CCO BOGOTÁ - Laudo 3557 CORVEICA vs CI MATERIAS PRIMAS 17 05 16
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 3557 CORVEICA vs CI MATERIAS PRIMAS 17 05 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN Página 1 de 23
T R I B U N A L D E A R B I T R A J E de FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS AGROPECUARIAS - CORVEICA vs. CI MATERIAS PRIMAS Y NEGOCIOS S.A.S. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Realizado el trámite procesal en el plazo de ley, el Tribunal arbitral profiere laudo en el proceso instaurado por el FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS AGROPECUARIAS – CORVEICA, contra la sociedad C.I. MATERIAS PRIMAS Y NEGOCIOS S.A.S., conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para decidir en derecho las diferencias entre las partes señaladas, en relación con un contrato de promesa de cesión de cuotas sociales suscrito el 30 de octubre de 2013 entre ellas. I. SÍNTESIS DEL PROCESO Y DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES A. Las Partes §1. Son partes de este proceso el FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS AGROPECUARIAS – CORVEICA (en adelante, “CORVEICA”) y la sociedad CI MATERIAS PRIMAS Y NEGOCIOS S.A.S. (en adelante, “MPN”), ambas en calidad de convocante y convocada. En efecto, CORVEICA presentó demanda arbitral y convocó a MPN para que concurriera a este proceso; MPN a su vez convocó a CORVEICA mediante demanda de reconvención. B. El Proceso §2. A continuación se esboza un breve recuento del proceso arbitral. 1) La demanda y la designación de árbitros El 20 de agosto de 2014 CORVEICA presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
B. El Proceso §2. A continuación se esboza un breve recuento del proceso arbitral. 1) La demanda y la designación de árbitros El 20 de agosto de 2014 CORVEICA presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral contra MPN.Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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Entre el 22 de agosto de 2014 y el 26 de enero de 2015 el Centro de Arbitraje y Conciliación adelantó los sorteos y diligencias necesarias para la designación de los árbitros del proceso. 2) La instalación del Tribunal y la admisión de la demanda El 19 de febrero de 2015 se celebró la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje y se dictó el Auto # 1 mediante el cual se instaló el tribunal, se fijó su lugar de funcionamiento, se designó a Mónica Rugeles Martínez como Secretario del Tribunal y se reconoció personería a los apoderados de las partes; y el Auto # 2, que inadmitió la demanda presentada. El 25 de febrero de 2015 CORVEICA corrigió la demanda con un juramento estimatorio por $350 millones, monto de la cláusula penal pactada, más los intereses moratorios sobre esta y fue admitida mediante Auto # 3 de 24 de abril de ese año. 3) La contestación de la demanda, las excepciones y la demanda de reconvención y su admisión y excepciones El 19 de junio de 2015 MPN presentó la contestación de la demanda y propuso excepciones de mérito contra las pretensiones de aquella. En la misma fecha, MPN formuló demanda de reconvención contra CORVEICA. Sobre las excepciones de MPN se pronunció CORVEICA en la oportunidad procesal correspondiente (8 de septiembre de 2015). El 8 de julio de 2015, mediante Auto # 4, el Tribunal de Arbitraje admitió la demanda de reconvención y ordenó su traslado a CORVEICA. Esta respondió la reconvención el 18 de agosto de 2015 y propuso excepciones de mérito contra las pretensiones de la reconvención; sobre estas excepciones guardó silencio MPN. 4) Honorarios y gastos del proceso, competencia del Tribunal y decreto de Pruebas El 22 de septiembre de 2015 (Auto
18 de agosto de 2015 y propuso excepciones de mérito contra las pretensiones de la reconvención; sobre estas excepciones guardó silencio MPN. 4) Honorarios y gastos del proceso, competencia del Tribunal y decreto de Pruebas El 22 de septiembre de 2015 (Auto # 6, modificatorio del Auto # 5 de 14 de septiembre) se citó a audiencia para fijar los honorarios y gastos del proceso, lo cual hizo el Tribunal mediante Auto # 7 de 29 de septiembre. Luego, el 26 de octubre de 2016, se celebró la primera audiencia de trámite y en ella el Tribunal dictó el Auto # 8 en que se declaró competente y estableció el término de duración del proceso en 6 meses contados desde esa audiencia. De igual manera, el Tribunal de Arbitraje decretó en esa misma fecha, mediante Auto # 9, las pruebas solicitadas por las partes como se detalla más adelante.Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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- Práctica de pruebas. CORVEICA solicitó en sus escritos de demanda principal, de descorrimiento del traslado de las excepciones de mérito y de contestación de la demanda de reconvención, que se decretaran pruebas documentales, exhibición de documentos a cargo de CORVESALUD IPS LTDA., CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVA LTDA., SALUDCOOP EPS OC EN INTERVENCIÓN, interrogatorio de parte al representante legal de MPN, testimonios de Nicolás Martínez Devia, José Arturo Figueredo, José Gustavo Sandoval Breton, Elemir Pinto Diaz, Nubia Cruz, Ruben Guillermo Junca y Diego Andrés Congote Montoya, oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y un dictamen pericial contable. Por su parte, MPN en la contestación a la demanda principal, en la demanda de reconvención y en el memorial con el cual descorre traslado de las excepciones de mérito, solicitó las siguientes pruebas: documentales, interrogatorio de parte al representante legal de CORVEICA, exhibición de documentos a cargo de CORVEICA y testimonios de Luis Gonzalo Gómez Huemer y Jorge Sanmartín Jiménez. Como queda dicho, se decretaron como pruebas los documentos aportados por las partes: por CORVEICA en la demanda, en la contestación a la demanda de reconvención y en el escrito con el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito de MPN; y por MPN en la contestación de la demanda, mismos que invocó en la demanda de reconvención. El 9 de noviembre de 2015, CORVESALUD IPS LTDA., CLÍNICA SALUDCOOP
FACATATIVÁ LTDA., SALUDCOOP EPS OC EN INTERVENCION y CORVEICA exhibieron unos documentos ordenados por el Tribunal. En dicha fecha, en el curso de las diligencias de exhibición, se otorgó a las partes, a CORVESALUD y a SALUDCOOP un plazo adicional para aportar otros documentos cuya exhibición se ordenó (Autos # 12 y 13 de 9 de noviembre de 2015). Dichos documentos se adicionaron al expediente, a solicitud de ambas partes, el 18 de febrero de 2016 (Auto # 17). En la misma fecha del 9 de noviembre de 2015, se recibieron los documentos que aportó la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES relativos a las actuaciones que se adelantaron en el proceso que definió la situación de control de CORVEICA sobre CORVESALUD IPS LTDA. y CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. La perito se posesionó de su cargo el 9 de noviembre de 2015 según dispuso el Auto # 10 de 5 de noviembre y en Auto # 11 de la misma fecha se fijaron el término y las condiciones en que debía rendir el dictamen.Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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Dicho término que fue prorrogado por Auto # 14 de 15 de diciembre de 2015, y la perito rindió su experticia el 14 de enero de 2016. Del dictamen pericial se ordenó correr traslado a las partes por Auto # 15 de 22 de enero de 2016. Solicitada su ampliación por CORVEICA, el Tribunal ordenó la adición correspondiente mediante Auto # 16 de 18 de febrero de 2016. Fijada en lista la adición, ambas partes guardaron silencio. Los interrogatorios de las partes se recibieron en audiencia del 5 de noviembre de 2015. El 9 de noviembre de 2016 se recibieron los testimonios de los siguientes testigos: • Nicolás Martinez Devia, apoderado de SALUDCOOP EPS • Elemir Pinto Díaz, Director Nacional de Planeación y Control Financiero de SALUDCOOP EPS • Diego Andres Congote Montoya, ex - Agente de la Superintendencia de la Economía Solidaria • José Gustavo Sandoval Breton, liquidador de CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. y otras • Nubia Cruz Ramírez, Director Nacional de Contabilidad de SALUDCOOP EPS • Luis Gonzalo Gomez Huemer, consultor financiero de MPN • Jorge Sanmartín Jimenez, asesor legal de MPN Es de anotar que CORVEICA desistió de los testimonios de José Arturo Figueredo y de Rubén Guillermo Junca Mejía, lo que fue aceptado por el Tribunal el mismo 9 de noviembre de 2015, mediante Auto # 13. Finalmente, el 17 de marzo de 2016 y previa manifestación expresa de cada una de las partes en el sentido de no existir prueba alguna pendiente ni trámite procesal errado, se dictó el Auto # 18, declarando cerrado el período probatorio. 6) Alegatos de Conclusión El 17 de marzo de 2016 se celebró audiencia para recibir alegatos de conclusión durante la cual cada una de las partes
prueba alguna pendiente ni trámite procesal errado, se dictó el Auto # 18, declarando cerrado el período probatorio. 6) Alegatos de Conclusión El 17 de marzo de 2016 se celebró audiencia para recibir alegatos de conclusión durante la cual cada una de las partes presentó los suyos; solo MPN presentó resumen escrito de sus alegaciones. 7) Laudo El 17 de marzo de 2016 y mediante Auto # 19, se fijó la fecha de la audiencia para proferir el laudo. La audiencia de laudo fue postergada mediante Auto # 20 de 26 de abril de 2016.Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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Por último, hoy 17 de mayo de 2016, se celebra la audiencia de laudo y se dicta la presente providencia. 8) Término del Proceso El laudo se profiere en término toda vez que a la fecha de la presente providencia han transcurrido ciento veinte (120) días desde la finalización de la primera audiencia de trámite. Lo anterior, teniendo en cuenta las suspensiones del proceso que se decretaron en diversas oportunidades y con ocasión de la expresa solicitud de las partes. C. Pretensiones de las Partes y Excepciones §3. Como fundamento del trámite arbitral, tanto de la demanda principal como de la de reconvención, las partes presentaron un documento escrito, integrado por once folios, suscrito por las mismas partes, con fecha 30 del mes de octubre del año 2013, al que denominaron “CONTRATO DE PROMESA DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES A TITULO ONEROSO ENTRE EL FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS AGROPECUARIAS “CORVEICA” Y C.I. MATERIAS PRIMAS Y NEGOCIOS SAS “MPN SAS” (en adelante referido simplemente como el “Contrato de Promesa”). Respecto de su existencia y contenido no se aprecian divergencias. Manifestó CORVEICA en la demanda tener las siguientes pretensiones: (i) que se declare que MPN incumplió el Contrato de Promesa de cuotas sociales de la sociedad CORVESALUD IPS LTDA. (en adelante “CORVESALUD”); (ii) que como consecuencia se declare resuelto dicho Contrato de Promesa; (iii) que se ordene a MPN pagar a CORVEICA la sanción contractual de $350 millones; (iv) que se ordene a MPN pagar a CORVEICA intereses moratorios sobre la sanción contractual, desde el 2 de enero de 2014 hasta la fecha de pago; y (v) que se condene a MPN a pagar las costas judiciales y agencias
contractual de $350 millones; (iv) que se ordene a MPN pagar a CORVEICA intereses moratorios sobre la sanción contractual, desde el 2 de enero de 2014 hasta la fecha de pago; y (v) que se condene a MPN a pagar las costas judiciales y agencias en derecho. §4. A ello se opuso MPN en la contestación a la demanda, proponiendo como excepciones de mérito que: (a) MPN cumplió escrupulosamente todas las obligaciones del Contrato de Promesa; existiendo plena justificación para negarse a firmar la escritura de cesión de cuotas de CORVESALUD objeto del Contrato de Promesa; y que (b) CORVEICA incumplió gravemente el Contrato de Promesa, así:Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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b.1. Incumplió la obligación de informar, pues nunca aclaró a MPN el origen del supuesto pasivo por $6.340 millones que SALUDCOOP EPS reclamó a CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA., subordinada de CORVESALUD; b.2. Incumplió la obligación de sanear la supuesta deuda mencionada; y b.3. Resolvió unilateralmente el Contrato de Promesa, pues arbitrariamente vendió las cuotas de CORVESALUD a un tercero, después de presentada la demanda arbitral. CORVEICA se pronuncia sobre estas excepciones de mérito, quejándose del giro argumentativo de MPN y afirmando que ésta sociedad conocía el pasivo con SALUDCOOP EPS y tuvo oportunidad de enterarse en detalle de éste en el curso de la debida diligencia a CORVESALUD, practicada antes de la firma del Contrato de Promesa. En particular, manifiesta que MPN si incumplió pues no concurrió a firmar la cesión de las cuotas sociales de CORVESALUD, bajo el pretexto de incumplimiento de CORVEICA y no pagó la primera cuota del precio, corriendo en cambio, una escritura de comparendo sin acompañar prueba de estar en condiciones de cumplir con el pago. De igual manera, rechaza que CORVEICA hubiese incumplido, pues afirma que si informó el pasivo y dio oportunidad de investigar a CORVESALUD; manifiesta que no tenía que sanear pues el pasivo le pertenecía; y afirma que podía incumplir el Contrato de Promesa, pues ya había sido incumplido por MPN. §5. En su demanda de reconvención MPN pretende: (i) que se declare que CORVEICA incumplió el Contrato de Promesa; (ii) que se condene a CORVEICA a pagar a MPN todos los perjuicios derivados del incumplimiento; (iii) subsidiariamente de lo anterior, que se decrete la resolución del contrato por
(i) que se declare que CORVEICA incumplió el Contrato de Promesa; (ii) que se condene a CORVEICA a pagar a MPN todos los perjuicios derivados del incumplimiento; (iii) subsidiariamente de lo anterior, que se decrete la resolución del contrato por incumplimiento de CORVEICA; (iv) que se condene a CORVEICA a pagar a MPN la cláusula penal de $350 millones más los intereses moratorios desde el 2 de enero de 2014 hasta el día del pago; y (v) que se condene a CORVEICA a pagar las costas judiciales y agencias en derecho. §6. CORVEICA se declaró contrario a la totalidad de las pretensiones de la reconvención y opuso a ellas las siguientes excepciones de mérito:Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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(a) No existió un vicio redhibitorio o de pasivo oculto y en cambio, si se presentó una conducta culposa para un hombre de negocios que no indagó por una obligación que conoció cuyo monto y naturaleza podía afectar el activo que pretendía adquirir; (b) Tampoco hubo ocultamiento de la información pertinente durante la debida diligencia pues se suministró en estados financieros y reuniones; (c) Desde agosto de 2012, CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. cedió su posición en una promesa de compraventa del inmueble Clínica Sabana de Occidente con PLENITUD EN SALUD LTDA. y asumió el pasivo en favor de SALUDCOOP EPS, lo cual se definió en la información entregada a MPN. (d) El objeto del Contrato de Promesa y sus condiciones, incluida la existencia de la deuda con SALUDCOOP EPS y a cargo de CORVEICA, estaban plenamente definidos entre las partes; (e) Insustancialidad del pasivo frente a los intereses de CORVESALUD, pues la solidaridad de la controlante no era evidente y de serlo, el verdadero controlante que creó o permitió que se creara la situación de la deuda, era CORVEICA, no CORVESALUD; (f) El negocio de promesa de compraventa del inmueble Clínica Sabana de Occidente y su posterior cesión y asunción de deuda, fue adecuadamente contabilizado por CORVESALUD; y (g) MPN incumplió el Contrato de Promesa pues por virtud de la carta de cobro del Vicepresidente Financiero de SALUDCOOP EPS a CORVESALUD, no tenía legitimación fáctica ni jurídica, para decidir no cumplir con dicho Contrato de Promesa ni para exigir prestaciones adicionales. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Establecida la competencia del Tribunal, encontrando cumplidos los presupuestos procesales y no advirtiendo causal
no tenía legitimación fáctica ni jurídica, para decidir no cumplir con dicho Contrato de Promesa ni para exigir prestaciones adicionales. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Establecida la competencia del Tribunal, encontrando cumplidos los presupuestos procesales y no advirtiendo causal alguna de nulidad, procede este al estudio del fondo de la controversia, para consecuentemente proferir el fallo que corresponda, previas las consideraciones que se precisan a continuación: §7. EL THEMA DECIDENDUM La controversia que plantea el caso sometido al examen del presente Tribunal se contrae a establecer si procede la declaratoria de incumplimiento y consecuente resolución de un contrato de promesa para celebrar contrato de cesión de cuotas o partes de interés de una sociedad limitada y pago de la correspondiente cláusula penal más sus intereses, formulada de manera independiente por cada una de lasCentro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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partes, en la correspondiente demanda inicial, y pertinente demanda de reconvención. A. Examen Crítico de las Pruebas §8. Además de los interrogatorios de ambas partes y de los extensos testimonios rendidos en el proceso, las partes aportaron abundantes documentos, muchas veces repetidos y otras no pocas, impertinentes a los asuntos sub-judice. El Tribunal debe reprochar a las partes ese aporte indiscriminado de archivos, sin parar mientes en su pertinencia al proceso y en forma que riñe con los principios rectores del ordenamiento procesal. Con todo, el Tribunal examinó con detalle, como era su deber, todas y cada una de las piezas probatorias que obran en el expediente y se hace evidente la inutilidad o duplicidad de buena parte de las piezas aportadas. Como agravante, la mayoría de las pruebas, aún las pertinentes, solo confirmaron los hechos que las partes reconocieron como ciertos en las demandas, inicial y de reconvención, y en sus respuestas. Difieren si, en las consecuencias que las normas jurídicas derivan dichos hechos. §9. Hechos. Encuentra el Tribunal que los hechos relevantes pueden relatarse como se hace a continuación, según lo que encontró probado en el proceso, en la mayoría de casos, se repite, por lo manifestado y aceptado en las demandas principal y de reconvención y en sus respuestas. §10. Proceso de venta y diligencia investigativa. El 14 de noviembre de 2012 CORVEICA fue objeto de toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes por parte de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA y el agente especial designado para el efecto recomendó el 15 de marzo de 2013 que la toma de posesión se enderezara a recuperar a CORVEICA y no a su liquidación. El 16 de junio de 2013, siendo objeto de la toma de posesión, CORVEICA convocó por medio de un aviso
para el efecto recomendó el 15 de marzo de 2013 que la toma de posesión se enderezara a recuperar a CORVEICA y no a su liquidación. El 16 de junio de 2013, siendo objeto de la toma de posesión, CORVEICA convocó por medio de un aviso en prensa a los interesados en participar en el proceso de venta de 1.320 cuotas sociales de su propiedad, representativas del 98% del capital social de CORVESALUD. Después de varias manifestaciones de interés de participar en dicho proceso de venta1, MPN inició su participación formal en dicho proceso suscribiendo con CORVEICA un Acuerdo de Confidencialidad que le fuera remitido por esta y que tiene por fecha el 29 de julio de 20132. 1 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folio 000121 2 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folio 000106; Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000107 a 000113Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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MPN procedió a efectuar una diligencia investigativa sobre el estado de CORVESALUD, durante la cual solicitó varias veces información a CORVEICA, destacándose la solicitud de 15 de agosto de 20133. Esta a su vez envió también en varias oportunidades documentación a MPN, de las cuales la más relevante fue la remitida en “4 AZ” el 17 de septiembre de 2013, en parte dedicados a responder las preguntas de MPN del 15 de agosto. Estos 4 AZs se aportaron en varias oportunidades al proceso4, en copias no siempre iguales, aunque las diferencias se encontraron en aspectos no trascendentes para el debate arbitral. §11. Los pasivos de CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. Coinciden las partes5 en que dentro de la documentación suministrada por CORVEICA a MPN, se entregó un balance general de CORVESALUD, suscrito por su representante legal, su contador general y su revisor fiscal, con corte a 30 de junio de 2013 y comparativo a 30 de junio de 2012. En las notas 4 y 5 de dicho balance se hace referencia a que CORVEICA asumió las deudas que la sociedad CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. tenía en sus balances, incluidos las derivadas de los préstamos que SALUDCOOP EPS le había hecho para el pago a PLENITUD EN SALUD LTDA. de unas cuotas del precio de una promesa de compraventa de un inmueble. El 3 de octubre de 2013, como parte de la diligencia investigativa, MPN solicitó a CORVEICA entrevistas personales con funcionarios de su organización y de CORVESALUD6. El representante legal de
MPN afirma en su declaración de parte7 que hubo reticencia de los señores de contabilidad de CORVESALUD para las reuniones y que le resultó imposible una con el revisor fiscal. Afirma que MPN si advirtió la disminución del activo de CORVESALUD en más de $18.000 millones pero que no recordaba requerimiento alguno que hubiese hecho por escrito a CORVEICA sobre tal disminución; pero que frente a tal hecho y debido a la falta de información, optaron por hacer unas salvedades en su oferta de compra, que luego se reflejaron en el Contrato de Promesa. Igualmente manifestó que en su entender, no había problemas por pasivos con SALUDCOOP, pues les habían dicho que supuestamente estaban saneados8. En sus manifestaciones procesales CORVEICA ha sido reiterativa sobre haber brindado toda la información que se le solicitó y haber dado todas las oportunidades necesarias para que MPN se enterara debidamente del estado de CORVESALUD. El representante de MPN disiente y manifiesta que nunca se les brindó información sobre la deuda de la sociedad CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. con SALUDCOOP EPS. 3 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000100 a 000102; Cuaderno de Pruebas N° 1, Folio 000092 y Folios 000094 a 000099 4 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000084 a 000089 5 Demanda de reconvención y respuesta a esta; interrogatorios
de parte; y alegatos de conclusión 6 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000082 a 000083 7 Cuaderno de Pruebas N° 8, Folios 000104 a 000133 8 Idem.Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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No consta en el expediente escrito alguno de MPN solicitando explicaciones sobre las deudas con la sociedad CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. y su impacto sobre CORVESALUD. Dada su magnitud significativa (más de 3 veces el precio prometido) y su alta complejidad (solo explicadas en detalle y a posteriori en el dictamen de la señora perito y en su ampliación), y que podrían tener grave impacto sobre la sociedad que deseaba adquirir y sobre su valor y aún sobre la responsabilidad de MPN, echa de menos el Tribunal bien una petición específica y escrita, bien una salvedad o estipulación expresa sobre estas operaciones entre CORVEICA, CORVESALUD y la sociedad CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. Constituyó ello terreno fértil para los alegatos del apoderado de CORVEICA sobre la falta de diligencia debida por MPN. §12. Oferta y Contrato de Promesa. MPN presentó una oferta mercantil, fechada el 21 de octubre de 2013, para la compra de las cuotas sociales representativas del capital social de CORVESALUD que eran de propiedad de CORVEICA9, por un precio de $3.500 millones de pesos. En dicha oferta mercantil se hicieron unas salvedades sobre los riesgos existentes en el negocio, y en particular sobre considerar cualquier contingencia que pudiere aparecer como “desconocida por MPN” por no haber recibido información adicional escrita, pese a los esfuerzos que realizó para ello10. Como riesgo financiero únicamente se refirió MPN a la recuperación de cartera de CORVESALUD. Según relata el Contrato
de Promesa, CORVEICA y MPN discutieron cada uno de dichos riesgos con el ánimo de llegar a un acuerdo sobre el precio definitivo de las cuotas. Con fecha 28 de octubre de 2013 CORVEICA remitió a MPN un Acta de Adjudicación de las cuotas sociales de CORVESALUD que eran de su propiedad11 y el 1 de noviembre de 2013 MPN ratificó el valor de la oferta por $3.500 millones. Finalmente, CORVEICA y MPN suscribieron el Contrato de Promesa, un contrato de promesa fechado el 30 de octubre de 2013 cuyo objeto consistía en la celebración, a las 2:30 PM del 16 de diciembre de 2013 en la Notaría 38 de Bogotá, de un contrato de cesión mediante el cual CORVEICA cedería 1.320 cuotas sociales representativas del 98% del capital social de CORVESALUD a MPN, por un precio de $3.500 millones de pesos. §13. El reclamo de SALUDCOOP EPS. A finales de noviembre y después de firmado el Contrato de Promesa atrás definido, el representante legal de CORVESALUD informó a MPN que SALUDCOOP EPS, en carta fechada el 28 de octubre de 2013, solicitó a CLÍNICA 9 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000012 a 000023; Cuaderno de Pruebas N° 9, Folios 000049 a 000060 10 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000012 a 000023 11 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000055 a 000057Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs
N° 1, Folios 000012 a 000023 11 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000055 a 000057Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. el pago de una deuda por $6.340 millones de pesos12. Enterada MPN, dirigió una comunicación escrita a CORVEICA con fecha 6 de diciembre de 2013, reclamando por no haber sido enterada de tal pasivo y solicitando que se saneara el negocio para lo cual ofreció convenir las prórrogas que resultasen necesarias, pues frente a una deuda de tal magnitud no podría darle cumplimiento a la promesa13. El 11 de diciembre MPN dirigió otra comunicación a CORVEICA en que le indicaba que el pasivo de CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. alteraba los factores con que había determinado el precio acordado y pedía que SALUDCOOP EPS manifestara por escrito que declaraba indemne y a paz y salvo a CORVESALUD, reconociendo a CORVEICA como deudora de ese pasivo14. CORVEICA respondió al primer escrito de MPN mediante comunicación fechada el 11 de diciembre de 201315 y al segundo en comunicación fechada el 12 y recibida por MPN el 16 de diciembre de 2013. En ellas manifestó in genere, que el eventual pasivo de CLÍNICA SALUDCOOP FACATATIVÁ LTDA. no afectaba al nuevo inversionista, pues su responsabilidad iba hasta el monto de sus aportes al capital; y que debía indagar más a fondo sobre la presunta obligación con SALUDCOOP EPS, que, afirma, “al parecer sería de CORVEICA”; e informa del origen de la eventual deuda que correspondería a CORVEICA. Indica también que la investigación del eventual pasivo con SALUDCOOP EPS tomará no más allá
de abril de 2014 (cuando la celebración del contrato de cesión prometido estaba para el 16 de diciembre de 2013); y que procedería conforme al resultado de dicha investigación, a pesar de lo cual manifiesta que estima innecesaria cualquier prórroga de lo ya pactado en el Contrato de Promesa. MPN escribe a CORVEICA el 13 de diciembre de 201316, respondiendo la carta fechada el 11, insistiendo en que se suspenda la promesa, y reiterando que la deuda con SALUDCOOP EPS nunca le fue claramente presentada e insistiendo en sus solicitudes para sanear el negocio. Echa también de menos el Tribunal en esta cuestión una respuesta inequívoca de CORVEICA a su contraparte contractual MPN, a lo cual parecería obligada por la lealtad y buena fe que debe presidir la debida ejecución de los contratos. Con mayor razón tenía CORVEICA esa obligación, si las dudas que MPN le planteaba se absolvían con su aseveración inequívoca de que asumiría el pago de las deudas a favor de SALUDCOOP EPS. Sin embargo, no lo hizo. No aparece claro entre los hechos por qué razón; posiblemente por el estado de la intervención a 12 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folio 000156. Por efecto de dicha comunicación se inicia una actuación disciplinaria contra el representante legal de CORVESALUD, a quien posteriormente se desvincula de esta sociedad (Cuaderno de Pruebas N° 4, Folios 000305 a 000317) 13 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folio 000156 14 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000036 a 000037 15 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios
N° 4, Folios 000305 a 000317) 13 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folio 000156 14 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000036 a 000037 15 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000039 a 000043 16 Cuaderno de Pruebas N° 1, Folios 000044 a 000047Centro de Arbitraje y Conciliación CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAJE CORVEICA vs MPN
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SALUDCOOP EPS o a CORVEICA; puede que por no tener perfeccionada la cesión con la acreedora y solo tener la voluntad de asumir la deuda. El caso es que no lo afirmó con la claridad debida, lo cual constituyó también terreno fértil para los alegatos del apoderado de MPN sobre la negligencia en el proceder de CORVEICA. §14. La comparecencia de partes. En este estado de cosas, llegada la fecha en que se debía cumplir con el Contrato de Promesa, ambas partes concurren a la Notaría 38 y dejan sendas constancias notariales de comparecencia17. En la constancia dejada por CORVEICA no se advierte de la comparecencia de CORVESALUD a la firma de la escritura; tampoco hizo esta sociedad m
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