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CCO BOGOTÁ - Laudo 144340 EFFICIENZA S.A.S VS. CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTÁ - Laudo 144340 EFFICIENZA S.A.S VS. CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición

Laudo Arbitral

Efficienza S.A.S., Contra Centro Comercial Paseo San Rafael P.H.

6 de agosto de 2024Tabla de Contenido

1. Antecedentes ................................ ................................ ................................ ......... 4 1.1 Partes Procesales ................................ ................................ ............................. 4 1.1.1 Parte convocante ................................ ................................ ............................. 4 1.1.2 Parte convocada ................................ ................................ .............................. 4 1.2 El Pacto Arbitral ................................ ................................ ............................... 5 1.3 Designación del Árbitro e integración del Tribunal ................................ ............ 5 1.4 Instalación del Tribunal Arbitral ................................ ................................ ....... 6 1.5 Trámite Arbitral ................................ ................................ ............................... 6 1.5.1 La Demanda y su contestación ................................ ................................ ......... 6 1.5.2 Audiencia de conciliación y fijación de honorarios ................................ ............ 7 1.5.3 Primera audiencia de trámite ................................ ................................ ........... 7 1.5.4 Término de duración del Proceso ................................ ................................ ..... 8

2. Presupuestos procesales ................................ ................................ ......................... 8 2.1 Cumplimiento de los presupuestos procesales ................................ .................. 8 2.1.1 Capacidad para ser parte ................................ ................................ .................. 8 2.1.2 Capacidad para comparecer al proceso ................................ ............................. 9 2.1.3 La demanda en forma ................................ ................................ ...................... 9 2.1.4 La competencia del Tribunal Arbitral ................................ ................................ 9 2.2 Controles de legalidad ................................ ................................ .................... 10

3. La controversia y los problemas jurídicos ................................ .............................. 10

2.1.3 La demanda en forma ................................ ................................ ...................... 9 2.1.4 La competencia del Tribunal Arbitral ................................ ................................ 9 2.2 Controles de legalidad ................................ ................................ .................... 10

3. La controversia y los problemas jurídicos ................................ .............................. 10 3.1 El Convenio de Colaboración para la Optimización de Iluminación celebrado entre el Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. y Efficienza S.A.S. ........................... 10 3.2 Síntesis de la Demanda ................................ ................................ .................. 11 3.2.1 Síntesis de los hechos de la Demanda .......................................................... 11 3.2.2 Las pretensiones de la Demanda................................................................... 13 3.2.3 Síntesis de la contestación y las excepciones formuladas ........................... 15

4. Etapa probatoria ................................ ................................ ................................ ... 16 4.1 Pruebas documentales ................................ ................................ ................... 16 4.2 Interrogatorios y declaraciones de parte ................................ ........................ 16 4.3 Testimonios ................................ ................................ ................................ ... 17 4.4 Dictamen pericial ................................ ................................ ........................... 174.5 Exhibición de documentos................................ ................................ .............. 17 4.6 Prueba por informe ................................ ................................ ........................ 17 4.7 Alegatos de conclusión ................................ ................................ ................... 18 5 Consideraciones del Tribunal ................................ ................................ .......... 18 5.1 Problemas jurídicos ................................ ................................ ........................ 18 5.2 Existencia y validez del Convenio como supuestos de la responsabilidad contractual................................ ................................ ................................ ............... 20 5.3 El régimen jurídico aplicable al Convenio ................................ ........................ 34 5.4 El incumplimiento de la Convocada que se alegó en la Demanda .................... 39 5.4.1 La obligación de restitución ................................ ................................ ............ 39 5.4.2 El incumplimiento de la Convocada a su obligación de restituir los Equipos y

5.4.1 La obligación de restitución ................................ ................................ ............ 39 5.4.2 El incumplimiento de la Convocada a su obligación de restituir los Equipos y Luminarias ................................ ................................ ................................ ............... 43 5.5 La mora de la obligación de restituir y la indemnización de perjuicios ............. 50 5.5.1 Conclusiones del Tribunal sobre el dictamen aportado por la Convocante ....... 64 5.6 Las excepciones formuladas por la Convocada ................................ ................ 65

7. El juramento estimatorio ................................ ................................ ...................... 69

8. Costas y conducta procesal ................................ ................................ ................... 72

9. Parte Resolutiva................................ ................................ ................................ .... 76Laudo Arbitral

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2024

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 20121 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere, en derecho, el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad Efficienza S.A.S., como parte convocante (quien en adelante se denominará simplemente “Efficienza” o la “ Convocante”), y el Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. como parte convocada (quien en adelante, se denominará simplemente “ Paseo San Rafael ” o la “ Convocada”), previos los siguientes:

1. Antecedentes

1.1 Partes Procesales

1.1.1 Parte convocante

La parte convocante en el presente trámite arbitral es Efficienza S.A.S. , sociedad identificada tributariamente con el NIT 900.455.221 -9, domiciliada en Bogotá D.C.,

1.1.1 Parte convocante

La parte convocante en el presente trámite arbitral es Efficienza S.A.S. , sociedad identificada tributariamente con el NIT 900.455.221 -9, domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Rodrigo Vivas Duque, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.819.505 , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente.

La Convocante en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder y las sustituciones que obran en el expediente, apoderados de la Convocante a quienes el Tribunal les reconoció personería.

1.1.2 Parte convocada

La parte convocada en el presente trámite arbitral es el Centro Comercial Paseo San Rafael P.H., identificado tributariamente con el NIT 900.032.476-4, representado legalmente por Jaime Arnovy Trujillo Falla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.815.111, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Alcaldía Local de Suba, que obra en el expediente.

1 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012. DO: 48.489La Convocada en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder y las sustituciones que obran en el expediente, apoderados de la Convocada a quienes el Tribunal les reconoció personería.

judicialmente, de conformidad con el poder y las sustituciones que obran en el expediente, apoderados de la Convocada a quienes el Tribunal les reconoció personería.

En vista de lo anterior, el Tribunal advierte que las personas que actúan como parte Convocante y parte Convocada cuentan con la capacidad para ser parte y para comparecer a este proceso, y se encuentran debidamente representadas de conformidad con los poderes que obran en el expediente a través de apoderados cuya personería para actuar, tal como se indicó, fue reconocida en la oportunidad legal.

1.2 El Pacto Arbitral

El pacto arbitral invocado y con apoyo en el cual se ha adelantado este proceso arbitral es el contenido en la cláusula decimosexta del denominado “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPTIMIZACIÓN DE ILUMINACIÓN CELEBRADO ENTRE EL CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H. Y EFFICIENZA S.A.S.” suscrito por las partes el 30 de mayo de 2013, correspondiente a la cláusula compromisoria, acordada en los siguientes términos:

“DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Cualquier diferencia que se presente entre LAS PARTES en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente convenio de colaboración y que LAS PARTES no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación dentro de los treinta (30) días posteriores a su notificación por parte del inconforme, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se regirá por el Decreto 2279

inconforme, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 315 de 1996, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan. El Tribunal fallará en Derecho. Los costos del arbitraje y su responsable serán los determinados en el laudo arbitral”.

1.3 Designación del Árbitro e integración del Tribunal

De conformidad con el pacto arbitral invocado, mediante sorteo público adelantado el 15 de agosto de 2023 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, en los términos de la Ley 1563 de 2012 , fue designado Daniel Felipe Villarroel Barrera como Árbitro único principal.Por conducto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Árbitro fue notificado de su designación, manifestó su aceptación oportunamente y cumplió con el deber de información en los términos de Ley, sin oposición o pronunciamiento alguno de las partes.

1.4 Instalación del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instaló en audiencia que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2023, por parte de Daniel Felipe Villarroel Barrera como Árbitro único que integra este Tribunal. En la audiencia de instalación, mediante Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado

parte de Daniel Felipe Villarroel Barrera como Árbitro único que integra este Tribunal. En la audiencia de instalación, mediante Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, fue designada como Secretaria la abogada Helena Lucía Céspedes Ríos, quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información en los términos de Ley, sin manifestación alg una de las partes respecto de la aceptación de la Secretaria ni de su deber de información. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

1.5 Trámite Arbitral

1.5.1 La Demanda y su contestación

El 27 de julio de 2023, la Convocante, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral, la cual fue corregida, mediante memorial remitido el 8 de agosto de 2023. La demanda corregida fue inadmitida por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 2 de 14 de septiembre de 2023, aclarado a solicitud de la Convocante mediante Auto No. 3 de la citada fecha.

La Convocante subsanó oportunamente y en debida forma la demanda inicial, razón por la cual, mediante Auto No. 4 de 26 de septiembre de 2023 esta fue admitida y se ordenó correr traslado de ella y de sus anexos a la Convocada, como en efecto se procedió. Dicha decisión no fue controvertida por las partes. La admisión de la demanda inicial fue debidamente notificada a la Convocada.

La Convocada contestó oportunamente la demanda inicial, a propósito de lo cual manifestó su oposición a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto de pruebas.

La Convocada contestó oportunamente la demanda inicial, a propósito de lo cual manifestó su oposición a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto de pruebas.

La Convocante, oportunamente presentó reforma de la demanda inicial (en adelante , la “Demanda”). La Demanda fue admitida por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 7 de 22 de noviembre de 2023, y se ordenó correr traslado de la ella y de sus anexos a la Convocada,como en efecto se procedió. La admisión de la Demanda fue debidamente notificada a la Convocada.

El 3 de diciembre de 2023, la apoderada judicial de la Convocada contestó la Demanda. La contestación a la Demanda fue presentada oportunamente, a propósito de lo cual, la Convocada manifestó su oposición a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y solicitó el decreto de pruebas.

El apoderado de la Convocante, el 22 de diciembre de 2023, se pronunció oportunamente del traslado de la contestación a la Demanda; y el 26 de diciembre de 2023, se pronunció oportunamente del traslado de la objeción al juramento estimatorio de la Demanda Inicial.

1.5.2 Audiencia de conciliación y fijación de honorarios

El 29 de enero de 2024 se realizó la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, en la que el Tribunal Arbitral invitó a las partes a explorar la posibilidad de un acuerdo. Las partes manifestaron en dicha oportunidad que no consideraban que se tenían las condiciones para llegar a un acuerdo conciliatorio . Ante lo anterior, el Tribunal,

la Ley 1563 de 2012, en la que el Tribunal Arbitral invitó a las partes a explorar la posibilidad de un acuerdo. Las partes manifestaron en dicha oportunidad que no consideraban que se tenían las condiciones para llegar a un acuerdo conciliatorio . Ante lo anterior, el Tribunal, mediante Auto No. 12 de 29 de enero de 2023, y en virtud de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal, del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogot á y del presente proceso . Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

En lo concerniente al pago de los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijados mediante el Auto No. 13 de 29 de enero de 2024, los mismos fueron pagados en su totalidad por la Convocante.

Por lo anterior, se encuentran pagados en debida forma los honorarios y gastos del presente proceso arbitral fijados para las partes.

1.5.3 Primera audiencia de trámite

El 29 de febrero de 2024 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su consideración, sin objeción, inconformidad o recurso por alguna de las partes.

En esta misma audiencia, siguiendo lo previsto en la Ley 1563 de 2012, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas (a) por la Convocante en la Demanda y en el documento medianteel cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito y (b) por la Convocada en la contestación a la Demanda Inicial.

las pruebas solicitadas (a) por la Convocante en la Demanda y en el documento medianteel cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito y (b) por la Convocada en la contestación a la Demanda Inicial.

1.5.4 Término de duración del Proceso

Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del presente proceso es de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición del respectivo laudo, de ser el caso.

Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el de 29 de febrero de 2024, a la fecha han transcurrido cuatro meses y veintitrés días calendario del término de duración del proceso, por cuanto el término del proceso fue suspendido, por quince días calendario, desde el 4 de junio de 2024 y hasta el 18 de junio de 2024, ambas fechas inclusive; de modo que este vence el 13 de septiembre de 2024.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

2. Presupuestos procesales

2.1 Cumplimiento de los presupuestos procesales

Como asunto de decisión previa, pasa el Tribunal a examinar si en el presente proceso están reunidos los denominados presupuestos procesales2, estos son, las condiciones de forma y de procedimiento necesarias para proferir una decisión de fondo, constituidos por: (a) La capacidad para ser parte; (b) la capacidad para comparecer al proceso; (c) la demanda en

reunidos los denominados presupuestos procesales2, estos son, las condiciones de forma y de procedimiento necesarias para proferir una decisión de fondo, constituidos por: (a) La capacidad para ser parte; (b) la capacidad para comparecer al proceso; (c) la demanda en forma; y (d) la competencia del juez.

2.1.1 Capacidad para ser parte

En cuanto a esta exigencia, las partes que conforman los extremos del litigio, previamente identificadas, gozan de plena capacidad para ser parte al tenor de lo previsto en el artículo 53 del Código General del Proceso (C.G.P.)3 y se encuentran debidamente representadas en juicio, debiendo agregarse que fueron adecuadamente convocadas al proceso y durante el

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de agosto de 1954, G.J. LXXVIII, pp. 304306 (M.P. Manuel Barrera Parra). 3 Código General del Proceso [C.G.P.]. Ley 1564 de 2012. Artículo 53.mismo gozaron de amplias oportunidades de defensa y de contradicción, sin que se evidencie causal de nulidad alguna.

El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado, además de que no fue cuestionado durante el curso del proceso.

2.1.2 Capacidad para comparecer al proceso

La capacidad para comparecer al proceso, cuya regulación la recoge el artículo 54 del C.G.P., está igualmente acreditada en el expediente, pues ambas partes concurrieron a través de quienes, de acuerdo con la ley o con sus estatutos o documento de represen tación, respectivamente, ejercen su representación legal.

El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado, además de que

quienes, de acuerdo con la ley o con sus estatutos o documento de represen tación, respectivamente, ejercen su representación legal.

El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado, además de que no fue cuestionado durante el curso del proceso.

2.1.3 La demanda en forma

Por lo que se refiere a la Demanda, debe indicarse que la misma se ajustó plenamente a las previsiones contenidas en los artículos 82 y siguientes del C.G.P., y por ello en su momento se dispuso su admisión mediante la respectiva providencia.

El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado.

2.1.4 La competencia del Tribunal Arbitral

Si bien es cierto que en el curso de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 29 de febrero de 2024, este mismo Tribunal decidió declararse competente, declaratoria que no fue controvertida ni objetada por las partes, una vez analizado nuevamente este requisito, se procederá en esta oportunidad a reafirmar la declaratoria de compete ncia del Tribunal, comoquiera que las controversias que se han sometido a su conocimiento sí son arbitrables, por su contenido, su objeto y su naturaleza, puesto que las mismas versan sobre asuntos patrimoniales de libre disposición4, la habilitación que las partes defirieron al Árbitro único para la solución de las controversias del presente proceso arbitral de conformidad con el pacto arbitral citado se concretó con la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y con la presentación de la Demanda y la contestación, existe un pacto arbitral

4 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan

Arbitramento y con la presentación de la Demanda y la contestación, existe un pacto arbitral

4 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Art. 1. Julio 12 de 2012. DO: 48.489.bajo la modalidad de cláusula compromisoria, sobre la que no existió censura u objeción por las partes vinculadas al presente proceso, y no existe controversia entre las partes sobre la competencia del presente Tribunal para conocer y decidir sobre sus diferencias.

De acuerdo con lo que ha quedado expuesto, en este caso se han cumplido entonces en debida forma todas las etapas previas del proceso arbitral de conformidad con la Ley 1563 de 2012; las partes no manifestaron hecho ni circunstancia que implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, ni objetaron los controles de legalidad adelantados por el Tribunal durante el proceso, y no se vislumbra irregularidad o la estructuración de defecto alguno que pudiera dar lugar a alguna causal que deje sin efecto todo lo actuado o que impida decidir de fondo.

En este sentido, los presupuestos procesales, que por demás no fueron cuestionados por las partes, presupuestos que corresponden a la demanda en forma, a la competencia del Tribunal, a la capacidad para ser parte y a la capacidad para comparecer al proceso, para el Tribunal se encuentran plenamente cumplidos y acreditados, razón por la cual se procederá al análisis y resolución del fondo de los asuntos en controversia.

2.2 Controles de legalidad

En múltiples oportunidades, el Tribunal efectuó el control de legalidad correspondiente para verificar tanto la validez de las actuaciones surtidas dentro del proceso, como,

al análisis y resolución del fondo de los asuntos en controversia.

2.2 Controles de legalidad

En múltiples oportunidades, el Tribunal efectuó el control de legalidad correspondiente para verificar tanto la validez de las actuaciones surtidas dentro del proceso, como, principalmente, que se hubieren observado y respetado a plenitud los derechos de l as partes al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia, ocasiones todas esas en las cuales el Tribunal verificó que no existieron irregularidades que hubieren viciado de alguna forma la actuación o la marcha del proceso, con lo cual coincidieron de manera expresa ambas partes.

3. La controversia y los problemas jurídicos

3.1 El Convenio de Colaboración para la Optimización de Iluminación celebrado entre el Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. y Efficienza S.A.S.

El 30 de mayo de 2013, las partes suscribieron el denominado “Convenio de Colaboración para la Optimización de Iluminación celebrado entre el Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. y Efficienza S.A.S.” (en adelante, indistintamente, el “ Convenio de Colaboración” o el “Convenio”), que obra en el expediente.El objeto del Convenio de Colaboración está contenido en la Cláusula Primera del mismo así:

“PRIMERA: OBJETO. Las partes, acuerdan aunar esfuerzos con el fin de implementar en el Centro Comercial Paseo San Rafael un proyecto de eficiencia y ahorro en el sistema de iluminación del mismo, de conformidad con las especificaciones técnicas y de demanda de lúmenes inclu idas en el presente convenio y sus anexos, incluyen la ofertada presentada por

eficiencia y ahorro en el sistema de iluminación del mismo, de conformidad con las especificaciones técnicas y de demanda de lúmenes inclu idas en el presente convenio y sus anexos, incluyen la ofertada presentada por EFFICIENZA, la cual forma parte integral del mismo.”

3.2 Síntesis de la Demanda

3.2.1 Síntesis de los hechos de la Demanda

Los treinta y cuatro hechos expuestos por la Convocante como fundamento de las pretensiones de la Demanda se sintetizan de la siguiente manera:

El 30 de mayo de 2013, las partes suscribieron el Convenio que tuvo por objeto aunar esfuerzos para el desarrollo e implementación de un proyecto en las instalaciones de la Convocada, cuya finalidad era la de generar eficiencias y ahorros en el consumo de energía eléctrica del Centro Comercial Paseo San Rafael.

Para la financiación del proyecto, las partes eligieron la alternativa denominada “modelo de prestación de servicios de iluminación”.

En virtud de este modelo “ el cliente le paga a EFFICIENZA una cuota fija mensual durante un periodo determinado, con la ventaja para el cliente de que recibe un mayor ahorro mensual desde el principio de la operación, lo que impacta de inmediat o y en forma muy favorable su estado de pérdidas y ganancias. Adicionalmente, nunca tiene que preocuparse por el mantenimiento o reposición de las luminarias mientras el contrato esté vigente. Sin embargo, nunca se hace dueño de la tecnología en iluminación”.

La cuota fija mensual que la Convocada debía pagar a la Convocante como contraprestación, equivalía, de conformidad con la cláusula séptima del Convenio, al 60%

La cuota fija mensual que la Convocada debía pagar a la Convocante como contraprestación, equivalía, de conformidad con la cláusula séptima del Convenio, al 60% del ahorro en el consumo de energía generado por el proyecto. Para calcular dicho porcentaje, las partes establecieron una línea base del consumo de energía de las luminarias instaladas en el Centro Comercial Paseo San Rafael equivalente a 71.312 kW por mes.El plazo de duración del Convenio fue de 65 meses, contados a partir de su suscripción, distribuidos así: 5 meses para la implementación del proyecto y 60 meses para su ejecución, prorrogables automáticamente en los mismos términos del plazo inicial si ninguna de las partes daba un preaviso , con por lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del Convenio, informando su intención de terminarlo.

El 18 de junio de 2018, la Convocada remitió una comunicación a Efficienza expresando su intención de no renovar el Convenio y, por lo tanto, terminarlo a partir del 30 de septiembre del 2018.

Como consecuencia de lo anterior, la Convocante inició conversaciones con la Convocada para coordinar la desinstalación de los equipos instalados en el proyecto. Sin embargo, la Convocada manifestó su intención de comprar los equipos y luminarias; decisión sujeta a aprobación de sus órganos de administración; y que en diciembre de 2018 solicitó una propuesta de venta, la cual fue remitida por la Convocada el 4 de febrero de 2019.

Debido a esta intención de compra, afirma la Convocante, las partes acordaron que, en el entretanto, la Convocada seguiría pagando a Efficienza por el uso y goce de los equipos y luminarias.

Debido a esta intención de compra, afirma la Convocante, las partes acordaron que, en el entretanto, la Convocada seguiría pagando a Efficienza por el uso y goce de los equipos y luminarias.

Como la Convocada no aceptó los términos de la oferta de venta de los equipos y luminarias presentada por Efficienza, el 4 de marzo de 2018 se remitió por esta una comunicación formal a la Convocada, solicitando que se pusieran a su disposición los equipos y luminarias instaladas con ocasión del proyecto. Dicha comunicación no fue contestada.

Como consecuencia de lo anterior, el 20 de marzo de 2019, Efficienza reiteró su solicitud a la Convocada, resaltando el hecho de que la Convocada continuaba utilizando los equipos de propiedad de aquella , beneficiándose de las eficiencias generadas por estos y otorgándole un plazo máximo de entrega que no podía exceder el 31 de marzo de 2019, puesto que tenía comprometidas las luminarias para otro proyecto. Dicha solicitud fue reiterada por la Convocante en junio de 2019 sin obtener respuesta alguna por pa rte de la Convocada.

Así mismo, el 16 de agosto de 2019, la Convocante remitió una comunicación a la Convocada por medio de la cual insistió en la entrega de los equipos y luminarias e indicó que se encontraba pendiente de pago la suma de COP$7.500.000 del valor total acordado por el goce de estos entre los meses de octubre de 2018 y marzo de 2019 equivalente a COP$17.500.000, más el pago por el goce de los equipos y luminarias durante los meses de abril a agosto de 2019.Posteriormente, el 23 de diciembre de 2020, Efficienza remitió propuesta de arreglo entre

COP$17.500.000, más el pago por el goce de los equipos y luminarias durante los meses de abril a agosto de 2019.Posteriormente, el 23 de diciembre de 2020, Efficienza remit

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