CCO BOGOTA - Laudo 138316 M+D CONSTRUCTORA S.A.S VS. JS INGENIERIA Y PROYECTOS SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 138316 M+D CONSTRUCTORA S.A.S VS. JS INGENIERIA Y PROYECTOS SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S.
VS.
J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S.
CASO NO. 38316
14 DE ABRIL DE 2023
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S.
Vs.
1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S.
138316
CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3
1. PARTES ................................................................................................................................................... 3
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL .............................................................. 3
3. EL TRÁMITE ........................................................................................................................................... 4
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL .................................................... 6
5. LAS PRUEBAS. ....................................................................................................................................... 6 5.1. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE M+D ...................................................................... 6 5.2. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE J.S. INGENIERIA ................................................... 6
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA .......................................................................................... 7
7. ALEGATOS.............................................................................................................................................. 7
8. LEY PROCESAL APLICABLE ................................................................................................................. 7
9. PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................................ 8
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................................. 9
1. PROBLEMA JURÍDICO .......................................................................................................................... 9
2. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN CUESTIÓN.............................................................................. 9
3. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA ....................................................................... 13
4. DE LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO ................................................................................................. 21
4.1 INDEXACIÓN ........................................................................................................................................ 24
5. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .................................................................................................. 25
III. PARTE RESOLUTIVA ......................................................................................................................... 27
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S.
Vs.
1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S.
138316 LAUDO ARBITRAL Bogotá, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso. El presente Laudo se profiere en derecho.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES Actúa como parte demandante MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., sociedad colombiana, identificada con NIT.900.675.805-3, en adelante M+D.
Actúa como parte demandada J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S., sociedad colombiana, identificada con NIT 900.934.305-4, en adelante J.S. INGENIERIA. Vale la pena aclarar que esta parte además fungió como demandante en reconvención.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y EL PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria es la contenida en la Cláusula Décima Novena del “Contrato de Obra No. OB_SMII1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicada en la Ciudad de Bogotá Cll 61 Sur #15 C-55 Este” con fecha de 20 de diciembre de 2018, que es del siguiente tenor:
“DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que, si surgen diferencias con motivo del presente contrato, ya sea en su vigencia o por incumplimiento, se resolverán de la siguiente manera: a) Acudirán a la Sociedad Colombiana de Ingeniero en donde someterán cualquier controversia a conciliación donde si es el caso se practicará dictamen pericial por funcionarios de esta entidad. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 3 DE 29
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1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 b) Si no se llegare a una conciliación conforme se establece en el literal a) anterior, las partes acuerdan que sus diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de acuerdo con las siguientes reglas: 1)El tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3)árbitros de acuerdo a la cuantía designados por las partes de común acuerdo y escogidos de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. 2) En el evento que las partes no se pongan de acuerdo en a designación de los árbitros, los designará la Cámara de Comercio. 3) El tribunal decidirá en derecho. 4) El tribunal sesionará en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, y 5)Los costos y honorarios se asumirán conforme a la ley arbitral.”
3. EL TRÁMITE El 1 de septiembre de 2022, mediante apoderado judicial la convocante, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral.
El 13 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, en la que se acordó que el árbitro sería el doctor GUILLERMO ORLANDO CÁEZ GÓMEZ, de común acuerdo. El árbitro nombrado aceptó su designación y cumplió con el deber de información en los términos legales y reglamentarios. Así las cosas, está debidamente integrado el Tribunal. El 12 de octubre de 2022 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se profirió auto de admisión de la demanda. El Auto Admisorio de la demanda se profirió el 12 de octubre de 2022. La demandada se notificó personalmente ese mismo día, y de forma oportuna, presentó su escrito de contestación, en el que solicitó pruebas. Mediante Auto Nº 03 del 17 de noviembre de 2022 se corrió traslado de la contestación de la demanda, traslado que fue descorrido oportunamente. En el escrito de pronunciamiento de M+D, se solicitaron nuevas pruebas. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 4 DE 29
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138316 En audiencia llevada a cabo el 07 de diciembre de 2022, se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas por razón de la demanda se consignaron oportunamente por la parte Convocante. La convocada no hizo ningún pago. A raíz de esto, la Convocante hizo un segundo pago, el 29 de diciembre de 2022, por valor de $2.452.807. De esta manera, se corroboró que se pagaron las sumas decretadas, por parte de la Convocante, en tiempo según lo establecido en la Ley. El 13 de febrero de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas. Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 5 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia sostenida en la tarde del 23 de febrero de 2023 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión. Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012, este término es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite y el término para solicitar la suspensión del proceso (artículo 11 ibídem) no podrá exceder de 120 días
hábiles. El proceso no tuvo suspensiones. Así las cosas, el término de duración del proceso vencerá el 13 de agosto de 2023. En consideración a lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 5 DE 29
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4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL En su demanda M+D formuló 6 pretensiones visibles a folios 2 y 3 del PDF 0011 del Cuaderno 01 PRINCIPAL, de la Carpeta Expediente CAC del Expediente Digital, las cuales fundamenta en los hechos que relaciona, visibles a folios 3 a 6 del mismo documento.
J.S. INGENIERIA se pronunció expresamente frente a las pretensiones y hechos de la demanda (folios 1 a 3 del documento 022 del Cuaderno 01 Principal de la carpeta Expediente Tribunal del Expediente Digital)y formuló las excepciones de mérito visibles a folio 3 del documento 023 del Cuaderno 01 Principal de la carpeta Expediente Tribunal del Expediente Digital.
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, y en la facultad oficiosa prevista en la ley, el Tribunal decretó las siguientes: 5.1. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE M+D Todas las documentales aportadas con la demanda, así como las allegadas en el descorre
del traslado de las excepciones de mérito. El interrogatorio de parte del representante legal de J.S. INGENIERIA. Los testimonios de John Maicol Blanco Rosales, Julián Salcedo García, Fabián Orlando Jaimes Quijano y Julián Fernando Loaiza Quintero. 5.2. PRUEBAS DECRETADAS A SOLICITUD DE J.S. INGENIERIA Todas las documentales aportadas con la contestación de la demanda. El interrogatorio de parte del representante legal de M+D. 1 Expediente CAC. Cuaderno Principal. 001_Demanda. 2 Expediente Tribunal. Cuaderno Principal. 002_ Contestación. 3 Ídem. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 6 DE 29
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6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA La fase probatoria se inició el 23 de febrero de 2023 y terminó ese mismo día.
Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente allegados por las partes. Se recibieron los testimonios de los señores John Maicol Blanco Rosales y Fabián Orlando Jaimes Quijano. Se practicaron los interrogatorios de parte. Se desistió de los testimonios de los señores Julián Salcedo García y Julián Fernando Loaiza Quintero.
7. ALEGATOS En la audiencia llevada a cabo la tarde del 23 de febrero de 2023, los apoderados hicieron sus exposiciones de alegatos. El Tribunal les concedió cinco días para allegar al expediente
su escrito de Alegatos. La convocante allegó su escrito de alegatos el cual fue incorporado al expediente, en debida forma. La parte convocada no allegó escrito de alegatos, por lo que no se incorporó al expediente ningún escrito en este sentido.
8. LEY PROCESAL APLICABLE Analizado el pacto arbitral y en atención a las partes de este proceso, el mismo se rigió por las disposiciones del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y las normas del Código General del Proceso.
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9. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales, es decir, “las condiciones necesarias para que la relación jurídico procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de la cuestión litigiosa”4, concurren plenamente en el proceso..
El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; la demanda se ajustó plenamente a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna5; las partes son personas jurídicas cuya existencia y representación fueron debidamente acreditadas;
tienen capacidad jurídica para transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción y está debidamente acreditada la existencia de la cláusula compromisoria estipulada en la Cláusula Décima Novena del “Contrato de Obra No. OB_SMII1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicada en la Ciudad de Bogotá Cll 61 Sur #15 C-55 Este”, en la cual acordaron que 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 15 de julio de 2008, Expediente 680013103-006-2002-00196-01: “[…] elementos estructurales de la relación jurídica procesal, exigencias imperativas para su constitución válida o para proferir la providencia sobre el mérito del asunto, independientemente de su fundamento sustancial. […] esto es, a la competencia del juez natural, la demanda en forma y la capacidad procesal para ser parte y comparecer a proceso”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 10 de septiembre de 2014, Radicación: 25000-23-26-000-2002-02193-01(29.652): “[…] Si bien se había venido sosteniendo que los presupuestos para que una relación jurídico procesal pudiera surgir válidamente eran la demanda en forma, la competencia del juez, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, y que la ausencia de alguna de ellas conducía a sentencia inhibitoria, lo cierto es que hoy en día se entiende que la inhibición por la ausencia
de presupuestos procesales se reduce a la falta de capacidad para ser parte y a algunos casos excepcionales de inepta demanda pues las dos restantes, así como cualquier otro vicio que expresamente señale la ley, configuran causales de nulidad que deben regirse por los artículos 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) y 132 y siguientes del Código General del Proceso.” 5 El Art. 137 del Código General del Proceso establece: “En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.” Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 8 DE 29
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1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 “Las partes acuerdan que si surgen diferencias con motivo del presente contrato, ya sea en su vigencia o por incumplimiento, se resolverán de la siguiente manera: (…) b) Si no se llegare a una conciliación conforme se establece en el literal a) anterior, las partes acuerdan que sus diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento(…)” Las partes comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos
de mandato fueron examinados, encontrándose correctos en todo sentido; en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación del Árbitro Único, quien aceptó oportunamente, cumplió con el deber de información y asumió su cargo en legal forma. En desarrollo del proceso se cumplieron debidamente todos los trámites del mismo y se cumplió con el control de legalidad. Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PROBLEMA JURÍDICO El presente proceso arbitral plantea un conflicto en torno al presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad contratista, J.S. INGENIERIA en el Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016 celebrado con la sociedad contratante M+D, y la consecuente devolución del anticipo entregado por parte de esta última.
A fin de resolver la controversia planteada, el Tribunal procederá a identificar de manera preliminar el contenido del Contrato que habilita al estudio de las declaraciones y condenas solicitadas.
2. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN CUESTIÓN En el presente caso, el negocio jurídico sobre el cual recae la controversia corresponde a la tipología de Contrato de Obra Material, el cual se encuentra regulado en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil.
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138316 Obrante a folio No. 1 del Anexo No. 2 del Cuaderno No. 02 Pruebas6, se encuentra el “Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016” –en adelante el Contratodel Proyecto San Rafael II, ubicado en la ciudad de Bogotá Calle 61 Sur No. 15 C-55 este, suscrito el 20 de diciembre de 2018 entre M+D –contratantey J.S. INGENIERIA –contratista-, el cual tiene el siguiente objeto: “CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: El primero, en adelante denominado el CONTRATANTE, encarga al segundo, en adelante denominado el CONTRATISTA, la ejecución de la siguiente obra o labor contratada CONSTRUCCIÓN OBRAS DE RED MEDIA TENSIÓN Y SUBESTACIÓN SEGÚN EL DISEÑO EXISTENTE, para el proyecto SAN RAFAEL II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15C-55 Este. El alcance del presente contrato es el siguiente: • Construcción de Redes de Media Tensión y Subestación Eléctrica del proyecto, según diseños existentes y de acuerdo con el cumplimiento de las normas técnicas aplicadas al proyecto, como lo son RETIE, RETILAP, NTC 2050, Norma del operador de red Codensa S.A. E.S.P., normas ambientales, NSR-10 y demás normatividad que aplica y la cual EL CONTRATISTA como especialista de la actividad contratada declara conocer; así como las adecuaciones requeridas de acuerdo a las exigencias realizadas por el RETIE en las inspecciones para la obtención del certificado de conformidad de uso final. • Suministro Mano de Obra, Materiales (entrega de certificados de
calidad de los materiales), insumos, herramienta, equipo y acompañamiento y asesoramiento técnico sobre la actividad contratada asegurando la ejecución del contrato de forma óptima. • El alcance del presente contrato finaliza hasta cuando se cuente con la energización del proyecto y la entrega de certificados de conformidad RETIE de apartamentos y equipamiento zonas comunes, para lo cual EL CONTRATISTA debe adelantar los trámites necesarios ante el operador 6 https://www.dropbox.com/s/w6bv67dxs1xbkvj/3_Anexo_N_2__Contrato_de_Obra_No__OB_SMII_1010016_.pdf?dl=0 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 10 DE 29
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1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 de red, certificación de medidores y entidades de control, consolidación de documentación a presentar para las certificaciones necesarias, acompañamiento a las visitas de certificación de instalaciones internas y de zonas comunes.
Para cumplimiento de lo anterior EL CONTRATISTA debe proporcionar: mano de obra calificada e idónea, herramienta menor y equipos necesarios para la correcta ejecución de la actividad, proveer la dotación de los elementos de seguridad industrial a todo su personal y aportar los demás elementos necesarios para desarrollar esta labor, que efectuará por el SISTEMA DE PRECIO GLOBAL FIJO SIN FORMULA DE REAJUSTE […]” Para el desarrollo de este objeto, las partes acordaron como plazo de ejecución el
siguiente: “CLAUSULA QUINTA – DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato estará comprendida entre el VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) y el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), período en el cual el CONTRATISTA se obliga a la ejecución completa de la obra o labor y entrega de la misma a entera satisfacción a EL CONTRATANTE.” Como contraprestación a favor del contratista, se pactó la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($168.256.778,40), incluidos I.V.A., A.I.U. y todos los impuestos de ley (cláusula sexta), los cuales serían pagados en los siguientes instalamentos: “CLÁUSULA SEPTIMA – FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará el valor del contrato a EL CONTRATISTA de la siguiente manera: a. Pago Anticipado: EL CONTRATANTE pagará la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MLV ($28.622.400,00) equivalente al 20% del valor del contrato antes de AIU. Este pago se realizará un mes después del inicio de obra y a la confirmación de Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 11 DE 29
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138316 compra de los equipos requeridos para la ejecución de este contrato, fecha estimada (enero 25 de 2019), previa presentación de cuenta de cobro. b. Saldo: Se cancelará el saldo del contrato en pagos veintenales de acuerdo con el calendario de cortes y pagos establecidos por EL CONTRATANTE.” En síntesis, el Contrato celebrado entre las partes en controversia se sustenta en los siguientes pilares: a) Objeto: Construcción de obras de redes de media tensión y subestación según el diseño existente para el proyecto San Rafael II ubicado en la ciudad de Bogotá, Cll 61 sur No. 15C-55 ESTE. b) Plazo: 65 días. Inicio: 26 de diciembre de 2018. Finalización: 28 de febrero de 2019. c) Precio: $168.256.778. d) Pago: Anticipo (20%): $28.622.400,00. Condiciones de pago:
1. Haber transcurrido un mes después del inicio de obra;
2. Haber obtenido la confirmación de compra de los equipos requeridos para la ejecución del contrato;
3. Presentar la respectiva cuenta de cobro.
Saldo (80%): $139.634.378. Condición de pago:
1. Cumplimiento del calendario de cortes y pagos establecidos por el contratante.
Habiendo caracterizado la relación contractual entre las partes en controversia, el Tribunal analizará el sustento fáctico y jurídico de las pretensiones y excepciones de mérito en torno al (i) incumplimiento del Contrato de Obra y (ii) la devolución del anticipo, para su decisión en derecho. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 12 DE 29
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3. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA Solicita la sociedad M+D que se declare “que la sociedad denominada JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S., identificada con el NIT 900.934.305-4, incumplió el “Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15 C – 55 este”, celebrado entre JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S. y MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., con sigla M+D CONSTRUCTORA S.A.S.” y “la resolución del “Contrato de Obra No. OB_SMII_1010016 del proyecto SAN RAFAEL II, ubicado en la ciudad de Bogotá Cll 61 sur No. 15 C – 55 este”, celebrado entre JS INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.S. y MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S., con sigla M+D
CONSTRUCTORA S.A.S.”.
Para analizar estas pretensiones es necesario remitirse a los hechos de la demanda, donde la Convocante especifica las razones del supuesto incumplimiento que se endilga a J.S.
INGENIERIA: Menciona la convocante, que el 28 de febrero de 2019, J.S. INGENIERIA radicó en la oficina de M+D, una cuenta de cobro solicitando el pago del anticipo por $28.622.400 (hecho
tercero). Para soportar esta afirmación, la convocante allegó la Cuenta de Cobro 00019-01, obrante a folio No. 1 del Anexo No. 3 del Cuaderno No. 02 Pruebas7. Este hecho fue admitido por la Convocada en su contestación. Posteriormente, afirma que el 5 de febrero de 2019, M+D realizó el giro de la suma de $28.622.400, equivalente al 20% del valor total del Contrato ante de AIU a la cuenta de ahorro número 10184281495, registrada e inscrita en la entidad bancaria Bancolombia en titularidad de la sociedad J.S. INGENIERIA, por concepto de anticipo (hecho quinto). Para soportar esta afirmación, la convocante aportó el comprobante de anticipo No. 19010013, obrante a folio No. 1 del Anexo No. 4 del Cuaderno No. 02 Pruebas8 y el comprobante de transacción No. 32069328, obrante a folio No. 1 del Anexo No. 5 del Cuaderno No. 02 Pruebas9. Este hecho fue admitido por la Convocada en su contestación. 7 https://www.dropbox.com/s/snh2zt94kp6m2d9/4_Anexo_N_3__Cuenta_de_Cobro_00019_01_.pdf?dl=0 8 https://www.dropbox.com/s/whjkyervirvfx46/5_Anexo_N_4__Comprobante_de_Anticipo_.pdf?dl=0 9 https://www.dropbox.com/s/vi37g19qm0vyokw/6_Anexo_N_5__Soporte_de_Pago_Anticipo_.pdf?dl=0 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 13 DE 29
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138316 En consecuencia, el Tribunal encuentra probado y tiene por ciertos (i) la radicación de la Cuenta de Cobro 00019-01y (ii) el pago del anticipo del 20% del valor total del contrato por parte de M+D a favor de J.S. INGENIERIA, por la suma de $28.622.400, el día 5 de febrero de 2019. Ahora bien, informa la Convocante que una vez cancelado el anticipo a favor de J.S. INGENIERIA, este se abstuvo de ingresar a la obra, por lo cual (i) no desarrolló las actividades contratadas, (ii) ni realizó la devolución del anticipo (hecho sexto), razón por la cual requirió al Contratista para el ingreso a las obras, sin lograr respuesta positiva de su parte. Por su parte, la Convocada niega estas afirmaciones en la contestación de la demanda bajo las excepciones denominadas “1. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para que mi representada sea declarada responsable a pagar suma alguna”; “2. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para que se declare la resolución del contrato” y “3. Inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho por culpa”, las cuales comparten una misma justificación; en palabras de la Convocada, el Contrato no se llevó a cabalidad por incumplimiento de M+D, por cuanto esta no propició las condiciones técnicas y administrativas para la ejecución de la obra. Sobre el particular, encuentra el Tribunal que J.S. INGENIERIA realizó la siguiente
manifestación en el acápite de consideraciones del Contrato de Obra: “5. El CONTRATISTA manifiesta que tiene pleno conocimiento de la parte de la obra que se encuentra construida en El Proyecto, que conoce sus condiciones técnicas, las especificaciones arquitectónicas, hidráulicas, eléctricas, constructivas, al igual que la calidad de materiales bajo la cual fue realizada. Todos los diseños sobre los cuales fue ejecutada, en conclusión, conoce al detalle el estado actual de la obra realizada, por lo cual no podrá presentar excusa de algún sobrecosto, retraso o algún incumplimiento parcial, total o en el desconocimiento o estado de la obra ya ejecutada.” Frente a esta manifestación, el Representante Legal de J.S. INGENIERIA, Sr. Javier Enrique Serrato Campos, declaró lo siguiente cuando fue interrogado sobre el conocimiento que tenía sobre el lugar de la obra: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 14 DE 29
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1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 “DR. CÁEZ: [00:38:36] […]. Indíquele, por favor, al Tribunal los siguientes aspectos, el primero es, ¿si usted conocía el lugar donde se iba a desarrollar las actividades propias del contrato?
SR. SERRATO: [00:38:47] Sí, sí conocía las obras.
DR. CÁEZ: [00:38:50] ¿Previo al inicio de la obra, usted realizó visitas al lugar?
SR. SERRATO: [00:38:56] Si se realizaron visitas.
DR. CÁEZ: [00:38:58] ¿Cuántas visitas realizó?
SR. SERRATO: [00:38:59] Se realizaron tres visitas.” […] DR. CÁEZ: [00:41:11] Entonces, primera pregunta, entonces tres visitas, ¿qué pasó en la primera visita?
SR. SERRATO: [00:41:17] La primera visita fue de conocimiento del sitio, la segunda visita fue para mirar cómo se encontraban las instalaciones dentro del edificio, ¿sí?
DR. CÁEZ: [00:41:30] Y la tercera.
SR. SERRATO: [00:41:31] Y la tercera visita era para finalizar las actividades que se iban a hacer. […] DR. CÁEZ: [00:43:13] Y en el momento que usted presenta la oferta, entonces ¿ya usted tiene conocimiento previo del estado del terreno, el estado del avance o no avance de la obra, según su propio interrogatorio y digamos que conoce Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo ArbitralPÁGINA 15 DE 29
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MANAGEMENT + DEVELOPMENT CONSTRUCTORA S.A.S.
Vs.
1. J.S. INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A.S. 138316 todas sus etapas previas para presentar la oferta y obviamente ejecutar el contrato?
SR. SERRATO: [00:43:33] Exactamente.”10
Las visitas del Contratista a la obra fueron a su vez corroboradas por el Sr. John Maicol Blanco11, gerente general de M+D, y el Sr. Fabian Orlando Jaimes12, director de construcciones de M+D, con lo cual el Tribunal encuentra probado que el Contratista,
previo a la firma del contrato,
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