CCO BOGOTÁ - Laudo SN 01 TEXTILES MODERNOS VS. SEGUROS LA UNION 30 01 87 (1)
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo SN 01 TEXTILES MODERNOS VS. SEGUROS LA UNION 30 01 87 (1)
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Textiles Modernos S.A. v. Seguros La Unión S.A. Enero 30 de 1987 Bogotá, D.E., tres (3) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987). En la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), en el despacho de la Notaría Décima del Círculo cuyo titular es Jorge Angarita Gómez, comparecieron: los doctores Carlos Lleras de la Fuente y Jorge Suescún Melo, ambos varones mayores de edad, colombianos, casados, de profesión abogados, identificados con las cédulas de ciudadanía 2.867.979 y 17.145.170 expedidas en Bogotá y Bogotá respectivamente, libretas militares B633734 y C836446 de distritos militares 1 y 1 en su orden, y manifestaron: Primero. Que en el presente acto obran en sus calidades de árbitro único y secretario del tribunal, respectivamente, cargos que desempeñaron en el proceso arbitral entre Textiles Modernos S.A. y Seguros La Unión S.A. el primero por designación válidamente hecha por las partes según aparece en el ―acta de desarrollo de la cláusula compromisoria‖ que obra a folio cero cero uno (001) del cuaderno principal 1 y el segundo por elección hecha por el tribunal en la diligencia de instalación del mismo según consta a folio cero cero cinco (005) del mismo cuaderno. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo seiscientos setenta y uno (671) numeral 12 del Código de Procedimiento Civil y habiendo
mismo según consta a folio cero cero cinco (005) del mismo cuaderno. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo seiscientos setenta y uno (671) numeral 12 del Código de Procedimiento Civil y habiendo quedado ejecutoriado el lado arbitral y vencido el término para interponer el recurso de anulación sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de él, proceden conjuntamente a protocolizar el expediente que consta de los siguientes cuadernos y folios: — Cuaderno principal I consta de folios 001 a 185 inclusive. — Cuaderno principal II consta de folios 186 a 513 inclusive. — Cuaderno principal III consta de folios 514 a 758 inclusive. — Cuaderno principal III anexo: Volumen encuadernado con 68 páginas. — Cuaderno principal IV consta de folios 759 a 930. — Cuaderno de pruebas de Textiles Modernos I – folios 001 a 335. — Cuaderno de pruebas de Seguros La Unión I – folios 001 a 356. — Cuaderno de pruebas de Seguros La Unión II – folios 357 a 595. — Cuaderno de pruebas de Seguros La Unión III – folios 596 a 761. — Cuaderno de pruebas de Seguros La Unión IV – folios 762 a 996. — Cuaderno de pruebas decretadas de oficio I – folios 001 a 210. — Cuaderno de pruebas decretadas de oficio II – folios 211 a 396. — Cuaderno de pruebas decretadas de oficio III – folios 397 a 661. Que para los efectos fiscales a hay (sic) lugar se fija para el presente acto, la suma de cuarenta y dos millones
— Cuaderno de pruebas decretadas de oficio III – folios 397 a 661. Que para los efectos fiscales a hay (sic) lugar se fija para el presente acto, la suma de cuarenta y dos millones trescientos un mil noventa y un pesos setenta centavos mcte. colombiana ($ 42.301.091). El suscrito notario declara legal y debidamente protocolizados en esta notaría y bajo el número que a esteinstrumento corresponda, los cuadernos y documentos enunciados surtiendo así los fines pretendidos y para que con base en este acto se puedan expedir a los interesados copia de sus contenidos o certificación de los mismos. Leído por los comparecientes, lo aprobaron, en señal de su asentimiento, lo firman junto con el suscrito notario quien en esta forma lo autoriza. Este público instrumento se ha extendido en los sellos de papel documentario números: ABO7867544 y ABO7867545. Esta es la segunda y última hoja de la escritura pública mediante la cual, los doctores Carlos Lleras de la Fuente y Jorge Suescún Melo protocolizan documentos, relacionados con proceso arbitral entre Textiles Modernos S.A. y Seguros La Unión S.A. Acta de audiencia En la ciudad de Bogotá D.E., a los treinta días (30) del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), día y hora señalados por el tribunal para expedir el laudo que pone fin al presente proceso según auto de diciembre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta y seis (1986) que aparece a folio 803 del cuaderno principal y que fue personalmente notificado a los apoderados de las partes como
pone fin al presente proceso según auto de diciembre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta y seis (1986) que aparece a folio 803 del cuaderno principal y que fue personalmente notificado a los apoderados de las partes como consta en el mismo folio, el árbitro único doctor Carlos Lleras de la Fuente declaró instalado el tribunal de arbitramento en presencia del secretario de este el doctor Jorge Suescún Melo y de los apoderados de las partes, doctores Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Felipe Vallejo García. De inmediato dispuso que por el secretario se diera lectura al laudo, a lo cual procedió este: Laudo arbitral Tribunal de Arbitramento Bogotá D.E., enero treinta (30) de mil novecientos ochenta y siete (1987). Carlos Lleras de la Fuente, ciudadano colombiano, abogado, mayor de edad, actuando en mi calidad de árbitro único designado de común acuerdo por las partes y cumpliendo el trámite establecido en el título XXXIII del libro 3º del Código de Procedimiento Civil, he redactado el siguiente laudo o sentencia arbitral, destinado a poner fin a las diferencias que más adelante se mencionan, de acuerdo en todo con las facultades que recibí de las partes y con las que me concede la ley y que se lee en audiencia que se celebra dentro del plazo fijado al tribunal para ello.
I. Antecedentes
1. En documento titulado ―acta de desarrollo de la cláusula compromisoria‖, suscrito por los representantes legales de Textiles Modernos S.A. y Seguros La Unión S.A. el día veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) que obra a folios 1 a 4 del cuaderno principal, las citadas empresas declaran: que
de Textiles Modernos S.A. y Seguros La Unión S.A. el día veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) que obra a folios 1 a 4 del cuaderno principal, las citadas empresas declaran: que celebraron un contrato de seguro de crédito a la exportación, riesgo comercial de insolvencia, que se perfeccionó mediante la póliza 0205 suscrita por ellas el 3 de agosto de 1981; que por razón de dicho contrato y en cuanto a su ejecución han surgido diferencias entre ellas; que el contrato contempla la cláusula compromisoria en los términos previstos en el artículo 51 de las condiciones generales de la póliza 0205 del 3 de agosto de 1981; que de común acuerdo proceden a integrar el tribunal con un árbitro único, el doctor Carlos Lleras de la Fuente, a definir el lugar donde ha de funcionar y a establecer que decidirá en derecho.
2. El plazo originalmente fijado para el proceso fue de seis (6) meses contados a partir de la instalación del tribunal, acto que tuvo lugar el diez y ocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) y se prorrogó de común acuerdo en dos oportunidades: El cinco (5) de agosto de 1986 (fl. 692 del cdno. ppal.) y el seis (6) de noviembre de 1986 (fls. 756 y 757 ibíd.).
3. Por auto de noviembre 13 de 1986, notificado personalmente a las partes (fl. 758, cdno. ppal.) se declaró concluida la instrucción del proceso y se fijó la fecha del 18 de diciembre de 1986 para oír las alegaciones de las
3. Por auto de noviembre 13 de 1986, notificado personalmente a las partes (fl. 758, cdno. ppal.) se declaró concluida la instrucción del proceso y se fijó la fecha del 18 de diciembre de 1986 para oír las alegaciones de las partes; lo anterior se cumplió en las fechas indicadas y, recibidos los resúmenes escritos dentro del plazo de ley, elexpediente entró al despacho para estudio y proferimiento del respectivo laudo.
4. En los memoriales iniciales las partes solicitaron la práctica de numerosas pruebas que fueron decretadas y practicadas casi en su totalidad; en el curso del proceso el tribunal decretó y practicó las pruebas de oficio que consideró necesarias. De todas las citadas pruebas dejaron de practicarse las siguientes: 4.1. Testimonios de dos abogados venezolanos (fl. 60, cdno. ppal.) 4.2. Obtención de certificación de la cámara de comercio de Caracas sobre existencia y representación de la Sociedad Transportadora Comercial de Oriente C.A. (fls. 156 y 158, cdno. ppal.).
El tribunal ha considerado que estas pruebas no son necesarias para una correcta apreciación de los hechos y la primera, que se decretó para dar al proceso la mayor amplitud, ni siquiera se hubiera tenido en cuenta para efectos del presente laudo, por no ser la forma de probar ley extranjera escrita. En consecuencia, se considera que la instrucción se llevó a cabo en forma completísima para lo cual se contó con la colaboración permanente de los apoderados de las partes.
5. Como ya se expresó, el tribunal se instaló el diez y ocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y seis
la colaboración permanente de los apoderados de las partes.
5. Como ya se expresó, el tribunal se instaló el diez y ocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) y el árbitro designó como secretario al doctor Jorge Suescún Melo, quien tomó posesión y actuó en tal carácter durante todo el proceso.
Todos los requisitos relacionados con el pago de honorarios y gastos del tribunal, de costos a cargo de alguna de las partes por práctica de pruebas, etc. ... se cumplieron oportu... (sic) Las partes designaron los respectivos apoderados quienes actuaron a lo largo de todo el proceso: de Textiles Modernos S.A. el doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero; de Seguros La Unión S.A. el doctor Felipe Vallejo García. Aceptada la competencia del tribunal, se reconocieron los apoderados.
6. Con fecha dos (2) de abril de 1986 se llevó a cabo la primera audiencia con participación de los apoderados de las partes quienes, en escritos que obran de folios 26 a 57 del cuaderno principal, desarrollaron el punto cinco 5 del acta de desarrollo de la cláusula compromisoria (fl. 4, cdno. ppal.).
7. En efecto, en la referida acta (fls. 1 a 4, cdno. ppal.), punto 4, se enumeraron por las partes las diferencias materia del proceso y las pretensiones de cada una de ellas y se acordó que Textiles Modernos S.A. y Seguros La Unión S.A. presentarían al tribunal un memorial conjunto (fl. 26 cdno. ppal.) con la relación de los hechos y antecedentes en que cada uno funda sus pretensiones (fls. 27 a 57 cdno. ppal.).
II. Pretensiones de las partes
Unión S.A. presentarían al tribunal un memorial conjunto (fl. 26 cdno. ppal.) con la relación de los hechos y antecedentes en que cada uno funda sus pretensiones (fls. 27 a 57 cdno. ppal.).
II. Pretensiones de las partes
1. Textiles Modernos: Primera. Que Seguros La Unión S.A. está obligada a pagar a Textiles Modernos S.A. la suma de US$ 236.012 o su equivalente en moneda colombiana, a la taza de cambio vigente en la fecha en que se efectuó el despacho de las mercancías a que se refiere la factura 363 de 1983 de Textiles Modernos S.A. a la compañía Yulimar Internacional C.A. de Venezuela. Segunda. Que, adicionalmente, se condene a Seguros La Unión S.A. a pagar a Textiles Modernos S.A., a título de indemnización de perjuicios y por concepto de daño emergente, una suma de dinero en moneda colombiana equivalente a la diferencia entre el valor del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica en la fecha en que se produjo el siniestro y el día en que se verifique el pago.
Tercera. Que también a título de indemnización de perjuicios, pero por concepto de lucro cesante, se condene a Seguros La Unión S.A. a pagar a Textiles Modernos S.A. los intereses a la taza preferencial que los bancos de los Estados Unidos de Norte América cobran a sus mejores clientes (prime rate) sobre la cantidad de US$ 236.012 desde el día en que Seguros La Unión S.A. adquirió la obligación de pagar a Textiles Modernos S.A. dicha suma de dinero, hasta la fecha en que tal pago se realice. Cuarta. Que, en subsidio de la petición segunda, se condene a
desde el día en que Seguros La Unión S.A. adquirió la obligación de pagar a Textiles Modernos S.A. dicha suma de dinero, hasta la fecha en que tal pago se realice. Cuarta. Que, en subsidio de la petición segunda, se condene a Seguros La Unión S.A. a pagar a Textiles Modernos S.A. a título de indemnización de perjuicios y por concepto de daño emergente, la suma correspondiente a la corrección monetaria de la condena a que se refiere la peticiónprimera, expresada en pesos colombianos, desde la fecha en que se efectuó el despacho de las mercancías mencionadas, hasta aquel en que se realice su pago. Quinta. Que, en subsidio de la petición tercera, también a título de indemnización de perjuicios, pero por concepto de lucro cesante, se condene a Seguros La Unión S.A. a pagar a Textiles Modernos S.A. los intereses sobre la condena a la que se refiere la petición primera, expresada en pesos colombianos, a la tasa correspondiente a los intereses moratorios, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación de la aseguradora hasta cuando se verifique el pago final de la misma. Sexta. Que se condene a Seguros La Unión S.A. al pago de las costas y de las agencias en derecho correspondientes al proceso arbitral.
1. Seguros La Unión: Primera. Que relativamente al negocio celebrado entre Textiles Modernos S.A. y Yulimar Internacional C.A. de Venezuela, no se realizó un riesgo amparado por el contrato de seguro vertido en la póliza de seguro de crédito a la exportación —riesgo comercial de insolvencia— 0205, suscrita entre Seguros La Unión S.A. y Textiles Modernos S.A. en agosto 3 de 1981; y que por consiguiente esta póliza no fue afectada. Segunda. Que
seguro de crédito a la exportación —riesgo comercial de insolvencia— 0205, suscrita entre Seguros La Unión S.A. y Textiles Modernos S.A. en agosto 3 de 1981; y que por consiguiente esta póliza no fue afectada. Segunda. Que como consecuencia de lo anterior, Seguros La Unión S.A. no está obligada frente a Textiles Modernos S.A. Tercera. Que en subsidio de la petición primera, solo en el supuesto que el tribunal determine que la pérdida sufrida por Textiles Modernos S.A. obedece a un riesgo amparado por la póliza de seguro de crédito a la exportación —riesgo comercial de insolvencia—, la indemnización correspondiente se anule o reduzca, según el caso, en la medida que tal pérdida sea imputable a culpa de Textiles Modernos S.A. en el acaecimiento del riesgo, o en la agravación del riesgo, o ella se derive del cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. Cuarta. Que se condene a Textiles Modernos S.A. a pagar a Seguros La Unión S.A. las costas del presente proceso, incluyendo agencias en derecho.
III. Las partes Como ya se ha dicho anteriormente, las partes en el proceso arbitral son:
1. Textiles Modernos S.A., Empresa comercial constituida por escritura pública 488 de febrero 18 de 1954, de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín (fl. 13, cdno. ppal.) apoderada por el doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero (fl. 16, cdno. ppal.).
2. Seguros La Unión S.A., Empresa comercial legalmente constituida y que opera en el ramo de seguros (fl. 11, cdno. ppal.) apoderada por el doctor Felipe Vallejo García (fl. 12, cdno. ppal.).
2. Seguros La Unión S.A., Empresa comercial legalmente constituida y que opera en el ramo de seguros (fl. 11, cdno. ppal.) apoderada por el doctor Felipe Vallejo García (fl. 12, cdno. ppal.).
IV. Abreviaciones que se usarán en este laudo
1. Textiles Modernos S.A. se designará ―Textiles‖.
2. Seguros La Unión S.A. se designará ―La Unión‖.
3. Yulimar Internacional C.A. se designará ―Yulimar‖ y tal designación comprenderá tanto a la empresa como a los codeudores solidarios Hamdi Abdel EL Joulani y Samir Mohad El Joulani; también se designará como ―El comprador‖.
4. Este proceso arbitral: ―El proceso‖.
5. Textiles Modernos S.A. y Seguros La Unión S.A. conjuntamente: ―Las partes‖.
6. Los doctores Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Felipe Vallejo García, conjuntamente. ―Los apoderados de las partes‖.
7. Cuaderno principal ―c.p.‖.
Cuaderno de pruebas de Textiles Modernos S.A.: ―c.c. Textiles‖ Cuaderno de pruebas de Seguros La Unión S.A.: ―c.p. La Unión‖. cuaderno de pruebas decretadas de oficio: ―CPO‖.8. Fondo de Promoción de Exportaciones del Banco de la República, Proexpo: ―Proexpo‖.
9. Dólares de los Estados Unidos de Norte América: Dólares o US$.
V. Pruebas Las partes, en audiencia del 2 de abril de 1986 (fl. 24, c.p.) presentaron las respectivas relaciones de hechos y
9. Dólares de los Estados Unidos de Norte América: Dólares o US$.
V. Pruebas Las partes, en audiencia del 2 de abril de 1986 (fl. 24, c.p.) presentaron las respectivas relaciones de hechos y solicitaron se decretaran pruebas (fls. 27 a 57, c.p.) y el tribunal, en audiencia del nueve de abril del mismo año (fl. 25, c.p.) decretó las que consideró ajustadas a derecho; durante buena parte de las audiencias posteriores el tribunal decretó de oficio la práctica de numerosas pruebas adicionales, indispensables para clarificar los hechos.
VI. Los hechos y su prueba
1. Con fecha julio 28 de 1981 Textiles suscribió una ―solicitud de seguro de crédito a la exportación‖ (fl. 15 c.p. La Unión) aportada al proceso en original y cuya autenticidad no fue objetada por el apoderado de Textiles, que la acepta como plena prueba de lo que en ella se expresa, en la cual Textiles, además de su identificación tributaria y de una breve descripción de su objeto social (―producción y comercialización de ropa interior, exterior y calcetería‖) manifiesta que exporta o se propone exportar a ―Venezuela, Brasil, Surinam y Puerto Rico‖: ―pantaloncillos, camisetas interior y exterior y calcetería‖.
Clasifica Textiles sus clientes del exterior por las cuantías del crédito que a ellos otorga; manifiesta que un 50% de las ventas son de contado y un 50% con crédito a treinta días; agrega que exporta anualmente a crédito dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica e indica las sumas exportadas bajo esta modalidad
las ventas son de contado y un 50% con crédito a treinta días; agrega que exporta anualmente a crédito dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica e indica las sumas exportadas bajo esta modalidad durante los años 1977, 1978, 1979 y 1980 especificando que no ha sufrido pérdida alguna; manifiesta que sus ventas a crédito están respaldadas por letras y señala como valor de la cartera en mora con más de sesenta días de vencida, a la fecha de la solicitud, US$ 90.137. La ―solicitud‖ se presentó en formulario de La Unión.
2. En comunicación del 6 de agosto de 1981, suscrita por La Unión y aportada por su apoderado (fl. 24, c.p. La Unión) cuya autenticidad no fue controvertida y que se acepta como plena prueba incorporada además en fotocopia tomada en diligencias de exhibición e inspección practicadas a La Unión dentro de la audiencia de mayo 28 de 1986 (fl. 250, c.p.), La Unión manifiesta a Textiles que la subcomisión de garantías ―aprobó la expedición de una póliza de seguro de crédito a la exportación, cuya vigencia comenzó el día 3 de agosto de 1981 para amparar sus ventas a plazo en el exterior‖. Agrega La Unión que ―entre las modalidades más importantes de este seguro les anotamos las siguientes: los riesgos que cubre, son: a) comerciales y b) políticos y extraordinarios‖ sea del caso señalar aquí que según consta en el proceso y en contra de lo que en ocasiones se afirma, no existe ni un solo contrato ni una sola póliza sino dos, distinguidas ambas con el número 0205, lo cual se explica claramente por el
señalar aquí que según consta en el proceso y en contra de lo que en ocasiones se afirma, no existe ni un solo contrato ni una sola póliza sino dos, distinguidas ambas con el número 0205, lo cual se explica claramente por el hecho de que en una obra La Unión a nombre propio y en la otra como mandatario con representación de Proexpo, tema que se analizará posteriormente. En la misma comunicación se describe el seguro de ―riesgos comerciales‖, el de ―riesgos políticos y extraordinarios‖ y se señalan otras condiciones de las pólizas de las cuales se ocupará el tribunal más adelante.
3. Sobre qué es la ―subcomisión de garantías‖ encontramos la explicación suministrada por el doctor Francisco Pérez Palacio, representante legal de La Unión, en testimonio rendido en audiencia (fl. 80, c.p.) En la cual aclara que ―la clasificación del deudor es prácticamente el certificado de seguro y tienen facultad para esta clasificación dos entidades: la comisión de garantías y la subcomisión también de garantías. La primera es un organismo previsto en el contrato y compuesta por representantes del fondo de exportaciones y de Seguros La Unión para aceptar deudores del exterior, cuando la responsabilidad sea superior al equivalente en pesos de 250.000 dólares.
Por debajo de esa suma la facultad la tiene la subcomisión de garantías‖. En diligencias de exhibición e inspección... (sic) La Unión dentro de la audiencia de 22 de mayo de 1986 ((sic) 139, c.p.) se recibió testimonio al señor Juan Garantivá Mateus, funcionario de La Unión quien fue jefe del departamento de seguro de crédito (fl. 140, c.p.) y quien declaró que sus funciones como titular de aquel cargo
139, c.p.) se recibió testimonio al señor Juan Garantivá Mateus, funcionario de La Unión quien fue jefe del departamento de seguro de crédito (fl. 140, c.p.) y quien declaró que sus funciones como titular de aquel cargo ―eran de analizar las solicitudes presentadas por los exportadores colombianos para obtener la póliza de seguro de crédito a la exportación, analizar los informes comerciales rendidos por nuestro corresponsal para el estudio posterior por parte de la comisión o subcomisión de valores‖ (sic). Declara el testigo así mismo, al contestar lapregunta: ―¿Todos los clientes en Venezuela de exportadores colombianos eran investigados por la firma Dun & Bradstreett?‖, ―Correcto, sí todos los clientes venezolanos eran investigados por esta firma‖. Más adelante (fl. 179, c.p.) agrega: ―Después de estudiados por la subcomisión o comisión de garantías los clientes propuestos al seguro, le detallo a la secretaría los suplementos que deben elaborarse; después de elaborados los reviso para ser pasados a la firma de la persona que asistió en nombre de Seguros La Unión a la subcomisión o comisión‖. El contrato entre La Unión y Proexpo suscrito el 13 de marzo de 1969 del cual solo obra en el proceso fotocopia (fls. 339 y ss., c.p.) a la cual el tribunal da valor de plena prueba aceptando los testimonios del doctor Francisco Pérez y de los funcionarios de Proexpo en el sentido de que el original se quemó en el incendio del edificio Avianca, lo mismo que la comunicación del banco de la república en igual sentido, prevé en su artículo octavo denominado ―Comisión de garantías‖ que ―Para el otorgamiento de seguros de crédito a la exportación, La Unión y el fondo construirán una comisión compuesta por ocho representantes con sus respectivos suplentes designados
denominado ―Comisión de garantías‖ que ―Para el otorgamiento de seguros de crédito a la exportación, La Unión y el fondo construirán una comisión compuesta por ocho representantes con sus respectivos suplentes designados cuatro por el fondo y cuatro por La Unión. En las decisiones sobre riesgos comerciales cada uno de los miembros tendrá voz y voto y serán adoptadas por una mayoría no inferior a la mitad más uno de los directores presentes‖. El artículo noveno detalla las funciones de la comisión entre las cuales están ―Aprobar las pólizas, anexos y tarifas del seguro de crédito a la exportación‖; ―Examinar los documentos de solicitud de seguros, tanto de riesgos comerciales como políticos y extraordinarios que presenten los exportadores‖; ―Aprobar o rechazar las garantías de riesgos comerciales, políticos y extraordinarios‖; ―Delegar en un comité creado por ella el estudio y aprobación de garantías hasta determinada cuantía fijada por la misma comisión‖. En testimonio rendido durante la audiencia de 12 de junio de 1986, el doctor Francisco Salive Vives, subdirector de crédito de Proexpo, manifiesta (fl. 328, c.p.): ―Básicamente las relaciones con Seguros La Unión se cumplen en el seno de la comisión de garantías integrada por representantes de Proexpo y Seguros La Unión con el fin de dirigir los aspectos principales del contrato mediante el cual se encomendaron a Seguros La Unión funciones relacionadas con el seguro de crédito a la exportación. De esta comisión depende una subcomisión que se encarga fundamentalmente de estudiar los clientes potenciales de los exportadores colombianos, con el fin de establecer para cada uno el valor de un cupo que señala el máximo asegurable de los créditos otorgados a cada comprador. El
fundamentalmente de estudiar los clientes potenciales de los exportadores colombianos, con el fin de establecer para cada uno el valor de un cupo que señala el máximo asegurable de los créditos otorgados a cada comprador. El departamento de seguros coordina con Seguros La Unión el estudio y presentación a los organismos mencionados de la información comercial que se considera en la aprobación de los cupos anotados, siendo este el principal aspecto de las relaciones administrativas entre Proexpo y Seguros La Unión cualquiera de los aspectos relacionados con el funcionamiento del sistema, tanto en los riesgos comerciales como en los políticos y extraordinarios suele ser estudiado por la comisión de garantías ...‖. En testimonio rendido en audiencia del 13 de mayo de 1986, Roberto Pérez Castillo, primer suplente del gerente de La Unión describe también el funcionamiento de la subcomisión de garantías y agrega que ―En este caso concreto toda la información fue suministrada por el señor Álvaro Murcia‖ (fls. 112 y 116, c.p.).
4. El día 3 de agosto de 1981, se celebró entre las partes un contrato de seguro de crédito a la exportación (el tribunal analizará si fueron dos los contratos suscritos), hecho en el cual están de acuerdo los apoderados tal como consta en el proceso, que aparece en las pólizas distinguidas ambas con el número 0205, así: Una póliza de seguros de crédito a la exportación —riesgo comercial de insolvencia y una póliza de seguro de crédito a la exportación—
riesgos políticos y extraordinarios (fls. 16 a 23 del c.p. La Unión). La primera (fls. 16, 18, 19 y 20, c.p. La Unión) cuyo clausulado vale como prueba plena (fl. 58, c.p.) y al de la segunda (fls. 17, 21, 22 y 23) se confiere por el tribunal igual valor con fundamento en los documentos enviados por la () Superintendencia Bancaria (fls. 552 a 562, c.p. La Unión). Adicionalmente, obran copias auténticas de los mismos documentos a folios 12 a 17 del c.p. Textiles.
5. Las pólizas fueron prorrogadas en varias ocasiones y el contrato se dio por terminado a partir de enero 1º de 1985 (fls. 26 a 28, c.p. Textiles); los documentos de prórroga fueron aportados al proceso por ambas partes (c.p. La Unión fls. 28 a 31) y el tribunal los acepta como plena prueba, no así el anexo de terminación que no fue aportado pero las partes están de acuerdo en la fecha.6. En consonancia con lo anterior, las primas fueron pagadas por Textiles a La Unión (c.p. Textiles fls. 33 a 36 y 29 a 31), lo cual confirma el representante legal de La Unión (fl. 80, c.p.), quien, además, explicó en su testimonio el sistema de liquidación de primas (fl. 84, c.p.); a folio 71 del Código Penal La Unión figura también la liquidación de prima a mayo de 1983. El tribunal señala, además, que el hecho de que las primas se hubiesen efectivamente pagado no ha sido controvertido por el apoderado de La Unión de modo que el tribunal lo acepta como cierto.
liquidación de prima a mayo de 1983. El tribunal señala, además, que el hecho de que las primas se hubiesen efectivamente pagado no ha sido controvertido por el apoderado de La Unión de modo que el tribunal lo acepta como cierto.
7. Dentro de las condiciones de las pólizas 0205 expedidas por La Unión el 3 de agosto de 1981, Textiles sometió a la aprobación de la aseguradora, el 7 de febrero de 1983, en comunicación del señor Álvaro Murcia debidamente reconocida (fl. 67, c.p.) una operación de exportación de ropa interior para hombre y para niño de la marca Gerard, Fortier y Gef con destino a la sociedad venezolana Yulimar Internacional C.A. domiciliada en Porlamar, Isla de Margarita, Estado de Nueva Esparta, República de Venezuela, para atender un pedido que esta le había hecho el 9 de noviembre de 1982 (fls. 18 a 24, c.p. Textiles). La solicitud fue aprobada y La Unión produjo un documento ―fluctuación de clientes‖ (fl. 25, c.p. Textiles), dirigido al asegurado Textiles Modernos S.A. y fechado el 22 de febrero de 1983, que reza: por el presente suplemento que, de común acuerdo, se considera como parte integrante de la expresada póliza, con su misma fuerza y validez, quedan clasificados para efecto del seguro los clientes propuestos por el asegurado a la compañía, como se detallan a continuación, de acuerdo con el resultado de la investigación practicada sobre los mismos: 14 ―Yulimar Internacional C.A., Hamdi Abdel El Joulani y Samir Mohad El Joulani, solidariamente responsables —Porlamar Venezuela— US$ 250.000 febrero 7-83-90 días‖.
investigación practicada sobre los mismos: 14 ―Yulimar Internacional C.A., Hamdi Abdel El Joulani y Samir Mohad El Joulani, solidariamente responsables —Porlamar Venezuela— US$ 250.000 febrero 7-83-90 días‖. El mismo documento fue aportado por el apoderado de La Unión (fl. 32 c.p. La Unión) y el tribunal le confiere el valor de plena prueba.
8. La aprobación del otorgamiento del amparo aparece en documento auténtico que obra a folio 143 del cuaderno principal de fecha feb
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