CCO BOGOTA - Laudo 138199 ESTRELLA ANDINA SAS VS. ALTAS VISTAS SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 138199 ESTRELLA ANDINA SAS VS. ALTAS VISTAS SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición Laudo Arbitral Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. 5 de febrero de 2024 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. Tabla de Contenido Tabla de Contenido ................................................................................................................. 2
1. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 5 1.1 Partes Procesales ..................................................................................................... 5 1.1.1 Parte convocante .............................................................................................. 5 1.1.2 Parte convocada ............................................................................................... 5 1.2 El Pacto Arbitral ....................................................................................................... 6 1.3 Designación del Árbitro e integración del Tribunal ................................................. 7 1.4 Instalación del Tribunal Arbitral............................................................................... 7 1.5 Trámite Arbitral ........................................................................................................ 7 1.5.1 La Demanda Inicial y su contestación ............................................................... 8 1.5.2 La Demanda de Reconvención y su contestación ............................................ 8 1.5.3 Audiencia de fijación de honorarios ................................................................. 9 1.5.4 Primera audiencia de trámite ......................................................................... 10 1.6 Término de duración del Proceso .......................................................................... 10
2. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................................ 11 2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales ..................................................... 11 2.1.1. Capacidad para ser parte ................................................................................ 11 2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso ......................................................... 11 2.1.3. La demanda en forma ..................................................................................... 12 2.1.4. La competencia del Tribunal Arbitral ............................................................. 12 2.2. Tachas de sospechas de los testigos Marco Alejandro Barreto, Katherine Elizabeth
Silva Hernández y Sandra Patricia Urrego. ....................................................................... 13 2.3. Controles de Legalidad........................................................................................... 17
3. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ..................................................... 18 3.1. El Contrato de Arrendamiento............................................................................... 18 3.2. Síntesis de la Demanda Inicial ................................................................................ 19 3.2.1. Síntesis de los hechos ..................................................................................... 19 3.2.2. Síntesis de las pretensiones ............................................................................ 24 3.2.3. Síntesis de la contestación y oposición .......................................................... 28 3.3. Síntesis de la Demanda de Reconvención ............................................................. 36 3.3.1. Síntesis de los hechos ..................................................................................... 36 3.3.2. Síntesis de las pretensiones ............................................................................ 38 3.3.3. Síntesis de contestación y oposición .............................................................. 39 3.4. Los problemas jurídicos ......................................................................................... 40
2 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. 3.4.1. En la Demanda Inicial ..................................................................................... 40 3.4.2. En la Demanda de Reconvención ................................................................... 41
4. ETAPA PROBATORIA ..................................................................................................... 42 4.1. Pruebas documentales .......................................................................................... 42 4.2. Interrogatorios y declaraciones de parte .............................................................. 43 4.3. Testimonios ............................................................................................................ 43 4.4. Dictámenes periciales ............................................................................................ 44 4.5. Inspecciones judiciales ........................................................................................... 45 4.6. Alegatos de Conclusión .......................................................................................... 46
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .............................................................................. 46
5.1. Consideraciones del Tribunal respecto de la Demanda Inicial .............................. 46 5.1.1. Supuestos de la responsabilidad contractual ................................................. 47 5.1.2. Del Contrato de Arrendamiento ..................................................................... 48 5.1.3. De las reparaciones y mejoras ........................................................................ 55 5.1.4. De las obras ejecutadas por el subarrendatario............................................. 68 5.1.5. El estándar de conducta ................................................................................. 82 5.1.6. El incumplimiento es grave ............................................................................ 92 5.1.7. De la terminación unilateral del contrato y sus efectos................................. 96 5.1.8. Conclusiones del Tribunal sobre el dictamen aportado por la Convocante 117 5.1.9. De las excepciones propuestas por la Convocada en contra de la Demanda Inicial 118 5.2. Consideraciones del Tribunal respecto de la Demanda de Reconvención .......... 127 5.1.1. La tipología del incumplimiento contractual ................................................ 128 5.1.2. De las pretensiones de incumplimiento reprochadas a Estrella Andina por la administración y mantenimiento de los equipos........................................................ 131 5.1.3. Del análisis de las excepciones formuladas por la Convocante. .................. 144
6. SÍNTESIS DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL................................................. 145 6.1. Respecto de la Demanda Inicial ........................................................................... 145 6.2. Respecto de la Demanda de Reconvención......................................................... 150
7. EL JURAMENTO ESTIMATORIO................................................................................... 152 7.1. Valor probatorio del juramento estimatorio ....................................................... 152 7.2. La objeción del juramento estimatorio por la Convocada .................................. 153
7.3. Valoración del juramento estimatorio de la Convocada en la Demanda de Reconvención .................................................................................................................. 157
8. COSTAS Y CONDUCTA PROCESAL ............................................................................... 158
9. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................................... 162
3 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. 4 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 5 de febrero de 2024 Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 20121 y en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá2 (en adelante el “Reglamento”) para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere, en derecho, el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad Estrella Andina S.A.S., como parte convocante y demandada en reconvención (quien en adelante se denominará simplemente “Estrella Andina” o la “Convocante”), y la sociedad Altas Vistas S.A.S. (parte convocada y demandante en reconvención, quien en adelante, igualmente, se denominará simplemente “Altas Vistas” o la “Convocada”), previos los siguientes:
1. ANTECEDENTES 1.1 Partes Procesales 1.1.1 Parte convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral y demandada en reconvención, es la
sociedad Estrella Andina S.A.S., con matrícula mercantil No. 02338829 e identificada tributariamente con el NIT 900.632.938-1, domiciliada en Bogotá D.C., representada por el señor Juan Pablo Castaño Villegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.077.985, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente. La Convocante en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder y las sustituciones que obran en el expediente, apoderados de la Convocante a quienes el Tribunal les reconoció personería. 1.1.2 Parte convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral y demandante en reconvención, es la sociedad Altas Vistas S.A.S., con matrícula mercantil No. 02976144 e identificada 1 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012. DO: 48.489 2 Reglamento centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Octubre 5 de 2023. 5 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. tributariamente con el NIT 901.196.467-5, representada por los señores Cristian Joseph Antonni Padilla Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.181.812 y Jorge Humberto Sánchez Moscoso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.422.171,
según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente. La Convocada en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder que obra en el expediente, apoderada de la Convocada a quien el Tribunal le reconoció personería. En vista de lo anterior, el Tribunal advierte que las personas que actúan como parte Convocante y parte Convocada cuentan con la capacidad para ser parte y para comparecer a este proceso, y se encuentran debidamente representadas de conformidad con los poderes que obran en el expediente a través de apoderados cuya personería para actuar, tal como se indicó, fue reconocida en la oportunidad legal. 1.2 El Pacto Arbitral El pacto arbitral invocado y con apoyo en el cual se ha adelantado este proceso arbitral es el contenido en la Cláusula Vigésima Cuarta del contrato denominado “Contrato de arrendamiento comercial sobre el Edificio ubicado en la AV.82 # 11-40”, correspondiente a la cláusula compromisoria, acordada en los siguientes términos: VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia relativa a este Contrato o que tenga relación con el mismo será sometida a arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Tribunal funcionará en Bogotá D.C., y sesionará en el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., sujetándose a lo
dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o Estatuto Orgánico de los Sistemas Alternos de Solución de Conflictos3, al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C4 y a las demás normas concordantes y aplicables en la materia. 3 Congreso de la República de Colombia. Decreto 1818 de 1998. Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Septiembre 7 de 1998. DO: 43.380. 4 Reglamento centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Octubre 5 de 2023. 6 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S.
2. El Tribunal estará integrado por un (1) arbitro de la Lista A del Centro de Arbitraje
y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., si la demanda es igual o no supera la suma de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o por tres (3) árbitros tomados de la misma lista si la demanda supera la suma indicada. El o los árbitros serán designados por acuerdo entre las PARTES y, en caso de no existir acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que una de ellas proponga el nombre o nombres a la otra, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
3. El Tribunal decidirá en derecho.
4. El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. 1.3 Designación del Árbitro e integración del Tribunal De conformidad con el pacto arbitral invocado, mediante sorteo público adelantado el 22
de septiembre de 2022 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, en los términos de Ley y del Reglamento, fue designado el doctor Santiago Jaramillo Villamizar como Árbitro único principal. Por conducto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Árbitro designado Santiago Jaramillo Villamizar, fue notificado de su designación, manifestó su aceptación oportunamente y cumplió con el deber de información en los términos de Ley y el Reglamento, sin oposición o pronunciamiento alguno de las partes. 1.4 Instalación del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral se instaló en audiencia celebrada el 19 de octubre de 2022 por parte de Santiago Jaramillo Villamizar como Árbitro único que integra este Tribunal. En la audiencia de instalación, mediante el Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado el Tribunal, fue designado como Secretario el abogado Daniel Villarroel Barrera, quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información en los términos de Ley y el Reglamento, sin manifestación alguna de las partes respecto de la aceptación del Secretario ni de su deber de información. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. 1.5 Trámite Arbitral 7 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. 1.5.1 La Demanda Inicial y su contestación El 22 de agosto de 2022, a través de apoderado judicial, la Convocante formuló demanda arbitral. La demanda inicial fue inadmitida por el Tribunal mediante Auto No. 2 de 19 de
octubre de 2022. La Convocante subsanó oportunamente y en debida forma la demanda inicial, razón por la cual, mediante Auto No. 3 de 29 de octubre de 2022 esta se admitió y se ordenó correr traslado de ella y de sus anexos a la Convocada, como en efecto se procedió. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. La admisión de la demanda inicial fue debidamente notificada a la Convocada. La Convocada contestó oportunamente la demanda inicial, a propósito de lo cual manifestó su oposición a todas las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto de pruebas. La Convocante, oportunamente, el 3 de abril de 2023, presentó reforma de la demanda inicial (en adelante la “Demanda Inicial”). La Demanda Inicial, fue admitida por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 9 de 12 de abril de 2023, y se ordenó correr traslado de la ella y de sus anexos a la Convocada, como en efecto se procedió. La admisión de la Demanda Inicial fue debidamente notificada a la Convocada. El 3 de mayo de 2023, la apoderada judicial de la Convocada contestó la Demanda Inicial. La contestación a la Demanda Inicial fue presentada oportunamente, a propósito de lo cual, la Convocada manifestó su oposición a todas las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y solicitó el decreto de pruebas. El apoderado de la Convocante, el 21 de junio de 2023, se pronunció oportunamente del traslado de la contestación a la Demanda Inicial; y el 6 de julio de 2023, se pronunció
oportunamente del traslado de la objeción al juramento estimatorio de la Demanda Inicial. 1.5.2 La Demanda de Reconvención y su contestación El 5 de mayo de 2023, a través de apoderada judicial, la Convocada formuló demanda de reconvención en contra de la Convocante (en adelante la “Demanda de Reconvención”). La Demanda de Reconvención fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 10 de 11 de mayo de 2023 y se ordenó correr traslado de ella y de sus anexos a la Convocante, como en efecto se procedió. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. 8 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. La Convocante contestó oportunamente la Demanda de Reconvención, a propósito de lo cual manifestó su oposición a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio de la Demanda de Reconvención y solicitó el decreto de pruebas. El 6 de julio de 2023, oportunamente, la apoderada de la Convocada se pronunció respecto de la objeción formulada por la Convocante respecto del juramento estimatorio de la Demanda de Reconvención. Una vez transcurrido el término de traslado de la contestación a la Demanda de Reconvención, no hubo pronunciamiento alguno. 1.5.3 Audiencia de fijación de honorarios El 21 de febrero de 2023, se adelantó la audiencia de fijación de honorarios del presente proceso arbitral. En esta audiencia, no obstante que el Reglamento no contempla como obligatoria la audiencia de conciliación, y a pesar de que las partes no la solicitaron, el
Árbitro único invitó a las partes a explorar la posibilidad que conciliaran. Las partes manifestaron en dicha oportunidad que no consideraban que se tenían las condiciones para llegar a un acuerdo conciliatorio. Ante lo anterior, el Tribunal, mediante Auto No. 7 de 21 de febrero de 2023, y en virtud de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 20125 y el artículo 2.38 del Reglamento6, procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. En lo concerniente al pago de los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijados mediante el Auto No. 7 de 21 de febrero de 2023, los mismos fueron pagados en su totalidad por la parte Convocante. El 6 de julio de 2023, se adelantó nuevamente la audiencia de fijación de honorarios del presente proceso arbitral, con ocasión de la variación de su cuantía producto de la Demanda de Reconvención, que afectó la fijación de honorarios hecha con fundamento en la cuantía de la demanda arbitral inicial mediante Auto No. 7 de 21 de febrero de 2023. En esta audiencia, el Árbitro único nuevamente invitó a las partes a explorar la posibilidad que conciliaran, no obstante que el Reglamento no contempla como obligatoria la audiencia 5 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan
otras disposiciones. Julio 12 de 2012. Do: 48.489. 6 Reglamento centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Art. 2.38. Octubre 5 de 2023. 9 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. de conciliación y de que las partes no la solicitaron. Las partes manifestaron igualmente en dicha oportunidad que no consideraban que se tenían las condiciones para llegar a un acuerdo conciliatorio. Ante lo anterior, el Tribunal, mediante Auto No. 12 de 6 de julio de 2023, y en virtud de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 20127 y el artículo 2.38 del Reglamento, procedió a fijar y ajustar los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. En lo concerniente al pago de los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijados y ajustados mediante el Auto No. 12 de 6 de julio de 2023, los mismos fueron pagados en su totalidad por la parte Convocada. Por lo anterior, se encuentran pagados en debida forma los honorarios y gastos del presente proceso arbitral fijados para las partes. 1.5.4 Primera audiencia de trámite El 30 de agosto de 2023 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su
consideración, sin objeción, inconformidad o recurso por alguna de las partes. En esta misma audiencia, siguiendo lo previsto en la Ley y el Reglamento, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas (a) por la Convocante en la Demanda Inicial y en la contestación a la Demanda de Reconvención, y (b) por la Convocada en la Demanda de Reconvención, en la contestación a la Demanda Inicial y en el documento mediante el cual se descorrió la objeción al juramento estimatorio de la Demanda de Reconvención. 1.6 Término de duración del Proceso Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 20128 y el Reglamento, el término de duración del presente proceso es de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición del respectivo laudo, de ser el caso. 7 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012. DO: 48.489. 8 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012. DO: 48.489. 10 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el de 30 de agosto de
2023, a la fecha han transcurrido cinco meses y cinco días calendario del término de duración del proceso; y que este vence el 29 de febrero de 2024. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
2. PRESUPUESTOS PROCESALES 2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales Como asunto de decisión previa, pasa el Tribunal a examinar si en el presente proceso están reunidos los denominados presupuestos procesales9, estos son, las condiciones de forma y de procedimiento necesarias para proferir una decisión de fondo, constituidos por: (a) La capacidad para ser parte; (b) la capacidad para comparecer al proceso; (c) la demanda en forma; y (d) la competencia del juez. 2.1.1. Capacidad para ser parte En cuanto a esta exigencia, las partes que conforman los extremos del litigio, previamente identificadas, gozan de plena capacidad para ser parte al tenor de lo previsto en el artículo 53 del Código General del Proceso (C.G.P.)10 y se encuentran debidamente representadas en juicio, debiendo agregarse que fueron adecuadamente convocadas al proceso y durante el mismo gozaron de amplias oportunidades de defensa y de contradicción, sin que se evidencie causal de nulidad alguna.
El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado, además de que no fue cuestionado durante el curso del proceso. 2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso La capacidad para comparecer al proceso, cuya regulación la recoge el artículo 54 del C.G.P.11, está igualmente acreditada en el expediente, pues ambas partes concurrieron a
través de quienes, de acuerdo con la ley o con sus estatutos o documento de representación, respectivamente, ejercen su representación legal. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de agosto de 1954, G.J. LXXVIII, pp. 304306 (M.P. Manuel Barrera Parra). 10 Código General del Proceso [C.G.P.]. Ley 1564 de 2012.Art. 53. 11 Código General del Proceso [C.G.P.]. Ley 1564 de 2012.Art. 54. 11 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado, además de que no fue cuestionado durante el curso del proceso. 2.1.3. La demanda en forma Por lo que se refiere tanto a la Demanda Inicial como a la Demanda de Reconvención, debe indicarse que las mismas se ajustaron plenamente a las previsiones contenidas en los artículos 82 y siguientes del C.G.P.12, y por ello en su momento se dispuso su admisión mediante la respectiva providencia. El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado. 2.1.4. La competencia del Tribunal Arbitral Si bien es cierto que en el curso de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 30 de agosto de 2023, este mismo Tribunal decidió declararse competente, declaratoria que no fue controvertida ni objetada por las partes, una vez analizado nuevamente este requisito, se procederá en esta oportunidad a reafirmar la declaratoria de competencia del Tribunal,
comoquiera que las controversias que se han sometido a su conocimiento sí son arbitrables, por su contenido, su objeto y su naturaleza, puesto que las mismas versan sobre asuntos patrimoniales de libre disposición13, la habilitación que las partes defirieron al Árbitro único para la solución de las controversias del presente proceso arbitral de conformidad con el pacto arbitral citado se concretó con la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y con la presentación tanto de la Demanda Inicial como de la Demanda de Reconvención y las sendas contestaciones, existe un pacto arbitral bajo la modalidad de cláusula compromisoria, sobre la que no existió censura u objeción por las partes vinculadas al presente proceso, y no existe controversia entre las partes sobre la competencia del presente Tribunal para conocer y decidir sobre sus diferencias. De acuerdo con lo que ha quedado expuesto, en este caso se han cumplido entonces en debida forma todas las etapas previas del proceso arbitral de conformidad con la Ley y el Reglamento; las partes no manifestaron hecho ni circunstancia que implique el incumplimiento de cualquier disposición legal ni del Reglamento, ni objetaron los controles de legalidad adelantados por el Tribunal durante el proceso, y no se vislumbra irregularidad 12 Ibid., Art. 82. 13 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Art. 1. Julio 12 de 2012. DO: 48.489. 12 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. o la estructuración de defecto alguno que pudiera dar lugar a alguna causal que deje sin
efecto todo lo actuado o que impida decidir de fondo. En este sentido, los presupuestos procesales, que por demás no fueron cuestionados por las partes, presupuestos que corresponden a la demanda en forma, a la competencia del Tribunal, a la capacidad para ser parte y a la capacidad para comparecer al proceso, para el Tribunal se encuentran plenamente cumplidos y acreditados, razón por la cual se procederá al análisis y resolución del fondo de los asuntos en controversia. 2.2. Tachas de sospechas de los testigos Marco Alejandro Barreto, Katherine Elizabeth Silva Hernández y Sandra Patricia Urrego. En audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2023, se recibieron los testimonios del señor Marco Alejandro Barreto y de la señora Katherine Elizabeth Silva Hernández. En la diligencia, la apoderada de la Convocada formuló tacha contra estos dos testimonios. De las tachas formuladas, el Tribunal dio traslado a la Convocante. Tal como se indicó, durante el curso de la audiencia de pruebas celebrada el 13 de septiembre de 2023, apoyado en las previsiones del artículo 211 del C.G.P.14, la Convocada tachó de sospechoso el testimonio del señor Marco Alejandro Barreto, cuya declaración fue decretada y consiguientemente practicada a solicitud tanto de la Convocante como de la Convocada. La tacha en cuestión se fundó, a juicio de la Convocada, en los vínculos laborales del testigo con la Convocante desde hace cinco años. El testigo señaló ante las primeras preguntas que le formuló el Tribunal, que es ingeniero mecánico, que se encuentra vinculado con la Convocante por cinco años, ocupando el cargo
de gerente de mantenimiento, responsable de toda la parte de mantenimiento de construcción, maquinaria de los inmuebles y remodelaciones, y que su único vínculo en ese momento era con la Convocante, que era su empleador. Asimismo, en la misma audiencia de pruebas celebrada el 13 de septiembre de 2023, tal como se indicó, apoyado en las previsiones del artículo 211 del C.G.P.15, la Convocada tachó de sospechoso el testimonio de la señora Katherine Elizabeth Silva Hernández, cuya declaración fue decretada y consiguientemente practicada a solicitud de la Convocante. 14 Código General del Proceso [C.G.P.]. Ley 1564 de 2012.Art. 211. 15 Ibid. 13 Tribunal Arbitral de Estrella Andina S.A.S. contra Altas Vistas S.A.S. La tacha en cuestión se fundó, a juicio de la Convocada, al igual que con la tacha anterior referida, en la relación y los vínculos laborales de la testigo con la Convocante. La testigo señaló,
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