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CCO BOGOTA - Laudo 138676 ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ VS. ACONSTRUCCIONES S.A.S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 138676 ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ VS. ACONSTRUCCIONES S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

LAUDO ARBITRAL

ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

VS ACONSTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) Radicado 138676 31 de octubre de 2023

TRIBUNAL ARBITRAL DE

ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

VS

ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.)

CONTENIDO:

I. ANTECEDENTES PROCESALES ........................................................................................................... 2

1. PARTES PROCESALES ................................................................................................................... 2

2. EL CONTRATO .............................................................................................................................. 2

3. EL PACTO ARBITRAL ..................................................................................................................... 2

4. ETAPA INICIAL .............................................................................................................................. 3

5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ............................................................. 5

6. ETAPA PROBATORIA .................................................................................................................... 9

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........................................................................................................ 9

II. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................................................................. 9

III. PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................... 10

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................................... 10

1. CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA .......................................................... 10

2. FALTA DE EJECUCIÓN TOTAL DE LA OBRA EN EL PLAZO ESTABLECIDO Y NO ENTREGARLA TOTALMENTE. ................................................................................................................................ 21

3. OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA CONTRATANTE Y EL CANAL DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES CONTRACTUALES ............................................................................................................. 36

4. MATERIALES DE LA OBRA ACORDADOS Y ESCOGIDOS SEGÚN DISEÑO Y GARANTIA .............. 50

5. DAÑO E INDEMNIZACIÓN .......................................................................................................... 54

6. CLÁUSULA PENAL ....................................................................................................................... 60

7. JURAMENTO ESTIMATORIO ...................................................................................................... 63

8. COSTAS ....................................................................................................................................... 64

V. PARTE RESOLUTIVA ........................................................................................................................ 65

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ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

VS

ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ por una parte y ACONSTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) por la otra, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante.

Es la ANGIE NATALI JIMENEZ RODRIGUEZ (en adelante “Angie Natali” o la “Convocante”), con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cedula de ciudadanía No. 1.013.629.126. 1.2. Parte convocada Es la sociedad ACONSTUCCIONES S.A.S., ACCOS S.A.S., (en adelante “Accos “o la “Convocada”),

sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 02905681, con el Número de Identificación Tributaria NIT 901.146.187-4, representada legalmente por su gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es el señor Jorge Andrés Caicedo Mendoza.

2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato de Prestación de Servicios para Obras 060 de 2021.” suscrito el 18 de noviembre de 2021 por Jorge Andrés Caicedo Mendoza como representante legal del ACONSTRUCCIONES S.A.S. y ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. (en adelante el “Contrato”).

3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Décima del Contrato las partes estipularon la Cláusula Compromisoria, la cual expresamente dispone: Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) “DECIMA, - CLAUSULA COMPROMISORIA: si surge alguna diferencia ente EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE por la interpretación de este contrato, su ejecución, incumplimiento, terminación o consecuencias futuras, que puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas a la decisión de árbitros de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2.279 de 1.989 y

la ley 23 de 1.991. Los árbitros serán designados por la cámara de comercio de Bogotá, deben ser ciudadanos Colombianos en ejercicio de sus derechos civiles. Los árbitros tomaran sus decisiones en derecho. El valor de las costas y condenas, las pagara la parte vencida”

4. ETAPA INICIAL 4.1 Presentación de la demanda: El 19 de septiembre de 2022, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada. 4.2 Árbitro: En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, mediante sorteo público fue designado como árbitro único el doctor Juan Carlos Naizir Sistac quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3 Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 12 de octubre de 2022, en sesión realizada a través de los medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria del Tribunal la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión de este. 4.4 Admisión de la demanda inicial En la audiencia de instalación, el Tribunal además de haber fijado su sede y reconocida personería al apoderado de la Convocante, inadmitió la demanda inicial por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal.

Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2022, el apoderado de la parte Convocante

subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que mediante Auto No. 3 de 1 de noviembre de 2022, se admitiera la misma. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) 4.5 Notificación Auto Admisorio de la Demanda inicial El 8 de noviembre de 2022, fue notificada personalmente la Convocada. 4.6 Contestación de la demanda arbitral inicial. El 1 de diciembre de 2022, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada por conducto de su apoderado judicial, presentó demanda de reconvención y escrito de contestación de la demanda inicial. 4.7 Admisión de la demanda de reconvención Mediante Auto No. 4 de 13 de enero de 2023, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada. 4.8 Contestación de la demanda de reconvención El 19 de enero de 2023, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocante, por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención. 4.9 Traslado de las contestaciones de la demanda inicial y de la demanda de reconvención: El 22 de febrero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, la parte Convocante y Convocada respectivamente descorrieron traslado de las contestaciones de la demanda arbitral inicial y de la

demanda de reconvención y a la objeción de los juramentos estimatorios. 4.10 Audiencia de conciliación y Fijación de honorarios El 22 de marzo de 2023, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 se llevó a cabo audiencia de conciliación. Teniendo en cuenta que las partes no lograron una solución concertada al conflicto, el Tribunal declaró fracasada la conciliación, ordenó seguir adelante con el proceso arbitral y fijó los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.11 Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, teniendo en cuenta que la Convocada no pagó lo que estaba a su cargo, de conformidad con lo Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella.

5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

5.1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA ARBITRAL INICIAL REFORMADA INTEGRADA EN UN SOLO ESCRITO Con su demanda arbitral en los folios 5 a 7 del archivo de subsanación de la demanda arbitral inicial integrada en un solo escrito, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: Declarativas: “1. Que se declare que la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), incurrió en

incumplimiento contractual, respecto del contrato de prestación de servicios para obras # 060 de 2021.

2. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula primera del contrato, que trata del objeto, específicamente cuando se dijo “Se compromete...a desarrollar dentro de las mejores condiciones la siguiente labor”.

3. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula segunda del contrato, que trata del término de duración, pactado en 45 días hábiles, y la entrega tardo más de 5 meses.

4. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula tercera del contrato, que trata de las obligaciones de contratista, específicamente en la parte donde se dijo: “se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar de manera efectiva y con los mejores estándares de calidad todos los trabajos y demás actividades propias de los servicios.

5. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula tercera del contrato, que trata de las obligaciones de contratista, específicamente en el numeral 1, por no cumplir con los días estipulados.

6. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula tercera del contrato, que trata de las obligaciones de contratista, específicamente en el numeral 4, porque nunca informo a la demandante de cotizaciones y precios de materiales.

7. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula tercera del contrato, que trata de las obligaciones de contratista, específicamente en el numeral 5, porque no cumplió con Garantizar el cumplimiento y la calidad de los servicios suministrados al CONTRATANTE de manera óptima.

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8. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula tercera del contrato, que trata de las obligaciones de contratista, específicamente en el numeral 6, porque no respondió por las garantías.

9. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula quinta del contrato, que trata del incumplimiento, específicamente lo concerniente al contratista en su literal E, pues todos los materiales utilizados en la obra fueron de mala calidad y altamente defectuosos.

10. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula quinta del contrato, que trata del incumplimiento, específicamente lo concerniente al contratista en su literal F, pues entrego labores sin la correcta terminación.

11. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula quinta del contrato, que trata del incumplimiento, específicamente lo concerniente al contratista en su literal G, pues entrego labores con muy baja calidad.

12. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula séptima del contrato, que trata de la garantía de la obra, pues el contratista no cumplió con las garantías ni con el tiempo de las mismas.

13. Que se declare el Incumplimiento de la cláusula novena del contrato, que trata del acta de entrega, pues el contratista no cumplió con la entrega ni parcial, ni total del acta.

14. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), causó daño económico y patrimonial a mi representada.

15. Que se declare que la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), debe realizar la devolución debidamente indexada y total del dinero pagado por mi mandante.

16. Que se declare que la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), debe pagar intereses a la tasa más alta establecida en la ley vigente y debidamente aprobada por la

Superfinanciera.

17. Que se declare que la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), en los términos de la cláusula sexta del contrato, debe asumir el pago de la cláusula penal pactada en el contrato, por una suma del 30 % del valor total del contrato.

18. Que se declare que la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), debe asumir el pago de una indemnización por el daño causado, esto es, lucro cesante y daño emergente.

19. Que se declare que los demandados deben asumir el pago de costas y agencias en derecho.

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Condenatorias:

1. Que se condene a la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), a pagar la suma indexada de DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($17.042.504), a título de la devolución del dinero pagado por el contrato de prestación de servicios para obras # 060 de 202.

2. Que se condene a la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), debe pagar

intereses a la tasa más alta establecida en la ley vigente y debidamente aprobada por la Superfinanciera.

3. Que se condene a la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), a pagar la suma DE CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. ($ 5.112.751) a título de cláusula penal del contrato por el 30 % del valor del contrato.

4. Que se condene a la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), debe asumir el pago de una indemnización por el daño causado, esto es, lucro cesante que dejó de percibir por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5.000.000).

5. Que se condene a la sociedad ACONSTRUCCIONES S.A.S (ACCOS S.A.S), debe asumir el pago de una indemnización por el daño causado, esto es, daño emergente por la suma de

DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000).

6. Que se condene a los demandados al pago de costas y agencias en derecho. 5.2. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: Con su demanda de reconvención a folios 2 y 3 del archivo de demanda de reconvención, la Convocada formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: Declarativa: Se declare que la señora ANGIE NATALI JIMENEZ RODRIGUEZ incumplió el contrato de prestación de servicios para obras 060 de 2021.

Condenatoria: Se condene a la señora ANGIE NATALI JIMENEZ RODRIGUEZ a pagar la suma de CINCO

MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($5.112.751) Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) por concepto de la cláusula penal por incumplimiento del contrato, VALOR QUE

CORRESPONDE AL 30% DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA.

5.3 DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS

A. En el escrito de contestación de la demanda arbitral inicial a folios 9 a 12, la Convocada formuló

las siguientes excepciones de mérito:

1. Temeridad y mala fe de la demandante.

2. Cobro de lo no debido.

3. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

B. En el escrito de contestación de la demanda de reconvención a folios 17 a 22, la Convocante

formuló las siguientes excepciones de mérito:

1. Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales.

2. Inexistencia de las obligaciones pretendidas y cobro de lo no debido.

3. Enriquecimiento sin causa.

4. Carencia de derecho para demandar.

5. Excepción innominada.

6. Buena fe.

7. Improcedencia por falta de respaldo legal e ilegalidad de las pretensiones.

8. Pago.

9. Compensación.

10. Prueba insuficiente.

11. Innominada.

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C. En el escrito de contestación de la demanda de reconvención a folios 15 y 16, la Convocante formuló excepciones previas, las cuales, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, no resultan admisibles en el proceso arbitral y por tal motivo fueron rechazadas por este Tribunal.

6. ETAPA PROBATORIA • Pruebas documentales Mediante Auto No. 12 del 16 de mayo de 2023 el Tribunal Arbitral ordenó tener como pruebas con el valor que ordena la ley los documentos aportados con la demanda arbitral inicial, la contestación de la demanda de reconvención y el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda inicial, por un lado, y por el otro, los documentos aportados con la contestación de la demanda inicial y la demanda de reconvención. • Pruebas de oficio Teniendo en cuenta los hechos referidos por las partes, El Tribunal decretó de oficio el testimonio de Juan Carlos Puentes Moreno. • Interrogatorios, declaraciones de parte y testimonios: De acuerdo con lo ordenado en el Auto No. 13 del 16 de mayo de 2023, el 15 de junio de 2023, el Tribunal practicó el testimonio y las declaraciones de parte decretados de las siguientes personas:

1. Juan Carlos Puentes Moreno

2. Jorge Andrés Caicedo Mendoza – Representante legal de ACCOS.

3. Angie Natali Jiménez

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo

lugar el 10 de agosto de 2023, las partes presentaron de forma oral sus alegatos de conclusión.

II. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse el laudo arbitral, incluso la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 16 de mayo de 2023, en principio el término de duración del proceso se extendía hasta el 16 de noviembre de 2023, sin embargo, por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal estuvo suspendido así: - Entre el 16 de junio de 2023 y el 4 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive, lo que corresponde a 33 días hábiles. - Entre el 11 de agosto de 2023 y el 12 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, lo que corresponde a 44 días hábiles Teniendo en cuenta la solicitud de suspensión conjunta presentada por las partes, el término del presente trámite arbitral se extiende hasta el 8 de marzo de 2024. Conforme a la anterior aclaración, la decisión del presente proceso se profiere dentro del término

establecido por la ley.

III. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 10 de agosto de 2023, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento.

Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo Arbitral, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA El Tribunal considera que, en el presente proceso, se dan la totalidad de los presupuestos procesales, por cuanto es competente para conocer de todas las pretensiones, por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria, en su integridad disponibles; los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y se encuentran debidamente representados y la demanda es idónea.

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) Sobre la base de la revisión de los presupuestos de orden procesal, y teniendo en cuenta que el Tribunal no encuentra vicio o defecto que pudiera afectar la validez de la actuación, entra a realizar las consideraciones con el fin de llegar a una decisión de fondo que resuelva la controversia planteada. El presente proceso arbitral tiene origen en el vínculo contractual celebrado entre ANGIE NATALI JIMENEZ RODRIGUEZ y ACONSTRUCCIONES S.A.S., quienes en virtud del acuerdo de voluntades celebraron un contrato de obra titulado “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA OBRAS 060 DE 2021” de fecha 18 de noviembre de 2021, documento que se encuentra en el expediente en la carpeta “01 PRINCIPAL-2/ PRINCIPAL_02” archivo “002_Subsanación_de_la_demanda_20221018”. Acerca del contrato de obra el profesor José Alejandro Bonivento Fernández lo define como: “El contrato de obra consiste en el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación.”1 De la anterior definición podemos destacar los elementos del contrato de obra según el profesor José Alejandro Bonivento Fernández. Primero, como contrato implica un acuerdo de voluntad de las partes y la capacidad de producir efectos entre ellas. Segundo, la realización o ejecución de obras materiales implica que el artífice se obliga a esta labor de realizar una obra material. Tercero, una remuneración es perseguida por el artífice por la ejecución de la obra, lo que representa el

precio en esta clase de contratos y convirtiéndose en un elemento esencial del mismo como se indica en el artículo 2054 del Código Civil. Cuarto, en este contrato no hay subordinación ni representación del artífice ante el dueño o comitente de la obra. Existe plena independencia de quien ejecuta la obra, por lo que el artífice deberá ejecutar la obra en el tiempo convenido en el contrato sin someterse a un horario o a un patrón de trabajo. Además, los actos del artífice se limitan a realizar una obra directamente para el dueño. Acerca de los contratos como fuente de las obligaciones entre las partes, el artículo 1494 del Código Civil indica: “ARTICULO 1494. <FUENTE DE LAS OBLIGACIONES>. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la 1 JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ. Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Ediciones librería del profesional, Bogotá, 2020, p. 485. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por

disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.” Igualmente, se define el contrato y el efecto de ley entre las partes quienes lo celebran en el Código Civil: “ARTICULO 1495. <DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.” “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Las partes ANGIE NATALI JIMENEZ RODRIGUEZ y ACONSTRUCCIONES S.A.S. celebraron en la fecha 18 de noviembre de 2021, el contrato de obra titulado “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA OBRAS 060 DE 2021” siendo la obra una “REMODELACION GENERAL DE VIVIENDA”, esto es, una “ADECUACION DE APARTAMENTO”. Las partes fueron identificadas como ANGIE NATALI JIMENEZ RODRIGUEZ en calidad de Contratante y ACONSTRUCCIONES S.A.S. en calidad de Contratista siendo el representante legal JORGE ANDRES CAICEDO MENDOZA. En la primera clausula acuerdan que el objeto del contrato es: “PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a desarrollar dentro de las mejores condiciones la siguiente labor2:

1. REMODELACIÓN GENERAL DE VIVIENDA.

ADECUACIÓN DE APARTAMENTO 2 Carpeta “01 PRINCIPAL-2/ PRINCIPAL_02” archivo “002_Subsanación_de_la_demanda_20221018” página 20.

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ADECUACIÓN DE APARTAMENTO ITEM DESCRIPCION UND CANT VR UNI VR TOTAL safarreada de muros con concreto 1 m2 47,99 $ 3.100 $ 148.769 preparado a todo costo Regatas y puntos eléctricos, incluye 2 unid 8 $ 34.000 $ 272.000 cable y resanes. A todo costo Demolición de baño, retiro de 3 m2 10,5 $ 5.500 $ 57.750 accesorios, mano de obra 4 Pañete muros a todo costo m2 47,99 $ 15.500 $ 743.845 pegacor, estuco y pintura a 3 manos 5 m2 47,99 $ 32.500 $ 1.559.675 color blanco tito pabon, a todo costo nivelación de piso para enchape 6 m2 25,6 $ 7.800 $ 199.680 porcelanato, a todo costo Enchape general de pisos, 7 m2 22 $ 101.100 $ 2.224.200 Porcelanato 60X60 gris, Porcelanato a definir, incluye pegacor y boquilla. 8 Laminado en pisos, color a escoger m2 19 $ 68.000 $ 1.292.000 Enchape general de piso de baño 9 m2 5 $ 61.100 $ 305.500 piso, incluye pegacor y boquilla. Enchape general de muros de baño

10 m2 9 $ 61.100 $ 549.900 piso, incluye pegacor y boquilla. Instalaciones hidráulicas baños, con accesorios (mueble, mesón en 11 gl 1 $ 550.000 $ 550.000 granito, lava manos y llave), mano de obra. Cocina integral con modulo superior 12 en RH con platillero en acero unid 1 $ 2.400.000 $ 2.400.000 inoxidable modulo inferior en RH con mesón en granito a definir según diseño a definir. Puertas en madera con marco, 13 unid 3 $ 300.000 $ 900.000 entamboradas con excelente relleno, chapa en L según diseño. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13

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VS ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.) Closet principal con maletero, 14 cajones y puerta de correr según unid 1 $ 1.500.000 $ 1.500.000 diseño. Closet auxiliar con maletero, 15 cajones y puerta de correr según unid 1 $ 950.000 $ 950.000 diseño. División de baño en vidrio templado 16 unid 1 $ 800.000 $ 800.000 de 1,17 x 1,80 con herrajes en acero inoxidable con garantía de 1 año. 17 espejo flotado de 50x70 unid 1 $ 60.000 $ 60.000 18 Cielo raso, material a definir m2 44 $ 48.800 $ 2.147.200

19 aseo gl 1 $ 150.000 $ 150.000 Subtotal $ 16.810.519

DESCUENTO 14% $ 2.353.473

Administración 10% $ 1.681.052 Imprevistos 3% $ 504.316 Utilidad 2% $ 336.210 IVA de la utilidad 19% $ 63.880 De cada una de estas labores o construcciones el contratista ACONSTRUCCIONES S.A.S. las describe de la forma anterior y señala en cada una unas cantidades, un valor unitario y el resultado el valor total para cada una de las descripciones que corresponden a las obras que se obliga a construir. En esta cláusula primera el tribunal destaca otro de los elementos esenciales del contrato de obra, el artífice contratista ACONSTRUCCIONES S.A.S. se obliga a esta labor de realizar una obra material. En esta misma cláusula primera del contrato finaliza con una nota que indica: “NOTA: Las actividades que indica revisión previa de medidas, significa que antes de aprobar los trabajos, se deben rectificar las medidas pero estas no se incrementaran en costo. Las actividades que sobrepasen estas cantidades deben ser revisadas antes de ejecución para solicitar autorización, ya que se estipulan como actividades adicionales y deben ser aprobadas y cobradas por el contratista.”3. 3 Carpeta “01 PRINCIPAL-2/ PRINCIPAL_02” archivo “002_Subsanación_de_la_demanda_20221018” página 24. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14

TRIBUNAL ARBITRAL DE

ANGIE NATALI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

VS

ACONTRUCCIONES S.A.S. (ACCOS S.A.S.)

De lo anterior, se desprende que las partes acuerdan que de existir alguna equivocación en las medidas para la construcción no afectaran el costo de la obra. Además, existe la posibilidad de realizar obras o actividades adicionales a las indicadas inicialmente en la cláusula primera del contrato siempre que sean aprobadas y cobradas por el contratista ACO

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