CCO BOGOTÁ - Laudo 3840 INV PIMAJUA vs URBANIZACION MARBELLA 29 04 16
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 3840 INV PIMAJUA vs URBANIZACION MARBELLA 29 04 16
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 29 de abril de 2016 –
L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por INVERSIONES PIMAJUA S.A.S, contra URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. PRIMERA PARTE – ANTECEDENTES 1. Partes Procesales 1.1. Demandante: INVERSIONES PIMAJUA S.A.S. es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Cartagena, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena (folios 18 y 19 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proceso representada por el señor SANTIAGO VARELA TORRES, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. 1.2. Demandada: URBANIZACIÓN MARBELLA S.A. es una sociedad comercial domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 20 a 22 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proceso representada por el doctor HENRY GUTÉRREZ MUÑOZ, en su calidad de Representante Legal y apoderado judicial. 2. El Pacto Arbitral En la Escritura Pública No. 1581 de 1987 mediante la cual se constituyó la sociedad Urbanización Marbella S.A., se pactó arbitraje en el artículo Décimo Sexto en los siguientes términos:Tribunal de Arbitramento Inversiones
Arbitral En la Escritura Pública No. 1581 de 1987 mediante la cual se constituyó la sociedad Urbanización Marbella S.A., se pactó arbitraje en el artículo Décimo Sexto en los siguientes términos:Tribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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“ARBITRAMENTO. Las diferencias que ocurran a los socios entre sí o entre éstos y la sociedad con motivo del contrato social, en desarrollo del mismo o durante la liquidación, deberán someterse a decisión arbitral. El tribunal de Arbitramento estará compuestos por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por el Juez del Circuito del domicilio social de la manera como lo establece la legislación mercantil. El Tribunal deliberará y tomará sus decisiones en derecho, siguiendo para todo las pautas trazadas por los artículos 2.011 y ss. del Código de Comercio y 663 y ss. del Código de Procedimiento Civil” Posteriormente, en la Escritura Pública No. 7898 de 2014 mediante la cual se reformaron los estatutos sociales se modificó la cláusula compromisoria en el artículo Trigésimo Primero en los siguientes términos: “ARBITRAMENTO. Las diferencias que ocurran a los socios entre sí o entre éstos y la sociedad con motivo del contrato social, en desarrollo del mismo o durante la liquidación de la sociedad, deberán someterse a decisión arbitral. El Tribunal de Arbitramento estará compuestos por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por el Juez del Circuito del domicilio social de la manera como lo establece la legislación mercantil. El Tribunal deliberará y tomará sus decisiones en derecho, siguiendo para todo las pautas trazadas por la ley 1563 de 2012 o las disposiciones vigentes a la fecha de la convocatoria” 3. Apoderados judiciales Las partes comparecen
al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor JORGE CARREÑO JIMENEZ, y la parte convocada por el doctor HENRY GUTIÉRREZ MUÑOZ. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. 4. El Trámite del Proceso Arbitral. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 16 de febrero de 2015 la sociedad INVERSIONES PIMAJUA S.A.S. presentó demanda arbitral contra la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A. Designación de los árbitros: De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes de común acuerdo designaron a los doctores JORGE CUBIDES CAMACHO, JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO y CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO como Árbitros, quienes aceptaron la designación oportunamente. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 29 de abril deTribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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2015, en sesión realizada en dicho Centro. En esta audiencia se designó como Presidente al doctor JORGE CUBIDES CAMACHO y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien oportunamente aceptó el cargo. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la audiencia de instalación, el Tribunal, mediante auto de fecha 29 de abril de 2015, inadmitió la demanda, la cual fue subsanada dentro del término legal y admitida en auto de fecha 3 de junio de 2015. El 12 de junio de 2015 la secretaria le notificó personalmente a la parte demandada el auto admisorio de la demanda según consta en acta de notificación que obra a folio 178 del Cuaderno Principal. Dentro del término legal, la convocada contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Antes de la audiencia de conciliación, la convocante reformó la demanda la cual fue admitida y contestada por la convocada dentro de la oportunidad legal. Los traslados de las excepciones propuestos fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley. Audiencia de conciliación: El 7 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, no obstante los esfuerzos del Tribunal, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. Honorarios y gastos del proceso: Una vez declarada fracasa la conciliación, en la misma audiencia del 7 de septiembre de 2015, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron oportunamente. Primera audiencia de
Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron oportunamente. Primera audiencia de trámite: El 30 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias de INVERSIONES PIMAJUA S.A.S. con URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en los estatutos sociales. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, y decretó pruebas (Acta 6 folios 293 a 301 Cuaderno Principal No. 1)Tribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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5. Instrucción del proceso La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con la demanda inicial (Folios 1 a 54 Cuaderno Pruebas No. 1) y con la reforma de la demanda (Folios 233 a 391 Cuaderno Pruebas No. 1) Interrogatorio de Parte El Tribunal decretó interrogatorio de parte a los representantes legales de ambas partes. El 17 de noviembre de 2015 los representantes legales de URBANIZACIÓN MARBELLA S.A. (CAMILO AKL MOANAK) y de INVERSIONES PIMAJUA S.A.S. (SANTIAGO VARELA TORRES) absolvieron el respectivo interrogatorio (Acta 9, folios 357 a 362 Cuaderno Principal No. 1). Testimonios El Tribunal recibió los siguientes testimonios: Testigo Acta Folios Acta Gustavo Adolfo Grau Acta No. 7, oct. 7 /2015 318 a 324 C. Principal No. 1 Luz Milena Cárdenas Roa Acta No. 7, oct. 7 /2015 318 a 324 C. Principal No. 1 Juan Pablo Akl Dávila Acta No. 9, nov. 17/ 2015 357 a 362 C. Principal No. 1 Manuel Domingo Rojas Salgado Acta No. 7, oct. 7 /2015 318 a 324 C. Principal No. 1 Alberto Marenco Mendoza Acta No. 9, nov. 17/ 2015 357 a 362 C. Principal No. 1 Manuel Belisario Romero Arenas Acta No. 10 nov. 27/ 2015 371 a 374 C. Principal No. 1 El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de fecha 21 de enero de 2015 (Acta Nº
1 Manuel Belisario Romero Arenas Acta No. 10 nov. 27/ 2015 371 a 374 C. Principal No. 1 El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de fecha 21 de enero de 2015 (Acta Nº 11, Folios 380 y 381 Cuaderno Principal No. 1). Exhibición de documentos Por orden del Tribunal, la convocada exhibió documentos el 17 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015, los cuales fueron incorporados al expediente a Folios 1 a 351 Cuaderno Pruebas No.2 y a Folios 460 a 484 Cuaderno Pruebas No. 2. Dictamen Pericial Por solicitud de la parte convocante el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial para ser rendido por un experto en materias contables. El Tribunal designó aTribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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la perito Gloria Zady Correa Placios, quien entregó el dictamen el 20 de noviembre de 2015 (Folios 364 a 459 Cuaderno Pruebas No. 2) y las aclaraciones el 28 de enero y el 9 de febrero de 2016 (Folios 485 Caderno Pruebas No. 2). 6. Alegatos de Conclusión Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha 29 de marzo de 2016 llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un resumen escrito de los mismos, que se incorporaron al expediente (Acta Nº 16, folios 395 y ss Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad. 7. Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se realizó el treinta (30) de septiembre de 2015 (Acta 6). Por solicitud de ambas partes el proceso se suspendió así: Suspensiones Días hábiles suspendidos Del 15 de octubre al 13 de noviembre de 2015 incluidas ambas fechas 21 Del 15 de diciembre de 2015 al 15 de enero de 2016 21 Del 3 al 28 de marzo de 2016 incluidas ambas fechas 15 Del 30 de marzo al 28 de abril de 2016 incluidas ambas fechas 21 Total 78 De acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 25 de julio de 2016,
21 Del 3 al 28 de marzo de 2016 incluidas ambas fechas 15 Del 30 de marzo al 28 de abril de 2016 incluidas ambas fechas 21 Total 78 De acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 25 de julio de 2016, razón por la cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo. 8. Presupuestos Procesales. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puedeTribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demanda en forma: La demanda y su reforma cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 30 de septiembre de 2015 (Acta Nº 6) el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre INVERSIONES PIMAJUA S.A.S. y URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la Escritura Pública No. 1581 de 1987 mediante la cual se constituyó la sociedad Urbanización Marbella S.A. Capacidad: Tanto la convocante como la convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos. 9. Pretensiones de la parte convocante Las Pretensiones formuladas por la convocante en la demanda reformada son las relacionadas a folios 216 a 218 del Cuaderno Principal Nº 1, las cuales se transcribirán más adelante, al momento de resolverlas. 10. Hechos de la demanda: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la
Nº 1, las cuales se transcribirán más adelante, al momento de resolverlas. 10. Hechos de la demanda: La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda reformada a folios 218 a 235 del Cuaderno Principal Nº 1 a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión. 11. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda: En la contestación de la reforma de la demanda la convocada propuso las siguientes excepciones de fondo: “1. Falta de causa 2. Abuso del derecho – Abuso del derecho de litigar 3. Excepciones genéricas”Tribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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SEGUNDA PARTE - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Visión de conjunto Según resulta evidente de la demanda original y de su reforma -con todo y las apreciables diferencias entre las pretensiones de una y otrala cuestión fundamental de este proceso gira en torno de los reproches de antijuridicidad que la convocante les hace a ciertas decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas de la sociedad Urbanización Marbella S. A en sus sesiones del 9 de mayo de 2013 y el 31 de marzo de 2014, y de lo que en tal virtud pide en pos de hacerlas nugatorias, bien mediante su anulación, ora, subsidiariamente, por la vía de la declaratoria de su ineficacia, ya por la de su invalidación. A su juicio, varias y de diversa índole son las anomalías de las que adolecen esos actos del máximo órgano de dirección de la sociedad, que hacen que sus efectos deban ser desconocidos o eliminados, tal como también se solicita. Todo ello con el fin -no planteado expresamente, pero que subyace a lo que se impetrade que se vuelva por los fueros de un socio minoritario cuyos derechos se estiman atropellados por esas decisiones. A su juicio, el propósito que, en últimas, se persigue con ellas es el de diluir su participación accionaria. Por una parte, se afirma que desde el año de 2006 los socios mayoritarios, todos ellos personas jurídicas de las que se dice que son controladas por don Camilo Akl Moanack, han intentado llevar a efecto una capitalización de la sociedad -que en realidad esta no necesita y no ha necesitadocon la indicada sola finalidad de diluir la participación accionaria de la convocante, Inversiones Pimajua S.A.S. De lo primero, que es de la condición de accionista que Inversiones Pimajua S.A.S tiene en Urbanización Marbella
y no ha necesitadocon la indicada sola finalidad de diluir la participación accionaria de la convocante, Inversiones Pimajua S.A.S. De lo primero, que es de la condición de accionista que Inversiones Pimajua S.A.S tiene en Urbanización Marbella S.A, hay suficientes pruebas en el expediente, a saber, entre otras y además del dicho de las partes, varias veces reiterado y no refutado: (i) la certificación expedida por el revisor fiscal de esta el 31 de marzo de 2014 (folio 38 del cuaderno de pruebas número 1), (ii) cuatro actas de la asamblea de accionistas (16, 28, 29 y 30 correspondientes a los años 1999, 2012, 2013 y 2014, que obran a folios 393 y siguientes, 107 y siguientes, 177 y siguientes y 195 y siguientes del mismo cuaderno, respectivamente), y (iii) múltiples comunicaciones del representante legal de esta al de aquella en cuanto accionista, enviadas en distintas fechas (por ejemplo, las que obran a folios 35, 134, 165 y 169 del mismo cuaderno), o en sentido contrario (por ejemplo, las que obran a folios 136, 146, 172 y 389 del mismo cuaderno). Lo segundo, que es la condición de socios mayoritarios de Urbanización Marbella S.A., que tienen las personas jurídicas vinculadas a don Camilo Akl Moanack, y que lo son las sociedades Akl Gómez y Cía S En C, Akl Dávila y Cía S en C, Chami AklTribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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y Cía S en C y Circuito 3 Ltda, está también cabalmente demostrado a través de los mismos documentos atrás relacionados, aparte igualmente del reiterado dicho de las partes que no fue refutado, y de las piezas de otros procesos judiciales que se allegaron al expediente (folios 43 y siguientes, 56 y siguientes, 73 y siguientes, 80 y siguientes y 309 y siguientes del mismo cuaderno ). Lo tercero son los sucesivos intentos de los accionistas mayoritarios de llevar a cabo un aumento del capital de Urbanización Marbella S.A. que, como se afirmó en los hechos de la demanda y lo demuestran las actas de la asamblea de accionistas a partir de la número 22 (varias veces citada en la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena del 10 de junio de 2011 que obra a folios 319 y siguientes del cuaderno de pruebas 1 y en el acta número 28), se remontan al año de 2006, y luego se reiteraron en las asambleas correspondientes a los años de 2012 (acta No. 28, folios 107 y siguientes), 2013 (acta No. 29, folios177 y siguientes) y 2014 (acta No. 30, folios 195 y siguientes). Para el Tribunal no hay duda de tales intentos y de su repetida reiteración: en la oportunidad del año 2006, el aumento proyectado incrementaba el capital social de $64 millones a $500 millones (acta No. 28); en la del 2012 el aumento incrementaba el capital autorizado a $3.000 millones y el suscrito y pagado a $2.000millones (acta No. 28), y en el 2013 y el 2014 se volvió a la idea original de incrementarlo solo a $500 millones (actas Nos. 29 y 30). Lo cuarto es que, con solo una excepción, Inversiones Pimajua S.A.S. siempre se ha opuesto, mediante manifestaciones expresas o
y en el 2013 y el 2014 se volvió a la idea original de incrementarlo solo a $500 millones (actas Nos. 29 y 30). Lo cuarto es que, con solo una excepción, Inversiones Pimajua S.A.S. siempre se ha opuesto, mediante manifestaciones expresas o absteniéndose de asistir a las asambleas, a que se haga tal aumento de capital, o ha impugnado -tanto judicial como extrajudicialmentelas determinaciones adoptadas en ese sentido y los trámites cumplidos para hacerlo efectivo. Su argumento principal ha sido el de sostener que ese aumento es simplemente innecesario, ya que la sociedad cuenta con activos suficientes para desarrollar normal y satisfactoriamente su objeto social, y que por eso mismo el propósito del aumento, tantas veces intentado, a su juicio no es distinto de buscar la dilución del capital del socio minoritario. Las excepciones y argumentos propuestos por la demandada se enmarcan en lo que a su juicio no ha sido más que el propósito de Inversiones Pimajua de perjudicar a la sociedad Urbanización Marbella, entorpecer sus negocios, entrabar y sabotear su funcionamiento, buscar su liquidación, demandar por demandar, lo que de contera implica la ausencia de animus societatis. En concreto la convocada propuso en la contestación de la demanda, además de la genérica, dos excepciones: falta de causa y abuso del derecho de litiga, que se despacharán por el Tribunal más adelante. Valga simplemente afirmar en esta visión inicial, que no se ocultan al Tribunal las muy numerosas ocasiones en que Pimajua se ha valido de su derecho a litigar, a
pedir pruebas anticipadas, a efectuar censuras respecto al registro de actos de la demandada ante la Cámara de Comercio. Tampoco se oculta lo dispendioso, y lo costoso, que resulta atender esas numerosas actuaciones de la convocante. SinTribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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embargo aparece claro en el proceso que Inversiones Pimajua ha buscado por esos medios evitar una capitalización que, sin ser necesaria, reduzca su participación accionaria, y pierda por consiguiente la parte de las utilidades que pueden realizarse con la venta de los inmuebles de propiedad de Marbella. La mayor insistencia en utilizar los variados modos judiciales y administrativos de que se ha valido se aprecia especialmente a raíz de la venta de un lote a Carulla Vivero y la desviación a cuentas de otros accionistas de los pagos recibidos en cuantía de $10.000 millones, como se verá en párrafos posteriores. Las Pretensiones Pasa enseguida el Tribunal a considerar las pretensiones de la demanda reformada, que para mayor comodidad se transcriben a continuación: “ 3.1.- Que se declare que las decisiones relativas al aumento del capital social y la emisión de acciones para ser colocadas entre los accionistas, en los términos que aparecen recogidas en las actas 29 y 30 correspondientes a las reuniones celebradas los días 09 de mayo de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente, protocolizadas con la Escritura Pública número 7898 del 20 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Trece del Circulo Notarial de Bogotá D.C., inscritas por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de diciembre de 2014 con el número 01890661 son nulas, de nulidad absoluta. 3.2.- Que las decisiones referidas se tomaron habiendo tenido como única finalidad la de diluir la participación de la sociedad INVERSIONES PIMAJUA S.A.S. en el patrimonio social. 3.3.- Que las decisiones referidas carecen de causa lícita. 3.4.- Que las decisiones referidas constituyen un evidente y flagrante abuso del derecho de voto en contra de las minorías. 3.5.- Que, en subsidio, se
el patrimonio social. 3.3.- Que las decisiones referidas carecen de causa lícita. 3.4.- Que las decisiones referidas constituyen un evidente y flagrante abuso del derecho de voto en contra de las minorías. 3.5.- Que, en subsidio, se declare la ineficacia de la decisión adoptada por la Asamblea general de accionista de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., en el sentido de reformar los estatutos, aumentar el capital autorizado, suscrito y pagado, y autorizar a los accionistas la suscripción y pago de las acciones, decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea que constan en las Actas Nos. 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., celebradas los días 09 de mayo de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente, protocolizadas con la Escritura Pública número 7898 del 20 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Trece del Circulo Notarial de Bogotá D.C., inscritas por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de diciembre de 2014 con el número 01890661. 3.6.- Que, en subsidio, se declare la inexistencia de la decisión adoptada por la Asamblea general de accionista de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., en el sentido de reformar los estatutos, aumentar el capital autorizado, suscrito y pagado, y autorizar a los accionistas la suscripción y pago de las acciones, decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea que constan en las Actas Nos. 29 y
30 de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., celebradas los días 09 de mayo de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente, protocolizadas con la Escritura Pública númeroTribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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7898 del 20 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Trece del Circulo Notarial de Bogotá D.C., inscritas por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de diciembre de 2014 con el número 01890661. 3.7.- Que, en subsidio, se declare la invalidez de la decisión adoptada por la Asamblea general de accionista de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., en el sentido de reformar los estatutos, aumentar el capital autorizado, suscrito y pagado, y autorizar a los accionistas la suscripción y pago de las acciones, decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea que constan en las Actas Nos. 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., celebradas los días 09 de mayo de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente, protocolizadas con la Escritura Pública número 7898 del 20 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Trece del Circulo Notarial de Bogotá D.C., inscritas por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de diciembre de 2014 con el número 01890661. 3.8.- Que, en subsidio, se declare la nulidad de la decisión adoptada por la Asamblea general de accionistas de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., en el sentido de reformar los estatutos, aumentar el capital autorizado, suscrito y pagado, y autorizar a los accionistas la suscripción y pago de las acciones, decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea que constan en las Actas
Nos. 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A., celebradas los días 09 de mayo de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente, protocolizadas con la Escritura Pública número 7898 del 20 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Trece del Circulo Notarial de Bogotá D.C., inscritas por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de diciembre de 2014 con el número 01890661. 3.9.- Que como consecuencia de cualquiera de las anteriores declaraciones: 3.9.1.- Se ordene la cancelación de la inscripción de las Actas Nos. 29 y 30 correspondientes a las reuniones celebradas los días 09 de mayo de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente, protocolizadas con la Escritura Pública número 7898 del 20 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaría Trece del Circulo Notarial de Bogotá D.C., inscritas por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 03 de diciembre de 2014 con el número 01890661. 3.9.2.- Se ordene la cancelación de la inscripción en libro de accionistas de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A. cualquier anotación relacionada con la capitalización, como aumento de capital o emisión y suscripción de acciones, contenida en las actas 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas. 3.9.3.- Se ordene la cancelación de la inscripción en libro de accionistas de la sociedad URBANIZACIÓN MARBELLA S.A. cualquier anotación relacionada con respecto a la capitalización o cualquier aumento de capital o emisión y suscripción de acciones que ocurra con posterioridad a aquella contenida en las actas 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas. 3.9.4.- Se ordene la cancelación de los títulos
relacionada con respecto a la capitalización o cualquier aumento de capital o emisión y suscripción de acciones que ocurra con posterioridad a aquella contenida en las actas 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas. 3.9.4.- Se ordene la cancelación de los títulos expedidos por virtud de la capitalización contenida en las actas 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas.Tribunal de Arbitramento Inversiones Pimajua S.A.S. Vs. Urbanización Marbella S.A.
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3.9.5.- Se ordene la restitución de la composición accionaria a la forma en la que se encontraba antes de la capitalización contenida en las actas 29 y 30 de la Asamblea General de Accionistas. 3.10.- Se declare la ineficacia de cualquier decisión tomada en reuniones de la Asamblea General de Accioni
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