CCO BOGOTÁ - Laudo 144290 CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S VS. UNIÓN TEMPORAL ANDIRED OCR
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 144290 CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S VS. UNIÓN TEMPORAL ANDIRED OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL DE
CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S vs
UNIÓN TEMPORAL ANDIRED
144290
23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.CONTENIDO:
CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs
UNIÓN TEMPORAL ANDIRED
l. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 2 l. PARTES PROCESALES ................................................................................................................... 2 1.1. La parte convocante ....................................................................................................... 2 1.2. Parte convocada ............................................................................................................. 2
2. EL CONTRATO .......................................................................................................................... 2
3. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................ 3
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ...................................................................................................... 3 4.1. Presentación de la demanda ......................................................................................... 3 4.2. Designación del árbitro .................................................................................................. 3 4.3. Instalación ...................................................................................................................... 4 4.4. Admisión de la demanda ............................................................................................... 4 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda ................................................................ 4 4.6. Contestación de la demanda ......................................................................................... 4 4.7. Traslado contestación de la demanda ........................................................................... 4 4.8. Audiencia de fijación de honorarios .............................................................................. 4 4.9. Pago de los gastos del proceso ...................................................................................... 4 4.10. Primera Audiencia de Trámite ....................................................................................... 5 4.11. Etapa Probatoria ............................................................................................................ 5 4.12. Alegatos De Conclusión .................................................................................................. 6
11. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................................... 6
l. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL ......................................... 6
4.12. Alegatos De Conclusión .................................................................................................. 6
11. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................................... 6
l. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL ......................................... 6
2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS: .................................................................................. 7
111. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................................................................. 7
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ......................................................................................... 8
l. CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA ......................................................... 8
2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ......................................................... 21
3. OBLIGACIÓN CONDICIONAL Y LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO .................................. 25
V. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ...................................................................... 39
l. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .................................................................................. 39
2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................................................ 40
VI. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................... 41
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el "Reglamento") y la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo
"Reglamento") y la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S. por una parte (la "Convocante") y la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, conformada por FUREL S.A., ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S., ANDITEL S.A.S. Y ACCION S.A.S. EN REORGANIZACIÓN por la otra (la "Convocada"), previos los siguientes:
1. PARTES PROCESALES 1.1. La parte convocante.
l. ANTECEDENTES Es la sociedad CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S, (en adelante "CMA" o la "Convocante"), sociedad con domicilio en la ciudad de Bogotá o.e., identificada con el Número de Identificación Tributaria 860.052.264-0, representada legalmente por Gabriel Camilo Baquero Fandiño, identificado con cédula de ciudadanía 80.235.185. 1.2.Parte convocada Es la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED (en adelante "ANOIRED" o la "Convocada"), con domicilio en la ciudad de Bogotá o.e., identificada con el Número de Identificación Tributaria No.900.685.106-6, integrada por las compañías ANDITEL S.A.S., ACCIÓN S.A.S., ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S. y FUREL S.A, representada legalmente por Henry Zambrano Márquez, identificado con cédula de ciudadanía 79.533.229.
2. EL CONTRATO
COMERCIAL S.A.S. y FUREL S.A, representada legalmente por Henry Zambrano Márquez, identificado con cédula de ciudadanía 79.533.229.
2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del "CONTRATO No. 97 DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA UNION TEMPORAL ANO/RED YCMA INGENIERÍA YCONSTRUCCIÓN 5.A.5. "" suscrito el 23 de noviembre de 2021 (en adelante "el Contrato").
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs
UNIÓN TEMPORAL ANDIRED
3. EL PACTO ARBITRAL Los asuntos litigiosos sometidos a conocimiento de este Tribunal están comprendidos en la Cláusula Décima Octava del Contrato, en el cual las Partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: "OECIMA OCTAVA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Tanto EL CONTRATISTA como EL CONTRATAN TE aceptan someter todas las diferencias que surjan en torno a este contrato, en especial la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación, terminación o liquidación a un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea de menor cuantía de conformidad con el reglamento del centro de arbitramento, caso en el cual será un (1) árbitro; (il) los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, (iv} serán designados de manera conjunta por
serán ciudadanos colombianos; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, (iv} serán designados de manera conjunta por EL CONTRATISTA y EL CONTRATAN TE, o en su defecto, por sorteo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin necesidad de acudir ante la justicia ordinaria, (v) su sede será Bogotá, (vi) se regirá por las normas, tarifas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá, (vii) su fallo será en derecho. Este contrato es de Derecho Privado, por tanto, se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación Colombiana Comercial y Civil. Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas o se inicie un tribunal de arbitramento, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo."
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. Presentación de la demanda El 25 de julio de 2023 la Convocante por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con el Convocado. 4.2. Designación del árbitro En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue designado como árbitro del tribunal el doctor Juan Carlos Naizir Sistac, quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptó la designación efectuada.
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue designado como árbitro del tribunal el doctor Juan Carlos Naizir Sistac, quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptó la designación efectuada. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED 4.3. Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 18 de septiembre de 2023, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria la doctora María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4.Admisión de la demanda En la audiencia de instalación, el Tribunal además de haber fijado su sede y reconocer la personería de los apoderados de ambas partes, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2023, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 11 de octubre de 2023 se admitiera la misma. 4.5.Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 27 de octubre de 2023 fue notificada personalmente la Convocada. 4.6.Contestación de la demanda El 28 de noviembre de 2023, encontrándose en el término concedido por el Tribunal, la Convocada por conducto de su apoderado judicial presentó contestación a la demanda. 4.7.Traslado contestación de la demanda
El 28 de noviembre de 2023, encontrándose en el término concedido por el Tribunal, la Convocada por conducto de su apoderado judicial presentó contestación a la demanda. 4.7.Traslado contestación de la demanda En los términos correspondientes, la parte Convocante descorrió traslado de la contestación de la demanda arbitral inicial. 4.8.Audiencia de fijación de honorarios En los términos previstos en el artículo 2.38 del Reglamento, y como quiera que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, mediante Auto No. 6 de 1 de febrero de 2024, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso. 4.9. Pago de los gastos del proceso Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED Dentro de la oportunidad legal la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, teniendo en cuenta que la Convocada no realizó el pago que estaba a su cargo, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012 procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella. 4.10. Primera Audiencia de Trámite El 22 de marzo de 2024, a través de los medios virtuales, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas por la Convocante así como de las excepciones propuestas por la Convocada y decretó las pruebas del proceso. 4.11. Etapa Probatoria • Pruebas documentales Mediante Auto No. 09 de 22 de marzo de 2024 el Tribunal Arbitral ordenó:
por la Convocante así como de las excepciones propuestas por la Convocada y decretó las pruebas del proceso. 4.11. Etapa Probatoria • Pruebas documentales Mediante Auto No. 09 de 22 de marzo de 2024 el Tribunal Arbitral ordenó: l. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos relacionados en la demanda arbitral aportada por CMA.
11. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la Convocada en la contestación de la demanda. • Testimonios y declaraciones de parte: Mediante Auto No. 09 de 22 de marzo de 2024, a solicitud de la Convocante, el Tribunal decretó el
testimonio de Luis Fernando Sánchez Troncoso. Adicionalmente, por considerarlo útil para la verificación de los hechos, el Tribunal decreto de oficio la declaración de parte de Gabriel Camilo Baquero Fandiño representante legal de CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S., y la declaración de parte de Henry Zambrano Márquez representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED. En audiencia que tuvo lugar el 17 de abril de 2024, el Tribunal practicó el testimonio y las declaraciones de parte que fueron decretadas. • Exhibición de documentos El Tribunal de oficio, mediante Auto No. 12 de 2 de mayo de 2024, decretó la exhibición de los siguientes documentos a cargo de la Convocada: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs
UNIÓN TEMPORAL ANDIRED
l. La totalidad de los documentos enlistados en la Cláusula Vigésima Primera del
vs
UNIÓN TEMPORAL ANDIRED
l. La totalidad de los documentos enlistados en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato - Documentos del Contrato. En el evento en que alguno o algunos de los documentos no se encuentren en su poder o no existan, así lo deberá indicar expresamente.
2. Documento remitido por la lnterventoría del Contrato a la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED en la que se indicó "no ha considerado pertinente aprobar pagos relacionados con el Contrato No. 97 de 2021" a la que refiere la comunicación fechada 21 de febrero de 2022.
El 15 de mayo de 2024, de manera oportuna, la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED remitió, al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, un memorial allegando los documentos que de oficio decretó el Tribunal fueran exhibidos por ese extremo del proceso. Mediante Auto No. 13 de 16 de mayo de 2024, el Tribunal ordenó correr traslado, por el término de cinco (5) días, a la Convocante de los documentos exhibidos por la Convocada, quien, mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2024, descorrió traslado de los documentos exhibidos por la Convocada. 4.12. Alegatos De Conclusión Habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas, en audiencia que tuvo lugar el 25 de julio de 2024, las partes presentaron de forma oral sus alegatos de conclusión. La Convocante presentó durante la audiencia versión escrita de sus alegaciones.
11. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL.
Con su demanda arbitral, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones:
presentó durante la audiencia versión escrita de sus alegaciones.
11. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
l. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL.
Con su demanda arbitral, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: "PRIMERO. Se resuelva de mutuo acuerdo el Contrato No. 97 suscrito el 23 de noviembre de 2021, entre CMA Ingeniería & Construcción S.A.S. y la Unión Temporal ANO/RED. SEGUNDO. Se reconozca y pague por parte de la convocada los gastos incurridos por parte de CMA Ingeniería & Construcción S.A.S. para el cumplimiento de las obligaciones, los cuales ascienden al valor relacionado a continuación y que de manera detallada se anexan a la presente demanda. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED RESUMEN DE COSTOS Y GASTOS CONTRATO NO. 97 DEL 23 DE
NOVIEMBRE DE 2021
DESCRIPCION VALOR COSTOS Y GASTOS 2021 $10.081.962 M/Cte COSTOS Y GASTOS 2022 $11. 723.011 M/Cte.
TOTAL $21.804.973M/Cte TERCERO: Se ordene a la parte CONVOCADA el rembolso a CMA del 50% del valor pagado para la celebración del presente tribunal de arbitramento.,,
2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS: En el escrito de contestación de la demanda arbitral, la Convocada formuló las siguientes
excepciones:
l. "CONTRATO LEY PARA LAS PARTES"
para la celebración del presente tribunal de arbitramento.,,
2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS: En el escrito de contestación de la demanda arbitral, la Convocada formuló las siguientes
excepciones: l. "CONTRATO LEY PARA LAS PARTES" 2. "AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO Y/O RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA UNIÓN TEMPORAL ANO/RED" 3. "INEXISTENCIA DE JURAMENTO ESTIMA TORIO POR PARTE DE CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN 5.A.5.,, 4. "GENÉRICA O INNOMINADA.,,
111. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 22 de marzo de 2024, inicialmente el término de duración del proceso se extendía hasta el 22 de septiembre de 2024, sin embargo, por solicitud conjunta de las partes, el término estuvo suspendido así: • Entre el 15 de junio de 2024 y el 24 de julio de 2024, ambas fechas inclusive (27 días hábiles) • Entre el 26 de julio de 2024 y el 22 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive (41 días hábiles) En atención a las suspensiones del proceso, el término de este trámite arbitral se extiende hasta el
- Entre el 26 de julio de 2024 y el 22 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive (41 días hábiles) En atención a las suspensiones del proceso, el término de este trámite arbitral se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 y la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs
UNIÓN TEMPORAL ANDIRED
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
l. CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA El Tribunal considera que, en el presente proceso, se dan la totalidad de los presupuestos procesales, por cuanto es competente para conocer de todas las pretensiones, por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria, en su integridad disponibles; los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y se encuentran debidamente representados y la demanda es idónea. Sobre la base de la revisión de los presupuestos de orden procesal, y teniendo en cuenta que el Tribunal no encuentra vicio o defecto que pudiera afectar la validez de la actuación, entra a realizar las consideraciones con el fin de llegar a una decisión de fondo que resuelva la controversia planteada. El presente proceso arbitral tiene origen en el vínculo contractual celebrado entre CMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. y la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, conformada por ANDITEL S.A.S., ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S., FUREL S.A. y ACCIÓN S.A.S., quienes en virtud del
Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. y la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, conformada por ANDITEL S.A.S., ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S., FUREL S.A. y ACCIÓN S.A.S., quienes en virtud del acuerdo de voluntades celebraron un contrato de obra titulado "CONTRATO No. 97 DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA UNIÓN TEMPORAL ANDIRED Y CMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S." de fecha 23 de noviembre de 2021, documento que se encuentra en el expediente en la carpeta "02_PRUEBAS/ DEMANDA" archivo "01 CONTRATO LEVANTAMIENTO DE PENDIENTES CIVILES CMA Firmado". - - - - - Acerca de los contratos como fuente de las obligaciones entre las partes, la definición de contrato y el efecto de ley entre las partes quienes lo celebran está en el Código Civil: "ARTICULO 1494. <FUENTE DE LAS OBLIGACIONES>. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia." "ARTICULO 1495. <DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas."
"ARTICULO 1495. <DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas." Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED "ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales." El tribunal resalta ciertos artículos del contrato para la confección de una obra material que resultan ser pertinentes para el presente caso: "ARTICULO 2053. <NATURALEZA DE LA CONFECCION DE UNA OBRA MATERIAL>. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento. Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta. El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen.". "ARTICULO 2054. <DETERMINACION DEL PRECIO>. Si no se ha fijado precio, se
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen.". "ARTICULO 2054. <DETERMINACION DEL PRECIO>. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.". "ARTICULO 2056. <INDEMNIZACION POR IMCUPLIMIENTO>. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.". "ARTICULO 2059. <EJECUCION INDEBIDA DE LA OBRA>. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.".
vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.". "ARTICULO 2060. <CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR PRECIO UNICO>. Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: l. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.
2. Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si éste rehúsa, podrá ocurrir al juez o prefecto para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda.
3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, <sic 2057> inciso final.
4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no
4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.
S. Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio han contratado con el dueño directamente por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes, y tendrán acción directa contra el dueño; pero si han contratado con el empresario, no tendrán acción contra el dueño sino subsidiariamente y hasta concurrencia de lo que éste debía al empresario.".
El contrato de obra que en el código civil se denomina de manera concreta contrato para la confección de una obra material que se definirá a continuación, hace parte de las formas de Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10CMA INGENIERtA & CONSTRUCCION S.A.S vs UNIÓN TEMPORAL ANDIRED arrendamiento que el Código Civil regula que consiste "en que una parte se obliga para con otra, por un precio, a realizar una obra material sin que medie subordinación o dependencia."1. Acerca del contrato de obra el profesor José Alejandro Bonivento Fernández lo define como: "El contrato de obra consiste en el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación."2 De la anterior definición podemos destacar los elementos del contrato de obra según el profesor José Alejandro Bonivento Fernández. Primero, como contrato implica un acuerdo de voluntad de las partes y la capacidad de producir efectos entre ellas. Segundo, la realización o ejecución de
De la anterior definición podemos destacar los elementos del contrato de obra según el profesor José Alejandro Bonivento Fernández. Primero, como contrato implica un acuerdo de voluntad de las partes y la capacidad de producir efectos entre ellas. Segundo, la realización o ejecución de obras materiales implica que el artífice se obliga a esta labor de realizar una obra material. Tercero, una remuneración es perseguida por el artífice por la ejecución de la obra, lo que representa el precio en esta clase de contratos y convirtiéndose en un elemento esencial del mismo como se indica en el artículo 2054 del Código Civil. Cuarto, en este contrato no hay subordinación ni representación del artífice ante el dueño o comitente de la obra. Existe plena independencia de quien ejecuta la obra, por lo que el artífice deberá ejecutar la obra en el tiempo convenido en el contrato sin someterse a un horario o a un patrón de trabajo. Además, los actos del artífice se limitan a realizar una obra directamente para el dueño. Las partes CMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. y la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, conformada por ANDITEL S.A.S., ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S., FUREL S.A. y ACCIÓN S.A.S., celebraron en la fecha 23 de noviembre de 2021, el contrato de obra titulado "CONTRATO No. 97 DE 2021 CELEBRADO ENTRE LA UNIÓN TEMPORAL ANDIRED Y CMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S." siendo la obra la construcción de unas instalaciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y conectividad en unas zonas de Colombia. Las partes fueron identificadas como la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED en calidad de Contratante siendo el representante legal Henry
S.A.S." siendo la obra la construcción de unas instalaciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y conectividad en unas zonas de Colombia. Las partes fueron identificadas como la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED en calidad de Contratante siendo el representante legal Henry Zambrano Márquez y CMA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. en calidad de Contratista siendo el representante legal Gabriel Camilo Baquero Fandiño. En la primera clausula acuerdan que el objeto del contrato es: 1 Tribunal Arbitral de CONAVI
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