CCO BOGOTA - Laudo 139016 CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 139016 CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ
VS.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (cid:178)IDU(cid:178)
(Trámite 139.016)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Cumplido el trámite legal y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho que zanja las desavenencias puestas en su conocimiento dentro del proceso arbitral promovido por CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ, como Convocante, contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (cid:178)IDU(cid:178) como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- Sujetos procesales
Son Partes del presente proceso: 1.1.1.- Parte Convocante La Convocante, CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ, es un consorcio acerca de cuya organización informa el acuerdo 132 del 20 de noviembre de 2007; cuenta con el NIT 900.191.386-0 y se encuentra integrado por la CONSTRUCTORA LHS S.A., constituida mediante escritura pública N° 1211 del 27 de junio del 2005, otorgada en la Notaría cuarenta y tres (43) de Bogotá; CSS CONSTRUCTORES S.A., constituida mediante escritura pública N° 1875 del 12 de diciembre del 2001 en la Notaría segunda (2) de Zipaquirá y CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A., constituida mediante escritura pública N° 1638 del 13 de abril
del 2005, otorgada en la Notaría trece (13) de Bogotá; representado legalmente por el señor CARLOS ANDRÉS SOLARTE ENRÍQUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 79(cid:182)688.838, residente y domiciliado en la ciudad de Bogotá. La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante el numeral quinto del Auto No 1 del dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 1)1. 1.1.2.- Parte Convocada La Demandada, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (cid:178)IDU(cid:178), es una entidad descentralizada del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual cuenta con el NIT 899999081-6, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por el Ingeniero DIEGO SÁNCHEZ FONSECA, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante el numeral 6 del Auto No 2 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 1)2. 1 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 1. Acta No 1 (cid:177) Instalación_20220118. 2 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 1. Acta No 1 (cid:177) Instalación_20220118.
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(Trámite 139.016) 1.1.3.- Ministerio Público En representación del Ministerio Público, intervino el doctor WILLIAM CRUZ ROJAS, Procurador 142 Judicial II para asuntos administrativos de Bogotá. El Ministerio Público, ha sido notificado de cada una de las actuaciones desarrolladas por el Tribunal, y ha participado de forma activa en el desarrollo del presente trámite arbitral. 1.2.- El Contrato Los asuntos sometido por las Partes a decisión de este Tribunal Arbitral surge de las prestaciones ejecutadas del que fue el Contrato de Obra No. 135 de 2007 suscrito el veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007)3 entre CONSORCIO METROVIAS BOGOTÁ y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU, cuyo objeto en su momento lo constituyó la ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación al sistema Transmilenio y el posterior mantenimiento, del grupo 2 (cid:179)EJECUCI(cid:207)N DE LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA
ADECUACIÓN DE LA CALLE 26 (AVENIDA JORGE ELIECER GAITÁN) Y LA CARRERA 10
(AVENIDA FERNANDO MAZUERA), AL SISTEMA TRANSMILENIO Y EL POSTERIOR
MANTENIMIENTO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. DE LOS TRAMOS DEL GRUPO 2
COMPRENDIDO ENTRE CALLE 30 A SUR Y CALLE 3, EN BOGOTÁ D.C. Y EL TRAMO 2
COMPRENDIDO ENTRE CALLE 3 Y CALLE 7, INCLUYE RAMAL CALLE 6 ENTRE CARRERA
10 Y TRONCAL CARACAS, AVENIDA COMUNEROS ENTRE CARRERA 10 Y CARRERA 9
CON CALLE 4 Y ESTACIÓN INTERMEDIA DE LA CALLE 6, EN BOGOTÁ D.C.(cid:180), el cual se modificó mediante trece (13) Otrosíes, que requiere el pronunciamiento por parte del Tribunal Arbitral sobre la solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones ejecutadas hasta antes de que fuese objeto de la declaratoria de nulidad a través del pronunciamiento realizado por el Consejo de Estado, ya que, de conformidad con lo indicado por el apoderado de la Parte Demandante, el tercer Tribunal Arbitral no se pronunció de fondo frente a las pretensiones declarativas, ni de condena, ni mucho menos procedió a los reconocimientos de las prestaciones ejecutadas, en los términos del artículo 48 de la Ley 80 de 1993, toda vez que esto excedía las reclamaciones presentadas por el Convocante CMB en su Demanda. 1.3.- La Cláusula Compromisoria El D Demandante invoca la cláusula compromisoria denominada (cid:179)Cláusula 21.3. del Contrato(cid:180), contenida en el Contrato de Obra No. 135 de 2007 celebrado entre CONSORCIO METROVIAS
BOGOTÁ e INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, suscrito el veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), cuyo tenor es el siguiente: (cid:179)21.3. A(cid:85)bi(cid:87)(cid:85)amen(cid:87)o. La(cid:86) di(cid:89)e(cid:85)gencia(cid:86) (cid:84)(cid:88)e (cid:86)(cid:88)(cid:85)jan con oca(cid:86)i(cid:121)n de la celeb(cid:85)aci(cid:121)n, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo. (cid:179)En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, 3 Expediente Digital 139016. 02 PRUEBAS. DEMANDA. 01 Documentos contractuales. 03_Contrato_135_de_2007. Folio 1 y 55. Centro de Arbitraje y Conciliación (cid:177) Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 139.016) integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley
establece para estos efectos y el Domicilio será la ciudad de Bogotá. (cid:179)El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del Laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere. (cid:179)La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito, para Aspectos técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo en aquellos aspectos cuya ejecución depende necesariamente de la (cid:86)ol(cid:88)ci(cid:121)n de la con(cid:87)(cid:85)o(cid:89)e(cid:85)(cid:86)ia(cid:180).4 El presente trámite arbitral se desarrolla con sujeción a las normas para arbitraje nacional previstas en la Ley 1563 expedida en 2012 y sus reglas complementarias. Como las Partes no determinaron el tiempo de duración del Tribunal, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual dispone: (cid:179)Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalaré término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, co(cid:85)(cid:85)ecci(cid:121)n o adici(cid:121)n(cid:180). (Subraya fuera de texto).
1.4.- Trámite 1.4.1.- La Convocatoria del Tribunal Con fundamento en la cláusula precedente, el Consorcio METROVÍAS, a través de apoderado judicial, presentó Demanda arbitral5 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, contra la Entidad Estatal INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (cid:178)IDU(cid:178) el seis (6) de octubre del dos mil veintidós (2022). 1.4.2.- La Integración del Tribunal De conformidad con el pacto arbitral, las Partes a través de audiencia celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), de mutuo acuerdo designaron como Árbitros principales a los doctores WILLIAM BARRERA MUÑOZ, FABRICIO MANTILLA ESPINOSA y MAURICIO ALFREDO FAJARDO GÓMEZ. Los árbitros seleccionados aceptaron el nombramiento y cumplieron con el deber de información consagrado en el artículo 15 de la citada Ley 1563, sin que las Partes, o el Ministerio Público, hubieren expresado dudas u observaciones al respecto, razón por la cual el Centro procedió a convocar a los árbitros y a las Partes a la audiencia de instalación. 4 Expediente Digital 139016. 02 PRUEBAS. DEMANDA. 01 Documentos contractuales. 03_Contrato_135_de_2007. Folio 1 y 55. 5 Expediente Digital 139016. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 001221005_CMB DEMANDA ARBITRAL_IDU
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(Trámite 139.016) 1.4.3.- Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), mediante Auto No 16. En el curso de la audiencia fue designado como Presidente del Tribunal el doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, y en calidad de Secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, quien el veintidós (22) de enero del dos mil veintitrés (2023) manifestó su aceptación al encargo y agotado su deber de información, fue posesionada por el Tribunal, mediante Acta No 2 del dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). En dicha audiencia, mediante Auto No 2, el Tribunal inadmitió la Demanda y ordenó a la Convocante su corrección en el término legal de cinco (5) días. 1.4.4.- Admisión de la Demanda El veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), el apoderado de la Parte Convocante remitió escrito de subsanación de la Demanda7, la cual fue admitida por el Tribunal, y a través del Auto No 3 del tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023)8 ordenó su notificación y traslado a la Parte Convocada y al Ministerio Público. Asimismo, se ordenó remitir copia de la Demanda,
de sus anexos y del auto admisorio de la Demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo 199 del C.P.A. y C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 expedida en 2021. Dichas notificaciones y el envío a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se realizaron por la Secretaria el día seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023)9. 1.4.5.- Contestación de la Demanda El siete (7) de marzo del dos mil veintitrés (2023), el apoderado de la Parte Convocada contestó la Demanda10 dentro del término legal y propuso excepciones de mérito, y a través del Auto No 4 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal tuvo por contestada, en tiempo, la Demanda. 1.4.6.- Traslado de las excepciones de mérito formuladas en el escrito de contestación de la Demanda Por Secretaría, el nueve (9) de marzo del dos mil veintitrés (2023) se surtió el traslado a la Parte Convocante, y al representante del Ministerio Público respecto de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en su escrito de contestación de la Demanda; una vez vencido ese término, mediante memorial presentado el dieciséis (16) de marzo del dos mil veintitrés (2023)11, el apoderado de la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones. 1.4.7.- Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos del proceso El cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo la audiencia de conciliación en
el presente trámite arbitral; sin embargo, las Partes no llegaron a acuerdo alguno respecto de las 6 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 1. Acta No 1 (cid:177) Instalación_20220118. 7 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 3. SUBSANACION DE LA DEMANDA 8 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 4. ACTA No 3 (ADMISION DDA) 9 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 5. NOTIFICACIÓN AUTO ADM DDA 10 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 8. CONTESTACION DE LA DDA 11 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 11. ESCRITO TRASLADO EXCEPCIONES Centro de Arbitraje y Conciliación (cid:177) Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 139.016) diferencias planteadas, en consecuencia, mediante Auto No. 8 el Tribunal, se declaró fallida dicha audiencia y se ordenó continuar con el presente proceso. Conforme a lo anterior, por Auto No. 9 de la misma fecha, fueron fijadas las sumas por concepto de gastos y honorarios del trámite arbitral12. La Parte Convocante, dentro del término legal dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563, pagó
el 50% que le correspondía el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023); sin embargo, la Parte Convocada no realizó su pago a su cargo, en consecuencia, el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) la Parte Convocante pagó el 50% restante, motivo por el cual, el Tribunal, mediante Auto No 10 del cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023), fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite. 1.4.8.- Primera audiencia de trámite El trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo la audiencia Primera de Trámite13. En dicha Audiencia, mediante Auto No 12 (Acta No 9), el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la Demanda arbitral. El Tribunal abordó el estudio de su competencia, realizó un análisis acerca de la arbitrabilidad objetiva y subjetiva den el cual se puso de presente la claridad que existe en relación con la voluntad vinculante de aceptar su sometimiento al presente trámite arbitral tanto por el CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ, en condición de Parte Convocante, como del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (cid:178)IDU(cid:178), en calidad de Parte Convocada. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias sometidas a su consideración, tanto en relación con el contenido de la Demanda como de lo
expuesto por la defensa, incluidas las excepciones propuestas, en la correspondiente contestación. 1.4.9.- Del Recurso de Reposición presentado contra el auto que declaró la competencia del Tribunal (cid:178) Auto No 12 del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) El apoderado del IDU, en calidad de Parte Convocada, interpuso recurso de reposición contra el Auto No 12 del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 9)14, mediante el cual el Tribunal se declaró competente. De dicho medio de impugnación se corrió traslado al señor Agente del Ministerio Público y a la Parte Convocante, quienes se opusieron a la prosperidad del recurso impetrado. El Tribunal, mediante Auto No 13 de la misma fecha, decidió aplazar la audiencia, a efectos de analizar los argumentos de las Partes y del Ministerio Público. En consecuencia, mediante Auto No 15 del nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 11)15, el Tribunal concluyó que era competente para conocer de las controversias que fueron
12 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 17. ACTA No 7 (AUD CONC Y FIJ HONORARIOS)
13 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 23. ACTA No 9 (PRIMERA AUDIENCIA DE
TRÁMITE (cid:177) COMPETENCIA)
14 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 23. ACTA No 9 (PRIMERA AUDIENCIA DE
TRAMITE-COMPETENCIA) Centro de Arbitraje y Conciliación (cid:177) Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 139.016) planteadas en la Demanda y su contestación, en consecuencia, confirmó la providencia recurrida. 1.4.10.- Del Decreto y Práctica de Pruebas Declarada y confirmada la competencia por el Tribunal, mediante Auto No 16 de nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 11)16, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas y decretó las que estimó pertinentes, conducentes y necesarias, en cumplimiento de las normas dispuestas en el Código General del Proceso. 1.4.10.1.- De las Pruebas solicitadas por la Parte Convocante en la Demanda Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionadas en la subsanación de la Demanda, con el mérito legal probatorio que a cada uno corresponda, los documentos relacionados en el capítulo de la Demanda original y su correspondiente subsanación denominado (cid:179)10.1 Doc(cid:88)men(cid:87)ale(cid:86) (cid:84)(cid:88)e (cid:86)e a(cid:83)o(cid:85)(cid:87)an(cid:180), los cuales
obran en el Expediente Digital 13906, Carpeta Digital (cid:179)02. Pruebas; Subcarpetas: DEMANDA y
02. SUBSANACIÓN DEMANDA(cid:180), identificadas como (cid:179)IV PRUEBAS(cid:180) subt(cid:116)tulo (cid:179)4.1. Doc(cid:88)men(cid:87)al(cid:180).
Pruebas trasladadas: El Tribunal, en los términos de los artículos 168 y 174 del Código General del Proceso y con base en lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley 1563, de conformidad con lo solicitado en la Demanda, ordenó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que remitiera, con destino al presente trámite arbitral, en calidad de prueba trasladada, copia integral, por medio digital, de los expedientes de los siguientes trámites
arbitrales: (cid:122) Tribunal 1: Trámite Arbitral No. 2502 (Carlos Solarte, Luis H. Solarte, CSS Constructores S.A., CASS Constructores & CIA S.C.A y Constructora LHS S.A.S. Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU). (cid:122) Tribunal 2: Trámite Arbitral No. 3658 (Instituto de Desarrollo Urbano IDU Vs. Consorcio Metrovías Bogotá). (cid:122) Tribunal 3: Trámite Arbitral No. 15520 (Consorcio Metrovías Bogotá Vs. Instituto de Desarrollo Urbano IDU). En consecuencia, el Centro de Arbitraje, el día cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), remitió los enlaces contentivos de los expedientes 3658 y 15520. Respecto del
expediente No 2502, indicó que este no se encuentra en medio digital en atención a que este (cid:179)se rigió bajo el Decreto 1818 de 1998 el cual no establecía la obligación de los Centros de Arbitraje de conservar el expediente. En indagación con quien actuó como secretaria del Tribunal, informó que, el expediente se encuentra protocolizado bajo Escritura Pública 3240 del 25 de septiembre de 2014 de la No(cid:87)a(cid:85)(cid:116)a 20 de Bogo(cid:87)(cid:105)(cid:180)17. 15 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 25. ACTA No 11 (PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE-PRUEBAS) 16 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 25. ACTA No 11 (PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE-PRUEBAS) 17 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 30. MEMORIAL RTA CENTRO DE ARBITRAJE. Centro de Arbitraje y Conciliación (cid:177) Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 139.016) Del memorial y los expedientes aportados por el Centro de Arbitraje, se corrió traslado por Secretaría a las Partes y al señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, el
catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el apoderado de la Parte Convocante (cid:177) solicitante de la prueba(cid:177) se pronunció mediante escrito remitido a la Secretaria, e intervinientes del presente trámite arbitral, indicando que del expediente 2502 únicamente requería el Laudo Arbitral, el cual aportó con su comunicación. El Tribunal corrió traslado de la solicitud y del documento remitido a la Parte Convocada y al señor representante del Ministerio Público, mediante Auto No 21 del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 13)18. No se presentaron objeciones al respecto. Por Auto No 22 del cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 14)19, se ordenó la incorporación al expediente del Laudo proferido dentro del trámite arbitral 2502, y se dio por surtida dicha prueba.
Testimonios: El Tribunal decretó los testimonios de los señores IGNACIO NARVÁEZ MORA,
YASSHIR SAID YAYA, SERGIO GIRALDO y ALEXANDRA CASTELLANOS.
Sin embargo, el día veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el apoderado de METROVÍAS presentó memorial mediante el cual desistió del testimonio de la señora ALEXANDRA CASTELLANOS. En consecuencia, mediante Auto No 19 del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 12) el Tribunal, en los términos del artículo 175 del C.G.P, aceptó tal desistimiento. De igual forma ocurrió con el testimonio del señor SERGIO GIRALDO, cuya declaración fue
desistida por el apoderado en audiencia de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023), y aceptada por el Tribunal, mediante Auto No 20 (Acta No 12), proferido en dicha audiencia. De este modo, las diligencias de práctica de pruebas testimoniales de los señores IGNACIO NARVAÉZ MORA y YASSIR YAYA, se llevaron a cabo en audiencias realizadas los días veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023), tal como se evidencia en el Acta No 12; y el treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023), como se hace constar en el Acta No 13. Sin embargo, el apoderado de la Parte Convocada tachó de sospechoso el testimonio del señor IGNACIO NARVAÉZ MORA, en atención a que el testigo indicó ser trabajador del CONSORCIO METROVÍAS; de dicha tacha se corrió traslado a la Parte Convocante y el Señor Agente del Ministerio Público, y será resuelta más adelante.
Dictamen pericial: Se decretó como prueba el dictamen pericial a cargo de la Parte Convocante, cuyo objetivo consistió en demostrar los montos reclamados por su representada, en particular:
(cid:179)la relación de las actividades debidamente ejecutadas por CMB desde la celebración del Contrato y hasta su declaratoria de nulidad, y la cuantificación de cada una de estas sumas incl(cid:88)(cid:92)endo (cid:86)(cid:88) ac(cid:87)(cid:88)ali(cid:93)aci(cid:121)n mone(cid:87)a(cid:85)ia(cid:180).
Dicha prueba fue aportada el día veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) dentro del término que le fue otorgado por el Tribunal arbitral. Mediante Auto No 21 del veintisiete (27) 18 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 29. ACTA No 13 (PRUEBAS) 19 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 36. ACTA No 13 (IMPULSO PRUEBAS) Centro de Arbitraje y Conciliación (cid:177) Cámara de Comercio de Bogotá
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(Trámite 139.016) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se ordenó el traslado de dicho dictamen al apoderado de la Parte Convocada y al señor Representante del Ministerio Público. Contradicción del dictamen pericial aportado por la Parte Convocante: El apoderado de la Convocada, mediante memorial de tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023)20, al descorrer el traslado, solicitó al Tribunal fijar fecha y hora para la práctica de la audiencia de contradicción del dictamen pericial de parte. En consecuencia, el Tribunal fijó como fecha para la práctica de dicha diligencia el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la cual se llevó a
cabo, tal como consta en el Acta No 16 del diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)21. 1.4.10.2.- De las Pruebas solicitadas por la Parte Convocante en el escrito por el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas en la Contestación de la Demanda. Pruebas documentales en poder de la otra parte: de conformidad con lo solicitado por el Convocante, el Tribunal decretó como prueba que el IDU aportara con destino al presente trámite arbitral, los siguientes documentos: (cid:179)- La totalidad del expediente y soportes documentales del Contrato de Obra. Dicha copia deberá tener los documentos con los anexos documentales y presentaciones hechas en cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, Word, PowerPoint, Excel, informes, oficios, correspondencia, que hubiere sido producido desde la fase de formación del Contrato de Obras, incluyendo, modificatorios, adicionales, otrosíes, informes de interventoría, supervisión, comités, bitácoras y cualquiera otro documento relativo al Contrato de Obra. (cid:179)- Copia de los contratos de interventoría celebrados por la Convocada, para el Contrato de Obra, especialmente el Contrato de Interventoría POYRY, con sus adiciones, otrosíes modificaciones, anexos, actas de inicio, ejecución, terminación y/o li(cid:84)(cid:88)idacione(cid:86)(cid:180). En consecuencia, el once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), encontrándose dentro del término conferido, fue presentado memorial conjunto, por los apoderados de cada Parte, adjuntando los documentos requeridos, los cuales fueron revisados y aceptados por la Parte
Convocante solicitante de la prueba, quien en dicho escrito manifestó: (cid:179)(cid:171) que la aportación de la documentación allegada da cumplimiento a lo ordenado por el H. Tribunal y satisface el alcance de la prueba en los términos solicitados por la parte Convocante, peticionario de dicha info(cid:85)maci(cid:121)n(cid:180). Dichos documentos fueron puestos en conocimiento del señor representante del Ministerio Público, quien no realizó manifestación alguna al respecto. En consecuencia, mediante Auto No 21 del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 12), el Tribunal ordenó la incorporación de dichos documentos al expediente y tuvo por surtida dicha prueba. 20 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 37. MEMORIAL CONTRADICCION DICTAMEN PERICIAL. 21 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 39. ACTA No 16 (CIERRE ETAPA PROBATORIA) Centro de Arbitraje y Conciliación (cid:177) Cámara de Comercio de Bogotá
(cid:177) LAUDO ARBITRAL - PÁG. 8
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSORCIO METROVÍAS BOGOTÁ
VS.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (cid:178)IDU(cid:178)
(Trámite 139.016) 1.4.10.3.- De las Pruebas solicitadas por la Parte Convocada en la Contestación de la Demanda Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionadas en la Contestación a la Demanda, en el capítulo denominado (cid:180)PRUEBAS(cid:181),
subtítulo (cid:180)DOCUMENTALES APORTADAS(cid:181). Dichos documentos se encuentran referenciados en el texto de la contestación de la Demanda y obran en el Expediente Digital 139016, y en la Carpeta Digital (cid:179)02. P(cid:85)(cid:88)eba(cid:86). S(cid:88)bca(cid:85)(cid:83)e(cid:87)a, CONTESTACI(cid:207)N DDA(cid:180) como (cid:179)VIII. PRUEBAS(cid:180) subtítulo (cid:179)8.1.1. Documentales Contestación Demanda Inicial(cid:180).
Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó el interrogatorio de Parte del Representante Legal de METROVÍAS, sin embargo, en audiencia del treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la Parte solicitante manifestó que desistía de la práctica de dicha prueba, en consecuencia, durante el desarrollo de dicha audiencia, por Auto No 20 (Acta No 13)22, el Tribunal Arbitral aceptó dicho desistimiento.
Testimoniales: El Tribunal decretó los testimonios de los señores: SAÚL FLÓREZ RUBIO y DORIS JULIE MARTÍNEZ; sin embargo, en audiencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el apoderado de INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (cid:178)IDU(cid:178) desistió del testimonio del señor SAÚL FLÓREZ, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante auto No 19 proferido en la misma audiencia (Acta No 12)23.
El testimonio de la señora DORIS JULIE MARTÍNEZ se llevó a cabo el treinta (30) de agosto de
dos mil veintitrés (2023), tal como consta en el Acta No 1324. 1.4.11.- Cierre de la etapa probatoria El diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 16), mediante Auto No 23, el Tribunal Arbitral decretó el cierre de la etapa probatoria y, con fundamento en el artículo 132 del Código General del Proceso, se realizó control de legalidad respecto de las actuaciones y el desarrollo del presente trámite arbitral, sin encontrar irregularidad alguna que afectara de nulidad lo actuado. Las Partes y el señor Agente del Ministerio Público manifestaron expresamente que no existía ningún vicio ni irregularidad en el trámite adelantado hasta el momento. Frente a dicha providencia no fueron presentados recursos o realizada alguna manifestación o solicitud por las Partes, o por el señor Representante del Ministerio Público. En consecuencia, se fijó fecha para la audiencia de alegatos finales, la cual se programó para el día siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 1.4.12.- Alegatos de conclusión En audiencia realizada el siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 17), los apoderados de las Partes presentaron de manera oral sus respectivos alegatos de conclusión; y el señor Representante del Ministerio Público rindió su concepto de fondo sobre los asuntos discutidos en el presente trámite arbitral. 22 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 36. ACTA No 13 (IMPULSO PRUEBAS)
23 Expediente Digital No 13906. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 28. ACTA No 12
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