🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO BOGOTA - Laudo 15774 ALCANOS DE COLOMBIA S.A. VS. LA NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO BOGOTA - Laudo 15774 ALCANOS DE COLOMBIA S.A. VS. LA NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Demandante c. LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandada ________________________________________________________________________ LAUDO ARBITRAL _________________________________________________________________________ Martha Cediel de Peña (Presidente) Anne Marie Mürrle Rojas Nicolás Lozada Pimiento Carlos Mayorca Escobar Secretario Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2022

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 1

A. Las partes del proceso .......................................................................................................... 1

1. Demandante ................................................................................................................... 1

2. Demandada .................................................................................................................... 1

B. El pacto arbitral .................................................................................................................... 1

C. Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa inicial del proceso .................................. 3

D. Primera audiencia de trámite .............................................................................................. 5

E. Pruebas decretadas y practicadas dentro del proceso ...................................................... 5

1. Documentales ................................................................................................................ 5

2. Declaración de terceros e interrogatorio de parte .......................................................... 5

3. Dictámenes periciales .................................................................................................... 5

4. Prueba por informe ........................................................................................................ 5

F. Término del proceso ............................................................................................................. 6

G. Las pretensiones de la demanda .......................................................................................... 6

H. Los hechos de la demanda ................................................................................................... 8

I. La contestación de la demanda ......................................................................................... 15

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................... 16

A. Presupuestos procesales ..................................................................................................... 16

B. La naturaleza jurídica de las partes, el contrato objeto de estudio y su régimen legal 16

C. La excepción de caducidad formulada por el MME ....................................................... 26

1. Posición de la Convocada ............................................................................................ 26

2. Posición de la Convocante ........................................................................................... 27

3. Concepto del Ministerio Público ................................................................................. 27

4. Consideraciones del Tribunal ...................................................................................... 28

D. Las pretensiones de la demanda ........................................................................................ 34

1. Pretensiones primera y segunda principales: la nulidad alegada de las resoluciones expedidas por el MME ................................................................................................................. 34

a. Posición de la Convocante ........................................................................................... 35 b. Posición de la Convocada ............................................................................................ 37 c. Concepto del Ministerio Público ................................................................................. 38 d. Consideraciones del Tribunal ...................................................................................... 39

2. Pretensiones tercera y cuarta principales: el desequilibrio financiero del Contrato alegado por Alcanos. .................................................................................................................... 45

a. Posición de la Convocante ........................................................................................... 46 b. Posición de la Convocada ............................................................................................ 49 c. Concepto del Ministerio Público ................................................................................. 54 d. Consideraciones del Tribunal ...................................................................................... 55

3. Pretensión quinta principal: la liquidación del Contrato solicitada. ............................ 67

a. Posición de la Convocante ........................................................................................... 67 b. Posición de la Convocada ............................................................................................ 68 c. Concepto del Ministerio Público ................................................................................. 69 d. Consideraciones del Tribunal ...................................................................................... 69 (i)

E. La liquidación del Contrato ............................................................................................... 73

F. El juramento estimatorio ................................................................................................... 74

1. El juramento estimatorio formulado por la Convocante en la demanda ..................... 74

2. La objeción al juramento estimatorio planteado por la Convocada ............................ 74

3. Consideraciones del Tribunal ...................................................................................... 74

G. La conducta procesal de las partes ................................................................................... 76

H. Las costas del proceso ........................................................................................................ 76

III. DECISIÓN .......................................................................................................................... 77

(ii)

TÉRMINOS DEFINIDOS

Alcanos Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. ANDJE Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado art. Artículo CCA Código Contencioso Administrativo CGP Código General del Proceso Concedente La Nación – Ministerio de Minas y Energía Concesionario Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Contrato o Contrato de Concesión Contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red física o tubería en forma exclusiva en el área denominada área del centro y Tolima, suscrito por la Nación – Ministerio de Minas y Energía, y Grancolombiana de Gas S.A. E.S.P., de fecha 25 de agosto de 1997 Convocada La Nación – Ministerio de Minas y Energía Convocante Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. CPACA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas Demandada La Nación – Ministerio de Minas y Energía Demandante Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. inc. Inciso Ministerio o MME La Nación – Ministerio de Minas y Energía num. Numeral pág(s). Página(s) (iii)

I. ANTECEDENTES

A. LAS PARTES DEL PROCESO

1. Demandante

1. La parte Demandante es la sociedad ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., sociedad comercial anónima, con domicilio principal en la ciudad de Neiva, constituida por escritura

pública No. 002119 de la Notaría Segunda de Neiva del 18 de noviembre de 1977, inscrita el 29 de noviembre de 1977 bajo el número 00001251 del libro IX de la Cámara de Comercio de Neiva, identificada con el NIT 891101577-4, tal como aparece en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. Esta parte se identificará también como “la Convocante”, “Alcanos” o “el Concesionario.”

2. Demandada

2. La parte Demandada es la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, entidad centralizada del orden nacional. Esta parte se identificará también como “la Convocada”, “el MME”, “el Ministerio” o “el Concedente”.

B. EL PACTO ARBITRAL

3. El pacto arbitral invocado para convocar este Tribunal Arbitral aparece en la cláusula 70 del contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red física o tubería en forma exclusiva en el área denominada área del centro y Tolima, suscrito por la Nación – Ministerio de Minas y Energía, y Grancolombiana de Gas S.A.

E.S.P., con fecha 25 de agosto de 1997 (en adelante, el “Contrato” o “Contrato de Concesión”) y su texto es el siguiente: “1. Cualquier diferencia relacionada con la ejecución de este contrato, asociada a aspectos técnicos será resuelta en primera instancia por un perito acordado por las partes y en caso de no existir acuerdo se someterá a amigables componedores, de acuerdo con los procedimientos establecidos en

el Código de Comercio Colombiano seleccionados de común acuerdo por las partes. La amigable composición tendrá lugar en las Oficinas de la entidad escogida, en Santafé de Bogotá, cada parte podrá acudir a este mecanismo, mediante aviso previo a la otra parte. El procedimiento para la amigable composición se regirá por las siguientes reglas: Las partes deberán presentar sus alegatos y los documentos que los sustentan en el término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de designación del perito o amigables componedores. 1 La persona escogida para dirimir los conflictos técnicos a su vez tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la disputa por escrito, los cuales se contarán a partir del día siguiente al vencimiento previsto en el punto anterior. Los alegatos deben contener una explicación de los fundamentos técnicos que sustenten la posición de cada una de las partes. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que la persona encargada de resolver las diferencias efectúe relacionada con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por la persona encargada de resolver las diferencias. como resultado del procedimiento de amigable composición, tendrá fuerza vinculante para las partes de acuerdo con la ley. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo para escoger una persona que dirima la controversia en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el aviso de alguna de las partes. se tendrá el derecho de acudir al procedimiento arbitral que se explica más adelante. Los gastos que ocasionen la intervención de la persona designada para dirimir las diferencias técnicas o contables serán cubiertos por la parte que resulte

vencida, o en el evento en que no se falle exclusivamente en favor de una de las partes, se pagará por partes iguales.

2. Cualquier diferencia relacionada con la ejecución del contrato asociada a aspectos contables, será resuelta a través de amigables componedores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Comercio Colombiano por una firma de auditoria seleccionada entre las partes.

La amigable composición tendrá lugar en las oficinas de la firma de auditoria escogida, en Santafé de Bogotá, cada parte podrá acudir a este mecanismo, mediante aviso a la otra parte. El procedimiento de amigable composición se regirá por las siguientes reglas: Las partes deberán presentar sus alegatos y los documentos que lo sustenten en el término de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de designación de la firma de auditoría. La firma de auditoria escogida tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver las diferencias por escrito. los cuales se contarán a partir del día siguiente al vencimiento del término previsto en el punto anterior. Los alegatos de cada parte y las peticiones deberán contener los fundamentos técnicos y legales que sustenten la respectiva posición de cada parte, las peticiones que se hagan a la firma de auditoría para resolver las diferencias. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que la firma de auditoria efectúe relacionada con las diferencias en cuestión. Las decisiones adoptadas por la firma de auditoria, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes de acuerdo con la ley. Los gastos que ocasionen la intervención de la persona designada para dirimir

las diferencias técnicas o contables serán cubiertos por la parte que resulte 2 vencida, o en el evento en que no se falle exclusivamente en favor de una de las partes, se pagará por partes iguales.

3. Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente o para la cual este contrato no prevea mecanismos de solución distintos, será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con

las siguientes reglas: La sede del tribunal será Santa fe de Bogotá D.C. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. Los árbitros decidirán en derecho. El tribunal de arbitramento se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991 y el Decreto 2651 de 1991, o por las normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. 4.Para los casos en los cuales se requiera peritazgo técnico, él o los peritos serán escogidos por acuerdo entre las partes. Si no se lograra acuerdo sobre el particular, se solicitará la designación del perito a los árbitros. Las diferencias relacionadas con caducidad y terminación unilateral no podrán ser sometidas a arbitramento y serán dirimidas por la jurisdicción contencioso administrativa.”

C. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INICIAL DEL PROCESO

4. Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis,

las siguientes:

5. Por conducto de apoderado judicial, Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. presentó el día 3 de mayo

de 2018 demanda arbitral en contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía.

6. Agotado el trámite de designación de árbitros, fueron nombrados de común acuerdo por las partes en reunión de nombramiento de árbitros del día 11 de junio de 2020, los doctores Martha Cediel de Peña, Nicolás Lozada Pimiento y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 del 2012, se instalaron como Tribunal en

audiencia celebrada el 24 de julio del 2020 (Acta No. 1). En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado y de designar a su Presidente, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la ley. En esa misma audiencia fue inadmitida la demanda arbitral. 3

7. El día 31 de julio del 2020, el apoderado de la parte Convocante radicó un escrito subsanatorio,

el cual fue analizado por el Tribunal, quien profirió el auto admisorio de la demanda (Acta No. 2), el cual fue debidamente notificado al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante, la “ANDJE”).

8. El día 30 de septiembre de 2020, el árbitro Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó renuncia al cargo

de árbitro, razón por la cual el Tribunal informó a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas, a quien se le notificó la designación a ella realizada y dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

9. El día 16 de octubre del 2020, en tiempo, el MME contestó la demanda arbitral y formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras.

10. El día 20 de octubre de 2020, el Tribunal procedió a reintegrarse tal como obra en el Acta No. 4 y ordenó continuar con el trámite arbitral.

11. El día 6 de noviembre del 2020, una vez vencido el término de traslado de la demanda, por

secretaría y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante Auto No. 4 de 20 de octubre del 2020, se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidos en la contestación de la demanda presentada por la parte Convocada. La ANDJE guardó silencio dentro del término de traslado previsto en el artículo 612 del Código General del Proceso (en adelante, “CGP”).

12. El día 13 de noviembre del 2020, la representante del Ministerio Público mediante correo electrónico rindió concepto respecto de las excepciones de mérito formuladas.

13. El día 13 de noviembre del 2020, el apoderado de la parte Convocante presentó por correo electrónico un escrito mediante el cual descorrió en tiempo el traslado de las excepciones de

mérito y la objeción al juramento estimatorio.

14. El día 27 de noviembre de 2020, en la fecha y hora fijadas con antelación para tal efecto, se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Iniciada la audiencia, las partes solicitaron suspenderla con el fin de explorar posibles fórmulas de acuerdo

(Acta No. 6). Después de varias suspensiones adicionales, la audiencia de conciliación continuó el día 27 de noviembre de 2020 (Acta No. 10), fecha en la que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto No. 6 de la misma fecha el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber, mediante Auto No. 7 procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso, cuyo pago fue realizado únicamente por la parte Convocante en los términos del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, quien posteriormente solicitó la expedición de la certificación prevista en dicha norma, la cual fue entregada el día 29 de junio de 2021. 4

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

15. El 6 de abril del 2021 se adelantó la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos procesales, mediante Auto No. 13 (Acta No. 12) de la misma fecha, el Tribunal se declaró competente para resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento y resolvió sobre las solicitudes de

pruebas mediante Auto No. 14 (Acta No. 12).

E. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS DENTRO DEL PROCESO

1. Documentales

16. Fueron decretados como prueba la totalidad de los documentos aportados por las partes.

2. Declaración de terceros e interrogatorio de parte

17. A petición del apoderado de la parte Convocada, se decretó como prueba el testimonio de Luis Mauricio Rico Cruz y el interrogatorio de parte del representante legal de la parte Convocante, pruebas que fueron desistidas y cuyo desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 17 del 5 de mayo del 2021.

3. Dictámenes periciales

18. La parte Demandante aportó como prueba con la demanda el dictamen pericial elaborado por Valor y Estrategia, en diciembre de 2017, suscrito por su representante legal, Jorge Julián Trujillo Agudelo. Posteriormente, dentro del traslado de las excepciones de mérito, la Convocante presentó los anexos a dicho dictamen.

19. Dentro del traslado del dictamen pericial presentado por la Demandante, el Ministerio solicitó un término para presentar un dictamen de contradicción, a lo cual accedió el Tribunal (Acta No. 13), de manera que aportó oportunamente la experticia elaborada por IPC Consultorías.

20. Las partes solicitaron la comparecencia de los peritos a una audiencia de contradicción de los respectivos dictámenes, la cual tuvo lugar el día 4 de agosto de 2021 (Acta No. 27).

4. Prueba por informe

21. La parte Demandada solicitó un informe a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante, “CREG”), prueba que fue decretada por el Tribunal y la respuesta al oficio

correspondiente se recibió el día 3 de mayo de 2021. De dicho informe se corrió traslado, el cual transcurrió en silencio. 5

F. TÉRMINO DEL PROCESO

22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término transcurrido del proceso debe ser contado desde la primera audiencia de trámite.

23. En atención a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, el término del proceso arbitral será de ocho (8) meses y se podrá suspender por solicitud de las partes hasta por ciento cincuenta (150) días.

24. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 6 de abril de 2021, de manera que el término del proceso vencería el 6 de diciembre de 2021; sin embargo, por solicitud conjunta de las partes, el proceso arbitral se suspendió entre los días 12 de abril del 2021 hasta el día 3 de mayo del 2021 (16 días hábiles), entre los días 10 de agosto del 2021 hasta el 1º de octubre de 2021 (38 días hábiles), 2 de octubre de 2021 hasta el 1º de noviembre de 2021 (20 días hábiles), 4 de noviembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2022 (49 días hábiles). Es decir, el proceso ha estado suspendido por un total de 123 días hábiles.

25. De conformidad con lo ordenado por el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 (modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020), al término de duración del proceso (8 meses)

deben agregarse los días 123 días hábiles durante los que el proceso estuvo suspendido por petición conjunta de las partes.

26. En consecuencia, el término del proceso vence el 2 de junio de 2022, por lo cual el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna.

G. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

27. En la demanda subsanada se formularon las siguientes pretensiones: “8.1. PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA PRINCIPAL: En tanto no hay fundamento legal o contractual alguno para su expedición, se declare la NULIDAD de las Resoluciones (i)

No. 40618 del 23 de junio de 2016 y (ii) No. 4 0916 del 22 de septiembre de 2016, proferidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, mediante las cuales se buscó liquidar unilateralmente el CONTRATO DE CONCESIÓN, de fecha 25 de agosto de 1997; entre La Nación – MINMINAS, y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P (Según Fusión de Alcanos del Huila S.A. E.S.P. Sociedad Absorbente y Grancolombiana de GAS S.A. E.S.P Sociedad Absorbida) y conforme a eso, se ordene la reversión de todos los efectos económicos de las resoluciones.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que, como consecuencia de la NULIDAD de las Resoluciones mencionadas, se declare que ALCANOS DE COLOMBIA S.A.

E.S.P. NO tiene la obligación de pagar CUATRO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE 6 ($4.391.889.451) en favor de La Nación – MINMINAS; como erradamente lo señalan las Resoluciones (i) No. 40618 del 23 de junio de 2016 y (ii) No. 4 0916 del 22 de septiembre de 2016.

TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que luego de la celebración del CONTRATO DE CONCESIÓN, de fecha 25 de agosto de 1997; entre La

Nación – MINMINAS, y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P; se presentó un rompimiento del equilibrio económico del mismo, perjudicando a la sociedad ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

CUARTA PRINCIPAL: (4.1) Que se condene al La Nación – MINMINAS a restablecer el equilibrio económico del contrato, pagando esta entidad en favor de sociedad ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. las siguientes sumas: Un desequilibrio técnico que asciende a la suma de $3.937.937.661.

Un desequilibrio fiscal que asciende a la suma de $11.533.534.786. (4.2) INTERESES A LA CONDENA: En consecuencia, de la declaración de esta pretensión, se solicita que se condene al reconocimiento de intereses moratorios a la máxima tasa legal desde la notificación del auto admisorio de la demanda arbitral y hasta el pago de las sumas reclamadas. En caso de no concederse los intereses de mora, se solicita de forma subsidiaria, que se condene a la indexación de la condena para el momento del pago.

QUINTA PRINCIPAL: Se realice la liquidación judicial del CONTRATO DE CONCESIÓN , de fecha 25 de agosto de 1997; entre La Nación – MINMINAS, y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S., teniendo en cuanta todas las declaraciones y condenas reconocidas, en las pretensiones anteriores.

SEXTA PRINCIPAL: Se condene en costas La Nación – MINMINAS. 8.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Con fundamento en los hechos expuestos, se ordene la reversión de todos los efectos económicos de las Resoluciones (i) No. 40618 del 23 de

junio de 2016 y (ii) No. 4 0916 del 22 de septiembre de 2016, proferidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, mediante las cuales se buscó liquidar unilateralmente el CONTRATO DE CONCESIÓN, de fecha 25 de agosto de 1997; entre La Nación – MINMINAS, y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P (Según Fusión de Alcanos del Huila S.A. E.S.P. Sociedad Absorbente y Grancolombiana de GAS S.A. E.S.P Sociedad Absorbida). Que por tanto se ordene SEGUNDA: Que, como consecuencia de la reversión de los efectos económicos de las Resoluciones mencionadas, se declare que ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. NO tiene la obligación de pagar CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($4.391.889.451) en favor de La Nación – MINMINAS;

7 como erradamente lo señalan las Resoluciones (i) No. 40618 del 23 de junio de 2016 y (ii) No. 4 0916 del 22 de septiembre de 2016.

TERCERA: Que se declare que luego de la celebración del CONTRATO DE CONCESIÓN, de fecha 25 de agosto de 1997; entre La Nación – MINMINAS, y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P; se presentó un rompimiento del equilibrio económico del mismo, perjudicando

a la sociedad ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

CUARTA: (4.1) Que se condene al La Nación – MINMINAS a restablecer el equilibrio económico del contrato, pagando esta entidad en favor de sociedad ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. las siguientes sumas: Un desequilibrio técnico que asciende a la suma de $3.937.937.661.

Un desequilibrio fiscal que asciende a la suma de $11.533.534.786. (4.2) INTERESES A LA CONDENA: En consecuencia, de la declaración de esta pretensión, se solicita que se condene al reconocimiento de intereses moratorios a la máxima tasa legal desde la notificación del auto admisorio de la demanda arbitral y hasta el pago de las sumas reclamadas. En caso de no concederse los intereses de mora, se solicita de forma subsidiaria, que se condene a la indexación de la condena para el momento del pago.

QUINTA: Se realice la liquidación judicial del CONTRATO DE CONCESIÓN, de fecha 25 de agosto de 1997; entre La Nación –

MINMINAS, y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S., teniendo en cuanta todas las declaraciones y condenas reconocidas, en las pretensiones anteriores.

SEXTA: Se condene en costas La Nación – MINMINAS.”

H. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

28. Los hechos que sustentan las pretensiones se encuentran relacionados a folios 13 a 20 del escrito subsanatorio de la demanda y se transcriben a continuación: “PRIMERO: El 25 de agosto de 1997; entre La Nación – MINMINAS, y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P (Según Fusión de Alcanos del Huila S.A. E.S.P. Sociedad Absorbente y Grancolombiana se Gas S.A.

E.S.P Sociedad Absorbida), celebraron Contrato de Concesión, cuyo objeto era: Asegurar que EL CONCESIONARIO por su cuenta y riesgo prestara el servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería, en condiciones de exclusividad, en el área descrita en el anexo 1 del mencionado contrato, incluyendo dentro de sus usuarios un número considerable y creciente de personas de menores ingresos.

SEGUNDO: El mencionado contrato finalizó en 30 de junio de 2014, tema en el cual no existe diferencia alguna entre las partes contratantes, fecha determinante en el cómputo del plazo perentorio para la liquidación convencional del contrato.

8

TERCERO: “Liquidación Unilateral” Realizada por el Ministerio. No obstante que el Ministerio carece de competencia para liquidar unilateralmente el contrato con fundamento en lo establecido en la Ley 80 de 1993, ya que sólo tiene las competencias contractuales que se derivan de lo

estipulado en el contrato en materia de liquidación del mismo, se presentó un cruce de comunicaciones, con ocasión de una pretensión del Ministerio de Minas y Energías para liquidar unilateralmente el contrato, respecto de las cuales se resaltan las comunicaciones centrales: (3.1.) El 22 de diciembre de 2014 vía correo electrónico, el Ministerio de Minas y Energías envía borrador de “minuta del proyecto de acta de “liquidación del Contrato de Concesión del Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural denominado Centro y Tolima” y, fijando un término diferente al establecido en el contrato de concesión, el Ministerio señala como plazo el 12 de enero de 2015, “para revisión de la Empresa y entrega de comentarios”. Este plazo asignado no tiene ningún fundamento contractual o legal, pues el contrato establecía como plazo límite para realizar la liquidación el 30 de diciembre de 2014 y permitía que la liquidación la efectuara el concedente si no había acuerdo al respecto, obviamente dentro plazo señalado, para lo cual debía enviar comunicación por correo certificado y que no se formularan reparos por el concesionario dentro del mes siguiente al envío, reiterando, que todo esto debía ocurrir dentro de los seis meses acordados en el contrato. En este caso, ni se envió por correo certificado la liquidación, ni el CONCESIONARIO pudo hacer uso en e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...