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CCO BOGOTA - Laudo 140034 JERONIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S VS. AMINTA RANGEL CASTRO Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTA - Laudo 140034 JERONIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S VS. AMINTA RANGEL CASTRO Y OTROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. vs. AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL

Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL

EXPEDIENTE 140034

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S.

VS.

AMINTA RANGEL CASTRO,

CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL y

OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL.

LAUDO ARBITRAL ___________________________________________________________________________ 1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. vs. AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL

Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL

EXPEDIENTE 140034

CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO .......................................................................................................... 4

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO ...................................... 4 1.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO ....................................... 4 1.1.1. La parte convocante .......................................................................... 4 1.1.2. La parte convocada ........................................................................... 4 1.2. EL PACTO ARBITRAL ......................................................................................... 5 1.3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO ............................................................................. 5 1.4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES ........................................................................................................................ 6 1.5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....................................................... 7

CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................ 7

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................ 7 2.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA........................................................... 7 2.2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA ..................................................................... 14 2.3. LA OPOSICIÓN DE LOS DEMANDADOS ........................................................ 22

CAPÍTULO TERCERO ....................................................................................................... 39

CONSIDERACIONES ..................................................................................................... 39 3.1. LA TACHA DE SOSPECHA FORMULADA RESPECTO DE LA TESTIGO CAROLINA BOTERO .................................................................................................. 39 3.2. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.40 3.3. DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA ............................................................. 44

3.4. LA EXISTENCIA DEL CONTRATO. LA RESPONSABILIDAD POR SU

CUMPLIMIENTO Y LAS ESTIPULACIONES RELACIONADAS CON LAS MEJORAS 46 3.4.1. Las partes del contrato de arrendamiento. La responsabilidad por las obligaciones que surgen de aquel. .............................................................. 47 3.4.2. Naturaleza del contrato: contrato de arrendamiento o contrato complejo........................................................................................................ 49 3.4.3. La ejecución del contrato y el levantamiento de las obras ............. 50 3.4.4. Análisis del contenido contractual en punto del reconocimiento de mejoras ......................................................................................................... 51 3.4.5. Conclusiones sobre las primeras pretensiones de la demanda en torno a la existencia del contrato, la responsabilidad por su cumplimiento y las estipulaciones relacionadas con las mejoras ........................................ 53 3.5. PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO ....................................................................... 54

3.6. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LA ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DEL

INMUEBLE - LA EXPROPIACIÓN ............................................................................. 58 3.7. LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO60 3.8. LA CONDICIÓN PARA QUE EL ARRENDADOR SE HICIERA A LA PROPIEDAD DE LAS CONSTRUCCIONES. EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR LAS MEJORAS LEVANTADAS POR LA ARRENDATARIA ............................. 61 ___________________________________________________________________________ 2

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Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 3.9. DE LA ACCESIÓN DE LAS EDIFICACIONES .................................................. 63 3.10. EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA ......................................................... 67 3.11. RECONOCIMIENTOS INDEMNIZATORIOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA .................................................................................. 70 3.11.1. Indemnización reparatoria. El afectado con la decisión administrativa 70 3.11.2. Comportamiento contractual del arrendador frente al proceso administrativo de enajenación voluntaria en relación con las obras ejecutadas por la arrendataria ........................................................................................ 73 3.12. CONSIDERACIONES FINALES ........................................................................ 80 3.13. EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN ................................................................ 83 3.13.1. Sobre la petición para que la condena por mejoras ascienda a

$1.600.000.000 ............................................................................................. 84 3.13.2. Sobre la petición para que la condena por mejoras ascienda a $940.797.280 ................................................................................................ 86 3.14. LA ALEGADA COMPENSACIÓN ...................................................................... 87 3.15. VALOR A RECONOCER POR LOS DEMANDADOS A LA DEMANDANTE ... 88 3.16. LOS INTERESES RECLAMADOS .................................................................... 88 3.17. JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................................................... 91 3.18. COSTAS ............................................................................................................. 92 3.19. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ..................................................... 93

CAPÍTULO CUARTO ......................................................................................................... 93

PARTE RESOLUTIVA .................................................................................................... 93

RESUELVE ................................................................................................................. 93 ___________________________________________________________________________ 3

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Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., como parte demandante, de una parte, y AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL, como parte demandada, de la otra, profiere el presente laudo arbitral en derecho,

después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normativa vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que aquellas sometieron a su conocimiento.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1.1. La parte convocante La demandante es JERÓNIMO MARTINS S.A.S.., sociedad comercial legalmente constituida y actualmente existente, con domicilio en Bogotá D.C., con número de identificación tributaria 900.480.569-1, representada legalmente por PEDRO MIGUEL DE BARROS RAMALHO LEANDRO, mayor de edad, con domicilio en Bogotá D.C. identificado con cédula de ciudadanía número 1.1186.265 (en adelante también “JERÓNIMO MARTINS”, o la “demandante’”). 1.1.2. La parte convocada La parte demandada está integrada por los causahabientes del arrendador, señor ALONSO BLANCO BUITRAGO (q.e.p.d.), según lo consta en la escritura pública No. 1485 de 2020 otorgada por la Notaría 41 del círculo de Bogotá, que contiene la liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante, a saber a. CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, persona natural, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.447.201. de Bogotá D.C.

b. OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL, persona natural, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.593.905 de Bogotá D.C. c. AMINTA RANGEL CASTRO, persona natural, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.373.757 de San Gil. ___________________________________________________________________________ 4

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(En adelante, los “demandados”) 1.2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje está contemplado en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Arrendamiento de Inmueble Sucre celebrado el 22 de junio de 2016 entre JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. y el arrendador ALONSO BLANCO BUITRAGO (q.e.p.d.), la cual se transcribe a continuación “Cláusula Décima Sexta. Ley Aplicable y Resolución de Conflictos.-: 16.1. El presente Contrato se regirá por la legislación de la República de Colombia. 16.2. Cualquier diferencia que surja entre las partes con relación al presente Contrato de Arrendamiento, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramiento que funcionará en la ciudad de Bogotá, proferirá un fallo en

derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integrarán el Tribunal será de uno (1) elegido de común acuerdo entre las partes, en el evento que no se logre el acuerdo, se designará de manera aleatoria por parte de la Cámara de Comercio, en el caso en que la cuantía del proceso sea superior o equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros y los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, y se designarán por las partes de común acuerdo y , a falta de éste, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución.”. 1.3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 1.3.1. Por conducto de apoderado judicial de JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., presentó el 30 de noviembre de 2022 la demanda con la que se dio inicio a este proceso. 1.3.2. Dos de los árbitros fueron nombrados de consuno por las partes y el tercero mediante sorteo. Agotado el trámite propio de dicho nombramiento, luego de que los árbitros

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Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 aceptaran su designación, y cumplido lo indicado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 14 de febrero de 2023. En esta oportunidad el Tribunal se declaró debidamente instalado, fijó como su sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente, designó Presidente y Secretario, quien oportunamente aceptó su cargo y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la ley. 1.3.3. Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha el Tribunal inadmitió la demanda, la cual se subsanó mediante escrito de 21 de febrero de 2023. 1.3.4. Mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr el correspondiente traslado por el término legal al extremo demandado, mediante notificación realizada por el secretario el 3 de marzo de 2023. 1.3.5. El 8 de marzo de 2023 la apoderada de los demandados interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual fue resuelto de forma desfavorable mediante Auto No. 4 del 21 de marzo de 2023. 1.3.6. El 24 de abril de 2023 la parte demandada presentó escrito de contestación de la

demanda, dentro de la cual propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas. 1.3.7. El 4 de mayo de 2023 el apoderado de la demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio y al efecto aportó y solicitó pruebas. 1.3.8. Luego de haber solicitado la reprogramación de la fecha de la audiencia, el 23 de mayo de 2023 se dio inicio a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Sin embargo, las partes no pudieron lograr un acuerdo, razón por la cual, mediante Auto No. 8 de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y señaló los costos del proceso por honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente en su totalidad por ambas partes. 1.4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 1.4.1. El 30 de junio de 2023 se celebró la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de analizar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 12 de la misma fecha, el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio ___________________________________________________________________________ 6

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Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 sometido a su conocimiento. La parte demandada interpuso recurso de reposición contra la mencionada providencia, el cual fue denegado mediante Auto No. 13. 1.4.2. En firme el auto anterior, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso. 1.4.3 Agotada la instrucción del trámite, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el 7 de noviembre de 2023. 1.5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se fijó en seis (6) meses, contados a partir de la primera audiencia de trámite, la cual se surtió el 30 de junio del 2023. A la fecha ha transcurrido un (1) mes y doce (12) días del término del Tribunal. Por solicitud expresa de las partes el Tribunal estuvo suspendido entre el 14 de julio de 2023 hasta el 26 de julio de 2023 (6 días hábiles), entre el 29 de julio de 2023 hasta el 30 de agosto de 2023 (21 días hábiles), entre el 29 de septiembre de 2023 hasta el día 6 de noviembre de 2023 (24 días hábiles), entre el 8 de noviembre del 2023 hasta el 29 de enero de 2024 (54 días hábiles), para un total de ciento cinco (105) días hábiles. Por lo anterior, el plazo máximo de este Tribunal se extiende hasta el día 6 de junio de 2024.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 2.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones de la parte demandante son las siguientes1: “a) PRETENSIONES PRINCIPALES. (CORRESPONDIENTES A LA DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN SU VALOR CONTABLE DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL ARRENDADOR EN EL INMUEBLE DEL ARRENDATARIO) “PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare que CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores responden en forma solidaria por todas las obligaciones a su cargo, con 1 Se trata de una transcripción literal. ___________________________________________________________________________ 7

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Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 ocasión al Contrato de Arrendamiento suscrito el día 22 de junio de 2016 entre aquellos y JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. “SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare que en el Contrato de Arrendamiento suscrito el 22 de junio de 2016 se establecieron cláusulas particulares y esenciales tendientes a la construcción de obras y edificaciones levantadas por el Arrendatario en el inmueble. “TERCERA PRETENSIÓN: Que se declare que las obras construidas con ocasión del

Contrato de Arrendamiento, tanto las descritas en el Anexo E del Contrato como las realizadas con consentimiento del arrendador en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, realizadas todas por JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., fueron conocidas y aceptadas previamente a su realización por el Sr. ALONSO BLANCO BUITRAGO (q. e. p. d.), causahabiente de los Arrendadores, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO. “CUARTA PRETENSIÓN: Que se declare que las obras construidas con ocasión del Contrato de Arrendamiento, tanto las descritas en el Anexo E del Contrato como las realizadas con consentimiento previo y expreso del arrendador realizadas por JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S, tenían para febrero de 2022 un valor contable registrado de mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000) o la suma que se llegare a probar en el proceso. “QUINTA PRETENSIÓN: Que se declare que CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores, deben pagar a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. el valor contable de las obras realizadas en el Inmueble de conformidad con el artículo 739 del Código Civil. “SEXTA PRETENSIÓN: Que, como consecuencia de las anteriores pretensiones, se

condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO

RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores, a pagar a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. la suma de mil seiscientos millones de pesos ($1600.000.000), o la que se llegare a probar en el proceso, producto del valor contable de las obras realizadas por mi poderdante en el Inmueble. “SÉPTIMA PRETENSIÓN: Como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO a pagar a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. los intereses corrientes a la tasa comercial desde el 28 de febrero de 2022, fecha de entrega efectiva del inmueble a los Arrendadores, hasta la fecha del laudo proferido por este Tribunal Arbitral. ___________________________________________________________________________ 8

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TRIBUNAL ARBITRAL DE JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. vs. AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL

Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 “OCTAVA PRETENSIÓN: Como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO a pagar a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., intereses de mora a la tasa comercial desde la fecha del laudo que sea proferido por este Tribunal

Arbitral hasta su pago efectivo. “NOVENA PRETENSIÓN: Que, en caso de oposición, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO como Arrendadores, a pagar las costas y agencias en derecho del trámite arbitral. “b.) PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS (CORRESPONDIENTES AL RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS AL VALOR QUE FUERON PAGADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA CON OCASIÓN DE LA EXPROPIACIÓN). “PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare que CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores responden en forma solidaria por todas las obligaciones a su cargo, con ocasión al Contrato de Arrendamiento suscrito el día 22 de junio de 2016 entre aquellos y JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. “SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare que en el Contrato de Arrendamiento suscrito el 22 de junio de 2016 se establecieron cláusulas particulares y esenciales tendientes a la construcción de obras y edificaciones levantadas por el Arrendatario en el inmueble. “TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare que las obras construidas con ocasión del Contrato de Arrendamiento, tanto las descritas en el Anexo E del Contrato realizadas por JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA SA.S fueron conocidas y aceptadas por el Sr. ALONSO BLANCO BUITRAGO (q. e. p. d.), causahabiente de los Arrendadores,

CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO. (sic) “CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare que las obras construidas con ocasión del Contrato de Arrendamiento realizadas por JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA SA.S, fueron valoradas y tomadas en cuenta al momento de la expropiación del inmueble en un valor de NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (COP$940.797.280), o la que se llegue a probar en el proceso. ___________________________________________________________________________ 9

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TRIBUNAL ARBITRAL DE JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. vs. AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL

Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 “QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare que CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores, recibieron por parte de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (COP$940.797.280), o la que se llegue a probar en el proceso, por concepto de precio indemnizatorio producto de las obras realizadas por

JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. en el Inmueble. “SEXTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare que CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores, deben pagar a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. el valor comercial recibido en la expropiación por cuenta de las obras realizadas en el Inmueble de conformidad con el artículo 739 del Código Civil. “SÉPTIMA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores, a pagar

a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. la suma de NOVECIENTOS CUARENTA

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA

(COP$940.797.280), o la que se llegare a probar en el proceso, producto del valor comercial de las obras realizadas por mi poderdante en el Inmueble. “OCTAVA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores a pagar a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. intereses corrientes a la tasa comercial desde el 28 de febrero de 2022, fecha de entrega efectiva del inmueble a los Arrendadores, hasta

la fecha del laudo proferido por este Tribunal Arbitral. “NOVENA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores a pagar a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. intereses de mora a la tasa comercial desde la fecha del laudo que sea proferido por este Tribunal Arbitral hasta su pago efectivo. “DÉCIMA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que, en caso de oposición, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO como Arrendadores, a pagar las costas y agencias en derecho del trámite arbitral. ___________________________________________________________________________ 10

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TRIBUNAL ARBITRAL DE JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. vs. AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL

Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 “C.) SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. (correspondientes a la declaración del enriquecimiento sin causa de los arrendatarios) “PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Que se declare que CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores responden en forma solidaria por todas las obligaciones a

su cargo, con ocasión al Contrato de Arrendamiento suscrito el día 22 de junio de 2016 entre aquellos y JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. “SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Que se declare que en el Contrato de Arrendamiento suscrito el 22 de junio de 2016 se establecieron cláusulas particulares y esenciales tendientes a la construcción de obras y edificaciones levantadas en el inmueble. “TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Que se declare que las obras construidas con ocasión del Contrato de Arrendamiento realizadas por parte de JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA SA.S. fueron conocidas y aceptadas por el Sr. ALONSO BLANCO BUITRAGO (q. e. p. d.), causahabiente de los Arrendadores, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO. “CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Que se declare que los Arrendadores CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO recibieron por parte de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (COP$940.797.280), o la que se llegue a probar en el proceso, por concepto de precio indemnizatorio producto de las obras realizadas por JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. en el Inmueble. “QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Que se declare que los Arrendadores se han

enriquecido sin justa causa por cuanto: (i) JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. se empobreció con ocasión de las sumas invertidas en las obras realizadas al Inmueble, las cuales no han sido amortizadas; (ii) Las obras efectuadas aprovecharon al inmueble y fueron útiles al punto que fueron tomadas en cuenta como parte del valor a pagar por la expropiación; (iii) La EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., reconoció y pagó a favor de los Arrendadores por concepto de precio indemnizatorio aplicable a las obras y construcciones existentes en el inmueble, la suma indicada en la pretensión anterior; (iv) Producto de lo anterior la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ pagó a los Arrendadores un mayor valor del inmueble en consideración a las mejoras útiles realizadas por mi poderdante, lo que supone un enriquecimiento correlativo de los demandados al empobrecimiento de mi representada; y (v) no medió justa causa para la adquisición y beneficio por los arrendadores de las obras construidas por la demandante, toda vez que el contrato se terminó faltando más de 14 años para el vencimiento del término inicial, sobre ___________________________________________________________________________ 11

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TRIBUNAL ARBITRAL DE JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. vs. AMINTA RANGEL CASTRO, CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL

Y OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL EXPEDIENTE 140034 el cual mi representada tenía la expectativa de recuperar su inversión y por tanto, dichas

obras no han sido amortizadas ni pertenecían a los Arrendadores. “SEXTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Que como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores a pagar

a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. la suma de NOVECIENTOS CUARENTA

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS

(COP$940.797.280), o la que se llegare a probar en el proceso, suma que le fue reconocida a los Arrendadores por parte de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. producto de las obras realizadas por mi poderdante en el Inmueble. “SÉPTIMA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores, a pagar a JERNÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. intereses corrientes a la tasa comercial desde la fecha efectiva en que los Arrendadores recibieron el pago por parte de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por concepto de precio indemnizatorio de las obras que se llegue a probar en el proceso, hasta la fecha del laudo proferido por este Tribunal Arbitral. “OCTAVA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO en su calidad de Arrendadores, a pagar

a JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. intereses de mora a la tasa comercial desde la fecha del laudo que sea proferido por este Tribunal Arbitral hasta su pago efectivo. “NOVENA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA II: Que, en caso de oposición, se condene a CARLOS ALBERTO BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA RANGEL CASTRO como Arrendadores, a pagar las costas y agencias en derecho del trámite arbitral. “TERCERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS “PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA III: Que se declare que CARLOS ALBERTO

BLANCO RANGEL, OSCAR MAURICIO BLANCO RANGEL y AMINTA

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