CCO BOGOTA - Laudo 142390 AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. VS. PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTA - Laudo 142390 AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. VS. PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
12/2/24, 8:04 Yahoo Mail - NOTIFICACIÓN LAUDO ARBITRAL_Tribunal Arbitral AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. y PLASTIBOL DE COLOMBIA …
NOTIFICACIÓN LAUDO ARBITRAL_Tribunal Arbitral AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. y
PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S. caso 142390
De: Horacio Cruz Tejada (horaciocruztejada@yahoo.com.mx) Para: lcriano@excelia.com; lcriano@excelia.com.rpost.biz; lreyes@biu.com.co; lreyes@biu.com.co.rpost.biz; marleny.castro@plastibol.com; marleny.castro@plastibol.com.rpost.biz; compras.colombia@plastibol.com; compras.colombia@plastibol.com.rpost.biz; crestrepo@biu.com.co; crestrepo@biu.com.co.rpost.biz; cleal@biu.com.co; cleal@biu.com.co.rpost.biz; cristobal.brewer@plastibol.com; cristobal.brewer@plastibol.com.rpost.biz; javierm@estrategicolegal.net; javierm@estrategicolegal.net.rpost.biz; javierm.estrategicolegal@gmail.com; javierm.estrategicolegal@gmail.com.rpost.biz; zuluagaabogado@gmail.com; zuluagaabogado@gmail.com.rpost.biz CC: horaciocruztejada@yahoo.com.mx Fecha: martes, 23 de enero de 2024, 18:53 GMT-5 REF. NOTIFICACIÓN LAUDO ARBITRAL Respetados/as señores/as y doctores/as buenas tardes: De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 4.11 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación
de la Cámara de Comercio de Bogotá, de manera atenta les notifico el LAUDO ARBITRAL, que pone fin al proceso arbitral promovido por AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S., como parte Convocante, contra PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S., como parte Convocada. Adjunto encontrarán copia del LAUDO ARBITRAL. Cordialmente Horacio Cruz Tejada Secretario del Tribunal about:blank 1/2 12/2/24, 8:04 Yahoo Mail - NOTIFICACIÓN LAUDO ARBITRAL_Tribunal Arbitral AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. y PLASTIBOL DE COLOMBIA … Laudo AR Storage Solutions SAS vs Plastibol de Colombia SAS.pdf 400.3kB about:blank 2/2
TRIBUNAL ARBITRAL
AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. contra
PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S.
EXP. 142390
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL DE
AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S.
Contra
PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S.
Rad. 142390
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C., 23 DE FEBRERO DE 2024
Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL
AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. contra
PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S.
EXP. 142390 Tabla de contenido CAPÍTULO PRIMERO ............................................................................................... 4
ANTECEDENTES ...................................................................................................... 4
1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES ..................................................... 4 1.1. PARTE CONVOCANTE.............................................................................. 4 1.2. PARTE CONVOCADA .............................................................................. 5
2. EL PACTO ARBITRAL ....................................................................................... 5
3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ............................................................. 6
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES 8
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................... 11
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................... 12
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .......................................................................... 12
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL ............................................. 12
2. HECHOS DE LA DEMANDA .......................................................................... 20
4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ........................................................ 25
CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................ 27
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................... 27
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ....................................................................... 27
2. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA ................................................................. 28
CAPÍTULO CUARTO ............................................................................................. 37
OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ..................................................... 37
1. La conducta procesal de las partes .......................................................... 37
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2. Costas ............................................................................................................ 38
CAPÍTULO QUINTO……………………………………………………………………...44
PARTE RESOLUTIVA……………………………………………………………………..44
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COLOMBIA S.A.S. Rad. 142390
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S., como Parte Convocante, contra PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S. como Parte Convocada.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES 1.1. PARTE CONVOCANTE La parte Convocante se encuentra integrada de la siguiente manera:
(i). - AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S, (en adelante, la “Demandante”, la “Convocante”, o “AR STORAGE”), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 900592050-2, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JOSE MANUEL LUCIO FERNÁNDEZ, identificado con P.P No PAN232709, o por quien haga sus veces. La sociedad AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado legalmente constituido. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 4
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EXP. 142390 1.2. PARTE CONVOCADA La parte Convocada se encuentra integrada de la siguiente manera: La Sociedad PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S. (en adelante, la “Demandada”, la “Convocada”, o “PLASTIBOL”), persona jurídica de derecho privado,
identificada con NIT 900493277-2, con domicilio en la ciudad de RionegroAntioquia, representada legalmente por VÍCTOR ALEXANDER ESCALONA GONZÁLEZ, identificado con C.E. No. 423860, o por quien haga sus veces. La sociedad PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S. ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado legalmente constituido.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral aparece visible en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, suscrito entre las partes con fecha de 12 de septiembre de 2022.
La cláusula es del siguiente tenor: DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes aceptan someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación, terminación o liquidación del negocio jurídico, al mecanismo de arreglo directo, etapa que es obligatoria surtir de manera previa a cualquier actuación judicial. Si las controversias no se solucionan mediante arreglo directo en un plazo máximo de treinta (30) días desde su notificación de una Parte a la otra, las Partes acuerdan someterlas a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) árbitro, el cual funcionará en la Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 5
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EXP. 142390 ciudad de Bogotá D.C. y decidirá en derecho. El árbitro será
designado de común acuerdo por las Partes dentro de los quince (15) días siguientes a la denuncia del compromiso por cualquiera de las Partes. Si trascurridos dichos plazos no se pusieren de acuerdo en la designación del árbitro, cualquier Parte podrá dirigirse a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. para que ésta haga la designación correspondiente. En todo caso el árbitro deberá ser abogado colombiano de reconocido prestigio, con una experiencia no menor a diez (10) años de ejercicio de la profesión en temas relacionados con derecho comercial. En todo se aplicará el reglamento que sobre arbitramento institucional tenga vigente y establecido el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el árbitro fallará dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de su designación; y, los gastos, honorarios, etc., que genere dicho arbitramento serán sufragados por la Parte que resulte vencida. Debe señalarse que la parte Convocada, en su escrito de contestación de demanda, cuestionó la competencia de este Tribunal Arbitral con la formulación de la excepción denominada “INEXISTENCIA DE LA CLÁUSULA
COMPROMISORIA Y FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LOS
SUMINISTROS ADICIONALES”.
Asimismo, mediante recurso de reposición cuestionó el Auto 11 de 31 de octubre de 2023, decisión mediante la cual este Tribunal se declaró competente, la cual fue confirmada mediante Auto 12 de la misma fecha.
3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 3.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que
rigen el arbitraje nacional y conforme al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 6
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EXP. 142390 Comercio de Bogotá, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes. 3.2. Demanda arbitral. La demanda arbitral fue presentada el 24 de abril de 2023, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.3. Designación del árbitro único. Previa declinación de los árbitros principal y suplente designados de común acuerdo por la partes, de conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), en reunión de designación de árbitro único, programada por el Centro de Arbitraje para el 6 de junio de 2023, se designó por sorteo público al doctor RICARDO URDANETA HOLGUÍN, quien oportunamente aceptó la designación, cumpliendo con el deber de información. 3.4. Instalación: El 22 de junio de 2023 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró al doctor HORACIO CRUZ TEJADA como
secretario. Asimismo, se profirió el Auto 2, mediante el cual se admitió la demanda arbitral y el Auto 3, mediante el cual fueron negadas las medidas cautelares solicitadas por la Convocante. Por su parte, en la oportunidad señalada en la ley, el doctor HORACIO CRUZ TEJADA, manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en audiencia celebrada el 18 de julio de 2023. 3.5. Notificación del auto admisorio de la demanda: El 22 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, la parte Convocada fue notificada personalmente del auto admisorio de la demanda arbitral. Asimismo, se ordenó correr el respectivo traslado de la demanda y de sus anexos, tal como consta en el acta de notificación. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 7
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EXP. 142390 3.6. Contestación de la demanda: El 12 de julio de 2023, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocada presentó escrito de contestación de demanda y enlaces para acceder a los anexos relacionados en dicha contestación. 3.7. El 17 de julio de 2023, dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por
la Convocada. Acompañó enlace para acceder a las pruebas relacionadas en dicho memorial. 3.8. Programación audiencia y fijación de honorarios y gastos: Mediante Auto 4 de 18 de julio de 2023 el Tribunal tuvo por contestada oportunamente la demanda y convocó a audiencia para el 1° de agosto de 2023 a las 8:00 am de conformidad con lo previsto en el artículo 4.9 del Reglamento. Dicha providencia fue impugnada por la parte Convocante y confirmada mediante Auto 5 de 31 de julio de 2023, providencia que también reprogramó la citada audiencia. 3.9. Mediante Auto 7 de 22 de septiembre de 2023 el Tribunal negó la solicitud de acumulación de procesos presentada por la parte Convocada y fijó como nueva fecha y hora para audiencia para el martes 31 de octubre de 2023 a las 8:00 am. 3.11. La citada audiencia se llevó a cabo en la fecha y hora señalada, y mediante Auto 9 fueron fijados los honorarios del Tribunal y gastos del Centro de Arbitraje, rubro que pagaron las partes dentro de la oportunidad legal.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES 4.1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 31 de octubre de
2023. Mediante Auto 11 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias contenidas en la demanda arbitral presentada por la parte Convocante AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S, contra Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 8
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EXP. 142390 la parte Convocada PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S. Dicha decisión fue impugnada por la parte Convocada y mediante Auto 12 proferido en la misma audiencia, el Tribunal la confirmó. 4.2. En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, éste procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas mediante Auto 13. Asimismo, se fijó el respectivo calendario para la práctica de pruebas mediante Auto 14 de la misma fecha. 4.3. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.3.1. Mediante Auto 15 de 15 de noviembre de 2023 el Tribunal designó como perito contable a GLORIA ZADY CORREA PALACIO, quien oportunamente manifestó su aceptación, y se señaló como fecha y hora de su posesión el 23 de noviembre de 2023 a las 8:30 am, oportunidad en la que también se fijaron otras diligencias probatorias. 4.3.2. En audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2023 se practicaron las siguientes pruebas y se adoptaron las siguientes decisiones: 4.3.2.1. Se practicó el interrogatorio de la parte Convocante, AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S, a través de su representante legal, el señor GORKA ARTEAGA ALDAMIZ; 4.3.2.2. Fue posesionada la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO 4.3.2.3. Se practicaron los testimonios de HÉCTOR MANUEL URUEÑA, EDWARD
YESID SUESCÚN CARO, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocante. 4.3.2.4. Se recibió el testimonio de VALERIA GONZÁLEZ GARCÍA, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocada. 4.3.2.5. Mediante Auto 16 de fijó el monto de anticipo de honorarios para la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO y se le señaló el término para aportar el dictamen pericial. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 9
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EXP. 142390 4.3.2.6. Mediante Auto 17 se señaló nueva fecha y hora para para la práctica del interrogatorio de la parte Convocada, y se reprogramó el testimonio de OSCAR YESID SANTANA SANTANA. 4.3.3. En audiencia llevada a cabo el 4 de diciembre de 2023, se practicó el interrogatorio de la parte Convocada, PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, el señor CRISTÓBAL BREWER MENDOZA, y se recibió el testimonio de OSCAR YESID SANTANA SANTANA, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocada. 4.3.4. El 11 de diciembre, dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal, la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, presentó el dictamen pericial decretado por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes mediante Auto 18 de 13 de diciembre de 2023. Las partes oportunamente presentaron
sendas solicitudes de aclaración, las que fueron atendidas por la perito y puestas en conocimiento de las partes, quienes guardaron silencio. 4.3.5. Mediante Auto 21 de 15 de enero de 2024 el Tribunal fijó el monto definitivo de los honorarios de la perito, cerró la etapa probatoria y convocó a los apoderados de las partes a audiencia para alegaciones finales para el jueves 18 de enero de 2024 a las 8:00 am. 4.4. Audiencia de alegatos de conclusión: El 18 de enero de 2024 se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales y se realizó nuevamente control de legalidad. Los apoderados de las partes remitieron al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, resumen escrito de los alegatos de conclusión. 4.5. Audiencia de laudo: Mediante Auto 24 de 18 de enero de 2024 se fijó como fecha para notificar el laudo por medios electrónicos, para el 23 de enero de 2024. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 10
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5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Conforme con lo establecido en el pacto arbitral contenido en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, suscrito entre las partes con fecha de 12 de septiembre de 2022, y de acuerdo con lo dispuesto mediante Auto11 de 31 de octubre de 2023, el
término de duración del presente proceso será de 3 meses, término que debe computarse a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En consecuencia, habiendo finalizado dicha audiencia el 31 de octubre de 2023, el término de duración del proceso se extiende hasta el 31 de enero de 2024. No obstante, a dicho término se le deberá agregar los días hábiles en que el proceso esté suspendido por solicitud conjunta de las partes, no podrán exceder de 15 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.12 del Reglamento. Comoquiera que hasta la fecha el proceso ha estado suspendido por 2 días hábiles, comprendidos entre el 19 de enero y el 22 de enero de 2024, ambas fechas inclusive, el término de duración del proceso se extiende hasta el 2 de febrero de 2024. En ese orden de ideas, el presente Laudo Arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 11
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CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL Las pretensiones incoadas por la parte Convocante, AR STORAGE SOLUTIONS
S.A.S., en la demanda arbitral, son:
A. Pretensiones declarativas Primera: Que, se declare que Plastibol de Colombia S.A.S. incumplió el Contrato Marco de prestación de servicios No. 024 suscrito el doce
(12) de septiembre de 2022 al no realizar el pago de sus obligaciones de la forma pactada entre las Partes.
Segunda: Que, se declare que la facturación final del Contrato Marco de prestación de servicios No. 024, debía ser realizada con base en la TRM del día de entrega del material en el lugar de la obra, esto es, el cuatro (4) de noviembre de 2022, incluyendo el monto del Anticipo.
Tercera: Que, se declare que Plastibol de Colombia S.A.S., incumplió el Contrato Marco de prestación de servicios No. 024, al no cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato Marco, a favor AR Storage Solutions S.A.S, una vez deducido el Anticipo, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS CON CUATRO CENTAVOS COLOMBIANOS (COP$ 364.547.004).
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Cuarta: Que, se declare que Plastibol de Colombia S.A.S., incumplió el Contrato Marco de prestación de servicios No. 024, al no cumplir con el pago de la factura electrónica de venta FVE-142 del primero (1) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP$ 4.742.800).
Quinta: Que, se declare que Plastibol de Colombia S.A.S., incumplió el Contrato Marco de prestación de servicios No. 024, al no cumplir con el pago de la factura electrónica de venta FVE-143 del dos (2) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP$ 10.578.600).
Sexta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Plastibol de Colombia S.A.S., se encuentra obligado a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., el cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato Marco, una vez deducido el Anticipo, por la suma de
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL PESOS CON CUATRO CENTAVOS COLOMBIANOS (COP$
364.547.004).
Séptima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Plastibol de Colombia S.A.S., se encuentra obligado a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., la factura electrónica de venta FVE 142 del primero (1) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 13
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CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP$
4.742.800).
Octava: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Plastibol de Colombia S.A.S., se encuentra obligado a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., la factura electrónica de venta FVE 143 del dos (2) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP$ 10.578.600).
Novena: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Plastibol Colombia S.A.S. se encuentra obligado a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., el valor de la cláusula penal contenida en la cláusula décima séptima del Contrato Marco de Prestación de Servicios No. 024, cuya suma asciende a no menos de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES (USD 12.150), esto es, SESENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS
(COP$ 61.454.700).
Décima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Plastibol Colombia S.A.S., a está obligado a pagar a AR Storage
Solutions S.A.S., los intereses de mora a la máxima tasa permitida por la ley sobre: i) El valor del cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato Marco, a favor de AR Storage Solutions S.A.S, desde el veintinueve (29) de noviembre de 2022, junto a los que se sigan causando hasta la fecha de pago efectivo, que, con corte a la Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 14
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EXP. 142390 fecha de presentación de la demanda arbitral ascienden a no menos de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CATORCE MIL VEINTINUEVE PESOS (COP$ 54.014.029). ii) La factura electrónica de venta FVE 142 del primero (1) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, desde el primero (1) de enero de 2023, junto a los que se sigan causando hasta la fecha de pago efectivo, que, con corte a la fecha de presentación de la demanda arbitral ascienden a no menos de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS (COP$ 522.884). iii) La factura electrónica de venta FVE 143 del dos (2) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, desde el dos (2) de enero de 2023, junto a los que se sigan
causando hasta la fecha de pago efectivo, que, con corte a la fecha de presentación de la demanda arbitral ascienden a no menos de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS (COP$ 1.226.247). iv) El valor de la cláusula penal contenida en la cláusula décima séptima del Contrato Marco de Prestación de Servicios No. 024, desde el veintinueve (29) de noviembre de 2022, junto a los que se sigan causando hasta la fecha de pago efectivo, que, con corte a la fecha de presentación de la demanda arbitral ascienden a no menos de NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS (COP$9.105.591).
Pretensión subsidiaria de la décima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 15
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EXP. 142390 se declare que Plastibol Colombia S.A.S., a está obligado a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., el valor indexado de: i) El valor del cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato Marco, a favor de AR Storage Solutions S.A.S, desde el veintiocho (28) de noviembre de 2022, actualizado a la fecha de pago efectivo. ii) La factura electrónica de venta FVE 142 del primero (1) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación
adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, desde el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, actualizado a la fecha de pago efectivo. iii) La factura electrónica de venta FVE 143 del dos (2) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, desde el primero (1) de enero de 2023, actualizado a la fecha de pago efectivo. iv) El valor de la cláusula penal contenida en la cláusula décima séptima del Contrato Marco de Prestación de Servicios No. 024, desde el veintinueve (29) de noviembre de 2022, actualizado a la fecha de pago efectivo.
Décima Primera: Que, como consecuencia de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se declare que Plastibol Colombia S.A.S., está obligada a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., los gastos incurridos por esta última en el presente trámite arbitral, incluyendo, pero sin limitarse, a los honorarios de abogados, peritos, honorarios de los árbitros, de su secretario, y los gastos del Centro de Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 16
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EXP. 142390 Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otros.
B. Pretensiones de condena Décima Segunda: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se condene a
Plastibol Colombia S.A.S., a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., el cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato Marco, una vez deducido el Anticipo, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS CON CUATRO CENTAVOS COLOMBIANOS (COP$ 364.547.004).
Décima Tercera: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se condene a Plastibol de Colombia S.A.S., a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., la factura electrónica de venta FVE 142 del primero (1) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP$ 4.742.800).
Décima Cuarta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se condene a Plastibol de Colombia S.A.S., a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., la factura electrónica de venta FVE 143 del dos (2) de diciembre de 2022, por concepto de las placas de nivelación adicionales del sistema de almacenamiento Push Back para 224 PP, por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP$ 10.578.600).
Décima Quinta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se condene a
Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 17
TRIBUNAL ARBITRAL
AR STORAGE SOLUTIONS S.A.S. contra
PLASTIBOL DE COLOMBIA S.A.S.
EXP. 142390 Plastibol Colombia S.A.S. a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., el valor de la cláusula penal contenida en la cláusula décima séptima del Contrato Marco de Prestación de Servicios No. 024, cuya suma asciende a no menos de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES (USD 12.150), esto es, SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS (COP$ 61.454.700).
Décimo Sexta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se condene a Plastibol Colombia S.A.S., a pagar a AR Storage Solutions S.A.S., los intereses de mora a la máxima tasa permitida por la ley sobre: v) El valor del cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato Marco, a favor de AR Storage Solutions S.A.S, desde el veintinueve (29) de noviembre de 2022, junto a los que se sigan causando hasta la fecha de pago efectivo, que, con corte a la fecha de presentación de la demanda arbitral ascienden a no menos de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CATORCE MIL VEINTINUEVE PESOS (COP$ 54.014.029). i) La factura electrón
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