13, Auto 22) hasta el 4 de julio de 2023 Tercera Suspensión Entre el 6 de julio de 2023 31 días hábiles (Acta 14, Auto 24) hasta el 22 de agosto de 2023

TOTAL: 56 días hábiles

36. En consecuencia, el término del proceso vence el 5 de febrero de 2024, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.

G. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL

  1. Pretensiones de la demanda reformada Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 12 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

137864

37. En su escrito de demanda reformada, la parte Convocante formuló las siguientes

pretensiones: “4.1. PRETENSIONES PRINCIPALES “Pretensión primera: Que se declare que entre el Consorcio Consultores PMO Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB, se celebró el Contrato de Consultoría No. 151 de 2018 cuyo objeto consiste en ‘realizar la Consultoría especializada en gerencia de proyectos (PMO) para asesorar a la EMB en la planeación, coordinación, seguimiento y control del proyecto de la PLMB Tramo 1, acorde con las condiciones exigidas por la EMB.’

“Pretensión segunda: Que se declare que la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB incumplió la Sección 1.03 A del Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, al ampliar la Etapa 1 sin el cumplimiento de las condiciones allí establecidas para ello. “Pretensión tercera: Que se declare que la Empresa Metro de Bogotá S.A. entre el 5 de diciembre de 2019 y el 20 de octubre de 2020, incumplió el Contrato de Consultoría No. 151 de 2018, al pagar al Consorcio Consultores PMO Bogotá, el 50% de la remuneración contractualmente pactada. “Pretensión cuarta. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB, al reconocimiento y pago de los perjuicios causados por valor de cuatro mil seiscientos ochenta y cinco millones setenta y cinco mil novecientos cincuenta pesos (COP $4.685.075.950) IVA del 19% incluido, del 31 de diciembre de 2017, que corresponden a la sumatoria de los montos mensuales dejados de percibir por el Consorcio entre el 5 de diciembre de 2019 y el 20 de octubre de 2020 o por el monto que resulte probado en el proceso. “Pretensión quinta: Que se condene a la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB a pagar intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal sobre todas las sumas objeto de la condena que se imponga, desde la fecha en que la remuneración de cada periodo debió percibirse hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 13 de 114

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO CONSULTORES PMO vs. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. 137864 “Pretensión sexta: Que se condene a la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB, al pago de las costas, gastos y agencias en derecho generadas por efecto del presente trámite. “4.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS “Pretensión primera: Que se declare que entre el Consorcio Consultores PMO Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB, se celebró el Contrato de Consultoría No. 151 de 2018 cuyo objeto consiste en ‘realizar la Consultoría especializada en gerencia de proyectos (PMO) para asesorar a la EMB en la planeación, coordinación, seguimiento y control del proyecto de la PLMB Tramo 1, acorde con las condiciones exigidas por la EMB.’ “Pretensión segunda: Que se declare que el Consorcio Consultores PMO Bogotá realizó una mayor ejecución contractual que la establecida en la Sección 1.03 A como efectos de las prórrogas realizadas a la Etapa 1 ‘Etapa de Planeación y Seguimiento de Actividades Preliminares’. “Pretensión tercera: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Empresa Metro de Bogotá S.A. – EMB, al reconocimiento y pago de cuatro mil trecientos ochenta y cinco millones doscientos dos mil ochocientos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...