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CCO BOGOTA - Laudo 141985 SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA VS. IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 141985 SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA VS. IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA.

CONTRA

IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S.

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024

INDICE

I. DEFINICIONES ...................................................................................................................... 4

II. ANTECEDENTES .................................................................................................................. 6

1. PARTES Y REPRESENTANTES ......................................................................................... 6 1.1 La parte Convocante está conformada por: ................................................................... 6 1.2 La parte Convocada está conformada por: .................................................................... 6

2. EL PACTO ARBITRAL ......................................................................................................... 7

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO ............................................................................................................... 8

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES .......................................................................................................................................... 9

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................................... 10

III. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................................. 11

1. LA DEMANDA PRESENTADA POR SEGURTEC .......................................................... 11 1.1 Pretensiones formuladas en la Demanda .................................................................... 11 1.2 Hechos en que se fundan las Pretensiones de la Demanda .................................... 11

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR IMBERA .................................................... 14 2.1 Excepciones presentadas por la Convocada ................................................................ 14 2.2 Hechos en los que se fundan las Excepciones propuestas por la Convocada ... 15

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ......... 16

1. EL OBJETO DEL LITIGIO .................................................................................................. 18 1.1 El Cumplimiento de las obligaciones de SEGURTEC bajo el Contrato ................. 18 1.2 Fundamento de la sanción contractual impuesta por IMBERA a SEGURTEC por el incumplimiento del Contrato ..................................................................................................... 19

2. DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LA CONVOCADA ...... 20

3. LAS OBLIGACIONES A CARGO DE SEGURTEC Y EL ANÁLISIS DE SU CUMPLIMIENTO ......................................................................................................................... 21 3.1 La naturaleza de las obligaciones correspondientes a la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada .............................................................................. 21 3.2 Las obligaciones de SEGURTEC ........................................................................................ 30 3.3 La conducta desplegada por SEGURTEC ....................................................................... 38

4. LA SANCIÓN IMPUESTA POR IMBERA Y SU FUNDAMENTO LEGAL Y FÁCTICO ........................................................................................................................................ 45 4.1 Fundamento legal de la sanción contractual aplicada por IMBERA a SEGURTEC 45 4.2 Fundamento fáctico de la sanción contractual aplicada por IMBERA a SEGURTEC .............................................................................................................................................. 46

5. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES PROPUESTAS .............................................................................................................................. 50

Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA

6. CONCLUSIONES Y SENTIDO DE LA DECISIÓN ........................................................... 51

V. LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ................................................................................... 52

VI. DECISIÓN ......................................................................................................................... 52

RESUELVE: ................................................................................................................................... 52

3

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA. contra

IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal de arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias entre SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA., como parte convocante, e IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S, como parte convocada, procede a proferir el presente laudo arbitral, por medio del cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Código General del Proceso.

I. DEFINICIONES

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que a continuación se les atribuye.

2. Las palabras en singular, incluirán el plural y viceversa, y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA

3. Para efectos de esta providencia y con el exclusivo propósito de facilitar las referencias utilizadas en el Laudo, las siguientes palabras, tendrán el significado que se les asigna a continuación: § “Artículo, Sección, §, Párrafo o Capítulo” corresponde a cualquier aparte, sección, párrafo, capítulo o artículo, de cualquier documento incorporado

al expediente, o de cualquier providencia o auto proferido en el curso de este proceso, incluyendo este Laudo, o de cualquier ley, decreto reglamentario, disposición o norma. § “Auto” Corresponde a cualquier providencia o decisión que hubiere sido dictada o adoptada por el Tribunal en el curso del proceso con anterioridad al Laudo o por cualquier autoridad judicial o administrativa. § “C. Co.” es el Código de Comercio colombiano adoptado mediante el Decreto 410 de 1971, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare. § “C.C.” es el Código Civil colombiano adoptado mediante la Ley 57 de 1887, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare. § “Centro de Arbitraje” es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. § “Cláusula Compromisoria” es el pacto arbitral celebrado entre las Partes, consignado en el Anexo 1 del contrato de prestación de servicios, con la modificación posteriormente introducida por las Partes mediante documento suscrito por las mismas y remitido al Centro de Arbitraje, el 20 de abril de 2023. § “Convocante, Parte Convocante o Demandante” es la sociedad SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA o SEGURTEC. § “Convocada, Parte Convocada o Demandada” es la sociedad IMBERA SERVICIOS COLOMBIA o IMBERA. § “Contestación de la Demanda o Contestación de la Demanda Arbitral” es el escrito de 12 de julio de 2023 visible a en el archivo 09 del del Cuaderno principal No. 2, por medio del cual la Convocada dio respuesta a la Demanda

y planteó sus medios exceptivos y de defensa. § “Contrato” es el contrato de prestación de servicios profesionales visible en los folios 1 a 22 del Cuaderno de Pruebas No.1, suscrito entre IMBERA 5 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA Servicios Colombia S.A.S. y Seguridad Técnica Colombiana Ltda., incluyendo las condiciones generales y anexos al mismo. § “Demanda o Demanda Arbitral” es el escrito de 30 de marzo de 2023 visible a en el archivo 0001 del Cuaderno principal No. 1, por medio del cual la Convocante presentó sus pretensiones dentro de este proceso arbitral. § “Laudo” es la presente providencia por medio de la cual el Tribunal de Arbitraje decide en forma definitiva el conflicto planteado por las Partes. § “Partes o Parte” corresponde colectivamente a la Convocante y a la Convocada, e individualmente cada una de ellas, respectivamente. § “Tribunal o Tribunal de Arbitraje” es el presente tribunal arbitral, habilitado por las Partes para resolver el presente litigio.

II. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1 La parte Convocante está conformada por: SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA (en adelante, “SEGURTEC”), persona jurídica debidamente constituida, identificada con el NIT 890.913.429-3, con domicilio

principal en la Calle 23 SUR No. 42B 41 en el municipio de Envigado – Antioquia, representada legalmente por la señora Diana Marcela Carrasquilla García, mayor de edad, con domicilio en esa ciudad. La Convocante está representada judicialmente en

este proceso por el doctor Antonio José Espinel Castañeda, abogado en ejercicio, a quien el Tribunal le reconoció personería a través del Auto No. 1 de 31 de mayo de 2023. 1.2 La parte Convocada está conformada por: IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S., (en adelante, “IMBERA”) persona jurídica debidamente constituida, identificada con el NIT 900440160-2, con domicilio principal en la Carrera 132 número 22 A 39 de la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Héctor Mauricio Ortega Pardo, mayor de edad, con domicilio en esa ciudad. La parte Convocada está representada judicialmente en este proceso por el doctor Andrés García Flórez, abogado en ejercicio, a quien el Tribunal le reconoció personería en el Auto No. 1 de 31 de mayo de 2023. 6 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre las partes, con fecha del 1 de

agosto de 2020, que obra en los folios 1 a 22 del Cuaderno de Pruebas No. 1. El pacto arbitral es del siguiente tenor: “SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Cualquier diferencia que surja entre las partes contratantes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o terminación de este contrato, será dirimida por un tribunal de arbitramento el cual decidirá en Derecho. Si el asunto materia del conflicto es de mínima o menor cuantía, actuará un (1) solo Arbitro. Si es de mayor cuantía,

actuarán tres (3) Árbitros elegidos por las partes de común acuerdo. Si en la primera audiencia de designación de árbitro las partes no se pusieran de acuerdo, el árbitro será elegido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal se integrará, funcionará y sesionará de acuerdo con las normas legales que estuvieren vigentes y siguiendo los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”. El pacto arbitral fue modificado mediante documento suscrito por las Partes y remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 20 de abril de 20231. La modificación consistió en establecer que el trámite fuera conocido por un árbitro, sin que se modificaran los demás términos de la cláusula, los cuales se mantuvieron incólumes. El texto de la comunicación de las Partes es el siguiente: “(…) obrando de común acuerdo, manifestamos nuestro convenio en modificar la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito el 1 de agosto de 2020 en el sentido que el trámite de la referencia sea conocido y decidido por un (1) solo árbitro. Todos los demás términos y condiciones del citado contrato permanecen sin modificación alguna”2. 1Cuaderno principal No. 1., archivo “0_12 Comunicación_recibida_modi;icacion_Clausula_20230420”. 2 Cuaderno principal No. 1., archivo “0_12 Comunicación_recibida_modi;icacion_Clausula_20230420”.

7 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO 3.1 El día 30 de marzo de 2023, por conducto de apoderado judicial, fue radicada por SEGURTEC la demanda arbitral que convocó la integración de un tribunal de arbitraje, con fundamento en la cláusula arbitral antes transcrita. 3.2 Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el 2 de mayo de 2023 se designó como árbitro, por sorteo público, al abogado Alfonso Miranda Londoño, quien aceptó el encargo en la oportunidad debida y cumplió con el correspondiente deber de información.

3.3 En audiencia celebrada el día 31 de mayo de 2023, mediante Auto No. 1, se declaró instalado el Tribunal, se designó secretario ad-hoc para esa audiencia y se designó como secretaria del Tribunal a la abogada María Alejandra Maya Chaves. Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de las Partes, se autorizó el uso de medios electrónicos para presentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de documentos, y se registró la información de contacto de las partes y apoderados. A continuación, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda. 3.4 El 5 de junio de 2023, dentro del término previsto para el efecto, la convocante presentó escrito de subsanación. 3.5 Luego de haber dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la

Ley 1563 de 2012, en audiencia celebrada el 13 de junio de 2023 sin presencia de las partes, la secretaria María Alejandra Maya Chaves tomó posesión de su cargo. A continuación, el Tribunal profirió el Auto No. 3, por medio del cual admitió la demanda. 3.6 El 12 de julio de 2023 fue contestada la demanda, en tiempo, por IMBERA. El traslado de la contestación se surtió de manera automática en la forma prevista en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y venció en silencio. 3.7 En audiencia del 4 de septiembre de 2023 se declaró agotada y fracasada la etapa de conciliación y a continuación se decretaron los honorarios y gastos del Tribunal, los cuales fueron pagados por ambas partes en la oportunidad prevista para ello. 8 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1 La primera audiencia de trámite se celebró el 20 de octubre de 2023. En ella el Tribunal se declaró competente para resolver la controversia, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y en su contestación, con excepción de la exhibición de documentos por parte de la Convocada y de la declaración de parte solicitada por IMBERA a la representante legal de SEGURTEC, decisiones que no fueron controvertidas por las partes. 4.2 En la primera audiencia de trámite se ordenó tener como prueba documental todos los documentos aportados y enunciados en la demanda y su

contestación. Posteriormente fueron incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las partes los documentos aportados por algunos de los testigos. 4.3 En audiencia de 15 de noviembre de 2023 fueron practicados los testimonios de los señores JOVAN ALEXANDER ARANA GÓMEZ, quien se desempeña como encargado de protección patrimonial de IMBERA, y JHON JAIME JARAMILLO GALEANO, quien se desempeña como responsable de la seguridad patrimonial de las Instalaciones de IMBERA. 4.4 El 16 de noviembre de 2023 se recibió el testimonio de la señora NASLY JOHANA ASTAIZA GALLEGO, quien se desempeña como analista administrador de ventas nacionales de IMBERA. 4.5 El 17 de noviembre de 2023 declararon ante el Tribunal el señor JHON HENRY POSADA JARAMILLO, quien se desempeña como jefe de operaciones de SEGURTEC, y WALTER PEDROZA LENIS, quien se desempeña como coordinador de operaciones de la compañía Vise Ltda., la cual hace parte del mismo grupo empresarial al que pertenece SEGURTEC, que es el Grupo Altum. 4.6 El 20 de noviembre de 2023 se practicaron los interrogatorios de los representantes legales de las Partes: el señor HECTOR MAURICIO ORTEGA PARDO, gerente y representante legal de IMBERA, y la señora YADY MARÍA ALARCÓN GUZÁN, gerente y representante legal suplente de SEGURTEC. 4.7 El 1 de diciembre de 2023 se recibió el testimonio del señor CRISTIAN CAMILO

MARÍN CLAROS, quien desempeñaba el cargo de supervisor como empleado de SEGURTEC para la época de los hechos relevantes para este proceso. 4.8 La audiencia de alegatos de conclusión se surtió el 7 de diciembre de 2023 y en ella el Tribunal escuchó las alegaciones de las Partes, quienes entregaron los 9 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA correspondientes resúmenes escritos de sus argumentos. Igualmente, mediante Auto No. 19, se fijó el día 22 de febrero de 2024 como fecha para celebrar la audiencia de laudo.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO En atención a que las partes no realizaron indicación especial respecto de la duración del Tribunal en el pacto arbitral, por disposición del artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, aplicable por remisión del artículo 2.44. del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el término es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, se computa a partir del día 20 de octubre de 2023 (Archivo 23 del Cuaderno Principal No. 2), por lo que el término para proferir el laudo sería, en principio, el día 20 de abril de

2024. Sin embargo, por mandato del artículo 2.45 del mencionado reglamento, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las Partes, los cuales se detallan en el siguiente cuadro.

Días Providencia y Acta en que Fechas que comprende la suspensión del calendario

fueron decretadas las proceso que fueron suspensiones de término suspendidos Se decreta la suspensión del proceso arbitral Auto No. 18 en ACTA No. 16 desde el día 7 de diciembre de 2023 hasta el día 39 de 1 de diciembre de 2023. 14 de enero de 2024 (ambas fechas inclusive). Se decreta la suspensión del proceso arbitral Auto No. 20 en ACTA No. 17 desde el día 16 de enero hasta el día 22 de febrero 37 de 15 de enero de 2024. de 2024 (ambas fechas inclusive).

TOTAL 76

En consecuencia, al sumar los 76 días calendario durante los cuales el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, el término para proferir el laudo en tiempo se extiende hasta el 5 de julio de 2024. Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida. 10 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA

III. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA PRESENTADA POR SEGURTEC 1.1 Pretensiones formuladas en la Demanda En la Demanda, la Parte Convocante solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente: “PRIMERA. Se DECLARE que SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA. Identificada con NIT No. 890.913.429-3 no ha incumplido con sus obligaciones y estipulaciones contractuales derivadas de la relación comercial surtida con IMBERA SERVICIOS COLOMBIA

S.A.S. SEGUNDA. Se DECLARE que la sanción impuesta por IMBERA

SERVICIOS COLOMBIA S.A.S. a mi representada SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA. Carece de fundamentos probatorios para su imposición y que por lo tanto la misma es inoperante. TERCERA. Se DECLARE que no hay lugar a ningún tipo de compensación realizada por IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S. a mi representada SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA. Dado que no hay lugar a imponer ninguna sanción económica”. 1.2 Hechos en que se fundan las Pretensiones de la Demanda Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la Demanda están sustentadas, en síntesis, en los siguientes hechos, respecto de los cuales el Tribunal formula algunos comentarios: 1.2.1 El 1 de agosto de 2020, las Partes celebraron un contrato de prestación de servicios de vigilancia y de seguridad privada. Las Partes pactaron la duración inicial del Contrato entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de terminación anticipada pactada en el Contrato. 1.2.2 El 28 de noviembre de 2022 el jefe de operaciones de SEGURTEC, JOHN HENRY POSADA JARAMILLO recibió un correo electrónico del encargado de protección 11 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA patrimonial de IMBERA, JOVAN ALEXANDER ARANA GÓMEZ, por medio del cual IMBERA le informó a SEGURTEC sobre la investigación que la compañía estaba realizando por la pérdida de cinco (5) fabricadores de hielo en el hangar

de IMBERA, en la ciudad de Bogotá, los cuales estarían avaluados en aproximadamente quince millones de pesos colombianos (COP $15.000.000) cada uno. 1.2.3 En esta comunicación, IMBERA le solicitó a SEGURTEC que iniciara una investigación interna con su personal de seguridad con el fin de esclarecer los hechos. En ese sentido, se solicitó la práctica de una prueba de polígrafo a los vigilantes del puesto y se recalcó que IMBERA había dado instrucciones concretas para realizar el control adecuado de los equipos que ingresaban y salían de las bodegas. 1.2.4 Conocidos los hechos, la Convocante realizó una investigación en sitio y practicó pruebas de poligrafía a los guardas de seguridad, las cuales, según la Convocante, arrojaron un resultado que fue calificado como “favorable”, por cuanto habrían indicado que los guardas no participaron en los hechos investigados. Sin embargo, las pruebas de poligrafía no fueron facilitadas por IMBERA a SEGURTEC, alegando que se violaría el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los guardas. Las pruebas de poligrafía no obran en el expediente y, por lo tanto, no pudieron ser valoradas por el Tribunal. 1.2.5 El 13 de diciembre de 2022, la Convocante emitió un informe en el que concluyó que no existía prueba de que los cinco (5) fabricadores de hielo hubiesen salido por la portería principal del hangar en Bogotá, sin ningún tipo de control, y que podía tratarse de una confusión en los manejos internos del inventario por parte de IMBERA, específicamente por la existencia de una

bodega alterna. 1.2.6 El 19 de enero de 2023, IMBERA remitió a SEGURTEC una comunicación mediante la cual le notificó formalmente sobre los hechos que en su concepto “son constitutivos de incumplimiento contractual”, refiriéndose a (i) la desaparición de cinco (5) fabricadores de hielo de la bodega de IMBERA en Bogotá, dos (2) de los cuales correspondían a la referencia Ice Maker O MATIC CIM0520FA y tres (3) a la referencia Ice Maker O MATIC CIM01136FA que habían sido importados y cuyo valor era de veinticinco mil novecientos catorce dólares con noventa y cinco centavos (USD $ 25.914,95), para cada equipo de la primera referencia, y de treinta y cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con veinte centavos (USD $ 34.632,20), para cada equipo de la segunda; y (ii) la desaparición de cuatro (4) neveras de referencia VR 1.5. valoradas cada una en un millón diez mil trecientos cuarenta y cuatro pesos colombianos aproximadamente (COP $1.010.344); seis (6) congeladores de referencia 12 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA CH310PS, valorados cada uno en un millón setecientos treinta y cinco mil ochenta y cinco pesos colombianos aproximadamente (COP $1.735.085); una (1) CPU de computador HP 600G6 valorada en dos millones ciento noventa y nueve mil pesos colombianos (COP $2.199.000); una (1) herramienta de taller valorada en ochocientos mil pesos colombianos (COP $800.000); y un (1) disco

duro del sistema de CCTV. Por medio de esta comunicación, IMBERA manifestó que estos incidentes demuestran que SEGURTEC no habría implementado medidas para prevenir la ocurrencia de este tipo de situaciones, lo cual refleja fallas en los procedimientos del servicio de vigilancia. En su carta, IMBERA afirma que desde el mes de junio de 2022, es decir, meses antes de la ocurrencia de los incidentes mencionados en este numeral, le había solicitado a SEGURTEC el refuerzo de las consignas y protocolos mínimos de seguridad; y que en la visita conjunta a las instalaciones realizada el día 4 de enero de 2023, se pudo constatar que las instrucciones no habían sido implementadas. Asimismo, IMBERA le solicitó a SEGURTEC que se pronunciara sobre la notificación de incumplimiento contenida en la carta. 1.2.7 El 25 de enero de 2023, SEGURTEC contestó la comunicación referida y manifestó que la compañía sí había cumplido las obligaciones a su cargo, pues los vigilantes sí cumplían los protocolos requeridos y SEGURTEC había realizado todas las acciones tendientes a esclarecer los hechos. Por estos motivos, manifestó que no había elementos suficientes para endilgarle responsabilidad civil por la supuesta pérdida de los equipos. 1.2.8 Posteriormente, mediante comunicación del 30 de enero de 2023, IMBERA manifestó que SEGURTEC estaba obligada a pagar los perjuicios sufridos por IMBERA a título de sanción contractual, cuyo valor ascendería a ciento setenta y cuatro millones trecientos noventa y cinco mil trecientos cincuenta y ocho

pesos con treinta centavos (COP $ 174.395.358,30), sujetos a verificación por la TRM en atención a la importación de algunos de los equipos perdidos. De esta suma, treinta y cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con veinte centavos (USD $34.632,20) corresponderían a los equipos que habían desaparecido de la bodega de Bogotá; y diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis pesos (COP $17.450.886) corresponderían a los equipos que habían desaparecido de la bodega de Cali. En estos términos, IMBERA le informó a SEGURTEC que de acuerdo con las disposiciones contractuales que regían la relación entre las partes, la compañía de seguridad podía notificar que pagaría mediante la reposición de los bienes 13 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA o mediante la compensación de pagos. En caso de silencio, aplicaría la compensación correspondiente. 1.2.9 El 20 de febrero de 2023, después de algunas otras comunicaciones surtidas entre las partes, SEGURTEC manifestó que sus investigaciones acreditaban su debida diligencia en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, por lo cual considera que no debe responder por los perjuicios alegados por IMBERA. Así mismo, manifestó que había desplegado todas las acciones tendientes a establecer las condiciones en las que se pudo presentar la pérdida de los activos y que sus vigilantes siguieron los procedimientos correctamente, sin fallas en la prestación del servicio. En particular, indicó que IMBERA nunca le reportó la entrada de los equipos y ofreció pagar la suma de ocho millones de pesos (COP $8.000.000) a título de atención comercial.

1.2.10 Consta en el expediente que se realizaron varios acercamientos entre las Partes, sin que fuera posible llegar a un acuerdo entre ellas en relación con la responsabilidad por la pérdida de los equipos de las bodegas de Bogotá y Cali, ni tampoco respecto de la sanción contractual impuesta por la Convocada. 1.2.11 SEGURTEC manifestó que desde el año 2020 y hasta la presentación de la demanda, los guardas de seguridad llevaban en minutas la información de los elementos que entran y salen de las bodegas de IMBERA, y que desde el año 2021 se llenan unas planillas denominadas “control de salida de equipos” las cuales se devuelven al personal de la Convocada después de ser revisadas y donde consta la firma correspondiente de aceptación de recibido.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR IMBERA La parte Convocada presentó oportunamente el escrito de Contestación de la Demanda, en el cual manifestó que se oponía a la totalidad de las pretensiones de la misma. De igual forma, aceptó algunos hechos, negó otros y planteó las excepciones principales y subsidiarias frente a las pretensiones de la Convocante. 2.1 Excepciones presentadas por la Convocada En la Contestación de la Demanda la Convocada propuso las siguientes excepciones de

mérito: 14 Laudo Arbitral de Segurtec vs. IMBERA

Excepciones Principales:

1. “EL CONTRATO Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN –

PACTA SUNT SERVANDA.

2 “INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE SEGURTEC

3. “SEGURTEC INCUMPLIÓ SUS OBLIGACIONES LEGALES

4. “SEGURTEC INCUMPLIÓ LA OBLIGACIÓN DE BUENA FE

5.“IMBERA IMPUSO SANCIÓN CONTRACTUAL SIGUIENDO DE

MANERA FIEL Y EXACTA EL CONTRATO

Excepciones Subsidiarias:

1. EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR A CARGO DE

SEGURTEC

2. TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL

3. LA GENÉRICA 2.2 Hechos en los que se fundan las Excepciones propuestas por la Convocada 2.2.1 En el escrito de Contestación de la Demanda, IMBERA manifestó, que contrario a lo expresado por SEGURTEC, esta sí había incumplido con sus obligaciones contractuales, en los términos que se resumen a continuación: afirmó que SEGURTEC (i) no había implementado las medidas mínimas para prevenir el hurto o la pérdida de equipos; (ii) no actualizó el estudio de seguridad, el estudio de riesgos ni el Manual de Operativo, y que dicho Manual no lo difundió entre los guardas de seguridad; (iii) permitió el ingreso a las bodegas a personas ajenas a IMBERA, sin que estuvieran autorizadas o acompañadas por personal de la compañía; (iv) omitió la inspección completa de los vehículos que entraban y salían de las instalaciones; y (v) no verificó el cargue del vehículos, ni controló la salida de equipos en estos. 2.2.2 IMBERA afirmó que durante el mes de junio de 2022, en atención al incremento en los niveles de inseguridad en Bogotá y en Cali, las Partes se reunieron y acordaron reforzar las medidas de seguridad, lo cual no habría sido puesto en práctica por la Convocante. Estas medidas se concretaron en una

reunión virtual del día 16 de junio de 2022, en la que participaron, de parte de SEGURTEC, JOHN HENRY POSADA JARAMILLO en su calidad de jefe de operaciones; y de parte de IMBERA, JOHN JAIME JARAMILLO GALEANO, responsable de seguridad patrimonial de las instalaciones de la compañía,

MILENA RODRÍGUE

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