CCO BOGOTÁ - Laudo 3591 STELLA PACHON vs GRADECO Y OTRO 12 04 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 3591 STELLA PACHON vs GRADECO Y OTRO 12 04 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
P. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
STELLA PACHÓN MÁRQUEZ
CONTRA:
GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Cumplido el trámite del proceso de la referencia en el término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Tomás Carrizosa Aparicio , Presidente, Margoth Perdomo Rodríguez e Iván Humberto Cifuentes Albadan, árbitros, con la Secretaría de Patricia Zuleta García, a dictar el laudo por unanimidad que en derecho corresponde, que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre Stella Pachón Márquez, parte convocante, y Gradeco Construcciones y Cia S.A.S. y Alianza Fiduciaria S.A., partes convocadas.
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad establecida por la ley y adoptado por la totalidad de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes y sus Apoderados.
La Convocante es STELLA PACHÓN M ARQUÉZ, persona natural, mayor de
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes y sus Apoderados.
La Convocante es STELLA PACHÓN M ARQUÉZ, persona natural, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., persona representada judicialmente en este proceso arbitral por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por éste Tribunal.
Las Convocadas son:
GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S ., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Ana María Correa González, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quién se le reconoció personería por este Tribunal.LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
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ALIANZA FIDUCIARIA S.A. - VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ALTAVISTA RESERVA DEL COUNTRY , persona jurídica debidamente
constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente para fines judiciales por Mario Augusto Gómez Cuartas, mayor de edad con domicilio en esa ciudad, sociedad que está representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quién se le reconoció personería por este Tribunal.
Los certificados de existencia y representación legal de las convocadas obran en el expediente1
judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quién se le reconoció personería por este Tribunal.
Los certificados de existencia y representación legal de las convocadas obran en el expediente1
2. El pacto arbitral
El presente proceso se originó en la demanda presentada por STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. , (en lo sucesivo GRADECO y ALIANZA o l as convocadas).
El trámite aplicado al proceso tuvo su origen en el pacto arbitral acordado entre las partes bajo la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula vigésima primera contenida en los contratos de vinculación como beneficiario de área al Fideicomiso Altavista Reserva del Country , Fondos Nos.10043102489 -9 y 10043102488-5, suscrito el 21 de Agosto de 2013 (Cuaderno de Pruebas No.1, Folio 25), cuyo tenor es el siguiente:
“VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: toda diferencia que surja entre el (los) Beneficiario(s) de Área y el Fideicomitente, que tenga relación con el presente Contrato, y que no pueda arreglarse amigablemente entre e llas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de ellas, será s ometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí inscritos. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo
Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí inscritos. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en la ley y funcionará, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán abogados titulados y en ejercicio, y que decidirán en derecho. b) La organizaci ón interna del tribunal se sujetará a las reglas prevista s para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) Funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio. d) La decisión de los árbitros será definitiva y obligatoria para las Partes. e) Mediante el trámite arbitral no se adelantará el cobro ejecutivo de sumas de dinero, para lo cual se deberá acudir a la jurisdicción ordinaria” 2
1 Cuaderno Principal No.1-Folios 10 a 20 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 25LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
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3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso
3.1. El 23 de septiembre de 201 4, fue celebrada la audiencia de
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3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso
3.1. El 23 de septiembre de 201 4, fue celebrada la audiencia de designación de árbitros mediante l a modalidad de sorteo público de los abogados Tomás Carrizosa Aparicio, Presidente, Margoth Perdomo Rodríguez y Iván Humberto Cifuentes Albadan, la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal y suministraron el correspondiente deber de información.3
3.2 Designados los árbitros, en audiencia que consta en el Acta No 1 celebrada el 30 de octubre de 201 4, se declaró , mediante Auto No.1, legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Presidente a l doctor Tomás Carrizosa Aparicio y como Secretaria a la doctora Patricia Zuleta García, se fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Com ercio de Bogotá, Sede Salitre, y para dar trámite al proceso, por Auto No. 2 de la misma fecha, se admitió la demanda presentada por STELLA PACHÓN MARQUÉZ, disponiendo además el traslado a la s sociedades Convocadas, previa notificación personal del respectivo proveído.4
3.3. El 6 de noviembre de 2016 tomó posesión la Secretaria del Tribunal 5 luego de haber aceptado dentro del término la designación realizada por el Tribunal y de haber suministrado el correspondiente deber de información.
3.4. Con relación a las normas aplicables al proceso arbitral, el Tribunal de
luego de haber aceptado dentro del término la designación realizada por el Tribunal y de haber suministrado el correspondiente deber de información.
3.4. Con relación a las normas aplicables al proceso arbitral, el Tribunal de Arbitramento decidió “(…)Se es tablece que éste Tri bunal dará aplicación al Reglamento d e Procedimiento de Arb itraje Nac ional del Centro de A rbitraje y Conciliación de la Cámara de C omercio de Bogotá , vigente desde el 1 de julio de 2014. En lo no regulado por éste , el Tribunal se remitirá a la Ley 1563 de 2012 y supletivamente al Código General del Proceso”.
3.5. El 6 de enero de 201 5, dentro del término legal, la Convocada , GRADECO, presentó escrito de Contestación de la Demanda, en la que aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las Pretensiones y propuso Excepciones (folios 135 a 167 del Cuaderno Principal No. 1).
3.3. El 13 de marzo de 201 5, dentro del término legal, la Convocada , ALIANZA, presentó escrito de Contestación de la Demanda, en la que aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las Pretensiones y propuso Excepciones (folios 300 a 326 del Cuaderno Principal No. 1).
3 Cuaderno Principal No. 1– Folio 239 4 Ibíd. - Folios 117 a 120 5 Ibíd. - Folio 148LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
5 Ibíd. - Folio 148LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
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3.4. Mediante Auto No. 3 se ordenó el traslado por el término de cinco (5) días, de las Excepciones propuestas por la s Convocadas6, oportunidad en la que STELLA PACHÓN MÁRQUEZ se opuso a las Excepciones propuestas, aportó y solicitó nuevas pruebas. 7
3.5. Las partes convocadas dentro de la oportunidad de ley se pronunciaron sobre la objeción a la estimación del juramento estimatorio hecha por su contraparte.
3.6. Mediante Auto No. 4 del 27 de marzo de 2015, el Tribun al citó a una audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal, conforme al artículo 2.36 del Reglamento de Arbitraje.8
3.8. A continuación, el Tribunal procedió, mediante Auto No. 5, a fijar los honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás gastos y expensas del proceso. Las sumas decretadas por el Tribunal fue ron entregadas por la convocante al Presidente del Tribunal en su totalidad y dentro de las oportunidades establecidas en la ley.
3.9. El 6 de mayo de 2015 el apoderado de la Parte convocante presentó un
el Tribunal fue ron entregadas por la convocante al Presidente del Tribunal en su totalidad y dentro de las oportunidades establecidas en la ley.
3.9. El 6 de mayo de 2015 el apoderado de la Parte convocante presentó un escrito de reforma integrada de la demanda, la cual fue subsana da en tiempo de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal.9
3.10. Dentro del término legal, la s Convocadas, GRADECO y ALIANZA, presentaron sendos escritos de Contestación a la reforma integrada de la demanda, en la que aceptaron unos hechos y negaron otros, se opusieron a las Pretensiones y propusieron Excepciones (folios 413 a 444 del Cuaderno Principal No. 1).
4. El proceso arbitral
4.1 La competencia del Tribunal
4.1.1 El 1 4 de agosto de 201 5 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que el Tribunal, mediante Auto No. 9, se declaró competente para conocer y decidir las diferencias existentes entre las partes. Las Convocadas no recurrieron la decisión de declaratoria de competencia del Tribunal. La audiencia continuó con el decreto de pruebas.10
6 Ibíd – Folio 288 7 Ibíd - Folios 292 a 293 8 Ibíd – Folios 298 a 299 9 Ibíd – Folios 336 a 408 10 Cuaderno Principal No. 2. - Folios 1 a 11LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra
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5. Las Pruebas decretadas y practicadas
Mediante Acta No. 10 del 6 de agosto de 2014, el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, así:
5.1. Prueba documental
A través de Auto No. 911 el Tribunal ordenó tener co mo pruebas de la convocante, los documentos a portados por ésta, relacionados en el capítulo “PRUEBAS” de la reforma de la demanda integrada (folios 354 a 356 del Cuaderno Principal No. 1), los aportados con la subsanación de la reforma de la demanda (folios 404 a 408 del Cuaderno Principal No.1), los entregados con el escr ito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de GRADECO y de ALIANZA (folios 292 a 297 y 560 del Cuaderno Principal No.1), con el valor legal que resultara atribuible a cada uno de ellos.
Así mismo el Tribunal dispuso tener como prueb as, con el valor que correspondiera según la ley, los documentos aportados por GRADECO, relacionados en el acápite “VI. PRUEBAS, literal B” de su contestación a la demanda arbitral que fueron listados como “Documentales” en la contestación a la demanda por parte de GRADECO (folio 162 del Cuaderno Principal No. 1) y los aportados con la contestación a la reforma de la demanda por parte de
demanda arbitral que fueron listados como “Documentales” en la contestación a la demanda por parte de GRADECO (folio 162 del Cuaderno Principal No. 1) y los aportados con la contestación a la reforma de la demanda por parte de GRADECO relacionados en el acápite “VII. PRUEBAS, literal B, numeral 1, así como la cadena de correos electrónicos y el CD que de oficio el Tribunal ordenó tener como pruebas 12, aportadas por la dicha convocada el primero de octubre de 2015.13
Igualmente se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por algunos testigos en sus declaraciones.
5.2. Oficios
Los oficios librados por la Secretaría para el aporte de documentos se radicaron directamente en:
5.2.1. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que expidiera copia de todo el expediente del Arbitramento No. 3144 de 2013 d e Gonzalo Pachón Márquez, Stella Pachón Márquez y Claudia Pachón Márquez contra Gradeco Construcciones y Cia S.A.S. y Alianza Fiduciaria S.A. (folio 292 del Cuaderno Principal No. 1), copias que obran en el expediente a folios 5 a 6 del Cuaderno de Principal No.4.
11 Cuaderno Principal No. 2 - Folio 05 12 Cuaderno Principal No.4 –Folio 160 13 Cuaderno Principal No.2 – Folios 134 a 142LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra
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5.2.2. El Juzgado 1 º. Civil del Circuito de Bogotá, Proceso No. 2013 -00732 ordinario, para que expidiera copia de todo el expediente con destino a este arbitramento (folio 293 del Cuaderno Principal No.1), c opias que obran a folios 01 a 422 del Cuaderno Principal No.3.
5.2.3. La Superintendencia Financiera para que con destino a este proceso se aportará n las tasas de interés máximas autori zadas por esta entidad que hubieran regido desde e l 12 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015 (folio 554 del Cuaderno Principal No. 1), respuesta que obra visible a folios 86 a 91 del Cuaderno Principal No.4.
5.2.4. A la Red Postal de Colombia 4-72, cuya respuesta obra visible a folios 96 a 99 del Cuaderno Principal No.4.
6. Declaraciones Testimoniales
En este proceso fueron practicados los Testimonios de las siguientes personas así:
6.1. En 18 de septiembre de 2015, el de Juliana Gómez Badel, Manuel Cruz Serrano, María Paula Castro Rubio y el de Aída Adriana Velasco
6.2. Se desistieron los testimonios manifestados por las partes convocadas: Diana Tunarosa y Ana María Mayorga.
7. Interrogatorios de parte
Serrano, María Paula Castro Rubio y el de Aída Adriana Velasco
6.2. Se desistieron los testimonios manifestados por las partes convocadas: Diana Tunarosa y Ana María Mayorga.
7. Interrogatorios de parte
En 18 septiembre de 2015, se llevaron a cabo los interrogatorios de parte de los representantes legales de la Convocada y de la Convocante. 14
8. Dictamen Pericial
Dictamen pericial contable y financiero solicitado por la parte convocante.
Esta prueba se practicó según lo decretado, tal como se detalla a continuación:
8.1. Para efectos del dictamen contable y financiero con el apoyo de un avaluador de bienes raíces, se designó como perito a la doctora Gloria Zady Correa,15 quien fue posesionada en 18 de septiembre de 2015.
14 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 39 a 40 15 Acta No. 10 de Septiembre, 2015.LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
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8.2. La Perito rindió s u dictamen pericial en 28 de octubre de 201 516 y dentro del término de su traslado la s Partes solicitaron aclaraciones y complementaciones.
8.3. El Tribunal, a través del Auto No. 16 de 27 noviembre de 2015, decretó y ordenó las aclar aciones y complementaciones y la Perito las presentó
complementaciones.
8.3. El Tribunal, a través del Auto No. 16 de 27 noviembre de 2015, decretó y ordenó las aclar aciones y complementaciones y la Perito las presentó mediante escrito de 11 de diciembre de 2015. 17
8.4. Mediante Auto No. 17 del 15 de diciembre de 2015 se corrió traslado a las Partes de las aclaraciones y complementaciones18.
9. Los Alegatos de Conclusión
Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por e l Tribunal, mediante Auto No. 17 del 15 de diciembre de 2015, se citó a las partes a audiencia para presentar los correspondientes alegatos de conclusió n, lo cual tuvo lugar en 17 de febrero de 2016 . Ambas partes presentaron en forma oral sus argumentaciones y entregaron los correspondientes alegatos escritos.19
10. Audiencias del Tribunal
El proceso se desarrolló en dieciséis (16) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo.
11. Término de duración del proceso
La Primera Audiencia de tr ámite se llevó a cabo el 14 de a gosto de 2015 y concluyó en la misma fecha con el decreto de pruebas.
En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones d el Tri bunal habría expirado el 14 de f ebrero de 2016 . Sin embargo, las Partes solicitaron en varias oportunidades la suspensión del Proceso y el Tribunal las decretó, tal como se relaciona a continuación:
16 Cuaderno Principal No. 2. –Folios 143 a 324
en varias oportunidades la suspensión del Proceso y el Tribunal las decretó, tal como se relaciona a continuación:
16 Cuaderno Principal No. 2. –Folios 143 a 324 17 Cuaderno Principal No. 4. – Folios 141 a 157 18 Cuaderno Principal No.4. Folios 92 a 94 19 Cuaderno Principal No.4. – Folios 167 a 172 -Alegato de Stella Pachón y Folios 173 a 193 -Alegato de GRADECO y Folios 194 a 202Alegato de ALIANZA.LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
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Acta Providencia Término de suspensión Días hábiles a adicionar Acta No. 12 Auto No. 15 19/11/2015 Entre el 21/12/2015 y el 01/02/2016, ambas fechas incluidas 28 Acta No. 14 Auto No. 19 7/02/2016 Entre el 18/02/2016 y el 11/04/2016, ambas fechas incluidas 35 Total días hábiles que el proceso estuvo suspendido 63
Visto lo anterior, al sumarle al término [desde el 14 de febrero de 2016] los sesenta y tres días (63 ) días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término expira el 16 de mayo de 2016.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la
sesenta y tres días (63 ) días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término expira el 16 de mayo de 2016.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.
CAPITULO II
LA CONTROVERSIA
1. Demanda Inicial
1.1. Pretensiones formuladas en la demanda inicial reforma integrada en un solo texto
La parte CONVOCANTE solicitó al Tribunal que en el laudo se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que se trascriben tal y como fueron presentadas en la reforma integrada de la demanda20:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
“1) Teniendo en cuenta los hechos, lo establecido en los artículos 1546, 1602 y concordantes del Código Civil Colombiano y las Cláusulas “Decima Segunda: Terminación Unilateral 17 Anticipada(…)Parágrafo” y “Decima Octava: Cláusula Penal Pecuniaria” establec idas en los “Contrato(s) de Vinculación Como Beneficiario de Área al Fideicomiso Altavista Reserva del Country ( Antes Altavista Country Reservado)” suscrito entre las partes, solicitamos respetuosamente que se declare que lo realmente ocurrido en este caso es que GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S incumplió y además terminó unilateral e injustificadamente los mencionados contratos y
20 Cuaderno Principal No. 1Folios 352 a 353LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra
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que por lo tanto debe pagar a mi mandante la pena pactada para este evento “por una suma equivalente al veinticinco por cient o (25%) del VALOR TOTAL de la(s) Unidad(es) Inmobiliaria(s) objeto del presente Contrato, a título de estimación anticipada de perjuicios”. Esta indemnización debe corresponder al veinticinco por ciento (25%) del VALOR TOTAL de la Unidad Inmobiliaria, a la fecha en que se realice efectivamente el pago, de acuerdo con la aplicación equitativa e igualitaria a ambas partes, de lo establecido en las cláusulas: DECIMA SEGUNDA, TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA ,PARAGRAFO” y “DECIMA OCTAVA PENAL PECUNIARIA del Co ntrato de Vinculación al proyecto “Altavista Reserva del Country - Antes Altavista Country Reservado”.
“2) Que se ordene adicionalmente a las demandadas GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A que reintegren a mi representada las sumas que ella les entrego el 12 de mayo de 2012, a saber: 1. $ 78689.041 para el Apto 801 C y $ 80863.042 para el Apto 1203 C del Proyecto Altavista Reserva del Country ( Antes Altavista Country Reservado), sumas de dineros que deberán ser actualizadas a la fecha del reintegro) 3) Que sean condenadas las demandadas al pago de
Apto 1203 C del Proyecto Altavista Reserva del Country ( Antes Altavista Country Reservado), sumas de dineros que deberán ser actualizadas a la fecha del reintegro) 3) Que sean condenadas las demandadas al pago de todos los costos, costas, honorarios, agencias en derecho y expensas en general que se ocasionen en razón de este proceso. 4) Que se me reconozca personería para actuar en este proceso” .
2. Los Hechos alegados en la reforma integrada de la demanda
La reforma integrada de la demanda ,21 además de identificar a las Partes, señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, referirse a la cuantía de las pretensiones dando cumplimient o a lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso respecto del juramento estimatorio, acompañar y solicitar la práctica de pruebas e incluir la información para fines de notificaciones, trae la versión de los hechos que divide por temas, y, que pueden sintetizarse así:
Empieza el apoderado de la parte convocante por afirmar que teniendo en cuenta que St ella Pachón Márquez les había vendido con anterioridad el inmueble ubicado en la Cra 13 # 138 -61 de Bogotá, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N -107274, en el mes de julio de 2010 fue invitada por parte de la Constructora GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S al pre lanzamiento del proyecto de venta de apartamentos a cons truir en el antiguo predio de su propiedad y otros seis (6) lotes, edificio que llevaría por nombre “Altavista Country”.
Continúa relatando que la constructora le puso en conocimiento que atendería
lanzamiento del proyecto de venta de apartamentos a cons truir en el antiguo predio de su propiedad y otros seis (6) lotes, edificio que llevaría por nombre “Altavista Country”.
Continúa relatando que la constructora le puso en conocimiento que atendería únicamente al grupo de familias que le vendieron los lot es donde quedaría ubicado el proyecto, a fin de que pudieran evaluar la posibilidad de realizar una inversión en el proyecto enunciado, aprovechando los precios de lanzamiento,
21 Cuaderno Principal No.1.- Folios 1 a 43LAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
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conocer de primera mano el diseño del proyecto y los servicios que tendría, observando el apartamento modelo que habían construido, donde se podrían apreciar los acabados y la distr ibución que tendría uno de los apartamentos (el de tres alcobas).
Frente a la invit ación realizada, cuenta el apoderado de la convocante que su representada Stella Pachón Márquez asistió a la cita de pre lanzamiento ya enunciada y ante las propuestas de negocio planteadas por funcionarios de la constructora descrita, Sr ALVARO ANDRÉS CORREA GONZÁ LEZ, identificado con C.C No. 79.947.959, en calidad de Repr esentante Legal y Gerente General de la Constructora,; el Sr. JUAN MANUEL CORREA GONZÁLEZ, identificado con CC No. 80086.398 en calidad de socio e
identificado con C.C No. 79.947.959, en calidad de Repr esentante Legal y Gerente General de la Constructora,; el Sr. JUAN MANUEL CORREA GONZÁLEZ, identificado con CC No. 80086.398 en calidad de socio e Ingeniero de la misma y la Sra. MARCELA GONZÁ LEZ DE CORREA, identificada con C .C No. 41. 602.920 en calidad de socia, entre otros funcionarios, quienes le presentaron a mi representada el proyecto a realizar y características del mismo, haciendo gala sobre su seriedad, solvencia, experiencia y profesionalismo.
A continuación refiere que c omo producto de estas tratativas se suscribió entre las partes el denominado “Contrato de Vinculación Como Beneficiario de Área al Fideicomiso Altavista Country”, el día 10 de noviembre de 2011.
Rememora que teniendo en cuenta que la Sra. Stella Pachón Márqu ez, para la realización del proyecto, les había vendido, el predio ubicado en la Cra 13 # 138 -61 de Bogotá, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N1072741, y que según informa había saldos insolutos de Gradeco para con ella, por el segundo y tercer pago pactados, le propusieron que como ella había quedado interesada en la adquisición del apartamento 1303 en este proyecto denominado Altavista Country y también en la oficina 303 A del proyecto Global Business Center, que Gradeco mismo estaba gestionando, acordaron de forma verbal, que le harían el pago insoluto de su predio a los fideicomisos que ellos mismos estaban gestionando denomi nados Altavista del Country por $141.729.408 y Global Business Center por $385.028.058, como parte de pago
verbal, que le harían el pago insoluto de su predio a los fideicomisos que ellos mismos estaban gestionando denomi nados Altavista del Country por $141.729.408 y Global Business Center por $385.028.058, como parte de pago de los mencionados apartamento y oficina que Stella Pachón Márquez aceptó comprar a Gradeco.
Así continúa puntualizando, que esta forma de pago y rotación de dineros entre diferentes negocios realizados entre las partes fue acordada verbalmente, y señala que cómo se evidencia entre otros de la carta de Gradeco a Alianza Fiduciaria del 15 de junio de 2011 (GC-OFI-0588-11).
Describe a continuación como en e l mencionado “Contrato de Vinculación Como Beneficiario de Área al Fideicomiso Altavista Country” , se establece en su cláusula quinta, primer párrafo, lo siguiente: “QUINTA: OTOR GAMIENTO DE LA ESCRITURA” que “La escritura pública mediante la cual se transfiera el derecho de dominio y la posesión a título de beneficio en fiducia mercantil de la Unidad Inmobiliaria del Proyecto a la cual se refiere este Contrato, seráLAUDO ARBITRAL DE STELLA PACHÓN MÁRQUEZ contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CÍA S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.] [Seleccionar fecha]
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otorgada por Alianza Fiduciaria como vocera d el Fideicomiso y por el (los) beneficiarios de Área o por sus cesionarios, en la fecha y Notaría que se indica en el cuadro inicial del presente contrato, fecha que fue fijada para mi
otorgada por Alianza Fiduciaria como vocera d el Fideicomiso y por el (los) beneficiarios de Área o por sus cesionarios, en la fecha y Notaría que se indica en el cuadro inicial del presente contrato, fecha que fue fijada para mi mandante para el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2013 A LAS 3:30 pm, en la Notaria Sexta de Bogotá.”
Así mismo menciona que la Clá usula “QUINTA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA” en su tercer “PARAGRAFO PRIMERO” establece para los Beneficiarios de Á rea, la posibilidad de una (1) prórroga de la fecha para la firma de l a escritura mencionada, por 10 días calendario, si así lo solicitan los Beneficiarios de Área y siempre y cuando estos paguen intereses de mora por la prórroga que el Fideicomitente Promotor, unilateralmente y a su juicio les conceda; pero en cambio que su mero retardo está sujeto a la usurera Clausula Penal Pecuniaria del 25% del valor total de la unidad inmobiliaria establecida en la cláusula Decima Octava, incumplimiento que sería declarado unilateralmente y sin juicio alguno por el F ideicomitente, y cuyo valor ser ía retenido al Beneficiario de Área, unilateralmente y también sin fórmula de juicio por la Fiduciaria.
A su vez , reclama que , en los parágrafos segundo, tercero y cuarto de la mencionada cláusula “ QUINTA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA”, se estipularon un ilateralmente por el Fideicomitente, en cla usula redactada por
mencionada cláusula “ QUINTA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA”, se estipularon un ilateralmente por el Fideicomitente, en cla usula redactada por este, unos derechos mucho más amplios a favor del Fideicomitente Promotor, con unas cláusulas penales pecuniarias ambiguas para el Fideicomitente y también con unas cláusulas ambiguas para que el Fideicomitente pudiera posponer la fecha de la firma de la Escritura Pública de Transmisión de Domino de la Unidades Inmobil iarias del Proyecto, así como su entrega real y material; pero en todo caso allí se estableció que únicamente podría posponerse l a firma y entrega de las unidades inmobiliarias por parte del Fideicomitente, en razón a EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUI
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