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CCO BOGOTÁ - Laudo 3699 INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. VS. RIBON PERRY CIA S.A.S 04 04 16-OCR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTÁ - Laudo 3699 INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. VS. RIBON PERRY CIA S.A.S 04 04 16-OCR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S.

TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs.

RIBON PERRY & CIA. S.A.S.

El Tribunal de Arbitramento integrado por el Árbitro Único, doctor JAIME CABRERA BEDOYA, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ o.e., CUATRO (4) DE ABRIL DE 2016

1. PARTES.

CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL 1.1. Parte convocante.

La parte demandante es INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., sociedad comercial constituida como limitada, mediante Escritura Pública No. 2167 de 26 de Octubre de 1.987, de la Notaría 24 de Bogotá, transformada hoy en sociedad por acciones simplificada (S.A.S), según consta en Escritura Pública 11552 del 28 de diciembre de 2012 de la Notaría 38 de Bogotá. La Representación Legal de la Sociedad la Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 1 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. ejerce la persona juríca denominada "Pedro Gomez y Cia. S.A.", en calidad de Gerente General, cuyo representante legal ha otorgado poder para la iniciación del presente proceso arbitral. 1 En adelante y para efectos de este Laudo arbitral, la "Convocante", la "Demandante" o "Macadamia". 1.2. Parte convocada La parte demandada es RIBON PERRY Y CIA. S.A.S, sociedad comercial constituida

En adelante y para efectos de este Laudo arbitral, la "Convocante", la "Demandante" o "Macadamia". 1.2. Parte convocada La parte demandada es RIBON PERRY Y CIA. S.A.S, sociedad comercial constituida como "Ribón Catala y Cia. S. en C.", mediante Escritura Pública. 2499 del 9 de Agosto de 1994 de la Notaría 41, transformada hoy en "Ribón Perry y Cia. S.A.S", según consta Acta No. 41 de la Asamblea de Accionistas debidamente inscrita en el registro público La Representación Legal de la sociedad la ejerce Andrés Ribón Catala en calidad de Gerente, quien confirió poder para la representación de la sociedad en este proceso. 2 En adelante y para efectos de este Laudo arbitral, la "Convocada", la "Demandada" o "Ribón Perry".

2. PACTO ARBITRAL.

La cláusula arbitral que sirve de fundamento a este Tribunal se encuentra contenida en la cláusula décima séptima del Contrato de Prestación de Servicios de Interventoría para el Proyecto Macadamia Etapa C.3 Avellanos, suscrito entre las partes, que textualmente dispone: 1 Folios 28, 29 a 31 y 136 a 139, Cuaderno Principal 1. 2 Folios 111 y 161 a 161, Cuaderno Principal 1. Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 2 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. "DÉCIMA SÉPTIMA: ARBITRAMENTO.- Toda controversia o diferencia relativa al presente Contrato, se resolverá por un

"DÉCIMA SÉPTIMA: ARBITRAMENTO.- Toda controversia o diferencia relativa al presente Contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Bogotá

D.C. y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;

2. Estará integrado por un (1) árbitro designados (sic)por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de sus listas;

3. El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho;

4. La organización interna del Tribunal de Arbitramento se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá;

5. La Secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá."3

3. DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA).

La Convocante, a través de apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de diciembre de 2014.4

4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula compromisoria atrás citada, el 15 de enero de 2015 se llevo a cabo la designación del árbitro único por parte del Centro

De acuerdo con lo establecido en la cláusula compromisoria atrás citada, el 15 de enero de 2015 se llevo a cabo la designación del árbitro único por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo la modalidad 3 Folio 45, Cuaderno de Pruebas 1. 4 Folios 1 a 27, Cuaderno Principal 1. Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 3 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. de sorteo. Como principal fue designado el Doctor Jaime Cabrera Bedoya, quien aceptó el nombramiento y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563. 5 En audiencia del 26 de febrero de 2015 el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual: se declaró legalmente instalado, designó como secretaria a Clara Lucía Uribe Bernate, fijó como lugar de funcionamiento la sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los doctores Juan Pablo Bonilla Sabogal, como apoderado de la Demandante y Carlos Eduardo Gómez Ramírez, como apoderado de la Demandada y determinó las direcciones electrónicas en las cuales las partes recibirán notificaciones. 6

5. ADMISION, NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En audiencia llevada a cabo el 16 de marzo de 2015 se profirió el Auto No. 2, mediante el cual el Tribunal inadmitió la demanda. Presente en la audiencia el apoderado de Macadamia, procedió de inmediato a subsanar los defectos señalados por el Tribunal haciendo entrega de los documentos requeridos, de los

mediante el cual el Tribunal inadmitió la demanda. Presente en la audiencia el apoderado de Macadamia, procedió de inmediato a subsanar los defectos señalados por el Tribunal haciendo entrega de los documentos requeridos, de los anexos de ley y renunciando al término de traslado. Por lo anterior, en la misma audiencia el Tribunal profirió Auto No. 3 mediante el cual admitió la demanda y dispuso su notificación y traslado al demandado por el término de 25 días hábiles. La parte demandada, también presente en la Audiencia, se notificó personalmente del auto admisorio y recibió las copias pertinentes. 7 5 Folios 37 a 89, Cuaderno Principal 1. 6 Folio 112 a 114, Cuaderno Principal 1. 7 Folios 125 a 129, Cuaderno Principal 1.

Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 4 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S.

Ribón Perry dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 2015, estando dentro del término de traslado señalado por el Tribunal.8 La demandada objetó el juramento estimatorio prestado por la demandante.

6. TRASLADO DE EXCEPCIONES Por secretaria se dio traslado de la contestación de la demanda a la parte demandante, para los efectos y por el término dispuesto en el artículo 2.35 (2) del Reglamento de Procedimiento del Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en concordancia con el artículo 21 de la ley 1563.

Dentro del término correspondiente la Convocante presentó escrito solicitando

Reglamento de Procedimiento del Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, en concordancia con el artículo 21 de la ley 1563. Dentro del término correspondiente la Convocante presentó escrito solicitando pruebas adicionales. 9 Adicionalmente, mediante Auto No. 4 de 11 de mayo de 2015, el Tribunal dio traslado a la Demandante, de la objeción al juramento estimatorio conforme lo prevé el artículo 206 del C.G. P, traslado éste que fue descorrido por la Demandante mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2015.1º

7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá no se celebró audiencia de conciliación en el presente proceso, por cuanto no se presentó solicitud de ninguna de las partes.

8. FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL.

8 Folios 140 a 159, Cuaderno Principal 1 9 Folios 168 a 1176, Cuaderno Principal 1 1° Folios 177 a 179 y 189 a 191, Cuaderno Principal 1

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Mediante Auto No. 5 de 21 de mayo de 2015, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios del Árbitro único y la Secretaria, así como las sumas correspondientes a Gastos de Administración del Centro de Arbitraje y gastos de secretaria. Las sumas señaladas fueron pagadas en su totalidad por la

correspondientes a los honorarios del Árbitro único y la Secretaria, así como las sumas correspondientes a Gastos de Administración del Centro de Arbitraje y gastos de secretaria. Las sumas señaladas fueron pagadas en su totalidad por la Demandante, dentro de los términos legales establecidos para tal fin.11

9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

La primera Audiencia de trámite se llevo a cabo el día 26 de junio de 2015, según consta en Acta No. 6. En ella el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes. 9.1. Competencia del Tribunal. Mediante Auto 7 de 26 de junio de 2015, el Tribunal resolvió: "Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la dem_anda presentada por Inversiones Macadamia S.A.S. en contra de Ribon Perry y Cia. S.A., ello sin perjuicio de lo que se decida en el Laudo que ponga fin a este proceso." Frente a la anterior decisión del Tribunal no se presentó ningún recurso. 9.2. Auto de Pruebas. Mediante Auto 9 de 26 de junio de 2015, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes. 11 Folios 184 a 188, Cuaderno Principal 1 .Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 6 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S.

11. TÉRMINO DEL PROCESO.

El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente, pues al término inicial del proceso, que se habría cumplido el 26 de diciembre de

11. TÉRMINO DEL PROCESO.

El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal correspondiente, pues al término inicial del proceso, que se habría cumplido el 26 de diciembre de 2015, se deben adicionar los 117 días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por petición conjunta de las partes, de manera tal que, el término del proceso se extiende hasta el 21 de abril de 2016.

CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO

1. LA DEMANDA.

1.1. Pretensiones. Las pretensiones de la demanda, son del siguiente tenor: "PRIMERA. - Que se declare que entre INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. en calidad de contratante, y RIBON PERRY Y CIA S.A., en calidad de contratista, se celebró un Contrato de Prestación de Servicios de lnterventoría para el Proyecto Macadamia Etapa C.3 Avellanos de fecha 1 de junio de 2012. "SEGUNDA. - Que se declare que RIBON PERRY Y CIA S.A. incumplió el Contrato de Prestación de Servicios de Interventoría para el Proyecto Macadamia Etapa C.3 Avellanos de fecha 28 de febrero de 2013, según se describe en los hechos de esta demanda. "TERCERA. - Que se declare que RIBON PERRY Y CIA S.A. es responsable del incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios de Interventoría para el Proyecto Macadamia Etapa C.3 Avellanos de fecha 28 de febrero de 2013. "CUARTA. - Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a RIBON PERRY Y CIA S.A. a pagar a INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., dentro de los cinco (5) días

"CUARTA. - Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a RIBON PERRY Y CIA S.A. a pagar a INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., dentro de los cinco (5) días Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 7 de 103TRIBUNAL ARBITRAL, INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. hábiles siguientes a la fecha del laudo que ponga fin al proceso, a título de indemnización de perjuicios, las siguientes sumas de dinero, o el mayor valor que se demuestre en el proceso, conforme se describe en la demanda: "4.1.- Por concepto de los costos y gastos incurridos con ocasión de la intervención y corrección de las fallas estructurales no detectadas por Ribón Perry, la suma de Dos Mil Trescientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ciento Treinta y Un Pesos ($2.399.497.131.00). "4.2.- Por concepto de las indemnizaciones, costos y gastos pagados a los compradores y/o propietarios de las 20 casas, la suma de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Nueve Pesos con Siete Centavos ($4.894.621.969.07) "QUINTA. - Que como consecuencia de las pretensiones primera a tercera se condene a RIBON PERRY Y CIA S.A. a pagar a INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., la suma de Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Pesos ($10.456.438.00) correspondientes a la cláusula penal,

INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., la suma de Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Pesos ($10.456.438.00) correspondientes a la cláusula penal, establecida en la cláusula décima cuarta del Contrato de Prestación de Servicios de Interventoría para el Proyecto Macadamia Etapa C.3 Avellanos de fecha 1 de junio de 2012. "SEXTA. - Que todas las condenas que imponga el Tribunal se actualicen de acuerdo con la ley, con base en el índice de precios al consumidor IPC hasta la fecha de constitución en mora de RIBON PERRY Y CIA S.A., y desde el día siguiente de esa fecha de constitución en mora se decreten intereses de mora a la máxima tasa legal permitida por la ley comercial, hasta la fecha del pago. "SÉPTIMA. - Que se condene a RIBON PERRY Y CIA S.A. a pagar las costas y agencias en derecho, cuya liquidación solicito incluir en el laudo arbitral que ponga fin al proceso." 1.2. Hechos. A manera de resumen, se resaltan los principales hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda: Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 8 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. La celebración de un contrato de obra entre Macadamia y AFH Proyectos, el 23 de mayo de 2012, cuyo objeto consistió en la construcción de 20 casas del Conjunto Residencial Macadamia Etapa 3 (Avellanos), Sector 3.1, 3.2 y el urbanismo interno total de la etapa.

el 23 de mayo de 2012, cuyo objeto consistió en la construcción de 20 casas del Conjunto Residencial Macadamia Etapa 3 (Avellanos), Sector 3.1, 3.2 y el urbanismo interno total de la etapa. La celebración de un contrato de interventoría entre Macadamia y Ribón Perry, cuyo objeto consistió en la prestación, por parte de ésta última a la primera, de servicios de interventoría técnica y administrativa para el Proyecto Macadamia Etapa 3, Avellanos III (29 casas) La terminación unilateral y anticipada, por parte de Macadamia, del contrato de obra arriba referido, ocurrida el 31 de octubre de 2013, como consecuencia de los incumplimientos y retrasos de AFH Proyectos, advertidos por Ribón Perry. La "Certificación técnica final de interventoría", emitida por Ribón Perry el 5 de diciembre de 2013 en la cual manifiesta: "que la construcción de la estructura y elementos no estructurales de las 20 Casas se realizó de acuerdo al nivel de calidad requerido y especificado mediante control de planos, de especificaciones, de materiales, de calidad, de la ejecución y verificando que el grado de desempeño de los elementos no estructurales fuera acorde con el grupo de uso que va a tener la edificación." La terminación del contrato de interventoría celebrado con Ribón Perry el 16 de enero de 2014. La celebración de un nuevo contrato de obra entre Macadamia y Constructora Muraglia para la terminación de las 20 casas y la celebración de un nuevo contrato de interventoría con Edificadora Gómez. El hallazgo, por parte de Constructora Muraglia y Edificadora Gómez, de

Constructora Muraglia para la terminación de las 20 casas y la celebración de un nuevo contrato de interventoría con Edificadora Gómez. El hallazgo, por parte de Constructora Muraglia y Edificadora Gómez, de fallas estructurales en la mampostería de varias de las casas, consistentes en la falta de relleno (grouting) en algunas de las dovelas de las 20 casas. El incumplimiento del contrato de interventoría por parte de Ribón Perry, al no haber advertido e informado sobre las graves fallas estructurales de las casas. Los daños y perjuicios sufridos por Macadamia como consecuencia del incumplimiento de Ribón Perry, consistentes en: los pagos efectuados a Constructora Muraglia por el arreglo de las fallas advertidas, las indemnizaciones y pagos por diferentes conceptos a los dueños de las casas a quienes no se les pudo entregar en tiempo y a quienes se debió sacar de sus casas para adelantar las reparaciones.

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1.3.- El Juramento Estimatorio. De conformidad con lo previsto en el artículo 206 del C.G.P, la demandante estimó bajo juramento el valor de los perjuicios sufridos como consecuencia del alegado incumplimiento de la convocada, así: Concepto Costos y gastos incurridos hasta la fecha de presentación de la Por concepto de la demanda intervención y corrección de las fallas estructurales Costos y gastos no detectadas por Ribon proyectados desde la Perry presentación de la demanda y hasta la terminación de las 20 casas

Por concepto de la demanda intervención y corrección de las fallas estructurales Costos y gastos no detectadas por Ribon proyectados desde la Perry presentación de la demanda y hasta la terminación de las 20 casas Por indemnizaciones, costos y gastos pagados a los compradores y/o propietarios de las 20 casas

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. En cuanto a las pretensiones de la demanda.

Estimación bajo juramento $1.467.979.067.00 $931.518.064.00 $4.894.621.969.07 Ribón Perry se opone a la prosperidad de las pretensiones segunda a séptima de la demanda, sostiene no haber incumplido el contrato de interventoría y no ser responsable de los perjuicios sufridos por la convocante. 2.2. En cuanto a los hechos de la demanda.

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La convocada responde todos los hechos alegados por Macadamía, algunos los acepta como ciertos, otros los niega y declara que otros no le constan. A manera de resumen y en términos generales sostiene: Que es cierto que se celebraron los contratos de obra y de interventoría, difiere respecto de las fecha de suscripción del contrato de interventoría y se atiene su contenido textual. Precisa la forma como se dio cumplimiento a las obligaciones del contrato de interventoría y resalta que los recursos físicos no fueron suficientes para supervisar la ejecución simultanea de 20 casas y otras obras externas.

se atiene su contenido textual. Precisa la forma como se dio cumplimiento a las obligaciones del contrato de interventoría y resalta que los recursos físicos no fueron suficientes para supervisar la ejecución simultanea de 20 casas y otras obras externas. - Afirma que: "Ribón Perry cumplió en debida forma las obligac iones que el contrato de interventoría le imponía e informó oportunamente de todas las circunstancias detectadas que pudiesen afectar la estabilidad y calidad del proyecto." 2.3.- En cuanto al Juramento Estimatorio Ribón Perry objetó la estimación juramentada de perjuicios presentada por Macadamia, fundándose en que algunas de las sumas estimadas, no se encontraban acreditadas probatoriamente. 2.4. Excepciones. La demandada no propuso excepciones.

3.- LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS.

Mediante Auto No. 9 de 26 de junio de 2015, se decretaron las pruebas solicitadas Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 11 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. por las partes. A continuación se hará una relación, en lo principal, de las allegadas al expediente y practicadas por el Tribunal, las cuales han sido tenidas en cuenta para fundamentar la decisión. 4.1. Documentales. Fueron admitidas y decretadas como pruebas todas las documentales que se anexaron por las partes a los escritos de demanda y sus respectivas contestaciones, así como al escrito presentado durante el traslado de las excepciones. Estos documentos fueron agregados al expediente, y de ellos dan cuenta los cuaderno de pruebas números 1, 2 3 y 4.

contestaciones, así como al escrito presentado durante el traslado de las excepciones. Estos documentos fueron agregados al expediente, y de ellos dan cuenta los cuaderno de pruebas números 1, 2 3 y 4. 4.2. Interrogatorios de Parte. Se recibieron los Interrogatorios de Parte, de Andrés Ribón Catalá, en calidad de Representante Legal de RIBÓN PERRY & CIA. S.A.S. y Edgar Eduardo Romero Rojas, en calidad de Representante Legal de INVERSIONES MACADAMIA S.A.S .12 Las transcripciones de sus declaraciones fueron agregadas al expediente y puestas en conocimiento de las partes. 4.3. Testimonios. El Tribunal recibió las declaraciones de los siguientes testigos: Nestor Iván Roncando Bustos, ingeniero civil, quien al momento de su declaración, ocupaba el cargo de gerente de construcciones de Constructora 12 Acta 7, del 6 de julio de 20 15, folios 225 y 226, Cuaderno Principal 1.

Laudo Arbitr al, 04/04/2016 Página 12 de 103TRIBUNAL ARBITRAL, INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S .

Muraglia S.A., empresa que fue contratada por Inversiones Macadamia para la terminación del Proyecto Avellanos 3. 1 y 3.2 .13 Luis Fernando Arguellez López, ingeniero civil, quien se desempeñó como residente de interventoría por cuenta de Ribón Perry, para el proyecto de casas de Inversiones Macadamia en el sector de Avellanos. Jorge Iván Carreño Rojas, arquitecto, especialista en gerencia estratégica, vinculado a Constructora Muraglia. 14

Inversiones Macadamia en el sector de Avellanos. Jorge Iván Carreño Rojas, arquitecto, especialista en gerencia estratégica, vinculado a Constructora Muraglia. 14 Gloria Patricia Calderón Castaño, arquitecta, vinculada laboralmente con la sociedad Edificadora Gómez, empresa que asumió la interventoría para la terminación de 13 casas de las etapas C3.1 y C3.2 de Avellanos, luego de terminado el contrato entre Inversiones Macadamia y Ribón Perry. 15 Carlos Alejand ro Rojas Echeverria, ingeniero civil vinculado laboralmente con Ribón Perry al momento de su declaración y quien se desempeñó como residente de interventoría en el proyecto de Avellanos, etapas C3.1 y C3.2 . 16 4.4.- Exhib ición de Documentos a cargo de Inversiones Macadamia S.A.S. El 18 de agosto de 2015, se llevó a cabo una diligencia de exhibición de documentos en las oficinas de Inversiones Macadamia S.A.S., dentro de la cual la convocante exhibió los documentos requeridos, aportando copia de todos aquellos 13 Acta 9, del 1 O de agosto del 201 5, fol io 249, Cu aderno Prin cipal 1. 1 4 Acta 9, 10 de agos to de 2015. 15 Acta 10, 11 de agosto de 2015. 16 Acta 10, 11 de agosto de 2015. Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 13 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. dispuestos por el Tribunal en su momento.17 4.5.- Dictamenes. 18

dispuestos por el Tribunal en su momento.17 4.5.- Dictamenes. 18 Se practicaron dos dictámenes periciales a petición de parte, así: 4.5.1.- Dictamen Pericial Contable, elaborado por la perito Contadora, GLO RIA ZADY CORRE A PALAC IOS , presentado el 18 de agosto de 2015 y complementado y aclarado por solicitud de ambas partes, 22 de septiembre de 2015. El objeto pricipal del dictamen, inicialmente solicitado por Inversiones Macadamia, fue certificar el valor de los perjuicios sufridos por la convocante, de acuerdo con los hechos de la demanda y con vista en su propia contabilidad. La convocada, por su parte ejerció su derecho a formular preguntas y a contradecir el dictamen pericial. 4.5.2. Dictamen Pericial Técnico, elaborado por el perito Ingeniero, GUIL LERMO GAMBO A SERRANO, presentado el 20 de octubre de 2015 y complementado, a solicitud de la parte convocada, mediante escrito de 1 de diciembre de 2015. El dictamen atendió preguntas de ambas partes y del Tribunal y tuvo como propósito fundamental ilustrar al Tribunal sobre las fallas estructurales ocurridas en las casas que fueron objeto del contrato de interventoría, el origen o causa propable de las mismas, la forma como se ejecutaron los contratos, de obra entre Inversiones Macadamia y AFH Proyectos y Construcciones, y de interventoría entre Inversiones Macadamia y Ribón Perrry & Cia S.A.S; la manera como se llevó a cabo la reparación de las falla s estructurales encontradas, así como otra seríe de aspectos particul ares registrados en el dictamen y que serán analizadas más adelante en este laudo.

a cabo la reparación de las falla s estructurales encontradas, así como otra seríe de aspectos particul ares registrados en el dictamen y que serán analizadas más adelante en este laudo. 1 7 Acta 11, 19 de ago sto de 2015 . 18 Los peritos se posesionaron en audiencia del 6 de julio de 20 15 , según consta en Acta 7.

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5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

En Audiencia llevada a cabo el 9 de febrero de 2016, de la cual da cuenta el Acta No. 18, el Tribunal escuchó los alegatos orales de las partes, quienes además entregaron el resumen escrito de los mismas. 5.1. Alegaciones de la Parte Convocante. Inversiones Macadamia inicia sus alegatos con una relación de las pruebas que, en su criterio, demuestran los hechos enunciados en la demanda; Enseguida aborda una presentación de los elementos constitutivos de la responsabilidad y la manera como éstos resultan predicables del comportamiento contractual de Ribón Perry durante el desarrollo del contrato de lnterventoría. En este punto se refiere al contrato y a las obligaciones que éste y la Ley le imponen al interventor. Sostiene que quedó demostrado el incumplimiento del interventor de varias de sus obligaciones, insistiendo, en particular, en la relativa al control técnico y administrativo de los procesos de construcción y a la verificación de la concordancia entre la obra construida y los planos, diseños y especificaciones

obligaciones, insistiendo, en particular, en la relativa al control técnico y administrativo de los procesos de construcción y a la verificación de la concordancia entre la obra construida y los planos, diseños y especificaciones estructurales. Sostiene y alega, además, que si la interventoría hubiese cumplido con sus obligaciones, "los defectos estructurales presentes en las Casas habrían sido detectados e informados y oportunamente y (sic) entonces corregidos, y no se habría causado el daño que se reclama en este proceso." Entiende que está probada la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio y que hubo culpa grave del interventor en su actuar contractual. En relación con el daño, sostiene que fue demostrada no solamente su existencia sino también su cuantía.

Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 15 de 103TRIBUNAL ARBITRAL, INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S.

En la parte final de sus alegaciones, Inversiones Macadamia se refiere a la contestación de la demanda y a los argument os invocados por Ribón Perry en su defensa. Como conc lusión sol icita acceder a las pretensiones de la demanda por encontrarse probados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad contractual de la demandada. 5.2. Alegaciones de la Convocada Ribón Perry, por su parte, dirige sus alegaciones a demos trar que no existió incum plimie nto del contrato de interventoría de su parte y que, de haberlo existido, el perjuicio alegado no es consecuencia exclusi va de su conduc ta, pues aparece como causa adecuada el incumplimie nto por parte del Constructor de la

incum plimie nto del contrato de interventoría de su parte y que, de haberlo existido, el perjuicio alegado no es consecuencia exclusi va de su conduc ta, pues aparece como causa adecuada el incumplimie nto por parte del Constructor de la obra quien era el primer lla mado a ejecutarla en la forma adecuada. En relaci ón con el incumpli miento del interventor, fundamenta su postura en que no se probó la culpa leve de Ribón Perry en la activi dad profesional desple gada en cumplimie nto de las obligaciones surgidas de contrato de interventoría, clulpa ésta, que deber ía haberse probado por quien la alega, por cuanto las obl igaciones surgidas del contrato son, en su criterio, obligaciones de medio y no de resultado. En cuanto a la rela ción de causal idad entre el "sup uesto incumplimi ento" y el perjuicio alegado, desarrolla la convocada algunas explicaciones relacionadas con las tero rías en casos de concurrencia de causas, y se refiere a la llamada "teoría de la equivalencia de condic ione s" y, a la llamada, "teoría de la causa adecuada". Sostiene que está ultima es la que ha acogido la jurisprudencia colombina y concluye que en el presente asunto la "causa adecuada del perjuicio" es la indebida Laudo Arbitral, 04/04/2016 Página 16 de 103TRIBUNAL ARBITRAL. INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. vs. RIBON PERRY & CIA. S.A.S. ejecución de las obras por parte del contructor AFH PROYECTOS Y

CONSTRU CCIONE S.

En relación con la prueba del daño, es decir, el valor de los perjuicios alegados,

ejecución de las obras por parte del contructor AFH PROYECTOS Y

CONSTRU CCIONE S.

En relación con la prueba del daño, es decir, el valor de los perjuicios alegados, Ribón Perry alega y resalta que existen varias inconsistencias en la prueba del mismo, y enuncia cada una de ellas partiendo del dictamen pericial contable y de los comprobantes aportados por la perito, así como aquellas otraas pruebas documentales obrantes en el expediente. E

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