CCO BOGOTÁ - Laudo 3652 BCO PROCREDIT vs CORP AVALUOS 06 05 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 3652 BCO PROCREDIT vs CORP AVALUOS 06 05 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. contra
CORPORACIÓN AVALÚOS – LONJA INMOBILIARIA
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A.
contra
CORPORACIÓN AVALÚOS – LONJA INMOBILIARIA
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por la señora árbitro Marcela Romero de Silva , con la secretaría de Eugenia Barraquer Sourdis, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. parte convocante, y CORPORACIÓN AVALÚOS – LONJA INMOBILIARIA, parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúa como parte demandante BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. , sociedad colombiana, con NIT 900.200.960-9.
Actúa como parte demandada la CORPORACIÓN AVALÚOS – LONJA INMOBILIARIA (antes CORPORACIÓN AVALÚOS – ASESORÍA EN DESARROLLO URBANO), entidad sin ánimo de lucro colombiana, con NIT 900.042.850-9.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
(antes CORPORACIÓN AVALÚOS – ASESORÍA EN DESARROLLO URBANO), entidad sin ánimo de lucro colombiana, con NIT 900.042.850-9.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria consta en el Contrato de Prestación de Servicios s uscrito entre las partes con ocasión de la aceptación por parte de la convocante de la oferta comercial de fecha 4 de abril de 2013 suscrita por la convocada y es delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 2 siguiente tenor:
“DÉCIMA SÉPTIMA: ARBITRAMENTO. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, cumplimiento, disolución o liquidación se tratará de arreglar directamente; si transcurridos diez (10) días desde que una de las partes haya notificado a la otra la controversia no se ha llegado a un acuerdo, ésta será sometida a la decisión de uno (1) árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y su fallo deberá s er en derecho. Para los efectos pertinentes EL CLIENTE podrá ser notificado en la calle 39 no. 13A -16 de la ciudad de Bogotá, y EL OFERENTE en la carrera 46 No. 54-89 de la ciudad de Medellín”.
3. EL TRÁMITE
calle 39 no. 13A -16 de la ciudad de Bogotá, y EL OFERENTE en la carrera 46 No. 54-89 de la ciudad de Medellín”.
3. EL TRÁMITE
El 11 de noviembre de 2014, la convocante, mediante apoderada judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral.
En audiencia llevada a cabo el día 18 de noviembre de 2014, por sorteo se realizó el nombramiento de la señora Árbitro, quien oportunamente aceptó su designación.
El 26 de enero de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación en la que la señora Árbitro tomó posesión de su cargo, recibió el expediente, designó a la Secretaria, fijó sede del proceso y de la secretaría, y profiri ó el Auto Admisorio de la demanda. Dicho auto fue notificado personalmente a la apoderada de la convocada el 11 de marzo de 2015.
El 13 de abril, estando en tiempo, la apoderada de la convocada presentó escrito de contestación de la demanda. El traslado de las excepciones propuestas se realizó mediante fijación en lista el día 21 de abril de 2015. Oportunamente, la apoderada de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado.
En audiencia llevada a ca bo el 22 de mayo de 201 5, la convocante presentó , de forma integrada, reforma de la demanda, la cual fue admitida y notificada en esa misma sesión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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forma integrada, reforma de la demanda, la cual fue admitida y notificada en esa misma sesión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 3 El 5 de junio, estando en tiempo, el apoderado de la convocada presentó escrito de contestación de la deman da reformada. El traslado de las excepciones propuestas se realizó mediante fijación en lista el día 17 de junio de 2015. Oportunamente, la apoderada de la convocante presentó escrito descorriendo el traslado.
En auto de fecha 18 de junio de 2015 se corri ó traslado del juramento estimatorio presentado por la convocada. El traslado transcurrió en silencio.
El 2 de julio se adelantó la audiencia de conciliación prevista en la ley, la cual se declaró concluida sin que hubiera arreglo alguno. En esa misma fec ha se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron en su totalidad por la parte convocante.
El 28 de julio de 2015 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trá mite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 19 audiencias. Agotada la
pretensiones propuestas, así como de las excepciones de mérito formuladas y dictó el auto de decreto de pruebas.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 19 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 13 de abril de 2016 el Tribunal oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión.
Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley, este término es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite. En consideración a que dicho término fue suspendido por voluntad de las partes en varias oportunidades, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir Laudo.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda reformada el Banco ProCredit Colombia S.A. formuló las siguientes pretensiones (visibles a folios 206 a 211 del Cuaderno Principal Nº 1):TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 4 “PRETENSIONES DECLARATIVAS
a) PRETENSIONES DECLARATIVAS RELACIONADAS CON LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA
DEMANDADA
Primera: Que se declare que entre Corporación Avalúos y Banco ProCredit existió una Relación Contractual desde diciembre de 2012 y hasta abril de 2013, para la realización de avalúos sobre inmuebles por parte de Corporación Avalúos.
DEMANDADA
Primera: Que se declare que entre Corporación Avalúos y Banco ProCredit existió una Relación Contractual desde diciembre de 2012 y hasta abril de 2013, para la realización de avalúos sobre inmuebles por parte de Corporación Avalúos.
Segunda: Que se declare que l a Relación Contractual existente entre Corporación Avalúos y Banco ProCredit fue recogida y regulada en la Oferta Mercantil de fecha 4 de abril de 2013 y normas aplicables
Tercera: Que se declare que entre Corporación Avalúos y Banco ProCredit existió un Contrato de Prestación de Servicios regulado por los términos de la Oferta Mercantil del 4 de abril de 2013 y las normas aplicables.
Cuarta: Que se declare que Corporación Avalúos incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas de l Contrato celebrado con Banco
ProCredit.
Quinta: Que se declare que Corporación Avalúos incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas del Contrato celebrado con Banco ProCredit, al emitir avalúos en desconocimiento de las metodo logías de valuación de inmuebles legal y gremialmente aceptadas.
Sexta: Que se declare que Corporación Avalúos incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas del Contrato celebrado con Banco ProCredit, al no haber ejecutado dichas relaciones de buena fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del
Código Civil.
Séptima: Que se declare que Corporación Avalúos incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas del Co ntrato celebrado con Banco ProCredit, al asignar valores alejados a la realidad a los inmuebles dados en
Código Civil.
Séptima: Que se declare que Corporación Avalúos incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas del Co ntrato celebrado con Banco ProCredit, al asignar valores alejados a la realidad a los inmuebles dados en garantía y/o en dación en pago a Banco ProCredit, en beneficio propio o de
terceros.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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b) PRETENSIONES DECLARATIVAS RELACIONADAS CON LOS PERJUICIOS
OCASIONADOS POR LA DEMANDADA
Octava: Que se declare que Corporación Avalúos con los incumplimientos contractuales señalados en las pretensiones anteriores, le causó daños y perjuicios a Banco ProCredit.
Novena: Que se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit la indemnización plena de los perjuicios que le hubieren ocasionado los hechos e incumplimientos mencionados en las pretensiones anteriores, incluyendo el daño e mergente y el lucro cesante, de forma tal que el patrimonio de Banco ProCredit se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.
Décima: Que se declare que Corporación Avalúos está obligad a a pagar a Banco ProCredit el valor del déficit, pérdida sufrida o provisión realizada con ocasión de la dación en pago del inmueble Puntarena Mall ubicado en la ciudad de Medellín por el valor excesivo e irreal determinado por Corporación
Avalúos.
ocasión de la dación en pago del inmueble Puntarena Mall ubicado en la ciudad de Medellín por el valor excesivo e irreal determinado por Corporación Avalúos.
Décima Primera : Que se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit el valor total de los perjuicios sufridos con ocasión de los incumplimientos de las obligaciones y la ley en que incurrió al realizar la valoración del inmueble dado en garantía a Banco ProCredit por Excavaciones de Colombia.
Décima Segunda : Que se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit el valor total de los perjuicios sufridos con ocasión de los incumplimientos de las obligaciones y la ley en que incurrió al realizar la valoración del inmueble dado en garantía a Banco ProCredit por Efraín Alzate
Gómez.
Décima Tercera : Que se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit el valor total de los perjuicios sufridos con ocasión de los incumplimientos de las obligaciones y la ley en que incurrió al realizar la valoración del inmueble dado en garantía a Banco ProCredit por Gustavo Adolfo
Mesa.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Décima Cuarta: Que se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit el valor de los avalúos adicionales que la Demandante se vio obligada a contratar para poder determinar el valor correcto y real de los Inmuebles erradamente avaluados por la Demandada.
a Banco ProCredit el valor de los avalúos adicionales que la Demandante se vio obligada a contratar para poder determinar el valor correcto y real de los Inmuebles erradamente avaluados por la Demandada.
Décima Quinta: Que se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit el valor de las actividades que Banco ProCredit tuvo que adelantar para enmendar los registros contables y valuación de sus garantías como consecuencia del incumplimiento contractual de Corporación Avalúos.
c) PRETENSIONES DECLARATIVAS RELACIONADAS CON LAS CONDENAS SOLICITADAS
Décima Sexta: Que se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit intereses moratorios a la máxima tasa de mora permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que la señora Árbitro considere, y hasta la fecha de su pago efectivo.
Primera Pretensión subsidiaria de la Décima Sexta: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se dec lare que Corporación Avalúos está obligada a pagar al Banco ProCredit intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el señor Árbitro considere, y hasta la fecha de su pago efectivo.
Segunda Pretensión subsidiaria de la Décima Sexta : Que, en subsidio de la pretensión anterior, se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Prec ios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las
la pretensión anterior, se declare que Corporación Avalúos está obligada a pagar a Banco ProCredit la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Prec ios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el señor Árbitro considere y hasta la fecha de su pago ef ectivo y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.
Décima Séptima: Que se declare que Corporación Avalúos debe pagar a Banco ProCredit las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7 funcionamiento del Tribunal y los honorarios de la señora Árbitro y del secretario del mismo.
Décima Octava: Que se declare que Corporación Avalúos debe pagar a Banco ProCredit intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establez can a favor de Banco ProCredit en el laudo, desde el día siguiente a l que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.
PRETENSIONES DE CONDENA
Que, como consecuencia de la declaratoria de cualquiera de los grupos de pretensiones declarativas antes indicadas, se proceda a efectuar las siguientes condenas en contra de Corporación Avalúos y a favor de Banco ProCredit:
Décima Novena: Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco
pretensiones declarativas antes indicadas, se proceda a efectuar las siguientes condenas en contra de Corporación Avalúos y a favor de Banco ProCredit:
Décima Novena: Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit la indemnización plena de los perjuicios causados por los incumplimientos contractuales descritos en esta demanda, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y todos los gastos administrativos, financie ros, contables y tributarios en los que puedan hacer incurrir a Banco ProCredit por su conducta, de forma tal que el patrimonio de Banco ProCredit se mantenga en la misma situación en la que se encontraría de no haber existido esos incumplimientos contractuales.
Vigésima: Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit el valor déficit, pérdida sufrida o provisión realizada con ocasión de la dación en pago del inmueble Puntarena Mall ubicado en la ciudad de Medellín por el valor excesivo e irreal determinado por Corporación Avalúos.
Vigésima Primera : Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit el valor total de los perjuicios sufridos con ocasión de los incumplimientos de las obligaciones y la ley en que incurrió al realizar la valoración del inmueble dado en garantía a Banco ProCredit por Excavaciones de Colombia.
Vigésima Segunda : Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit el valor total de los perjuicios sufridos con ocasión de los incumplimientos de las obligacio nes y la ley en que incurrió al realizar laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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incumplimientos de las obligacio nes y la ley en que incurrió al realizar laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8 valoración del inmueble dado en garantía a Banco ProCredit por Efraín Alzate Gómez.
Vigésima Tercera : Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit el valor total de los perjuicios sufridos con ocasión de los incumplimientos de las obligaciones y la ley en que incurrió al realizar la valoración del inmueble dado en garantía a Banco ProCredit por Gustavo Adolfo
Mesa.
Vigésima Cuarta : Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit el valor de los avalúos adicionales que la Demandante se vio obligada a contratar para poder determinar el valor correcto y real de los Inmuebles erradamente avaluados por la Demandada.
Vigésima Quinto : Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Ban co ProCredit el valor de las actividades que Banco ProCredit tuvo que adelantar para enmendar los registros contables y valuación de sus garantías como consecuencia del incumplimiento contractual de Corporación Avalúos.
Vigésima Sexta : Que se condene a Co rporación Avalúos a pagar al Banco ProCredit intereses moratorios a la máxima tasa de mora permitida por ley sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el señor Árbitro considere y hasta la fecha de su pago efectivo.
las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el señor Árbitro considere y hasta la fecha de su pago efectivo.
Primera Pretensión subsidiaria de la Vigésima Sexta : Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde l a fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que el señor Árbitro considere y hasta la fecha de su pago efectivo.
Segunda Pretensión subsidiaria de la Vigésima Sexta : Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene a Corporación A valúos a pagar a Banco ProCredit la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 9 que el señor Árbitro considere y hasta la fecha de su pago efectivo y sobre estas sumas calcular intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida.
Vigésima Séptima : Que se condene a Corporación Avalúos al pa gar a Banco ProCredit las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios del señor Árbitro y secretario del mismo.
Vigésima Séptima : Que se condene a Corporación Avalúos al pa gar a Banco ProCredit las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios del señor Árbitro y secretario del mismo.
Vigésima Octava : Que se condene a Corporación Avalúos a pagar a Banco ProCredit int ereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley, sobre las condenas que se establezcan a favor de Banco ProCredit en el laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo.”
La Corporación Avalúos – Lonja Inmobiliaria se opuso a la prosperidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias y formuló las excepciones de mérito que denominó F alta de competencia, F alta de legitimación en la causa para demandar, Cobro de lo no debido , Te meridad o mala fe y Gené rica u oficiosa. (Visibles a folios 275 a 285 del Cuaderno Principal Nº 1).
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la reforma de la demanda (visibles a folios 192 a 206 del Cuaderno Principal Nº 1). La respuesta de la parte convocada a los mismos, está en la contestación de la demanda reformada (visibles a folios 238 a 266 del Cuaderno Principal Nº 1).
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal decretó las siguientes:
5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A.
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
las siguientes:
5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A.
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
Los testimonios de Pablo González, Moisés Rubinstein Lerner, Carlos Mario Villabón, Ricardo Gómez Marulanda, Jorge Mauricio Barón, Carlos Lozano Rodríguez, Juan David Sánchez, Jorge Alberto Medrano Vega, Juan Carlos Pérez Muñoz, Luis EduardoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10 Lampión Gómez, María Lucila Gómez de Lampión, Martha Lucía Lampión Gómez, Liliana María Lampión Gómez, Efraín Alberto Alzate Gómez, Gustavo Adolfo Mesa Salazar, Diego Alejandro Palma y Víctor Hugo García.
El interrogatorio de parte del Representante Legal de Corporación Avalúos – Lonja Inmobiliaria.
Los oficios a Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Asociación Nacional de Lonjas Inmobiliarias – Asolonjas, Registro Nacional de Avaluadores – R.N.A. e ICONTEC.
Los experticios acompañados con la demanda y con la reforma a la misma.
Una inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito en Corporación Avalúos – Lonja Inmobiliaria.
El dictamen pericial que debería ser rendido por un perito experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos.
El dictamen pericial que deber ía ser rendido por un perito experto en valoración de
El dictamen pericial que debería ser rendido por un perito experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos.
El dictamen pericial que deber ía ser rendido por un perito experto en valoración de bienes inmuebles.
El dictamen pericial que debería ser rendido por un perito experto financiero.
5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LA CORPORACIÓN AVALÚOS – LONJA
INMOBILIARIA
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
El interrogatorio de parte del Representante Legal de Banco ProCredit Colombia S.A.
Los testimonios de Eduardo Apolinar Moreno , Martha Lucia Colorado Pérez y Juan Camilo Franco Ferlin.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
La fase probatoria se inició el 20 de agosto de 2015.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 11 Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados y los experticios acompañados con la demanda y su reforma.
Se recibieron los interrogatorios de los representantes legales de las partes y los testimonios de Pablo González y Juan Camilo Franco Ferlin , pues los demás fueron desistidos. De las transcripciones de las declaraciones se corrió traslado a los apoderados de las partes.
La apoderada del Banco ProCredit presentó tacha de falsedad respecto de l testimonio de Juan Camilo Franco Ferlin.
Para el dictamen pericial sobre la valoración de bienes inmuebles se designó al señor
apoderados de las partes.
La apoderada del Banco ProCredit presentó tacha de falsedad respecto de l testimonio de Juan Camilo Franco Ferlin.
Para el dictamen pericial sobre la valoración de bienes inmuebles se designó al señor Carlos Roberto Peña -Barrero y para dictamen pericial financiero al señor Juan Manuel Noguera Arias , quienes estando en tiempo present aron sus dictámenes. Las dos partes solicitaron aclaraciones y complementaciones que fueron tramitadas.
La inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito en Corporación Avalúos – Lonja Inmobiliaria y el dictamen que debería ser rendido por un perito experto en informática y medios de recuperación de información de imagen y datos, fueron desistidos por la parte convocante.
Se recibieron las respuestas a los oficios dirigidos a Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Asociación Nacional de Lonjas Inmobiliarias – Asolonjas, Registro Nacional de Avaluadores – R.N.A. e ICONTEC, de las cuales se dio traslado a las partes y fueron incorporadas al expediente.
En Auto del 1 6 de m arzo de 201 6 se cerró la etapa probatoria del proceso con la conformidad de las partes , por haberse evacuado todas las pruebas por ellas solicitadas.
7. ALEGATOS
En la audiencia llevada a cabo el 13 de abril de 2016, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión de los cuales entregaron resúmenes escritos que fueron incorporados al expediente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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que fueron incorporados al expediente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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8. LEY PROCESAL APLICABLE
Analizado el pacto arbitral, y en atención a la fecha de presentación de la demanda, este proceso se rigió por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto en ellas por las normas del Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso.
9. PRESUPUESTOS PROCESALES
El Tribunal de Arbi tramento se declaró competente para conocer de las cuestiones sometidas a decisión arbitral; la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna; las partes son personas jurídicas, cuya existen cia y representación están debidamente acreditadas; comparecen al proceso apoderadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica para transigir y las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal son susceptibles de transacción; está debidamente acreditada la existencia de la cláusula compromisoria, y en su momento se cumplió debidamente el trámite para la designación de la señora Árbitro, quien aceptó oportunamente y asumió su cargo en legal forma, y se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral.
Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.
legal forma, y se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral.
Así las cosas, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Con el fin de decidir en derecho la controversia y visto que el Tribunal encuentra cumplidos l os presupuestos procesales y no advierte causal alguna de nulidad, procede a efectuar el estudio de las preten siones y excepciones de mérito de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso y a dictar el laudo.
Así, el Tribunal determinará la suerte de la demanda arbitral, en atención a los hechos, pretensiones y ex cepciones del caso, y según las pruebas y demás elementos de juicio aplicabl es al presente proceso arbitral, así como con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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1. LAS NORMAS INVOCADAS POR LA CORPORACIÓN AVALÚOS – LONJA
INMOBILIARIA
1.1. Ley 388 de 1997:
Esta Ley prevé en su artículo 122 que , para efectos de las compensaciones, será requisito para la afectación de inmuebles por causa de obra pública, en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª. de 1988, que la entid ad pública que imponga la
requisito para la afectación de inmuebles por causa de obra pública, en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª. de 1988, que la entid ad pública que imponga la afectación, disponga de la apropiación presupuestal correspondiente para el pago, previo avalúo por peritos expertos del valor del inmueble.
1.2. Decreto 1420 de 1998:
Este Decreto en sus artículos 8, 9, 10, y 11 reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª. de 1989, el artículo 27 del Decreto Ley 2150 de 1995, los artículos 5 6, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 11 del Decreto Ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.
Sus disposiciones, como lo establece el a rtículo 1º., tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos de los bienes inmuebles, entre ellos los adquiridos por enajenación voluntaria.
1.3. Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi:”
A su vez la Resolución 620 de 2008 del IGAC, en sus artículos 1, 2, 3 y 4 establece los métodos y procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.
1.4. Ley 1673 de 2013:
Esta Ley en su artículo 1 establece: La presente ley tiene como objeto regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para
388 de
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