CCO BOGOTÁ - Laudo 3691 PROINSALUD vs COSMITET 31 05 16-OCR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 3691 PROINSALUD vs COSMITET 31 05 16-OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
\ Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda.
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. PROINSALUD S.A.
Contra
COSMITET L TDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
INTERNACIONALES THEM Y CÍA. LTDA.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre PROFESIONALES DE LA SALUD PROINSALUD S.A. (en adelante "Proinsalud", "la demandante" o "la convocante"), y COSMITET L TDA.
CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM. Y CÍA.
L TDA. ( en adelante "Cosmitet ", "la demandada" o "la convocada"), después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide él conflicto planteado en la demanda arbitral, previos los siguientes antecedentes.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. Parte demandante La parte demandante en este trámite arbitral es la sociedad Profesionales de la Salud S.A. - PROINSALUD S.A., constituida el 30 de septiembre de 1992 mediante escritura pública No. 5184 otorgada en la Notaría Segunda de Pasto, con domicilio principal en esa ciudad, representada legalmente por el señor Ricardo Arturo
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
escritura pública No. 5184 otorgada en la Notaría Segunda de Pasto, con domicilio principal en esa ciudad, representada legalmente por el señor Ricardo Arturo Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación . 1Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. Cabrera Cabrera, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto 1 . En este trámite arbitral la parte demandante está representada judicialmente por la abogada Myriam Carmela García Erazo, de acuerdo con el poder visible a folio 20 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 16 de febrero de 2015. 1.2. Parte demandada La parte demandada en este trámite es la sociedad Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda., constituida mediante escritura pública No. 3847 del 28 de octubre de 1996 otorgada en la Notaría Cuarenta y Ocho de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Dionisio Manuel Alandete Herrera, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2. En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por el abogado Luis Augusto Cadena Fonseca, de acuerdo con el poder visible a folio 137 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 16 de febrero de 2015.
abogado Luis Augusto Cadena Fonseca, de acuerdo con el poder visible a folio 137 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 16 de febrero de 2015.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente tribunal arbitral está derivado de la cláusula novena 3 del "CONTRATO DE UNIÓN TEMPORAL ENTRE COSMITET LTDA COPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA Y PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. PROINSALUD S.A. PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA - SELECCIÓN ABREVADA No. 001 DE 2008 POR MEDIO DE LA CUAL EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA S.A. PRETENDE "CONTRATAR LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LOS
1 Folios 25 a 28 del C. Principal No. 1. 2 Folios 21 a 24 del C. Principal No. 1. 3 Reverso folio 3 del C. de Pruebas No. 1. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 2Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosn1itet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y SUS BENEFICIARIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL"'; unión temporal denominada "UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2". Dicho contrato fue suscrito entre las partes el 21 de julio de 2008. La citada cláusula a la letra dispone:
"UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2". Dicho contrato fue suscrito entre las partes el 21 de julio de 2008. La citada cláusula a la letra dispone:
"CLÁUSUL4 NOVENA. ARBITRAMENTO.
Las diferencias que surjan entre las partes en relación con la celebración, interpretación, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, la presentación de la propuesta a la entidad contratante, y los actos que se deban realizar en la etapa precontractual serán decididas por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BOGOTÁ o.e, de acuerdo con las leyes que regulan el arbitraje. El idioma del arbitraje será el español, y el árbitro deberá decidir en derecho la controversia que se le presente. En lo no previsto se aplicarán las normas vigentes sobre arbitramento mercantil. ''
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 11 de diciembre de 2014, Profesionales de la Salud S.A. "Proinsalud S.A." presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral 4 • 3.2. Por sorteo realizado el 16 de diciembre de 2014, el Centro de Arbitraje y Conciliación seleccionó como árbitro único al doctor Pedro Rafael Lafont Pianetta, quien aceptó su designación en la debida oportunidad. 3.3. El 16 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia de instalación del
Conciliación seleccionó como árbitro único al doctor Pedro Rafael Lafont Pianetta, quien aceptó su designación en la debida oportunidad. 3.3. El 16 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal 5 en la que se adoptaron las siguientes decisiones: (i) El Tribunal se declaró legalmente instalado, (ii) Se reconoció personería a los apoderados de las partes, (iii) Se designó como Secretaria del Tribunal a la doctora Gabriela 4 Folios 1 a 19 del C. Principal No. l. s Folios 152 a 154 del C. Principal No. l. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 3Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales The1n y Cía. Ltda. Monroy Torres, (iv) Se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría, la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, mediante Auto No. 2, el Tribunal admitió la demanda arbitral por cumplir con los requisitos establecidos en la ley y ordenó su notificación y traslado, lo cual se surtió en el curso de la audiencia. 3.4. El 16 de marzo de 2015, estando dentro del término de ley, la parte demandada radicó su escrito de contestación de la demanda, proponiendo excepciones de mérito, de las que se corrió traslado mediante fijación en lista del 20 de marzo de 2015. El 30 de marzo de 2015, dentro de la oportunidad prevista en la ley, vía correo electrónico la parte convocante se pronunció sobre las excepciones
mérito, de las que se corrió traslado mediante fijación en lista del 20 de marzo de 2015. El 30 de marzo de 2015, dentro de la oportunidad prevista en la ley, vía correo electrónico la parte convocante se pronunció sobre las excepciones formuladas. Dicho escrito fue también radicado en físico el 1 de abril de 2015. 3.5. El 10 de abril de 2015 la parte demandante presentó reforma a la demanda, la cual fue admitida mediante el Auto No. 4 de fecha 14 de abril de 2015. 3.6. El 30 de abril de 2015, la parte demandada radicó su escrito de contestación a la reforma a la demanda, proponiendo excepciones, de las cuales se corrió traslado mediante fijación en lista el 6 de mayo de 2015, término dentro del cual la parte demandante se pronunció en memorial remitido vía correo electrónico el 13 de mayo de 2015 y radicado en físico el 15 de mayo de 2015. 3.7. En los días 10 de junio y 7 de septiembre de 2015 6 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso. Estando dentro de la oportunidad de ley, la parte demandante procedió a efectuar el pago del porcentaje que le correspondía, en tanto que la parte demandada sólo canceló la mitad del monto fijado a su cargo ( es decir el 25% de la suma total de gastos y honorarios establecida por el Tribunal), razón por la que, la parte demandante procedió a cancelar el saldo restante que estaba a cargo de la demandada.
fijado a su cargo ( es decir el 25% de la suma total de gastos y honorarios establecida por el Tribunal), razón por la que, la parte demandante procedió a cancelar el saldo restante que estaba a cargo de la demandada. 6 Folios 268 a 269 y 280 a 284 del C. Principal No. l. Cámara de Cornercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 4Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Then1 y Cía. Ltda.
II. LA DEMANDA. SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1. PRETENSIONES Con apoyo en los hechos y en la normatividad invocada en la demanda arbitral y en el escrito de reforma, PROFESIONALES DE LA SALUD PROINSALUD S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: ''PRIMERA. - Se declare que entre la sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. ''PROINSALUD S.A.'; representada legalmente por el doctor RICARDO A. CABRERA CABRERA y la sociedad COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA. L TDA. representada legalmente por el doctor DIONISIO MANUEL ALANDETE HERRERA, se celebró con fecha 21 de julio de 2008, el CONTRATO DE COLABORACIÓN mediante el cual se conformó LA UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, representada por el doctor MIGUEL ANGEL DUARTE QUINTERO. ''SEGUNDA: Se declare que la sociedad COSMITET L TDA. CORPORACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA. LTDA. incumplió el
QUINTERO. ''SEGUNDA: Se declare que la sociedad COSMITET L TDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA. LTDA. incumplió el CONTRA TO DE COLABORACIÓN que dio origen a la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2 conformada entre esta y la demandante sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. ''PROINSALUD S.A." "TERCERA. - Se declare que la sociedad COSMITET L TDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. L TDA. es civilmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. ''PROINSALUD S.A.'; por el incumplimiento del CONTRATO DE COLABORACIÓN que dio origen a la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2. "CUARTA. - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la sociedad COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIOLES THEM & CIA. L TDA. a reintegrar a favor de la demandante sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. ''PROINSALUD S.A." las siguientes sumas de dinero que no fueron entregadas en su oportunidad pese haberlas recibido de parte del contratante FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A.
las que se concretan a las siguientes: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporacíón de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda.
5Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporacíón de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. a. ''La suma de TRES MIL TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($3.035.909.567,00) por concepto de CAPITACIÓN. b. ''La suma de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($102.591.059,00) por concepto de DEVOLUCIÓN DEL ENCARGO FIDUCIARIO. c. ''La suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($136.186.972,00) por concepto de la GLOSA formulada a las Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, cumplidas en el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2011 y que fue levantada en su oportunidad. d. ''La suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHO MIL SESENTA Y UN PESOS ($112.008.061,) por concepto de PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD correspondientes a marzo y abril de 2012. e. ''La suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($127.775.270,00) por concepto de suministro del medicamento EQUALIZUMAB (SOLIRIS) 300 mg. al señor WILLIAM ALBERTO MADROÑERO. f. ''La suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES
suministro del medicamento EQUALIZUMAB (SOLIRIS) 300 mg. al señor WILLIAM ALBERTO MADROÑERO. f. ''La suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($84.733.380,00) por concepto de la glosa practicada según ACTA 041 de agosto de 2011. g. ''La suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($29.249.386,00) por concepto de REINTEGRO del descuento practicado por afiliados fallecidos. "QUINTA. - Igualmente y como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la sociedad COSMITET L TDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. L TDA. a pagar a favor de la demandante sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. "PROINSALUD S.A." los daños y perjuicios que le fueron ocasionados y que se concretan a los siguientes valores: a. ''La suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($169.175.485,00) por concepto de PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 6Tribunal Arbitral de Profesionales ele la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación ele Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. ltda. ENFERMEDAD dejados de reclamar en el RECURSO DE REPOSICIÓN que
Contra Cosmitet Ltda. Corporación ele Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. ltda. ENFERMEDAD dejados de reclamar en el RECURSO DE REPOSICIÓN que formuló la demandada frente a la Resolución 6835 del 13 de mayo de 2014. b. "La suma de CIENTO VEIN770CHO MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS TRES PESOS ($128.300.703,00) POR CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DE TUTELA propuestas por los afiliados Mabel K. Femández, E!izabeth Cífuentes, Fanny Calderón y Jerónimo Gómez O. frente a PROINSALUD S.A. y dejados de reclamar en el RECURSO DE REPOSICIÓN que formuló la demandada frente a la Resolución 6835 del 13 de mayo de 2014. ''SEXTA. - SIÍvase condenar a la sociedad COSMITET L TDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. L TDA. a cancelar a favor de la sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. ''PROINSALUD S.A.'; los intereses de mora causados sobre los valores indicados en la pretensión CUARTA, los mismos que se liquidarán desde cuando la obligación de pagar se hizo exigible y hasta cuando ser verifique su pago en su totalidad, de conformidad con la certificación de la Superintendencia Bancaria. ''SÉP77MA. - Sírvase condenar a la demandada al pago de las costas del proceso. "
2. HECHOS DE LA DEMANDA El petitum se sustentó en los hechos que fueron presentados por la demandante y
que se sintetizan a continuación:
1. Las sociedades PROINSALUD S.A. y COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE
2. HECHOS DE LA DEMANDA El petitum se sustentó en los hechos que fueron presentados por la demandante y
que se sintetizan a continuación:
1. Las sociedades PROINSALUD S.A. y COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. LTDA., mediante documento privado del 21 de julio de 2008 acordaron celebrar CONTRATO DE COLABORACIÓN bajo la figura de UNIÓN TEMPORAL.
2. Las partes designaron como representante legal principal de la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, al doctor Miguel Ángel Duarte Quintero y como suplente para los eventos de ausencia temporal, absoluta o definitiva del principal, al doctor Ricardo A. Cabrera Cabrera.
3. Al citado Representante legal de la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, se le confiaron las facultades de llevar la representación legal de la Unión
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 7Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proínsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Thern y Cía. Ltda. Temporal ante la Entidad Contratante y de representarla judicial y extrajudicialmente.
4. Una vez conformada la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, su objeto fue fijado en los siguientes términos: "Participar y presentar propuesta conjunta en la convocatoria pública que efectuó la Sociedad FIDUPREVISORA S.A. en su condición de administradora de los recursos y vocera del patrimonio autónomo FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para contratar los servicios de salud para afiliados y sus beneficiarios a
administradora de los recursos y vocera del patrimonio autónomo FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para contratar los servicios de salud para afiliados y sus beneficiarios a dicho fondo en el territorio nacional. "
5. Con la sola finalidad de cumplir con el requisito previsto por la Ley 80 de 1993 en su artículo 7° numeral 2 parágrafo 1 º, los contratantes acordaron indicar en el documento privado de constitución de la UNIÓN TEMPORAL, que la participación sería del 20% para PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. "PROINSALUD S.A." y el 80% para COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. LTDA. para un total de
100%.
6. La tasación del porcentaje de participación que se indica en el numeral anterior, no correspondió a la realidad contractual ni fue la voluntad de los contratantes, dado que para la fecha de la celebración del CONTRATO DE COLABORACIÓN, no se conocía la población real a la cual había que dispensar el servicio médico - asistencial en el evento de que a la Unión Temporal le fuera adjudicado el Contrato de Prestación de Servicios de salud para los afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y sus beneficiarios, zonificados en la Región 5 que incluye los departamentos del Cauca, Valle del
Cauca y Nariño.
7. Adjudicado el contrato de prestación de servicios médico - asistenciales No. 1122 - 08 - 08 a favor de la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, se suscribió el acuerdo respectivo con el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES
- 08 - 08 a favor de la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, se suscribió el acuerdo respectivo con el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A., mediante documento fechado el 1 de noviembre de 2008, en el cual se pactó como término de duración del contrato,
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 8Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Then1 y Cía. Ltda. 2 años contados desde la suscripción del referido documento (1 de noviembre de 2008).
8. El mencionado Contrato de Prestación de Servicios de salud para los afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y sus beneficiarios zonificados en la Región 5, fue modificado en varias oportunidades,
así: a. Mediante OTROS! No. 1 del 29 de octubre de 2010 que prorrogó la ejecución del contrato hasta el 30 de abril de 2011. b. Mediante OTROS! No. 2 del 29 de noviembre de 2010 que modificó la CLÁUSULA OCTAVA del contrato referida a la forma de pago, en el sentido de indicar que las cifras descontadas para efectos del ENCARGO FIDUCIARIO, le serán reembolsables trimestralmente al contratista teniendo en cuenta su afectación. c. Mediante OTROS! No. 3 del 29 de abril de 2011, en el que se modifica lo siguiente:
1. Se adiciona la CLÁUSULA SÉPTIMA del contrato en el sentido de que para efectos tributarios y de cuantificación de la
c. Mediante OTROS! No. 3 del 29 de abril de 2011, en el que se modifica lo siguiente:
1. Se adiciona la CLÁUSULA SÉPTIMA del contrato en el sentido de que para efectos tributarios y de cuantificación de la cuantía única, el valor del contrato se estima en $184.143.164.688,00 resultante del producto del número de usuarios determinado para la región, multiplicado por el valor de la UPC del régimen contributivo más 48.32% del valor promedio de la UPC del Magisterio.
2. Se prorroga el término del contrato desde el 30 de abril de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011.
9. En desarrollo del contrato, la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2 acordó con el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFIDUPREVISORA S.A., entre otros aspectos, los siguientes:
1. EL OBJETO, la prestación de servicios médico - asistenciales a los docentes activos y pensionados afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a sus beneficiarios,
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosn1itet Ltda. Corporación de Servicios Médícos Internacionales Thenl y Cía. Ltda. zonificados en la Región No. 5 que comprende los departamentos de Cauca, Valle del Cauca y Nariño.
2. FORMA DE PAGO. - Que los pagos se harían por mes vencido, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de la liquidación del número de afiliados inscritos, multiplicado por el valor de la UPC del
2. FORMA DE PAGO. - Que los pagos se harían por mes vencido, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de la liquidación del número de afiliados inscritos, multiplicado por el valor de la UPC del régimen contributivo más el 48,32% del valor promedio de la UPCM, valor que se ajustaría mensualmente conforme lo establecido para cada región y contratista y además, teniendo en cuenta las siguientes
condiciones: a. POR CAPITACIÓN: Reconociendo por cada afiliado y sus beneficiarios una suma fija constituida por la
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL
MAGISTERIO.
b. DESCUENTO: Del valor que se reconoce por concepto del Nivel IV de complejidad, se descontaba el 2.72% para cubrir las patologías que implicaran mayor riesgo, valor que se dejaba en condición de encargo fiduciario y se reembolsaba anualmente teniendo en cuenta su afectación, término que fue modificado con el OTRO SI No. 2 del 29 de noviembre de 2010, que indicó que el reembolso se haría trimestralmente. c. Que la capitación de los tres (3) primeros meses se realizaba con base en la población entregada al contratista a la firma del contrato y del cuarto mes en adelante, se reconocía conforme a las bases de datos soportadas con las hojas de afiliación, aportadas por el contratista, consolidadas por FIDUPREVISORA y la revisión de las capitaciones de los primeros seis meses, se hacía sobre la base real de la población afiliada descontando o reintegrando según correspondiera. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
revisión de las capitaciones de los primeros seis meses, se hacía sobre la base real de la población afiliada descontando o reintegrando según correspondiera. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 10Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. d. POR EVENTOS: Se cancelaban las atenciones que se brindaran por promoción de la salud y prevención de las enfermedades de carácter general u ocupacional. e. El valor del contrato se ajustaba mensualmente conforme a las novedades de retiro o inscripción de afiliados que reportara FIDUPREVISORA S.A., ajuste que se hacía por cada día en que se hiciera efectiva la novedad de ingreso o retiro de cada afiliado.
3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. - Se acordó que terminado el contrato este se liquidaría en los seis meses siguientes; que el contratista dentro de los dos meses siguientes a la terminación del contrato, debía presentar ante LA FIDUCIARIA la relación de las historias clínicas, y la información técnica científica y estadística que se requiriera para la elaboración del acta de liquidación; de no darse la liquidación bilateral se aplicaría el art. 11 de la Ley 1150 de 2007.
10. La UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, desarrolló el OBJETO del convenio, para lo cual, como se había acordado extracontractualmente, la sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. "PROINSALUD S.A.", se encargó de brindar los servicios de salud a los docentes activos y pensionados y a sus
convenio, para lo cual, como se había acordado extracontractualmente, la sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. "PROINSALUD S.A.", se encargó de brindar los servicios de salud a los docentes activos y pensionados y a sus beneficiarios afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO del departamento de Nariño a excepción de los municipios de Tumaco, Barbacoas, Santa Bárbara Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera, Roberto Payán, Magui Payán, Olaya Herrera y Francisco Pizarra. De su lado la sociedad COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. L TDA. centró su actividad en los departamentos del Cauca, Valle del Cauca y en los diez (10) municipios del departamento de Nariño indicados como excepción.
11. Para efectos de pagar los servicios médico - asistenciales prestados por las
sociedades PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. "PROINSALUD S.A." y COSMITET LTDA. CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA., la UNIÓN TEMPORAL DEL SUR OCCIDENTE 2, una vez que la FIDUPREVISORA S.A. desembolsaba la mesada respectiva, procedía a realizar la LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS mediante acta, la cual era Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 11Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Thern y Cía. Ltda. remitida a la demandante, quien la firmaba dejando constancia de que "Se firma
Contra Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Thern y Cía. Ltda. remitida a la demandante, quien la firmaba dejando constancia de que "Se firma con salvedad hasta determinar con la base de datos el número de usuarios".
12. Firmada la respectiva Acta de Liquidación con la salvedad indicada, la demandada procedía a efectuar la consignación del valor liquidado a favor de la
sociedad PROFESIONALES DE LA SALUD S.A. "PROINSALUD S.A.".
13. Con la finalidad de pagar los servicios médico asistenciales, COSMITET LTDA.
CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM CIA & CIA., en su condición de representante de la Unión Temporal, elaboró y remitió a la convocante copia de las siguientes Actas de Liquidación de Prestación de Servicios: Actas números 01 de noviembre de 2008; 02 de diciembre de 2008; 03 de enero de 2009; 04 de febrero de 2009; 05 de marzo de 2009; 06 de abril de 2009; 07 de mayo de 2009; 08 de mayo de 2009; 09 de junio de 2009; 010 de julio de 2009; 011 de agosto de 2009; 012 de septiembre de 2009; 013 de octubre de 2009; 014 de noviembre de 2009; 015 de diciembre de 2009; 018 de enero de 2010; 019 de febrero de 2010; 020 de marzo de 2010; 021 de abril de 2010; 022 de mayo de 2010; 023 de junio de 2010; 024 de julio de 2010; 027 de agosto de 2010; 028 de septiembre de 2010; 029 de octubre de 2010; 030
2010; 022 de mayo de 2010; 023 de junio de 2010; 024 de julio de 2010; 027 de agosto de 2010; 028 de septiembre de 2010; 029 de octubre de 2010; 030 de noviembre de 2010; 032 de diciembre de 2010; 034 de enero de 2011; 035 de febrero de 2011; 036 de marzo de 2011; 037 de abril de 2011; 038 de mayo de 2011; 039 de junio de 2011; 040 de julio de 2011; 041 de agosto de 2011; 042 de septiembre de 2011; 043 de octubre de 2011; 045 de noviembre de 2011; 046 de diciembre de 2011; 047 de enero de 2012; 050 de febrero de 2012 y 052 de marzo de 2012.
14. Según las liquidaciones que efectuó COSMITET a través de las actas referidas, a la convocante se le giraron por Capitación los siguientes valores, por el número de usuarios y por el porcentaje que se indica a continuación:
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 12Tribunal Arbitral de Profesionales de la Salud S.A. Proinsalud S.A. Contra Cosn1itet ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales The1n y Cía. ltda.
N° ACTA N° USUARIOS VALOR GIRADO VALOR%
1 2 3 4 5 6 7 9 10 11 12 13 14 15 18 19 20 21 22 23 24 27 28 29 30 32 34 35 36 37 38 39
9 10 11 12 13 14 15 18 19 20 21 22 23 24 27 28 29 30 32 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 45 46 12217,00 1.620.717.117 20,37 12214,00 1.620.319.135 20,37 ~- 12220,00 1.621.115.100 20,26 -~--- ---~- 12215,00 1.620.451.796 20,33 ------- 12212,00 1.620.053.813 22,19 12210,00 1.619. 788.492 22,19 12208,00 1.758.233.638 22,13 12206,00 1.757.945.592 22,13 12194,00 1.756.217.315 22,11 12174,00 1.753.336.854 22,07 29027,00 1.707.548.245 21,20 28887,00 1.699.312.576 21,09 28800,00 1.694.194.697 19,74 28797,00 1.694.018.218 19,74 28747,00 1.691.076.908 19,70 28681,00 1.687.194.378 19,65 28928,00 1.784.592.884 27,42 28926,00 l. 784.537.883 23,43 28906,00 l. 783.304.019 19,32 28908,00 1.783.427.406 19,33 29048,00 1.792.064.455 16,94 29002,00 1.789.226.568 18,04
28906,00 l. 783.304.019 19,32 28908,00 1.783.427.406 19,33 29048,00 1.792.064.455 16,94 29002,00 1.789.226.568 18,04 29084,00 1.794.285.411 17,30 29028,00 l. 790.830.591 16,03 28999,00 l. 789 .041.488 18,70 28979,00 1.862.694.374 15,91 28982,00 1.862.887
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