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CCO BOGOTÁ - Laudo 2938 CNR vs CMC SAS 26 05 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTÁ - Laudo 2938 CNR vs CMC SAS 26 05 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación _____________________________________

TRIBUNAL ARBITRAL

C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S

VS

CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S. y MASERING

S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. y S.P.

INGENIEROS S.A.S. integrantes del CONSORCIO

MINERO DEL CESAR, y

CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

_____________________________________

Bogotá D.C. veintiséis (26) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

-LAUDO ARBITRAL2

Contenido

I. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ................................ . 4

1. Las Partes ................................................................................................................................. 4

2. La solicitud de convocatoria y el Pacto Arbitral ............................................................... 5

3. Convocatoria del Tribunal y designación de Árbitros y Secretaria. Instalación del Tribunal, Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios y Gastos del Tribunal. ...... 7

4. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable al Proceso. Decreto de Pruebas. .. 11

5. Las Pruebas decretadas y practicadas ........................................................................... 12

6. Cierre de la instrucción y Alegatos de Conclusión ........................................................... 21

4. Primera Audiencia de Trámite. Trámite aplicable al Proceso. Decreto de Pruebas. .. 11

5. Las Pruebas decretadas y practicadas ........................................................................... 12

6. Cierre de la instrucción y Alegatos de Conclusión ........................................................... 21 6.1. Mediante Auto No. 55 del 11 de Noviembre de 2015, y habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso, el Tribunal dispuso el cierre del periodo probatorio y fijó el 10 de Febrero de 2016 como fecha para llevar a cabo la Audiencia de alegatos de conclusión. ................................................................................. 21 6.2. En tal fecha las Partes presentaron sus alegaciones orales y entregaron los Alegatos por escrito................................................................................................................ 21

7. Audiencias del Tribunal ......................................................................................................... 21

8. Término de duración del proceso ........................................................................................ 21

II. LA CONTROVERSIA ................................ ................................ ................................ ......................... 23

1. Reforma Integral de la Demanda y Pretensiones de CNR .............................................. 23

2. Contestación y Excepciones ................................................................................................ 34

3. Reforma de la Demanda de Reconvención y Pretensiones de CMC SAS ................... 42

4. Reforma de la Demanda de Reconvención y Pretensiones de MASERING, EL CONDOR y SP: .......................................................................................................................... 54

5. La Contestación a las Demandas de Reconvención Reformadas ......................... 63

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ............................ 66

1. Aspectos Procesales.......................................................................................................... 66

2. Presupuestos Procesales. ............................................................................................ 67 2.1. La cesión del contrato: noción y régimen. .................................................................. 68 2.2. La cesión del Contrato de Operación resultante de la Oferta aceptada. ............... 69

2. Presupuestos Procesales. ............................................................................................ 67 2.1. La cesión del contrato: noción y régimen. .................................................................. 68 2.2. La cesión del Contrato de Operación resultante de la Oferta aceptada. ............... 69 2.3. Consideraciones sobre el valor probatorio de la certificación proferida por el revisor fiscal de la sociedad Consorcio Minas del César S.A.S. .................................... 90 2.4. De la alegada invalidez de la cesión del contrato resultante de la Oferta aceptada por el ejercicio abusivo, contrario al principio de la buena fe y /o fraudulento, por parte del CMC al ceder como lo hizo su posición en la Oferta. ................................................ 92 2.5. Consideraciones sobre la alegada inoponibilidad de la cesión del contrato. ........ 96 2.6. Los efectos de la cesión. ............................................................................................... 97 2.7. De las disputas que supuestamente debieron someterse a amigable composición. ........................................................................................................................... 99 2.8. Ámbito temporal de las controversias materia del presente arbitraje. ................. 104

3. Naturaleza y alcance del contrato celebrado entre las partes: ..................................... 105Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

-LAUDO ARBITRAL3

3.1. Oferta Mercantil del 31 de Agosto de 2005. ............................................................. 106 3.2. Documentos que conforman el contrato de operación minera y sus modificaciones. ..................................................................................................................... 116 3.3. La Terminación Anticipada en la Oferta Mercantil: ................................................. 172

3.2. Documentos que conforman el contrato de operación minera y sus modificaciones. ..................................................................................................................... 116 3.3. La Terminación Anticipada en la Oferta Mercantil: ................................................. 172 3.4. La Terminación Unilateral en el MDE ........................................................................ 173 3.5. La Terminación Unilateral en el Acta de Reinicio y sus Otrosíes ......................... 173

4. La Ejecución Práctica del Contrato y los Incumplimientos debatidos. ..................... 174 4.1. La ejecución práctica del contrato y los incumplimientos debatidos en materia de planeación minera........................................................................................................... 178 4.2. La ejecución práctica del contrato y el incumplimiento debatido en materia de no pago por parte de CNR de las facturas presentadas por Consorcio Minero Del Cesar S.A.S., a partir del 16 de Noviembre de 2012. ..................................................... 212 4.3. La ejecución práctica del contrato y los incumplimientos debatidos en materia del Take or Pay Mensual 2011. .......................................................................................... 216 4.4. La ejecución práctica del contrato y los incumplimientos debatidos en materia de las consecuencias contractuales del no pago por parte de CNR del Take or Pay Mensual 2011. ....................................................................................................................... 231 4.5. La ejecución práctica del contrato y el debate sobre su incumplimiento por parte de CNR al realizar retenciones, deducciones, compensaciones o descuentos, sobre algunas facturas presentadas por el CONSORCIO MINERO DEL CESAR, en relación con el reembolso del anticipo de que trata el Parágrafo Segundo del artículo cuarto del Memorando de Entendimiento. ........................................................................ 232 4.6. La ejecución práctica del contrato y el debate sobre su incumplimiento por parte de CNR al no reconocer y pagar los bienes y servicios cuyo precio debería ser

cuarto del Memorando de Entendimiento. ........................................................................ 232 4.6. La ejecución práctica del contrato y el debate sobre su incumplimiento por parte de CNR al no reconocer y pagar los bienes y servicios cuyo precio debería ser acordado de forma específica por las partes, según lo establecido en la cláusula cuarta del contrato. ............................................................................................................... 240 4.7. Otros incumplimientos contractuales debatidos en el proceso. ........................ 251

5. El alegado Desequilibrio Económico del Contrato y la Teoría de la Imprevisión. .. 260

6. La Cláusula Penal. ........................................................................................................... 264

7. La Terminación Unilateral del Contrato por Parte de CMC SAS. ............................. 266

8. Los Efectos Económicos derivados de la Terminación del Contrato. ...................... 298

9. La Liquidación del Contrato. ............................................................................................... 311

10. Objeciones a los Juramentos Estimatorios.................................................................... 312

11. Costas .................................................................................................................................. 313

IV. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ ................................ ................... 316

RESUELVE: .............................................................................................................................. 316Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

-LAUDO ARBITRAL4

TRIBUNAL ARBITRAL

DE:

CI COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S.

CONTRA:

MASERING S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y SP INGENIEROS

S.A.S., integrantes del CONSORCIO MINERO DEL CESAR, y

CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

MASERING S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y SP INGENIEROS

S.A.S., integrantes del CONSORCIO MINERO DEL CESAR, y

CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, Distrito Capital, veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del Proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. Las Partes

1.1. Parte Demandante y Demandada en Reconvención

 C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., en adelante CNR, sociedad legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla , representada por el señor Juan Carlos Gómez Fernández, mayor de edad según se acredita en el certificado de existencia y representación legal documento que obra en el expediente1

1.2. Partes Demandadas y Reconvinientes:

Son las siguientes sociedades:

 CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S. en adelante CMC SAS , sociedad legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada por el señor Guillermo Augusto Ordóñez Muñoz, mayor de edad, según se acredita en el certificado de existencia y representación legal d ocumento que obra en el expediente.2

por el señor Guillermo Augusto Ordóñez Muñoz, mayor de edad, según se acredita en el certificado de existencia y representación legal d ocumento que obra en el expediente.2

1 Cuaderno Principal No.1 – Folios 21 a 24 2 Cuaderno Principal No.1 – Folios 50 a 53Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

-LAUDO ARBITRAL5

 MASERING S.A.S. en adelante MASERING, sociedad legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada por el señor Óscar Albert o Ordóñez Muñoz, mayor de edad, según se acredita en el certificado de existencia y representación legal documento que obra en el expediente.3

 CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. en adelante EL CÓ NDOR, sociedad legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, representada por Ana María Jaillier Correa, mayor de edad, según se acredita en el certificado de existencia y representación legal documento que obra en el expediente.4

 S.P. INGENIEROS S.A.S. en adelante SP o SP INGENIEROS , sociedad legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, representada por el señor Jorge Iván Múnera Sánchez, mayor de edad, según se acredita en el

legalmente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, representada por el señor Jorge Iván Múnera Sánchez, mayor de edad, según se acredita en el certificado de existencia y representación legal documento que obra en el expediente.5

Para efectos del presente laudo las cuatro sociedades MASERING S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y SP INGENIEROS S.A.S., integrantes del CONSORCIO MINERO DEL CESAR, y CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S., serán las Demandadas o Convocadas, y las tres primera s las integrantes del CONSORCIO MINERO DEL CESAR (“el CMC”)).

2. La solicitud de convocatoria y el Pacto Arbitral

2.1. El 17 de Mayo de 2013 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con MASERING, EL CÓNDOR y SP, integrantes del

CONSORCIO MINERO DEL CESAR, y con CMC SAS.

2.2. Las partes acordaron dicho pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la Cláusula Catorce de la Oferta Mercantil del 31 de Agosto de 2005 (en adelante también la Oferta Mercantil o la Oferta) , cuyo contenido expresa:

“14. Resolución de Controversias.

Cláusula Compromisoria. En caso de que se presente cualquier conflicto o diferencia no resuelta de manera directa entre las Partes, respecto de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación de la presente Oferta, distinto de aquel los respecto de los

Cláusula Compromisoria. En caso de que se presente cualquier conflicto o diferencia no resuelta de manera directa entre las Partes, respecto de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación de la presente Oferta, distinto de aquel los respecto de los cuales se ha previsto en la Oferta, de forma expresa, un mecanismo de resolución distinto, dicho conflicto o diferencia será sometida al análisis

3 Cuaderno Principal No.1 - Folios 25 a 30 4 Cuaderno Principal No.1 – Folios 31 a 42 5 Cuaderno Principal No.1 – Folios 43 a 49Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

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y decisión de un tribunal de arbitramento constituido y gobernado conforme a las siguientes reglas:

(i) Sede: La sede de arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.

(ii) Composición y fallo: El tribunal de arbitramento estará integrado por tres 3 árbitros, abogados colombianos quienes se reunirán en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., siempre que sus reglas y procedimientos permitan que se adelante el arbitramento según lo previsto en esta Cláusula (incluyendo la selección de árbitros). Dicho tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia.

(iii) Designación de los árbitros: La Parte convocante, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al Tribunal de

de árbitros). Dicho tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia.

(iii) Designación de los árbitros: La Parte convocante, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al Tribunal de Arbitramento, requerirá a la Parte convocada para que en el término de veinte (20) días calendario designen de común acu erdo los árbitros. Si las Partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros dentro de dicho plazo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designará los árbitros en la oportunidad respectiva.

(iv) Decisiones: El laudo del tribunal de arbitramento será emitido con votación de la mayoría de los árbitros, y será definitivo y obligatorio para las Partes y será ejecutable ante la jurisdicción de la República de Colombia.

(v) Ley procesal. El tribunal de arbitramento s e regirá por las disposiciones de la presente Cláusula y por las disposiciones de la Ley 23 de 1.991, del Decreto 2279 de 1.989, la Ley 446 de 1.998 y Decreto 1818 de 1.998, incluida cualquier reforma que sufran dichas normas en un futuro.”

2.3. Adicionada el 21 de febrero de 2014 en los siguientes términos:

“(…) Por lo anterior, con las reservas expresas y reiteración de sus posiciones, al tenor del artículo 10 de la Ley 1563 de 2013: ACUERDAN: 1. Adicionar el Pacto Arbitral contenido en la Cláusula Cato rce de la Oferta Mercantil de 31 de agosto de 2005, única y exclusivamente para señalar un término máximo

ACUERDAN: 1. Adicionar el Pacto Arbitral contenido en la Cláusula Cato rce de la Oferta Mercantil de 31 de agosto de 2005, única y exclusivamente para señalar un término máximo de duración del proceso arbitral en curso de dos (2) años contados desde la terminación de la Primera Audiencia de Trámite, para que el Tribunal de Ar bitraje en término razonable pronuncie su fallo en derecho respecto de las diferencias sometidas a su conocimiento en los escritos presentados. La presente adición es convenida en la fecha de la providencia mediante la cual el Tribunal pronuncia su compete ncia y la asume para conocer del fondo de la controversia. 2.

MASERING HOLDING S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. y S.P.INGENIEROS S.A.S declaran que la adición precedente, no implica para ellas reconocimiento alguno de su calidad de parte del Pacto Arbitral, ni renuncia expresa o tácita o por conducta concluyente, de su posiciónTribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

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jurídica y argumentación jurídica ni de la excepción propues ta de inexistencia del pacto arbitral, ni se tendrá como una conducta contraria o inversa, tampoco como un compromiso, no se considerará por el Honorable Tribunal para decidirla en derecho.”6

3. Convocatoria del Tribunal y designación de Árbitros y Secretaria.

Instalación del Tribunal, Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios y Gastos del Tribunal.

derecho.”6

3. Convocatoria del Tribunal y designación de Árbitros y Secretaria.

Instalación del Tribunal, Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios y Gastos del Tribunal.

3.1. De conformidad con el “Acuerdo de designación de árbitros” 7 aportado con la demanda, el Centro procedió a comunicar la designación de los árbi tros principales que conocerían y darían solución a las diferencias surgidas entre ellas, habiendo recaído esa designación en los abogados, Marcela Monroy Torres, Marcela Castro de Cifuentes y Juan Carlos Varón Palomino, la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal, a excepción de la doctora Marcela Castro, en consecuencia la primera suplencia fue comunicada al doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, quien aceptó dentro del término legal.

3.2. Previas las correspondientes citaciones, el 25 de Junio de 2013 (Auto No.1),8 se llevó a cabo la Audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que la doctora Marcela Monroy Torres fue designada como Presidente del mismo y como Secretaria a la doctora Patricia Zuleta García, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 9

3.3. Adicionalmente y mediante el citado Auto No.1 se estableció como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, localizado en la Avenida el Dorado No. 68 D-35, Piso 3º. d e Bogotá. Posteriormente, la sede f ue trasladada a las oficinas del Centro de Arbitraje ubicadas en la Calle 67 No.8 -32, piso 5º de la misma ciudad y se reconoció personería a los Apoderados.

Posteriormente, la sede f ue trasladada a las oficinas del Centro de Arbitraje ubicadas en la Calle 67 No.8 -32, piso 5º de la misma ciudad y se reconoció personería a los Apoderados.

3.4. Mediante Auto No. 2, el Tribunal se pronunció respecto de la admisión de la Demanda Inicial y, por considerar que la misma no reunía los requisitos establecidos en la ley, procedió a inadmitirla, concediendo a la Demandante el término de cinco (5) días para subsanarla.

3.5. El 2 de Julio de 2013, la Demandante subsanó la Demanda Inicial de conformidad con lo ordenado por el Tribunal.10

3.6. Mediante Auto No.3 del 3 de Julio de 2015, el Tribunal admitió la Demanda Inicial y ordenó su notificación y corresp ondiente traslado a las Demandadas [MASERING, EL CÓ NDOR, SP y CMC SAS], lo cual se surtió el 12 de Julio de 2013.11

6 Cuaderno Principal No. 8 – Folios 12 a 17 7 Cuaderno Principal No.1 – Folios 56 a 57 8 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 231 a 236 9 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 263 10 Cuaderno Principal No.1 – Folios 268 a 270 11 Cuaderno Principal No.1 – Folios 274 a 277Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

-LAUDO ARBITRAL8

Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

-LAUDO ARBITRAL8

3.7. El 16, 17 y 18 de Julio de 2013, las Demandadas interpusieron recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda proferido el 3 de Julio de 2013 (Auto No.3), posteriormente el 30 de Julio de 2013 se fijó en lista el traslado de los Recursos de Reposición y el 1º. de agosto de 2013, estando dentro de la oportunidad legal, la Demandante presentó un escrito mediante el cual descorr ió el traslado de los recursos de reposición interpuestos por las cuatro sociedades demandadas.

3.8. El 12 de Agosto de 2013, mediante Auto No.412 y teniendo en cuenta la similitud de los argumentos presentados por las sociedades convocadas en los recursos de reposición, el Tribunal los resolvió de manera unificada, analizando los dos argumentos esgrimidos, a saber: i) el alegado incumplimiento de la convocante por no haber formulado adecuadamente el juramento estimatorio, y ii) la inexistencia de pacto arbitral para vincular a tres de los cuatro recurrentes al presente proceso arbitral, Auto mediante el cual ordenó no reponer el auto recurrido proferido el tres (3) de julio de 2013.

3.9. El 10 de Septiembre de 2013, estando dentro de la oportunidad procesal, las Demandadas presentaron los siguientes memoriales:

3.9.1. Contestación a la Demanda Inicial, 13en la que adicionalmente formuló objeción a la estimación del valor de las pretensiones de CNR.

procesal, las Demandadas presentaron los siguientes memoriales:

3.9.1. Contestación a la Demanda Inicial, 13en la que adicionalmente formuló objeción a la estimación del valor de las pretensiones de CNR.

3.9.2. Demanda de Reconvención14

3.10. Mediante Auto No. 5 del 12 de Septiembre de 2013 (Acta No.5),15 el Tribunal admitió las Demandas de Reconvención y ordenó correr el traslado correspondiente a la Demandante, haciéndole entregas de los escritos y de sus anexos, traslado que se surtió el 12 de septiembre de 2013.

3.11. El 15 de Octubre de 2013, la Demandante presentó Contestación de la Reconvención presentada por CMC S.A.S. 16 y en la misma fecha presentó Contestación de la Reconvención presentada por MASERING, EL CÓNDOR y SP17

3.12. El Tribunal corrió Traslado de:

3.12.1. Las objeciones a los jur amentos estimatorios planteados en las Contestaciones a las Demandas de Reconvención; y

3.12.2. Las Excepciones.

3.13. El 23 de Octubre de 2013, los Apoderados de las Demandadas radicaron los siguientes documentos:

12 Cuaderno Principal No.2 – Folios 1 a 8 13 Cuaderno Principal No.2 –Folios 19 a 91 por parte de CMC S.A.S. y Folios 92 a 161 por parte de

MASERING, EL CÓNDOR y SP

14 Cuaderno Principal No.2 – Folios 162 a 241 por parte de CMC S.A.S. y Folios 242 a 308 por parte de MASERING, EL CÓNDOR y SP

MASERING, EL CÓNDOR y SP

14 Cuaderno Principal No.2 – Folios 162 a 241 por parte de CMC S.A.S. y Folios 242 a 308 por parte de MASERING, EL CÓNDOR y SP 15 Cuaderno Principal No.2 – Folios 14 a 16 16 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 315 a 383 17 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 384 a 353Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

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3.13.1. Respuesta por parte de CMC S.A.S.18 a las Excepciones perentorias interpuestas por la sociedad demandada en reconvención, CNR, frente a la demanda de reconvención instaurada en su contra y un escrito mediante el cual se refirió a la objeción al juramento estimatorio del petitum conte nido en la demanda de reconvención contra CNR.

3.13.2. Respuesta por parte de MASERING, EL CÓNDOR y SP, 19 descorriendo el traslado de las Excepciones perentorias interpuestas por la sociedad demandada en reconvención, CNR y un escrito mediante el cual descorren el traslado de la objeción al juramento estimatorio contenido en la demanda de reconvención contra CNR.

3.14. El 28 de Octubre de 2013, la Demandante radicó una Reforma Integral de la Demanda Arbitral20

3.15. Mediante Auto No. 7 del 31 de Octubre de 2013, 21 (Acta No.7), el

3.14. El 28 de Octubre de 2013, la Demandante radicó una Reforma Integral de la Demanda Arbitral20

3.15. Mediante Auto No. 7 del 31 de Octubre de 2013, 21 (Acta No.7), el Tribunal admitió la Reforma Integral de la Demanda Arbitral y dispuso el correspondiente traslado por el término legal.

3.16. El 20 de Noviembre de 2013, la Demandada CMC S.A.S. presentó la Contestación, 22 escrito en el que formuló objeción a la estimación del valor de las pretensiones de CNR.

3.17. El 20 de Noviembre de 2013, las Demandadas MASERING, EL CÓNDOR y SP 23presentaron la Contestación, escrito en el que igualmente formularon objeción a la estimación de las pretensiones de CNR.

3.18. Mediante Fijación en Lista, conforme lo ordenó el Tribunal mediante Auto No. 7 del 31 de Octubre de 2013, por secretaría se corrió traslado de: “(i) las excepciones de fondo formuladas por el apoderado d e CONSORCIO MINERO EL CESAR S.A.S. y por los apoderados de MASERING S.A.S., CON STRUCCIONES EL CÓNDO R S.A. y SP INGENIEROS S. A. S. en sus escritos de contestación a la reforma integral de la demanda arbitral presentados el 20 de noviembre de 2013, por el término legal de cinco (5) días de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y (ii) de las objeciones al juramento est imatorio formuladas por el apoderado de CONSORCIO MINERO EL CESAR S.A.S. y por los

término legal de cinco (5) días de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y (ii) de las objeciones al juramento est imatorio formuladas por el apoderado de CONSORCIO MINERO EL CESAR S.A.S. y por los apoderados de MASERING S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. y SP INGENIEROS S. A. S. en sus escritos de contestación a la reforma integral de la demanda arbitral presentado s el 20 de noviembre de 2013, por el término legal de cinco (5) días de conformidad con el artículo 206 del Código General del Proceso.”24

3.19. El 29 de Noviembre de 2013, la Demandante se pronunció sobre las objeciones al juramento estimatorio, presentas en la Contestación a la

18 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 5 a 26 19 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 31 a 32 20 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 33 a 97 21 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 1 a 4 22 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 99 a 251 23 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 253 a 419 24 Cuaderno Principal No.3 – Folio 421Tribunal Arbitral de C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S contra Masering S.A.S., Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros integrantes del Consorcio Minero del Cesar y Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

-LAUDO ARBITRAL10

Reforma de la Demanda, por los miembros de CMC y CMC S.A.S., y sobre las Excepciones, solicitando la práctica de pruebas adicionales.25

-LAUDO ARBITRAL10

Reforma de la Demanda, por los miembros de CMC y CMC S.A.S., y sobre las Excepciones, solicitando la práctica de pruebas adicionales.25

3.20. El 5 de Diciembre de 2013, los Apoderados de las Demandadas y Demandantes en Reconvención radicaron los siguientes documentos:

3.20.1 La Demandada CMC S.A.S, escrito de Reforma Integral a la Demanda de Reconvención.26

3.20.2. Las Demandadas MASERING, EL CÓNDOR y SP, escrito de Reforma a la Demanda de Reconvención.27

3.21. Mediante Auto No.8 d el 6 de Diciembre de 2013 (Acta No.8), 28 El Tribunal admitió las Reformas a las Demandas

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