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CCO BOGOTÁ - Laudo 136286 OBRASCON HUARTE LAIN S A SUCURSAL COLOMBIA VS. FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CCO BOGOTÁ - Laudo 136286 OBRASCON HUARTE LAIN S A SUCURSAL COLOMBIA VS. FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A. (Trámite 136286) Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 1

LAUDO ARBITRAL Veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Cumplido el trámite legal, sin advertencia de causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral integrado por MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO (Presidente), JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ y HERNANDO HERRERA MERCADO, profiere Laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por OBRASCON HUARTE LAIN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, como parte convocante, contra FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, como parte convocada, y NACIONAL DE SEGUROS S.A. como llamado en garantía, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. SECCIÓN PRIMERA: ANTECEDENTES I. SUJETOS PROCESALES 1. Parte convocante y demandada en reconvención. Es la sociedad extranjera OBRASCON HUARTE LAIN S.A., que actúa por intermedio

SUJETOS PROCESALES 1. Parte convocante y demandada en reconvención. Es la sociedad extranjera OBRASCON HUARTE LAIN S.A., que actúa por intermedio de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, -en adelante OHLA o la Convocante-, identificada con NIT 900.914.418-2, representada por el señor RAU^L ESTEBAN HERNANDEZ, mandatario general, con personería judicial y extrajudicial de la sociedad, en los términos del artículo 472.5 del Código de Comercio, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, aportado al expediente1. Se entiende que la Sucursal, establecimiento de comercio sin personería jurídica, es el conducto por medio del cual actúa la sociedad extranjera OBRASCON HUARTE LAIN S.A., a través del mandatario que cuenta con la personería judicial de la sociedad. El señor RAU^L ESTEBAN HERNANDEZ, otorgó poder a la firma de abogados GODOY & HOYOS ABOGADOS S.A.S. para que, a través de los abogados inscritos en el certificado de existencia y representación legal, representen judicialmente a OHLA2. El Tribunal le reconoció personería para actuar a la doctora CATALINA

representación legal, representen judicialmente a OHLA2. El Tribunal le reconoció personería para actuar a la doctora CATALINA HOYOS JIME^NEZ, quien aparece como representante legal de esta firma de abogados3. 2. Parte Convocada y Demandante en Reconvención. Es el PATRIMONIO AUTO^NOMO AEROCAFE^, identificado con el NIT 830.053.994-4, representado por la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., identificada con NIT 800.144.467-6, quien actúa como su vocera -en adelante AEROCAFE, La Fiduciaria, PAA o la Convocada-. Se entiende que el Patrimonio Autónomo no cuenta con personería jurídica, pero puede ser parte en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Código General del Proceso y es el titular de los derechos y obligaciones objeto del litigio. Según el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia aportado al expediente, la Fiduciaria está representada legalmente por FARID JAVIER VÁSQUEZ JULIO, representante legal “limitado a gestiones trámites y actos relacionados con los Negocios Fiduciarios Administrados”1, quien otorgó poder al doctor CARLOS EDUARDO MEDELLIN 1 Cuaderno Principal _01 Documento

a gestiones trámites y actos relacionados con los Negocios Fiduciarios Administrados”1, quien otorgó poder al doctor CARLOS EDUARDO MEDELLIN 1 Cuaderno Principal _01 Documento 006_CERL_Colpatria_SuperfinancieraTribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A. (Trámite 136286)

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BECERRA para actuar como apoderado principal2 y a quien el Tribunal le reconoció personería3. 3. Llamada en Garantía. Es la sociedad NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES -en adelante Nacional de Seguros, NS o la Llamada en garantía-, identificada con el NIT 860.002.527-9, que según el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia aportado al expediente4, está representada legalmente por el señor CARLOS ARTURO VÉLEZ MEJÍA, Presidente Ejecutivo, quien otorgó poder a la firma LEXIA ABOGADOS S.A.S.5 El Tribunal le reconoció personería para actuar al doctor JOSE FERNANDO TORRES FERNÁNDEZ DE CASTRO, representante legal de esta firma de abogados6. 4. Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó al Ministerio Público sobre este proceso. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN delegó al doctor ÁLVARO RAÚL TOBO VARGAS, Procurador 9 Judicial II para Asuntos Administrativos -PGN-. El representante del Ministerio Público participó durante el trámite arbitral y entregó

representante del Ministerio Público participó durante el trámite arbitral y entregó su concepto el día 20 de junio de 2024. 5. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El 24 de mayo de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJEinformó que intervendría en el trámite arbitral. A partir de esa fecha ha participado en el proceso por medio de su apoderado el doctor CARLOS ENRIQUE GALLEGO SILVA, a quien en su oportunidad el Tribunal le reconoció personería para actuar e igualmente participó durante el trámite arbitral y entregó su concepto el día 20 de junio de 2024. II. CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Y PACTO ARBITRAL 1. El Contrato 009 DE 2021 entre OHLA y AEROCAFÉ. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal Arbitral tienen origen en el “CONTRATO DE OBRA No. 09 DE 2021 CELEBRADO ENTRE OBRASCÓN HUARTE LAÍN S.A. SUCURSAL COLOMBIA CON NIT. 900.914.418-2 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO

COLOMBIA CON NIT. 900.914.418-2 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A” 7 cuyo objeto es: “Realizar la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición de materiales sobrantes, así como la construcción de obras varias de drenaje y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, necesarios para la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café, ubicado en el municipio de Palestina – Caldas.” 2. El Pacto Arbitral: cláusula 23 del contrato de obra 09 de 2021. Las partes pactaron arbitraje en la cláusula 23 del referido Contrato de Obra 09 de 2021, en los siguientes términos: “CLÁUSULA 23. CLAUSULA COMPROMISORIA 2 Cuaderno Principal _01 Documento 022_Poder 3 Cuaderno Principal _01 Documento 037_Acta Instalación 4 Cuaderno Pruebas_02_11_Anexos Contestacion_Nacional_de_Seguros_ Pruebas y Anexos_documento_1 5 Cuaderno Pruebas_02 Anexos Contesta Nacional de Seguros-Pruebas y Anexos Contestación Llamamiento – 02 Poder Nacional de Seguros. 6 Cuaderno Principal_02 Documento 042. Acta

11 7 Según la cláusula 2. este contrato tenía por objeto: “Realizar la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición de materiales sobrantes, así como la construcción de obras varias de drenaje y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, necesarios para la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café, ubicado en el municipio de Palestina – Caldas”.Tribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A. (Trámite 136286)

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Todas las controversias que se deriven del presente Contrato o que guarden relación con el mismo y que no puedan ser resueltas por un acuerdo directo entre las Partes, se resolverán por un tribunal arbitral siguiendo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y atendiendo la Ley de la República de Colombia. Este sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Serán resueltas en derecho y de manera definitiva. 2. El tribunal estará integrado por un número impar de árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. 3. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá (Colombia) y el idioma del arbitraje será el español” III. CURSO DEL PROCESO ARBITRAL 1. Etapa Inicial. 1.1. El 11 de abril de 2022 la sociedad OBRASCON HUARTE LAIN S.A., quien actúa por intermedio de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, formuló

abril de 2022 la sociedad OBRASCON HUARTE LAIN S.A., quien actúa por intermedio de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. SUCURSAL COLOMBIA, formuló demanda arbitral en contra de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTO^NOMO AEROCAFE^. 1.2. El 1º de agosto de 2022 se llevó a cabo reunión de designación de árbitros, en la cual las partes nombraron de común acuerdo a los doctores MAURICIO GONZA^LEZ CUERVO, HERNANDO HERRERA MERCADO y JUAN MANUEL GARRIDO DI^AZ, quienes oportunamente aceptaron el encargo y cumplieron con el deber de información. 1.3. El 20 de septiembre de 2022 se celebró la audiencia de instalación, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Presidente al doctor MAURICIO GONZA^LEZ CUERVO y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES. De igual

forma, reconoció personería a los apoderados de las partes e inadmitió la demanda. 1.4. El 20 de septiembre de 2022 la doctora Laura Barrios Morales aceptó su designación como Secretaria del Tribunal y cumplió el deber de información, frente al cual las partes no tuvieron reparo alguno. La Secretaria tomó posesión ante el Tribunal el 30 de septiembre siguiente. 1.5. La parte convocante subsanó la demanda el 26 de septiembre de 2022 y el Tribunal la admitió el 30 de septiembre siguiente. 1.6

iembre de 2022 y el Tribunal la admitió el 30 de septiembre siguiente. 1.6. El 3 de octubre de 2022 por secretaría, se le notificó el Auto admisorio de la demanda a la Convocada y al Ministerio Público y, en la misma fecha, según lo ordenado por el inciso quinto del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, se le remitió copia electrónica del auto admisorio en conjunto con

la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.7. El 10 de octubre de 2022 la Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Después de corrido su traslado, el Tribunal mediante Auto No. 5 del 26 de octubre siguiente decidió negar el recurso y confirmar la decisión.Tribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucurs

al Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A.

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1.8. El 10 de octubre de 2022 la Convocante solicitó al Tribunal decretar medida cautelar consistente en ordenarle a la Convocada “que se abstenga de solicitar al Contratista la devolución del monto del anticipo que no pudo ser amortizado como consecuencia de la terminación unilateral, anticipada e ilegal del Contrato de Obra No. 09 de 2021 (“Contrato de Obra”, o el “Acuerdo de Voluntades”), decisión que fue adoptada por la Fiduciaria por instrucción expresa de la Unidad de Gestión de la Unidad Administrativa Especial aeronáutica Civil (“Unidad de Gestión”)”, y en subsidio, “ordenar a la Fiduciaria que, previo realizar

por instrucción expresa de la Unidad de Gestión de la Unidad Administrativa Especial aeronáutica Civil (“Unidad de Gestión”)”, y en subsidio, “ordenar a la Fiduciaria que, previo realizar la liquidación unilateral del Contrato de Obra y obligar al Contratista a la “devolución” de los saldos del anticipo que no pudieron ser amortizados, es necesario que se agote el procedimiento establecido en la Cláusula 24 del Acuerdo de Voluntades”. 1.9. El 26 de octubre de 2022 y luego de surtido su traslado el Tribunal por Auto No. 6 negó la medida cautelar principal y subsidiaria solicitadas y, en su lugar, ordenó a la Convocada, como medida cautelar innominada “que mientras se resuelven las peticiones a que se refiere la demanda y las que eventualmente se formulen por la parte convocada, se abstenga de adoptar determinaciones o realizar conductas que contravengan las competencias y facultades

o realizar conductas que contravengan las competencias y facultades del Tribunal Arbitral y/o que puedan comprometer la efectividad de un eventual laudo”. En ese mismo auto le fijó caución a la convocante y resolvió que la medida se haría efectiva una vez aceptada la caución por parte del Tribunal (Acta 3). 1.10. El 1º de noviembre de 2022 la convocada solicitó aclaración y adición al Auto No. 6 y el Tribunal en Auto No. 7 del 9 de noviembre siguiente resolvió “Aclarar el numeral Segundo del Auto No. 6 de fecha 26 de octubre de 2022, en el sentido de indicar que la Convocada (Fiduciaria), al abstenerse de adoptar determinaciones o conductas que puedan comprometer las competencias del Tribunal o la efectividad de un laudo eventual, no le corresponde tomar decisiones relacionadas con la controversia sobre el cumplimiento contractual, objeto de debate en el proceso, y de actuaciones que de ella se deriven, hasta tanto el Tribunal resuelva

el proceso, y de actuaciones que de ella se deriven, hasta tanto el Tribunal resuelva las controversias puestas a su consideración.” 1.11. El 11 de noviembre de 2022 la Convocante presentó la póliza a través de la cual prestó la caución ordenada, la cual fue aceptada por el Tribunal por Auto de esa misma fecha, por lo que se advirtió que la medida cautelar se haría efectiva ejecutoriado dicho Auto. 1.12. El 25 de noviembre de 2022 la Convocada contestó la demanda, en la que se pronunció sobre las pretensiones y los hechos, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas. Así mismo, presentó demanda de reconvención, admitida por Auto No. 9 del 30 de noviembre, cuyo traslado fue ordenado. 1.13. El 29 de diciembre de 2022 la Convocante contestó la demanda de reconvención, en la que igualmente se pronunció sobre cada una de las pretensiones y los hechos,

igualmente se pronunció sobre cada una de las pretensiones y los hechos, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas. 1.14. El proceso se suspendió por solicitud de las partes del 30 de diciembre de 2022 al 3 de febrero de 2023 y del 13 de febrero al 17 de marzo de 2023. 1.15. El 21 de marzo de 2023 las partes descorrieron el traslado de las mutuas excepciones de mérito y objeciones a los respectivos juramentos estimatorios. 1.16. El 27 de marzo de 2023 ambas partes reformaron sus demandas y, además, cada una llamó en garantía a Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales. 1.17. Por Auto 13 de 11 de abril de 2023 se inadmitió la reforma de la demanda dirigida contra el Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ y la AEROCIVIL (Acta 9), que fue subsanada el 19 de abril siguiente. El 28 de abril de 2023 el Tribunal profirió Auto 16 que rechazó la reformaTribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A. (Trámite 136286)

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de la demanda presentada por OHLA contra la AEROCIVIL y, además, admitió la reforma de la demanda subsanada respecto de Fiduciaria Scotiabank Colpatria en calidad de representante y vocera del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ (Acta 10). 1.18. Por Auto 14 del 11 de abril de 2023 se admitió la reforma de la demanda de reconvención y los llamamientos en garantía (Acta 9). El 12 de abril se notificó a Nacional de Seguros S.A. el auto que admitió los llamamientos en garantía. El 17 de abril siguiente

S.A. el auto que admitió los llamamientos en garantía. El 17 de abril siguiente la Convocante interpuso recurso de reposición contra el Auto 14, que fue negado por Auto 15 de 28 de abril de 2023 (Acta 10). 1.19. El 4 de mayo de 2023 la convocada formuló recurso de reposición contra el numeral segundo del Auto No 16 del 28 de abril pasado, por medio del cual se admitió la reforma de la demanda presentada por OHLA contra la Fiduciaria Scotiabank Colpatria en calidad de representante y vocera del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ. 1.20. En la misma fecha, 4 de mayo, la Convocante formuló recurso de reposición contra el numeral primero del Auto No 16 del 28 de abril pasado, por medio del cual se rechazó la reforma de la demanda presentada por OHLA contra la AEROCIVIL. 1.21. El 15 de mayo de 2023 Nacional de Seguros S.A. radicó en un solo documento la contestación al llamamiento en garantía y a la demanda de reconvención reformada, y en escrito separado formuló llamamiento en garantía a OHLA. 1.22. El 17 de mayo de 2023 OHLA radicó contestación a la demanda de reconvención reformada y llamamiento en garantía a Nacional de Seguros. 1.23. Por auto 18 de

El 17 de mayo de 2023 OHLA radicó contestación a la demanda de reconvención reformada y llamamiento en garantía a Nacional de Seguros. 1.23. Por auto 18 de 23 de mayo de 2023 se negaron los recursos interpuestos por la Convocante y la Convocada. 1.24. Por Auto 19 de esa misma fecha, 23 de mayo, se tuvo por contestadas por parte de Nacional de Seguros S.A., la demanda de reconvención reformada y el llamamiento en garantía radicados por Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ. 1.25. En la misma providencia se corrió traslado de las excepciones propuestas por la Aseguradora en la contestación de la demanda de reconvención reformada y en el llamamiento en garantía, así como de las objeciones a los juramentos estimatorios contenidos en la contestación de la demanda de reconvención reformada y en la demanda de llamamiento en garantía, presentadas por la aseguradora. 1.26. También en ese Auto se admitió el llamamiento en garantía presentado por Nacional de Seguros S.A. contra OHLA; se tuvo por contestada por OHLA la demanda de reconvención reformada y se ordenó correr traslado de las excepciones y objeciones. 1.27.

Igualmente, en esta providencia (Auto 19), se admitió el llamamiento en garantía presentado por OHLA contra Nacional de Seguros S.A. y se ordenó su traslado (Acta 12). 1.28. El 24 de mayo de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), informó que intervendría en el trámite y solicitó se dispusiera la suspensión del proceso. Por Auto 20 de 25 de mayo siguiente, el Tribunal reconoció personería al apoderado de la ANDJE y negó la solicitud por no cumplirse los presupuestos del artículo 611 del CGP. Por Auto 22 de 30 de mayo de 2023 se negó solicitud de aclaración de esta providencia formulada por la ANDJE, así como solicitud de precisión formulada por la parte Convocada.Tribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A. (Trámite 136286)

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1.29. Por Auto 21 de 30 de mayo de 2023 se aclaró el Auto 19 a solicitud de la Aseguradora y negó solicitud de adición del mismo Auto. 1.30. El 6 de junio de 2023 tanto la ANDJE como la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. radicaron contestación a la reforma de la demanda principal, en la que igualmente

de junio de 2023 tanto la ANDJE como la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. radicaron contestación a la reforma de la demanda principal, en la que igualmente se pronunciaron sobre cada una de las pretensiones y los hechos, formularon excepciones de mérito, objetaron el juramento estimatorio y solicitaron pruebas. 1.31. Por Auto 23 de 8 de junio siguiente se tuvo por contestada la reforma de la demanda principal por parte de la Fiduciaria y de la ANDJE, por lo cual se ordenó el traslado de las excepciones y objeciones en ellas contenidas (Acta 15). 1.32. El 16 de junio de 2023 la Convocante radicó escritos mediante los cuales descorrió los traslados de excepciones y de objeciones a los juramentos estimatorios formulados en las contestaciones de la reforma de la demanda presentadas por Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. y la ANDJE. 1.33. El 20 de junio de 2023 la Aseguradora envió contestación al llamamiento en garantía formulado por OHLA. 1.34. El 21 de junio de 2023 OHLA envió contestación al llamamiento en garantía formulado por Nacional de Seguros S.A. 1.35. El 23 de junio de 2023 Nacional de Seguros S.A. radicó escrito con el cual descorrió el traslado de las excepciones formuladas en la contestación del llamamiento en

de las excepciones formuladas en la contestación del llamamiento en garantía formulado por OHLA y se pronunció sobre la objeción al juramento estimatorio. 1.36. Por Auto 24 de 4 de julio de 2023, entre otras decisiones, se tuvieron por contestados los llamamientos en garantía formulados por OHLA y Nacional de Seguros S.A. y se ordenó correr traslado a OHLA de las excepciones y objeciones propuestas por Nacional De Seguros S.A. en la contestación al llamamiento en garantía. Además, se fijó el 13 de julio de 2023 para celebrar la audiencia de conciliación (Acta 16), que posteriormente fue reprogramada (Auto 25 de 11 de julio de 2023, Acta 17). 1.37. El 11 de julio de 2023 la Convocante radicó memorial mediante el cual descorrió traslado de excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formulados por Nacional De Seguros S.A. al contestar el llamamiento en garantía. 1.38. El 2 de agosto de 2023 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual por Auto 26 se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes, razón por la

declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes, razón por la cual enseguida, en esa misma oportunidad, el Tribunal por Auto 27 procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso (Acta 18). 1.39. Las partes pagaron oportunamente las sumas a su cargo fijadas para honorarios y gastos del proceso en lo que se refiere a la relación jurídico sustancial entre ellas. 1.40. En lo que se refiere al llamamiento en garantía, la convocada pagó las sumas adicionales fijadas en razón de la intervención del tercero, por cuanto la Aseguradora no lo hizo dentro del tiempo establecido. Posteriormente, la Aseguradora le reintegró a la Convocante las sumas pagadas por ella. 2. Hechos aducidos por las partes.Tribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A. (Trámite 136286)

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2.1. La parte convocante fundamenta sus pretensiones en 201 hechos que relaciona en la demanda reformada a folios 32 a 213 del escrito, los que organiza en los siguientes capítulos: i) Hechos relacionados con el Proyecto – Etapa 1 del Aeropuerto del Café. ii) Hechos relacionados con la etapa precontractual del Contrato de Obra No. 09 de 2021. iii) Hechos relacionados con el Contrato de Obra No. 09 de 2021 – Disposiciones relevantes a los fines de esta Demanda. iv) Hechos relacionados con la ejecución del Contrato de Obra No. 09 de 2021 y el incumplimiento en el que incurrieron la Fiduciaria y la UNIDAD DE GESTIÓN por cuanto no entregaron la totalidad de las ZODMES, no entregaron los Estudios y Diseños y, los pocos que fueron objeto de entrega, eran técnicamente inviables. v) Hechos relacionados con la imposibilidad de ejecutar la Fase 1 del Proyecto en los términos inicialmente pactados en el Contrato de Obra, como consecuencia en

inicialmente pactados en el Contrato de Obra, como consecuencia en los graves incumplimientos en los que incurrió el PA. vi) Hechos relacionados con la declaratoria unilateral e ilegal de incumplimiento del Contrato de Obra, la imposición y el cobro irregular e ilegal de multas y la Cláusula Penal Pecuniaria por parte del PA. vii) Hechos relacionados con el incumplimiento en el que incurrieron la Fiduciaria, la Interventoría y la UNIDAD DE GESTIÓN por el no pago de la retribución a la que OHLA tenía derecho. viii) Hechos relacionados con la terminación ilegal, unilateral y anticipada del Contrato de Obra y la solicitud de devolución de los saldos del Anticipo. La parte convocada en la contestación de la reforma de la demanda se refiere a aquellos hechos, aceptando como ciertos algunos, negando otros, manifestando que varios no constituyen hechos y, de otros, que no le constan. El Tribunal al estudiar los temas materia de decisión se referirá a ellos. 2.2. Por su parte, la convocante en reconvención fundamenta sus pretensiones en los 66 hechos que relaciona en la demanda de reconvención reformada a folios 11 a 55 del escrito, los que divide en los capítulos denominados:

en reconvención fundamenta sus pretensiones en los 66 hechos que relaciona en la demanda de reconvención reformada a folios 11 a 55 del escrito, los que divide en los capítulos denominados: i) Hechos relacionados con los antecedentes y la celebración del Contrato de Obra No. 09 de 2021. ii) Hechos relacionados con la ejecución del Contrato. iii) Hechos relacionados con la declaratoria de los incumplimientos de OHLA -multa por incumplimiento en la entrega del cronograma de obra y Cláusula Penal Pecuniaria por incumplimiento del hito 2-. iv) Hechos relacionados con los incumplimientos reiterados y graves por parte de OHLA que condujeron a la terminación anticipada del Contrato de Obra no. 09 de 2021. v) Hechos relacionados con el desembolso y no amortización de la totalidad del anticipo del Contrato de Obra no. 09 de 2021. La parte convocada, en reconvención en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, se refiere a aquellos hechos aceptando como ciertos algunos, señalando como parcialmente ciertos otros y negando los demás. El Tribunal al estudiar los temas materia de decisión se referirá a ellos. 3. Primera audiencia de trámite. 3.1. El 1 de septiembre de 2023 se

El 1 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a suTribunal Arbitral Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal Colombia Vs. Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Aerocafé S.A. (Trámite 136286)

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consideración, comprendidas en la demanda reformada, en la demanda de reconvención reformada, en los tres (3) llamamientos en garantía radicados y en las respectivas contestaciones, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la cláusula 23 del Contrato de Obra No. 09 de 2021. 3.2. El Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, de acuerdo con el estatuto arbitral. 4. Decreto y práctica de pruebas. En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, en la demanda de reconvención reformada, en los llamamientos en garantía, las contestaciones de los mismos y los memoriales mediante los cuales se descorrieron los traslados de excepciones y objeciones a los

se descorrieron los traslados de excepciones y objeciones a los juramentos estimatorios de las cuantías. El Tribunal decretó todas las pruebas solicitadas y señaló fechas para la práctica de las diligencias. 4.1. Prueba documental. Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la Convocante, la Convocada y la Llamada en garantía, como dan cuenta los numerales 1.1., 2.2. y 4.1. del Auto No. 31 del 1 de septiembre de 2023. 4.2. Testimonios. El Tribunal recibió los siguientes testimonios: Testigos Acta Grabación Fernando González Villa Actas No. 28 y 29 del 15 y 16 de enero de 2024 04_Audios y Videos 15_01 2024 y 16_01 2024. Germán Pardo Albarracín Acta No. 29 del 16 de enero de 2024 04_Audios y Videos 16_01 2024. Antonio Gómez Guillamón y Luis Gabriel Venegas Acta No. 30 del 17 de enero de 2024 04_Audios y Videos 17_01 2024. Francisco Cervantes Vélez Acta No. 31 del 18 de enero de 2024 04_Audios y Videos 18_01 2024. Walter Estrada Trujilo y Amparo Sánchez Acta No. 32 del 22 de enero de 2024 04_Audios y

04_Audios y Videos 18_01 2024. Walter Estrada Trujilo y Amparo Sánchez Acta No. 32 del 22 de enero de 2024 04_Audios y Videos 22_01 2024. Ignacio Echarte Ramos y Juan David Gómez Carrillo Acta No. 33 del 23 de enero de 2024 04_Audios y Videos 23_01 2024. Carlos Berenguer Acta No. 34 del 24 de enero de 2024 04_Audios y Videos 24_01 2024. Neimar Castaño y Javier López Peñamaría Acta No. 37 del 30 de enero de 2024 04_Audios y Videos –30_01 2024. Amparo Sánchez (continuación) Acta 38 del 8 de febrero de 2024 04_Audios y Videos –8_02 2024. Victor Hugo Martínez Acta No. 39 del 19 de febrero de 2024 04_Audios y Videos 19_02 2024. Gabriel Fernando Ballesteros Acta No. 40 del 22 de febrero de 2024 04_Audios y Videos 22_02 2024. Nelson Pinilla Acta No. 41 del 26 de febrero de 2024 04_Audios y Videos 26_02 2024. Diego Díaz Acta No. 42 del 27 de febrero de 2024 04_Audios y Videos 27_02 2024. Juliana Peralta Acta No. 43 del 29 de febrero de 2024 04_Audios y Videos –29_02 2024. Alejandra Salomón

y Videos 27_02 2024. Juliana Peralta Acta No. 43 del 29 de febrero de 2

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