CCO BOGOTA - Laudo 140511 CONSTRUCTORA EL CIRCULO S A S VS. JULIAN DAVID ABRIL BUSTOS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 140511 CONSTRUCTORA EL CIRCULO S A S VS. JULIAN DAVID ABRIL BUSTOS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
TRIBUNAL ARBITRAL de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
(Rad. 140511)
LAUDO ARBITRAL
1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL ................................................................ 2
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES .................................................................... 2 1.1. PARTE CONVOCANTE ..................................................................................................... 2 1.2. PARTE CONVOCADA ........................................................................................................ 2
2. EL CONTRATO .............................................................................................................. 3
3. PACTO ARBITRAL ........................................................................................................ 3
4. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ......................................................... 3
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA .............................. 5 5.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ........................................................................... 5 5.2. ETAPA PROBATORIA ....................................................................................................... 6 5.2.1. Pruebas decretadas y practicadas ...................................................................................... 6
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ..................................................................................... 6
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................................................. 7
II. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................................... 7
1. DEMANDA EN FORMA ................................................................................................. 8
2. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y COMPARECER AL PROCESO .......................... 8
3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ................................................................................ 8
4. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA ACCIÓN ................................................... 10
5. ASPECTOS PROCESALES OCURRIDOS EN EL TRÁMITE .................................... 10 5.1. NO COMPARECENCIA DE LA PARTE CONVOCADA ............................................. 10
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ......................................... 11
1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................................ 11 1.1. DEMANDA INICIAL SUBSANADA ................................................................................ 11 1.1.1. Las pretensiones de la demanda inicial subsanada ......................................................... 12 1.1.2. Los hechos de la demanda inicial subsanada ................................................................... 12 1.1.3. La Oposición de la Parte convocada ................................................................................. 13
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...................................................................... 13
1. ANÁLISIS GENERAL DEL CONTRATO – CONTRATO DE COMODATO (TEORÍA Y EL CASO CONCRETO) ...................................................................................................... 13
2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPIMIENTO DEL CONTRATO .......... 17
3. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO ........................................................... 24
4. JURAMENTO ESTIMATORIO .................................................................................... 30
2 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
5. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ....................................................................... 31
V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ............................................................... 32
3 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S.
contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
TRIBUNAL ARBITRAL de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
(Rad. 140511)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Constructora El Círculo S.A.S. (en adelante también “la demandante”, “la convocante”, “la parte convocante”) y Julián David Abril Bustos (en adelante también “el demandado”, “el convocado”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal, previa relación de los siguientes antecedentes. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES 1.1. PARTE CONVOCANTE Está compuesta por CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S., sociedad comercial,
identificada con el NIT 900.365.086-4, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida por documento privado de 28 de mayo de 2010 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de junio de 2010, con el No. 01393434
del Libro IX, conforme certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente1, sociedad que a su vez está representada legalmente por JENNER ORTEGA SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.428.704; La Convocante está representada judicialmente en el presente proceso arbitral por el Dr. GUSTAVO HERNANDO FORERO CASTAÑEDA, según poder especial que obra en el expediente2 y a quién se le reconoció personería en el Auto No. 8 de fecha 18 de octubre de
2023. 1.2. PARTE CONVOCADA Está compuesta por JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.073.237.140. El día 19 de abril de 2023, el señor JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS, otorgó poder a CARLOS ALIRIO VENEGAS PINZÓN para que lo representara en el trámite arbitral3. Sin embargo, mediante memorial de 5 de junio de 2023 remitido por el Dr. CARLOS ALIRIO VENEGAS PINZÓN, el mismo renunció al mandato otorgado4. A la fecha no se ha otorgado un nuevo poder por la parte Convocada. 1 Cuaderno Principal – Principal_02 – “003_Poder_20230613” 2 Cuaderno Principal – Principal_02 – “003_Poder_20230613” 3 Cuaderno Principal – Principal_01 – “009_Poder_Convocada_20230119” 4 Cuaderno Principal – Principal_01 – “028_Renuncia_poder_convocada_20230605” 2 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS
2. EL CONTRATO El día tres (3) de noviembre de 2021, se suscribió entre Constructora El Círculo S.A.S. y Julián David Abril Bustos, un contrato de comodato cuyo objeto era que la primera entregaría al segundo en comodato un bien inmueble conformado por una casa campestre, distinguida con el número once (11) del Condominio Santamaría de los Vientos, ubicada en la Avenida los Ocobos vereda la puerta Chinauta, identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 157-129068 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá.
3. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido en la cláusula 13 del contrato de comodato, que dispone: “CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento, cuyo domicilio será en el bien inmueble del COMODANTE, integrado por tres (3) árbitros, designados conforme a lo de ley. Los árbitros que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes que regulan la materia.”
4. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL 4.1. El 28 de diciembre de 2022, la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria de un
Tribunal Arbitral5. 4.2. El 19 de enero de 2023 se adelantó reunión de designación de árbitros, a la cual asistieron tanto la parte convocante como la parte convocada. En dicha reunión, el apoderado de la convocada señaló que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá no es competente para adelantar el procedimiento, a lo cual se opuso la parte convocante. En ese sentido, se suspendió la reunión para realizar la consulta con la jefatura del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5 Cuaderno Principal – Principal_01 – “005_Correo_radicacion_20221228” 3 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS 4.3. Mediante comunicación de 31 de enero de 2023, el director del Centro de Arbitraje y Conciliación informó a las partes su posición frente a la competencia del centro para realizar las labores administrativas establecidas en la ley6. 4.4. El 6 de febrero de 2023 se adelantó una nueva reunión de designación de árbitros, a la cual asistieron tanto la parte convocante como la parte convocada. Las partes solicitaron el aplazamiento, por lo cual se suspendió la diligencia y se reprogramó para el 22 de febrero de 2023 a las 2:00 p.m. 4.5. El día 22 de febrero de 2023, se llevó a cabo nuevamente la reunión de designación de
árbitros ante el Centro de Arbitraje, la cual concluyó con la imposibilidad de designar los árbitros y que el Centro adelantara el trámite ante el Juez Civil del Circuito para la designación de los árbitros. 4.6. Mediante providencia de 23 de marzo de 2023, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá designó a María Cristina Charry Ruiz, Esteban Jaramillo Aramburo y Huberto José Meza Armenta, como árbitros principales7, quienes aceptaron su nombramiento como árbitros y surtieron su deber de información8. 4.7. El 5 de junio de 2023, el doctor Carlos Alirio Vanegas Pinzón presentó renuncia al poder otorgado por la parte convocada y solicitó modificar la fecha de la audiencia para que el Señor Abril Bustos contratara los servicios de un profesional en derecho. 4.8. El 6 de junio de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal (acta No. 1)9, en la que, entre otros, se declaró legalmente instalado el Tribunal y se inadmitió la demanda arbitral. 4.9. El 13 de junio de 2023, en forma oportuna, la parte convocante subsanó la demanda10, escrito que fue admitido por el Tribunal, mediante Auto No. 3 proferido el 5 de julio de 2023 (acta No. 2)11, ordenándose igualmente la notificación personal de la parte convocada y el traslado de la demanda por el término de veinte (20) días hábiles. 6 Cuaderno Principal – Principal_01 – “011_Comunicacion_director_CAC_20230131” 7 Cuaderno Principal – Principal_01 – “018_Designacion_jcc_20230503”
8 Cuaderno Principal – Principal_01 – “023_Respuesta_arbitro_JARAMILLO_20230509”, “024_Respuesta_arbitro_CHARRY_20230512”, “025_Respuesta_arbitro_MEZA_20230512” 9 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 1 – 030. Instalación 20230606. 10 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 004. Subsanación demanda 20230613. 11 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 005. Auto 3 admisión demanda 20230705. 4 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS 4.10. El 6 de julio de 2023 el Doctor Camilo Ramírez Zuluaga, secretario del Tribunal, notificó la admisión de la demanda a la parte convocada conforme lo previsto en el artículo 8º la Ley 2213 de 202212. La notificación personal se remitió por correo certificado a los correos electrónicos moped17@gmail.com, modep17@hotmail.com (informados en la audiencia de instalación por la parte Convocada) y moped17@hotmail.com (informado en la demanda). El día 6 de julio de 2023, se recibió confirmación a través del servicio Certimail de correo electrónico certificado que el correo de notificación personal fue recibido en el buzón moped17@gmail.com13. 4.11. El día 9 de agosto de 2023, venció el término de traslado para la contestación de la
demanda, término durante el cual la Convocada guardó silencio. 4.12. El 23 de agosto de 2023, mediante Auto No. 4, el Tribunal tuvo por no contestada la demanda y fijó fecha de audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 para el 4 de septiembre de 2023.14 4.13. El 4 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, la cual se declaró fracasada por la inasistencia de la parte convocada, mediante Auto No. 5 (Acta No. 3).15 Igualmente, mediante Auto No. 7, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los gastos y honorarios del proceso, montos que fueron pagados por la parte convocante.
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA 5.1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El día 18 de octubre de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad
en la que, previo cumplimiento de las etapas establecidas en la ley, mediante Auto No. 9 (Acta No. 6)16, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre Constructora El Círculo S.A.S. y Julián David Abril Bustos, plasmadas en la demanda principal subsanada. 12 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 006. Notificación Admisorio 20230706. 13 En el expediente se encuentra constancia de la apertura para lectura de algunas comunicaciones emitidas por secretaría en el curso del trámite arbitral:
Cuaderno Principal – Principal_02 – “008A_Remision_link_audiencia_20230904” Cuaderno Principal – Principal_02 – “017A_Remision_link_audiencia_20231031” 14 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 007. Acta 3 Auto 4 Fija Audiencia Conciliación 20230818. 15 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 009. Acta 4 Audiencia Conciliación 20230904. 16 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 016. Acta 6 Primera Trámite 20231018. 5 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS 5.2. ETAPA PROBATORIA 5.2.1. Pruebas decretadas y practicadas El día 18 de octubre de 2023, mediante auto No. 10, el Tribunal decretaron las siguientes pruebas: 5.2.1.1. De la parte convocante solicitadas en la demanda principal subsanada 5.2.1.1.1. Documentales Se decretaron, practicaron y valoraron todos los documentos aportados con la demanda principal subsanada. 5.2.1.2. Pruebas de oficio 5.2.1.2.1. Interrogatorio de parte Se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la parte convocante y de la parte convocada. El 1 de noviembre de 2023 se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de Constructora El Círculo S.A.S., sin embargo Julián David Abril Bustos no compareció a la
diligencia. Terminada la etapa probatoria, mediante Auto No. 12 de 18 de noviembre de 2023 (Acta No. 817), se decretó su cierre y se fijó oportunidad para los alegatos de conclusión.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2023 (Acta No. 9)18, la parte convocante presentó sus alegatos de conclusión de manera oral. La parte convocada no asistió a la diligencia. A las argumentaciones de la parte convocante se referirá el Tribunal al analizar y decidir cada una de las pretensiones, sus fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios. 17 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 019. Acta 8 Cierre Pruebas 20231108. 18 Cuaderno Principal No. 1 – Principal No. 2 – 020. Acta 9 Alegatos 20231129. 6 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS Una vez oídos los alegatos de la parte convocante, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de lectura de laudo.
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO En virtud de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, en relación con el término de duración del proceso, se tiene: - El término inicial de duración del proceso era de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, la cual se celebró el 18 de octubre
de 2023. - El término, de acuerdo con lo anterior, vence el 18 de abril de 2024 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en oportunidad para proferir el laudo.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y para proferir un pronunciamiento de fondo; así mismo, observa que las actuaciones procesales se han desarrollado con apego a las previsiones legales, y no advierte causal alguna de nulidad, por lo cual puede dictar laudo de mérito, el cual, de acuerdo a lo previsto en la cláusula compromisoria, se profiere en derecho.
El Tribunal, en la audiencia realizada el 29 de noviembre de 2023 (Acta No. 9), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 132 del Código General del Proceso, puso de presente que no observaba en lo actuado ningún motivo que pudiera configurar causal de nulidad u otra irregularidad del proceso, y, debido a la ausencia de la parte convocada, requirió al apoderado de la parte convocante para que si lo estimaba del caso se pronunciara al respecto, quien manifestó su acuerdo con el cierre de la etapa procesal y dejó expresa constancia de su conformidad con la actuación procesal desplegada hasta ese momento, ratificando la duración transcurrida del proceso, la forma en que las pruebas fueron evacuadas y el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Por lo anterior, para ratificar la debida actuación procesal y sin perjuicio del estudio que mas adelante se hace sobre la inasistencia del convocado, es menester reiterar que a favor de la parte convocada, se brindaron las oportunidades para ser ejercido el derecho de defensa de
sus intereses, de contradicción, a ser oído, de allegar comunicaciones, escritos y pruebas, además, de participar de las actuaciones procesales surtidas, siendo brindados para tal fin los 7 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS medios idóneos y legítimos, los plazos y tiempos necesarios que la ley contempla, obrando constancia de ello dentro del expediente; no obstante lo anterior, fue de su libre voluntad estar ausente del trámite con las consecuencias que ello implica. En efecto, en el proceso se acreditó:
1. DEMANDA EN FORMA En su oportunidad se verificó que la demanda principal subsanada cumplió con las exigencias del artículo 82 y concordantes del Código General del Proceso, por lo cual el Tribunal la admitió y sometió a trámite que concluye con el presente laudo.
2. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y COMPARECER AL PROCESO En los documentos que obran en el expediente se observa que la parte convocante y la parte convocada son sujetos de derecho plenamente capaces para comparecer al proceso; que su existencia y representación legal, cada una de acuerdo con su propia naturaleza jurídica, está debidamente acreditada, y que tienen capacidad para disponer de los derechos que se reclaman.
Además, por tratarse de un arbitraje en derecho, las partes comparecieron al proceso por medio de apoderados judiciales, sin perjuicio de la posterior inasistencia de la parte convocada, la cual será objeto de pronunciamiento en el acápite correspondiente.
3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL En la primera audiencia de trámite, llevada a cabo el 18 de octubre de 2023, el Tribunal resolvió sobre su competencia, en el sentido de Declararse competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre Constructora El Círculo S.A.S., como Parte Convocante, y Julián David Abril Bustos, como Parte Convocada, particularmente las pretensiones planteadas en la demanda principal subsanada.
Tal como se manifestó en Auto No. 9 de 18 de octubre de 2023, el Tribunal se declaró competente territorialmente para conocer la disputa, por lo que el Tribunal considera relevante traer a colación el aparte de su decisión: “Al respecto, es necesario resaltar que en la etapa administrativa, previo a la instalación del tribunal, la parte convocada manifestó que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá no es competente, “toda 8 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS vez que, de la lectura de la cláusula compromisoria, se entiende que el proceso arbitral debe desarrollarse en el municipio de Funza, Cundinamarca”19. Al respecto, y en consonancia con la respuesta del director del Centro de Arbitraje sobre el asunto, el tribunal constituido es competente para decidir la disputa, por las siguientes razones: En primer lugar, la cláusula compromisoria establece que cualquier disputa “será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será en el bien
inmueble del COMODANTE (…)”. Ante la falta de claridad de la cláusula en este aspecto, le corresponde al Tribunal interpretarla para darle efectividad. De esta forma, en una primera interpretación, podría establecerse que al referirse la cláusula al “bien inmueble del COMODANTE”, la misma se está refiriendo al bien objeto del contrato de comodato, cuyo lugar de ubicación es el corregimiento de Chinauta, que se encuentra en la jurisdicción del municipio de Fusagasugá. Efectuada una verificación en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición (Sicaac) del Ministerio de Justicia, se observa que en el municipio de Fusagasugá no se encuentra centro de arbitraje alguno. El artículo 12 de la Ley 1563 de 2012 dispone que la demanda será presentada en el centro de arbitraje acordado por las partes. Se observa entonces, que se le da prelación a la voluntad de las partes, la cual fue expresamente plasmada en la cláusula compromisoria. Ahora bien, el mismo artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, prevé el evento en el que no hubiere centro de arbitraje en el lugar acordado, debiendo presentarse la demanda en el centro de arbitraje más cercano, considerando que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es el centro más cercano para efectos de la presentación de la demanda arbitral. El tribunal igualmente observa que en la lectura del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, también se prevé la posibilidad de presentarse la demanda ante el centro de arbitraje del domicilio de la parte demandada. Pero para el Tribunal
es claro que sólo se podrá presentar en dicho centro cuando las partes no hayan acordado un centro, al establecer la norma que se procederá de esta forma en defecto del acuerdo de las partes, por lo que en este caso, habiéndose acordado por las partes un centro, la competencia en razón al domicilio del demandado debe ceder ante la voluntad de las partes. 19 Cuaderno Principal – Principal_01 – “010_Designacion_20230119” 9 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS Una segunda interpretación, podría indicar que al referirse la cláusula a que la expresión “será en el bien inmueble del COMODANTE”, se refiere al domicilio social de la parte demandante, el cual, conforme el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante es la ciudad de Bogotá D.C. Bajo esta interpretación, el Tribunal sería competente para resolver las diferencias presentadas.” Esta decisión no fue objeto de recurso por las partes, lo que le permite al Tribunal reafirmar su competencia desde el punto de vista territorial para conocer de las pretensiones formuladas por la parte Convocante en su demanda principal subsanada.
4. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA ACCIÓN Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por el Tribunal sobre su competencia, el Tribunal advierte que, para la fecha de presentación de la demanda por parte de la convocante, no habían operado los fenómenos de la prescripción extintiva respecto del derecho sustancial reclamado por dicho extremo procesal, ni caducidad sobre la acción
presentada.
5. ASPECTOS PROCESALES OCURRIDOS EN EL TRÁMITE 5.1. NO COMPARECENCIA DE LA PARTE CONVOCADA En el trámite en cuestión se advierte que, si bien la parte convocada compareció mediante apoderado a las diligencias adelantadas los días 19 de enero de 2023, 6 de febrero de 2023 y 22 de febrero de 2023, lo cierto es que posteriormente se ausentó de las diligencias y se abstuvo de ejercer el derecho defensa que le asiste.
Adicionalmente, ha quedado plenamente constatado que la parte convocada ha sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, conforme lo previsto en la Ley 2213 de 2023, y que ha recibido en su buzón electrónico la totalidad de las actuaciones procesales, razón por la cual para el Tribunal es clara la renuencia de la parte Convocada a participar en el trámite arbitral. Para el efecto, el Tribunal relaciona a continuación los efectos derivados de la no comparecencia de la parte convocada, así: En primer lugar, frente a la no contestación de la demanda, el artículo 97 del Estatuto Procesal colombiano consagra: 10 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de
CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra
JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS “ARTÍCULO 97. FALTA DE CONTESTACIÓN O CONTESTACIÓN DEFICIENTE DE LA DEMANDA. La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las
afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.” Así, es claro que la no contestación de la demanda hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda. En línea con lo anterior, el artículo 372 del Código General del Proceso, que aplica al caso en concreto en lo atinente a la inasistencia de las partes al interrogatorio que debieren rendir, contempla: “(…)
4. Consecuencias de la inasistencia. La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda. (…)” Nuevamente se aprecia que la inasistencia del extremo pasivo de la controversia tiene como consecuencia que se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda, de lo cual se dejará la respectiva constancia al momento de valorar la demanda en las consideraciones de este laudo.
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.1. DEMANDA INICIAL SUBSANADA
11 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS 1.1.1. Las pretensiones de la demanda inicial subsanada A continuación se relacionan las pretensiones incluidas en la subsanación a la demanda inicial: En primer lugar, se solicitó la declaración de incumplimiento del contrato de comodato celebrado entre la parte convocante y la parte convocada. En segundo lugar, se solicitó al Tribunal que declarara que el demandante, en su calidad de comodante, requirió al demandado para la entrega del inmueble, en los términos definidos en el contrato de comodato. En tercer lugar, se solicitó que, como consecuencia de la pretensión segunda, se ordenara a la parte convocada la devolución del inmueble. En cuarto lugar, se solicitó que se ordenara el pago de las siguientes sumas: a) Tres (3) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de incumplimiento del contrato (24 de octubre de 2022) como cláusula penal pactada; y b) Dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes desde la fecha en que se presentó el incumplimiento (24 de octubre de 2022), por cada día de atraso en la restitución del inmueble y hasta que se haga la entrega definitiva del mismo. Finalmente se solicitó condenar en costas al demandado. 1.1.2. Los hechos de la demanda inicial subsanada Las pretensiones antes relacionadas se fundamentan en una serie de hechos que se resumen a continuación: El 3 de noviembre de 2021, la parte convocante, en calidad de comodante, y la parte
convocada, en calidad de comodatario, celebraron un contrato de comodato, cuyo objeto era el siguiente: “EL COMODANTE entrega al COMODATARIO y este recibe a título de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO el bien inmueble conformado por una casa campestre distinguida con el número once (11) del CONDOMINIO SANTAMARÍA DE LOS VIENTOS, ubicada en la AV LOS OCOBOS VEREDA
LA PUERTA CHINAUTA…”.
12 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Tribunal Arbitral de CONSTRUCTORA EL CÍRCULO S.A.S. contra JULIÁN DAVID ABRIL BUSTOS En la cláusula cuarta del mencionado contrato se pactó que el uso del inmueble sería única y exclusivamente para residencia del comodatario. De igual manera, en la cláusula sexta del contrato se pactaron las obligaciones del comodatario. No obstante, la parte convocante refiere que la parte convocada incumplió con sus obligaciones contractuales, toda vez
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