CCO BOGOTÁ - Laudo 3644 RCN vs ANTV 17 05 16-OCR
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 3644 RCN vs ANTV 17 05 16-OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de RCN TELEVISIÓN S.A. Vs. AGENCIA NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV
TRIBUNAL ARBITRAL DE RCN TELEVISIÓN S.A contra
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -ANTVLAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre RCN TELEVISION S.A. como convocante y AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -ANTV-, como convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES 1.- PARTES Y REPRESENTANTES La parte convocante es RCN TELEVISIÓN S.A., sociedad comercial, legalmente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor Juan Fernando Ujueta López, quien otorgó poder para la representación de esa sociedad en el presente proceso,
el cual obra a folio 13 del cuaderno principal No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1Tribunal de Arbitramento de RCN TELEVISIÓN S.A. Vs. AGENCIA NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV Todo lo anterior consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 14 a 17 del cuaderno principal No. 1. La parte convocante ha estado representada en el presente trámite arbitral por la
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 14 a 17 del cuaderno principal No. 1. La parte convocante ha estado representada en el presente trámite arbitral por la doctora Alejandra Zuloaga Rocha, a quien le fue reconocida personería para actuar y posteriormente, en virtud de sustitución realizada por ésta, por el doctor Juan Carlos Gómez Jaramillo, a quien también le fue reconocida personería. La parte convocada es la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuesta! y técnica, representada por su directora, doctora Ángela María Mora Soto. La AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN confirió poder para la representación en este trámite al doctor Miguel Ángel Celis Peñaralda, el cual obra a folio 167 del cuaderno principal No. 1. El Tribunal reconoció personería al doctor Celis durante el presente trámite. 2.- EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula cuadragésima tercera del Otrosí al Contrato de Concesión 140 de 1997, suscrito entre RCN y la CNTV el 8 de enero de 2009, que obra a folio 43 del cuaderno de pruebas No. 1 y dispone: " Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o relacionada con el mismo se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: a) El
sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no llegar a un acuerdo en tal sentido la designación de éstos se efectuará por el Centro de Concl'liación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2Tribunal de Arb itrament o de RCN TELE VIS IÓN S.A. Vs . AGEN CIA NACI ONAL DE TEL EV!S IÓN ANT V mediante sorteo entre árbitros de la lista ''.-4 " de dicho Centro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho. En ningún caso se someterán al Tribunal las causales y efectos de la cláusula de caducidad" 3.- CONVOCATORIA DEL TRI BU NAL Y ETAPA IN TRODU CTORIA DEL PROC ESO - La demanda ar bitr al fue presentada el 6 noviem bre de 2014 an te el Centro de Arbitraje y Conc iliac ión de la Cámara de Comercio de Bogotá. - En desa rrollo de la clá usula comp rom isori a, por sorteo realizado por el Centro de Arbi traje y Conci li ació n dela Cámar a de Comercio de Bogotá, fueron designado s como árbitros, a los doctores GONZALO SUÁREZ BELTRÁN,
de Arbi traje y Conci li ació n dela Cámar a de Comercio de Bogotá, fueron designado s como árbitros, a los doctores GONZALO SUÁREZ BELTRÁN, SOLMARINA DE LA ROSA FLORE Z y MAU RICIO FRANCO RODRÍGUE Z. - El día 17 de febrero de 20 15 se llevó a cabo aud ienc ia de ins talación del Tribu nal en la cual se profirió el auto No. 1 en el que se decl aró legal ment e insta lado , se designó como secr etaria a la doctora ALEXANDRA QUI NTE RO FAJARDO - qui en aceptó la desig nació n-, se fijó el lugar de funciona miento y secretaría del Tribunal , se admi tió la dema nda y se corrió traslado de la misma a la convocada por el término de 20 días. Así mismo se ordenó la notificación a la Agen cia Nacional para la Defen sa Jurí dica del Estado y al Mini sterio Púb lico conforme lo orden a el art ículo 612 del Códi go Gen eral del Proceso. - La parte convoca da present ó escrito de contesta ción de demanda el 13 de marzo de 20 15 1. De las excepcio nes de mérito se corrió traslado el 29 de 1 Folios 120 al 16 6 del cuad erno princip al No. 1. Cámar a de Comer cio de Bog otá, Cort e de Arbitraje, Centr o de Arbitraje y Conc iliación 3Tribunal de Arb itram ent o de RCN TELE VIS IÓN S.A. Vs . AGE NCIA NACI ONAL DE TELE VIS IÓ N ANT V ab ril de 20 15, término en el cual se pronu nció la parte convoca nte y soli citó
ANT V ab ril de 20 15, término en el cual se pronu nció la parte convoca nte y soli citó pruebas adiciona les 2. - Notificadas la Agencia para la Defens a del Estado y el Mini sterio Públic o y lu ego de trascurri dos los término s seña lado s por el artículo 612 del Cód igo General del Proceso, se fijó fecha para la rea li zación de la aud iencia de con ciliación par a el día 1 de julio de 20 15. - Antes de la real izaci ón de esa aud iencia , el 1 de julio de 20 15, la part e convoca nte reformó la dema nda y prese ntó un escrit o in teg rado3 . - En la aud ie ncia de concili ación del 1 de jul io de 20 15 se admi tió di cha reform a med iante au to No.4 4 y ordenó correr traslado de la misma al convocado . - En esa misma aud ienc ia, el convoc ado solic itó tener como con testa ción a la mi sma, la presenta da el día 13 de marz o de 20 15 y renu nció al término de traslado, por lo que el Tribun al media nte auto No 5 ace ptó la renu ncia y dio conti nu ación al trá mite real iza ndo aud ienc ia de con cil iación - la cual se decla ró fallida 5• Acto seg ui do fijó los honor arios y gas tos del Tri bunal en el auto No. 76 . - Las partes convocante y convocada, en la opo rtun idad legal, cancela ron las sumas decretadas por concep to de honor arios y gastos del Tri bunal. 2 Folios 21 1 a 219 del cuad erno principal No. 1
- Las partes convocante y convocada, en la opo rtun idad legal, cancela ron las sumas decretadas por concep to de honor arios y gastos del Tri bunal.
2 Folios 21 1 a 219 del cuad erno principal No. 1 3 Folios 222a l 232 del cuaderno princ ipa l No. 1 4 Folio No. 239 del cuad erno principa l No. 1. 5 Media nte auto No. 6. 6 Folios 240 a 242 del cuad erno principal No. 1. Cámar a de Comer cio de Bog otá, Cort e de Arbitraje, Centr o de Arbitraje y Conc iliación 4Tribuna l de Arb itrament o de RCN TELE VIS IÓN S.A. Vs. AG ENC!A NAC IONAL DE TELEVISI ÓN AN TV
11. LA CONTROVERSIA 1.- LA DEM AN DA, SU CONTES TACIÓN Y EXCEP CIO NE S 1.1. PRETE NSIO NE S En la dema nda reformada e in tegrada, RCN TELE VISIÓN , solic ita al Tribunal Arbi tra l despacha r favorableme nte las siguien tes preten siones : "P RIM ERA: Que se declar e que la convoc ada le adeuda a RCN la suma de cient o sesenta y dos mil lone s quin ient os mil pesos ($ 162' 500. 000 ) por concepto del pago de hono rarios a ERNST &
Youn g Audit Ltda.
SEGUND A: Que se declar e que confor me a lo previ sto en el parágrafo segundo de la clá usula Séptima del Otrosí, sobre la suma que la ANTV le adeuda a RCN por conce pto de pago de honor ar ios a ERNST & Youn g Audit ltda se vienen causa ndo intereses mor atorias desde el
segundo de la clá usula Séptima del Otrosí, sobre la suma que la ANTV le adeuda a RCN por conce pto de pago de honor ar ios a ERNST & Youn g Audit ltda se vienen causa ndo intereses mor atorias desde el 12 de enero de 20 11.
TERCERA: Que con ocasi ón de la declar ación anterior, se le ordene a la ANTV pagar a RCN cie nto sesenta y dos mil lone s quini entos mil pesos ($ 162.5 00 .00 0) con los correspondien tes in tereses de mora trans cu rridos entre el 12 de ener o de 20 11 y la fecha en que efectiva ment e se efectúe el pago.
CUARTA: Que se declar e que la convoc ada le ade uda a RCN la sum a de die cinu eve mil lones setecient os cua renta y seis mil novecient os trei nta pesos ($ 19. 746.9 30 ) por conce pto de pago de intereses por retardo de la devol uci ón previ sta en el Parágrafo Segundo de la
Cláusula Séptima del Otrosí . Cámar a de Comer cio de Bog otá, Corte de Arbitraje, Centr o de Arbitraje y Conc iliación 5Tribu nal de Arbitramento de RCN TELE VIS IÓN S. A. Vs . AGEN CIA NAC IONAL DE TEL EV!S IÓN ANT V QUIN TA: Que se declar e que conforme a lo previsto en el par ágrafo segundo de la cláusula Séptima del Otrosí, sobre la suma que la AN1V le adeuda a RCN por conce pto del pago de intereses por retardo de la devolución prevista en el Parág rafo Segun do de la Clá usula Séptima del Otrosí, se vienen causando intereses moratorias
AN1V le adeuda a RCN por conce pto del pago de intereses por retardo de la devolución prevista en el Parág rafo Segun do de la Clá usula Séptima del Otrosí, se vienen causando intereses moratorias desde el 12 de ener o de 201 1. DECIMO SEGUND A (sic ): Que con ocasión de la declaración anterior, se le ordene a la AN1V pagar a RCN dieci nueve millones setecientos cua renta y seis mil novecient os trei nta pesos ($197 46.930) con los correspond ientes intereses de mora transcur ridos entre el 12 de enero de 20 11 y la fecha en que efectiva mente se efectúe el pago." 1,2 , HE CHOS Las pretensio nes formuladas por la parte convoca nte, están fundament adas en los hechos que se resu men a cont inuac ión : - En virtud del contrato de conc esión No. 140 de 1997 , celebr ado entre la Comisión Naci onal de Televisión y RCN, esta sociedad es concesionaria de un canal nacional de televisión de oper ación privada cuyo térm ino inicial de concesión fue de diez añ os. - El mencionado contrato de concesión fue prorrogado media nte Otrosí suscrito el 9 de ener o de 2009, por un térm ino adicional de di ez años. - De conformidad con la cláusul a Séptima del Otrosí el valor de la prórroga se comp one de un precio base y un valor de ajuste. - El valo r de ajuste se determina ría de aplicar al precio base un ajuste en función del comp orta miento real observado de la inversión neta en pub licidad en televisión abierta, nacional , regional y loca l.
- El valo r de ajuste se determina ría de aplicar al precio base un ajuste en función del comp orta miento real observado de la inversión neta en pub licidad en televisión abierta, nacional , regional y loca l.
Cámara de Com ercio de Bogot á, Corte de Arbitr aje, Cen tro de Arbitra je y Concil iaci ón 6Tri bunal de Arbitra mento de RCN TELEVISI ÓN S.A. Vs. AGENCIA NACI ONAL DE TELE VISI ÓN ANT V - El valor de ajuste pod ía ser una suma positiva, caso en el cual RCN paga ría lo correspond iente a la CNTV, o ne gativa, caso en el cual la CNTV le restituiría a RCN lo correspondie nte. - Para calcul ar el INPTV, las partes aco rdaron contratar a un tercero idóne o, denominado Audit or. El Auditor seleccionado por las partes fue Ernst & Young Audit Ltda. Así mismo, acordaron que los honor arios del Audi tor serían cub iertos por las partes en sumas igua les, sin embar go serían pagados por RCN, qui en despué s podr ía desco ntar el valor de las sum as a paga r a la CNTV el 11 de en ero de 20 11 , conforme a lo previsto en la Cláusula 8 del Otrosí. - RCN pagó a Ernst & Young Audit Ltda., la totalid ad de sus honor arios, esto es $325.000 .000 . En la med ida en que a la CNTV le correspondía el pago de la mitad del valor de estos hon orarios ($1 62. 500.000) pod ían ser desconta dos por RCN del pago previsto par a el 11 de ener o de 20 11 .
de la mitad del valor de estos hon orarios ($1 62. 500.000) pod ían ser desconta dos por RCN del pago previsto par a el 11 de ener o de 20 11 . - El 11 de en ero de 20 11, RCN no tuvo que real iza r pago algu no. Por el contrario, la CNTV le tuvo que devolver el excedente de las sumas canceladas, lo cual hi zo im posible la compens ación de los honor arios del Aud itor. - Conforme a lo previsto en el Parág rafo Segun do de la Cláu sula Sépti ma del Otrosí, en el evento en que la CNTV le tuviera que devolver alg una suma a RCN, la entidad debía reconoc er el interés banc ario corriente sobr e el excede nte. - La CNTV efectuó la liquidac ión de las sumas a devolver -reconoci endo el in terés banca rio corrie ntehasta el 11 de enero de 20 11 . A esa fecha, se debí an devolver $48.999 .319 .19 2 que inc luí an tanto el capital como los intereses. Cám ara de Com ercio de Bogot á. Cor te de Arbitraje, Cen tro de Arbitra je y Concil iación 7Tribunal de Arb itrament o de RCN TELEVISI ÓN S.A. Vs. AG ENC IA NA CIONAL DE TELE VISI ÓN AN TV - El pago no se efectuó el 11 sino el 12 de enero de 20 11 , de manera que la entidad debí a reliquidar los int ereses. Por concep to de un día de interés, la CNTV ha debido ajustar el pago , reconociéndole a RCN una suma ad icion al de $19 .746.930. La entidad no hizo el ajuste que correspondí a.
entidad debí a reliquidar los int ereses. Por concep to de un día de interés, la CNTV ha debido ajustar el pago , reconociéndole a RCN una suma ad icion al de $19 .746.930. La entidad no hizo el ajuste que correspondí a. - A pesar de las mú ltiples solic itude s de pago present ad as por RCN, a la fecha no ha sido posi ble lograr que la ANTV cumpla con sus obl igaciones contractuales y pague las su mas adeudadas. - En aplicación del artículo 21 de la Ley 1507 de 20 12, la posic ión contractu al de la CNTV en los contratos de conces ión del servicio de televisión qu edó sustituida en la Autoridad Nacional de Televisión a partir del 10 de ab ril de 20 12. 2. - CONTESTACIÓ N DE LA DEM AN DA POR PARTE DE LA AUT ORIDAD NACIONA L DE TELE VISIÓN -ANTV Al contestar la dema nda, la part e convocada se op uso a todas ellas . En cua nto a los hecho s, ace ptó alg unos como ciert os, rechazó otros y man ifestó atener se a lo seña lado en la prueba docu mental respecto de otros. Toda vez que la dema nda fue reformad a y que el convo cado solic itó tener como contestación a la dema nda reformada el escrit o inic ial, en la medi da que la reforma solo consistió en suprimir unas pretensio nes y sus fundame ntos, la oposició n a las pretensiones de la deman da reformada e integrada está n contenidas en las pág in as 20 a 35 de la contestación de la demanda inic ial (folios 139 a 15 4 del
pretensiones de la deman da reformada e integrada está n contenidas en las pág in as 20 a 35 de la contestación de la demanda inic ial (folios 139 a 15 4 del cuader no principa l No. 1), en los término s que se resumen a cont in uaci ón : - "Pronunciam iento resp ecto a las pretensiones relacionad as con el pago de los hon orarios a Erns t & Young Audit Ltda. pretensiones sépti ma, octava y novena", en el cual se refiere a la opera ncia de la caducidad de la acción respecto de di chas pretensi ones, lo que im plica la extinció n de la obligac ión a cargo de la ANTV. Cámar a de Com ercio de Bogot á, Cort e de Arbitraje, Centr o de Arbitraje y Conc iliación 8Tribunal de Arbitram ento de RCN TELEVISI ÓN S.A. Vs. AGE NCI A NACI ONAL DE TELE VISIÓN ANT V - \\Pronunciamiento respecto a las prete nsiones relacionadas con el pago de intereses por retardo de la devoluc ión prevista en el parágrafo seg un do, de la clá usula sépti ma del otrosí - pretensiones décima, décima primera y décima seg un da", En este título precisa que la ANTV no adeuda suma algun a a RCN TELEVISIÓN, por concepto del pago de intereses por retardo en la devolución prevista en el parágrafo segundo de la clá usula séptima del otrosí en atención a que el 11. de enero de 20 11, la CNTV expidió la orden de pago No. 010002 , "Por medi o de la cual la CNTV ordenó la devolución de una suma en aplic ación de la metodologí a estable cida en la cláusu la
de pago No. 010002 , "Por medi o de la cual la CNTV ordenó la devolución de una suma en aplic ación de la metodologí a estable cida en la cláusu la sétima y octava del otros í No. 8 al contrato de concesión No. 140 y su otrosí No. 1 y med ia nte comunic ación de esa misma fecha le solicit ó al Banco Colp atria realizar la oper ación débit o me dia nte traslado a la cue nta
de RCN TELEVISIÓN S.A.
Se señal a que se presentó un \'retraso en el regi stro de la respectiva trans acción, que no de las respectivas dil igenc ias de pago por parte de la CNTV". Ahora bien, precis a qu e, si en gracia de dis cusión se "lle gare a pe nsa r que se presentó un día de retardo", en todo caso la acción para reclama r estaría cadu cada. Ind ica que el valor por el día de retraso pu do ha berlo apl icado me dia nte "ded ucción , compensació n o descuen to al pago que realizó el 13 de enero de 2012 , en cum pli miento de la obligac ión de realizar el pago por el uso de frecuencia s". En este título también ind ica que \\no se puede solic itar intereses sobr e los intereses, como lo hace la parte convocante al pedir que sobre la suma de DIECIN UEVE MIL LONES SETECIENTOS CUARE NTA Y SEIS MIL NOVENCI ENTOS TREI NTA PESOS ($ 19.7 46.9 30) que según su di cho
intereses, como lo hace la parte convocante al pedir que sobre la suma de DIECIN UEVE MIL LONES SETECIENTOS CUARE NTA Y SEIS MIL NOVENCI ENTOS TREI NTA PESOS ($ 19.7 46.9 30) que según su di cho Cám ara de Comer cio de Bogot á, Cor te de Arbitraje, Centr o de Arbitraje y Conc iliación 9Tribu nal de Arbitram ent o de RCN TELEVISI ÓN S.A. Vs. AGEN CIA NACI ONAL DE TELE VISIÓN ANTV corresponde a los intereses mor atorias por un día de retraso en la devol ución de los diner os que se ordena ron mediant e resol ució n No. 20 11380-00 00054 del 11 de ener o de 20 11, se le reconozca n intereses de mora por el tran scur so del 12 de enero de 20 11 y la fecha en que efectiva ment e se efectúe el pago", También señala que la demanda nte no puede 11 ser benefi ciar ia del silencio ad mini strativo pos itivo que prete ndió configur ar bajo la escritu ra pú bl ica No. 16 74 del 10 de octu bre de 20 13" por la soli citud de pago presentada a la ANTV de los honor arios a ERNST & YOUNG AUDIT LTDA e in tereses por el pago de la devoluc ión, sin recibir respuesta al respecto, pu es las partes acordaron un procedi miento para el pago de esas obl igac iones que no apli có ni tuvo en cue nta la convocante. Resalta - citando com un icació n enviada al Convoca nte en novie mbr e 8 de
acordaron un procedi miento para el pago de esas obl igac iones que no apli có ni tuvo en cue nta la convocante. Resalta - citando com un icació n enviada al Convoca nte en novie mbr e 8 de 2013 - que de confo rm idad con la jur is prud encia de l Con sejo de Estado el sil enc io ad mini strativo posit ivo no pu ede uti lizarse para el pago de sumas de dine ro. La convocada propo ne como exce pciones :
- 11
Cadu cidad y prescri pción" , fund adas en que desde el 11 de ener o de 20 11 , fecha en la cual debí an ser descontado s por la convoca nte los honor arios de la audi toria adel antada por Erns t & Young Audit Ltda y debí a hac erse la devol ució n previ sta en el par ágr afo seg un do de la clá usula sépti ma del otrosí y la fecha de present aci ón de la demanda , tra nscurr ier on más de dos año s que es el térm ino de cadu cidad estab lecido por el liter al j) del nu mer al 2 del artículo 164 del Cód igo de Procedim ient o Admi nis trativo y de lo Contenc ioso Adminis trativo . - ''El Conce siona rio no pu ede ir en con tra de sus propios actos ni al ega r su prop ia culpa par a pretende r la restitu ción del pago de los hon ora rios al
Audit or que debier on ser desco ntados el 11 de en ero de 20 11" y tamp oco 11 puede al egar después de dos añ os, el pago del supue sto día de retraso en Cá mara de Comer cio de Bogotá, Corte de Arbi traje, Cen tro de Arbitraj e y Conci liació n 10Tribu nal de Arbitramen to de RCN TE LEVISIÓN S.A. Vs. AGEN CIA NACI ONAL DE TELE VISIÓN ANT V la devol ución de los di neros ordenado s media nte Reso lu ción No. 20 1 1-3800000 05 -4 del 11 de enero de 20 11" - "Ine xistencia de causa para la preten dida << restitución >>" "Fal ta de com petenci a del Tribun al de Arb itra men to para pro nunc iar se respecto de las pretens ione s de la presente dema nda" , referida a las pretension es que fueron supr im idas al reformar la deman da .
II I. PRIMERA AUDIE NCIA DE TRÁM ITE. ETA PA PROBATORIA Y
ALEG ACIO NE S FINALES 1.- PRIMERA AUDIENC IA DE TRÁMITE El día 29 de juli o de 20 15 se reali zó la pri mera aud ienc ia de trá mite en la que se dio lec tura al pacto arbitral y a las cues tiones sometidas a arbitraje, y ad iciona lment e, med ian te Auto No . 8, el Tribunal se decla ró comp etente par a conocer y resolver, en derecho, el li tigio some tido a su conoci mi ento, La decisió n del Tribunal fue objeto de recurso por la pa rte convoca da, el cual ,
conocer y resolver, en derecho, el li tigio some tido a su conoci mi ento, La decisió n del Tribunal fue objeto de recurso por la pa rte convoca da, el cual , previo traslado a la part e convoca nte, fue resue lto media nte Auto No. 9 en el que previas las consider acione s del caso, se resolvió no rep oner el auto impu gn ado. 2.- ETAPA PRO BATORIA En esa misma fecha, siguiendo el trá mite previ sto en la ley, medi ante Auto No. 10 el Tribunal decr etó las pruebas solicit adas por las partes, las cuales se practica ron como se ind ica a conti nu ación : 2. 1. - Documen tales solicit ada s por RCN TELEVISIÓ N. Cámar a de Comer cio de Bog otá, Cort e de Arbitraje, Centr o de Arbitraje y Conciliación 11Tribunal de Arbit rame nto de RCN TEL EV!S IÓN S.A. Vs . AGENCIA NAC IONAL DE TELE VISIÓN ANT V Por solici tud de la con voca nte se ordenó a la AN1V rem iti r copia de los sig ui entes documen tos, los cuales fueron ap ortado s med ia nte ofici o del 4 de ago sto de 20 15, que ob ra a folio 260 del cuader no pri nci pal No. 1: - Copia auténti ca del Otrosí nú mero 8 suscri to entre RCN y la CN1V el 9 de enero de 2009 . - Copia auténtica de la Resol ución 744 del 29 de ago sto de 20 12 exped ida por la CN1V en liqui dació n. 2.2.- Documen tales soli citadas por la AN1V.
enero de 2009 . - Copia auténtica de la Resol ución 744 del 29 de ago sto de 20 12 exped ida por la CN1V en liqui dació n. 2.2.- Documen tales soli citadas por la AN1V. Por sol icitud de la AN1V se orden ó li brar oficio al Ju zgado 22 Admini strativo Mixt o de Desco nge stión del Circu ito de Bog otá par a que remitier a copia aut ént ica del expedien te No. 11 001 33 36033-20 14-00211 -00, correspo ndie ntes a las dil igencias de conci li ación extraju dicial adela ntadas por la AN1V y CARACOL TELEVISIÓN S.A. an te la Procur aduría Pri mera Ju dic ial II par a Asu ntos Admini strativos el 11 de juni o de 20 14. Este oficio fue radicado por la parte convocada el 31 de juli o de 20 15 en el correspondient e desp acho ju dic ial no obsta nte lo cual dichas copias no fueron expedidas por el Juzgado en la med ida que el expedi ent e fue enviado en préstamo al Consejo de Estado par a atende r una acción de tutela prom ovida por Caraco l Televisió n de lo cual da cuent a el informe secr eta ria! contenido en el acta No. 6, que obr a a folio 398 del expe dien te. Media nte escrito radi cado el 22 de en ero de 2016 y con el objeto de procur ar la celeridad del proceso, la apoder ada de la part e convoca nte all egó copia sim ple de las sigu ient es pie zas procesales correspond ientes al exped ient e 11 0013 33 6033celeridad del proceso, la apoder ada de la part e convoca nte all egó copia sim ple de las sigu ient es pie zas procesales correspond ientes al exped ient e 11 0013 33 603320 14-002 11 -00 : - Acta de con cil iació n extraj ud icial celebr ada ante la Procu radu ría Pri mer a Ju dicia l II para Asu ntos Admini strativos, entre Caraco l Televisión S. A. y la Autoridad Nac ional de Televisió n. Cám ara de Comer cio de Bog otá. Cor te de Arbitraje, Centr o de Arbitraje y Conc iliación 12Trib unal de Arbitra mento de RCN TELE VISIÓN S.A. Vs. AGENCIA NAC IONAL DE TELEVISI ÓN AN TV - Auto del 27 de agosto de 20 14 proferido por el Ju zgado 22 Administrativo Mixto de Desco ngestión del Circuit o de Bogotá, med ia nte el cual imp rueba el acuer do de conc iliación cele brado entre Caracol Televisión S.A. y la Autoridad Nacional de Televisió n. - Solic itud de nul idad por indebida notificación prese ntada por Caracol Televisión S.A. dentro del expedien te 11 001 3336 033-20 14-002 11 -00 . - Auto del 4 de marz o de 20 15 proferido por el Juzgado 22 Administrativo Mixto de Desco ngestión del Circuito de Bog otá, med ia nte el cual niega la solici tud de nulidad. - Recurso de reposición interpues to por Caracol Televis ión S. A. en contra del auto del 4 de ma rzo de 20 15. - Auto del 20 de mayo de 20 15 proferido por el Juzgado 22
- Recurso de reposición interpues to por Caracol Televis ión S. A. en contra del auto del 4 de ma rzo de 20 15. - Auto del 20 de mayo de 20 15 proferido por el Juzgado 22
Admi nistrativo Mixto de Descong estión del Circuito de Bog otá, med ia nte el cual niega el recu rso de reposic ión interpuesto por Caracol Televisión S.A. Mediante auto No. 12 del 9 de febrero de 2016 , el Tribu nal ordenó incorpor ar al proceso las anteriores piezas procesa les y declaró conclu ida la etapa probatoria, por consider ar que con esos docu ment os se cumplía con la fin alidad de la prueba decretada y era innecesario ins istir en el reca udo de la mi sma a través del Juzgado 22 Admini strativo. Contra esta decisión el apoderado de la parte convocada interpuso recurso de reposici ón el cual fue resuelto en la misma au die ncia confirmando la deci sión in ici al7. 2.3.- Testimoni ales: Aunque la parte convocante solicitó el decreto y práctica de testimonios en el escrito por med io del cual descorri ó el traslado de las excepcione s, des istió de los mi smos dur ante la primer a au diencia de trámite , solici tud que fue ace ptada por el Tribuna l. 7 Folios 40 1 a 408 del cuad erno princip al. Cámar a de Comer cio de Bogotá, Corte de Arbitra je, Centro de Arbitraje y Con ciliación 13Tribunal de Arb itrament o de RCN TELE VIS IÓN S. A. Vs . AGEN CIA NAC IONAL DE TELEV!S IÓN ANT V
ANT V 3.- ALE GATOS DE CONC LUSI ÓN El Tribunal por Auto No. 12 del 9 de febrero de 2016, declar ó concluida la etapa probatoria y fijó como fecha para la presentación de los al egat os de conclusión, el día 1 de marz o de 20 16, fecha en la cual las partes presentaron sus alegacione s fina les de man era oral y los correspondien tes resú menes escritos que fueron inc orpor ados al expediente. El señor agente del Minis terio Públic o tamb ién rind ió su concepto el cual fue grabado en su integridad. En esa misma opo rtunidad, el Tribun al fijó la presente fecha par a la au diencia de lectura del Laudo, la cual fue modific ada posterior mente, mediante autos No. 14 y 15 en atención a la manifestación de la ANTV de evaluar un acuerdo conciliat orio. 4.- EL ACUER DO CONCILI ATORIO DE LAS PARTES: El 31 de marz o de 20 16 el señor ap oder ado de ANTV solicitó al Tribunal ap lazar la aud ienc ia prevista para el 5 de abril de 2016 con el prop ósito de estudia r una fórmula concili atoria. Este solicitud de acog ida por el Tribu nal med iante auto del 5 de ab ril de 20 16 y señaló como nue va fecha el 13 de abril de 20 16 a las 2 de la tarde. Llegada la citada fecha, en aud ienc ia con la presencia de todas las partes y el señor Agente del Mini sterio Pú blico, el señor apo derado de la ANTV informó que en sesión del Comité de Conciliación -de esa misma fecha se autorizó realiza r una propues ta
Agente del Mini sterio Pú blico, el señor apo derado de la ANTV informó que en sesión del Comité de Conciliación -de esa misma fecha se autorizó realiza r una propues ta por valor de $2 881730. 266 y que trae poder para conci liar. Las partes resuel ven suspen der el proceso para estudiar dicho acu erdo entre el 14 de abril y el 2 de mayo de 20 16 y se señala fecha para realizar au diencia para el 3 de mayo de 20 16 a las 2 y 30. El día 3 de mayo de 20 16, las partes solic itaron nu evament e la su spensión del proceso entre el 4 de mayo y el 16 de mayo de 2016 , amb as fechas incl usive y se señaló fecha par a audie ncia para el 17 de mayo a las 3 pm. El mismo 17 de ma yo Cámar a de Comer cio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Cen tro de Arbitraj e y Con ciliació n 14Tribu nal de Arbitrament o de RCN TE LEVISI ÓN S.A. Vs. AGE NCI A NACIO NAL DE TELE VISIÓN ANTV las partes al inicio de la aud ienc ia presen taron el acuer do conciliatorio, en el cual se dejó constancia que RCN TELEVISIÓ N no aceptó la oferta realizada por la ANTV med ia nte correo electrónic o del 14 de abril de 20 16. En atenc ión a lo anterio r la ANTV en sesione s del 25 y 27 de abril de 20 16, aceptó conciliar en la suma de $342.97 2.163, que es el valor liq uidado por el apoderado de RCN TELEVISI ÓN en los alegatos de conclusión.
ANTV en sesione s del 25 y 27 de abril de 20 16, aceptó conciliar en la suma de $
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