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CCO BOGOTA - Laudo 142510 FIDUCIARIA BOGOTÁ SA Y OTROS VS. CONSORCIO C&R Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 142510 FIDUCIARIA BOGOTÁ SA Y OTROS VS. CONSORCIO C&R Y OTROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA

Contra

CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES

SAS integrantes del CONSORCIO C&R

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN LAUDO ARBITRAL FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA

CONTRA

CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC

Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, Bogotá D.C., 14 de febrero de 2024 Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA

Contra

CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES

SAS integrantes del CONSORCIO C&R

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2023 Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), sesionó de manera virtual el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Único WILLIAM LUGO

FORERO, y el secretario IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN, quienes participaron en la audiencia y firmaron el laudo por medios electrónicos, con el fin de dictar el laudo arbitral que dirime las controversias presentadas entre FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, como parte convocante (en adelante la FIDUCIARIA, o la FIDUCIARIA BOGOTA o la Convocante), y CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R, como parte convocada. (en adelante las Convocadas o las Demandadas).

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

I. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DESARROLLO

DE SU TRÁMITE.

1. El 4 de mayo de 2023, la FIDUCIARIA BOGOTÁ, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda arbitral en contra de las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINCy RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que integran

el CONSORCIO C&R.

2. La demanda hace referencia al contrato de Interventoría No.

CPSPCVN-3-1-30589-046, suscrito el 4 de septiembre de 2015, entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ S.A.

– PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, como

contratante, y el CONSORCIO C&R, conformado por las

sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S. (como contratista).

3. Fue designado como Árbitro Único, WILLIAM LUGO FORERO, quien adelantó la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, el 8 de junio de 2023, nombrando Secretario a IVÁN HUMBERTO

CIFUENTES ALBADÁN (Acta No. 1).

4. El 8 de junio de 2023 mediante el Auto No. 2, se admitió la demanda, ordenándose vincular a la CAJA DE VIVIENDA

POPULAR como litisconsorte (Acta No. 1), siendo notificado en la misma fecha por correo electrónico certificado a la parte convocada, el litisconsorte, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. El 13 de junio de 2023 la parte convocante solicitó aclaración del

Auto No. 2 de 8 de junio de 2023, aduciendo que se debe señalar Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 2 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra

CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES

SAS integrantes del CONSORCIO C&R a qué clase de litisconsorte se refirió el tribunal al vincular a la

CAJA DE VIVIENDA POPULAR.

6. El 20 de junio de 2023 la Procuraduría General de la Nación, informó que fue asignada como procuradora para el presente

proceso, la Dra. CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO,

Procuradora 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá.

7. El 10 de julio de 2023, mediante el Auto No. 3 (Acta No. 2), se indicó que la vinculación de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR,

ordenada en el Auto No. 2 de 8 de junio de 2023, es como litisconsorte facultativo.

8. El 12 de julio de 2023 la CAJA DE VIVIENDA POPULAR presentó escrito manifestando que no se adhiere al pacto arbitral y solicitando la terminación del proceso.

9. El 13 de julio de 2023 la parte convocada dentro del término legal, presentó contestación a la demanda. 10.El 25 de julio de 2023, dentro del término legal, la parte convocante se pronunció sobre la contestación de la demanda y aportó pruebas.

11.El 2 de agosto de 2023, mediante Auto No. 5, se negó la petición petición de terminación del proceso presentada por parte de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, por improcedente, al ser su vinculación al proceso como litisconsorte facultativo. 12.El 23 de agosto de 2023, se adelantó la audiencia de conciliación, declarándose fracasada la etapa de conciliación y fijación los

gatos y honorarios del tribunal arbitral. 13.El 24 de agosto de 2023, la Dra. CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, Procuradora 12 Judicial II Administrativa, manifestó que carece de competencia para intervenir en el presente trámite arbitral, en tanto es claro que la controversia suscitada no es de aquellas que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que es un litigio que versa sobre una controversia de naturaleza contractual. Manifiesta que la solicitud de intervención del Ministerio Público deberá realizarse ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles. 14.El 6 de septiembre de 2023, dentro del término legal, la parte convocante pagó los honorarios y gastos que le correspondía. La parte convocada no realizó pago alguno. 15.El 13 de septiembre de 2023, dentro del término legal, la parte convocante, pagó lo que le correspondía pagar a la parte convocada, de los honorarios y gastos. 16.El 22 de septiembre de 2023, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el Tribunal Arbitral competente para Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 3 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra

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SAS integrantes del CONSORCIO C&R

conocer del proceso, mediante Auto No. 10, y decretando las pruebas del proceso, por Auto No. 11 (Acta No. 7). 17.El 6 de febrero de 2024, una vez evacuada la etapa probatoria, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión (Acta No. 19).

II. LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

A. DEMANDA

(i) Pretensiones de la demanda La parte convocante, presentó demanda arbitral, pretendiendo lo siguiente: “Con base en los hechos de la demanda respetuosamente solicitamos al Tribunal conceder las siguientes pretensiones o similares declaraciones y condenas:

4.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS.

A. PRETENSIONES RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CPS – PCVN – 3 – 1 – 30589

  • 046.

PRIMERA. DECLÁRESE que al haber participado en la invitación y al haber concurrido a la suscripción del contrato de interventoría CPSPCVN3-1-30589-046, las sociedades que conforman el Consorcio C&R asumieron el deber de supervisión, la carga de diligencia y cuidado, la previsión de riesgos, así como los demás deberes, y obligaciones a las cuales se comprometió́. SEGUNDA. DECLÁRESE que FIDUBOGOTÁ como vocera del fideicomiso no se encuentra obligada a asumir ninguna de las obligaciones y riesgos contractualmente asignados a las sociedades convocadas. TERCERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R, desconocieron sus obligaciones contractuales al no ejercer en los

términos del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, la supervisión y control en la ejecución del contrato de obra por parte del constructor a pesar de los reiterados incumplimientos que este presentaba.

B. PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE CONTROL

RESPECTO DE LA DISPOSICIÓN ILEGAL DE MATERIAL SOBRANTE

DE EXCAVACIÓN POR PARTE DEL CONSTRUCTOR.

CUARTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN3-1-30589046, al no objetar las actividades del constructor por la disposición ilegal del material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 4 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R QUINTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría al no solicitar el inicio del proceso de imposición de multas al constructor ODICCO, por la disposición ilegal de material sobrante de excavación y escombros en la ladera oriental del proyecto. SEXTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio

C&R, incumplieron el contrato de interventoría al no presentar un informe técnico sobre la disposición de material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto. SÉPTIMA. DECLÁRESE con base en la anterior declaración, que las sociedades que conforman el Consorcio C&R actuaron de mala fe respecto de la ejecución del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-130589-046.

C. PRETENSIONES RELATIVAS A LOS INFORMES DE AVANCE

PAGADOS SOBRE OBRAS NO EJECUTADAS O INCOMPLETAS.

OCTAVA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R con base en las cláusulas 3.1. y 4º del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, tenían la obligación de revisar y aprobar para pago por los Informes de avances de obra del constructor. NOVENA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589046 al reportar erróneamente a la supervisión del contrato y los avances de obra del constructor. DÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589046 al aprobar los Informes avances obras que no correspondían al avance real del constructor. UNDÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría, al no informar de manera inmediata, como lo establece el contrato de interventoría

CPS-PCVN-3-1-30589-046, las falencias en las mediciones de avances de obra que realizaban en ejecución del contrato de interventoría. UNDÉCIMA SUBSIDIARIA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría al informar de manera tardía el incumplimiento del constructor por los retrasos en los avances de obra. DUODÉCIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-31-30589-046 al no solicitar el inicio de un proceso sancionatorio al constructor ODICCO, por no finalizar el 100% de las obras dentro el plazo contractualmente establecido. DUODÉCIMA SUBSIDIARIA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, al no solicitar el inicio de un proceso Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 5 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R sancionatorio al constructor por no entregar a satisfacción la totalidad de las obras dentro del plazo contractual del contrato CPS-PCVN-3-130589-045 de 2015.

D. PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE CONTROL A LA

EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL

CONSTRUCTOR.

DÉCIMA TERCERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-31-30589-046 al no requerir al constructor para el pago de la compensación ambiental establecida por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. DÉCIMA CUARTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-31-30589-046, al no informar oportunamente a la supervisión del contrato la captación ilegal de aguas por parte del constructor. DÉCIMA QUINTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-31-30589-046 al no iniciar un proceso sancionatorio o de multa por el incumplimiento del constructor de sus obligaciones ambientales.

E. PRETENSIONES RELATIVAS A LA FALTA DE ENTREGA DE LOS

INSUMOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DEOBRA

CIVIL. DÉCIMA SEXTA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-31-30589-046 al no remitir a la supervisión del contrato los insumos necesarios para iniciar la liquidación del contrato de obra.

F. PRETENSIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. CPSPCVN3-1-30589-046 POR PARTE DE LAS SOCIEDADES QUE

CONFORMAN EL CONSORCIO C&R.

DÉCIMA SÉPTIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-31-30589-046, al solicitar de manera tardía a la supervisión del contrato que se iniciara el proceso de imposición de multa al constructor por el incumplimiento de sus obligaciones, a menos de 10 días de finalizar el plazo contractualmente establecido para la ejecución de la obra. DÉCIMA OCTAVA. DECLÁRESE que el incumplimiento del contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046 por parte de las sociedades que conforman el Consorcio C&R facultan a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, al cobro de la cláusula penal y los perjuicios causados. DÉCIMA NOVENA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato de interventoría CPS-PCVN-31-30589-046, al solicitar de manera tardía a la supervisión del contrato que se iniciara el proceso de imposición de multa al constructor por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 6 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra

CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES

SAS integrantes del CONSORCIO C&R incumplimiento de sus obligaciones, a menos de 10 días de finalizar el plazo contractualmente establecido para la ejecución de la obra. VIGÉSIMA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046. VIGÉSIMA SUBSIDIARIA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R incumplieron el contrato, al ejecutar de manera defectuosa las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046. VIGÉSIMA PRIMERA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R al incumplir las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, están obligadas a pagar a la FIDUCIARIA la Cláusula Penal pactada. VIGÉSIMA SEGUNDA. DECLÁRESE que las sociedades que conforman el Consorcio C&R al incumplir las obligaciones derivadas del Contrato de interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, están obligadas a pagar a la FIDUCIARIA la totalidad de los perjuicios causados.

G. PRETENSIÓN RELATIVA A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

DE INTERVENTORÍA No. CPS-PCVN-3-1-30589-046.

VIGÉSIMA TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se decrete la liquidación judicial en los términos del Contrato de Interventoría CPS-PCVN-3-1-30589-046, haciendo los

reconocimientos que son objeto de reclamación por parte de la FIDUCIARIA BOGOTÁ en la presente demanda arbitral.

4.2. PRETENSIONES DE CONDENA.

PRIMERA. Que, con base en las anteriores declaraciones, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, al pago a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, al monto establecido como cláusula penal establecida por el incumplimiento del contrato de interventoría CPSPCVN-3-1-30589046 de 2015 que asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS (COP$1.205.681.361) o la suma que se pruebe en el proceso. SEGUNDA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. – CONINC -, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES, SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS (COP$ 379.610.000) o la suma que se pruebe en el proceso, por concepto de los estudios que debió contratar la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, para solucionar la disposición ilegal de material sobrante sobre el muro de contención en el sitio de las

obras Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 7 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R SEGUNDA SUBSIDIARIA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, a la suma que resulte probada en el proceso, a título de indemnización plena de los perjuicios causados con el incumplimiento del Contrato de interventoría. TERCERA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA BOGOTÁ como vocera del fideicomiso, a pagar los intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a su favor en el laudo arbitral, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere, y hasta la fecha de su pago efectivo.

TERCERA SUBSIDIARIA: Que, en subsidio de la pretensión Tercera

condenatoria, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, los intereses comerciales sobre las condenas que se establezcan a su favor desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere, y hasta la fecha de su pago efectivo. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR: Que en subsidio de la pretensión anterior, se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. - CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R, a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se establezcan a su favor, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el Tribunal considere y hasta la fecha de su pago efectivo. CUARTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, las costas del proceso y agencias en derecho liquidadas por el Tribunal con arreglo a la ley. QUINTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES

INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a pagar a la FIDUCIARIA como vocera del fideicomiso, a asumir las obligaciones a las que se refieren las pretensiones De Condena anteriores de manera solidaria. SEXTA. Que se condene a las sociedades CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS S.A.S. -CONINC-, y RD Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 8 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R INGENIEROS CIVILES S.A.S., que conforman el Consorcio C&R a que en caso de que se interponga recurso contra la eventual sentencia favorable a las pretensiones de esta demanda, se disponga que deben pagarse en favor de mi poderdante intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto se profiera.”. (ii) Hechos de la demanda. Los hechos en que se fundamenta la demanda se resumen de la siguiente manera:

1. HECHOS RELATIVOS A LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

DE INTERVENTORÍA CPS-PCVN-3-1-30589-046 1.1. El veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015), la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. -PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA y ODICCO LTDA., suscribieron el CONTRATO DE OBRA CIVIL No. CPSPCVN-3-1-30589-045 de 2015, que tenía el siguiente objeto:

“REALIZAR, A PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE

REAJUSTE, LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA

REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS CONSTRUCCIÓN,

ESCRITURACIÓN, REGISTRO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO - VIP, DEL PROYECTO

A DESARROLLAR EN EL PREDIO DENOMINADO LA ARBOLEDA

SANTA TERESITA EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL, DE LA

CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”. 1.2. Las sociedades convocadas, mediante acuerdo de conformación del 21 de julio de 2015, integraron el Consorcio C&R para participar en el proceso de invitación de la FIDUCIARIA con el fin de adjudicar la interventoría integral para supervisar integralmente el contrato de construcción de las viviendas contratadas, con una participación del 50% para cada una de ellas. 1.3. Finalizado dicho proceso, entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA y el CONSORCIO C&R, tuvo lugar la suscripción del contrato de Interventoría No. CPS-PCVN-3-1-30589-046 con fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015), cuyo objeto es:

“INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y

FINANCIERA A LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

DE LAS OBRAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN DE

PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP),

SUSCRITOS DESDE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO

FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, PARA EL PROYECTO denominado LA ARBOLEDA SANTA TERESITA en la localidad de San Cristóbal, de la ciudad de Bogotá D.C”. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R 1.4. Las sociedades que conforman el Consorcio C&R, estaban obligadas a realizar la supervisión integral, técnica y financiera del contrato de

obra suscrito entre la FIDUCIARIA y ODICCO. 1.5. La supervisión del contrato de interventoría fue ejercida por el FIDEICOMITENTE, es decir, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en aceptación de las obligaciones de supervisión, el entonces Director General de la Caja de la Vivienda Popular, JOSÉ ANDRÉS RIOS VEGA, suscribió el contrato. 1.6. En cuanto al plazo del contrato de obra que debía vigilar la interventoría, estaba dividido en fases, que se determinaron en la cláusula (2º) segunda de dicho contrato, en el cual, además de establecer el plazo inicial de ejecución contractual de 16 meses, se determinaron también las siguientes etapas de ejecución contractual: “FASE 1: PRELIMINARES: Inspección del predio, levantamiento e identificación de redes existentes y demoliciones, revisión de documentos, revisión y ajuste del proyecto urbanístico arquitectónico de la implantación: máximo veintitrés (23) días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio. FASE 2: Elaboración, revisión y análisis de estudios. FASE 3: Elaboración de diseños urbanísticos, del modelo arquitectónico. FASE 4: Obtención de licencias. FASE 5: Construcción. Campamento de obra, cerramiento o aislamiento, bitácora de la obra, planos record, manual de funcionamiento y garantías: deberá iniciar a más tardar el primer día calendario del mes quinto, a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. FASE 6: Entrega del proyecto.

FASE 7: Escrituración y registro de las viviendas. FASE 8: Liquidación del contrato: hasta un mes y 3 semanas (1.75 meses) después de entregado el proyecto”. 1.7. A pesar de lo anterior, el contratista de obra NUNCA superó la fase 5º del contrato, en parte, y como se verá, por el deficiente control y supervisión de la interventoría quien permitió actuaciones fuera del contrato e incluso de la ley aplicable, presentándose múltiples incumplimientos en la supervisión del contrato de obra por parte de la interventoría, lo que determinó varias adiciones y prórrogas a las obras de construcción, y por ende al contrato de dicha interventoría, no cumpliéndose con el objeto del contrato de interventoría. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 10 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

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Contra

CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES

SAS integrantes del CONSORCIO C&R

2. INCUMPLIMIENTO DE LAS SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL

CONSORCIO C&R POR LA FALTA DE CONTROL AL

CONSTRUCTOR, QUIEN DISPUSO DE MANERA ILEGAL MATERIAL

SOBRANTE DE EXCAVACIÓN EN LA LADERA ORIENTAL DEL PROYECTO. 2.1. Una de las obligaciones de la interventoría ejercida por el Consorcio

C&R, era reportar cualquier irregularidad en que incurriera el contratista de obra en la ejecución de su contrato. 2.2. En la parte oriental del proyecto, se encuentra una ladera con una inclinación que según los diseños del proyecto determinaba la necesidad de construir unos muros de contención. 2.3. En la ejecución del contrato de obra, el constructor ODICCO de manera ilegal dispuso material sobrante de las excavaciones en la ladera oriental del proyecto durante tres años: 2017, 2018 y 2019, sin oposición u objeción de la interventoría en cabeza del Consorcio C&R y sus sociedades aquí convocadas. 2.4. En efecto, durante los 36 meses, la constructora ODICCO dispuso material sobrante de excavación en la ladera oriental del proyecto, sobrecargando los muros construidos, en donde la interventoría se limitó a enviar algunas comunicaciones solicitando escuetamente el retiro de dicho material, sin alertar técnicamente a ODICCO sobre las consecuencias que podría tener en la obra sobrecargar dicho muro y sin hacer la objeción que establece el contrato o sin siquiera iniciar un proceso sancionatorio. 2.5. Lo anterior, pues dicho material NO podía ser dispuesto en la zona del proyecto, mucho menos durante tanto tiempo, conforme a que este material debía disponerse en los ZODMES (Zonas de disposición de material de excavación y sobrantes) que la autoridad ambiental, es decir, la Secretaría Distrital de Ambiente tenga establecidos. 2.6. A pesar de esta peligrosa, grave e ilegal actividad del contratista, la interventoría, en cabeza del Consorcio C&R si bien hizo algunos llamados de atención mediante pocas comunicaciones, NO inició

ningún proceso sancionatorio u otra medida coercitiva, A PESAR de que esta ilegal actuación se dio durante 36 meses, o lo que es lo mismo tres (3) años. 2.7. Ante esta situación, mediante comunicación No. 202113000022391 del 2021/02/24 dirigida a la interventoría, se solicitó por parte de la supervisión, copia de los requerimientos y/o procedimientos de multa realizados al constructor ODICCO en relación con el movimiento de tierras del Sector II y la disposición de material sobrante de las obras. 2.8. La interventoría remitió respuesta mediante comunicación C&R-0422021, en donde escuetamente informó la problemática, y se limitó a informar que efectivamente existía ese material sobrante pero no Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Página 11 de 135 Tribunal Arbitral No. 142510 de FIDUCIARIA BOGOTÁ SA vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO

FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA

Contra CONSULTORES INTERVENTORES COLOMBIANOS SAS – CONCIC Y RD INGENIEROS CIVILES SAS integrantes del CONSORCIO C&R evidenció NINGUNA acción contractual respecto del constructor como era su obligación. 2.9. En efecto, la cláusula décima tercera (13º), la cual fue ratificada en el otrosí No. 1 del contrato de obra civil1, era obligación de la interventoría iniciar un procedimiento sancionatorio o de multa cuando advirtiera cualquier incumplimiento del contratista:

2.10. Como se observa, la interventoría en virtud del contrato debió haber iniciado, por lo menos, un proceso sancionatorio, y no limitarse a realizar pocos llamados de atención sin ningún efecto sobre la conducta contractual del constructor. 2.11. Así pues, la respuesta dada por la interventoría en cabeza del Consorcio C&R refleja la ausencia ABSOLUTA de un ejercicio responsable de control y supervisión, pues NUNCA se tomaron las medidas desde el orden técnico y jurídico que propendieran por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de obra que

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