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CCO BOGOTA - Laudo 138174 BIBLIOWEB SAS VS. FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI ORG

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 138174 BIBLIOWEB SAS VS. FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI ORG
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI

Expediente No. 138174

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, el Tribunal profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre BIBLIOWEB S.A.S., como Parte Convocante, y la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, como Parte Convocada. Previo a la decisión, el Tribunal encuentra procedente realizar un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales 1.1. Parte demandante BIBLIOWEB S.A.S. sociedad por acciones simplificada, identificada con Nit. 900.038.5817, domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública No. 3047 del 3 de agosto de 2005 de la Notaría 4º de Bogotá. La parte convocante se encuentra representada legalmente por R ELKIN GIOVANNY DELGADO CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80096305, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.

En el presente trámite arbitral, la convocante estuvo representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente. 1.2. Parte demandada FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, entidad sin ánimo de lucro, identificada con Nit. 800.055.691-8, inscrita mediante certificación No. 0033219 del 12 de octubre de 2004 otorgada en la Alcaldía Mayor de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de octubre de 2004 bajo el número 00078187 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro. Entidad que obtuvo su personería jurídica número: 051 el 20 de enero de 1989, otorgada por: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. La parte convocada se encuentra representada legalmente por NELSON FABIO SEVILLA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10293094, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. En el presente trámite arbitral, la convocada estuvo representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente.

2. Pacto arbitral El presente proceso tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en el contrato denominado “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N. 900038581-7 MEN MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONTRATO 2547169 DE 2021” en este documento, las partes acordaron una cláusula compromisoria del siguiente tenor: “DECIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia que surja

entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado conforme a las normas legales vigentes, el cual fallará en derecho. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, salvo que las partes decidan que sea un (1) árbitro, conforme a lo dispuesto en el Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 1

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI

Expediente No. 138174 Decreto 2279 de 1989 y a la Ley 21 de 1991, Ley 448 de 1.998 y demás normas que la modifiquen o complementen, y conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Su fallo será en derecho y los costos del mismo serán asumidos por la parte vencida. Las tarifas serán las fijadas por la Cámara de Comercio de Bogotá.” En el presente caso, las partes acordaron que el trámite sería adelantado pon un árbitro, de esto da cuenta el libelo de la demanda y la comunicación del 18 de julio de 2022 remitida por la parte convocada en el mismo sentido.

3. Trámite de integración del tribunal 3.1. Demanda arbitral El día 18 de agosto de 2022, la parte convocante, por conducto de apoderado especial,

presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.2. Designación del árbitro Mediante designación hecha por sorteo público, fue designada la Doctora FRANCESCA CIFUENTES GHIDINI, como árbitro, quien, una vez surtida la comunicación sobre su designación, aceptó en término su designación y surtió el deber de información de conformidad con las disposiciones legales. 3.3. Instalación del Tribunal El día 19 de octubre de 2022, mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral. En el mismo auto, se designó como secretario del Tribunal Arbitral al doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Este último aceptó la designación en la oportunidad señalada en la ley, dio cumplimiento al deber de información que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión del cargo ante el presidente del Tribunal.

4. Trámite arbitral 4.1. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda

Por medio del Auto No. 3, contenido en el Acta No. 3 del 4 de noviembre de 2022, se admitió la demanda arbitral subsanada y se ordenó notificar personalmente a la convocada del auto admisorio de la demanda, de la misma y de sus anexos, conforme a lo establecido en la ley 2213 de 2022, y correr traslado a ésta por el término de veinte (20) días hábiles.

4.2. Contestación de la demanda El día 5 de diciembre de 2022, estando dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la convocada remitió por medios electrónicos la contestación de la demanda, en la cual formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas. 4.3. Traslado de excepciones de mérito estimatorio El 21 de diciembre de 2021, la convocante presentó oportunamente un memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas y solicitó pruebas adicionales. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 2 TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 4.4. Audiencia de fijación de honorarios y gastos El día 23 de enero de 2023, se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios, en esta el Tribunal profirió el Auto No. 5, mediante el cual se fijaron las sumas que las partes debían atender por concepto de honorarios, gastos de administración y funcionamiento y otros gastos, sumas que fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante y convocada, en las oportunidades previstas en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 4.5. Primera audiencia de trámite El día 14 de marzo de 2023, se celebró la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal profirió el Auto No. 9 en el cual se declaró competente para conocer, y decidir en derecho, las controversias surgidas entre la convocante y la convocada, las pretensiones planteadas

en la demanda principal subsanada, así como las excepciones propuestas por la parte demandada. Adicional a eso, en la misma decisión, quedó establecido que el laudo se proferirá en derecho y el proceso se llevará a cabo conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, vigente a la fecha de presentación de la demanda, y en lo no previsto en este, por lo regulado en el Estatuto Arbitral y en el Código General del Proceso. Finalmente, se fijaron seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia, como el término de duración máximo del trámite arbitral según lo establecido en el Artículo 10 de la ley 1563 de 2012. En esa misma audiencia, una vez en firme la anterior providencia, mediante Auto No. 10, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes.

5. Término de duración del proceso Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día 14 de marzo de 2023, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que aclare, corrija o adicione. Al respecto, si bien el término vencería el 14 de septiembre de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de

2012, al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. Conforme a lo anterior, al término del proceso se adicionan quince (15) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes, comprendidos entre el 20 de abril de 2023 y el 11 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive, conforme se aprecia del Auto No. 11 del 19 de marzo de 2023. De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el día 4 de octubre de 2023. Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado en la ley.

II. LA CONTROVERSIA

1. El contrato El Contrato que origina la controversia en el presente proceso arbitral corresponde a

denominado “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N. 900038581-7 MEN MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONTRATO 2547169 DE 2021” Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 3

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI

Expediente No. 138174

2. Síntesis de la controversia 2.1. Síntesis de los hechos Los hechos de la subsanación de la demanda que sustentan las pretensiones antes citadas

son los que se transcriben a continuación:

“PRIMERO: Las partes FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA

CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8 y BIBLIOWEB SAS Nit.

900.038.581-7, firmaron el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N. 900038581-7 MEN MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONTRATO 2547169 DE 2021, cuyo objeto contractual era el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación conforme a la cotizado entre las partes así: “PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de firma especializada en conceptualización, diseño, edición, producción, transmisión, almacenaje, administración y distribución de colecciones bibliográficas educativas e impresas realizará para el CONTRATANTE el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con requerimiento y cantidades ya establecidas en la cotización, el servicio debe ser realizado de acuerdo con la cotización entregada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato y se detalla a continuación: (adjunto cuadro de cotización) SEGUNDO: En cuanto al plazo, se determinó por acuerdo entre las partes entre el 16 de agosto de 2021 hasta el 20 de octubre de 2021, pudiéndose pactar según la cláusula 3ra del contrato prorrogas de común acuerdo: “TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será el estipulado en el encabezado de este documento, el cual depende del trabajo a realizar y los entregables propios de la

actividad de las editoriales e imprentas, se podrán acordar entregas parciales de acuerdo con la necesidad del contratante y disponibilidad del contratista, estas entregas parciales NO corresponde a envíos de colecciones Bibliográficas si no a procesamiento técnico y podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito.

TERCERO: Es importante aclarar en este punto que este contrato objeto de arbitramento, surge por la necesidad de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, de cumplir con una contratación que hizo con el ministerio de educación dentro del CONTRATO NÚMERO

CO1.PCCNTR.2547169 DE 2021 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGÓGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, para lo que sub contrató a la empresa BIBLIOWEB SAS para dar cumplimiento a su propio contrato, este contrato ya fue cancelado en su totalidad por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la FUNDACIÓN, como lo informan en comunicación que adjunto, pero la FUNDACIÓN se ha negado por el contrario, a terminar de pagar el contrato por el que ya le cancelaron. Adjunto contrato y pruebas de pago del contrato entre el MINISTERIO y la FUNDACIÓN.

CUARTO: La ejecución del contrato inició, con contratiempos, primero por parte de la FUNDACIÓN ALBERTO MERANI se demoró la entrega para la iniciación de actividades y luego situaciones de orden público, clima y otras situaciones adversas alargaron la prestación del servicio sin que al final esto afectara de manera definitiva

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 4 TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 el cumplimiento del mismo, como se puede evidenciar en el contrato marco entre el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la FUNDACIÓN ALBERTO MERANI.

QUINTO: Debido a estos atrasos la empresa BIBLIOWEB SAS a través de su representante legal, solicitó por medio de correo electrónico se ajustaran las condiciones contractuales conforme a las demoras presentadas, este correo no tuvo respuesta ni escrita ni telefónica, aún así la empresa contratista dio cabal cumplimiento a lo que se obligó. Adjunto correo electrónico enviado por la empresa

BIBLIORED SAS.

SEXTO: Finalizando el contrato en el departamento del atlántico se extraviaron 2 cajas de colecciones que la empresa BIBLIORED SAS ya aceptó cancelar, pero la FUNDACIÓN ALBERTO MERANI puso un valor que no es el que está declarado, se solicita que se dirima el valor que se debe cancelar por estas colecciones, que están avaluadas en 5’000.000 aproximadamente.

SÉPTIMO: Se hicieron los siguientes abonos al contrato por parte de la FUNDACIÓN

ALBERTO MERANI al pago total del contrato así:

1. Pago 18-08-2021 $252.202.829

2. Pago el 04-11-2021 $210.169.023

3. Pago 15-03-2022 $150.000.000 Total abonos $612.371.852

Así las cosas queda un saldo de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO

DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($230.116.718) que la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8, se ha negado a pagar arbitrariamente hasta el día de la presentación de esta demanda arbitral. El valor total del contrato era de $840.676.095 Ochocientos Cuarenta millones seiscientos setenta y seis mil noventa y cinco pesos M/CTE Incluido IVA, más los adicionales la última factura se presentó TOTAL DEL CONTRATO $842.488.570

OCTAVO: Teniendo en cuenta los hechos narrados, se evidencia un incumplimiento del contrato por parte de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, al negarse al pago de la obligación, generando condiciones adicionales a la empresa contratista, arbitrariamente, al negarse a negociar un ajuste en medio de condiciones adversas que pactaron aunque el representante de la empresa BIBLIOWEB SAS ha tenido desde siempre la actitud conciliadora y ha cedido a las pretensiones del representante legal de la FUNDACIÓN, como se puede observar en los correos entre las partes, pero cada vez que cede a alguna de sus pretensiones hay nuevos requerimientos por lo que ha sido imposible un acuerdo”. 2.2. Síntesis de las pretensiones Las pretensiones incoadas por la convocante en la demanda son las siguientes: “1. Se ordene a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8, al pago del saldo por

valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA

Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($231.636.243) que

se deben por la terminación del contrato.

2. Se condene a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8 a pagar los intereses de los valores facturados, desde el 6 de junio de 2022, fecha en el que se radicó Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación

Laudo Arbitral – Página 5 TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 por medio de correo electrónico la factura y hasta que se verifique el pago de la obligación.

3. Se condene en costas a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI NIT. 800.055.691-8, incluyendo el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000=) por honorarios de abogado conforme al contrato que anexo.

4. Se entienda que las partes han llegado al acuerdo de 1 sólo arbitro conforme a comunicación del representante legal de la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI”. 2.3. Síntesis de las excepciones propuestas por la demandada La convocada presentó oportunamente la contestación de la demanda, en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la convocante, dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, solicitó la práctica de pruebas y, con el fin de enervar las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones de mérito que se relacionan a continuación:

“1. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

2. INEPTA DEMANDA

3. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE BIBLIOWEB

4. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL DEMANDANTE.” Los argumentos expuestos en las excepciones se estudian y resuelven en adelante en este

Laudo.

III. PRUEBAS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Pruebas decretadas y practicadas Durante el proceso fueron decretadas y practicadas en debida forma las pruebas solicitadas por las partes y que el Tribunal consideró conducentes, pertinentes y útiles para el debate procesal.

El análisis de las pruebas se realiza adelante en este Laudo.

2. Alegatos de conclusión La audiencia de alegatos de conclusión se celebró el 12 de mayo de 2023, en la que los apoderados judiciales de las partes presentaron oralmente sus alegaciones finales y

remitieron una versión escrita de las mismas, conforme se advierte en el Acta No. 9.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Presupuestos y otros aspectos procesales 1.1. Presupuestos procesales El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y para proferir un pronunciamiento de fondo; así mismo, observa que las actuaciones procesales se han desarrollado con apego a las previsiones legales, y no advierte causal alguna de nulidad, por lo cual puede dictar laudo de mérito, el cual, de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria, se profiere en derecho.

En efecto, en el proceso se acreditó: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 6

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 1.1.1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso En los documentos que obran en el expediente se observa que tanto la parte convocante, como la parte convocada, son sujetos de derecho plenamente capaces para comparecer al proceso; que su existencia y representación legal, cada una de acuerdo con su propia naturaleza jurídica, está debidamente acreditada, y que tienen capacidad para disponer de los derechos que se reclaman. Además, por tratarse de un arbitraje en derecho, las partes han comparecido al proceso por medio de apoderados judiciales debidamente constituidos. 1.1.2. Demanda en forma En su oportunidad se verificó que la demanda subsanada cumplió con las exigencias del artículo 82 y concordantes del Código General del Proceso, por lo cual el Tribunal la admitió y sometió a trámite que concluye con el presente laudo. 1.1.3. Competencia del tribunal En la Primera Audiencia de Trámite, que se realizó el 14 de marzo de 2023 y que se encuentra consignada en el Acta No. 7, el Tribunal resolvió afirmativamente sobre su competencia para conocer de todas las diferencias sometidas a su consideración con base en las pretensiones de la demanda arbitral y su respectiva contestación, así como en los demás escritos presentados. Se precisó en aquella ocasión que el Tribunal era competente porque la controversia contractual era de naturaleza declarativa. El Tribunal reitera que, en el presente tramite, se pretende establecer si se configuró el

incumplimiento de una obligación contractual a cargo de la convocada, correspondiente a su deber de pagar el valor del saldo pretendido del contrato, por lo cual se trata a todas las luces de una pretensión declarativa. Por otra parte, es importante anotar que no se ha alegado que se trate de un proceso ejecutivo. Así las cosas, el Tribunal es competente para conocer de la demanda y resolver las pretensiones primera, segunda y tercera y las tres excepciones propuestas por la convocada en su contestación a la demanda, así como la objeción al juramento estimatorio. Se resalta, que durante el proceso y, particularmente en la primera audiencia de trámite la decisión sobre la competencia del Tribunal no fue objetada por las partes. 1.1.4. Caducidad y prescripción Sin perjuicio de las consideraciones del Tribunal en el presente Laudo, corresponde manifestar que en la contestación a la demanda no se alegó excepción de prescripción y que no se observan circunstancias que configuren el fenómeno de la caducidad. 1.2. Conducta de las partes El artículo 280 del Código General del Proceso, establece en la parte final de su inciso primero que “el juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas”. En el caso que ocupa al Tribunal las partes y sus respectivos apoderados tuvieron un comportamiento ceñido a la ética y a las prácticas de buena conducta procesal, lealtad y respeto que eran de esperarse de unas y de otros, defendieron sus posiciones a través de los mecanismos legales y que tuvieron a su disposición durante el trámite. Cada una de ellas participó activamente en la práctica y contradicción de la prueba, interviniendo

oportunamente en el proceso. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 7

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI

Expediente No. 138174 En consecuencia, no cabe censura o reproche alguno, y menos la deducción de indicios en su contra. 1.3. Ausencia de vicios Agotada cada etapa del trámite, el Tribunal con el fin de asegurar el respeto de los derechos de las partes, incluidos la igualdad, el debido proceso y el derecho de defensa, llevó a cabo el control de legalidad sobre las actuaciones adelantadas de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del mismo Código. En el marco del control de legalidad, además de la revisión realizada de oficio por el Tribunal, se otorgó a las partes la oportunidad de manifestar cualquier inconsistencia que considerarán pudiera generar alguna irregularidad o nulidad dentro del trámite, sin que se presentarán objeciones por las partes. En la fecha en que se profiere este Laudo, en nada ha mutado la legalidad y apego estricto a las normas procesales y garantías fundamentales de las partes, con que se ha adelantado el trámite, por lo que no existen vicios que deban ser abordaros o resueltos por el Tribunal. Corresponde en este momento señalar en concreto la decisión del Tribunal respecto de cada una de las pretensiones planteadas en la demanda, así:

2. Consideraciones sobre el fondo de la controversia

2.1. Hechos probados sobre los que no existe controversia 2.1.1. Está claro para el Tribunal que las partes no controvierten el hecho de haber suscrito el contrato de Prestación de Servicios n. 900038581-7MEN material bibliográfico contrato 2547169 de 2021, el 12 de agosto de 2021 cuyo objeto se encuentra descrito en la cláusula primera en los siguientes términos: “PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de firma especializada en conceptualización, diseño, edición, producción, transmisión, almacenaje, administración y distribución de colecciones bibliográficas educativas e impresas realizará para el CONTRATANTE el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con requerimiento y cantidades ya establecidas en la cotización, el servicio debe ser realizado de acuerdo con la cotización entregada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato y se detalla a continuación (adjunto cuadro de cotización)”. Este hecho fue expuesto por la parte convocante y en su contestación la convocada expresó que “es cierto”. Asimismo, en los interrogatorios de parte, en ningún momento se controvierte se haya suscrito el contrato. Adicionalmente, en la demanda se adjunta el contrato que no fue tachado de falso por la parte convocada, razón por la cual no hay duda sobre la existencia y validez del mismo. 2.1.2. De otro lado, el Tribunal advierte que tampoco existe controversia alguna frente al

plazo, al cual hace referencia la demanda en el hecho número dos señalando que las partes determinaron que el contrato se ejecutaría entre el 16 de agosto de 2021 y el 20 de octubre de 2021, pudiéndose pactar prorrogas de común acuerdo conforme a lo establecido en la cláusula tercera en la que se dispone: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 8 TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI Expediente No. 138174 “TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será́ el estipulado en el encabezado de este documento, el cual depende del trabajo a realizar y los entregables propios de la actividad de las editoriales e imprentas, se podrán acordar entregas parciales de acuerdo con la necesidad del contratante y disponibilidad del contratista, estas entregas parciales NO corresponde a envíos de colecciones Bibliográficas si no a procesamiento técnico y podrá́ prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá́ constar por escrito”. Frente a este hecho, la convocada indicó en su escrito de contestación que “es cierto”. 2.1.3. Igualmente, las partes conocen y aceptan que la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI, en adelante la FUNDACIÓN, suscribió el contrato CO1.PCCNTR.2547169 DE 2021 con el Ministerio de Educación Nacional, para

lo cual la convocada subcontrató a BIBLIOWEB S.A.S., en adelante BIBLIOWEB. En su contestación de la demanda, la FUNDACIÓN acepta que es cierto que suscribió el contrato con el Ministerio de Educación y más adelante señala que, para cumplir con el objeto de dicho contrato, celebró varios contratos con diversos proveedores, entre los cuales estaba BIBLIOWEB. 2.1.4. En cuanto a los contratiempos que se presentaron durante la ejecución del contrato, las partes coinciden en el impacto que pudieron tener factores como el clima, el orden público y otras situaciones adversas, aunque la FUNDACIÓN, no admite que la demora sea su responsabilidad, en efecto sostiene al respecto: “Al hecho cuarto: Es parcialmente cierto. Si bien pudo haber demoras en el inicio de la ejecución del contrato, no lo es menos que estas fueron por causas no imputables a la Fundación, de lo cual da fe la apoderada de la parte demandante respecto de las situaciones imputables al clima, orden público y “situaciones adversas”, respecto de las afirmaciones realizadas en tal hecho solicito respetuosamente se dé aplicación a lo previsto en el 193 del C.G.P.”. 2.1.5. Tampoco discuten las partes que BIBLIOWEB hubiese enviado un correo electrónico a la FUNDACIÓN solicitando la revisión de los términos del contrato. 2.1.6. Asimismo, en los hechos, las partes coinciden en que durante la ejecución del contrato se extraviaron algunas cajas o canastas educativas, sin embargo, no hay acuerdo sobre el número de cajas que se perdieron. 2.1.7. Finalmente, tanto la FUNDACIÓN como BIBLIOWEB reconocen en la demanda y en

la contestación, que durante la ejecución del contrato se realizaron tres anticipos efectuados de la siguiente manera:

1. Pago 18-08-2021 $252.202.829

2. Pago el 04-11-2021 $210.169.023

3. Pago 15-03-2022 $150.000.000

Total abonos $612.371.852 2.1.8. En resumidas cuentas, no existe controversia frente al hecho de que la FUNDACIÓN y BIBLIOWEB suscribieron un contrato de prestación de servicios para el almacenamiento, procesamiento técnico y físico, alistamiento y empaque de 121.000 libros, correspondientes a 2 colecciones de material bibliográfico en el marco del Plan Nacional de Lectura y Escritura del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con requerimiento y cantidades ya establecidas en la cotización, a celebrarse entre el 16 de agosto de 2021 hasta el 20 de octubre de 2021, pero con la posibilidad de acordar prorrogas. Tampoco se discute que BIBLIOWEB fue una de las empresas subcontratadas por la FUNDACIÓN, que a su vez Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 9

TRIBUNAL ARBITRAL de BIBLIOWEB S.A.S. contra FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI

Expediente No. 138

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