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CCO BOGOTÁ - Laudo 3630 BMC vs ADRIANA GUZMAN 05 04 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTÁ - Laudo 3630 BMC vs ADRIANA GUZMAN 05 04 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de

BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA contra

ADRIANA GUZMAN GUERRA

LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), sesionó el Tribunal de Arbitramento integrado por LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO Árbitro Único, e IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN Secretario, con el fin de dictar el laudo arbitral para dirimir las controversias presentadas entre BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA parte convocante, y ADRIANA GUZMAN GUERRA parte convocada.

l. ANTECEDENTES:

1. Actuación Procesal: 1.1. Con fecha 22 de octubre de 2014 se presentó demanda arbitral por parte de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante BMC) en contra de ADRIANA GUZMAN GUERRA (en adelante la convocada). 1.2. Con fecha 28 de octubre de 2014, mediante la modalidad de sorteo público, se designó como árbitro principal al Dr. LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, quien aceptó el cargo oportunamente. 1.3. Con fecha 2 de diciembre de 2014, se procedió a la instalación del tribunal arbitral, mediante audiencia en la que adicionalmente se admitió la demanda. 1.4. Con fecha 23 de diciembre de 2014 fue notificada la demandada ADRIANA GUZMAN GUERRA, de manera personal del auto admisorio de la demanda.

admitió la demanda. 1.4. Con fecha 23 de diciembre de 2014 fue notificada la demandada ADRIANA GUZMAN GUERRA, de manera personal del auto admisorio de la demanda. 1.5. Con fecha 27 de enero de 2015, dentro del término legal, la parte demandada presentó contestación de la demanda. 1.6. Con fecha 5 de febrero de 2015, la parte demandante dentro del término legal, descorrió el traslado de la contestación de la demanda. 1.7. Con fecha 20 de febrero de 2015, se adelantó audiencia de conciliación a la cual no compareció la parte demandada, por tal razón se declaró fracasada y se fijaron los honorarios y gastos del tribunal arbitral. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de BogotáTribunal de Arbitramento de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA contra ADRIANA GUZMAN GUERRA 1.8. Con fecha 2 de marzo de 2015, ante petición común de las partes, se adelantó una nueva audiencia de conciliación que se declaró fracasada ante el no acuerdo. 1.9. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral fueron pagados en su totalidad por BMC. 1.1 O. Con fecha 13 de abril de 2015 se adelantó la primera audiencia de trámite, decretándose en la misma audiencia las pruebas del proceso. 1.11. Con fecha 25 de junio de 2015, se declaró cerrada la etapa probatoria. 1.12. Con fecha 12 de agosto de 2015, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión. 1.13. Con fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto decretando

probatoria. 1.12. Con fecha 12 de agosto de 2015, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión. 1.13. Con fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto decretando pruebas de oficio que el tribunal consideró necesarias para fallar, correspondiendo a copias del expediente que cursó entre las mismas parte en el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá, librándose oficio con fecha 14 de octubre de 2015, para su expedición. 1.14. Con fecha 18 de marzo de 2016, fueron entregadas por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá, las copias solicitadas de oficio por el tribunal arbitral, mediante comunicación del 14 de octubre de 2015. 1.15. Con fecha 28 y 29 de marzo de 2016, se dictaron autos fijando como fecha para el presente laudo arbitral el 5 de abril de 2016 a las 3:00 p.m.

2. Cláusula Compromisoria: El presente tribunal arbitral tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima tercera del Contrato de Fiducia Mercantil y Constitución del "FIDEICOMISO GANAR 2000 A" del 25 de septiembre de

2000, cuyo texto se transcribe a continuación: "CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS Y CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes convienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas mediante el arreglo directo o a través de la conciliación, Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta (30) días contados a partir de

razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas mediante el arreglo directo o a través de la conciliación, Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta (30) días contados a partir de Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 2Tribunal de Arbitramento de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA contra ADRIANA GUZMAN GUERRA la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Las comunicaciones deberán dirigirse por fax, o por telegrama o de cualquier otra forma a los números de fax o direcciones registradas. Evacuada esta etapa, sin que se logre ningún acuerdo entre las partes, las diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento que se regirá por lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, los decretos 1989 y 2651 de 1991 y las demás que los modifiquen o adicionen, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Tribunal funcionará en Santa Fe de Bogotá D. C. y sesionará en el Centro de Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad. Igualmente puede sesionar en otro lugar que ordene dicho centro. b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la misma Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Conciliación y Arbitraje. "(Negrillas subrayadas fuera del texto). Respecto del anterior contrato, se han celebrado varios OTROSIS, entre

Tribunal decidirá en derecho. d) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Conciliación y Arbitraje. "(Negrillas subrayadas fuera del texto). Respecto del anterior contrato, se han celebrado varios OTROSIS, entre ellos, No. 15 del 15 de julio de 2002, y el OTROSÍ No. 18 del 12 de noviembre de 2002. De la cláusula compromisoria antes transcrita, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución de las diferencias que surjan en relación con el Contrato de Fiducia Mercantil y Constitución del "FIDEICOMISO GANAR 2000 A", a un tribunal de arbitramento conformado por un (1) árbitro.

3. Partes involucradas en el presente proceso arbitral 3.1. Parte Convocante: La parte convocan te es BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., sociedad identificada con el NIT. 86007 12509, con domicilio en Bogotá, constituida por Escritura Pública No. 1365 del 4 de agosto de 1979 de la Notaría 12 de Bogotá, representada legalmente por IVAN DARIO ARROYAVE AGUDELO, mayor de edad, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de

Colombia. En este trámite arbitral la parte convocante inicialmente estuvo representada judicialmente por el Dr. NICOLAS SALDAÑA MEZA, con Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 3Tribu nal de Ar bi tramento de

BMC BOLSA ME RCANTIL DE COLO MBI A con tra

AD RIANA GUZ MAN GU ERR A

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá 3Tribu nal de Ar bi tramento de BMC BOLSA ME RCANTIL DE COLO MBI A con tra AD RIANA GUZ MAN GU ERR A posterioridad por el Dr. FRANCISCO JAVIER CASTAÑO ERAZO, qmen sustituyo el poder en la Dra. CAROL LIZETH BAEZ PINEDA. 3.2. Parte Co nvocada: La parte convocada es la señora ADRIANA GUZMAN GUERRA, mayor de edad y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 51.768 .2 74 de Bogotá. En este trámite arbitral, la parte convocada est á repres entada judicial mente

por la Dra . SANDRA PATRICIA PARDO SILVA.

4. Contro versi as som etidas a con ocim iento del prese nte tribunal Las controversias sometidas al conocimiento y deci sión del presente Tribunal Arbitral se encuent ran contenidas en la demanda, la contestación de la demanda y el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de la contestación de la demanda, segú n se transcribe a con tinuación : 4. 1. Demand a

4. 1.1. Prete nsion es: "11. PRETENSIONES Con base en los ant erior es Hechos, de maner a respetu osa solic ito a este Despacho: PRIMERA. Decla rar que la DEMANDADA incumplió con las ob ligaciones de pago de las se ries 16 y 1 9 a las que se habí a ob ligado mediante la suscr ipción de los otrosíes Nos. 15 y 18 del contrato de fiduc ia mercantil irrevocabl e celebr ado con

FIDUCOLOMBIA.

ob ligado mediante la suscr ipción de los otrosíes Nos. 15 y 18 del contrato de fiduc ia mercantil irrevocabl e celebr ado con

FIDUCOLOMBIA.

SEGUNDA. Decla rar que en consecuenc ia, la DEMANDADA ade uda a LA BOLSA la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTJÚN PESOS ($79. 402. 521) por concepto de la cuenta que le fuera cedida por FIDUCOLOMBIA, de acuerdo con el Acuerdo Conciliat orio cele brado entr e la Fiduciaria Bancolombia en representación del Patrimonio Aut ónomo Ganar 2000 y LA BOLSA, el 20 de mayo de 2009 . Centr o de Arbi traje y Con cilia ción Cáma ra de Come rcio de Bogot á 4Tribunal de Arbi tra ment o de BMC BO LSA MER CA NTI L DE COLOMBIA con tra AD RIANA GU ZMAN GUER RA TERCERA. Declar ar que la demandada adeuda adem ás, los inter eses banca rios morator ias de la anter ior su ma, desde el momen to en que se hizo exigible la ob ligación (esto es desde el 17 de novi embr e de 2004 ), has ta que se sati sfagan las pretensio nes, liquidado s al DTF, trimes tre ant icipado , segú n la tasa que deter mine el Banco de la República del día en que se realice el pago de la suma men cionada en la pretens ión anter ior. En este se ntido, al día de hoy, los int ereses por ese con cepto ascie nden a la su ma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENWS

men cionada en la pretens ión anter ior. En este se ntido, al día de hoy, los int ereses por ese con cepto ascie nden a la su ma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENWS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ($40.4 31 . 07 9). CUARTA. Condenar a la demandada a asu mir las costas del proceso. ". 4. 1. 2. Hechos de la demanda : Las pretensiones se sustentan en los hechos que se resumen a continuación : 4.1 .2.1 . FIDUCOL OMB IA y BMC estructuraron un proceso de titularización de ganado de ceba, resultado del cual se celebró un contrato de fiducia mercantil irrevocable el 25 de septiembre de 2000, entre FIDUCOLOMBIA (en condición de fiduciaria) y Fabio Velásquez Botero en condición de representante de los ORIGINA DORES IN ICIA LES - fideicomitentes -, formándose el patrimonio autónomo fideico miso Ganar 2000 A, que tenía por objeto : a) La transferencia por parte de los ORIGINAD ORES INICIALES a FIDUCOL OMB IA , a título de fiducia mercan til irrevocable, de los derechos de propiedad y de contenido patrimonial que el OR IGINA DOR tenía sobre un ganado de ceba, así como, la incorporación al patrimonio autónomo con cargo al cual se emitieran y colocarían los títu los de inversión ganadera GANAR 2000A . b) La transferencia de los FIDEICOMITENTES POSTER IORES (d entro de los cuales se encuentra la con vocada) de los derechos de propiedad y de contenido patrimonial que ellos

2000A . b) La transferencia de los FIDEICOMITENTES POSTER IORES (d entro de los cuales se encuentra la con vocada) de los derechos de propiedad y de contenido patrimonial que ellos tenían sobre el ganado de ceba que formaba parte del contrato y la incor poración de los derechos para el suministro de pasturas . Cada vez que se emitiera una nueva serie de títulos, se haría bajo el entendido que los FIDEICOM ITENT ES Cen tro de Arbi traje y Conci liació n Cám ara de Comer cio de Bogotá 5Tri buna l de Arbitra ment o de BMC BOL SA MERCANT IL DE COLOMBIA co ntra AD RIANA GU ZMAN GU ERRA PO STERIORES habrían transferido nuevos bienes al patrimonio autónomo como respaldo de la nueve serie de títulos emitida. c) La adminis tración del patrimonio FI DUCO LOMBI A, así como el proveni entes de los activos. autón omo por parte de recaudo de los flujos d) La emisión de los títulos movilizadores en repre sentación del patrimonio autónomo. e) La colocación de los títulos movilizadores de contenido a través de las Bolsas de Valores de Colombia para que se inscribiera para cada una de las series . 4. 1 .2.2 . En el inciso segundo de la cláusula séptima del contrato de fiducia mercantil , se establecieron como ben eficiarios del respectivo patrimonio autónomo, a los inversionistas de los títulos crediticios de invers10n ganadera 2000A , ello hasta el cumplimiento de los compromisos con ellos adquiridos por el fideicomiso, en materia de capital e intereses.

respectivo patrimonio autónomo, a los inversionistas de los títulos crediticios de invers10n ganadera 2000A , ello hasta el cumplimiento de los compromisos con ellos adquiridos por el fideicomiso, en materia de capital e intereses. 4.1.2 .3. Para cumplir con los inversionistas de los títulos crediticios de inversión ganadera 2000A , en el literal c) de la cláusula décima primera del contrato se estableció como obligación de los originadores iniciales y de los fideicomitentes posteriores, la de "Sum inistrar los recu rsos necesa rios par a cu brir insuficiencias que pudier an pres entar se par a el pago de los derechos eco nómic os que in corporan los títu los mo viliza dores teniendo en cuenta su pa rticipación en cada serie en don de se haya vinc ul ado, cuando así sea requerido por LA FIDUCIARIA. Así mismo , su mini strar los recu rso s necesar ios para cu brir los gastos y costos que se gener en con ocas ión de la celebr ación , desa rrollo, y liqu idac ión del presente contr ato (. .. )" . 4.1 .2 .4. El parágrafo primero de la cláusula déci ma primera del contrato dispone que: En el evento en que EL ORIGIN ADOR INICIAL o EL FI DEICO MITEN TE PO STERI OR incumpliera con las obligaciones derivadas del contrato, y que por tal causa, se tuvieran que hacer efectivas las garantías o mecanismos de cobertura previstos en el contrato , debería aquél reembolsar al patrimonio autónomo las sumas correspondientes, a fin de que dicho patrimonio efectuara los reembolsos correspondientes.

efectivas las garantías o mecanismos de cobertura previstos en el contrato , debería aquél reembolsar al patrimonio autónomo las sumas correspondientes, a fin de que dicho patrimonio efectuara los reembolsos correspondientes. 4. 1.2 .5. El numera l 3º de la cláusula décima quinta del contrato, estableció expresamente la solidaridad de LOS Cen tro de Arbi traje y Concili ación Cáma ra de Come rcio de Bogotá 6Tribun al de Arbi tram ent o de BMC BOLSA ME RCA NTIL DE COL OMBI A con tra AD RIANA GU ZMAN GUE RRA FIDE ICOMI TENTES en el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago del capital y los rendim ientos financieros de los títulos emitidos como resu ltado del proceso de titularización , así como de los costo s y gasto s en que incurra el fideicomiso as í: "Cuan do LA FIDUCIARIA prevea o est abl ezca con no menos de quince ( 15 ) días hábiles anteriores a la fecha de redención y pago del capital y los inter eses de los títu los de mo vilizadores de una serie deter minada , que para tal fecha no contar á con los recursos suficientes para el efecto, cualquiera que sea la causa o motivo para ell o, avisar á en primer término a los FIDEICOMITENTES de la ser ie en partic ular, para que sumin istren los recursos correspondie ntes, mediante comu nicac ión escrita vía fax, y si transcurridos, tres (3) días hábiles contados a par tir de la fecha de tal comunicació n, no estu vieren dispo nibl es los recursos so licitados en la cuenta o

mediante comu nicac ión escrita vía fax, y si transcurridos, tres (3) días hábiles contados a par tir de la fecha de tal comunicació n, no estu vieren dispo nibl es los recursos so licitados en la cuenta o cuentas del Fideico miso, se entender á que se constituyen en mora sin neces idad de requerimie nto algu no. Dicho av iso lo dará la Fiduciaria a la dirección del FIDEICOMITENTE su mini stra da y registrada en sus archi vos, y se entender á su rtido tal av iso con el simple envío por el medio prevísto, esto es, careo (SIC) o fax. Los recursos con destino al Fideicomiso se consigna rán a favor de FIDUCOLOMBIA S.A. - FIDEICOMISO GANAR 2000 A, indicado (SIC) la serie de la que se trata. Los FIDEICOMINTENTES (SIC) son solidar ios en el cumplimi ento de las obli gaciones relativas al pago del capital y los rendimie ntos financ ieros de los títulos emitidos como resultado del proceso de titu larización , así de todo s los costos y gastos del fideicomiso para la serie a la cual se han vinc ulado, entendiendo por tal hecho, que su solidaridad no se extiende a otras se ries de la emisión. ". 4.1.2.6. Se indica en la cláusula vigésima primera del contrato, que su duración sería de cinco (5) años contados a partir de su firma, y que en todo caso la duración no sería inferior al plazo de redención y pago de los títulos movilizadores emitidos en desarrollo del mismo, de la última serie col ocada .

duración sería de cinco (5) años contados a partir de su firma, y que en todo caso la duración no sería inferior al plazo de redención y pago de los títulos movilizadores emitidos en desarrollo del mismo, de la última serie col ocada . 4. 1. 2.7. Entre la fecha de suscripción del contrato, 25 de septiembre de 2000, y el mes de junio de 2002, se cel ebraron 14 OTRO SIS al contrato , mediante los cuales se incluyeron FIDEI COMITEN TES POSTERIORES que al igual que los ORI GIN ADO RES , trasferían a Cen tro de Arbi traje y Concilia ció n Cáma ra de Com ercio de Bog otá 7Tribu nal de Arbit ra ment o de BMC BOLSA ME RC ANTI L DE COL OM BIA con tra AD RIA NA GUZ MAN GUE RRA título de fiducia mercantil irrevocable, los derechos de propiedad sobre cabezas de ganado para respaldar la emisión de nuevas series de títulos. 4.1. 2.8. La convocada, se vinculó al contrato de fiducia como FIDEICOMITENTE POSTERIOR, mediante la suscripción del OTRO SÍ No. 15 del 15 de julio de 2002, a través de apoderado , señor FABIO VELASQUES BOTERO. 4. 1.2 .9 . La convocada incumplió con el pago de la sene 16 , y en conse cuencia el 30 de julio de 2003, el señor HERNÁN SANTACRUZ GUERRERO , actuando como vocero del patrimonio ganar 2000A, le solicitó de manera imperativa proceder a la consignación de los recursos faltante s.

SANTACRUZ GUERRERO , actuando como vocero del patrimonio ganar 2000A, le solicitó de manera imperativa proceder a la consignación de los recursos faltante s. 4.1.2. 10. La convocada se vinculó al contrato de fiducia en calidad de FIDEI COM ITENTE POSTERI OR, para la serie No. 19 de títulos, mediante la suscri pción del OTROSÍ No. 18 del 12 de noviembre de 2002, a través de apoderado, señor FABIO VELASQUE Z BOTERO . 4.1 .2. 11. El 17 de noviembre de 2004, el vicepresidente de administración de fideicomiso remitió a la convocada, el informe parcial de la serie 19 del fideicomiso, según el cual existía un saldo a su cargo por valor de $ 75. 758 .4 64. 4.1.2.1 2. Ante la insuficiencia de recursos por parte del patrimonio para redimir los títu los dado el incu mpl imie nto con tractual de los fideicomitentes, y con fines de protección al mercado y a los inversionistas, BMC a través de fondeos de capital debió cubrir las necesidades tempo rales de liquidez del patrimonio , lo que originó una deuda del patrimonio a favor de BMC por valor de $1 .597 .6 26.4 04. 4.1.2.1 3. Como consecuencia de la deuda mencionada , BMC y LA FIDUCIARIA BANCO LOMBIA en repres entación del patrimonio autónomo Ganar 2000A, celebraron con fecha 21 de mayo de 2009 un acuerdo conciliator io , mediante la cual el patrimonio autónom o cedió a BMC, entre otras la cuenta por cobrar a la

autónomo Ganar 2000A, celebraron con fecha 21 de mayo de 2009 un acuerdo conciliator io , mediante la cual el patrimonio autónom o cedió a BMC, entre otras la cuenta por cobrar a la convocada , por valor de $ 79.402.521 , correspondientes a la serie 16 y 19 , por valor de $ 23.3 20. 611 y $ 56. 081. 910. Cen tro de Arbitraj e y Conci liación Cám ara de Come rcio de Bogotá 8Tribunal de Arbitra ment o de BMC BOL SA MER CANTIL DE CO LOMBIA con tra AD RIANA GU ZMAN GU ERRA 4. 1. 2.14. El 10 de febrero de 2011 se llevó a cabo audiencia de conciliac ión entre la convocada y BM C, en el Centro de Concilia ción Arbitraje y Amigable Composición Resolver, la cual fue suspendida y continuidad, con fecha 6 de mayo de 2001, sin que se llegara a acuerdo alguno . 4. 1. 2. 15 . El 27 de septiemb re de 2011 fue radicada demanda declarativa ante la jurisdicción ordinaria (Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá), mediante el cual se le cobró a la convoc ada, la suma adeudada. 4. 1.2 .1 6. La convocada interpuso excepciones previas denominadas "FALTA DE JU RISDI CCIÓN, FALTA DE COMPETE NCI A Y CLÁUSULA COM PROM ISOR IA" , excepciones que fueron declaradas probadas mediante auto del 23 de julio de 2014 , y en consecuencia se ordenó la terminación del contrato. La decisión fue apelada, declar ándose inadmisible el recurso por parte del Tribunal

COM PROM ISOR IA" , excepciones que fueron declaradas probadas mediante auto del 23 de julio de 2014 , y en consecuencia se ordenó la terminación del contrato. La decisión fue apelada, declar ándose inadmisible el recurso por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 4. 1 .2.1 7. Con ocasión de la cesación de funciones ("pa ro ju dic ial") en que incurrió la Rama Judicial del Poder Público", desde el 9 de octubre de 20 14 , el expediente se encuentra represado en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . 4.1 .2.1 8. Los autos mencionados anteriormente se encuentran en firme, y el proceso ha llegado a su terminación , ante la prosperidad de las excepciones mencionadas. 4.2. Contestación de la demanda La convocada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las siguientes excepc iones de mérito : 4. 2. 1. Prescripción del derecho reclamado en la acción impetrada. El contrato del cual se pretende el derecho reclamado en este proce so fue suscrito el 25 de septiembre de 2000, con una duración de cinco (5) años, estando programado el vencimiento del contrato el 31 de diciembre de 2005. La convocada se comprometió para con FI DUCOL OMBIA, mediante el OTRO SÍ No. 15 del 15 de julio de 2002, serie 16, cuya fech a de redención de la serie fue el 5 de agosto de 2003, y, el OTROSÍ No. 18 de fecha 12 de Cen tro de Arbi traje y Conci lia ción Cámara de Come rcio de Bogotá

la serie fue el 5 de agosto de 2003, y, el OTROSÍ No. 18 de fecha 12 de Cen tro de Arbi traje y Conci lia ción Cámara de Come rcio de Bogotá 9Tribunal de Arbi tra ment o de BMC BO LSA MER CAN TIL DE COLOM BIA cont ra AD RIANA GU ZMAN GU ERR A noviembre de 2012 , serie 19 , y cuya fecha de redención de la serie era el 18 de diciembre de 2003. La serie 15 y 19 estaban estipuladas para durar un (1) año, por ende tenían vigencia hasta el 5 de agosto de 2003 y 18 de diciembre de 2003 , de ahí en adelante comienza a operar la prescripción del derecho reclamado. En gracia de discusión se podría afirmar que la última relación comercial originaría data del 18 de diciembre de 2003 , contándose a partir del día siguiente de esa situ ación a operar el término de prescripción de la obligación reclamada en este proceso. Habiendo vencido el contrato el 31 de diciembre de 2005, BM C tenía para ejercer cualquier acción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2010. Han transcurrido más de los cinco (5) años que establece el contrato de fiducia para su vencimiento , encontrándose prescrito el derecho reclamado en esta acción. El contrato suscrito entre la convocada y FIDUCOL OM BIA, nunca fue prorrogado, ya que las partes se abstuvieron de hacer manifestación alguna de continuar el contrato , tal como lo exigía el inciso segundo de la cláusula vigésima prim era del precitado documento objeto de la demanda. Los derec hos reclamados con la acción impetrada por BMC se encuentra

de continuar el contrato , tal como lo exigía el inciso segundo de la cláusula vigésima prim era del precitado documento objeto de la demanda. Los derec hos reclamados con la acción impetrada por BMC se encuentra prescrito , para la fecha de presentación de la demanda 22 de octubre de 2014, ya estaba prescrito el derecho y la misma prescripción es aplicable para el momento en que la convocada, se not ificó de la dema nda arbitral, el 23 de diciembre de 2014 , y que tampoco es aplicable el artículo 90 del C.P .C. 4. 2.2. Cumplimiento de todas las obligaciones por parte del FIDE ICOMITE NTE posterior ADRIANA GUZ MAN e incumplimiento de las obligaciones por parte de la FIDUC IARIA FIDUCOL OM BIA . FI DUCOL OM BIA suscribió contrato de operación con CEBAR LTDA., sociedad que estableció el Plan de Manejo. La convocada cumplió con todas las obligaciones contractuales, que estaban a su cargo, incluyendo las instrucciones y órdenes de CEB AR LTDA. La convocada no tenía conocimiento de temas agropecuarios , siendo CEBAR LTDA. , quien señalaba donde se debía comprar el ganado, los valores de los Centr o de Arbi traje y Conci lia ción Cám ara de Comer cio de Bogotá 10Tribunal de Arbitr am ent o de BMC BO LSA MER CANT I L DE COL OMBI A con tra ADRIANA GU ZMAN GUE RRA mism os, dando las directr ices para el cuidado del mismo e intervini end o directament e en la venta del mismo . CE BAR LTDA . asignó al señor ARI STOBULO ARCHIL A RIO S, para adela ntar

ADRIANA GU ZMAN GUE RRA mism os, dando las directr ices para el cuidado del mismo e intervini end o directament e en la venta del mismo . CE BAR LTDA . asignó al señor ARI STOBULO ARCHIL A RIO S, para adela ntar el trabajo de seguim ient o, control del proce so de Ceba y engorde de los semo viente s asignado s, "este señor aprovecha ndo el desc onocimiento de ADRIANA GUZMAN GUERRA en el tema ganader o y medi ant e maniobr as enga ñosas, conve nció a ADRIANA GUZMAN GUERRA de comprar el ganado al señor CARLOS EDUARDO PINZON LONDOÑO, du ran te la emisión de varias se ries, quien no cumplía con los parámetr os mínimos como el peso del ganado al momento de la compra, facto r desconocido por mi po derdan te en ese moment o. ". "Tiempo despué s CEBAR asignó a otro func io nario para el seguimiento co ntr ol del proceso de ceba y engo rde de los semo viente s, un señor de nombr e "JUAN DA VID VÁSQUEZ", quien obser vó todas las anom alías presentadas , en el proceso de admi nis tración del con trato de operac ión lo cual informó a ADRIANA GUZMÁN GUERRA y a todos los part icipa ntes en dich as series. ". La convocada infor mó de la situación a CEBAR, y FIDUCOL OM BIA directamente a la doctora NANCY SUA REZ en forma verbal y medi ante comu nicación de fecha 29 de abril , jun io de 2003 , diciembre 2 y 3 de 2003 , en la cual expone los perju icios obtenid os.

directamente a la doctora NANCY SUA REZ en forma verbal y medi ante comu nicación de fecha 29 de abril , jun io de 2003 , diciembre 2 y 3 de 2003 , en la cual expone los perju icios obtenid os. FID UCOL OMBI A tenía entre sus obl igacio nes princ ipal es dentro del cont rato de acuerdo con la cláusula primer a lite ral b. , la adminis tración por parte de la fiducia ria del patrimo nio autóno mo , "lo cual no cumplió toda vez que al saber de las anoma lías que se estaban presentando por par te de CEBAR, no ejerció nin gu na acción par a proteger el patrimonio au tó nomo , dejando en un estado de inde fensión a ADRIANA GUZMÁN GUERRA y a muchos de los de los FIDEICOMITENTES POSTERIORES, toda vez que CEBAR fue escog ida por la fiducia ria y era ella la quien sus cribió el víncu lo contr actu al con la mis ma, por lo cual ant e el inmin ente pe ligro que esta ba sufriendo el patr im onio autónomo debi ó toma r las medidas nece sar ias par a ejercer el contr ol de los bi enes que conformaban el patr imon io del fideicom iso, lo que no hizo, y con lo que no sol o perjudico al patr imonio Aut ónomo Ganar 2000 A, sino a los fideicomi tentes posterior es ". LA FIDU CIA RIA incum plió las oblig acio nes con tract uales en los siguientes aspect os : A. La convocad a no tenía conocim iento agropec uario , siendo LA FIDUCA RIA quien postula e impone a la convocada con tratar con CEB AR

aspect os : A. La convocad a no tenía conocim iento agropec uario , siendo LA FIDUCA RIA quien postula e impone a la convocada con tratar con CEB AR LTDA .; B. Cor respond ía a la FIDU CIAR IA ases orar, a la convocada, en el proce so de adquisi ción y manteni miento del ganado situación que ja más se Cen tro de Arbi traje y Concilia ción Cámara de Comercio de Bogotá 11Tribunal de Arb itra mento de BMC BOL SA MER CANTIL DE CO LOM BIA contra ADR IA NA GUZ MAN GU ERR A realizó y por el contrario delego a CEBA R, "tal como se demuestra con el contrato de OPERACIÓN ENTRE FIDU COL OMBIA Y CEB AR LTDA". C. Irre sponsabilidad de la FIDU CIARIA que al conocer el daño que le había ocasionado a la convocada pretende ahora recla mar su propio dolo e irresp onsabilidad. 4. 2.3 . Dolo y Mala Fe. En el contrato de fiducia mercantil y constitución del fideicomiso ganar 2000A, se establece como obligación de la fiduciaria la de vigilar y proteger el patrimonio autónomo ganar 2000A, bien sea el invertido por LOS ORI GIN ADO RES INICIALES, o el invertido por los fideicomitentes post eriore s, que componían el patrimon io del fideicomiso, representado únicamente en el ganado. La obligación por parte de FI DUCO LOMBIA correspo ndía, a la administración del patrimonio autónomo de los flujos provenientes de los activos, obligación que nunca cumplió ''pues su pésima adm inistración es la

La obligación por parte de FI DUCO LOMBIA correspo ndía, a la administración del patrimonio autónomo de los flujos provenientes de los activos, obligación que nunca cumplió ''pues su pésima adm inistración es la que va permitir que ADRIANA GUZMAN GUERRA y los demás fideicom itentes pier dan su patrimonio y toda clas e de utilidades provenientes del objeto principal del objeto principal (SIC) del contrato del Fideicomis o. ". El erro

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