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CCO BOGOTA - Laudo arbitral 151251 H2O CONTROL INGENIERIA SAS VS. CONSORCIO RUTA 40, CONSTRUCTORA CONCONCRETO SA, Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTA - Laudo arbitral 151251 H2O CONTROL INGENIERIA SAS VS. CONSORCIO RUTA 40, CONSTRUCTORA CONCONCRETO SA, Y OTROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

CONSORCIO RUTA 40, CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., VINCI

CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI

CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251)

LAUDO ARBITRAL

En Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2025, siendo las 10:00 a.m., se reunió el Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas

entre H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. y el CONSORCIO RUTA 40,

CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA , integrado por la árbitra única, doctora Sol Marina de la Rosa Flórez y, en calidad de secretario, por el doctor Esteban Puyo Posada , con el fin de proferir el siguiente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas y cada una de las etapas procesales previstas en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y en la Ley 1563 de 2012, y por medio del cual se decide el conflicto planteado en la demanda y en su contestación.

CAPÍTULO PRIMERO – ANTECEDENTES

1. PARTES

Las Partes de este arbitraje, H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S., en adelante, la Parte Convocante, la Convocante o la Demandante , y CONSTRUCTORA CONCONCRETO

1. PARTES

Las Partes de este arbitraje, H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S., en adelante, la Parte Convocante, la Convocante o la Demandante , y CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA, en adelante, la Parte Convocada, la Convocada o la Demandada , son personas capaces de ejercer los derechos sustanciales y procesales en el presente trámite arbitral. 1.1. Parte Convocante La Parte Demandante es H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. , sociedad comercial, debidamente constituida, domiciliada en Medellín, identificada con NIT. 800 240 559 -6, representada legalmente por Luis Alberto Londoño Bridge , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, identificado con el número de cédula 70.100.252 de la ciudad de Bogotá.

Esta parte ha sido representada en el presente trámite arbitral por el doctor Carlos Andrés Molina López , identificado con cédula de ciudadanía número 71.785.801 y portador de la Tarjeta Profesional número 135.271 del Consejo Superior de la Judicatura , a quien le fue reconocida personería jurídica por el Tribunal en el Auto No. 1 del 9 de agosto de 20241.

1 Principal – 25. Acta instalación.TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

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1.2. Parte Convocada La Parte Convocada está conformada por las siguientes personas jurídicas: 1.2.1. CONCONCRETO S.A ., sociedad comercial debidamente constituida, domiciliada en Medellín, identificada con Nit. 890 901 110 – 8, representada legalmente por el señor Nicolás Jaramillo Restrepo , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 71.788.560.

1.2.2. VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA, sucursal de sociedad extranjera debidamente constituida, domiciliada en Bogotá, identificada con Nit. 901 017 237 – 1, representada legalmente por el señor BRUNO DOMINIQUEBERNET, identificado con P.P. 22FH32928.

1.2.3. VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA, sucursal de sociedad extranjera debidamente constituida, con domicilio en Bogotá, identificada con Nit. 900.961.809 – 9, representada legalmente por el señor PHILIPPE SOTO, identificado con C.E. 470.202. Esta parte ha sido representada en el presente trámite arbitral por la doctora Daniela Corchuelo Uribe, identificada con cédula de ciudadanía número 1.053.607.777 y portadora de la tarjeta

Esta parte ha sido representada en el presente trámite arbitral por la doctora Daniela Corchuelo Uribe, identificada con cédula de ciudadanía número 1.053.607.777 y portadora de la tarjeta profesional 226.837 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fue reconocida personería jurídica por el Tribunal en el Auto No. 1 del 9 de agosto de 2024.2

Es importante señalar, que el CONSORCIO RUTA 40, aunque aparece como demandado en la demanda presentada por la Convocante, fue desvinculado del presente trámite, mediante Auto No. 9 del 4 de diciembre de 2024.

2. EL CONTRATO

El contrato que da origen al presente proceso arbitral es el contrato suscrito entre las Partes el 25 de marzo de 2022, identificado con el número 68IF2C7748 -561-20223 (en adelante, el Contrato), que tiene por objeto: “SEGUNDA – OBJETO.

2 Principal – 25. Acta instalación. 3 Pruebas – 01_Contrato_68IF2C7748_561_2022TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

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CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) 2.1. En virtud del presente Contrato, con sujeción a sus términos y condiciones, la Ley aplicable, y a lo dispuesto en la totalidad de los documentos que lo conforman, el CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, con sus propios medios, recursos, materiales, equipos y personal, en

dispuesto en la totalidad de los documentos que lo conforman, el CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, con sus propios medios, recursos, materiales, equipos y personal, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, los trabajos especificados en la Caratula de Condiciones Especiales del presente contrato. 2.2. Para el efecto, el CONTRATISTA deberá cumplir las Especificaciones Técnicas pertinentes, las establecidas en el presente Contrato, así como también las Buenas Prácticas aplicables al mismo. Lo anterior, de conformidad con las obligaciones contractuales asumidas por el Concesionario frente a la ANI y a su vez, el CONTRATANTE ante el Concesionario, cumpliendo a cabalidad los plazos señalados en ellos y el alcance establecido en la cláusula tercera siguiente.”

3. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral, en la modalidad de cláusula compromisoria, que da origen al presente proceso arbitral está contenido en la cláusula 19.1, así:

"19.1. Tanto el CONTRATISTA como el CONTRATANTE aceptan someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación, terminación o liquidación del negocio jurídico, al mecanismo de arreglo directo, etapa que es obligatorio surtir de manera previa a cualquier actuación judicial o arbitral, y que tendrá un término de treinta (30) Días contados a partir de la solicitud escrita que presente la parte que suscite la controversia. Una vez surtido el trámite y lapso anteriores sin lograr acuerdo, dichas controversias se someterán a la decisión de un tribunal de

a partir de la solicitud escrita que presente la parte que suscite la controversia. Una vez surtido el trámite y lapso anteriores sin lograr acuerdo, dichas controversias se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cua l será un (1) árbitro; (ii) los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en la Lista A de la Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; (iv) serán designados de manera conjunta por el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, y a falta de acuerdo sobre su designación, la misma se efectuará por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; (v) su sede será la ciudad de Bogotá D.C.; (vi) se regirá por las tarifas, normas y reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; (vii) su fallo será en derecho."

4. DEL TRÁMITE SURTIDO

A continuación, se presenta un recuento del trámite surtido en el proceso:TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

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CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) 4.1. El 4 de junio de 202 4, la sociedad H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. (en adelante, “la Convocante”, “la Parte Convocante” o “H2O”) presentó demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Centro”) en contra de CONSORCIO RUTA 40, CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, “la Convocada” o “la Parte Convocada”), en conjunto y en lo sucesivo, las “Partes”.4

4.2. El pacto arbitral que da origen al proceso está contemplado en la cláusula 19.1 del Contrato, la cual ya fue transcrita en el capítulo anterior.

4.3. De conformidad con la cláusula arbitral, el Centro, por sorteo público realizado el 25 de junio de 2024, designó como árbitra única a la doctora Sol Marina de la Rosa Flórez.5

4.4. La doctora de la Rosa aceptó oportunamente su designación, mediante correo electrónico del 28 de junio de 2024.6

4.5. El 9 de agosto de 2024 se instaló el Tribunal y se inadmitió la demanda 7. Se designó como como secretario al doctor Esteban Puyo Posada , quien aceptó en la misma

4.5. El 9 de agosto de 2024 se instaló el Tribunal y se inadmitió la demanda 7. Se designó como como secretario al doctor Esteban Puyo Posada , quien aceptó en la misma audiencia su designación y cumplió con el deber de información sin manifestación de las Partes.

4.6. Mediante Auto No. 2 del 20 de agosto de 202 4 se admitió la demanda luego de la subsanación presentada por la convocante y se ordenó correrle el respectivo traslado a la convocada.8

4.7. El 26 de agosto de 2024, se recibieron por correo electrónico, dos recursos de reposición contra el auto admisorio de la demanda: uno, presentado por Conconcreto S.A., y otro, por Vinci Construction Grands Projects – Sucursal Colombia y Vinci Construction Terrassement Grands Projects Sucursal Colombia.9

4 Principal – 1. Demanda_20240604. 5 Principal – 16. Resultado_sorteo_20240619_. 6 Principal - 18. Aceptacion_arbitro_de_la_rosa_20240628. 7 Principal – 25. Acta instalación. 8 Principal - 29. Acta 2 auto admisorio. 9 Principal - 32. Correo recurso de reposición auto admisorio, 33. Recurso de reposición – Conconcreto y 34. Recurso de reposición – Vinci.TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

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CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) 4.8. El 2 de septiembre de 2024, la Parte Convocante descorrió el traslado de los recursos de reposición presentados.10

4.9. El 5 de septiembre de 2024 , mediante el Auto No. 3, se resolvieron los recursos presentados y se confirmó el auto admisorio.11

4.10. El 7 de octubre de 2024, la apoderada de la Convocada contestó la demanda arbitral y propuso excepciones de mérito.12

4.11. El 9 de octubre de 2024, mediante Auto No. 4, se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio.13

4.12. El 17 de octubre de 2024, el apoderado de la Convocante presentó escrito, con el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas por el apoderado de los Convocados.14

4.13. Mediante Auto No. 6 del 23 de octubre de 2024, se fijó para el 6 de noviembre de 2024 la realización de la audiencia de fijación de honorarios.15

4.14. El 6 de noviembre de 202 5, se adelantó la audiencia de fijación de honorarios contemplada en el artículo 2.36 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y allí, con el Auto No. 7, el Tribunal fijó el monto de los gastos y honorarios del proceso a cargo de las partes, los cuales fueron íntegramente

la Cámara de Comercio de Bogotá, y allí, con el Auto No. 7, el Tribunal fijó el monto de los gastos y honorarios del proceso a cargo de las partes, los cuales fueron íntegramente pagados por las Partes.16

4.15. El 8 de julio de 2021, mediante Auto No. 8, el Tribunal citó a la primera audiencia de trámite para el 4 de diciembre de 2024.17

4.16. El 4 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal, a través del Auto No. 9, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes , salvo en relación con el Consorcio ruta 40, a quien se sustrajo del proceso al no considerarse un sujeto con capacidad

10 Principal - 35. Correo descorre traslado recursos y 36. Pronunciamiento recurso Conconcreto. 11 Principal - 38. Acta 3 Resuelve recursos. 12 Principal – 41. Correo Contesta demanda y 42. Contestación de la demanda. 13 Principal - 43. Acta 4 corre traslado obj. y exc. de mérito. 14 Principal - 46. Correo pronunciamiento Convocante y 47. Pronunciamiento excepciones convocante. 15 Principal - 48. Acta 5 cita audiencia de fijación de honorarios. 16 Principal - 50. Acta 6 audiencia de fijación de honorarios. 17 Principal - 55. Acta 7 Cita primera de trámite.TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

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procesal. Así mismo, mediante Auto No. 1 0, el Tribunal decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes.18

4.17. Mediante Auto No. 11, el Tribunal reprogramó la práctica de las pruebas decretadas para los días 21 y 22 de enero de 2025.19

4.18. La etapa probatoria del proceso se surtió hasta el 22 de enero de 2022, fecha en la cual, mediante Auto No. 1 2, el Tribunal declaró cerrado el periodo probatorio y citó a la audiencia de alegatos para el 25 de febrero de 2025.20

4.19. El 25 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Audiencia de Alegatos en la cual las Partes tuvieron la oportunidad de presentar sus alegaciones finales de manera verbal y escrita.21

4.20. En el Auto No. 13 de esa misma fecha se fijó la audiencia de laudo para el día 29 de abril de 2025 a las 10:00 a.m.22

4.21. En el curso del proceso, a instancias del Tribunal, las Partes tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre posibles situaciones que pudieran afectar la validez del proceso o de las actuaciones procesales, manifestando, en todos los casos, no encontrar ningu na situación que pudiera afectar en modo alguno la validez de lo actuado.23

5. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

las actuaciones procesales, manifestando, en todos los casos, no encontrar ningu na situación que pudiera afectar en modo alguno la validez de lo actuado.23

5. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Los hechos en los que la Convocante fundamenta sus pretensiones bien pueden compendiarse de la siguiente manera: Señala la Convocante que la Convocada incumplió el Contrato, al no haberle pagado el valor total pactado, pues a pesar de que no se terminaron las obras, por la decisión de la ANI, ella, en su criterio , cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo y suministró todos los materiales. Dado lo anterior, pretende el pago de la suma total pactada en el contrato, más los respectivos intereses de mora.

18 Principal - 60. Acta 8 Primera de trámite. 19 Principal - 62. Acta 9 Cita pruebas. 20 Principal - 63. Acta 10 Pruebas. 21 Principal - 64. Acta 11 alegatos. 22 Principal - 64. Acta 11 alegatos. 23 Principal - Principal - 60. Acta 8 Primera de trámite y 63. Acta 10 Pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

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CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) 5.1. La defensa de la Convocada radica en sostener que no hubo ningún incumplimiento de su parte, pues i) a la Convocante se le pa gó la parte del contrato ejecutada; ii). la

COLOMBIA (Trámite 151251) 5.1. La defensa de la Convocada radica en sostener que no hubo ningún incumplimiento de su parte, pues i) a la Convocante se le pa gó la parte del contrato ejecutada; ii). la Convocante no acreditó el desequilibrio económico ni los perjuicios, y iii ). la no continuación de las obras se dio por una situación de fuerza mayor.

Dado lo anterior, la Convocada solicita negar todas las pretensiones de la demanda.

6. LAS PRUEBAS

En el Auto No. 1 024 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. Se tuvieron como pruebas las siguientes: 6.1. Documentales: de la convocante se tuvieron como pruebas todos los documentos aportados con la demanda arbitral y con el memorial por medio del cual se descorrió traslado de la contestación de la demanda. De la Convocada se tuvieron como pruebas los documentos aportados con la contestación.25 De igual forma, se practicaron las siguientes pruebas26: 6.2. Interrogatorios de parte: el 21 de enero de 2025 se practicaron los interrogatorios de parte de los representantes legales de: Constructora Conconcreto S.A., Vinci Construction Grands Projets – Sucursal Colombia, Vinci Construction Terrassement Grands Projets Sucursal Colombia (Parte Convocada) y de H2O Control Ingeniería S.A.S. (Parte Convocante).

6.3. Declaración de parte: el 21 de enero de 2025 se practicó la declaración de parte del representante legal de H2O Control Ingeniería S.A.S. (Parte Convocante).

6.4. Testimonios: el 22 de enero de 2025 se recibieron los testimonios de Iván Darío

representante legal de H2O Control Ingeniería S.A.S. (Parte Convocante).

6.4. Testimonios: el 22 de enero de 2025 se recibieron los testimonios de Iván Darío Agudelo Parrado, Federico González Gil , Emmanuel Rouviere y Samuel Julién Sauzón.

7. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Teniendo en cuenta que las Partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso fue inicialmente de 6 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012.

24 Principal - 60. Acta 8 Primera de trámite. 25 Pruebas – Pruebas demanda y Pruebas contestación. 26 Principal - 63. Acta 10 Pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

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CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) Para la fecha del laudo, han transcurrido 82 días, el día de hoy inclusive, desde la finalización de la primera audiencia de trámite celebrada el 4 de diciembre de 2024 y el proceso ha estado suspendido por 62 días, con lo cual, el laudo se profiere oportunamente.

8. EL EXPEDIENTE El expediente se lleva mediante la plataforma dispuesta por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el Numero 151251, y se conforma en su totalidad por documentos digitales. Está conformado por una carpeta principal y una de pruebas.

de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el Numero 151251, y se conforma en su totalidad por documentos digitales. Está conformado por una carpeta principal y una de pruebas.

CAPÍTULO SEGUNDO – LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A

ARBITRAJE

1. LA DEMANDA

1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Parte Convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda27: “PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare el incumplimiento del contrato N° 68IF2C7748-561-2022 por parte del CONSORCIO RUTA 40, y las sociedades que lo conforman: CONCONCRETO S.A., VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA, por no haber informado la fecha y lugar para la instalación y puesta en marcha de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de las plantas de deshidratación y el no pago de los valores pactados en el contrato. PRIMERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene al CONSORCIO RUTA 40, y las sociedades que lo conforman: CONCONCRETO S.A., VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEME NT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA al pago por valor de DOSCIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M.L. ($208’710.572) correspondiente a los materiales entregados al CONTRATANTE

GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA al pago por valor de DOSCIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M.L. ($208’710.572) correspondiente a los materiales entregados al CONTRATANTE y que a la fecha no han sido cancelados, suma que deberá ser reconocida en favor de H2O CONTROL

INGENIERÍA S.A.S.

27 Principal – 1. Demanda_20240604.TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

CONSORCIO RUTA 40, CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., VINCI

CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) SEGUNDA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene al CONSORCIO RUTA 40, y las sociedades que lo conforman: CONCONCRETO S.A., VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA al pago de los intereses de mora sobre la suma relacionada en la PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL desde el 13 de marzo de 2024, fecha en la que el consorcio demandado procedió a la liquidación unilateral del contrato, los cuales deberán ser pagados a la sociedad

de H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S.

TERCERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene al pago de OCHENTA

Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA

de H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S.

TERCERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene al pago de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M.L. ($81’366.665) correspondiente a los gastos de instalación y puesta en funcionamiento de las plantas de trata miento, conforme el objeto del contrato, suma que deberá ser reconocida en favor de H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S.

CUARTA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene al CONSORCIO RUTA 40, y las sociedades que lo conforman: CONCONCRETO S.A., VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA al pago de los intereses de mora sobre la suma relacionada de los intereses de mora sobre la suma relacionada en la pretensión TERCERA CONSECUENCIAL desde el 13 de marzo de 2024, fecha en la que el consorcio demandado procedió a la liquidación unilateral del contrato.

CONDENA EN COSTAS: Que, en caso de oposición, se condene en costas a cargo de la parte demandada.”

1.2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos de la demanda están descritos en tre las páginas 4 y 11 de la demanda28. En efecto, la Sección III del escrito d el documento, titulada "HECHOS", presenta los supuestos fácticos de la solicitud y efectúa una cronología de los eventos y comunicaciones entre las partes involucradas en la solicitud de arbitraje, los cuales se centran en el contrato No. 68IF2C7748de la solicitud y efectúa una cronología de los eventos y comunicaciones entre las partes involucradas en la solicitud de arbitraje, los cuales se centran en el contrato No. 68IF2C7748561-2022, celebrado entre el CONSORCIO RUTA 40 y H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. El resumen de los mismos es el siguiente:

28 Principal – 1. Demanda_20240604.TRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

CONSORCIO RUTA 40, CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., VINCI

CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) • Celebración del Contrato: El 25 de marzo de 2022, CONSORCIO RUTA 40 contrató a H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. para que adelantara el diseño, suministro, transporte e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y de deshidratación. • Acta de Inicio: El 11 de abril de 2022, se firmó el acta de inicio del Contrato. • Pagos y Entregas: Se detallan los términos de pago y las actas de remisión de entrega de los materiales por parte del contratista. • Solicitud de Instalación: se detalla que H2O solicitó en varias ocasiones al CONSORCIO RUTA 40 que se fijara la fecha para la instalación y puesta en marcha de las plantas. • Imposibilidad de Ejecución : El CONSORCIO RUTA 40 comunicó la imposibilidad material de ejecutar las obras debido a “los altos impactos que generaría la ejecución de dichas obras,

  • Imposibilidad de Ejecución : El CONSORCIO RUTA 40 comunicó la imposibilidad material de ejecutar las obras debido a “los altos impactos que generaría la ejecución de dichas obras, para los usuarios y toda la comunidad aledaña al Proyecto; adicionalmente, a día de hoy, tampoco se cuenta con el concepto favorable por parte de las entidades encargadas del Orden Nacional para dar viabilidad a la ejecución de las obras previstas en dicha Unidad.” • Liquidación del Contrato: El CONSORCIO RUTA 40 decidió proceder con la liquidación unilateral del Contrato, sin reconocer el pago pendiente al contratista, lo que generó desacuerdo entre las partes. • Comunicaciones Posteriores: Se describen los intentos de las partes por llegar a un acuerdo, incluyendo comunicaciones sobre la liquidación, el pago del saldo pendiente y la posición del CONSORCIO RUTA 40 sobre la fuerza mayor y el desequilibrio económico alegado por el contratista. • Cláusula Compromisoria: Se menciona la cláusula compromisoria del contrato, que establece el arbitraje como mecanismo para resolver las disputas.

En síntesis, la Sección III detalla el desacuerdo entre las partes respecto a la ejecución del contrato, el pago pendiente y la decisión del CONSORCIO RUTA 40 de liquidar unilateralmente el contrato, lo que motivó la solicitud de arbitraje.

1.3. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Mediante escrito presentado oportunamente, la Convocada, mediante apoderada, contest ó la demanda, y se pronunció sobre los hechos presentados en la demanda, negando o aceptando su veracidad, indicando que algunos no reflejaban fielmente las situaciones fácticas presentadas.

demanda, y se pronunció sobre los hechos presentados en la demanda, negando o aceptando su veracidad, indicando que algunos no reflejaban fielmente las situaciones fácticas presentadas. Además, formuló varias excepciones y finalmente se opuso a las pretensiones y objetó el juramento estimatorio. En resumen, los pronunciamientos sobre los hechos de la demanda son los siguientes: • Se niega que el CONSORCIO RUTA 40 sea una persona jurídica , que pueda tener capacidad procesal. • Se aclara la conformación inicial y actual del Consorcio, así como la cesión de la posición contractual de una de las sociedades miembro. Adicionalmente, manifestó que, mediante elTRIBUNAL ARBITRAL DE H2O CONTROL INGENIERÍA S.A.S. Vs.

CONSORCIO RUTA 40, CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., VINCI

CONSTRUCTION GRANDS PROJETS – SUCURSAL COLOMBIA y VINCI CONSTRUCTION TERRASSEMENT GRANDS PROJETS SUCURSAL COLOMBIA (Trámite 151251) Acuerdo Consorcial del 19 de enero de 2023, los integrantes del Consorcio acordaron que Conconcreto dejaría de ser parte de este, previo al cumplimiento de una serie de condiciones • Se acepta la celebración del Subcontrato entre H2O y el Consorcio, pero se niega parcialmente la afirmación de la Demandante sobre los documentos del contrato. • Se confirma la veracidad de las transcripciones de apartes del Acta de Inicio y de la Cláusula Quinta del Contrato. • Se reconoce la firma de los documentos de Remisión de Entrega por parte del Consorcio, pero se cuestiona su demostración del cumplimiento de las obligaciones de H2O.

Quinta del Contrato. • Se reconoce la firma de los documentos de Remisión de Entrega por parte del Consorcio, pero se cuestiona su demostración del cumplimiento de las obligaciones de H2O. • Se admite el envío de la comunicación del 29 de mayo de 2023 solicitando la entrega de elementos faltantes, pero se niega que el pago del 80% del valor del Subcontrato estuviera condicionado a dicha entrega. • Se detalla el contenido real de la comunicación del 18 de julio, corrigiendo la presentación de la Demandante. • Se niega la precisión de la presentación de la comunicación del 18 de octubre de 2023 y se aclara el propósito de la misma. • Se corrige la afirmación de que la comunicación del 8 de noviembre de 2023 fue la "comunicación oficial" sobre la imposibilidad de ejecutar las obras, detallando el alcance real de la imposibilidad y las comunicaciones previas. • Se niega que no se haya reconocido un pago pendiente a favor del Contratista, aclarando la situación de los pagos y las actas de recibo y liquidación. • Se confirma el requerimiento a H2O para enviar las actas de recibo y liquidación, pero se añade el contexto de la liquidación unilateral pactada. • Se califica como " parcialmente cierto " el hecho relacionado con la comunicación del 5 de febrero de 2024, aclarando el propósito de la reunión mencionada en dicha comunicación. • Se confirma la veracidad del aparte transcrito de la comunicación del 13 de febrero de 2024, pero se agregan precisiones sobre su contenido y el contexto en el que fue enviada. • Se confirma la realización de las manifestaciones de H2O en la comunicación del 27 de

pero se agregan precisiones sobre su contenido y el contexto en el que fue enviada. • Se con

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