CCO BOGOTÁ - Laudo arbitral 159970 TRIBUNAL ARBITRAL MANUFACTURAS TERPIEL SAS VS MOLASASA COL SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo arbitral 159970 TRIBUNAL ARBITRAL MANUFACTURAS TERPIEL SAS VS MOLASASA COL SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S. VS. MOLASASA COL S.A.S. TRÁMITE 159970 10 DE FEBRERO DE 2026.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970) Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
Tabla de contenido I. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES ............................................................................ 3 1. PARTES PROCESALES ....................................................................................................... 3 1.1. Parte convocante. ............................................................................................... 3 1.2. Parte convocada ................................................................................................. 3 3. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................................... 4 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO .......................................................................................... 4 4.1. Demanda arbitral ..................................................................................................... 4 4.2. De la designación de la Árbitro. ............................................................................... 4 4.3. Instalación ................................................................................................................ 5 4.4. Admisión de la demanda. ........................................................................................ 5 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda .......................................................... 5 4.6. Contestación de la demanda. .................................................................................. 5 4.7. Traslado excepciones y objeción al juramento estimatorio. .................................. 5 4.8. Fijación de honorarios. ............................................................................................ 6 4.9. Pago de los gastos del proceso. ............................................................................... 6 5. Etapa Probatoria. .................................................................................................... 6 6. Alegatos de conclusión ........................................................................................... 8 II. CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................. 8 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL JUNTO CON SU SUBSANACIÓN ..... 8 2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN: ................................. 9 3. DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA .......................................................................... 9 III. CAPÍTULO TERCERO: TÉRMINO DEL PROCESO ......................................................... 12 IV. CAPÍTULO CUARTO : CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
........................................ 13 1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................................... 13 2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 14 1. FIJACIÓN DEL LITIGIO Y PROBLEMA JURÍDICO ......................................................... 14 2. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................... 15TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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3. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA CONVOCADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ................................................... 16 4. DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN ................................................... 16 5. DEL ACUERDO DE TERMINACION, LIQUIDACION Y TRANSACCIÓN RESPECTO DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN ................................................................... 22 6. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA ................................................................................ 26 7. DE LA VALIDEZ DEL ACUERDO DE TERMINACION, LIQUIDACION Y TRANSACCIÓN DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN SUSCRITO POR TERPIEL S.A.S Y MOLASASA COL S.A.S. ....................................................................................................... 29 7.1 EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DEL DOLO ................................................................ 30 7.2 EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE ERROR EN EL ACUERDO DE ............................... 35 TRANSACCIÓN ............................................................................................................... 35 7.3 EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO . 40 8. EXCEPCIÓN GENÉRICA .............................................................................................. 43 9. DE LA MOTIVACIÓN PROBATORIA DEL LAUDO ........................................................ 43 V. CAPÍTULO QUINTO: OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ............................. 49 5.1. JURAMENTO ESTIMATORIO ....................................................................................... 49 5.2. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ............................................................................ 50 5.3. EXPENSAS ................................................................................................................... 52 5.4. AGENCIAS EN DERECHO ............................................................................................. 52 5.5. TOTAL, COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. .............................................................. 54 6. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ......................................................................... 54 VI. CAPITULO SEXTO: PARTE RESOLUTIVA ..................................................................... 55TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S
EN DERECHO. .............................................................. 54 6. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ......................................................................... 54 VI. CAPITULO SEXTO: PARTE RESOLUTIVA ..................................................................... 55TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) y la Ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para la notificación por correo electrónico del laudo arbitral, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S., por una parte (en adelante “TERPIEL” o la “Convocante”) y MOLASASA COL S.A.S., por la otra (en adelante la “MOLASASA” o la “Convocada”), previos los siguientes: I. CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES 1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante. La parte Convocante es MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S identificada con NIT. 900.927.988-5, con dirección física de notificaciones en la calle 6 Sur No. 24C-26, Barrio La Fraguita, y representada legalmente por EDWIN GONZÁLEZ NIETO identificado con C.C. 1.013.590.355. 1.2. Parte convocada Es MOLASASA COL SAS, identificada con NIT 901039521-3, con dirección física de notificaciones en la calle 68 # 4 - 41 oficina 301, y representada legalmente por la señora Yasmine Sabet Echavarría,
identificada con cédula de Ciudadanía No. 52.414.780 2. DE LOS CONTRATOS Obran en el expediente copia del “CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”, así como del “ACUERDO DE TERMINACION, LIQUIDACION Y TRANSACCIÓN DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Décima Primera del Contrato las Partes pactaron una cláusula arbitral del siguiente tenor: “DÉCIMA PRIMERA. ARBITRAJE (CLÁUSULA COMPROMISORIA). Todas las diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de este contrato, su celebración, interpretación, durante su ejecución o con motivo de su terminación o liquidación, serán sometidas a Arbitraje Nacional del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El referido Reglamento se entiende incorporado a la presente Cláusula, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los árbitros serán designados de acuerdo con el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) La sede del arbitraje será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) Los árbitros decidirán en derecho. d) El lenguaje para usar en el procedimiento arbitral será español.” 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. Demanda arbitral El 17 de junio de 2025, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con MOLASASA COL S.A.S. 4.2. De la designación de la Árbitro. En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, y a través de sorteo público de árbitros, se designó como árbitro único a la doctora Sonia Fabiola Sandoval Aldana quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S
se designó como árbitro único a la doctora Sonia Fabiola Sandoval Aldana quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 4.3. Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 8 de julio de 2025, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. Admisión de la demanda. En la audiencia de instalación, el Tribunal además de haber fijado su sede y reconocer personería al apoderado de la Convocante, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2025, el apoderado de la parte Convocante subsanó la demanda que fue admitida mediante Auto No 3 de 25 de julio de 2025. 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 28 de julio de 2025, fue notificado personalmente la Convocada del Auto admisorio de la demanda. 4.6. Contestación de la demanda. El 12 de agosto de 2025, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la parte Convocada, por intermedio de su apoderado judicial, presentó al Tribunal escrito de contestación a la demanda arbitral. 4.7. Traslado excepciones y objeción al juramento estimatorio. El 15 de agosto de 2025 la Convocante presentó memorial en el que descorre traslado de las excepciones y la objeción al juramento estimatorio.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970) Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 4.8. Fijación de honorarios. Teniendo en cuenta que las partes no solicitaron la realización de audiencia de conciliación el 25 de agosto de 2025 el Tribunal, mediante Auto No. 5 fijó los honorarios y gastos del proceso. 4.9. Pago de los gastos del proceso. Dentro de la oportunidad legal, la Convocante pagó la totalidad de los honorarios fijados a las partes toda vez que la parte Convocada no pagó las sumas asignadas a su cargo. 5. Etapa Probatoria. 5.1 Pruebas documentales • Pruebas documentales • Se ordenó tener como pruebas, con el valor que ordena la ley los documentos aportados por la Convocante que relacionó y allegó junto con la demanda arbitral subsanada. • Se ordenó tener como pruebas, con el valor que ordena la ley los documentos aportados por la Convocada que relacionó y allegó con la contestación a la demanda arbitral. Todos las pruebas documentales fueron valoradas por el Tribunal con la advertencia que ninguno de los documentos aportados fueron tachados o desconocidos por las Partes. 5.2. Dictamen Pericial I. La Convocante aportó con la demanda subsanada, un dictamen pericial titulado “Tasación de daños y perjuicios”, elaborado por Salomón Blanco Gutiérrez en colaboración con Juan Gabriel Chacón Rodríguez. El perito Salomón Blanco Gutiérrez fue interrogado el 11 de noviembre de 2025, de otra parte el señor Juan Gabriel Chacón Rodríguez no compareció a la diligencia de interrogatorio.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970) Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7
II. La Convocada aportó un dictamen de contradicción elaborado por José Douglas Rayo Prada. El perito José Douglas Rayo Prada fue interrogado el 26 de noviembre de 2025 5.3. Interrogatorios de parte De conformidad con lo solicitado por las Partes y lo ordenado por el Tribunal, éste escuchó los siguientes interrogatorios de parte: 1. Interrogatorio de MOLASASA COL S.A.S. que fue absuelto por Liliana Felicia Maldonado Bello el 21 de octubre de 2025. 2. Interrogatorio de MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S. que fue absuelto por Edwin Adolfo González Nieto el 21 de octubre de 2025. Mediante Auto No. 10 de 17 de octubre de 2026, el Tribunal decretó el interrogatorio de parte de MOLASASA de manera genérica, conforme a lo previsto en el artículo 198 del CGP, y negó la solicitud formulada por la parte Convocante en cuanto pretendía individualizar a las señoras Yasmine Sabet Echavarría y Marleny Quimbaya como personas llamadas a absolver dicho interrogatorio en representación de la sociedad convocada. Lo anterior, por cuanto el artículo 198 del CGP dispone que, tratándose del interrogatorio de parte de una persona jurídica con varios representantes legales, cualquiera de ellos puede absolver la diligencia, sin que sea jurídicamente admisible que la parte solicitante de la prueba determine o imponga quiénes deben comparecer a rendir el interrogatorio. Durante la práctica del interrogatorio de parte de TERPIEL, y una vez culminadas las preguntas formuladas por el apoderado de la parte Convocada, el apoderado de TERPIEL solicitó al Tribunal autorización para contrainterrogar a su propio representado bajo la modalidad de declaración de parte, petición que fue negada por el Tribunal al no haber sido formulada oportunamente dentro de la etapa procesal destinada a la solicitud de pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS.
Tribunal autorización para contrainterrogar a su propio representado bajo la modalidad de declaración de parte, petición que fue negada por el Tribunal al no haber sido formulada oportunamente dentro de la etapa procesal destinada a la solicitud de pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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6. Alegatos de conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2025, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión. II. CAPITULO SEGUNDO: SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL JUNTO CON SU SUBSANACIÓN En la demanda arbitral subsanada la Convocante formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA. Declarativa: Que se declare por el H. Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Nulidad sobre el Acuerdo de terminación, liquidación y transacción respecto del contrato de cuentas en participación suscrito el día 11 de diciembre de 2024, toda vez que como se evidencia con el correspondiente material probatorio, se suscribió bajo la materialización de vicios del consentimiento por error en el objeto (ya que no se conocían las cuentas correspondientes al último corte por parte de MANUFACTURAS TERPIEL SAS, y no se ajustaron nunca las cuentas de los anteriores cortes), por dolo (en el actuar sistemático y secuencial) y por fuerza ante la asfixia económica con la que MOLASASA COL SAS, mantuvo a MANUFACTURAS TERPIEL SAS. SEGUNDA. De condena: Que, como consecuencia de la anterior declaración, y teniendo en cuenta que se torna procedente la reclamación de las utilidades que le corresponden a MANUFACTURAS TERPIEL SAS como participe oculto del contrato de cuentas en participación, se han causado daños y perjuicios patrimoniales a MANUFACTURAS TERPIEL
SAS, y con ocasión de la revisión exhaustiva que se llevó a cabo sobre las cuentas de manera independiente por parte de perito sobre todo el contrato de cuentas en participación, se condene a MOLASASA COL SAS, al pago de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($222.095.256) en favor de MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S.”TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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2. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN: En el escrito de contestación a la demanda arbitral, la Convocada formuló las siguientes excepciones: 1. FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. 2. INEXISTENCIA DEL DOLO ALEGADO POR TERPIEL. 3. INEXISTENCIA DEL ERROR ALEGADO POR TERPIEL. 4. NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA CULPA (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans) 5. NADIE PUEDE IR CONTRA SUS PROPIOS ACTOS (Venire contra factum proprium nulla conceditur) 6. COBRO DE LO NO DEBIDO 7. CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES GENERALES Y ESPECIALES, EXIGIDOS POR LA LEY PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN 8. INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS PROPIOS DE LA RESPONSABILIDAD Y, EN GENERAL, DE MÉRITO PARA QUE PROCEDA CUALQUIER PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA 9. COSA JUZGADA 10. EXCEPCIÓN GENÉRICA 3. DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Como se señaló en el acápite de antecedentes, después de inadmitida la demanda, esta fue subsanada por la parte CONVOCANTE, y se formularon los hechos, que se resumen así: 1. Que el 8 de mayo de 2024, con efectos contractuales retroactivos al 1 de septiembre de 2023, MOLASASA COL S.A.S. y MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S., suscribieron un Contrato de Cuentas en Participación. MOLASASA COL S.A.S. como partícipe gestor, con la administración y gestión del negocio, y MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S. en calidad de partícipe oculto. Se transcribe en el hecho
S.A.S., suscribieron un Contrato de Cuentas en Participación. MOLASASA COL S.A.S. como partícipe gestor, con la administración y gestión del negocio, y MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S. en calidad de partícipe oculto. Se transcribe en el hecho PRIMERO, el objeto del CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, indicando que este fue incumplido por MOLASASA COL S.A.S. en detrimento de TERPIEL S.A.S.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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2. Que de conformidad con el literal 3.2 del Contrato de Cuentas en Participación, se llevó a cabo una primera reunión entre las partes, para establecer las utilidades hasta el 31 de marzo de 2024. 3. Que en esta etapa del proyecto, se entregaron a Avianca 63.800 unidades, con ingresos por $1.020.800.000. El valor de venta por unidad fue de $1.742; el precio para Avianca fue de $16.000 por unidad. Se pactó un plazo de 60 días para que Avianca efectuará el pago por dichas unidades. Como resultado, se estableció una utilidad preliminar de $91.805.022, que según el contrato, el 50% corresponde a la TERPIEL S.A.S., en calidad de partícipe oculto, equivalente a $45.902.511. 4. Que el 18 de julio de 2024 MOLASASA COL S.A.S, realizó él envió del segundo corte. 5. Que en el segundo corte se hizo la venta de 52.800 unidades, por valor de $844.800.000, que al entregar las cuentas por parte de MOLASASA COL SAS, se reportó que la utilidad correspondía a cero pesos, generando inconformidad de TERPIEL S.A.S. 6. Que el 30 de septiembre de 2024 MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S entregó 75.200 unidades (tercer corte), fecha en la que no se habían resuelto las inconformidades del segundo corte. 7. Que para el tercer corte los ingresos fueron por $1.203.200.000. El 11 de octubre de 2024 en reunión se expuso el cierre del tercer corte, sin poder aclarar el cierre del segundo corte, al existir una diferencia de liquidez y utilidades. 8. Que el 16 de octubre de 2024 MOLASASA envía correo electrónico con archivo de Excel con el cierre de cuentas del tercer corte. 9. Que el día 28 de octubre de
el cierre del segundo corte, al existir una diferencia de liquidez y utilidades. 8. Que el 16 de octubre de 2024 MOLASASA envía correo electrónico con archivo de Excel con el cierre de cuentas del tercer corte. 9. Que el día 28 de octubre de 2024, MOLASASA convocó una reunión con Yasmin Sabet (Representante Legal), María Teresa Sánchez (Contadora), abogados Lewin y Wills y la Sra. Liliana de Audiolimited. Por parte de TERPIEL S.A.S. Edwin González (Representante Legal), Angie González (Gerente Financiera y Contadora) Óscar García (Revisor Fiscal), y una abogada de la firma, reunión infructuosa, pues no se logró consenso de las cuentas presentadas por el gestor, generando un intercambio de correos electrónicos con el desacuerdo por las utilidades. 10. Que para la reunión del 28 de octubre de 2024, TERPIEL S.A.S. ya había entregado un total de 59.200 unidades, con ingresos de $947.200.000. pero MOLASASA continuaba incumpliendo el objeto, y con lo estipulado en la cláusula “TERCERA – UTILIDADES (transcripción de las estipulaciones), actuar de mala fe que deja huella contable verificando el dolo y la fuerza de MOLASASA.TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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11. Que el 19 de noviembre de 2024, MANUFACTURAS TERPIEL SAS, por la asfixia financiera de la fuerza y el dolo de MOLASASA, al no repartir las utilidades en los términos del contrato, y no ajustar los valores a las utilidades reales que tenía TERPIEL S.AS. acepta la solicitud de terminación unilateral de contrato de cuentas en participación. 12. Que el 5 de diciembre de 2024, MOLASASA COL S.A.S. en correo electrónico remite las cuentas del último corte, en las que se incluyó la entrega final de 59.200 unidades, en esa fecha persistían objeciones del partícipe oculto de las cuentas presentadas por el gestor, quien manifestó su disposición de efectuar el pago anticipado, si TERPIEL SAS aceptaba la liquidación propuesta. 13. Que el anterior hecho evidencia el dolo, la fuerza y el error en el objeto del contrato de transacción para liquidar el contrato de cuentas en participación, destaca la conversación del 8 de noviembre de 2024 entre Yasmin Sabet y el Edwin González representante legal de TERPIEL S.A.S., la Sra. Sabet expresó su voluntad de conocer un valor estimado por las utilidades del último corte, indicando “hoy o la próxima semana yo puedo pagarle eso dentro de los costos de producción” (fuerza y dolo), aclarando que en ese momento las cuentas de ese corte no habían sido revisadas en detalle por parte de TERPIEL S.A.S (error en el objeto del contrato con el que pretendían transar para liquidar el contrato de cuentas en participación). 14. Que el 11 de diciembre de 2024, se suscribe el Acuerdo de terminación, liquidación y
transacción del contrato de cuentas en participación, con la materialización de vicios del consentimiento por error en el objeto ya que no se conocían las cuentas del último corte por parte de MANUFACTURAS TERPIEL SAS, y no se ajustaron las cuentas de los anteriores cortes, por dolo (en el actuar sistemático y secuencial) y por fuerza ante la asfixia económica con la que MOLASASA mantuvo a MANUFACTURAS TERPIEL SAS, configurando nulidad del Acuerdo de terminación, liquidación y transacción del contrato de cuentas en participación, y hace procedente la reclamación de las utilidades que le corresponden a TERPIEL SAS como partícipe oculto del contrato de participación. 15. Que el 30 de enero de 2025, MOLASASA COL S.A.S., deja huella de su obrar doloso con el que indujo a error a TERPIEL SAS, al enviar correo electrónico (5:02 pm,) con el archivo “CERTIFICACIONES MOLA SASA_30012025-02”, (se adjunta imagen del correo y certificación), en el que se certificó, por concepto de reembolso de costos incurridos, un valor de $470.002.000, y por concepto de participación en el contrato, una utilidad a favor de MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S. por un valor deTRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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$866.831.258. El documento lleva la firma de la representante legal y de la contadora de MOLASASA, a quienes durante la ejecución del contrato se les solicitó ajustar las cuentas. 16. Que posteriormente MOLASASA COL S.A.S. remite una nueva certificación el 20 de febrero de 2025, en la que se consignaron valores diferentes a los previamente informados para los conceptos de reembolso de costos incurridos y participación en el contrato, (se anexa imagen de correo y otra certificación). 17. Que el 11 de abril de 2025, TERPIEL S.A.S., por conducto de su apoderado, citó a conciliación a MOLASASA COL S.A.S. para resolver las diferencias. Señala que la solicitud de conciliación es importante pues explica el desarrollo del contrato (pantallazos) de correos electrónicos que evidencian las cuentas, el desacuerdo, la fuerza y el dolo de MOLASASA. 18. Que en la audiencia de conciliación el 25 de abril de 2025, el Dr. Guillermo Antonio Villalba Yabrudy, manifestó que su representada MOLASASA tenía ánimo conciliatorio y solicita el aplazamiento de la diligencia, se transcribe por el apoderado aparte de la solicitud de conciliación. 19. Señala que el apoderado de MOLASASA COL S.A.S no quiso hablar al respecto, haciendo ver el negocio pequeño para Yasmine Sabet Echavarría y MOLASASA COL SAS, se fija nueva fecha de audiencia. 20. Que el 29 de abril de 2025, la audiencia fue corta y contradictoria con lo inicialmente expuesto por el Dr. Guillermo Villalba, quien no presentó fórmulas de arreglo. 21. Que MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S., contrata un perito para que revise las cuentas de forma independiente, concluyendo en la TASACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en la que MOLASASA COL SAS adeuda la suma de
quien no presentó fórmulas de arreglo. 21. Que MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S., contrata un perito para que revise las cuentas de forma independiente, concluyendo en la TASACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en la que MOLASASA COL SAS adeuda la suma de $ 222.095.256,00 a MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S. III. CAPÍTULO TERCERO: TÉRMINO DEL PROCESO Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 4.12 del Reglamento de Procedimiento Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el término de duración del proceso es de sesenta (60) días contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración,TRIBUNAL ARBITRAL DE MANUFACTURAS TERPIEL S.A.S VS. MOLASASA COL S.A.S (TRÁMITE 159970)
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corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite concluyó el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en principio el término del mismo se extendía hasta el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sin embargo, el tribunal de oficio prorrogó el término del proceso en treinta (30) días hábiles, por lo cual, el término del proceso se extiende hasta el dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) y la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley. IV. CAPÍTULO CUARTO : CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado de conformidad con la ley, además no se advierte causal alguna de nulidad procesal, como lo fue advertido en la audiencia que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2025, al momento de hacer el control del legalidad de este trámite , en los términos del art. 132 del C.G.P, una vez se concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación alguna sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta el momento. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo estipulado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demanda en forma En su oportunidad se verificó
por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por tanto no se encuentra en el exped