CCO BOGOTÁ - Laudo 144059 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 144059 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) Tabla de contenido
l. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 3
l. Partes Procesales ................................................................................................................ 3
2. El Contrato origen de las controversias ................................................................................ 4
3. El Pacto Arbitral .................................................................................................................. 4
4. Ministerio Público ............................................................................................................... 5
S. Etapa Inicial ......................................................................................................................... 5
6. Controversias sometidas a conocimiento del presente Tribunal .......................................... 6
7. Hechos ................................................................................................................................ 9
8. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión ........................... 9
9. Término de duración del proceso ...................................................................................... 11
11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................................ 12
l. Presupuestos Procesales ................................................................................................... 12
2. De la Caducidad ................................................................................................................. 13 2.1. Posición de las Partes ....................................................................................................................... 13 2.2. La Institución Jurídico Procesal de la Caducidad .............................................................................. 17 2.3. El término de caducidad del medio de control de controversias contractuales . ............................. 19 2.4. La liquidación del Contrato ............................................................................................................... 19 2.5. La institución jurídica de la reversión ............................................................................................... 22 2.6. Prueba relevante allegada al proceso .............................................................................................. 22 2.7. Análisis del Tribunal .......................................................................................................................... 31
3. Dictamen Pericial .............................................................................................................. 40
4. El marco de la controversia. El Adicional No. l. Sectores con diseños Fase III versus los Sectores 1 A y 2 A con diseños preliminares . ......................................................................... 42
3. Dictamen Pericial .............................................................................................................. 40
4. El marco de la controversia. El Adicional No. l. Sectores con diseños Fase III versus los Sectores 1 A y 2 A con diseños preliminares . ......................................................................... 42
S. La remuneración pactada en el Adicional No. l . ................................................................ 53
6. El ajuste pactado por diferencias entre diseños preliminares y diseños Fase III en Sectores lAy 2A . ................................................................................................................................ 60
(i) Causación del ajuste (la contingencia) ................................................................................................ 60 (ii) Remuneración del ajuste y forma de pago ......................................................................................... 62 (iii) Las normas de contratación estatal respecto de la remuneración (art 39, 40 y 41 de la Ley 80excepción de la ANI de inexistencia de la obligación) ............................................................................. 83 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo ArbitralTribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) (iv) La viabilidad del pacto de una remuneración contingente por fuera del Ingreso Real Esperado (excepción de la ANl) ............................................................................................................................... 87
7. Las Resoluciones 1700 de 2017, 0481 de 2018 y 1078 de 2018 respecto del Sector lA . ...... 92
(i) Consideraciones sobre los actos administrativos que guardan relación con la controversia ............. 92 7.1. La ausencia de pretensiones sobre los actos administrativos arrimados al expediente como pruebas .................................................................................................................................................... 93 7.2. La excepción de la ANI y la relevancia probatoria de los actos administrativos arrimados al expediente ............................................................................................................................................... 94
pruebas .................................................................................................................................................... 93 7.2. La excepción de la ANI y la relevancia probatoria de los actos administrativos arrimados al expediente ............................................................................................................................................... 94
- Los pagos efectuados por el Sector lA y las manifestaciones de la ANI sobre los pagos no realizados ................................................................................................................................................................. 94 ii. Recuento de los abonos y de los saldos pendientes ............................................................................ 98 iii. Conclusión ......................................................................................................................................... 100
8. Sobre el Puente La Quiña del Sector 2 A .......................................................................... 102 8.1. Posición de la parte Convocante . ................................................................................................... 102 8.2. Posición de la parte Convocada ...................................................................................................... 103 8.3. Concepto del Ministerio Público . ................................................................................................... 104 8.4. Consideraciones del Tribunal ......................................................................................................... 104
(i) Descripción de la obra ....................................................................................................................... 105 (ii) Presupuesto estimado para la ejecución de la obra . ....................................................................... 107 (iii) Ocurrencia de la Contingencia . ....................................................................................................... 110 (iv) Cumplimiento de la obligación contingente por parte de la ANI. ................................................... 117
9. La imputación de los pagos a capital e intereses .............................................................. 120
- La previsión legal de deudas dinerarias causadas y pendientes de pago ........................................... 120 ii. La previsión del estatuto de contratación estatal respecto de las normas del derecho privado en obligaciones contractuales .................................................................................................................... 122 iii. Las obligaciones de pago con recursos públicos y la imputación a capital e intereses .................... 123 iv. Conclusión ......................................................................................................................................... 125
10. Pretensiones de Condena .............................................................................................. 126
11. Otros Pronunciamientos del Tribunal ............................................................................ 133 11.1. Excepción Genérica ...................................................................................................................... 133 11.2. Conducta Procesal de las Partes ................................................................................................... 133
10. Pretensiones de Condena .............................................................................................. 126
11. Otros Pronunciamientos del Tribunal ............................................................................ 133 11.1. Excepción Genérica ...................................................................................................................... 133 11.2. Conducta Procesal de las Partes ................................................................................................... 133 11.3. Juramento Estimatorio de la cuantía ............................................................................................ 133 11.4. Costas ........................................................................................................................................... 135
111. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................ 136
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 2Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Cumplido el trámite legal sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES S.A.S., como parte Convocante, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como parte Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
l. ANTECEDENTES
1. Partes Procesales 1.1. Parte Convocante Es CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. - COVIANDES S.A.S.- (en adelante Coviandes o la Convocante ), sociedad comercial, domiciliada en la cuidad de Bogotá, identificada con NIT 800235872-7, representada por la señora
adelante Coviandes o la Convocante ), sociedad comercial, domiciliada en la cuidad de Bogotá, identificada con NIT 800235872-7, representada por la señora MARÍA DEL ROSARIO CARRILLO FERGUSSON, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, aportado al expediente. La representante legal MARÍA DEL ROSARIO CARRILLO FERGUSSON, otorgó poder a los doctores ALVARO MANTILLA PADILLA, PAULA ANDREA RAMOS ARISMENDI, CARLOS ALBERTO MANZANO RIAÑO e IVÁN RODRIGO SÁNCHEZ PINEDA para representar judicialmente a COVIANDES. 1.2. Parte Convocada Es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, (en adelante la ANI o la Convocada), entidad pública del orden nacional, identificada con el NIT 830.125.996-9, cuya naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta por el Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 3Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y es represe ntada por su Presidente.
Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y es represe ntada por su Presidente. El doctor, JIMMY ALEXANDER GARCÍA, en calidad de represen tante legal, otorgó poder a los doctores NERL Y ROCÍO PINZÓN FLÓREZ y JUAN CARLOS PEÑA SUÁREZ, para que representen judicialmente a la ANI.
2. El Contrato origen de las controversias Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal Arbitral tienen origen en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 (en adelante el Contrato), suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) y COVIANDES el 2 de agosto de 1994. Posteriormente, el INVÍAS lo cedió y subrogó al INCO (Resolución 003187 de 2003) quien mediante Decreto 4165 de 2011 cambió su naturaleza jurídica y se denominó Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
3. El Pacto Arbitral Las partes pactaron arbitraje en la Cláusula Cuadragésima Segunda, Parágrafo, del Contrato arriba referido, en los siguientes términos: "CLÁUSULA COMPROMISORIA - Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido
por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley". Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 4Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
4. Ministerio Público
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó al Ministerio Público sobre este proceso quien delegó al doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, Procurador 146 Judicial 11 Administrativo. El represen tante del Ministerio Público participó durante el trámite arbitral y entregó su concepto el día 19 de junio de 2024.
5. Etapa Inicial 5.1. El 13 de julio de 2023 la sociedad COVIANDES formuló demanda arbitral en contra de la ANI. 5.2. El 26 de septiembre de 2023, después de que las partes solicitaran en varias oportunidades el aplazamiento de la audiencia de designación de árbitros, aquellas radicaron memorial suscrito por los representantes legales de ambas partes, mediante el cual acordaron nombrar a los tres árbitros de común acuerdo. En consecuencia, designaron a los doctores SAMUEL CHALELA ORTIZ, MYRIAM
GUERRERO DE ESCOBAR y LUIS HERNANDO PARRA NIETO, quienes
mediante el cual acordaron nombrar a los tres árbitros de común acuerdo. En consecuencia, designaron a los doctores SAMUEL CHALELA ORTIZ, MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR y LUIS HERNANDO PARRA NIETO, quienes oportunamente aceptaron el encargo y cumplieron con el deber de información. 5.3. El 1 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia de instalación, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Presidente al doctor SAMUEL CHALELA ORTIZ y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 y reconoció personería a los apoderados de las partes. Así mismo, admitió la demanda, ordenó su notificación personal y correr traslado por veinte (20) días. 5.4. El 2 de noviembre de 2023 la doctora LAURA BARRIOS MORALES aceptó su designación como secretaria del Tribunal y cumplió con el deber de información, frente al cual las partes no tuvieron reparo alguno. La secretaria tomó posesión ante el Tribunal el 14 de noviembre siguiente. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 5Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) 5.5 . El 15 de noviembre de 2023 por secretaría, se le notificó el auto admisorio de
vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) 5.5 . El 15 de noviembre de 2023 por secretaría, se le notificó el auto admisorio de la demanda a la Convocada y al Ministerio Público; y en la misma fecha, según lo ordenado por el inciso quinto del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, se remitió copia electrónica del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.6. El 18 de diciembre de 2023 la parte Convocada contestó la demanda, en la que se pronunció sobre cada una de las pretensiones y los hechos, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas. 5.7. El 21 de diciembre de 2023 COVIANDES descorrió el traslado de excepciones y de la objeción al juramento estimatorio de la cuantía. 5.8. Por auto No. 4 del 16 de enero de 2024 el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación. 5.9. En dos oportunidades las partes solicitaron de manera conjunta el aplazamiento de la audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024. La audiencia de conciliación se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes, razón por la cual, enseguida, en esa misma oportunidad, el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso. 5.1 O. La Convocante pagó oportunamente las sumas a su cargo así como las
el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso. 5.1 O. La Convocante pagó oportunamente las sumas a su cargo así como las sumas a cargo de la Convocada por concepto de honorarios y gastos del proceso.
6. Controversias sometidas a conocimiento del presente Tribunal Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda y su contestación, según se transcribe a continuación: 6.1. Pretensiones de la Demanda "1. Declarativas Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
Laudo Arbitral 6Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) 1. 1. Que se declare que en el marco de la ejecución del ADICIONAL No. 1 al CONTRA TO DE CONCESIÓN No. 444 DE 1994, se materializó la contingencia a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , consistente en reconocer y pagar al CONCESIONARIO la diferencia entre el presupuesto resultante de los diseños fase III de los Sectores 1 A y 2A del Proyecto y el presupuesto estimado producto de los diseños preliminares de esos mismos Sectores. 1.2. Que se declare que no existe ninguna condición contractual entre las partes, ni en general, un acuerdo vinculante entre ellas y aplicable al caso, que implique que los abonos realizados por la ANI en relación con la contingencia indicada en la pretensión 1. 1. se imputen primero al capital adeudado.
las partes, ni en general, un acuerdo vinculante entre ellas y aplicable al caso, que implique que los abonos realizados por la ANI en relación con la contingencia indicada en la pretensión 1. 1. se imputen primero al capital adeudado. 1.3. Que se declare que los pagos realizados por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a favor de COVIANDES, por concepto de la contingencia indicada en la pretensión 1.1., en relación con el Sector 1 A, son pagos parciales que deben imputarse primero a intereses y después a capital. 1.4. Que de (sic) declare que la ANI incumplió el ADICIONAL No.1 al CONTRA TO DE CONCESIÓN No. 444 DE 1994, en tanto no realizó a favor de COVIANDES, el pago completo por concepto de la contingencia indicada en la pretensión 1.1., en relación con el Sector 1 A, y en tanto no realizó ningún pago en relación con el Sector 2A, particularmente respecto a la obra denominada Puente La Quiña.
2. De Condena 2.1. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a reconocer y pagar a favor del CONCESIONARIO, el valor no cubierto por concepto de la contingencia indicada en la pretensión 1.1., relacionada con el Sector 1A y con la Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
Laudo Arbitral 7Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) obra denominada Puente La Quiña perteneciente al Sector 2A, según
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) obra denominada Puente La Quiña perteneciente al Sector 2A, según como resulte probado en el proceso. 2.2. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar a favor del CONCESIONARIO, intereses del 11. 33% efectivo anual en términos reales, hasta el momento del pago. 2.3. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar al CONCESIONARIO, todas las sumas de dinero a las que resulte condenada, debidamente actualizadas. 2.4. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.5. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar al CONCESIONARIO las costas del presente proceso, así como las agencias en derecho. " 6.2. Excepciones formuladas en la contestación de la demanda: "Primera Excepción: La ANI no está obligada a reconocer valores que no fueron concertados - Ausencia de modificatorios o acuerdos de los cuales se deriven obligaciones de pago.
Segunda Excepción: Ausencia de incumplimiento contractual por parte de la ANI.
Tercera Excepción: Inexistencia de la obligación de pago.
Cuarta Excepción: Improcedencia del reconocimiento de intereses.
cuales se deriven obligaciones de pago.
Segunda Excepción: Ausencia de incumplimiento contractual por parte de la ANI.
Tercera Excepción: Inexistencia de la obligación de pago.
Cuarta Excepción: Improcedencia del reconocimiento de intereses.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral
87. Hechos
Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) Quinta Excepción: Pago Sexta Excepción: La teoría de los actos propios - Venire Contra Factum Proprium Non Va/et.
Séptima Excepción: Enriquecimiento sin justa causa (COVIANDES pretende un doble pago).
Octava Excepción: Caducidad del medio de control.
Novena Excepción: Genérica o innominada." La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en 32 hechos que relaciona en la demanda a folios 3 a 11 del escrito. La parte Convocada en la contestación de la demanda se refiere a aquellos, aceptando como ciertos y parcialmente ciertos algunos, negando otros y manifestando que varios no constituyen hechos. El Tribunal al estudiar los temas materia de decisión se referirá a ellos.
8. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión 8.1. Primera audiencia de trámite El 18 de abril de 2024 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las diferencias
El 18 de abril de 2024 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda y su contestación, con fundamento en la Cláusula Cuadragésima Segunda, Parágrafo, del Contrato 444 de 1994. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses. 8.2. Etapa probatoria Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral 9Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación. El Tribunal decretó todas las pruebas solicitadas y señaló fechas para la práctica de las diligencias. • La prueba documental Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la Convocante y la Convocada como dan cuenta los numerales 1.1.y 2.1. del Auto No. 11 del 18 de abril de 2024. • Testimonios La Convocada desistió de los testimonios de los señores José Román Pachaco, Joaquín Pérez y Luis Ariel Moreno, decretados por el Tribunal por solicitud de la ANI. Mediante Auto No. 13 del 8 de mayo de 2024 el Tribunal aceptó los desistimientos
Joaquín Pérez y Luis Ariel Moreno, decretados por el Tribunal por solicitud de la ANI. Mediante Auto No. 13 del 8 de mayo de 2024 el Tribunal aceptó los desistimientos según consta en el Acta No. 11. • Dictámenes de Parte El Tribunal decretó el dictamen rendido por la firma SUMATORIA S.A.S. aportado por la Convocante con la demanda. La contradicción del dictamen se llevó a cabo el 17 de mayo de 2024 con la diligencia de interrogatorio de peritos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 228 del C.G. P. según consta en el Acta No. 13.
1. Interrogatorio de parte El 1 O de mayo de 2024 absolvió interrogatorio de parte la señora María del Rosario Carrillo Fergusson, represen tante legal de COVIANDES, solicitado por la Convocada según consta en Acta No. 12.
2. Cierre de la etapa probatoria Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
Laudo Arbitral 10Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia realizada de manera virtual el 17 de mayo de 2024, los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas y observaron que el proceso se llevó a cabo con apego a las normas legales. El Tribunal, mediante auto de esa misma fecha decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para alegatos de conclusión.
proceso se llevó a cabo con apego a las normas legales. El Tribunal, mediante auto de esa misma fecha decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para alegatos de conclusión. Por auto No. 17 del 28 de junio de 2024, el Tribunal, con el fin de verificar algunos hechos alegados por las partes, de manera oficiosa, de conformidad con los artículos 169 y 170 del C.G. P., ordenó a la ANI, aportar : (i) el acta de recibo del proyecto y terminación del contrato si a ella hubo lugar, y (ii) todas las modificaciones al Contrato de Concesión, posteriores al 22 de enero de 2010, que afecten el pacto celebrado en el Adicional No. 1, Cláusula 12, sobre el plazo de la concesión. La ANI, dentro del término otorgado por el Tribunal, remitió información, la cual fue puesta en conocimiento de la Convocante, quien descorrió el traslado respectivo. 8.3. Alegatos de conclusión En sesión realizada el 19 de junio de 2024, se llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que las partes y el represe ntante del Ministerio Público formularon oralmente un resumen de sus planteamientos finales y entregaron por escrito los alegatos. Todos los documentos se incorporaron al expediente y el Tribunal se referirá a ellos al momento de resolver cada uno de los temas. Posteriormente, el 9 de agosto de 2024, se realizó audiencia con el fin de que las partes presentaran sus manifestaciones frente a la prueba decretada de oficio.
9. Término de duración del proceso Conforme al artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso
partes presentaran sus manifestaciones frente a la prueba decretada de oficio.
9. Término de duración del proceso Conforme al artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
Laudo Arbitral 11Tribunal Arbitral
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S - COVIANDES vs.
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
(Trámite 144059) trámite, sin perJuIcI0 de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse conforme a lo dispuesto por los artículos 1 O y 11 de la misma ley. La primera audiencia de trámite finalizó el 18 de abril de 2024 y el término del proceso se ha adicionado en 20 días hábiles, del 20 de mayo al 18 de junio de 2024, incluidas ambas fechas, en virtud de la solicitud de suspensión de los términos del proceso presentada por las partes y decretada por el Tribunal. En consecuencia, el término del proceso vence el 19 de noviembre de 2024 por lo que el Laudo se profiere dentro del término.
11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Presupuestos Procesales
1. Señala el Tribunal que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales y no se advierte causal alguna de nulidad.
2. De conformidad con el numeral 12 del artículo 42 del CGP y el artículo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.