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CCO BOGOTÁ - Laudo 3677 FDO FINANCIERO vs CASTELL CAMEL 25 04 16

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO BOGOTÁ - Laudo 3677 FDO FINANCIERO vs CASTELL CAMEL 25 04 16
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

Tabla de contenido. Laudo arbitral de Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Salud, contra Constructora Castell Camel SAS. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A.

1. ANTECEDENTES 1.1. Cláusula compromisoria 1.2. Partes procesales 1.3. Síntesis del proceso 1.4. Las cuestiones sometidas a arbitramento. 1.4.1. La demanda del Fondo Financiero Distrital de Salud. 1.4.1.1. Pretensiones de la demanda 1.4.1.2. Hechos de la demanda 1.4.2. Contestación de la demanda y excepciones de mérito. 1.5. Pruebas decretadas y practicadas. 1.5.1. Pruebas solicitadas por la parte convocante. 1.5.2. Pruebas solicitadas por la parte convocada. 1.6. Término para fallar

2. PRESUPUESTOS PROCESALES. 2.1. Demanda en forma.

2.2. Capacidad. 2.3. Competencia. 2.4. Legitimación

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 3.1. La controversia existente entre las partes 3.2. La naturaleza del contrato No. 1372-2010 y el régimen legal aplicable 3.3. Algunas estipulaciones contractuales relevantes 3.4. Análisis de la adición y prórrogas que se efectuaron al contrato de obra

3.4.1. La prórroga No. 1 3.4.2. La prórroga No. 2 y la adición en el valor del contrato 3.4.3. La prórroga No. 3 3.4.4. La prórroga No. 4

3.4.2. La prórroga No. 2 y la adición en el valor del contrato 3.4.3. La prórroga No. 3 3.4.4. La prórroga No. 4 3.4.5. La prórroga No. 5

3.5. Las pretensiones formuladas en la demanda y la oposición a las mismas 3.5.1. La primera pretensión. 3.5.2. La segunda pretensión. 3.5.3. La tercera pretensión. 3.5.4. La pretensión cuarta de la demanda 3.5.5. La pretensión quinta de la demanda2

3.5.6. Las demás pretensiones subsidiarias y excepciones 3.5.7. Los efectos del juramento estimatorio previstos en la ley. 3.5.8. Las costas y su liquidación

4. PARTE RESOLUTIVA3

CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

DISTRITOSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

CONTRA

CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL S.A.S. Y

PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.

BOGOTÁ D.C., VEINTICINCO (25 ) DE ABRIL

DE DOS MIL DIECISEIS (2016)4

1. ANTECEDENTES

1.1. Cláusula compromisoria La cláusula compromisoria que habilita al tribunal de arbitramento para conocer y decidir en derecho la controversia presentada entre las partes, está con tenida en

1. ANTECEDENTES

1.1. Cláusula compromisoria La cláusula compromisoria que habilita al tribunal de arbitramento para conocer y decidir en derecho la controversia presentada entre las partes, está con tenida en la cláusula vigésimo quinta, numeral 3 del contrato No. 1372 -2010 que dispone lo siguiente: “25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la Institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.” A su vez, en las Condiciones especiales de contratación (CEC) se señala que: […] Para contratista nacional “Centros de arbitraje de la Cámaras de Comercio” Subcláusulas 25.3 . – Cualquiera disputa, controversia o reclamo generado por o en re lación con este contrato, o por incumplimiento, rescisión, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el reglamento de arbitraje vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”

1.2. Partes procesales La parte convocante está formada por el Fondo Financiero Distrital de Salud y por el Distrito Capital. El Fondo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante Acuerdo No. 20 de 1990 del Concejo de Bogotá. El Fondo es una entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y está representado legalmente por el Secretario Distrital de Salud, quien a su vez también representa al Distrito en el contrato objeto de este proceso.

entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y está representado legalmente por el Secretario Distrital de Salud, quien a su vez también representa al Distrito en el contrato objeto de este proceso. La convocante actúa mediante abogado, en forma legal, según consta en el expediente.5

b.) La parte convocada está conformada por: Constructora Castell Camel SAS, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en Chía, identificada con Nit . 800107146 -1 y representada legalmente por Jaime Castellanos Camelo. Pórticos Ingenieros Civiles S.A, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en Medellín, identificada con Nit. 890.933.199 -1 y representada legalmente por Luis Aníbal Galeano López. Las sociedades convocadas son integrantes del consorcio Castell Pórticos. La parte convocada actúa mediante apoderado judicial, según consta en el expediente. 1.3. Síntesis del proceso Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 1 de diciembre de 2014, el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Distrito Capital -Secretaría de Salud presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria arbitral frente Constructora Castell Came l S.A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A, integrantes del consorcio Castell Pórticos (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 33). El día 29 de enero de 2015, se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitros en el que resultaron escogidos como á rbitros los doctores Anne Marie

(Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 33). El día 29 de enero de 2015, se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitros en el que resultaron escogidos como á rbitros los doctores Anne Marie Mürrle Rojas, Rafael Enrique Ostau D e Lafont Pianetta y Jorge Eduardo Narvá ez Bonnet, quienes aceptaron su designación dentro del término legal. El día 19 de marzo de 2015, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal; se reconoció personería jurídica al apoderado de las partes; se fijó la sede de funcionamiento del Tribunal y se designó como secretario al Dr. Juan Pablo Bonilla Sabogal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 247 a 250). En la misma audiencia, se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal a la convocada, correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días y se advirtió que no se notificaría a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por cuanto la demandante es una entidad de orden distrital. (Auto No. 2 folio 249 del Cuaderno principal No. 1) . S e tiene en cuenta además que la notificación a dicha Agencia está prevista c uando la parte demandada es una entidad estatal, y en el caso que nos ocupa, la entidad pública tiene la calidad de demandante.6

En esa audiencia, la apoderada de la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Con el objeto de resolver dicho recurso, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha de su continuación la del 9

En esa audiencia, la apoderada de la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Con el objeto de resolver dicho recurso, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha de su continuación la del 9 de abril de 2015. (folio 250 del Cuaderno principal No. 1). El 7 de abril de 2015, la parte convocada remitió memorial al Tribunal, en el que aportaba copia de la solicitud de acumulación del proceso con otro trámite arbitral que cursa entre las mismas partes. El 9 de abril de 2015 se reanudó la audiencia de instalación, y el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto para confirmar e n su totalidad el auto por el que se admitió la demanda. El 9 de abril de 2015, la s sociedades que integran la parte y el Ministerio Público fueron notificadas de la demanda arbitral. El día 8 de mayo de 2015, en oportunidad para ello, la parte convocada contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones y formulación de excepciones de mérito. El día 19 de mayo de 2015 se corrió traslado a la convocante de las excepciones de mérito propuestas por la convocada. El día 19 de mayo de 2015 , se recibió oficio proveniente del Tribunal arbitral instaurado por Castell Camel SAS y Pórticos Ingenieros Civiles S.A contra Distrito Capital –Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, en el que se indicó lo siguiente: “4. Conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este auto, se ordena la acumulación al trámite de Castell Camel SAS y Pórticos Ingenieros Civiles S.A

que se indicó lo siguiente: “4. Conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este auto, se ordena la acumulación al trámite de Castell Camel SAS y Pórticos Ingenieros Civiles S.A como miembros del Consorcio Castell Pórticos como parte convocante y el Distrito Capital –Secretaría Dis trital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, como parte convocada, del trámite de Distrito Capital - Secretaría Distrital de SaludFondo Financiero Distrital de Salud –como parte convocante, contra Constructora Castell Camel SAS. y Pórticos Ingenie ros Civiles S.A, miembros del Consorcio Castell Pórticos, como parte convocada, para que se remitan todas las actuaciones y documentos a este Tribunal, y de esta forma sea este y no ningún otro, el que lleve hasta su finalización el estudio y solución de l as controversias contractuales. Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada providencia, solicito respetuosamente que se remita con destino a este Tribunal el expediente del proceso arbitral de Distrito Capital - Secretaría Distrital de SaludFondo Financiero7

Distrital de Salud Constructora Castell Camel SAS. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A, miembros del Consorcio Castell Pórticos.” El día 25 de mayo de 2015, la parte convocante radicó memorial en el que se pronunció sobre las excepci ones de mérito propuestas en la contestación de la demanda y solicito pruebas. En audiencia llevada a cabo el 10 de junio de 2015, el tribunal arbitral negó la solicitud de acumulación proveniente del trámite arbitral de Castell Camel S .A.S. y

demanda y solicito pruebas. En audiencia llevada a cabo el 10 de junio de 2015, el tribunal arbitral negó la solicitud de acumulación proveniente del trámite arbitral de Castell Camel S .A.S. y Pórticos I ngenieros Civiles S.A como miembros del Consorcio Castell Pórticos como parte convocante y el Distrito Capital –Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Sa lud, como parte convocada con fundamento en los argumentos que se transcriben a co ntinuación y se fijó como fecha para celebrar audiencia de conciliación la del 25 de junio de 2015. La decisión de negar la acumulación de los procesos fue objeto de recurso de reposición por la parte convocada. El recurso de reposición fue negado por el Tribunal y confirmado en su totalidad el auto proferido. El día 25 de junio de 2015, se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual se suspendió por solicitud de las partes, para ser continuada el día 3 de julio de 2015. El 3 de julio de 2015, se declaró fracasada la audiencia de conciliación habida cuenta de la imposibilidad evidenciada para llegar a un acuerdo. El Tribunal, en consecuencia, ordenó la continuación del trámite. El día 3 de julio de 2015, se fijaron honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron depositados en su totalidad por la parte convocante a órdenes de la Presidente del Tribunal. El día 3 de agosto de 2015, mediante auto No. 13, se fijó fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de trámite. El 13 de agosto de 2015, se adelantó la primera audiencia de trámite,

El día 3 de agosto de 2015, mediante auto No. 13, se fijó fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de trámite. El 13 de agosto de 2015, se adelantó la primera audiencia de trámite, declarándose el tribunal competente para conocer de las diferencias puestas en su conocimiento, sin ninguna clase de objeción por las partes, decretándose las pruebas del proceso. El 18 de enero de 2016, una vez practicadas las pruebas ordenadas, fue concluida la etapa probatoria, sin reparo por las partes. El 19 de febrero de 2016, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual intervinieron los apoderados de las partes, quienes además presentaron sus alegaciones por escrito para ser incorporadas al expediente. El Ministerio8

Público solicitó plazo hasta el 7 de marzo para presentar su concepto , término que le fue concedido y dentro del cual presentó el correspondiente escrito, el cual f ue puesto en conocimiento de las partes. En esta misma audiencia se fijó como fecha para la lectura del laudo la del 7 de abril de 2016 a las 9:00 a.m. , y por petición de las partes se suspendió el proceso del 20 de febrero de 2016 al 7 de marzo de 2016 y del 9 de marzo del 2016 al 6 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. El día 7 de abril se programó como nueva fecha para audiencia de lectura de laudo la del 25 de abril a las 9:00 a.m

1.4. Las cuestiones sometidas a arbitramento. Las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal de arbitramento se encuentran

laudo la del 25 de abril a las 9:00 a.m

1.4. Las cuestiones sometidas a arbitramento. Las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal de arbitramento se encuentran contenidas en la demanda del Fondo Financiero Distrital de Salud y el DistritoSecretaría de Salud y la respectiva contestación de demanda de Constructora Castell Camel S.A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A.

1.4.1. La demanda del Fondo Financiero Distrital de Salud. 1.4.1.1. Pretensiones de la demanda Las pretensiones de la demanda se encuentran contenidas en el escrito de demanda inicial, las cuales se transcriben a continuación: Primera: Que se decla re el incumplimiento fundamental del contrato No. 13722010 por parte de las sociedades demandadas, en los términos señalados en el literal g. de la cláusula 59. 2 de las CGC, pues llegada la fecha prevista de terminación, los miembros del Consorcio demora ron más de treinta (30) días la terminación de las obras (plazo máximo de días permitido para pagar el monto por concepto de retrasos).

Segunda: Que se condene a las demandadas al pago de la liquidación por retrasos, en los términos previstos en la cláusu la 49 de las condiciones generales y especiales de contratación, por monto de mil quinientos setenta y dos millones quinientos cuarenta y un mil doscientos diez pesos y sesenta centavos

($1.572.541.210,60).

Tercera: Que se reconozca validez a los descuento s realizados por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, por concepto de retención en garantía9

($1.572.541.210,60).

Tercera: Que se reconozca validez a los descuento s realizados por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, por concepto de retención en garantía9

equivalentes al 5% del valor facturado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 48 de las Condiciones Generales y especiales de contratación.

Cuarta: Qu e se liquide judicialmente las prestaciones pendientes del contrato 1372-2010, con el objeto de hacer un cruce de cuentas entre los saldos a favor de las empresas demandadas, por concepto de pago de la factura no. 41, correspondiente a la última acta de ob ra por valor de $1723.507.635.86, y los saldos a favor de la Administración demandante (liquidación por retrasos, retención en garantía y amortización del anticipo).

Que como consecuencia de lo anterior, se orden (sic) pagar a la (sic) sociedades demandadas, la suma de ciento sesenta y dos millones setecientos veinticinco mil ochocientos veinte pesos ($162.725.820) a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

Quinta: Que se condene al pago de intereses moratorios sobre el monto de las sumas de dinero reclamadas en la presente demanda.

Sexta: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas que se causen en el presente proceso.

Subsidiariamente, Primera: Que se declare el incumplimiento del contrato No. 1372 -2010 en los términos señalados en el a rtículo 2056 del Código Civil por parte de la Constructora Castell Camel S .A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A, integrantes del Consorcio Castell Pórticos.

términos señalados en el a rtículo 2056 del Código Civil por parte de la Constructora Castell Camel S .A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A, integrantes del Consorcio Castell Pórticos.

Segunda: Que se condene a las demandadas al pago de la liquidación por retrasos, en los términ os previstos en la cláusula 49 de las condiciones generales y especiales de contratación, por monto de mil quinientos setenta y dos millones quinientos cuarenta y un mil doscientos diez pesos y sesenta centavos

($1.572.541.210,60).

Tercera: Que se reconozc a validez a los descuentos realizados por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, por concepto de retención en garantía equivalentes al 5% del valor facturado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 48 de las Condiciones Generales y Especiales de Contratación.

Cuarta: Que se liquide judicialmente las prestaciones pendientes del contrato 1372-2010, con el objeto de hacer un cruce de cuentas entre los saldos a favor de las empresas demandadas, por concepto de pago de la factura no. 41, correspondiente a la última acta de obra por valor de $1723.507.635.86, y los10

saldos a favor de la Administración demandante (liquidación por retrasos, retención en garantía y amortización del anticipo). Que como consecuencia de lo anterior, se orden (sic) pagar a la ( sic) sociedades demandadas, la suma de ciento sesenta y dos millones setecientos veinticinco mil ochocientos veinte pesos ($162.725.820) a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

Quinta: Que se condene al pago de intereses moratorios sobre el monto de las

ochocientos veinte pesos ($162.725.820) a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

Quinta: Que se condene al pago de intereses moratorios sobre el monto de las sumas de dinero reclamadas en la presente demanda.

Sexta: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas que se causen en el presente proceso.

1.4.1.2. Hechos de la demanda La demanda se fundamenta en los hechos que se resumen de la sigu iente manera, destacando los elementos más relevantes de los mismos de cara a los temas objeto de decisión, y sin perjuicio de su tenor literal íntegro, plasmado en la versión de demanda: Como resultado del proceso de Licitación Pública Internacional Nº LP I-SDSFFDSBIRF-001-2010, el 22 de octubre de 2010, se suscribió el contrato de obra Nº 1372-2010 entre el Consorcio Castell Pórticos, como contratista 1, y el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud y el Fondo Financiero Distrital de Salud como contratantes. El objeto del contrato consistía en realizar la reedificación del Centro de Atención Médica Inmediata (“CAMI”) Chapinero (en adelante CAMI o el Hospital). El valor del contrato se estableció en catorce mil doscientos veinticinco millones cuatrocientos doce mil ciento cinco pesos con doce centavos ($14.225.412.105,29) El contrato se suscribió por un término inicial de 10 meses, pero preveía que las partes pudieran ampliar el plazo de ejecución. Así mismo, como período de “responsabilidad por d efectos” a cargo del contratista, se estableció un período de doce (12) meses contados a partir de la

partes pudieran ampliar el plazo de ejecución. Así mismo, como período de “responsabilidad por d efectos” a cargo del contratista, se estableció un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha efectiva de terminación de las obras.

1 Integrado por Constructora Castell Camel SAS y Pórticos Ingenieros Civiles S.A.S.11

Durante el contrato, las partes suscribieron una adición en dinero y cinco prórrogas de plazo para solucionar los inconvenientes generados y que dieron lugar a eventos compensables. El Contrato además tuvo las siguientes prórrogas: El 14 de octubre de 2011 se suscribió la Prórroga No. 1 al Contrato mediante la cual se extendió el plazo hasta el 9 de marzo de 2012. El 30 de diciembre de 2011 se suscribió la Prórroga No. 2 ampliando el plazo del contrato hasta el 14 de abril de 2012, y la Adición No. 1 al Contrato por valor de mil quinientos millones de pesos ($1500.000.000). El 13 de abril de 2012 se suscribió la P rórroga No. 3 al contrato extendiendo el plazo de ejecución contractual hasta el 30 de junio de 2012. Las partes celebraron la prórroga No. 4 extendiendo el plazo de ejecución contractual hasta el 30 de septiembre de 2012. El 28 de septiembre de 2012 se s uscribió la Prórroga No. 5 al contrato extendiendo el plazo de ejecución contractual hasta el 31 de octubre de 2012. La ejecución contractual del Consorcio, según los plazos de la última prórroga finalizó el 31 de octubre de 2012.

extendiendo el plazo de ejecución contractual hasta el 31 de octubre de 2012. La ejecución contractual del Consorcio, según los plazos de la última prórroga finalizó el 31 de octubre de 2012. El 28 de febrero de 2013, la interventoría y el Contratista con la presencia de funcionarios de SDS-FFDS suscribieron el acta de terminación del contrato. Según la parte demandante , el Consorcio, al suscribir las prórrogas, no cumplió con su obligación de cuantificar en términos e conómicos los impactos sufridos por los eventos compensables. La parte demandante considera que el Consorcio incumplió con sus obligaciones contractuales por lo siguiente: No culminó la totalidad de las obras en el plazo pactado contractualmente. (31 de octubre de 2012). Dichas obras fueron terminadas entre el 31 de octubre de 2012 y el 28 de febrero de 2013. No realizó las pruebas finales y de puesta en marcha de algunos equipos instalados. La contratante , por razones administrativas y presupuestales no imputables al Consorcio, incurrió en demoras para realizar algunos de los pagos a su cargo. No obstante, considera el Fondo que estas demoras no justifican el retraso ni el12

incumplimiento evidenciado en la culminación de las obras, además de no afectar la economía del Consorcio, pues no representaban más del 10% del valor del contrato. La contratante reconoce que adeuda la última factura cursada por el Consorcio, por un valor de mil setecientos veintitrés millones quinientos siete mil seiscientos treinta y cinco pesos con ochenta y seis centavos ($1723.507.635.86).

La contratante reconoce que adeuda la última factura cursada por el Consorcio, por un valor de mil setecientos veintitrés millones quinientos siete mil seiscientos treinta y cinco pesos con ochenta y seis centavos ($1723.507.635.86). Al efecto, la contratante indica que el Consorcio no terminó las obras a su cargo, y que en todo caso deben aplicarse los descuentos de retención por garantía, luego de lo cual quedaría un sal do a su favor, para ser cancelado por el Consorcio, por valor de ciento sesenta y dos millones setecientos veinticinco mil ochocientos veinte pesos ($162.725.820.).

1.4.2. Contestación de la demanda y excepciones de mérito. La parte convocada en la contes tación de la demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones invocadas por la parte convocante, así mismo aceptó algunos hechos y negó otros. La parte convocada, en un apretado resumen, sostiene lo siguiente: Desde el inicio del plazo contractual , debido al incumplimiento del Contratante, comenzaron a surgir dificultades que provocaron que las obras no pudieran avanzar al ritmo que programó el Contratista al momento de presentar su propuesta. Hasta el final de la obra, los diseñadores tuvieron qu e realizar cambios en los planos, diseños y especificaciones para la ejecución de la obra. Todas estas contingencias imputables en su totalidad a las entidades contratantes, correspondieron al grave incumplimiento de éstas respecto a sus obligaciones contractuales y a sus deberes de información. Los efectos de estos incumplimientos contractuales del Contratante constituyen “Eventos Compensables” de acuerdo con la cláusula 44 del contrato.

correspondieron al grave incumplimiento de éstas respecto a sus obligaciones contractuales y a sus deberes de información. Los efectos de estos incumplimientos contractuales del Contratante constituyen “Eventos Compensables” de acuerdo con la cláusula 44 del contrato. Como consecuencia de la ocurrencia de los Eventos Compensables, se suscribieron cinco prórrogas y una adición al contrato. Se debe resaltar que todas las prórrogas suscritas entre las partes tuvieron como origen común el avenimiento de “Eventos Compensables”, los cuales se originaron en los graves incumplimientos del Con tratante a sus obligaciones contractuales y a deberes secundarios de diligencia e información, las cuales especificó así:13

Falta de entrega oportuna de diseños, planos y especificaciones de las obras a ejecutar. Falta de entrega oportuna de predios. Continúas modificaciones en los diseños, planos y especificaciones de las obras a ejecutar. Ordenes de ejecución de obras adicionales. Retrasos originados por problemas catastrales de la obra. Falta de licencias y permisos para la instalación de las acometidas requeridas. Falta de conexión de servicios públicos. Entre la fecha de suscripción de la Prórroga No. 5 y la fecha prevista de terminación del contrato, se continuaron presentando los mismos Eventos Compensables que debían, consecuentemente, dar lugar a una prórroga adicional. Es decir, las estimaciones realizadas por el interventor no fueron correctas y se requería de tiempo adicional. Dichos eventos continuaron presentándose aún después del 31 de octubre de 2012. A pesar de esto, SDS-FFDS se negó de manera injustificada a formalizar la última prórroga y dando respuesta por escrito a la solicitud del Contratista apenas el 3 de

Dichos eventos continuaron presentándose aún después del 31 de octubre de 2012. A pesar de esto, SDS-FFDS se negó de manera injustificada a formalizar la última prórroga y dando respuesta por escrito a la solicitud del Contratista apenas el 3 de diciembre de 2012. Sin embargo, a ciencia y paciencia, tanto de las entidades contratantes como de la supervisión técnica de la entidad, indujeron al Contratista a continuar ejecutando el Contrato. El 28 de febrero de 2013, a pesar de los retrasos de la interventoría para suscribir el Acta de Terminación del Contrato, la interventoría y el Contratista con la presencia de funcionarios de SDS -FFDS suscribieron dicha acta, en la cual el Consorcio expresamente dejó una salvedad atinente a que la suscripción del acta, se daba para efectos de constatar la conclusión del objeto contractual, la cual solo había podido darse en dicha fecha por circunstancias no imputables al Consorcio advertidas en su oportunidad. A pesar de la finalización de las obras y del período de responsabilidad por defectos, el Fondo se niega a pagar la última factura entregada por el Consorcio, no reconoce intereses sobre la misma factura ni sobre otras facturas pagadas con atraso, ni tampoco devuelve la totalidad de la retención por garantía14

Con fundamento en ello la demandada formuló excepciones de mérito, las cuales ratificó en los alegatos de conclusión: Sobre la ley aplicable al contrato. Contrario a lo indicado por el demandante, a juicio del Consorcio, el régimen aplicable al presente contrato está dado por la ley 80 de 1993, por cuanto se trata de un contrato estatal.

Sobre la ley aplicable al contrato. Contrario a lo indicado por el demandante, a juicio del Consorcio, el régimen aplicable al presente contrato está dado por la ley 80 de 1993, por cuanto se trata de un contrato estatal. Así mismo, indica que la remisión efectuad a en los pliegos y en el contrato celebrado a la legislación comercial y civil colombiana no puede ser otra que a la ley 80 de 1993. El contratista no incumplió el plazo contractual, por lo tanto, no procede ni la imposición de la sanción de la cláusula 49.1 ni la imputación de incumplimiento contractual alguno del consorcio Castell Pórticos. En soporte de su posición, la parte demandada argumentó que ante la ocurrencia de eventos compensables a lo largo de la ejecución contractual, se hizo necesaria la ampliación del plazo en varias ocasiones. De este modo, el objeto contractual sí fue ejecutado en tiempo, por lo que el acta de terminación del contrato fue extendida por el Fondo sin hacer manifestación alguna atinente a un incumplimiento de parte del Consorcio. En lo particular, considera el Consorcio que se presentaron los siguientes eventos compensables que dieron lugar a la extensión del plazo contractual: El interventor no emitió los planos, las modificaciones o las instrucciones para ejecutar el contrato. Los demás contratistas (empresas de servicios públicos, diseñadores, autoridades públicas) no trabajaron conforme a las fechas, y causaron demoras al contratista. El interventor decidió ordenar varias obras extras, y en otras ocasiones, dada la urgencia en realizar la modificación no se solicitaron cotizaciones en el tiempo requerido. La SDS-FFDS estaba en mora desde mucho antes del 31 de octubre de 2012.

El interventor decidió ordenar varias obras extras, y en otras ocasiones, dada la urgencia en realizar la modificación no se solicitaron cotizaciones en el tiempo requerido. La SDS-FFDS estaba en mora desde mucho antes del 31 de octubre de 2012. Aduce el Consorcio la imposibilidad de acceder a las prestaciones de la demanda, en atención a que el Fondo incumplió sus obligaciones de tiempo atrás.15

Por lo anterior, debe negarse la reclamación incluida en la demanda por cuanto, a juicio del Consorcio, el régimen general de los contratos niega al contratante incumplido la posibilidad de reclamar perjuicios. De este modo estima el Consorcio que únicamente si el Fondo se hubiera encontrado en cumplimiento de sus obligaciones, habría podido entrar a reclamar la liquidación por retrasos. En dicho orden de ideas, en el criterio del demandado, el incumpl imiento y la mora previa del Fondo impiden a éste último efectuar cualquier reclamación. En este particular, para el Consorcio, los principales incumplimientos del Fondo se presentaron en: Entrega de planos, especificaciones y diseños para ejecutar la obra. El pago tardío o la fa

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