CCO BOGOTÁ - Laudo 146044 CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA VS. FIDUCIARIA BBVA ASSET MANAGEMENT SA Y OTROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 146044 CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA VS. FIDUCIARIA BBVA ASSET MANAGEMENT SA Y OTROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE
BOGOTÁ.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL DE
PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS JURADO Y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ quienes conforman el
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA
Vs
PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA
quien actúa a través de su vocera: BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA 7 DE OCTUBRE DE 2024.TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA
Vs BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del
PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA
146044
CONTENIDO:
l. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES .......................................................... 4
11. 111. 1 . PARTES PROCESALES ................................................................................... 4 1 .1. PARTE CONVOCANTE . ...................................................................... 4 1 .2. PARTE CONVOCADA ........................................................................ 5
2. EL CONTRATO ........................................................................................... 5
3. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................. 5
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ....................................................... 6 l. 2. 4.1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: ................................................... 6 4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS: .................................................... 6
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ....................................................... 6 l. 2. 4.1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: ................................................... 6 4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS: .................................................... 6 4.3. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN SECRETARIA: ................................. 7 4.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: ........................................................... 7 4.5. NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: ................... 7 4.6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: ................................................. 7
4.7. TRASLADO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: .............................. 8 4.8. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS: ... 8 4.9. PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO: ........................................... 8 4.1 O. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: ................................................ 8 4.11. ETAPA PROBATORIA: ...................................................................... 8 4.12. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: ....................................................... 9
4.13. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO: ................................... 1 O
CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ....................... 1 O
l. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL ...... 1 O
2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS: ................................................. 18
CAPITULO TERECERO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................. 18
PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................. 18
CUESTIONES PREVIAS .............................................................................. 19 2.1. LA ARBITRABILIDAD DE LOS ASUNTOS PUESTOS EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL ................................................................. 20
PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................. 18
CUESTIONES PREVIAS .............................................................................. 19 2.1. LA ARBITRABILIDAD DE LOS ASUNTOS PUESTOS EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL ................................................................. 20 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 1TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA
Vs BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del
PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA 146044 2.2. MINISTERIO PÚBLICO ........................................................................ 22
3. EL CONTRATO Y LAS PRUEBAS ............................................................... 27 3.1. ANTECEDENTES DEL CONTRATO .................................................... 27 3.2. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 32 3.3. DE LAS PRUEBAS ............................................................................... 36 3.3.1 . DE LOS TESTIMONIOS ................................................................... 38 3.3.2. EL JURAMENTO ESTIMATORIO PRESENTADO CON LA DEMANDA ................................................................................................... 40
3.3.3. DE LOS DICTAMENES PERICIALES Y SU CONTRADICCIÓN Y LAS RECLAMACIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES EN RELACIÓN CON LOS MISMOS ................................................................................................ 49
4. DESCUENTO POR ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA ............................................................ 87 4.1. POSTURA DE LA CONVOCANTE ..................................................... 87 4.2. POSTURA DE LA CONVOCADA ...................................................... 88
4. DESCUENTO POR ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA ............................................................ 87 4.1. POSTURA DE LA CONVOCANTE ..................................................... 87 4.2. POSTURA DE LA CONVOCADA ...................................................... 88 4.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................ 88 4.3.1. LEY 1697 DE 2013. ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA .. . 90
4.3.2. LEY 1106 DE 2006. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA, DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OTRAS CONCESIONES . ........................................................................................... 97 4.3.3. LAS RETENCIONES DE LOS GRAVÁMENES ESTÁN VINCULADAS A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES DE OBRA Y DE CONCESIÓN RESPECTIVAMENTE .. ........................................................... 103 4.3.3.1. ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL . ....................... 108
4.3.3.2. DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA .......................... 11 O
4.3.4. LAS RETENCIONES DE LA ESTAMPILLA Y DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL NO DEPENDEN DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS SINO DE LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD Y EL TIPO DE CONTRATO CELEBRADO ............................................................................................... 113 4.3.5. CASO CONCRETO .. ................................................................... 118 Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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146044 4.3.5.1. EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL NO. 3-1-92579 ENTRE FINDETER Y LA FIDUCIARIA BBV A. ............................................................ 118 4.3.5.2. EL CONTRATO DE OBRA NO. 3-1-92579-13 ENTRE LA FIDUCIARIA BBVA Y EL CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA ES DE NATURALEZA CIVIL. NO FUE SUSCRITO POR UNA ENTIDAD ESTATAL .... 121 4.3.5.3. NO SE CONFIGURARON LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LA LEY PARA LA RETENCIÓN DE LA ESTAMPILLA Y LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA .................................................................... 122
4.3.5.4. DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA RETENCIÓN
DE LA ESTAMPILLA "PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y
DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA" Y LA
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL "CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y TRAS CONCESIONES" . ....................................................................................... 138
5. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS SOBRECOSTOS POR LOS
OBRA PÚBLICA O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y TRAS CONCESIONES" . ....................................................................................... 138
5. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS SOBRECOSTOS POR LOS INCREMENTOS DEL ACERO ......................................................................... 140 5.1. POSTURA DE LA CONVOCANTE ................................................... 140 5.2. POSTURA DE LA CONVOCADA .................................................... 141 5.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .. ............................................ 142 5.3.1. INCREMENTOS EN LOS VALORES DEL ACERO Y SU RECONOCIMIENTO Y PAGO .................................................................... 143
5.3.2. EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE LOS SOBRECOSTOS DEL
ACERO. 152
6. PRETENSIÓN CUARTA Y SUS SUBSIDIARIAS .......................................... 160
7. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ...................................... 168 7.1. COSTAS PROCESALES .................................................................... 168 7.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ...................................... 175 7.3. JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................................... 175
IV. CAPITULO CUARTO: PARTE RESOLUTIVA ............................................. 177
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 3TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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146044
LAUDO ARBITRAL
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA
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146044 LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de laudo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLAS JURADO y HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, quienes conforman el CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA, por una parte (la "Convocante"), y BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA, quien actúa como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA, por la otra (la "Convocada"), previas las siguientes consideraciones:
l. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES
1.1. PARTE CONVOCANTE.
La parte Convocante se encuentra integrada por los miembros del CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA, identificado con el NIT. 901.481.6476, con domicilio en la ciudad de Bogotá o.e., así:
a. PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - PRONACON
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA, identificado con el NIT. 901.481.6476, con domicilio en la ciudad de Bogotá o.e., así: a. PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - PRONACON S.A.S., identificada con Nit. 900209816-7, domiciliada en Bogotá o.e. y representada legalmente por el ingeniero ÉDGAR CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.859; b. JHON WILLIAM CASALLAS JURADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.453.948; y Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 4TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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146044 c. HÉCTOR JULIO CASALLAS ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.097.664. 1.2. PARTE CONVOCADA La Convocada es el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA, identificado con el Nit.830.052.998-9, quien actúa a través de su vocera, la sociedad BBVA ASSET MANAGMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, identificada con el Nit. 860.048.608-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.,
BBVA ASSET MANAGMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, identificada con el Nit. 860.048.608-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor JOSÉ MAURICIO WANDURRAGA BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.240.219 o quien haga sus veces.
2. EL CONTRATO
Obra en el expediente copia del "Contrato de obra Civil No. 3-1-9257913 {PAF-SENA-O-016-2021 )", suscrito entre BBVA ASSET MANAGMENT S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO
FINDETER SENA y el CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA (el "Contrato").
3. EL PACTO ARBITRAL El Pacto Arbitral que sirve de fundamento para el presente proceso arbitral se encuentra consignado en la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato {el "Pacto Arbitral"), que se transcribe a continuación: "CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. - COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocas,on de la suscripc,on, ejecuc,on, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5TRIBUNAL ARBITRAL DE
sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 5TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocas1on de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer
Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocas1on de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato."
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: El 1 O de octubre de 2023 la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada. 4.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 6TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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146044 En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, las partes de común acuerdo designaron como árbitros del tribunal a los doctores HORACIO CRUZ TEJADA (presidente), CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ ARÉVALO y YEFFERSON MAURICIO DUEÑAS GÓMEZ, quienes, encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptaron la designación efectuada.
CRUZ TEJADA (presidente), CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ ARÉVALO y YEFFERSON MAURICIO DUEÑAS GÓMEZ, quienes, encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptaron la designación efectuada. 4.3. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN SECRETARIA: El Tribunal Arbitral se instaló el 27 de noviembre de 2023, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria la doctora MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: En la audiencia de instalación el Tribunal, además de haber fijado su sede y reconocer la personería de los apoderados de ambas partes, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 04 de diciembre de 2023, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 14 de diciembre de 2023 se admitiera la misma. 4.5. NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: El 15 de diciembre de 2023 fue notificada personalmente la Convocada. 4.6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El 17 de enero de 2024, encontrándose en el término concedido por el Tribunal, la Convocada por conducto de su apoderado judicial presentó escrito de contestación a la demanda.
4.6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El 17 de enero de 2024, encontrándose en el término concedido por el Tribunal, la Convocada por conducto de su apoderado judicial presentó escrito de contestación a la demanda. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 7TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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146044 4.7. TRASLADO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En los términos correspondientes, la parte Convocante descorrió traslado de la contestación de la demanda arbitral inicial. 4.8. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS: El 5 de febrero de 2024, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, se llevó a cabo audiencia de conciliación. Teniendo en cuenta que las partes no lograron una solución concertada al conflicto, el Tribunal declaró fracasada la conciliación, ordenó seguir adelante con el proceso arbitral y fijó los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.9. PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO: Dentro de la oportunidad legal la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, debido a que la Convocada no realizó el pago que
4.9. PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO: Dentro de la oportunidad legal la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, debido a que la Convocada no realizó el pago que estaba a su cargo, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012 procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella. 4.1 O. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: El 11 de marzo de 2024, tuvo lugar la primera audiencia de trámite en donde el Tribunal resolvió sobre su competencia y decretó las pruebas del proceso. 4.11. ETAPA PROBATORIA: • Pruebas documentales Mediante Auto No. 11, de 11 de marzo de 2024 el Tribunal Arbitral ordenó: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 8TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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Vs BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del
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146044 l. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos relacionados en la demanda arbitral aportada por la Convocante.
11. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la Convocada en la contestación de la demanda.
- Testimonios y declaraciones de parte:
la Convocante.
11. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la Convocada en la contestación de la demanda. • Testimonios y declaraciones de parte: Mediante Auto No. 11, a solicitud de la Convocante, el Tribunal decretó la declaración de parte de Promotora Nacional de Construcciones S.A.S. y los testimonios de María Camilo Gómez, Edwin Javier Linares García y Julio Enrique Ramos Jiménez, pruebas que fueron practicadas en audiencias celebradas el 12 y 19 de abril de 2024.
El 12 de abril de 2024, la Convocante desistió del testimonio de Julio Enrique Ramos Jiménez, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 15. • Dictamen pericial: El Tribunal tuvo como pruebas los dictámenes periciales aportados por las Partes y escuchó en audiencia a los peritos Juan Carlos Urrea Sarmiento, autor del dictamen pericial aportado por la Convocante, y Javier Orlando Monsalve Rodríguez, de la firma Auditing & Professional Services S.A.S., autor del dictamen pericial aportado por la Convocada. 4.12. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 30 de julio de 2024, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 9TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
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Vs BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del
PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA
146044 4.13. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO: Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 1 O de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 11 de marzo de 2024, y que las partes solicitaron conjuntamente la suspensión del trámite en dos oportunidades, i) entre el 5 de junio de 2024 y el 24 de junio de 2024, ambas fechas inclusive ( 13 días hábiles), y ii) entre el 26 de junio de 2024 y el 29 de julio de 2024, ambas fechas inclusive (23 días hábiles). El término de duración del proceso se extiende hasta el 1 de noviembre de 2024. Por lo cual, la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley.
11. CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL.
se profiere dentro del término establecido por la ley.
11. CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL.
Con su demanda arbitral subsanada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones:
'4.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS.
a. Pretensiones Declarativas relacionadas con los descuentos realizados por la "Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia" y por la "Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública y otras Concesiones".
PRIMERA. Que se DECLARE que BBVA ASSET MANAGMENT S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FINDETER SENA incumplió el contrato de Obra No. 3-1-92579 -13 (PAF-SENA-O-O 16-2021) por: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 10TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA
Vs BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del
PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA
146044 (i) Realizar descuentos a los pagos a que tenía derecho el Consorcio San Andrés Mosquero por obligaciones tributarias y/o parafiscales no aplicables al Consorcio San Andrés Mosquero y las partes que lo conforman.
146044 (i) Realizar descuentos a los pagos a que tenía derecho el Consorcio San Andrés Mosquero por obligaciones tributarias y/o parafiscales no aplicables al Consorcio San Andrés Mosquero y las partes que lo conforman. (ii) Realizar descuentos a los pagos que tenía derecho el Consorcio San Andrés Mosquero por concepto de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y otras Universidades. (iii) Realizar descuentos a los pagos que tenía derecho el Consorcio San Andrés Mosquero por concepto de la Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública y otras concesiones. SEGUNDA. Que se DECLARE que los Términos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-SENA-O-O 16-202 1 se estableció en los numerales 1. 1. 1., 1.3., 1.4. , y 1.6 que el Régimen Jurídico Aplicable del Contrato de Obra No. 31-9257913 es el Derecho Privado. TERCERA. Que se DECLARE que el Hecho Generador de la contribución por la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1697 de 20 13 está constituido por la celebración de Contratos de Obra Pública suscritos por Entidades del Orden Nacional. TERCERA SUBSIDIARIA. Que se DECLARE que en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1697 de 20 13, el cobro del impuesto de la Estampilla Pro - Universidad Nacional de Colombia sólo se aplica a Contratos de Obra Pública o Concesión, suscritos o celebrados con Entidades Estatales. CUARTA. Que se DECLARE que La Contribución de los Contratos de
impuesto de la Estampilla Pro - Universidad Nacional de Colombia sólo se aplica a Contratos de Obra Pública o Concesión, suscritos o celebrados con Entidades Estatales. CUARTA. Que se DECLARE que La Contribución de los Contratos de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley 11 06 de 2006 y demá s normas aplicables Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 11TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA
Vs BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA 146044 pu ede únicam ent e ser cobrada y/o reca udada por las En tidades de Derecho Pú blico qu e suscriban Con tratos de Obra Pú blica o Con tratos de Conce sión de Obra Pú blica. QUI NTA. Qu e se DECLARE que el Con trato 31 -92579 - 13 {PAF SENA O-0 1 6-202 1) suscrit o en tre el CONSORCIO SAN ANDRÉ S MO SQ UERA y BBVA ASSET MAN AGE ME NT S.A. SO CIEDA D FID UCIARIA en su calidad de vocera y admi nist radora del Pa trimoni o Au tónomo FINDE TER SENA no es un Con trato de Obra Pú blica en los térmi nos del artícu lo 32 de la Ley 80 de 19 93.
de vocera y admi nist radora del Pa trimoni o Au tónomo FINDE TER SENA no es un Con trato de Obra Pú blica en los térmi nos del artícu lo 32 de la Ley 80 de 19 93.
SEXTA. Qu e se DECLARE qu e ni BBVA ASSET MAN AGE ME NT S.A.
SO CIEDAD FID UCIARIA en su calidad de vocer a y administradora del Patrimoni o Au tónomo , ni el PATRIM ONIO AU TÓNOM O SENA FINDE TER son Entidades Pú blicas en los términ os del artíc ulo 2° de la Ley 80 de 19 93 y por lo tanto: (i) (ii) No tenían la facu ltad legal para realizar el desc uent o por la Estampilla Pro Uni versidad Naci ona l de Colom bia en los pagos qu e tenía derecho el Consor cio San An drés Mo sq uero. No tenían la facu ltad legal para reca udar la Con trib ución de los Con tratos de Obra Pú blica y de Con cesión de Obra Pú blica en los pagos qu e tenía derecho el Consor cio San An drés Mo sq uero. SÉPTI MA. Qu e se DECLA RE en virtud de la suscripción del Con trato de Fiducia Me rcan til Irrevoca ble de Admi nistración y Pagos No. 31 92579 suscrito en tre FINDETER y BBVA ASSET MAN AGME NT S.A. SO CIEDAD FID UCIARIA en su calidad de vocera y administradora del Patrimoni o Au tónomo Finde ter SENA, se realizó una transf eren cia de recu rsos de FINDETER y/o el SENA al PATRIM ONIO AUT ÓNOM O FINDETER SENA, los cu ales son indepen dien tes de las partes qu e
recu rsos de FINDETER y/o el SENA al PATRIM ONIO AUT ÓNOM O FINDETER SENA, los cu ales son indepen dien tes de las partes qu e suscribi eron dicho Con trato. OCTA VA. Qu e se DECLARE con base en el Principio de Legal idad de los Trib utos estable cidos en los artícu los 15 0 y 388 de la Const itución Política, sól o los ent es legisla tivos pu eden definir el alcance de una obliga ción fiscal o tributaria. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 12TRIBUNAL ARBITRAL DE PROMOTORA NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S., JHON WILLIAM CASALLASJURADO Y HÉCTORJULIO CASALLAS ÜRDÓÑEZ quienes conforman el
CONSORCIO SAN ANDRÉS MOSQUERA
Vs BBVA ASSET MANAGMENT S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera del
PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SENA
146044
NOVENA. Que se DECLARE que BBVA ASSET MANAGMENT S.A.
SOCIEDAD FIDUCIARIA en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Finde
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