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CCO BOGOTÁ - Laudo arbitral 155913 TRIBUNAL ARBITRAL ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS VS. PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS

Camará de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTÁ - Laudo arbitral 155913 TRIBUNAL ARBITRAL ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS VS. PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS
Autor
Camará de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE

BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

VS.

PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

TRÁMITE 155913

Diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)TRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

VS.

PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

(TRÁMITE 155913)

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1

Tabla de contenido

I. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES .......................................................... 4

1. PARTES PROCESALES ................................................................................... 4 1.1. Parte convocante. ........................................................................... 4 1.2. Parte convocada ............................................................................. 4

2. EL CONTRATO ........................................................................................... 4

3. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................. 5

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ........................................................................ 5 4.1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ........................................................ 5 4.2. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ................................................................. 6 4.3. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN SECRETARIA ....................................... 6 4.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA ................................................................. 6

4.5. NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA ......................... 6 4.6. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y FIJACIÓN DE HONORARIOS. .............................................................................................. 7

4.5. NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA ......................... 6 4.6. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y FIJACIÓN DE HONORARIOS. .............................................................................................. 7 4.7. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO 5 Y SOLICITUD DE NULIDAD DEL PROCESO ............................................................................... 7 4.8. PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO. ............................................... 7 4.9. ETAPA PROBATORIA. ............................................................................. 8 4.10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .............................................................. 9

4.11. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ...................................... 9

II. CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ........................ 11

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL JUNTO CON SU SUBSANACIÓN. ............................................................................... 11

2. HECHOS DE LA DEMANDA ..................................................................... 13

III. CAPITULO TERCERO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................... 15

1. PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................. 15

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA Y ARBITRABILIDAD DE LA CONTROVERSIA ................... 16TRIBUNAL ARBITRAL DE

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2

3. CUESTIONES DE DECISIÓN PREVIA. De la falta de contestación de la demanda arbitral por parte de la Convocada y de la presunción de

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2

3. CUESTIONES DE DECISIÓN PREVIA. De la falta de contestación de la demanda arbitral por parte de la Convocada y de la presunción de certeza de que trata el artículo 97 del Código General del Proceso .... 20

4. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA A RESOLVER ............................. 24

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA EN GENERAL Y RESPECTO DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, SU EXISTENCIA Y VALIDEZ ................................................................ 26

6. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA .............................. 30 6.1. Las posturas de las partes .................................................................. 32 6.1.1. Postura de la parte Convocante, ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS. ................................................................................................... 32 6.1.2. Postura de la parte Convocada, PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS. ........................................................................................... 34 6.2. Consideraciones del Tribunal ............................................................ 34 6.2.1. De la obligación a cargo del Contratante de suministrar los planos, especificaciones de obra y diseños ........................................... 35 6.2.2. De las modificaciones a las especificaciones técnicas, planos y diseños por parte del Contratista .......................................................... 38 6.2.3. De la aprobación o autorización para realizar modificaciones a las especificaciones técnicas, planos y diseños por parte del Contratista .................................................................................................. 44 6.2.4. De las obras adicionales realizadas por el Contratista, aprobadas por el Contratante ................................................................. 55 6.2.5. Del valor de las obras adicionales realizadas por el Contratista

Contratista .................................................................................................. 44 6.2.4. De las obras adicionales realizadas por el Contratista, aprobadas por el Contratante ................................................................. 55 6.2.5. Del valor de las obras adicionales realizadas por el Contratista y aprobadas por el Contratante. La ausencia de objeción al juramento estimatorio ............................................................................... 64 6.2.6. De los valores reclamados por concepto de la rete garantía que se efectuó en cada pago de las actas y facturas presentadas . 71 6.2.7. De los valores reclamados por concepto de rete fuente ...... 74 6.2.8. De los valores reclamados a título de perjuicios. .................... 75 6.2.9. Conclusiones del Tribunal ........................................................... 77

IV. CAPITULO CUARTO: OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ........... 78 4.1. JURAMENTO ESTIMATORIO .................................................................. 78TRIBUNAL ARBITRAL DE

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3 4.2. REEMBOLSO DE HONORARIOS ........................................................... 79 4.3. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................... 80 4.3.1. Expensas ............................................................................................ 82 4.3.2. Agencias en derecho ...................................................................... 83 4.3.3. Total costas y agencias en derecho .............................................. 85 4.4. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................. 85

V. CAPITULO QUINTO: PARTE RESOLUTIVA ...................................................... 86TRIBUNAL ARBITRAL DE

4.3.3. Total costas y agencias en derecho .............................................. 85 4.4. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................. 85

V. CAPITULO QUINTO: PARTE RESOLUTIVA ...................................................... 86TRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) y la Ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para la notificación por correo electrónico del laudo arbitral, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S. , por una parte (en adelante “SADA” o la “Convocante”) y PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S. , por l a otra ( en adelante l a “Promotora” o la “Convocada”), previos los siguientes:

I. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante.

por l a otra ( en adelante l a “Promotora” o la “Convocada”), previos los siguientes:

I. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante.

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS, identificada con NIT. 901279036-1, con domicilio en Cartago, Valle del Cauca y representada legalmente por YOMARO ORTIZ JARAMILLO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.766.070. 1.2. Parte convocada PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS, identificada con NIT. 901.020.2849, con domicilio en Bogotá D.C y representada legalmente por MARTHA ISABEL PALMA BECERRA mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.739.837.

2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del contrato denominado “ CONTRATO DE OBRA PPR -001 – 2023 ENTRE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S. YTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.” , de fecha 22 de marzo de 2023 (el “Contrato”).

3. EL PACTO ARBITRAL

Como fundamento de su solicitud, la Convocante invocó la cláusula

PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.” , de fecha 22 de marzo de 2023 (el “Contrato”).

3. EL PACTO ARBITRAL

Como fundamento de su solicitud, la Convocante invocó la cláusula compromisoria contenida en el Contrato que expresamente dispone: “VIGÉSIMA SEPTIMA. - COMPROMISORIA: Las diferencias susceptibles de transacción que ocurran entre las partes -en cualquier tiempocon ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación de este contrato tratarán de ser resueltas directament e por ellas. Pero si esto no fuere posible en un lapso no superior a treinta (30) días calendario, cualquiera de ella podrá acudir a un Tribunal de arbitramento que se llevará a cabo en Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá , El Tribunal estará integrado por un árbitro, designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; el tribunal decidirá los puntos sobre los cuales haya diferencia, de conformidad con las siguientes reglas: 1. El árbitro será abogado titulado en Colombia. 2. El arbitramento se regirá por las normas vigentes al momento de su constitución; 3. Se observarán los procedimientos indicados en el decreto 2279/89, en la ley 23 de 1991, en el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y aquellas normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan, 4. El laudo arbitral se adoptará en derecho; 5. La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá D.C.”

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO

4.1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

aclaren o sustituyan, 4. El laudo arbitral se adoptará en derecho; 5. La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá D.C.”

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO

4.1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA El tres ( 3) de enero de dos mil veinticinco ( 2025), la parte Convocante, ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S., por intermedio de su apoderada judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la CámaraTRIBUNAL ARBITRAL DE

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 de Comercio de Bogotá (el “Centro”) la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada.

4.2. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro, fue designado como árbitro único del tribunal el doctor HORACIO CRUZ TEJADA, quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptó la designación efectuada.

4.3. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN SECRETARIA

El Tribunal Arbitral se instaló el tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro; en la audiencia fue designada como secretaria la doctora MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro; en la audiencia fue designada como secretaria la doctora MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA En la audiencia de instalación, el Tribunal, además de haber fijado su sede y reconocer personería a la apoderada de la parte Convocante, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la parte Convocante subsanó la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto 3 de dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), fuese admitida.

4.5. NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA El 18 de marzo de 2025, el Auto 3, admisorio de la demanda, fue notificado personalmente a la Convocada, PROMOTORA PALMA REAL GRANADATRIBUNAL ARBITRAL DE

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 S.A.S., quien formuló oportunamente recurso de reposición que fue resuelto mediante Auto 4 del 21 de abril de 2025, confirmando la admisión.

4.6. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y FIJACIÓN DE HONORARIOS.

El término de traslado de la demanda transcurrió entre el veintitrés (23) de

4.6. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y FIJACIÓN DE HONORARIOS.

El término de traslado de la demanda transcurrió entre el veintitrés (23) de abril y el siete ( 7) de mayo de dos mil veinticinco ( 2025), sin pronunciamiento alguno de la parte Convocada. El ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025), de forma extemporánea, PROMOTORA presentó al Tribunal escrito de contestación a la demanda. Mediante Auto 5 de dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal tuvo por no contestada la demanda y fij ó los honorarios del proceso.

4.7. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO 5 Y SOLICITUD DE NULIDAD DEL PROCESO El 21 de mayo de 2025, la parte Convocada, por intermedio de su apoderada judicial, interpuso recurso de reposición contra el Auto 5. El 22 de mayo de 2025, la parte Convocada, por intermedio de su apoderada judicial, presentó memorial mediante el cual solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado. Mediante Autos 7 y 8 de 6 de junio de 2025 , el Tribunal confirm ó la providencia impugnada y negó la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada de la parte Convocada.

4.8. PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO.

Dentro de la oportunidad prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 , la parte Convocante efectuó el pago de los honorarios asignados a su cargo; entretanto, la parte Convocada no realizó pago alguno.TRIBUNAL ARBITRAL DE

Dentro de la oportunidad prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 , la parte Convocante efectuó el pago de los honorarios asignados a su cargo; entretanto, la parte Convocada no realizó pago alguno.TRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8 Informadas las partes del pago realizado sólo por la Convocante, en el término previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, esta última realizó el pagó de la suma que fue asignada a la Convocada.

4.9. ETAPA PROBATORIA. • Pruebas documentales Mediante Auto No. 15 de 22 de julio de 2025 el Tribunal Arbitral ordenó tener como pruebas, con el valor que ordena la ley , los documentos aportados por la parte Convocante, los cuales relacionó y allegó junto con la demanda arbitral subsanada. • Dictamen pericial

I. A solicitud de la parte Convocante, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial con el objeto de “determinar las cantidades de soldadura, teja y estructura metálica instaladas en la Parcelación Industrial Palmaseca, Palmira – Valle del Cauca, Bodega 1, así mismo que, determine las obras adicionales que ejecuto [sic] ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS, mayores cantidades a la propuesta inicial y mejoras en las especificaciones técnicas, que resultaban necesarias para el cumplimiento del objeto contractual”, para lo cual designó como

ejecuto [sic] ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS, mayores cantidades a la propuesta inicial y mejoras en las especificaciones técnicas, que resultaban necesarias para el cumplimiento del objeto contractual”, para lo cual designó como perito al ingeniero MARCO ANTONIO ALZATE, quien presentó al Tribunal su dictamen pericial el 29 de agosto de 2025,

II. Mediante Auto 27, proferido el 1° de septiembre de 2025, el dictamen pericial elaborado por el ingeniero Alzate, fue puesto en conocimiento de las partes.

III. Por solicitud de la parte Convocada el perito fue interrogado en audiencia que tuvo lugar el 16 de octubre de 2025.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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IV. Mediante Auto No. 29 de 15 de septiembre de 2025, a solicitud de la Convocada, el Tribunal decretó un dictamen pericial de contradicción y otorgó un término a la Convocada para aportarlo. Dentro del término concedido, el 30 de septiembre de 2025, la Convocada allegó el dictamen pericial de contradicción.

El 31 de octubre de 2025, a solicitud de la Convocante se llevó a cabo audiencia de interrogatorio del perito SAMUEL VICTORIA VALENCIA. • Testimonios, interrogatorios y declaraciones De conformidad con lo solicitado por la Convocante y lo ordenado por el Tribunal, este escuchó las siguientes declaraciones de parte y de terceros

VALENCIA. • Testimonios, interrogatorios y declaraciones De conformidad con lo solicitado por la Convocante y lo ordenado por el Tribunal, este escuchó las siguientes declaraciones de parte y de terceros así:

1. Testimonio JHON MAURICIO ORTIZ JARAMILLO

2. Testimonio ANDRÉS MAURICIO CASTRO PÉREZ Mediante Auto 28 de 15 de septiembre de 2025, el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Oscar Armando Lemus Torres.

Mediante Auto 29 de 23 de septiembre de 2025, el Tribunal aceptó el desistimiento del interrogatorio de parte de PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S . y mediante Auto No. 30 de la misma fecha aceptó el desistimiento de la declaración de la propia parte de ESTRUCTURAS Y

CUBIERTAS SADA S.A.S.

4.10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2025, las partes presentaron, de forma oral y por escrito, sus alegatos de conclusión.

4.11. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESOTRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 4.12 del Reglamento , el término de duración del

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 4.12 del Reglamento , el término de duración del proceso es de sesenta (60) días contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite concluyó el veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), en principio el término del mismo se extendía hasta el 17 de octubre de 2025. No obstante lo anterior, por solicitud conjunta de las partes, el término estuvo suspendido así;:

  1. Entre el 25 de agosto de 2025 y el 28 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive (4 días hábiles).
  1. Entre el 8 de septiembre de 2025 y el 12 de septiembre de 2025 (5 días hábiles).
  1. Entre el 17 de octubre de 2025 y el 24 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive (6 días hábiles).

Atendiendo a las suspensiones decretadas por solicitud conjunta de las partes, el término del presente trámite arbitral se extendía hasta el 10 de noviembre de 2025.

Adicionalmente, mediante Auto 36 del 16 de octubre de 2025, en los términos del artículo 4.12 del Reglamento de Procedimiento Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,

Adicionalmente, mediante Auto 36 del 16 de octubre de 2025, en los términos del artículo 4.12 del Reglamento de Procedimiento Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal, de oficio, prorrogó el término del proceso en treinta (30) días hábiles, por lo que el término se extiende hasta el 24 de diciembre de 2025.TRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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II. CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL JUNTO

CON SU SUBSANACIÓN.

Con su demanda arbitral subsanada, la parte Convocante, ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS, formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: “1) Se declare que la PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS identificado con NIT. 901.020.284-9, incumplió y dio por termino nada [sic] sin causa el CONTRATO DE OBRA PPR -001 – 2023, suscrito con la empresa ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS identificado con NIT. 901279036-1 2) Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS identificado con NIT.

901.020.284-9, pagar a ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS

901279036-1 2) Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS identificado con NIT. 901.020.284-9, pagar a ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS identificado con NIT. 901279036 -1, la suma de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS S ETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($60.270.192) MCTE, por concepto de la diferencia entre las cantidades contratadas y las cantidades instaladas. 3) Se condene a la PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS identificado con NIT. 901.020.284 -9, pagar a ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS identificado con NIT. 901279036 -1, la suma de TREINTA MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($30.117.734) MCTE, por concepto de la rete garantía que se efectuó en cada pago de las actas y facturas presentadas:TRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

VS.

PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12

  1. Se condene a la PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS identificado con NIT. 901.020.284 -9, devolver a ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS identificado con NIT. 901279036 -1, la suma de

CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($14.300.000) MCTE, por

CUBIERTAS SADA SAS identificado con NIT. 901279036 -1, la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($14.300.000) MCTE, por concepto de lo s diseños estructurales de obra civil y de estructura metálica para presentar a curaduría y demás:

  1. Se condene a la PROMOTORA PALMA REAL GRANADA SAS identificado con NIT. 901.020.284 -9, a cancelar a ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS identificado con NIT. 901279036 -1, por concepto de retención en la fuente, la suma de DOS MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($2.660.923) MCTE. 6) Como consecuencia de todo lo anterior, se condene pagar todos los perjuicios causados ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS identificado con NIT. 901279036 -1, por el incumplimiento del CONTRATO DE OBRA PPR -001 – 2023. La suma de OCHENTA Y NUEVETRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

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PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE

($89.850.000,00), por los siguientes conceptos: ”

2. HECHOS DE LA DEMANDA

Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones transcritas y que constituyen la versión de la parte Convocante, ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS

2. HECHOS DE LA DEMANDA

Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones transcritas y que constituyen la versión de la parte Convocante, ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA SAS, se pueden sintetizar de la siguiente manera, sin perjuicio de la remisión al texto íntegro plasmado en el escrito que las contiene:

1. Que entre las partes se suscribió el veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) el Contrato de Obra PPR-001-2023.

2. Según indica la parte Convocante , la sociedad Convocada PROMOTORA PALMA REAL incumplió el Contrato por no suministrar los planos y especificaciones de obra , aportando únicamente el diseño arquitectónico que más adelante fue enviado por las partes al calculista.

3. Que e l Contrato preveía la posibilidad de efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas, planos y diseños siempre que fueran acordadas mediante actas de modificación suscritas por el interventor, administrador delegado EL CONTRATISTA [sic].

4. Que se suscribieron 6 Actas de comité en las que se aprobaron modificaciones necesarias , sin objeción de PROMOTORA

PALMA REAL.TRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

VS.

PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14

5. Que a nte el incumplimiento de PROMOTORA PALMA REAL y para dar cumplimiento con el objeto del contrato ,

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5. Que a nte el incumplimiento de PROMOTORA PALMA REAL y para dar cumplimiento con el objeto del contrato , ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS pagó la elaboración de las especificaciones técnicas, planos y diseños , situación que, a decir de la Convocante, fue informada a la Contratante.

6. Que PROMOTORA PALMA REAL y su interventor se rehusaron a recibir el acta final de obra, así como la obra.

7. Que la Contratante no pagó el valor completo del anticipo correspondiente a $61.582.512,14 y , en su lugar , pagó al Contratista la suma de $55.504.743.

8. Que e l Contratante rechazó siempre las actas de entrega presentadas por ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS para luego solicitar el ajuste de su fecha.

9. Que el 11 de octubre de 2023, y ante los incumplimientos de la Contratante, ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS informó del cese de actividades.

10. Que e l 24 de octubre de 2023 la Contratante notificó la terminación del Contrato por presuntos incumplimientos del

Contratista.

11. A decir de la Convocante, c ada uno de los pagos realizados por la Contratante tuvo una rete garantía que no ha sido regresada al Contratista.

12. Que a la fecha la Contratista no ha recibido el pago de los valores que asumió ante el incumplimiento de la Contratante.

3. La contestación de la demandaTRIBUNAL ARBITRAL DE

regresada al Contratista.

12. Que a la fecha la Contratista no ha recibido el pago de los valores que asumió ante el incumplimiento de la Contratante.

3. La contestación de la demandaTRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

VS.

PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

(TRÁMITE 155913)

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 15 La parte Convocada , PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S., no contestó la demanda arbitral en tiempo , habiendo sido notificada en legal forma. En tal sentido, el Tribunal estima que frente a tal situación no cabe otra salida que darle aplicación al primer inciso del artículo 97 del Código General del Proceso, según el cual “ La falta de contestación de la demanda (…) harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley les atribuya otro efecto”.

En tal medida, en razón de la ausencia de contestación de la demanda por parte de la Convocada y atendiendo el mandato legal antes anotado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de prueba de confesión, tal como se explica en detalle e n el numeral 3 del Capítulo Tercero de este laudo.

Advierte el Tribunal que, sin perjuicio de las anteriores consideraciones, los anteriores hechos encuentran respaldo en varias de las pruebas que fueron aportadas y/o practicadas en el proceso arbitral, según se analiza igualmente más adelante.

anteriores hechos encuentran respaldo en varias de las pruebas que fueron aportadas y/o practicadas en el proceso arbitral, según se analiza igualmente más adelante.

III. CAPITULO TERCERO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los denominados “presupuestos procesales”, esto es, los requisitos de forma necesarios para proferir una decisión de mérito.

Al respecto, observa el Tribunal que las partes del litigio son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, hanTRIBUNAL ARBITRAL DE

ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SADA S.A.S.

VS.

PROMOTORA PALMA REAL GRANADA S.A.S.

(TRÁMITE 155913)

Centro de Arbitraje y C

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