CCO BOGOTA - Laudo 138313 CENTRAL AEROSPACE S.A.S. VS. OPAIN S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 138313 CENTRAL AEROSPACE S.A.S. VS. OPAIN S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
CENTRAL AEROSPACE S.A.S. Vs. OPAIN S.A. (138313)
TRIBUNAL ARBITRAL
CENTRAL AEROSPACE S.A.S.
Demandante
CONTRA
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A. - OPAIN
Demandada Radicación 139313
LAUDO ARBITRAL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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TRIBUNAL ARBITRAL
CENTRAL AEROSPACE S.A.S. Vs. OPAIN S.A. (138313) ÍNDICE I – PARTES Y SU REPRESENTACIÓN .....................................................................................3
II – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO .................................................................4
A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ....................................4
B. Instalación del Tribunal Arbitral, admisión y notificación de la demanda.....................6
C. Contestación de la demanda ...............................................................................................6
D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios .........................................................7
E. Primera Audiencia de Trámite .............................................................................................7
F. Práctica de las Pruebas ........................................................................................................7
G. Alegatos Finales................................................................................................................. 10
H. Término de duración del Proceso .................................................................................... 10
III - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................. 11
A. La demanda arbitral ........................................................................................................ 11
B. La contestación de la demanda .................................................................................... 13
IV – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 13
A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.......................................................................... 13
B. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS Y DE LAS EXCEPCIONES
PLANTEADAS POR LA DEMANDADA.................................................................................. 15
B.1 Las pretensiones respecto de las cuales la Demandada considera que hay cosa juzgada .................................................................................................................................. 16 B.2 Las pretensiones frente a las cuales se invoca la excepción prescripción o la de incumplimiento ...................................................................................................................... 22 B.3 La duración del Contrato y las pretensiones quinta, séptima y octava ......................... 41
C. CONDUCTA DE LAS PARTES ....................................................................................... 65
D. COSTAS ........................................................................................................................... 66
V – DECISIÓN .......................................................................................................................... 66
A. Sobre las pretensiones de la Demanda ....................................................................... 66
B. Sobre las costas del proceso ........................................................................................ 67
C. Sobre los aspectos administrativos ............................................................................. 67
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TRIBUNAL ARBITRAL
CENTRAL AEROSPACE S.A.S. Vs. OPAIN S.A. (138313)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el tribunal arbitral integrado por el Árbitro Único JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, con la secretaría de ANDREA ATUESTA ORTIZ, a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal surtida entre CENTRAL AEROSPACE S.A.S., como parte Convocante, y la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN, como parte Convocada. El presente laudo se profiere en derecho y dentro del término establecido para el efecto
por la ley.
I – PARTES Y SU REPRESENTACIÓN
1. Las Partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal
forma su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante: La Convocante es CENTRAL AEROSPACE S.A.S. (antes CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.) – en adelante CA o Central Aerospace o Aerospace-, sociedad por acciones simplificada constituida mediante escritura pública no. 9205 de la Notaría 9 de Bogotá, inscrita el 29 de diciembre de 1979 bajo el No. 79.346 del libro IX en la Cámara de Comercio de Bogotá, con NIT 860.072.156-9, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Rodrigo Perdomo Gutiérrez. 1.2. Parte Convocada: La Convocada es SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPUERTUARIA INTERNACIONAL S.A. – OPAIN S.A. – en adelante OPAIN -, sociedad por acciones constituida mediante escritura pública no. 2335 de la Notaría 25 de Bogotá, inscrita el 8 de septiembre de 2006 bajo el No. 01077530 del libro IX en la Cámara de Comercio de Bogotá, con NIT 900.105.860-4, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por Natali Leal Gómez, en su condición de Segunda Suplente del Gerente.
2. En ejercicio del derecho de postulación procesal actúan por la Convocante y por la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
3 TRIBUNAL ARBITRAL CENTRAL AEROSPACE S.A.S. Vs. OPAIN S.A. (138313) poderes especial que constan en el expediente digital1 y a quienes en su oportunidad se les reconoció personería (Acta 1).
II – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral
3. La demanda fue presentada el 31 de agosto de 2022 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
4. Las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Arrendamiento No. 007/98 (en adelante el Contrato o el Contrato de Arrendamiento) suscrito el 30 de enero de 1998 entre CENTRAL CHARTER DE
COLOMBIA S.A. (hoy CENTRAL AEROSPACE S.A.S.), en calidad de Arrendatario, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en calidad de Arrendador, y cuyo objeto es el siguiente: “EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO y este recibe al mismo título un área ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado zona de Hangares de la ciudad de Santafé de Bogotá identificada con el Número 314 según el plano que forma parte de los anexos del presente contrato (…)” A partir del 20 de enero de 2007 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL cedió su posición contractual en este Contrato a OPAIN.
5. El 12 de diciembre de 2006 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL y CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. (hoy
CENTRAL AEROSPACE S.A.S.) celebraron un contrato de compromiso arbitral en el que acordaron:
“ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de Enero de 1998, la sociedad comercial CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. (En adelante Central Charter) celebró contrato de arrendamiento con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (En adelante la Aeronáutica) distinguido bajo el número 007/98 1 Expediente Digital/Principal_01/002_CA_1_Poder_otorgado_por_Centra_Aerospace_a_GA/014_ Poder
_convocado_20220913.
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2. El 17 de Diciembre de 2001 las mismas partes, suscribieron una variación al anterior contrato mediante documento o contrato modificatorio número cero uno (01) del 30 de Enero de 1998.
3. Con posterioridad a la celebración de los contratos inicial y modificatorio, arriba citados, las partes han intercambiado repetidamente comunicados en los cuales se evidencia importantes diferencias en la interpretación y alcance del clausulado de tales contrato y en las consecuencias económicas que de esas diferentes interpretaciones se derivan.
4. Habida cuenta de la existencia de estas diferencias en la interpretación contractual y en sus consecuencias legales y/o económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del D. 1818/98, hemos convenido en celebrar un Compromiso
que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL convienen en que el conflicto presente planteado en relación con la interpretación integral del contrato celebrado entre las partes el día 30 de enero de 1998 y su Contrato Modificatorio del 17 de Diciembre de 2001, sea resuelto definitivamente por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, conformado por 1 árbitro que será escogido de común acuerdo por las partes o, en su defecto, será designados por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, de la lista de árbitros A que para el momento tenga vigente. El tribunal así conformado tendrá su sede en Bogotá y proferirá su laudo en derecho en un plazo no superior a 4 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la fijación de los honorarios, gastos y funcionamiento del Tribunal, deberá observarse las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estos honorarios y gastos serán asumidos en partes iguales entre las partes, sin perjuicio de lo que finalmente sobre esta materia se resuelva en el laudo.
SEGUNDA: Las diferencias y conflictos que deben ser materia de decisión del Tribunal de Arbitramento previsto en este compromiso, serán aquellas que versen sobre la interpretación del contrato referido y las consecuencias prácticas de orden jurídico o económico a cargo de las partes que tal interpretación pueda conllevar.
Tales diferencias tienen relación en forma especial pero no limitada con: la interpretación de las cláusulas cuarta, séptima, parágrafo primero de la séptima, décima, parágrafo primero de la décima primera (modificado por el otrosí 01 del 17 de Diciembre de 2001 en lo que se refiere al canon de arrendamiento que debe operar después de las inversiones efectuadas por Central Charter en el marco del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 30 de Enero de 1998 y su Contrato modificatorio del 17 de Diciembre de 2001. Si le fuera solicitado, el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5 TRIBUNAL ARBITRAL CENTRAL AEROSPACE S.A.S. Vs. OPAIN S.A. (138313) Tribunal deberá pronunciarse sobre la existencia o no de una situación de desequilibrio económico que se haya podido presentar con ocasión del citado contrato de arrendamiento y su modificatorio.
TERCERA: Una vez suscrito el presente compromiso las partes en forma separada o conjunta podrán solicitar la convocatoria del Tribunal.
CUARTA: Para todos los efectos a que haya lugar las partes señalan las siguientes direcciones para recibir notificaciones: a) Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil en el Aeropuerto El Dorado Piso 4 en Bogotá; b) Central Charter de Colombia S.A., en Aeropuerto el Dorado, Entrada 2 Interior 2 en Bogotá.”
6. Las partes designaron de común acuerdo como árbitro principal al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía, quien aceptó oportunamente la designación y dio
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
B. Instalación del Tribunal Arbitral, admisión y notificación de la demanda
7. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 20 de octubre de 2022. En esta audiencia se designó como Secretaria a Andrea Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información.
8. Mediante providencia del 20 de octubre de 2022 el Tribunal admitió la demanda
(Auto 2 - Acta 1), y ordenó el traslado respectivo.
9. El 20 de octubre de 2022 se notificó el auto admisorio de la demanda a la
Convocada.
C. Contestación de la demanda
10. El 21 de noviembre de 2022, la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto y práctica de pruebas.
11. El traslado de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada se surtió conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.
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12. El 28 de noviembre de 2022, la Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas y solicitó el decreto de pruebas adicionales.
D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios
13. La Audiencia de Conciliación se surtió el 12 de enero de 2023, declarándose fracasada mediante providencia de esa fecha (Auto 6 – Acta 3). En esta misma Audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto 7 – Acta 3). Las partes consignaron oportunamente los honorarios y gastos a su cargo.
E. Primera Audiencia de Trámite
14. Mediante providencia del 27 de enero de 2023, el Tribunal fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite.
15. El 20 de febrero de 2023 inició la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal, previo control de legalidad, asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes de que dan cuenta la demanda y su contestación (Auto 11 – Acta 6). Esta providencia fue recurrida por la parte Convocada. En atención al recurso de reposición formulado por la Convocada, se suspendió la primera audiencia de trámite y se fijó como fecha para su continuación el 28 de febrero de 2023.
16. En 28 de febrero de 2023 continuó la Primera Audiencia de Trámite. En esta audiencia el Tribunal confirmó el Auto 11 en el que el asumió competencia para
conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes (Auto 13 – Acta 7). Adicionalmente el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las Partes (Auto 14 – Acta 7) y decretó algunas pruebas de oficio. La Convocante recurrió el numeral segundo del Auto mediante el cual se decretaron las pruebas, el cual, previo traslado, fue confirmado por el Tribunal mediante providencia de esta misma fecha (Auto 15 – Acta 7). En esta fecha finalizó la Primera Audiencia de Trámite.
F. Práctica de las Pruebas
17. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: F.1. Documentales: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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18. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna:
(i) Las aportadas por la Convocante junto con: (i) la demanda, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “01_DEMANDA”; y (ii) el memorial mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones formuladas por OPAIN, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “03_CONVOCANTE_TRASLADO_EXCEPCIONES”. (ii) Las aportadas por la Convocada junto con la contestación de la demanda, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada
“02_CONTESTACION”.
(iii) Los siguientes documentos decretados de oficio por el Tribunal: (i) la
providencia del 3 de febrero de 2023 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que declara la nulidad de lo actuando en el proceso 11001310300002 2015 00443 01 a partir de la decisión del 18 de septiembre de 2018 inclusive, aportada por la Convocante con el memorial del 9 de febrero de 2023 (expediente digital, Principal 01, 040_Memorial_Convocante_20230209); (ii) el recurso de súplica interpuesto por OPAIN frente a la anterior decisión, aportado por la Convocada con el memorial del 15 de febrero de 2023 (expediente digital, Principal 01, 042_Memorial_Convocada_20230215); y (iii) el escrito de la Convocante mediante el cual descorrió el traslado del recurso de súplica interpuesto por OPAIN, aportado con el memorial del 17 de febrero de 2023 (expediente digital, Principal 01, 043_Memorial_Convocante_20230217). F.2. Interrogatorio y declaración de parte
19. El 25 de abril de 2023 se recibieron los interrogatorios de parte de los representantes legales de OPAIN y de CA. La grabación y la transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente digital en la carpeta de Pruebas denominada 07_TRANSCRIPCIONES DECLARACIONES, con la advertencia de que la transcripción no sustituye la grabación, que constituye el registro de la declaración practicada.
20. La Convocante desistió de la declaración de parte del representante legal de CA, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal (Auto 18 – Acta 9).
F.3. Testimonios
21. La Convocante desistió del testimonio de Hugo Gómez, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal (Auto 18 – Acta 9).
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F.4. Dictámenes Periciales
22. Las partes allegaron los siguientes dictámenes periciales:
Dictámenes allegados por la Convocante:
23. La Convocante aportó el dictamen pericial financiero rendido por Juan Manuel Noguera Arias que se encuentra en el expediente digital en el archivo electrónico “01_DEMANDA” en la subcarpeta CA_17 Dictamen pericial. El 26 de abril de 2023 se recibió la declaración del nombrado perito. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el expediente en la carpeta 07_TRANSCRIPCIONES DECLARACIONES.
24. Con ocasión de la exhibición de documentos de los libros contables de OPAIN, la Convocante allegó el dictamen contable rendido por José Ricardo Villota Noguera que se encuentra en el expediente digital en la carpeta “09_DICTAMEN_CONTABLE_CONTRADICCIÓN_CONVOCADA_23062023”. El 11 de julio de 2023 se recibió la declaración del perito. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el expediente en la carpeta 07_TRANSCRIPCIONES DECLARACIONES.
Dictámenes allegados por la Convocada:
25. Para la contradicción del dictamen de Juan Manuel Noguera Arias, la Convocada
aportó el dictamen pericial financiero rendido por Jorge Arango Velasco que se encuentra en el expediente digital en el archivo electrónico “04_DICTAMEN_CONTRADICCION_JORGE_ARANGO_VELASCO”. El 26 de abril de 2023 se recibió la declaración de este perito. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el expediente en la carpeta 07_TRANSCRIPCIONES DECLARACIONES.
26. Adicionalmente, para la contradicción del dictamen contable de José Ricardo Villota Noguera, la Convocada allegó otro dictamen rendido por Jorge Arango Velasco que se encuentra en el expediente digital en la carpeta “09_DICTAMEN_CONTABLE_CONTRADICCIÓN_CONVOCADA_23062023”.
Para su contradicción el 11 de julio de 2023 se recibió la declaración del perito. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el expediente en la carpeta 07_TRANSCRIPCIONES DECLARACIONES.
F.5. Exhibición de documentos CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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27. Se practicó la exhibición de documentos de los libros contables de OPAIN relacionados con el Contrato de Arrendamiento. Mediante providencia del 20 de junio de 2023 se tuvo por concluida esta exhibición de documentos (Auto 21 – Acta
11). F.6. Prueba por oficio
28. Con ocasión de la prueba por oficio decretada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá remitieron la copia del
expediente 2015-0043, la cual se incorporó al expediente digital en las carpetas “05_EXPEDIENTE_ JUZGADO_PROCESO_2015-0043” y “06_EXPEDIENTE_TRIBUNAL_SUPERIOR”, y fue puesta en conocimiento de las partes mediante providencia del 25 de abril de 2023.
29. En cuanto a la prueba de oficio decretada relativa a que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá informe el estado en que se encuentra el proceso identificado con el número de radicado 2015-00443, en respuesta al oficio remitido, el Juzgado allegó el enlace de acceso al expediente del proceso con radicado 2015-00443 en el que se puede advertir el estado del mismo. Mediante providencia del 11 de julio de 2023 el Tribunal tuvo por practicada esta prueba (Auto 24 – Acta 14).
G. Alegatos Finales
30. Mediante providencia del 11 de julio de 2023, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la Audiencia de Alegatos de Conclusión (Auto 25 - Acta 14).
31. Mediante escrito remitido el 4 de septiembre de 2023, la Convocante allegó el auto dictado el 25 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso de restitución de inmueble arrendado iniciado por OPAIN con radicado 2015-0044301, el cual fue puesto en conocimiento de la Convocada mediante Auto 26 del 5 de septiembre de 2023.
32. El 5 de septiembre de 2023 se surtió la Audiencia de Alegatos de Conclusión,
actuación ésta en la que los apoderados de las Partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron la versión escrita de los mismos. En esta misma Audiencia el Tribunal fijó la fecha para la lectura de la parte resolutiva del Laudo.
H. Término de duración del Proceso CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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33. El término de duración del presente proceso, conforme a lo acordado por las partes en el compromiso arbitral es de cuatro (4) meses, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el día 28 de febrero de
2023.
34. A dicho término, por mandato de los artículos 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los ciento veinte (120) días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes, como se precisa a continuación:
AUTO FECHAS DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS Auto 16 del 28 de Entre el 1 y el 20 de marzo de 2023 y entre el 29 febrero de 2023 29 de marzo y el 23 de abril de 2023 Auto 20 del 26 de abril Entre el 27 de abril y el 14 de mayo de 2023, y 21 de 2023 entre el 16 y el 30 de mayo de 2023 Escrito de las partes del Entre el 31 de mayo y el 15 de junio de 2023 11 29 de mayo de 2023
prórroga suspensión Auto 25 del 11 de julio Entre el 12 de julio y el 4 de septiembre de 36 de 2023 2023 Auto 28 del 5 de Entre el 2 de octubre y el 2 de noviembre de 23 septiembre de 2023 2023.
TOTAL DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS 120
35. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término se extiende 26 de diciembre de 2023.
36. Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
III - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
A. La demanda arbitral
37. La Convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral subsanada: CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
11 TRIBUNAL ARBITRAL CENTRAL AEROSPACE S.A.S. Vs. OPAIN S.A. (138313) “PRIMERA. Que se declare que, de acuerdo con la interpretación de la cláusula séptima del Contrato de Arrendamiento, el canon de arrendamiento debe ser actualizado de conformidad con el incremento del salario mínimo mensual vigente. SEGUNDA. Que se declare que, de acuerdo con la interpretación armónica de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento y de sus anexos, sobre las inversiones realizadas por Central Aerospace S.A.S. (antes Central Charter de Colombia S.A.) se debe reconocer un interés del 20% anual. TERCERA. Que se declare quede acuerdo con la interpretación de la cláusula
décima primera del Contrato de Arrendamiento, una vez finalizadas las obras a cargo de Central Aerospace S.A.S. debía realizarse un nuevo avalúo para determinar el término de recuperación de las inversiones realizadas por Central Aerospace S.A.S. con el canon de arrendamiento pactado. CUARTA. Que se declare que, como consecuencia práctica de la cláusula décima primera del Contrato de Arrendamiento, el 6 de febrero de 2006 Óscar Velásquez & Cía. realizó el avalúo de las obras realizadas por Central Aerospace S.A.S. al que hace referencia la Pretensión Tercera. QUINTA. Que se declare que, de acuerdo con la interpretación armónica de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, una vez finalizadas las obras a cargo de Central Aerospace S.A.S. debía realizarse una actualización del cálculo actuarial contenido en el Anexo N° 6 del mismo, teniendo en cuenta el avalúo de las obras realizado por Óscar Velásquez & Cía., la variación anual del salario mínimo legal mensual vigente y el reconocimiento de intereses del 20% anual. SEXTA. Que se declare que, a la fecha, no se ha realizado la actualización del cálculo actuarial contenido en el Anexo N° 6 del Contrato de Arrendamiento en los términos establecidos en el mismo. SÉPTIMA. Que se declare que, bajo la interpretación integral del Contrato de Arrendamiento, la actualización del cálculo actuarial contenido en el Anexo N° 6 realizada por el experto Juan Manuel Noguera y aportada por Central Aerospace S.A.S. cumple con los lineamientos fijados por las Partes en el Contrato de
Arrendamiento. OCTAVA. Que, se declare que, de acuerdo con la interpretación del Contrato de Arrendamiento y sus consecuencias prácticas de orden jurídico y económico, el Contrato de Arrendamiento se encuentra vigente ya que las inversiones realizadas por Central Aerospace no se han amortizado en su totalidad. OCTAVA (sic). Que, en caso de oposición a todas o alguna de las pretensiones de esta demanda, se condene en costas y agencias en derecho a OPAIN”.
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38. Los 42 hechos que sustentan las pretensiones se relataron pormenorizadamente en la demanda, y fueron clasificados por la Convocante conforme a la siguiente estructura temática: 2.1. Antecedentes relacionados con las Partes 2.2. Antecedentes relacionados con el Contrato de Arrendamiento 2.3. La entrega de las obras por parte de CA, la actualización del Cálculo Actuarial y la cesión del Contrato de Arrendamiento 2.4. El Laudo Arbitral del 26 de mayo de 2010
B. La contestación de la demanda
39. Según se relató en el capítulo de antecedentes, OPAIN dio oportuna contestación a la demanda, pronunciándose sobre los hechos y pretensiones, solicitando
pruebas y formulando las siguientes excepciones:
A. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
B. La amortización no procede. Central Aerospace incumplió su obligación de
entregar las obras en el plazo pactado en el Contrato de Arrendamiento por lo que el pago de las inversiones realizadas no puede hacerse contra el monto del canon de arrendamiento.
C. La decisión tomada en el arbitraje anterior sobre el aumento anual del canon de arrendamiento conforme al incremento del salario mínimo legal mensual vigente constituye cosa juzgada.
D. Prescripción. El derecho de Central Aerospace de actualizar el cálculo actuarial
contenido en el Anexo No. 6 del Contrato de Arrendamiento con fundamento en el avalúo realizado por Óscar Velásquez & Cía. está prescrito.
E. Excepción perentoria genérica.
IV – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
40. Del recuento realizado en acápites anteriores se desprende que la relación procesal existente en el presente caso se constituyó regularmente, y que en su desenvolvimiento no se configuró defecto alguno que, de acuerdo con la ley, pueda CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
13 TRIBUNAL ARBITRAL CENTRAL AEROSPACE S.A.S. Vs. OPAIN S.A. (138313) invalidar en todo o en parte la actuación surtida y que, por no haber sido saneado, le imponga al Tribunal el deber de darle aplicación al artículo 137 del C.G.P.
41. A esto debe añadirse que, durante las etapas procesales correspondientes, el Tribunal realizó los respectivos controles de legalidad y ninguna de las Partes hizo manifestación alguna al respecto.
42. De los presupuestos del proceso el único que amerita un análisis específico es el concerniente a la competencia del Tribunal, por cuanto esta ha sido cuestionada
por la Demandada.
43. Al contestar la Demanda la Demandada formuló la excepción de falta de competencia del Tribunal para conocer de las pretensiones tercera, cuarta, quinta, séptima y octava de la Demanda, para lo cual expresó que “OPAIN y Central Aerospace renunciaron a que las controversias que actualmente cursan ante el Juez Segundo Civil del Circuito de Bogotá bajo el expediente No. 11001310300220150044300, en cuanto estuvieran cobijadas por el compromiso correspondiente, fueran decididas mediante arbitraje. Estas controversias están relacionadas con (i) la vigencia del Contrato de Arrendamiento; y (ii) el pago de las inversiones mediante su amortización o compensación con el canon de arrendamiento.” Igualmente señaló que este Tribunal no podría conocer de la controversia, en la medida en que ya se profirió sentencia de primera instancia en el proceso ordinario, atendido lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1563 de
2012.
44. A dicha excepción se opuso la Demandada señalando que en el proceso surtido ante el Juzgado no se le concedió la oportunidad procesal
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